Tema 12 · Guardia Civil (Cabos y Guardias)
Extranjería. Inmigración
Epígrafe oficial: La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y su Reglamento. Concepto de extranjero y ámbito de aplicación. Derechos y libertades de los extranjeros. La entrada y salida del territorio español: requisitos, visados y prohibiciones. Las situaciones de los extranjeros: estancia y residencia. La reagrupación familiar. Infracciones y sanciones en materia de extranjería. La expulsión, la devolución y el internamiento. El control de fronteras y el papel de la Guardia Civil.
Tema desarrollado para preparar el examen de conocimientos de la Escala de Cabos y Guardias (100 preguntas de test). La información es orientativa y está verificada a fecha de actualización: el contenido evaluable lo fija el temario oficial de tu convocatoria (Resolución de 26 de junio de 2019, modificada por la de 3 de octubre de 2022). Las citas remiten a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEx), y a su reglamento vigente, aprobado por el Real Decreto 1155/2024.
Índice
- 0. Introducción: la Guardia Civil en la frontera
- 1. Concepto de extranjero y marco normativo
- 2. Derechos y libertades de los extranjeros
- 3. La entrada y la salida del territorio
- 4. Las situaciones de los extranjeros
- 5. La reagrupación familiar
- 6. Infracciones y sanciones
- 7. Expulsión, devolución e internamiento
- 8. El control de fronteras y la Guardia Civil
- 9. Ideas fuerza para el test
0. Introducción: la Guardia Civil en la frontera
La extranjería es una materia donde la Guardia Civil tiene un protagonismo directo. Mientras que el Cuerpo Nacional de Policía es la autoridad competente para la documentación de los extranjeros, el control de entrada y salida en los puestos fronterizos y la tramitación de las expulsiones, la Guardia Civil tiene encomendada la vigilancia de las fronteras terrestres y marítimas, las costas, los puertos, los aeropuertos y el mar territorial, así como la custodia de las vías de comunicación y la lucha contra la inmigración irregular por vía marítima. Es la Guardia Civil quien intercepta las embarcaciones en el Estrecho, quien vigila el perímetro fronterizo de Ceuta y Melilla y quien coopera con la agencia europea Frontex. Por eso el tema no es teoría lejana: describe el marco jurídico de una parte esencial de su servicio.
El bloque tiene buena rentabilidad para el test porque se apoya en artículos, plazos y clasificaciones: los requisitos de entrada, la duración de la estancia, los tipos de infracción, la diferencia entre expulsión, devolución y regreso, o el plazo máximo de internamiento. Conviene dominar tanto los conceptos como el reparto de competencias entre los dos cuerpos, que el tribunal pregunta con frecuencia.
1. Concepto de extranjero y marco normativo
1.1. Quién es extranjero y quién queda excluido
El artículo 1 de la LOEx considera extranjeros a quienes carezcan de la nacionalidad española. Es una definición negativa: extranjero es todo el que no es español, sea nacional de otro Estado o apátrida. Ahora bien, la propia ley matiza que lo dispuesto en ella se entiende sin perjuicio de las leyes especiales y de los tratados internacionales.
El artículo 2 excluye de su ámbito a determinadas personas que, aun sin ser españolas, tienen un régimen propio: los agentes diplomáticos y consulares acreditados en España, los representantes de organismos internacionales y, muy señaladamente, los ciudadanos de los Estados de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, así como sus familiares, que se rigen por la normativa comunitaria de libre circulación (mucho más favorable) y solo supletoriamente por la LOEx. Esta distinción es capital: no es lo mismo un ciudadano rumano o alemán (comunitario, con libre circulación) que un nacional de un tercer Estado (sujeto plenamente a la LOEx).
1.2. El marco normativo: LOEx, reglamento y Derecho de la Unión
La norma central es la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (LOEx), que ha sufrido numerosas reformas. Su desarrollo reglamentario cambió recientemente: el Real Decreto 1155/2024 aprobó un nuevo Reglamento de extranjería, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, que derogó el anterior RD 557/2011. Es un dato relevante y actual: muchas academias siguen citando el reglamento viejo. Junto a la normativa interna, hay que contar con el Derecho de la Unión Europea: el Código de Fronteras Schengen (que regula el cruce de las fronteras exteriores e interiores), el Código de Visados, la Directiva de retorno y el sistema de asilo, que se estudia en el tema propio. La materia de asilo y protección internacional tiene su ley específica (Ley 12/2009) y no debe confundirse con la extranjería general.
1.3. Los principios de interpretación
El artículo 3 LOEx sienta el criterio interpretativo básico: los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución en los términos de los tratados internacionales y de las leyes, y se interpretará que ejercen esos derechos en condiciones de igualdad con los españoles. Como regla general, a mayor arraigo y estabilidad de la situación, mayor equiparación de derechos. El precepto añade que las normas de extranjería se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados suscritos por España, y que ninguna de ellas puede menoscabar el principio de igualdad y no discriminación.
2. Derechos y libertades de los extranjeros
El Título I de la LOEx reconoce un catálogo de derechos, que el Tribunal Constitucional ha ido perfilando (declarando inconstitucionales, en su día, las restricciones a algunos derechos de los extranjeros en situación irregular). Los principales son:
- Derecho a la documentación (art. 4): tienen el derecho y el deber de conservar la documentación que acredite su identidad y su situación en España; no pueden ser privados de ella salvo en los casos previstos en la ley.
- Libertad de circulación (art. 5): quienes se hallen en España conforme a la ley tienen derecho a circular libremente por el territorio y a elegir su residencia, sin más limitaciones que las establecidas con carácter general o por resolución judicial.
- Participación pública (art. 6) y derecho de sufragio en elecciones municipales en los términos de los tratados (con reciprocidad).
- Libertades de reunión y manifestación (art. 7) y de asociación (art. 8), reconocidas a todos los extranjeros.
- Derecho a la educación (art. 9): los menores tienen derecho y deber a la educación básica, gratuita y obligatoria, en las mismas condiciones que los españoles, con independencia de su situación administrativa.
- Derecho al trabajo y a la Seguridad Social (art. 10) y libertades de sindicación y huelga (art. 11).
- Derecho a la asistencia sanitaria (art. 12) en los términos de la legislación sanitaria.
- Derecho a la tutela judicial efectiva (art. 20): todos los extranjeros tienen derecho a la tutela judicial, y los procedimientos administrativos que les afecten se ajustarán a las garantías legales, con derecho a la asistencia jurídica gratuita en los términos legales.
La regla que conviene retener es que los derechos más ligados a la dignidad de la persona (educación de los menores, tutela judicial, asistencia sanitaria de urgencia) se reconocen con independencia de la situación administrativa, mientras que otros (trabajar, residir) dependen de encontrarse regularmente en España.
Esta intensidad variable de los derechos no es una construcción caprichosa, sino el fruto de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En una serie de sentencias del año 2007 (encabezadas por la STC 236/2007), el Tribunal declaró inconstitucionales varios preceptos de la reforma de 2003 que negaban a los extranjeros en situación irregular derechos como los de reunión, asociación, sindicación, huelga o la educación no obligatoria, por entender que se trata de derechos que la Constitución reconoce a toda persona y cuyo contenido esencial no puede hacerse depender de la regularidad administrativa. El legislador tuvo que reformar la ley para reconocer esos derechos a todos los extranjeros. La lección para el opositor es doble: primero, que los derechos fundamentales más personales amparan a cualquier extranjero, esté o no documentado; segundo, que el control de la actuación policial en esta materia es especialmente estricto, porque afecta a personas en situación de vulnerabilidad.
3. La entrada y la salida del territorio
3.1. Requisitos de entrada
El artículo 25 LOEx fija los requisitos para la entrada del extranjero en territorio español. Debe hacerse por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje en vigor, no estar sujeto a prohibición de entrada y presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia, así como acreditar medios económicos suficientes para el tiempo que pretenda permanecer o estar en condiciones de obtenerlos legalmente. Salvo excepciones, se exige además el visado correspondiente. La entrada por puesto no habilitado o sin cumplir estos requisitos permite la devolución del extranjero. El control de estos requisitos en los puestos fronterizos corresponde a las autoridades policiales; en las fronteras marítimas y en las costas, la interceptación de quienes intentan entrar irregularmente recae de manera destacada en la Guardia Civil.
3.2. Los visados
El artículo 25 bis enumera los tipos de visado: el de tránsito (para atravesar la zona de tránsito de un aeropuerto o el territorio), el de estancia (para permanencias de hasta 90 días en un periodo de 180), el de residencia, el de residencia y trabajo, el de estudios o de investigación y el de residencia por reagrupación familiar. El visado habilita para la entrada y la permanencia en la situación para la que se concede; su denegación debe ser motivada cuando se trate de visados de residencia o de trabajo.
3.3. Prohibición y denegación de entrada
El artículo 26 regula la prohibición de entrada: no podrán entrar quienes tengan prohibida la entrada, hayan sido expulsados mientras dure la prohibición, o figuren como no admisibles por haber sido objeto de una descripción en el Sistema de Información de Schengen. A los extranjeros a los que se les deniegue la entrada se les extiende una resolución motivada, con información sobre los recursos, y permanecen en las instalaciones destinadas al efecto hasta el momento de su salida, con asistencia jurídica e intérprete. El retorno del que ha sido rechazado en frontera lo ejecuta, normalmente, el transportista que lo trajo (art. 66, obligaciones de los transportistas).
4. Las situaciones de los extranjeros
La LOEx distingue varias situaciones administrativas según el tiempo y el título de permanencia:
- Estancia (art. 30): permanencia por un tiempo no superior a 90 días por semestre, sin perjuicio de las prórrogas de estancia por estudios. Superado ese plazo, hay que obtener una prórroga o un permiso de residencia.
- Residencia temporal (art. 31): autoriza a permanecer en España por un periodo superior a 90 días e inferior a cinco años. Se concede a quienes acrediten medios de vida suficientes, o por reagrupación, trabajo, circunstancias excepcionales (el arraigo social, laboral o familiar), o razones humanitarias.
- Residencia de larga duración (art. 32): autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en igualdad de condiciones que los españoles. La tienen, con carácter general, quienes hayan residido legalmente y de forma continuada durante cinco años.
Junto a estas, existen situaciones específicas de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo, protección internacional, colaboración con la justicia, víctimas de trata o de violencia de género) que permiten regularizar a quien no cumple los requisitos ordinarios. El arraigo es la vía más habitual: acredita un vínculo con España (permanencia continuada de varios años, relaciones familiares o inserción laboral o social) que justifica conceder una autorización de residencia por razones humanitarias o de integración.
4.1. Los menores extranjeros no acompañados
Un supuesto que el tribunal pregunta con frecuencia y que la Guardia Civil encuentra a menudo en la frontera es el de los menores extranjeros no acompañados (MENA), regulado en el artículo 35 LOEx. Cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad localizan a un extranjero que aparenta ser menor de edad y se encuentra en España sin ningún adulto responsable de él, se activa un régimen de protección especial guiado por el interés superior del menor. Sus reglas básicas son: se pone al menor a disposición de los servicios de protección de menores de la Comunidad Autónoma, que asumen su tutela; si existen dudas sobre su edad y no puede acreditarse documentalmente, el Ministerio Fiscal ordena las pruebas de determinación de la edad pertinentes (con la colaboración sanitaria necesaria); mientras se resuelve, el afectado se considera menor y disfruta de la protección. La repatriación del menor a su país solo procede cuando se garantice la reagrupación familiar o una tutela adecuada por los servicios de protección de su país, y siempre en su interés; nunca puede realizarse si supone un riesgo o una persecución para él o su familia. La actuación policial ante un posible menor debe ser, por tanto, extremadamente garantista: en caso de duda, prevalece la condición de menor.
5. La reagrupación familiar
La reagrupación familiar (arts. 16 a 19 LOEx) permite al extranjero residente traer a España a determinados familiares. El artículo 17 enumera los familiares reagrupables: el cónyuge o la pareja con relación análoga (no separado de hecho o de derecho, y sin que quepa reagrupar a más de uno aunque la ley personal admita la poligamia), los hijos del residente y del cónyuge menores de 18 años o con discapacidad, los menores sobre los que ostente la representación legal, y los ascendientes en primer grado del reagrupante o de su cónyuge cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la residencia en España. El artículo 18 exige que el reagrupante acredite empleo y recursos suficientes y una vivienda adecuada para atender a la familia. Los familiares reagrupados obtienen una autorización de residencia dependiente de la del reagrupante, aunque la ley prevé su acceso a una autorización independiente en ciertos casos.
6. Infracciones y sanciones
6.1. Las infracciones
La LOEx clasifica las infracciones en tres grados, que hay que distinguir bien porque es materia muy preguntada:
- Infracciones leves (art. 52): entre otras, encontrarse irregularmente en territorio español por no haber prorrogado la estancia, trabajar sin autorización cuando se tenga permiso de residencia, o no comunicar los cambios que determinen la situación.
- Infracciones graves (art. 53): destacan la estancia irregular por no haber obtenido o tener caducada la autorización de residencia, trabajar sin autorización (para el trabajador), o participar en actividades contrarias al orden público. La estancia irregular es la infracción grave más frecuente.
- Infracciones muy graves (art. 54): las más severas, como inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro la inmigración clandestina, la trata de seres humanos, contratar a trabajadores extranjeros sin autorización de manera reiterada, o la discriminación por motivos raciales o de origen.
6.2. Las sanciones
El artículo 55 fija las sanciones, que consisten básicamente en multa, con distintos tramos según la gravedad (las infracciones muy graves alcanzan cuantías muy elevadas). Ahora bien, para determinadas infracciones graves —señaladamente la estancia irregular del art. 53.1.a— y para las muy graves, la ley permite sustituir la multa por la expulsión del territorio (art. 57). La elección entre multa y expulsión debe motivarse atendiendo al principio de proporcionalidad y a las circunstancias del caso (arraigo, situación familiar), conforme ha exigido la jurisprudencia europea. Además de la sanción principal, la expulsión lleva aparejada la prohibición de entrada en España por un periodo que la ley fija en un mínimo y un máximo (con carácter general, hasta cinco años, ampliable a diez en casos graves).
La elección entre multa y expulsión ha sido objeto de una intensa jurisprudencia. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, interpretando la Directiva de retorno (asunto Zaizoune, 2015), señaló que ante la estancia irregular la respuesta natural del sistema europeo es el retorno efectivo del extranjero, y no la mera multa. El Tribunal Supremo español ajustó su doctrina a ese criterio: la estancia irregular, cuando no concurren circunstancias que aconsejen la permanencia, se sanciona en principio con la expulsión, aunque siempre valorando la proporcionalidad y las circunstancias personales y familiares del afectado (arraigo, hijos, tiempo de residencia). Este equilibrio entre la eficacia del control migratorio y la protección de la vida familiar es la clave de la materia y explica por qué cada expediente debe motivarse individualmente.
Al margen de la sanción, la LOEx contempla la salida obligatoria del territorio: cuando se deniega una autorización para permanecer o se pierde el título que la amparaba, se concede al extranjero un plazo para abandonar España voluntariamente; si no lo hace, se incoa el correspondiente expediente. La salida voluntaria evita la prohibición de entrada asociada a la expulsión, por lo que es siempre preferible para el interesado.
7. Expulsión, devolución e internamiento
7.1. Expulsión, devolución y regreso
Conviene no confundir tres figuras distintas, algo que el tribunal explota:
- Expulsión (art. 57): es una sanción que se impone tras un procedimiento administrativo por la comisión de determinadas infracciones. Un supuesto especial es el del art. 57.2: constituye causa de expulsión que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes estuvieran cancelados.
- Devolución (art. 58): no es una sanción y no requiere expediente de expulsión. Procede contra quienes pretendan entrar ilegalmente en el país (incluidos los interceptados en la frontera o sus inmediaciones) y contra quienes contravengan una prohibición de entrada vigente. Es la figura habitual en la vigilancia de costas y del perímetro fronterizo.
- Regreso o retorno: es el rechazo en el puesto fronterizo de quien no reúne los requisitos de entrada; lo ejecuta con frecuencia la compañía transportista.
Sea cual sea la figura, opera siempre un límite infranqueable: el principio de no devolución (non-refoulement), recogido en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Ningún extranjero puede ser devuelto o expulsado a un país donde su vida o su libertad corran peligro o donde pueda sufrir tortura o tratos inhumanos o degradantes. Por eso, cuando una persona interceptada en la frontera manifiesta su voluntad de solicitar protección internacional, la actuación cambia: no procede su devolución inmediata, sino encauzar su solicitud de asilo. El guardia civil que actúa en la frontera debe conocer este límite, porque afecta directamente a la legalidad de la devolución que practica.
7.2. Procedimiento preferente y ordinario
La ley prevé dos cauces para tramitar la expulsión. El procedimiento preferente (art. 63) es un procedimiento abreviado, con plazos más cortos, que se aplica en supuestos de mayor gravedad o riesgo (por ejemplo, cuando concurra riesgo de incomparecencia o el supuesto del art. 57.2); en él la expulsión, una vez acordada, es de ejecución inmediata. El procedimiento ordinario (art. 63 bis) es la vía general, con un plazo de cumplimiento voluntario para abandonar el territorio. En ambos rigen las garantías del procedimiento administrativo: audiencia, asistencia letrada e intérprete.
7.3. El internamiento en CIE
Cuando se incoa un expediente de expulsión o de devolución, el instructor puede solicitar al juez de instrucción el internamiento del extranjero en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) como medida cautelar (art. 62). Sus notas esenciales para el test son: es una medida cautelar y no punitiva; debe acordarla la autoridad judicial (no la administrativa) mediante auto motivado; los centros no tienen carácter penitenciario; y su duración no puede exceder de 60 días, sin que quepa un nuevo internamiento por la misma causa. Durante el internamiento se garantizan los derechos del extranjero (asistencia sanitaria y jurídica, comunicación, información sobre su situación). La ejecución material de la expulsión (art. 64) corresponde a la Administración, con el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
8. El control de fronteras y la Guardia Civil
El reparto de competencias entre los dos cuerpos generales de seguridad del Estado en esta materia procede de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Al Cuerpo Nacional de Policía le corresponde el control de entrada y salida del territorio de españoles y extranjeros, la expedición del DNI y del pasaporte, y las competencias en materia de extranjería, refugio, asilo, emigración e inmigración. A la Guardia Civil le corresponde, entre otras funciones, la vigilancia de las costas, fronteras, puertos, aeropuertos y mar territorial, y el resguardo fiscal del Estado. En la práctica, esto significa que:
- La Guardia Civil vigila el perímetro fronterizo terrestre (especialmente en Ceuta y Melilla) y realiza la vigilancia marítima con patrulleras y medios aéreos, interceptando las embarcaciones que intentan la entrada irregular.
- Cuenta con el Sistema Integrado de Vigilancia Exterior (SIVE), una red de sensores, radares y cámaras que detecta las aproximaciones por mar y permite dirigir a las unidades de intervención.
- El Servicio Marítimo y el Servicio Fiscal y de Fronteras de la Guardia Civil son las unidades especializadas en este cometido, junto con la actuación frente al contrabando y el narcotráfico que suele acompañar a las rutas migratorias.
- La Guardia Civil participa en las operaciones de la agencia europea Frontex (Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas), que coordina la vigilancia de las fronteras exteriores de la Unión.
- Colabora en la lucha contra las redes de inmigración clandestina y de trata de seres humanos, y en la ejecución de devoluciones de quienes son interceptados intentando entrar ilegalmente.
Una figura específica del control fronterizo que conviene conocer es el rechazo en frontera, previsto en la disposición adicional décima de la LOEx (introducida por la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana) para Ceuta y Melilla. Permite rechazar en la línea fronteriza a los extranjeros que sean detectados intentando superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente, con el fin de impedir su entrada ilegal. La ley exige que el rechazo se realice respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional, y que en los puestos habilitados se garantice la posibilidad de solicitar asilo. Es una medida polémica y muy vinculada al servicio de la Guardia Civil en el perímetro de ambas ciudades.
Conviene también no confundir los distintos centros que aparecen en esta materia. Los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) albergan cautelarmente, por orden judicial, a quienes están pendientes de expulsión o devolución; no son penitenciarios y el internamiento no puede pasar de 60 días. Los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Ceuta y Melilla, en cambio, son dispositivos de primera acogida humanitaria, de carácter abierto y voluntario, donde se atiende a los recién llegados mientras se tramita su situación. La diferencia entre uno y otro (privación de libertad cautelar frente a acogida voluntaria) es un matiz que el tribunal aprecia.
Por tanto, aunque la gestión documental del extranjero y la resolución de las expulsiones sean competencia policial, la Guardia Civil es la protagonista de la primera línea de la frontera: quien detecta, intercepta y pone a disposición a quienes tratan de entrar al margen de la ley, respetando siempre los derechos humanos y el principio de no devolución de quien pueda necesitar protección internacional.
9. Ideas fuerza para el test
- Extranjero = quien carece de nacionalidad española (art. 1). Los ciudadanos de la UE/EEE quedan excluidos de la LOEx y se rigen por la libre circulación (art. 2).
- Norma central: LO 4/2000 (LOEx); reglamento vigente RD 1155/2024 (desde el 20 de mayo de 2025, derogó el RD 557/2011).
- El art. 3 reconoce a los extranjeros los derechos del Título I de la CE en igualdad con los españoles, según los tratados y las leyes.
- Entrada (art. 25): por puesto habilitado, con pasaporte, visado en su caso, medios económicos y sin prohibición de entrada.
- Estancia: hasta 90 días (art. 30). Residencia temporal: de 90 días a 5 años (art. 31). Larga duración: indefinida, tras 5 años de residencia legal continuada (art. 32).
- Infracciones: leves (art. 52), graves (art. 53, la estancia irregular) y muy graves (art. 54, promover la inmigración clandestina o la trata). Sanción: multa o, en su caso, expulsión (art. 55/57).
- Distingue expulsión (sanción, con expediente), devolución (sin expediente: entrada ilegal o contravenir prohibición) y regreso (rechazo en frontera).
- El art. 57.2 permite expulsar al condenado por delito doloso con pena superior a un año.
- Internamiento (art. 62): lo acuerda el juez, en CIE (no penitenciario), con duración máxima de 60 días.
- Competencias: el CNP documenta y resuelve extranjería; la Guardia Civil vigila costas, fronteras y mar territorial (SIVE, Frontex).
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