Tema 3 · Guardia Civil (Cabos y Guardias)
Prevención de riesgos laborales
Epígrafe oficial: La prevención de riesgos laborales: conceptos básicos (riesgo laboral, daño, condición de trabajo, prevención). El marco normativo: el artículo 40.2 CE y la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones: el derecho a la protección y los principios de la acción preventiva; obligaciones del empresario y de los trabajadores. La gestión de la prevención: evaluación de riesgos, planificación, modalidades de organización, servicios de prevención y vigilancia de la salud. Consulta y participación: delegados de prevención y Comité de Seguridad y Salud. La actuación en emergencias y el riesgo grave e inminente. Responsabilidades y sanciones. La prevención en la Guardia Civil.
Tema desarrollado para preparar el examen de conocimientos de la Escala de Cabos y Guardias. La información es orientativa y está verificada a fecha de actualización: el contenido evaluable lo fija el temario oficial de tu convocatoria.
Índice
- 0. Introducción
- 1. Conceptos básicos
- 2. El marco normativo
- 3. El derecho a la protección y los principios preventivos
- 4. Obligaciones del empresario y del trabajador
- 5. La gestión de la prevención
- 6. Emergencias y riesgo grave e inminente
- 7. Consulta y participación de los trabajadores
- 7 bis. Siniestralidad e investigación de accidentes
- 8. Responsabilidades y sanciones
- 9. La prevención en la Guardia Civil
- 10. Ideas fuerza para el test
0. Introducción
La prevención de riesgos laborales (PRL) es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de una empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Su objetivo último es proteger la seguridad y la salud de las personas trabajadoras. Aunque a primera vista pueda parecer un tema ajeno al oficio policial, es de plena aplicación a la Guardia Civil como colectivo profesional, y el tribunal lo pregunta con frecuencia porque su normativa es muy sistemática: casi todo se responde con conceptos y artículos concretos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), que es la norma clave del tema.
La idea que vertebra toda la materia es que la seguridad y la salud en el trabajo no son un añadido, sino algo que debe integrarse en la gestión de la actividad desde su diseño y en todas sus fases. Frente al viejo enfoque «reparador» (indemnizar el accidente una vez ocurrido), la ley impone un enfoque preventivo y anticipador: identificar los riesgos, evaluarlos y actuar sobre ellos antes de que produzcan daño. Este cambio de mentalidad —de curar a prevenir— es la clave para entender el resto del tema.
1. Conceptos básicos
El artículo 4 de la LPRL define los términos esenciales, que conviene memorizar con precisión porque son objeto de preguntas «de definición»:
- Prevención: el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
- Riesgo laboral: la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Su gravedad se valora conjuntamente por la probabilidad de que se produzca el daño y su severidad.
- Daños derivados del trabajo: las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
- Riesgo laboral grave e inminente: aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud.
- Condición de trabajo: cualquier característica del trabajo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos (locales, instalaciones, equipos, agentes físicos, químicos y biológicos, y la organización del trabajo).
- Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo. Equipo de protección individual (EPI): cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos.
- Procesos, actividades, operaciones… potencialmente peligrosos y agente: nociones que la ley emplea para acotar los riesgos específicos.
Dos conceptos afines que no define la LPRL pero caen en el test proceden de la normativa de Seguridad Social: el accidente de trabajo (toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo por cuenta ajena) y la enfermedad profesional (la contraída a consecuencia del trabajo en las actividades del cuadro reglamentario y por los elementos o sustancias en él indicados). Conviene distinguir también entre seguridad (previene el accidente, el daño súbito) e higiene y salud laboral (previenen la enfermedad, el daño que se instala con el tiempo).
1.1. Los factores de riesgo y las técnicas preventivas
Los factores de riesgo son las condiciones del trabajo que pueden provocar un daño. Se clasifican, según su origen, en varios grupos, a cada uno de los cuales responde una técnica o especialidad preventiva:
- Factores de seguridad: los ligados a las condiciones materiales que pueden causar accidentes (máquinas, herramientas, electricidad, incendios, espacios, caídas). Los combate la Seguridad en el trabajo.
- Factores de origen físico, químico y biológico (contaminantes ambientales): ruido, vibraciones, temperatura, radiaciones, iluminación (físicos); polvos, gases, disolventes (químicos); virus, bacterias, hongos (biológicos). Los estudia la Higiene industrial.
- Factores ergonómicos: los derivados de la carga física y de la adaptación del puesto a la persona (posturas, manipulación manual de cargas, movimientos repetitivos, diseño del puesto). Los aborda la Ergonomía.
- Factores psicosociales: los ligados a la organización del trabajo (ritmo, turnos, monotonía, estrés, carga mental, acoso). Los trata la Psicosociología aplicada.
Frente a ellos, las técnicas preventivas actúan antes de que se produzca el daño (son técnicas de prevención), mientras que otras técnicas actúan después (técnicas de protección, que no evitan el riesgo pero reducen sus consecuencias, como los EPI, o técnicas reactivas como los primeros auxilios y la investigación de accidentes). La lógica de la ley es clara: primero evitar, luego proteger.
Al analizar las causas de un accidente se distingue clásicamente entre la condición insegura (un fallo material o del entorno: una máquina sin resguardo, un suelo resbaladizo) y el acto inseguro (una conducta peligrosa de la persona: no usar el EPI, retirar una protección). La mayoría de los accidentes obedece a una combinación de ambos, por lo que la prevención eficaz actúa a la vez sobre las condiciones y sobre los comportamientos, y de ahí la importancia de la formación y de la cultura preventiva.
2. El marco normativo
2.1. El artículo 40.2 CE y el marco internacional
El fundamento constitucional está en el artículo 40.2 CE, entre los principios rectores de la política social y económica: los poderes públicos «velarán por la seguridad e higiene en el trabajo». Se conecta con el derecho a la vida y a la integridad física (art. 15 CE) y a la protección de la salud (art. 43 CE). En el plano internacional influyen los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) —singularmente el Convenio n.º 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores— y, de modo decisivo, la Directiva Marco 89/391/CEE de la entonces Comunidad Europea, cuya trasposición al Derecho español es precisamente la Ley 31/1995. La ley se ha reformado después en varias ocasiones, destacando la Ley 54/2003, que reforzó la integración de la prevención en la empresa para combatir su cumplimiento puramente formal.
2.2. La Ley 31/1995 (LPRL): objeto y ámbito
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales es la norma básica. Su objeto es promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Se aplica tanto al ámbito de las relaciones laborales del Estatuto de los Trabajadores como al del personal de las Administraciones Públicas.
La propia ley (art. 3) contiene exclusiones relevantes: no se aplica a determinadas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de policía, seguridad y resguardo aduanero; de los servicios operativos de protección civil y peritaje forense en casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública; y de las Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil. Ahora bien, la ley precisa que, aun en esos casos, debe velarse por que la seguridad y la salud queden garantizadas en la medida de lo posible mediante su normativa específica. Tampoco es de aplicación a la relación de servicio del hogar familiar en los términos previstos por su normativa. La LPRL se desarrolla por numerosos reglamentos, empezando por el Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997), y otros sobre lugares de trabajo, señalización, manipulación de cargas, equipos de trabajo, EPI o agentes concretos.
En el plano institucional, la ley crea o refuerza dos órganos técnicos que conviene retener:
- El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) —antes INSHT—, órgano científico-técnico de la Administración General del Estado que analiza, promueve y apoya la mejora de las condiciones de trabajo (es el centro de referencia nacional y punto focal de la Agencia Europea de Bilbao).
- La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, órgano colegiado tripartito (Administración General del Estado, comunidades autónomas y organizaciones empresariales y sindicales más representativas) asesor de las Administraciones en la formulación de las políticas de prevención.
El control del cumplimiento corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y las líneas estratégicas se fijan en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo de cada periodo.
3. El derecho a la protección y los principios preventivos
3.1. El derecho a la protección eficaz
El artículo 14 de la LPRL reconoce el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, al que corresponde un correlativo deber del empresario de protección. Este deber implica que el empresario debe garantizar la seguridad y la salud en todos los aspectos relacionados con el trabajo, con carácter permanente y perfeccionando de manera continua los niveles de protección. El coste de las medidas no puede recaer en modo alguno sobre los trabajadores.
Ese derecho genérico se descompone en un conjunto de derechos concretos reconocidos a lo largo de la ley, que son el reverso de las obligaciones del empresario: derecho a la información sobre los riesgos, a la formación, a ser consultado y a participar, a la vigilancia de la salud, a disponer de equipos de protección adecuados y a interrumpir la actividad en caso de riesgo grave e inminente. La relación entre derecho del trabajador y deber del empresario es, por tanto, la clave de bóveda de todo el sistema.
3.2. Los principios de la acción preventiva (art. 15)
El artículo 15 de la LPRL enumera los principios de la acción preventiva, columna vertebral del tema. El empresario aplicará las medidas con arreglo a los siguientes principios generales:
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona (puestos, elección de equipos y métodos), en particular para atenuar el trabajo monótono y repetitivo.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Planificar la prevención, integrando técnica, organización, condiciones de trabajo, relaciones sociales y factores ambientales.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Estos principios no son una lista inconexa, sino una jerarquía de decisiones. Lo primero es tratar de evitar el riesgo; si no se puede, hay que evaluarlo; conocido el riesgo, se ataca en su origen (es más eficaz eliminar el foco que protegerse de él); cuando persiste, se prioriza la protección colectiva (barandillas, extracción de humos, aislamiento del foco) sobre la individual (los EPI), porque la primera protege a todos y no depende de la conducta de cada trabajador. La regla de oro que el tribunal pregunta: la protección colectiva tiene prioridad sobre la individual (los EPI son el último recurso), y evitar el riesgo es preferible a evaluarlo. La adaptación del trabajo a la persona y la sustitución de lo peligroso completan una filosofía centrada en la persona, no solo en la máquina.
4. Obligaciones del empresario y del trabajador
4.1. Obligaciones del empresario
Además del deber general de protección, el empresario está obligado, entre otras cosas, a:
- Elaborar y aplicar un plan de prevención e integrar la prevención en el sistema de gestión de la empresa.
- Realizar la evaluación de los riesgos y la consiguiente planificación de la actividad preventiva (art. 16).
- Proporcionar equipos de trabajo y medios de protección adecuados (art. 17).
- Garantizar la información, consulta y participación y la formación de los trabajadores (arts. 18 y 19). La formación debe ser teórica y práctica, suficiente y adecuada, en el momento de la contratación y cuando cambien las funciones; se imparte dentro de la jornada y su coste no recae en el trabajador.
- Adoptar medidas de emergencia y frente al riesgo grave e inminente (arts. 20 y 21).
- Garantizar la vigilancia de la salud (art. 22).
- Proteger a los trabajadores especialmente sensibles, a la maternidad y a los menores (arts. 25 a 27).
- Coordinar la actividad preventiva cuando concurran varias empresas en un mismo centro de trabajo (art. 24, coordinación de actividades empresariales).
- Documentar y conservar la información preventiva (art. 23).
4.2. Obligaciones del trabajador
El artículo 29 de la LPRL establece que corresponde a cada trabajador velar por su propia seguridad y salud y por la de aquellas personas a las que pueda afectar su actividad. En particular, deben:
- Usar adecuadamente máquinas, equipos, herramientas y sustancias.
- Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados.
- No poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad.
- Informar de inmediato a su superior de cualquier situación que entrañe un riesgo para la seguridad y la salud.
- Cooperar con el empresario para garantizar unas condiciones seguras.
El incumplimiento de estas obligaciones tiene la consideración de incumplimiento laboral a los efectos disciplinarios.
4.3. Información, consulta y formación
Tres deberes del empresario merecen una mención propia por lo mucho que se preguntan:
- Información (art. 18): los trabajadores deben recibir información sobre los riesgos que afectan a la empresa y a su puesto, las medidas de protección y las medidas de emergencia.
- Consulta y participación (art. 18): el empresario debe consultar a los trabajadores y permitir su participación en las cuestiones que afecten a la seguridad y la salud.
- Formación (art. 19): cada trabajador debe recibir una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en el momento de su contratación y cuando cambien sus funciones o se introduzcan nuevas tecnologías. La formación debe impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo y su coste no recae en ningún caso sobre el trabajador.
4.4. Trabajadores especialmente protegidos
La LPRL dedica una protección reforzada a determinados colectivos:
- Trabajadores especialmente sensibles (art. 25): el empresario debe tener en cuenta las características personales o el estado biológico conocido (incluidos los trabajadores con discapacidad), sin que puedan ser empleados en puestos en los que puedan ponerse en peligro ellos o terceros.
- Maternidad (art. 26): protección de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia: adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo, cambio de puesto si es necesario y, en último término, suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o la lactancia con la correspondiente prestación.
- Menores (art. 27): antes de la incorporación al trabajo de menores de 18 años debe evaluarse su exposición a riesgos específicos para su seguridad, salud y desarrollo.
- Relaciones temporales y empresas de trabajo temporal (art. 28): los trabajadores con contrato temporal o cedidos por una ETT deben disfrutar del mismo nivel de protección que el resto de la plantilla; la ETT y la empresa usuaria comparten obligaciones de información y formación.
5. La gestión de la prevención
De poco sirven los principios si no se traducen en una gestión ordenada. La ley (reforzada por la Ley 54/2003, que combatió el cumplimiento meramente documental) exige integrar la prevención en todos los niveles de la empresa y evitar que se convierta en un simple papeleo. La gestión descansa en un ciclo de mejora continua: planificar, hacer, verificar y actuar. Veamos sus piezas.
5.1. Plan de prevención, evaluación y planificación
La gestión preventiva se articula en tres instrumentos encadenados:
- El plan de prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de la cual se integra la prevención en el sistema general de gestión de la empresa. Debe incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos y los recursos.
- La evaluación de riesgos es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para decidir las medidas. Debe actualizarse cuando cambien las condiciones o se produzcan daños.
- La planificación de la actividad preventiva ordena las medidas necesarias tras la evaluación, con plazos, responsables y recursos, para eliminar, controlar o reducir los riesgos.
El orden lógico es inequívoco y muy preguntado: primero se evalúan los riesgos que no han podido evitarse y, a partir de sus resultados, se planifica la acción preventiva. La evaluación no es un acto único: debe revisarse cuando cambien las condiciones de trabajo, cuando se detecten daños en la salud o cuando lo exija la normativa, y sus resultados deben documentarse y conservarse a disposición de la autoridad laboral (art. 23). Toda esta documentación es, además, la que examinan la Inspección de Trabajo y, en su caso, los tribunales.
5.2. Modalidades de organización y servicios de prevención
El empresario puede organizar los recursos para la prevención (art. 30 LPRL y RD 39/1997) mediante alguna de estas modalidades:
- Asumiendo personalmente la actividad (solo empresas de hasta 10 —o hasta 25 con un único centro— trabajadores, si el empresario desarrolla habitualmente su actividad en el centro y tiene capacidad).
- Designando a uno o varios trabajadores para ocuparse de la prevención.
- Constituyendo un servicio de prevención propio (obligatorio, entre otros casos, en empresas de más de 500 trabajadores, o de más de 250 en actividades del anexo I de especial peligrosidad).
- Recurriendo a un servicio de prevención ajeno (entidad acreditada externa).
La actividad preventiva cubre las cuatro disciplinas o especialidades técnicas: Seguridad en el trabajo, Higiene industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada, y Medicina del trabajo. El personal se clasifica por niveles de formación (básico, intermedio y superior).
Cuando la empresa no concierta el conjunto de la prevención con un servicio ajeno (es decir, cuando la organiza con recursos propios o mediante trabajadores designados), su sistema de prevención debe someterse a una auditoría o evaluación externa obligatoria, instrumento de control que verifica que el sistema resulta eficaz y se ajusta a la ley. La elección de la modalidad no es libre del todo: depende del tamaño de la empresa y de la peligrosidad de su actividad (las incluidas en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención están sujetas a exigencias mayores).
5.2 bis. Vigilancia de la salud
El artículo 22 de la LPRL obliga al empresario a garantizar a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos del trabajo. Es una nota muy preguntada: la vigilancia de la salud es, con carácter general, voluntaria para el trabajador (solo se realiza con su consentimiento), salvo excepciones tasadas (cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo, para verificar si el estado del trabajador puede ser un peligro para él o para terceros, o cuando lo exija una disposición legal). Los reconocimientos deben respetar el derecho a la intimidad y la confidencialidad de los datos de salud y realizarse con la menor molestia; los resultados se comunican al trabajador y el empresario solo recibe las conclusiones de aptitud, no la información clínica.
5.3. Señalización, equipos de protección y coordinación
Cuando los riesgos no pueden evitarse o reducirse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva, entran en juego dos herramientas complementarias, reguladas por sus reglamentos:
- La señalización de seguridad y salud: informa o advierte del riesgo mediante señales normalizadas. Por su color y forma se distinguen las señales de prohibición (redonda, roja), de obligación (redonda, azul), de advertencia o peligro (triangular, amarilla) y de salvamento o socorro y equipos contra incendios (rectangulares o cuadradas, verdes y rojas respectivamente). La señalización no sustituye a las medidas de prevención: las complementa.
- Los equipos de protección individual (EPI): son el último recurso, cuando el riesgo no ha podido evitarse ni limitarse por medios de protección colectiva. El empresario los proporciona gratuitamente, vela por su uso efectivo y garantiza su mantenimiento. Ejemplos: casco, guantes, calzado de seguridad, protección auditiva, gafas, arnés o, en el ámbito policial, el chaleco antibalas.
Cuando en un mismo centro concurren trabajadores de varias empresas, el artículo 24 (coordinación de actividades empresariales) obliga a cooperar e informarse mutuamente de los riesgos; el titular del centro y la empresa principal asumen deberes reforzados de información y vigilancia.
6. Emergencias y riesgo grave e inminente
La prevención no elimina por completo la posibilidad de que surja una situación crítica; por eso la ley obliga a estar preparados para lo peor. Dos artículos capitales regulan esta preparación:
- Medidas de emergencia (art. 20): el empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, debe analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación, designando al personal encargado y comprobando su correcto funcionamiento.
- Riesgo grave e inminente (art. 21): cuando los trabajadores estén expuestos a un riesgo grave e inminente, el empresario debe informarles y adoptar medidas para que puedan interrumpir la actividad y abandonar el lugar de trabajo. El trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el puesto en caso necesario, sin que pueda sufrir perjuicio alguno por ello, salvo que hubiera obrado de mala fe o cometido negligencia grave. Si el empresario no adopta medidas, los representantes de los trabajadores pueden acordar, por mayoría, la paralización de la actividad.
En determinadas operaciones peligrosas la normativa exige, además, la presencia de recursos preventivos (personal con la formación adecuada) para vigilar el cumplimiento de las medidas y comprobar su eficacia. Y en el diseño de la respuesta a emergencias, el empresario debe organizar las relaciones con servicios externos (asistencia médica de urgencia, bomberos, protección civil) para garantizar la rapidez y la eficacia de las actuaciones.
7. Consulta y participación de los trabajadores
La LPRL articula la participación en dos figuras clave (arts. 33 a 38):
- Los Delegados de Prevención: son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención. Se eligen por y entre los representantes del personal (delegados de personal o miembros del comité de empresa), y su número se fija en una escala según la plantilla (por ejemplo, 1 delegado en empresas de 6 a 30 trabajadores; 2 de 31 a 49; y así sucesivamente). Tienen competencias de vigilancia, control y propuesta, y están amparados por las garantías de los representantes.
- El Comité de Seguridad y Salud: es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular de las actuaciones de la empresa en prevención. Se constituye en todas las empresas o centros de trabajo de 50 o más trabajadores y está formado, de un lado, por los Delegados de Prevención y, de otro, por el empresario y sus representantes en igual número. Se reúne trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones.
Las competencias y facultades de los Delegados de Prevención (art. 36) incluyen acompañar a los técnicos y a la Inspección en las evaluaciones y visitas, tener acceso a la información y documentación preventiva, ser informados de los daños producidos, realizar visitas de vigilancia y proponer medidas, e incluso proponer al órgano de representación la paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente. Están amparados por las garantías de los representantes de los trabajadores y por el sigilo profesional respecto de la información a la que accedan. El tiempo dedicado a estas funciones se considera de ejercicio de representación a efectos del crédito horario.
En las Administraciones Públicas, la participación se canaliza a través de estas figuras adaptadas a su normativa específica.
7 bis. Siniestralidad e investigación de accidentes
La prevención se apoya en el análisis de lo que falla. Cuando se produce un daño, la empresa debe investigar el accidente para averiguar sus causas y evitar que se repita, y notificarlo a la autoridad laboral. Para medir la siniestralidad se emplean índices estadísticos: el índice de frecuencia (número de accidentes por cada millón de horas trabajadas), el índice de gravedad (jornadas perdidas por cada mil horas) y el índice de incidencia (accidentes por cada mil trabajadores). También se distingue el incidente (suceso que no ha causado daño pero podría haberlo hecho: un «aviso» que también debe analizarse) del accidente propiamente dicho. Esta cultura de investigar y aprender de los fallos es plenamente trasladable a las intervenciones de riesgo del Cuerpo.
8. Responsabilidades y sanciones
El incumplimiento de la normativa preventiva puede generar varios tipos de responsabilidad, que pueden concurrir:
- Administrativa: las infracciones se tipifican en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) como leves, graves y muy graves, y las sanciona la autoridad laboral a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Penal: el Código Penal castiga a quienes, con infracción de las normas de prevención y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios y pongan en grave peligro la vida, la salud o la integridad física de los trabajadores.
- Civil: la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados.
- Recargo de prestaciones de la Seguridad Social: cuando el accidente o la enfermedad se deban a falta de medidas de seguridad, las prestaciones se recargan entre un 30 % y un 50 %, a cargo del empresario infractor (no asegurable).
Dos precisiones que suele pedir el test. Primera: estas responsabilidades son compatibles entre sí, con el único límite de que no cabe imponer una doble sanción administrativa y penal por los mismos hechos y fundamento (principio non bis in idem): si el asunto es constitutivo de delito, la Administración se abstiene hasta que resuelva la jurisdicción penal. Segunda: la responsabilidad recae principalmente en el empresario, pero también pueden responder los trabajadores que incumplan sus obligaciones (disciplinariamente) y los técnicos o los servicios de prevención en el marco de sus funciones. Las sanciones administrativas se gradúan según su gravedad y las cuantías se actualizan periódicamente.
9. La prevención en la Guardia Civil
Como se ha visto, la LPRL excluye de su aplicación directa las actividades específicas de policía, seguridad y las militares de la Guardia Civil, precisamente por su peligrosidad inherente; pero exige que la seguridad y la salud queden garantizadas mediante normativa propia. La Guardia Civil dispone, por ello, de su propio sistema de prevención de riesgos laborales adaptado a la naturaleza militar y a las funciones del Cuerpo, con estructuras de coordinación de la prevención, vigilancia de la salud y protocolos específicos.
Para el guardia civil esto se traduce en obligaciones cotidianas: usar correctamente el equipo de protección (chaleco, guantes, protección auditiva en la galería de tiro), respetar los protocolos en intervenciones de riesgo, cuidar la ergonomía (conducción prolongada, cargas), atender a los riesgos psicosociales (estrés, turnos, exposición a situaciones críticas) y comunicar los riesgos detectados. La cultura preventiva no resta operatividad: reduce las bajas y protege la carrera profesional del agente.
Conviene recordar la lógica del sistema: la exclusión del art. 3 LPRL no significa desprotección, sino remisión a una normativa propia que tiene en cuenta la peculiaridad de la actividad. Las funciones administrativas, logísticas o de oficina de la Guardia Civil sí quedan sujetas a las reglas comunes de prevención; solo las estrictamente operativas y militares se rigen por el régimen especial. En ambos casos, los principios de fondo —evaluar, planificar, informar, formar, vigilar la salud y anteponer la protección colectiva— son los mismos. Por eso este tema, aparentemente «laboral», forma parte del bagaje profesional de cualquier miembro del Cuerpo.
10. Ideas fuerza para el test
- La norma clave es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre (LPRL), trasposición de la Directiva Marco 89/391/CEE; base constitucional en el art. 40.2 CE.
- Riesgo laboral = posibilidad de sufrir un daño; se valora por probabilidad × severidad. Riesgo grave e inminente = probable en un futuro inmediato con daño grave.
- Principios de la acción preventiva (art. 15): evitar, evaluar lo inevitable, combatir en origen, adaptar el trabajo a la persona, sustituir lo peligroso, planificar, y anteponer la protección colectiva a la individual.
- Deber del empresario (art. 14): protección eficaz y permanente; el coste nunca recae en el trabajador.
- Instrumentos: plan de prevención → evaluación de riesgos → planificación (art. 16).
- Modalidades: asunción personal, trabajador designado, servicio de prevención propio (obligatorio con más de 500 trabajadores, o 250 en actividades peligrosas) y servicio de prevención ajeno. Cuatro especialidades: seguridad, higiene, ergonomía y psicosociología, y medicina del trabajo.
- Vigilancia de la salud (art. 22): por regla general voluntaria y confidencial, con excepciones tasadas.
- Riesgo grave e inminente (art. 21): el trabajador puede interrumpir la actividad y abandonar el puesto sin perjuicio.
- Participación: Delegados de Prevención (elegidos entre los representantes) y Comité de Seguridad y Salud (paritario, en empresas de 50 o más trabajadores).
- Responsabilidades: administrativa (LISOS, Inspección de Trabajo), penal, civil y recargo de prestaciones del 30 % al 50 %.
- La LPRL excluye las funciones policiales/militares de la Guardia Civil, que cuenta con normativa preventiva propia.
- Cuatro factores de riesgo y sus técnicas: seguridad (accidentes), higiene (contaminantes físicos/químicos/biológicos), ergonomía (carga física) y psicosociología (organización).
- Órganos técnicos: INSST (científico-técnico) y Comisión Nacional de Seguridad y Salud (tripartita); control por la Inspección de Trabajo.
- Colectivos protegidos: especialmente sensibles (art. 25), maternidad (art. 26), menores (art. 27) y temporales/ETT (art. 28).
- Señalización: prohibición (roja, redonda), obligación (azul, redonda), advertencia (amarilla, triangular), socorro (verde).
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