Tema 12 · Cuerpo de Auxiliares de la Comunidad de Madrid
La Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid: Disposiciones Generales. Régimen Presupuestario.
La Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, en las dos partes que pide el enunciado: sus disposiciones generales —objeto, sector público autonómico y sus cinco clases de sujetos, Hacienda Pública, principios, reserva de ley, competencias del Consejo de Gobierno y de la Consejería de hacienda, caja única, presupuesto anual, función interventora, control financiero y responsabilidad— y su régimen presupuestario completo: estabilidad, fondo de contingencia, contenido y estructura de los presupuestos generales, escenarios plurianuales, elaboración y prórroga, las seis modificaciones de crédito, el proceso del gasto y del pago, los pagos a justificar y la liquidación.
Tema 12 del Bloque I del programa oficial del Cuerpo de Auxiliares, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid, según el Anexo III de la Orden 1628/2026, de 25 de junio (BOCM núm. 165, de 13 de julio de 2026). Todo el articulado que se cita se ha verificado contra el texto consolidado del BOE. El programa evaluable exacto es el del Anexo de tu convocatoria: consúltalo siempre.
Índice
- 1. Una ley recién estrenada: qué deroga y desde cuándo se aplica
- 2. El objeto de la ley
- 3. El sector público autonómico
- 4. Los sujetos del sector público institucional, uno a uno
- 5. La Asamblea de Madrid y su presupuesto
- 6. Las universidades públicas: dentro del sector público, fuera del presupuesto
- 7. Qué es la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid
- 8. El régimen jurídico y las prerrogativas
- 9. Los principios de la actividad económico-financiera
- 10. La reserva de ley
- 11. Las competencias del Consejo de Gobierno
- 12. Las competencias de la Consejería de Hacienda
- 13. Órganos superiores, organismos autónomos y entes de régimen especial
- 14. El principio de caja única
- 15. El principio de presupuesto anual
- 16. La función interventora y el control financiero
- 17. Control de eficacia y supervisión continua
- 18. Contabilidad y principio de responsabilidad
- 19. El anclaje: el artículo 134 de la Constitución y el artículo 61 del Estatuto
- 20. Los principios rectores de la política presupuestaria
- 21. Qué significan de verdad estabilidad, sostenibilidad y regla de gasto
- 22. El cumplimiento de los objetivos y la no disponibilidad
- 23. El límite de gasto no financiero
- 24. El fondo de contingencia
- 25. Las universidades públicas y la estabilidad presupuestaria
- 26. El contenido de los presupuestos generales
- 27. Qué presupuestos integran los presupuestos generales
- 28. Limitativo y estimativo: la frontera que lo explica todo
- 29. El ámbito temporal
- 30. La estructura de los estados de gastos: las tres clasificaciones
- 31. La estructura de los estados de ingresos
- 32. Cómo se lee un crédito presupuestario
- 33. Los escenarios presupuestarios plurianuales
- 34. La vinculación de la programación presupuestaria
- 35. La elaboración del anteproyecto
- 36. La remisión a la Asamblea y la prórroga
- 37. La limitación de los créditos
- 38. Los gastos plurianuales
- 39. Pago aplazado y tramitación anticipada
- 40. Transferencias internas y aportaciones
- 41. No disponibilidad, retención de tesorería y anulación
- 42. Las seis modificaciones de crédito
- 43. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito
- 44. Los créditos provisionales
- 45. Las ampliaciones de crédito
- 46. Las transferencias de crédito
- 47. Generaciones y habilitaciones de crédito
- 48. Incorporaciones y reposición de crédito
- 49. El proceso del gasto: las cuatro fases
- 50. Quién autoriza y compromete el gasto
- 51. El presupuesto de ingresos y el proceso del pago
- 52. Pagos a justificar y anticipos de caja fija
- 53. Ayudas públicas y liquidación del presupuesto
- 54. Presupuestos estimativos y presupuestos de las universidades
- 55. Las cifras que deciden preguntas
- 56. Para seguir leyendo
1. Una ley recién estrenada: qué deroga y desde cuándo se aplica
El tema se estudia sobre la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid. Es una ley nueva, y eso importa por dos razones prácticas.
La primera: su disposición final octava fija la entrada en vigor el 1 de enero de 2026 —o el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid si esa fecha fuera posterior—. Es decir, cuando te examines llevará poco más de un año en vigor.
La segunda: su disposición derogatoria única deroga expresamente dos leyes:
- La Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que es la que aparece en todo el material de academia anterior a 2026.
- La Ley 1/1989, de 2 de marzo, reguladora del Control Parlamentario de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
Consecuencia directa para ti. Cualquier apunte, test o esquema que hable de «la Ley 9/1990 de Hacienda de la Comunidad de Madrid» está desfasado. Y hay un rastro curioso de ese cambio: la Ley 10/2019 de Transparencia de la Comunidad de Madrid sigue remitiendo en su artículo 2.1.c) a la Ley 9/1990, que ya no existe. Es un fósil normativo: la remisión apunta hoy, materialmente, a esta Ley 5/2025.
El enunciado oficial de este tema acota mucho: «Disposiciones Generales. Régimen Presupuestario». Eso son el Título Preliminar (artículos 1 a 25) y el Título II (artículos 50 a 109). El Título I, que regula los derechos y obligaciones de la Hacienda Pública, y los Títulos III a VI —Intervención y contabilidad, operaciones financieras y avales, Tesorería y responsabilidades— no entran. Este apunte se ciñe a lo que se pregunta.
2. El objeto de la ley
Artículo 1 LHCM. «Esta ley tiene por objeto la regulación del régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero del sector público de la Comunidad de Madrid.»
Cinco materias, y conviene sabérselas en ese orden porque es la enumeración literal: presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero.
3. El sector público autonómico
El artículo 2 es la pieza sobre la que se apoya toda la ley, porque define a quién se aplica cada regla. Su estructura es de dos escalones:
Primer escalón (artículo 2.1). Forman parte del sector público autonómico:
- La Administración de la Comunidad de Madrid.
- El sector público institucional.
Segundo escalón (artículo 2.2). Integran el sector público institucional cinco clases de sujetos:
- a) Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración autonómica, que a su vez se clasifican en tres tipos: 1.º organismos autónomos; 2.º entes de Derecho público de régimen especial; 3.º entes de Derecho público sometidos al derecho privado.
- b) Las sociedades mercantiles.
- c) Los consorcios adscritos a la Administración de la Comunidad de Madrid.
- d) Las fundaciones del sector público.
- e) Las universidades públicas.
Y un tercer apartado que se pregunta mucho: la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid forma parte del sector público autonómico a efectos de esta ley y, sin perjuicio de las peculiaridades derivadas de su independencia funcional, se le aplican las normas previstas para la Administración de la Comunidad de Madrid.
El detalle que decide preguntas. Los organismos públicos son tres y las clases del sector público institucional son cinco. No confundas los dos niveles: los organismos autónomos no son una de las cinco letras, sino uno de los tres tipos que se esconden dentro de la letra a).
4. Los sujetos del sector público institucional, uno a uno
Los artículos 4 a 10 definen cada figura. Las tres primeras comparten el mismo tronco —entidades de derecho público creadas por ley, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, a las que se encomienda en régimen de descentralización actividades de fomento, prestacionales, de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público—, y se separan por el matiz final:
- Organismos autónomos (artículo 4): creados por ley de la Asamblea. Y aquí viene la especialidad madrileña que hay que saber sí o sí: se clasifican en administrativos y mercantiles. Los administrativos prestan servicios públicos sujetos al régimen administrativo; los mercantiles son los de carácter comercial, industrial, financiero o análogo. Esa distinción, que el Estado abandonó hace años, sigue viva en Madrid y reaparece en el artículo 56.1, que los presupuesta por separado, y en el artículo 64, que exige a los mercantiles una cuenta de operaciones comerciales.
- Entes de Derecho público de régimen especial (artículo 5): igual que los anteriores, pero con especialidades en su régimen jurídico. Se rigen por su ley de creación y, en lo no regulado, por el Derecho Administrativo. Son los que, junto con la Administración y los organismos autónomos, forman la Hacienda Pública en sentido estricto.
- Entes de Derecho público sometidos al derecho privado (artículo 6): por la singularidad de su actividad deben ajustarse al ordenamiento privado y podrán financiarse con ingresos de mercado. Se rigen por el derecho privado excepto en la formación de la voluntad de sus órganos y en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas.
- Sociedades mercantiles (artículo 7): aquellas en cuyo capital sea mayoritaria la participación, directa o indirecta, de la Administración autonómica o de cualquier sujeto de su sector público institucional. Regla de oro: en ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública, sin perjuicio de que excepcionalmente una ley les atribuya potestades administrativas.
- Consorcios adscritos (artículo 8) y fundaciones del sector público (artículo 9). Las fundaciones actúan sin ánimo de lucro para fines de interés general y basta con que concurra uno de estos tres requisitos: aportación inicial o posterior mayoritaria del sector público autonómico; patrimonio integrado en más de un 50 % por bienes o derechos aportados o cedidos con carácter permanente; o mayoría de derechos de voto en el patronato.
- Universidades públicas (artículo 10): les corresponde la elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos, y están obligadas a rendir sus cuentas ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
5. La Asamblea de Madrid y su presupuesto
El artículo 3 resuelve una cuestión con anclaje estatutario: de conformidad con el artículo 61 del Estatuto de Autonomía, el presupuesto de la Asamblea de Madrid se integrará en los presupuestos generales de la Comunidad.
La regla que lo acompaña es la que se pregunta: sin perjuicio de las peculiaridades derivadas de su autonomía administrativa, financiera y de su normativa propia, la Asamblea se somete al régimen presupuestario establecido en esta ley para la Administración de la Comunidad de Madrid.
6. Las universidades públicas: dentro del sector público, fuera del presupuesto
Este es el punto más contraintuitivo del tema y por eso cae. Las universidades públicas sí integran el sector público autonómico (artículo 2.2.e), pero sus presupuestos no se integran en los presupuestos generales de la Comunidad. Lo dicen dos preceptos distintos:
- El artículo 20, al enunciar el principio de presupuesto anual: «No se incluirán en el presupuesto de la Comunidad de Madrid los ingresos y gastos de las universidades públicas, ni los de sus entes dependientes».
- El artículo 56.3, al enumerar qué presupuestos integran los generales: «No se integrarán en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid los presupuestos de sus universidades públicas, ni los de las entidades dependientes de las mismas».
Pese a esa exclusión, la ley les dedica un capítulo entero —los artículos 108 y 109— y les impone la estabilidad presupuestaria del artículo 54. Es decir: quedan fuera del presupuesto pero dentro del control.
7. Qué es la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid
Artículo 11 LHCM. «La Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid, a los efectos de esta ley, está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Administración de la Comunidad de Madrid, a sus organismos autónomos y a los entes de Derecho público de régimen especial, y se designará como Hacienda Pública.»
Fíjate en el recorte: la Hacienda Pública la forman tres sujetos —Administración, organismos autónomos y entes de Derecho público de régimen especial—. Quedan fuera los entes sometidos al derecho privado, las sociedades mercantiles, los consorcios, las fundaciones y las universidades, que sí son sector público autonómico pero no Hacienda Pública.
Esa tríada se repite a lo largo de toda la ley: es la que tiene presupuesto limitativo, la que aparece en los estados de gastos e ingresos del artículo 56.2 y la que maneja el proceso del gasto del artículo 92.
8. El régimen jurídico y las prerrogativas
El artículo 12.1 ordena las fuentes de la actividad económico-financiera de la Hacienda Pública, sin perjuicio de la legislación básica del Estado y de la normativa europea:
- Esta ley y las normas dictadas en su desarrollo.
- Las leyes especiales en la materia dictadas por la Asamblea de Madrid.
- Las leyes de presupuestos generales de cada ejercicio.
Y el artículo 12.2 contiene la regla de privilegio: en la gestión de sus derechos económicos de naturaleza pública y en el cumplimiento de sus obligaciones, la Hacienda Pública goza de las prerrogativas, potestades y privilegios reconocidos al Estado por las leyes, así como de idéntico tratamiento fiscal. El mismo régimen se aplica al resto de sujetos del sector público autonómico cuando ejerzan potestades administrativas; en los demás casos, su gestión se rige por el derecho privado.
9. Los principios de la actividad económico-financiera
El artículo 13 enumera seis principios, y uno de ellos es marca de la casa autonómica:
- Legalidad
- Eficacia
- Control
- Universalidad
- Solidaridad intrarregional
- Coordinación entre los distintos sujetos que conforman el sector público autonómico
La solidaridad intrarregional es la que suele fallarse: no es «interterritorial» ni «interregional», sino intrarregional, dentro de la propia Comunidad.
10. La reserva de ley
El artículo 14 reserva a ley de la Asamblea nueve materias. Las que más se preguntan:
- Los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.
- La concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
- La determinación de los elementos básicos de la relación tributaria y el establecimiento, supresión y prórroga de exenciones, reducciones y bonificaciones de sus propios tributos.
- El establecimiento, modificación y supresión de los recargos sobre impuestos del Estado, conforme al artículo 12 de la LOFCA (Ley Orgánica 8/1980).
- El régimen de patrimonio, el de contratación, el de endeudamiento y el de gestión económico-financiera de las subvenciones, todos en el marco de la legislación básica estatal.
11. Las competencias del Consejo de Gobierno
El artículo 15 atribuye al Consejo de Gobierno, en las materias de esta ley:
- El ejercicio de la potestad reglamentaria dentro del marco de la ley.
- La aprobación del proyecto de ley de presupuestos generales y su remisión a la Asamblea.
- La ejecución del presupuesto aprobado.
- Autorizar los gastos en los supuestos que determina la ley.
- La presentación de proyectos de ley que impliquen aumento del gasto o disminución de los ingresos del mismo ejercicio, y de los relativos a tributos propios y recargos.
- Dirigir la política económica y financiera.
- Realizar las operaciones de crédito y endeudamiento en los términos regulados por normas con rango de ley.
12. Las competencias de la Consejería de Hacienda
El artículo 16.1 la define de un plumazo: la Consejería competente en materia de hacienda es el órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid en las materias objeto de esta ley.
A su titular le corresponde, entre otras cosas:
- Elaborar y someter el anteproyecto de ley de presupuestos generales al Consejo de Gobierno para su aprobación.
- La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la Administración autonómica.
- Velar por la ejecución del presupuesto y por el cumplimiento de las disposiciones financieras.
- Ejercer la superior autoridad sobre la ordenación de los pagos y su efectiva realización, y nombrar a los titulares de las ordenaciones secundarias de pagos.
- Las competencias en materia de tutela financiera de los entes locales y de control de las instituciones financieras y de crédito.
13. Órganos superiores, organismos autónomos y entes de régimen especial
El artículo 17 reparte funciones a los órganos superiores de Gobierno y Administración: administrar los créditos para gastos y sus modificaciones; contraer obligaciones económicas en nombre o por cuenta de la Comunidad dentro de los límites de las leyes anuales; autorizar los gastos que no sean competencia del Consejo de Gobierno y elevar a este los que lo sean; y proponer el pago de las obligaciones al titular de la Consejería de hacienda.
El artículo 18 hace lo propio con los organismos autónomos y los entes de Derecho público de régimen especial: aprobar el anteproyecto de su presupuesto; administrar, gestionar y recaudar sus derechos económicos; y autorizar los gastos y ordenar los pagos según el presupuesto aprobado.
La diferencia que se pregunta. Los órganos superiores de la Administración proponen el pago a la Consejería de hacienda (artículo 17.d); los organismos autónomos y los entes de régimen especial ordenan sus propios pagos (artículo 18.c). No es lo mismo proponer que ordenar.
14. El principio de caja única
Artículo 19 LHCM. «La tesorería, gestionada bajo criterios de seguridad, rentabilidad y liquidez, se inspira en el principio de caja única.»
El segundo párrafo concreta el alcance: en la Tesorería Central de la Comunidad de Madrid se integrarán y custodiarán todos los recursos financieros de la Administración autonómica, de los organismos autónomos y de los entes de Derecho público de régimen especial que carezcan de tesorería propia.
Los tres criterios de gestión —seguridad, rentabilidad y liquidez— son literales y se preguntan como tríada.
15. El principio de presupuesto anual
El artículo 20 encierra cuatro reglas en dos párrafos:
- La Hacienda Pública está sometida al régimen de presupuesto anual aprobado por la Asamblea.
- El presupuesto será único.
- Será por programas, con indicación de objetivos de actuación.
- Incluirá la totalidad de los ingresos y gastos del sector público autonómico, salvo los de las universidades públicas y sus entes dependientes.
16. La función interventora y el control financiero
El artículo 21 encomienda a la Intervención General de la Comunidad de Madrid las funciones del artículo 116 con plena autonomía respecto de las autoridades, órganos y entidades cuya gestión fiscalice.
La función interventora tiene por objeto controlar con carácter previo todos los actos de la Administración autonómica, de sus organismos autónomos administrativos y de aquellos otros entes cuya norma de creación los someta a esta modalidad, que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven.
El control financiero del artículo 22 es distinto: comprueba que la actuación se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de la buena gestión financiera, y podrá ejercerse con carácter permanente. Sus dos datos preguntables:
- Se exceptúan de este control la Asamblea de Madrid, la Cámara de Cuentas y las universidades públicas, que se rigen por su normativa propia.
- La Intervención General elabora un plan anual de control financiero, del que se da cuenta a la Asamblea con ocasión de la presentación del proyecto de ley de presupuestos.
17. Control de eficacia y supervisión continua
El artículo 23 somete a los sujetos del sector público institucional a dos controles que no hay que confundir, porque los ejercen órganos distintos:
- El control de eficacia lo ejerce la Consejería a la que estén adscritos, y evalúa el cumplimiento de los objetivos de su actividad específica y la adecuada utilización de los recursos asignados.
- La supervisión continua la desarrolla la Intervención General, y comprueba la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera.
Además, en el momento de su creación debe aprobarse un plan de actuación revisable cada tres años, con las líneas estratégicas de su actividad, completado con planes anuales.
18. Contabilidad y principio de responsabilidad
El artículo 24 somete a régimen de contabilidad a todos los sujetos del sector público de la Comunidad, tanto para reflejar sus operaciones y resultados como para facilitar datos e información.
Y el artículo 25 cierra las disposiciones generales con el principio de responsabilidad: las autoridades y el personal al servicio de la Comunidad que con sus actos u omisiones y mediante dolo, culpa o negligencia perjudiquen a la Hacienda Pública incurrirán en las responsabilidades civil, penal o disciplinaria que en cada caso proceda.
19. El anclaje: el artículo 134 de la Constitución y el artículo 61 del Estatuto
Antes de entrar en el Título II conviene colocar la ley en su sitio, porque el examen mezcla los tres niveles y la única forma de no confundirlos es haberlos visto juntos una vez.
El artículo 134 de la Constitución fija el modelo para el Estado: corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación; tendrán carácter anual; incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales. Su apartado 3 impone el plazo: el Gobierno deberá presentarlos ante el Congreso al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior. Y el 4, la prórroga automática si no se aprueban antes del primer día del ejercicio.
El artículo 61 del Estatuto de Autonomía reproduce ese esquema para Madrid con una diferencia decisiva en el plazo:
Artículo 61 EAM. «Corresponde al Gobierno la elaboración y ejecución del presupuesto de la Comunidad de Madrid, y a la Asamblea, su examen, enmienda, aprobación y control. El Gobierno presentará el proyecto de presupuesto a la Asamblea con una antelación mínima de dos meses a la fecha del inicio del correspondiente ejercicio.»
Y el artículo 71 de la Ley de Hacienda convierte esos dos meses en una fecha concreta: antes del 1 de noviembre.
El contraste que hay que llevar aprendido. El Estado presenta sus presupuestos al menos tres meses antes del fin del ejercicio anterior —es decir, antes del 1 de octubre—; la Comunidad de Madrid, con una antelación mínima de dos meses, esto es, antes del 1 de noviembre. Dos meses en Madrid, tres en el Estado.
El artículo 61.2 del Estatuto añade que el presupuesto de la Comunidad será único, de carácter anual e incluirá la totalidad de los ingresos y gastos de la Comunidad y de los organismos, instituciones y empresas de ella dependientes, consignando también los beneficios fiscales. Es exactamente lo que repiten los artículos 20 y 55.2 de la Ley 5/2025.
20. Los principios rectores de la política presupuestaria
Aquí empieza el Título II, «Del régimen presupuestario», que es la segunda mitad del enunciado y ocupa los artículos 50 a 109.
El artículo 50.1 enumera siete principios rectores, tomados de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera:
- Estabilidad presupuestaria
- Sostenibilidad financiera
- Plurianualidad
- Transparencia
- Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos
- Responsabilidad
- Lealtad institucional
Y su apartado 2 acota cuáles se aplican en las tres fases del ciclo —elaboración, aprobación y ejecución—: estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, responsabilidad y transparencia. Son cuatro de los siete, y esa distinción se pregunta.
21. Qué significan de verdad estabilidad, sostenibilidad y regla de gasto
El artículo 50 los enumera, pero no los define: los toma de la Ley Orgánica 2/2012. Y como el examen pregunta por las definiciones, conviene tenerlas en su literalidad.
- Estabilidad presupuestaria (artículo 3 de la ley orgánica): para las Administraciones Públicas, la situación de equilibrio o superávit estructural. Para los demás sujetos del sector público —los que no son Administración—, la posición de equilibrio financiero. Son dos definiciones distintas para dos tipos de sujeto, y ahí se falla.
- Sostenibilidad financiera (artículo 4): la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial. Y precisa cuándo hay sostenibilidad de la deuda comercial: cuando el periodo medio de pago a los proveedores no supere el plazo máximo de la normativa de morosidad. Para cumplirla, las operaciones financieras se someten al principio de prudencia financiera.
- Regla de gasto (artículo 12): la variación del gasto computable de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española.
Y una precisión sobre el fondo de contingencia que explica por qué la ley madrileña pone una cifra: el artículo 31 de la ley orgánica obliga a incluirlo, pero deja que «la cuantía y las condiciones de aplicación de dicha dotación sea determinada por cada Administración Pública». De ahí que sea la Ley 5/2025 la que fije el suelo del 0,5 %.
22. El cumplimiento de los objetivos y la no disponibilidad
El artículo 51 encomienda al Consejo de Gobierno —sin perjuicio de las competencias del Consejo de Política Fiscal y Financiera— velar por la aplicación de la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera en todo el sector público autonómico.
Su herramienta más contundente está en el apartado 3: si aprecia riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de hacienda, podrá aprobar una declaración de no disponibilidad de créditos, en la cuantía y distribución necesarias, además de cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas.
Puede usar esa facultad, además, en tres casos tomados de la ley orgánica: cuando el Gobierno de la Nación formule a la Comunidad una advertencia motivada de riesgo de incumplimiento; cuando el Consejo de Política Fiscal y Financiera considere que los planes presentados no garantizan la corrección del desequilibrio; y cuando el ministerio competente verifique desviación en los informes de seguimiento de los planes económico-financieros y de reequilibrio.
23. El límite de gasto no financiero
El artículo 52 traslada el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012. Una vez aprobado el objetivo de estabilidad presupuestaria para la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de hacienda, acordará el límite de gasto no financiero del siguiente ejercicio, coherente con dicho objetivo y con la regla de gasto, remitiendo el acuerdo a la Asamblea de Madrid para su debate y aprobación.
Es lo que la prensa llama «el techo de gasto». Retén el circuito: lo propone la Consejería, lo acuerda el Consejo de Gobierno y lo debate y aprueba la Asamblea.
24. El fondo de contingencia
El artículo 53, en desarrollo del artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, obliga a incluir en los presupuestos generales una dotación diferenciada de créditos destinada a atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado que puedan presentarse a lo largo del ejercicio.
La cifra del tema. La cuantía se fija anualmente en la ley de presupuestos, pero en ningún caso será inferior al 0,5 % del presupuesto no financiero aprobado por dicha ley. Es un suelo, no un techo.
El fondo de contingencia no es un crédito cualquiera: el artículo 60 lo convierte en una sección propia de la clasificación orgánica, el artículo 62.1 lo separa de los gastos corrientes, de capital y de las operaciones financieras, y los artículos 85.4 y 90.1.f) lo admiten como fuente de financiación de ampliaciones e incorporaciones.
25. Las universidades públicas y la estabilidad presupuestaria
El artículo 54 les exige elaborar, aprobar y ejecutar sus presupuestos en situación de equilibrio, y extiende la regla a sus entidades dependientes.
Si una universidad incumple el objetivo de equilibrio, calculado conforme al Sistema Europeo de Cuentas (SEC), se activa un mecanismo con plazos que se preguntan:
- Debe aprobar, en el plazo de tres meses desde que se constate el incumplimiento, un plan económico-financiero a un plazo máximo de dos años.
- Ese plan lo aprueba el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad; y después debe ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de hacienda y previo informe de la de universidades.
- Si no lo elabora en plazo, si no se aprueba o si se incumple, la Consejería de hacienda podrá retener el 10 % del libramiento mensual de las transferencias corrientes nominativas.
- Cuando se corrija la situación, se reanuda el pago completo y se abonan las cantidades retenidas, con un máximo de seis mensualidades.
26. El contenido de los presupuestos generales
El artículo 55.1 define los presupuestos generales como la expresión cifrada, conjunta y sistemática de dos realidades distintas, y la diferencia entre ambas es la clave de todo el capítulo:
- Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Asamblea, la Cámara de Cuentas, la Administración autonómica, sus organismos autónomos y los entes de Derecho público de régimen especial, y los derechos que se prevean reconocer. Este es el presupuesto limitativo.
- Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por los entes de Derecho público sometidos a derecho privado, las sociedades mercantiles, los consorcios y las fundaciones. Este es el presupuesto estimativo.
Y su apartado 2 añade una obligación de transparencia fiscal: se consignará de forma ordenada y sistemática el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad de Madrid.
27. Qué presupuestos integran los presupuestos generales
El artículo 56.1 enumera diez presupuestos, y hay que leerlos despacio porque desglosa los organismos autónomos en dos letras:
- La Asamblea de Madrid.
- La Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
- La Administración de la Comunidad de Madrid.
- Los organismos autónomos administrativos.
- Los organismos autónomos mercantiles.
- Los entes de Derecho público de régimen especial.
- Los entes de Derecho público sometidos al derecho privado.
- Las sociedades mercantiles.
- Los consorcios adscritos.
- Las fundaciones del sector público adscritas.
El apartado 2 dice qué contienen: estados de gastos y estados de ingresos de los cinco primeros sujetos —los de presupuesto limitativo—, y estados de recursos, con estimaciones para la cobertura financiera de los gastos de explotación y de capital, de los cuatro últimos.
Y el apartado 3, ya visto: no se integran los presupuestos de las universidades públicas ni los de sus entidades dependientes.
28. Limitativo y estimativo: la frontera que lo explica todo
Si te quedas con una sola idea de este capítulo, que sea esta. La ley parte en dos el sector público autonómico según el tipo de presupuesto, y de esa frontera cuelgan casi todas las reglas siguientes.
De un lado, el presupuesto limitativo. Lo tienen la Asamblea, la Cámara de Cuentas, la Administración de la Comunidad, los organismos autónomos y los entes de Derecho público de régimen especial. Sus cifras de gasto son un techo jurídico: expresan «las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer» (artículo 55.1.a). Por eso:
- Tienen estados de gastos y de ingresos (artículo 56.2.a y b).
- Sus créditos son limitativos y vinculantes, y comprometer gasto por encima es nulo de pleno derecho (artículo 73).
- Solo pueden cambiar por las seis modificaciones de crédito del artículo 82.
- Siguen el proceso del gasto en cuatro fases del artículo 92.
Del otro, el presupuesto estimativo. Lo tienen los entes de Derecho público sometidos a derecho privado, las sociedades mercantiles, los consorcios y las fundaciones. Sus cifras son una previsión, no un techo: la ley habla de «estimaciones de gastos e ingresos» (artículo 55.1.b). Por eso:
- Tienen estados de recursos con estimaciones para la cobertura financiera de los gastos de explotación y de capital (artículo 56.2.c).
- Su presupuesto es una previsión de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de flujos de efectivo y del balance (artículo 105.2).
- No se les aplican las modificaciones de crédito, sino el régimen de límites y autorizaciones del artículo 106.
El matiz que iguala a los dos mundos. Aunque su presupuesto sea estimativo, si el sujeto está clasificado en el sector Administraciones Públicas conforme al SEC, no podrá superar los importes globales de su presupuesto de gastos aprobados por la Asamblea (artículo 106.1), y sus gastos de personal quedan limitados a la cuantía prevista. La contabilidad nacional europea vuelve limitativo lo que la ley llamaba estimativo.
29. El ámbito temporal
El artículo 57.1 es de los que se responden en un segundo: el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural.
El apartado 2 fija el criterio de imputación:
- Los derechos reconocidos durante el ejercicio, cualquiera que sea el período de que deriven.
- Las obligaciones reconocidas hasta el fin del mes de diciembre, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios o gastos realizados dentro del ejercicio y con cargo a los respectivos créditos.
Con dos excepciones del apartado 3, que se aplican al presupuesto vigente en el momento de expedir las órdenes de pago: las liquidaciones de atrasos a favor del personal y las obligaciones derivadas de compromisos de gastos adquiridos y contabilizados en ejercicios anteriores.
30. La estructura de los estados de gastos: las tres clasificaciones
La estructura de los presupuestos la determina la Consejería competente en materia de hacienda (artículo 58), atendiendo a la organización del sector público autonómico, la naturaleza económica de ingresos y gastos y las finalidades y objetivos perseguidos.
El artículo 59 impone tres clasificaciones simultáneas al estado de gastos: orgánica, funcional y económica.
- La orgánica (artículo 60) refleja la organización administrativa de los centros gestores, agrupando los créditos por secciones: la Asamblea, la Cámara de Cuentas, la Presidencia de la Comunidad, las distintas Consejerías, el Fondo de Contingencia y las demás que se determinen.
- La funcional (artículo 61) agrupa los gastos por programas, según la finalidad de las actividades y los objetivos a conseguir.
- La económica (artículo 62) agrupa los créditos por capítulos según la naturaleza del gasto, diferenciando gastos corrientes, gastos de capital, operaciones financieras y fondo de contingencia.
Dentro de la económica, el detalle que se pregunta: en los gastos corrientes se diferencian gastos de personal, gastos corrientes en bienes y servicios, gastos financieros y transferencias corrientes; en los de capital, inversiones reales y transferencias de capital; y en las operaciones financieras, activos y pasivos financieros.
31. La estructura de los estados de ingresos
El artículo 63 los estructura con dos clasificaciones, no tres: orgánica y económica. No hay clasificación funcional en los ingresos, y esa asimetría es una pregunta clásica.
La clasificación económica agrupa los ingresos por capítulos diferenciando:
- Ingresos corrientes: impuestos directos, impuestos indirectos, tasas y otros ingresos, transferencias corrientes e ingresos patrimoniales.
- Ingresos de capital: enajenación de inversiones reales y transferencias de capital.
- Operaciones financieras: activos financieros y pasivos financieros.
32. Cómo se lee un crédito presupuestario
Las tres clasificaciones no son tres formas alternativas de ordenar el presupuesto: son tres coordenadas simultáneas de un mismo crédito. Cualquier partida del estado de gastos responde a la vez a tres preguntas:
- ¿Quién gasta? Lo dice la clasificación orgánica, que agrupa por secciones: la Asamblea, la Cámara de Cuentas, la Presidencia, cada Consejería, el Fondo de Contingencia y las demás que se determinen. En esta ley aparecen además, con nombre propio, las secciones «Créditos Centralizados» (artículos 80.3 y 87.2) y «Deuda Pública» (artículos 86.3.d y 93.5).
- ¿Para qué se gasta? Lo dice la clasificación funcional, que agrupa por programas, según la finalidad de las actividades y los objetivos a conseguir. Es la que da sentido al mandato del artículo 20 de que el presupuesto sea «por programas con indicación de objetivos de actuación».
- ¿En qué se gasta? Lo dice la clasificación económica, que agrupa por capítulos según la naturaleza del gasto.
De la económica conviene saber los capítulos que la ley nombra expresamente, porque los usa como criterio de competencia: el capítulo 1, «Gastos de Personal» —cuya aprobación se reserva en todo caso al titular de la Consejería o al órgano del organismo (artículos 93.2.c y 94.3)—; los capítulos 4 y 7, donde se consignan las transferencias corrientes y de capital (artículo 78.1); y el capítulo 8, «Activos Financieros», donde van las aportaciones al sector público institucional (artículos 78.4 y 93.2.b).
Y una advertencia práctica del artículo 73.2 que a menudo se pasa por alto: la clasificación económica tiene carácter informativo. Lo que vincula jurídicamente es el nivel de especificación con que el crédito aparezca en la ley de presupuestos, y el grado de vinculación se sitúa a nivel de agrupaciones homogéneas. Con dos excepciones que vinculan siempre al máximo detalle: atenciones protocolarias y representativas y créditos declarados ampliables.
33. Los escenarios presupuestarios plurianuales
El artículo 65 define los escenarios presupuestarios plurianuales como la programación plurianual de la actividad de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los generales, ajustada al objetivo de estabilidad.
Sus datos duros:
- Están integrados por un escenario de ingresos y un escenario de gastos.
- Establecen previsiones y límites referidos a los cuatro ejercicios siguientes.
- Pueden ser actualizados en cualquier momento por la Consejería de hacienda cuando concurran circunstancias sobrevenidas.
- Las programaciones plurianuales de las universidades públicas deben enmarcarse dentro de ellos.
El artículo 66 reparte el trabajo: el titular de la Consejería de hacienda define los criterios; la Consejería determina la estructura, el procedimiento y los plazos y los confecciona; y da cuenta al Consejo de Gobierno con carácter previo o simultáneo a la aprobación del proyecto de ley de presupuestos.
34. La vinculación de la programación presupuestaria
El artículo 67 es el freno de mano de toda la ley: cualquier actuación que afecte a los gastos públicos debe valorar sus repercusiones y supeditarse de forma estricta a las disponibilidades presupuestarias y a los límites de los escenarios plurianuales.
De él se preguntan tres reglas:
- Todo proyecto de ley, disposición administrativa, acuerdo o convenio que pudiera suponer incremento del gasto o disminución de los ingresos, o comprometer fondos de ejercicios futuros, habrá de remitirse para informe preceptivo a la Consejería de hacienda. El informe se emitirá en el plazo de quince días y a la solicitud se acompaña una memoria económica.
- Para los sujetos con presupuesto no limitativo clasificados en el sector Administraciones Públicas conforme al SEC, ese informe solo es preceptivo cuando el importe exceda del 5 % del respectivo presupuesto.
- Los acuerdos, convenios o pactos que afecten a retribuciones o a cualquier otro coste de personal requieren informe previo y favorable de la Consejería de hacienda: serán nulos de pleno derecho los alcanzados sin ese informe o en contra de él.
35. La elaboración del anteproyecto
El circuito, artículo por artículo:
- El anteproyecto se adecuará a los escenarios plurianuales del artículo 65 (artículo 68).
- El procedimiento de elaboración se desarrolla mediante orden del titular de la Consejería de hacienda, que fija criterios, documentación, técnicas y plazos (artículo 69).
- El anteproyecto se elabora por la Consejería de hacienda, y corresponde a su titular someterlo a la aprobación del Consejo de Gobierno (artículo 70.2).
El artículo 70.3 enumera la documentación anexa que se remite a la Asamblea con el proyecto de ley. Las piezas que conviene retener: una memoria justificativa de los créditos que solicita cada Consejería; una memoria explicativa de los presupuestos por programas; los estados consolidados; la plantilla presupuestaria del personal, diferenciando funcionarios, eventuales y laborales; el anexo de proyectos de inversión clasificados territorialmente por municipios; los créditos plurianuales comprometidos; la liquidación del año anterior y el estado de ejecución del vigente; un informe económico-financiero; una memoria de los beneficios fiscales; y los escenarios plurianuales actualizados.
36. La remisión a la Asamblea y la prórroga
El artículo 71 fija la fecha que hay que llevar aprendida: el proyecto de ley de presupuestos generales y su documentación anexa se remitirá a la Asamblea de Madrid antes del 1 de noviembre de cada año, para su examen, enmienda y aprobación.
Y el artículo 72 resuelve el escenario que en la práctica se repite:
- Si la ley no se aprueba antes del primer día del ejercicio, se consideran automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la publicación de los nuevos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y su entrada en vigor.
- La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a planes, programas o actuaciones que deban terminar en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan. Es decir: lo que se acababa, no se prorroga.
- La Consejería de hacienda adapta la estructura del presupuesto prorrogado a la organización administrativa vigente, y el Consejo de Gobierno regula las condiciones específicas de la prórroga.
37. La limitación de los créditos
El artículo 73 abre el capítulo de los créditos con la regla que sostiene todo el sistema: los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido autorizados por la ley de presupuestos o por sus modificaciones.
Su carácter limitativo y vinculante es el correspondiente al nivel de especificación con que aparezcan en la ley de presupuestos. En cuanto a la clasificación económica, esta tiene carácter informativo, y el grado de vinculación se sitúa a nivel de agrupaciones homogéneas.
Con dos excepciones que siempre vinculan con el nivel de desagregación económica con que aparezcan: los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas y los declarados ampliables.
La sanción. No podrá comprometerse ningún gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el nivel de vinculación, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a ley que infrinjan esa norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. Es la nulidad radical del artículo 73.3.
Y una salvedad del apartado 4: las operaciones propias de la actividad de los organismos autónomos mercantiles, recogidas en su cuenta de operaciones comerciales, no están sometidas a este régimen de limitaciones.
38. Los gastos plurianuales
El artículo 74 permite adquirir compromisos que se extiendan a ejercicios posteriores, con dos límites que hay que memorizar: el número de ejercicios futuros no será superior a cuatro, y el gasto imputable a cada uno no podrá exceder de aplicar al crédito inicial, a nivel de vinculación jurídica, estos porcentajes:
- Ejercicio inmediato siguiente: 70 %
- Segundo ejercicio: 60 %
- Ejercicios tercero y cuarto: 50 %
Con una excepción de peso: en los gastos corrientes en bienes y servicios, el porcentaje es del 100 % en cada uno de los ejercicios posteriores.
Y una regla propia de los contratos de obra: en los plurianuales, salvo los de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del 10 % del importe de adjudicación en el momento en que esta se realice.
Las limitaciones de anualidades y porcentajes no se aplican a cuatro supuestos: la carga financiera de la deuda; la contratación de personal temporal; el nombramiento de funcionarios interinos para programas temporales o por exceso o acumulación de tareas; y los arrendamientos de inmuebles.
El artículo 75 reparte la competencia para autorizarlos: al Consejo de Gobierno cuando la suma del conjunto de las anualidades supere el importe fijado en la ley de presupuestos —salvo reajustes o reprogramaciones—; al órgano competente para acordar los arrendamientos de inmuebles, cualquiera que sea su cuantía; y, en el resto, a los órganos superiores de Gobierno y Administración, a los gerentes de los organismos autónomos y al órgano directivo de los entes de régimen especial. La autorización requiere informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos.
39. Pago aplazado y tramitación anticipada
El artículo 76 admite el pago aplazado por acuerdo del Consejo de Gobierno en dos supuestos:
- En la compraventa de bienes inmuebles, cualquiera que sea el importe de la adquisición y el desembolso inicial.
- Con carácter excepcional, en los contratos de suministro de bienes muebles de carácter inventariable cuyo precio sea superior a 1.500.000 euros, previo informe de la dirección general competente en materia de patrimonio.
El artículo 77 regula la tramitación anticipada: los expedientes de gasto pueden iniciarse en el ejercicio anterior a aquel en que vaya a comenzar su ejecución y llegar, como máximo, hasta el momento inmediatamente anterior a la autorización del compromiso de gasto, siempre que la ejecución se realice únicamente en la anualidad siguiente. Si no se cumplen esas condiciones, se tramita como gasto plurianual.
40. Transferencias internas y aportaciones
El artículo 78 distingue tres figuras por el capítulo presupuestario en que se consignan, y ese es el criterio que se pregunta:
- Transferencias internas nominativas: entregas dinerarias sin contraprestación consignadas nominativamente en los capítulos 4 y 7 del estado de gastos, a favor de sujetos cuyos presupuestos se integran en los generales, siempre que no resulten de una convocatoria pública. Se les aplica supletoriamente el régimen económico-financiero de las subvenciones cuando son para actuaciones concretas.
- Transferencias nominativas a favor de las universidades públicas: mismos capítulos 4 y 7, pero se rigen por la normativa específica universitaria.
- Aportaciones al sector público institucional: entregas dinerarias sin contraprestación consignadas nominativamente en el capítulo 8 del estado de gastos.
41. No disponibilidad, retención de tesorería y anulación
Tres artículos breves y muy preguntables:
- Artículo 79 · No disponibilidad de créditos. El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de hacienda, podrá acordar motivadamente la no disponibilidad de todo o parte de un crédito, que permanecerá en esa situación hasta la liquidación del presupuesto, salvo que el Consejo de Gobierno acuerde de nuevo su disponibilidad.
- Artículo 80 · No disponibilidad de transferencias internas. El titular de la Consejería de hacienda puede acordar que no se libren las transferencias a los sujetos del sector público institucional cuando tengan suficientes disponibilidades líquidas en sus tesorerías. Y, en situaciones excepcionales y previa autorización del Consejo de Gobierno, puede disponer la transferencia a la Tesorería Central de esas disponibilidades, salvo las procedentes de cotizaciones sociales y conceptos de recaudación conjunta.
- Artículo 81 · Anulación. Los créditos que en el último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin perjuicio de las incorporaciones del artículo 90.
42. Las seis modificaciones de crédito
El artículo 82 contiene la lista que hay que saber de memoria, porque casi siempre cae en forma de «señale cuál NO es»:
- Créditos extraordinarios y suplementos de crédito
- Ampliaciones de crédito
- Transferencias de crédito
- Generaciones de crédito
- Habilitaciones de crédito
- Incorporaciones de crédito
La habilitación de crédito es la figura menos conocida y es propia de esta ley: conviene tenerla fichada. Toda modificación debe indicar expresamente las estructuras presupuestarias afectadas, las razones que la justifican y su incidencia en los objetivos de los programas y en los escenarios plurianuales.
43. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito
El artículo 83 los reserva para el gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente cuando no exista crédito adecuado —extraordinario— o el consignado sea insuficiente y no ampliable —suplemento—, y además no fuese posible su cobertura por las otras modificaciones. La vía es un proyecto de ley que el Consejo de Gobierno remite a la Asamblea, especificando los recursos que hayan de financiarlos.
Pero si la necesidad se produce en un organismo autónomo o en un ente de régimen especial y no supone aumento de los créditos de los presupuestos generales, la competencia se escalona por porcentajes del presupuesto de gastos del organismo:
- Hasta el 2 %: el titular de la Consejería de hacienda.
- Más del 2 % y hasta el 5 %: el Consejo de Gobierno, a propuesta de esa Consejería.
- Por encima del 5 %: la Asamblea de Madrid.
Y el matiz que decide la pregunta: esos porcentajes se aplican acumulativamente en cada ejercicio presupuestario.
44. Los créditos provisionales
El artículo 84 permite al Consejo de Gobierno, con carácter excepcional, abrir provisionalmente créditos para gastos inaplazables que exijan un crédito extraordinario o suplementario, en tres casos:
- Catástrofes, calamidades públicas y otras situaciones de manifiesta urgencia, así declaradas expresamente por el Consejo de Gobierno.
- Cuando se hubiera promulgado una ley que establezca obligaciones de cumplimiento imperativo.
- Cuando la notificación de una sentencia judicial genere una obligación de pago.
El momento cambia según el caso: en las catástrofes, el Consejo de Gobierno deberá iniciar inmediatamente la tramitación del proyecto de ley; en los otros dos, la apertura del crédito provisional se realizará una vez presentado el proyecto de ley a la Asamblea.
Si la Asamblea no aprueba el proyecto, se cancelan los créditos provisionales abiertos, y los ya comprometidos se aplicarán a los créditos de gasto más similares en sus fines o cuya reducción produzca menos trastornos al servicio público, oída la Comisión de presupuestos de la Asamblea.
45. Las ampliaciones de crédito
El artículo 85 las define como las modificaciones que incrementan la cuantía de los créditos. Solo son ampliables:
- Los créditos que de modo taxativo y debidamente explicitados se relacionen en la ley de presupuestos, que podrán incrementarse hasta el importe que alcancen las obligaciones del ejercicio.
- Los declarados necesarios por el Consejo de Gobierno para atender catástrofes naturales, adversidades climáticas, epidemias, epizootias u otras situaciones de emergencia.
Los expedientes deben prever los medios financieros que mantengan el equilibrio presupuestario: mayores ingresos —incluidos los remanentes de tesorería positivos—, cargo al fondo de contingencia o baja en otros créditos del presupuesto no financiero. Las autoriza el titular de la Consejería de hacienda.
46. Las transferencias de crédito
El artículo 86 las define como traspasos de dotaciones entre créditos presupuestarios, que pueden realizarse entre los diferentes créditos incluso para la creación de créditos nuevos.
Sus tres limitaciones generales:
- No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.
- No minorarán créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias.
- No incrementarán créditos que, por transferencias anteriores, hayan sido minorados.
Esas limitaciones no se aplican a una lista larga de excepciones: transferencias que afecten exclusivamente a gastos de personal; las derivadas de reestructuraciones orgánicas o de traspasos del Estado; las de las secciones «Créditos Centralizados», «Deuda Pública» y «Fondo de Contingencia»; las de créditos financiados con recursos de la Unión Europea o de otra Administración; las destinadas a transferencias nominativas o aportaciones al sector público autonómico; y las de arrendamientos de inmuebles.
Una prohibición propia del apartado 4: las transferencias no podrán destinarse a establecer nuevas dotaciones que financien subvenciones nominativas, ni a aumentar o disminuir las existentes, salvo los casos que el propio precepto exceptúa.
El artículo 87 reparte la competencia, y aquí hay un dato singular: las transferencias entre gastos corrientes y gastos de capital u operaciones financieras de diferentes secciones las autoriza el Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Comisión de la Asamblea competente en materia de presupuestos, en cuya reunión serán oídos los portavoces de las Comisiones afectadas. Las demás las autoriza el titular de la Consejería de hacienda.
47. Generaciones y habilitaciones de crédito
Las generaciones (artículo 88) son modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de ingresos no previstos o superiores a los estimados. Pueden generar crédito, entre otras operaciones, las aportaciones de personas naturales o jurídicas, las aportaciones entre la Administración y sus organismos, la enajenación de bienes, las prestaciones de servicios, los activos financieros, el traspaso de competencias del Estado y los mayores recursos propios resultantes de la liquidación de ejercicios anteriores.
Con un límite: cuando la enajenación se refiera a bienes inmuebles o activos financieros, la generación solo podrá realizarse en créditos de operaciones de capital y operaciones financieras. Salvo que procedan de herencias, legados o donaciones, en cuyo caso sí pueden generar crédito para gastos corrientes. Las autoriza el titular de la Consejería de hacienda.
Rareza del texto oficial. El artículo 88 tiene dos apartados numerados como «2» en el consolidado del BOE: al listado de operaciones le sigue otro apartado 2 sobre la enajenación de inmuebles, y luego vienen el 3 y el 4. No es una errata de estos apuntes.
Las habilitaciones (artículo 89) las autoriza el titular de la Consejería de hacienda, a iniciativa de la dirección general competente en materia de presupuestos, en virtud de la mayor recaudación o reconocimiento de derechos de cualquiera de los subconceptos de ingresos previstos en la ley de presupuestos. Se dará cuenta al Consejo de Gobierno de las habilitaciones autorizadas.
48. Incorporaciones y reposición de crédito
El artículo 90 es la excepción a la anulación del artículo 81: cuando exista remanente de tesorería positivo, el titular de la Consejería de hacienda podrá autorizar que se incorporen al presupuesto del ejercicio inmediato siguiente, entre otros, los remanentes de créditos extraordinarios, suplementarios y transferencias concedidos en el último mes del ejercicio; los créditos que amparen compromisos de gastos contraídos; los remanentes de operaciones de capital y financieras, que solo podrán aplicarse a gastos de capital; y los créditos generados por las operaciones del artículo 88.
Dos reglas de cierre que se preguntan: los remanentes incorporados únicamente podrán aplicarse dentro del ejercicio en que la incorporación se autorice; y la incorporación de remanentes no comprometidos de ejercicios anteriores precisa informe favorable de la Comisión de presupuestos de la Asamblea.
El artículo 91 añade la reposición de crédito: los ingresos obtenidos por reintegro de pagos realizados indebidamente con cargo a créditos presupuestarios dan lugar a reposición automática del crédito en la respectiva aplicación.
49. El proceso del gasto: las cuatro fases
El artículo 92 es de los artículos que hay que saber literalmente, porque las cuatro fases se preguntan por su definición:
- Autorización: acto de previsión por el que la autoridad competente acepta una propuesta para la realización del gasto, calculado de forma cierta o aproximada por exceso, reservando a tal fin el importe del crédito adecuado.
- Disposición: acto por el que la autoridad competente acuerda, concierta o determina la cuantía concreta que debe alcanzar el compromiso económico. Con ella queda formalizada la reserva del crédito por un importe y condiciones exactamente determinadas.
- Reconocimiento de la obligación: operación por la que se contrae en cuentas el crédito exigible contra la Administración, reconociendo que queda obligada frente a un tercero a cumplir una prestación dineraria.
- Propuesta de pago: operación por la que el representante autorizado del centro gestor solicita de la Consejería de hacienda que realice el pago.
Y la regla de oro del apartado 2: las cuatro fases han de realizarse sin omisiones y en el orden expuesto, aunque pueden acumularse y emitirse en un solo acto y documento si el procedimiento y el control previo lo permiten.
50. Quién autoriza y compromete el gasto
El artículo 93 atribuye el proceso del gasto a los órganos superiores de Gobierno y Administración respecto de los servicios a su cargo, pero reserva en todo caso al titular de cada Consejería la autorización o el compromiso del gasto en tres supuestos: transferencias y subvenciones nominativas; aportaciones desde el capítulo 8, «Activos Financieros»; y gastos del capítulo 1, «Gastos de Personal». Los créditos de la sección «Deuda Pública» son siempre competencia del titular de la Consejería de hacienda.
El artículo 94 hace lo propio en los organismos autónomos —competen a los gerentes— y en los entes de régimen especial —al órgano directivo señalado en su normativa propia—, correspondiéndoles en todo caso la aprobación de los gastos del capítulo 1.
El artículo 95 reserva al Consejo de Gobierno cinco supuestos:
- Gastos de cuantía indeterminada.
- Gastos plurianuales cuando la suma de las anualidades supere el importe fijado en la ley de presupuestos.
- Gastos corrientes, de capital y operaciones financieras que excedan de los importes fijados en la ley de presupuestos.
- Gastos de contratos de obra por abono total del precio y los de adquisición de inmuebles o suministro de muebles del artículo 76.
- Gastos de contratos pagados mediante arrendamiento financiero o arrendamiento con opción de compra cuando el número de anualidades supere cuatro años.
El artículo 96 cierra el bloque: previamente al reconocimiento de la obligación habrá de acreditarse documentalmente la realización de la prestación o el derecho del acreedor.
51. El presupuesto de ingresos y el proceso del pago
La gestión del presupuesto de ingresos tiene solo dos fases (artículo 97): los compromisos de ingresos y el reconocimiento del derecho económico. La competencia es del titular de la Consejería de hacienda en la Administración, del gerente en los organismos autónomos y del órgano que señale su normativa en los entes de régimen especial (artículo 98).
El proceso del pago (artículo 99) tiene también dos fases sucesivas:
- La ordenación del pago: acto por el que el órgano competente emite la orden de pago de obligaciones previamente reconocidas y propuestas al pago, adecuando su ritmo al plan general de disposición de fondos de la Tesorería Central.
- La realización del pago: acto por el cual se produce la salida material o virtual de fondos de la Tesorería.
Estas funciones se ejercen bajo la superior autoridad del titular de la Consejería de hacienda o por el tesorero central, y la expedición de órdenes de pago ha de acomodarse al plan general de disposición de fondos, revisable a lo largo del ejercicio (artículo 100).
52. Pagos a justificar y anticipos de caja fija
Son las dos excepciones al principio de que primero se justifica y luego se paga.
Los pagos a justificar (artículo 101) son las cantidades que se libran sin la previa aportación de la documentación justificativa. Proceden cuando los documentos no puedan aportarse antes de la propuesta de pago, cuando los servicios se hayan prestado en territorio extranjero, por razones de oportunidad para agilizar la gestión, y en los supuestos de tramitación de emergencia de la legislación de contratos.
Los plazos que caen. El plazo de rendición de cuentas es de tres meses, salvo los pagos de expropiaciones y en el extranjero, que son de seis meses. El tesorero central puede excepcionalmente ampliarlos a seis y doce meses respectivamente. La aprobación o reparo de la cuenta se lleva a cabo en el curso del mes siguiente a la aportación de los documentos. Y con estos libramientos solo pueden satisfacerse obligaciones del ejercicio corriente.
Los anticipos de caja fija (artículo 102) son provisiones de fondos de carácter permanente a cajas pagadoras, para atender gastos periódicos o repetitivos —dietas, locomoción, material no inventariable, conservación, tracto sucesivo— que se aplican al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios. Su nota distintiva: tienen la consideración de operaciones extrapresupuestarias y forman parte de la Tesorería Central.
53. Ayudas públicas y liquidación del presupuesto
El artículo 103 somete las ayudas públicas a tres bloques de principios: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos; y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos. Además obliga al Consejo de Gobierno a revisar el gasto público en subvenciones y ayudas, verificando objetivos y resultados.
El artículo 104 cierra el capítulo de ejecución: el presupuesto de cada ejercicio se liquidará, en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones, el treinta y uno de diciembre del año natural correspondiente.
Y tres consecuencias: los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago quedarán a cargo de la Tesorería Central; los ingresos realizados una vez cerrado el presupuesto quedan desafectados de su destino específico; y practicada la liquidación se determinan los remanentes del ejercicio, que tendrán la consideración de recursos propios.
54. Presupuestos estimativos y presupuestos de las universidades
Los presupuestos de carácter estimativo (artículos 105 a 107) son los de los entes sometidos a derecho privado, sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones. Su contenido no es un estado de créditos, sino una previsión de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de flujos de efectivo y del balance, acompañada de la conversión a presupuesto administrativo y de memorias explicativa, de objetivos y de evaluación económica de las inversiones.
El artículo 106 pone los límites: los clasificados en el sector Administraciones Públicas según el SEC no podrán superar los importes globales de su presupuesto de gastos aprobados por la Asamblea, y sus gastos de personal están limitados a la cuantía prevista. Superar esos límites exige autorización del titular de la Consejería de hacienda; y si la superación del importe global excede del 5 %, la autorización corresponde al Consejo de Gobierno.
De los presupuestos de las universidades públicas (artículos 108 y 109) conviene retener: su estado de gastos se estructura con las tres clasificaciones —orgánica, funcional y económica—; si no se aprueban antes del primer día del ejercicio se consideran automáticamente prorrogados; remiten directamente a la Comisión de presupuestos de la Asamblea los presupuestos aprobados y el último liquidado; y si incumplen la obligación de remitir información, se les puede retener el 10 % del libramiento mensual hasta que la remitan.
55. Las cifras que deciden preguntas
- Fondo de contingencia: no inferior al 0,5 % del presupuesto no financiero.
- Remisión del proyecto de ley a la Asamblea: antes del 1 de noviembre.
- Escenarios plurianuales: cuatro ejercicios siguientes.
- Gastos plurianuales: cuatro ejercicios futuros y porcentajes 70, 60, 50 y 50; 100 % en gastos corrientes en bienes y servicios.
- Contratos de obra plurianuales: retención adicional del 10 % del importe de adjudicación.
- Pago aplazado en suministro de muebles inventariables: precio superior a 1.500.000 euros.
- Créditos extraordinarios en organismos autónomos: hasta el 2 % el Consejero, hasta el 5 % el Consejo de Gobierno, por encima la Asamblea, acumulativamente.
- Informe de la Consejería de hacienda del artículo 67: quince días, y umbral del 5 % para los sujetos con presupuesto no limitativo.
- Pagos a justificar: tres meses, o seis en expropiaciones y extranjero; ampliables a seis y doce.
- Liquidación del presupuesto: 31 de diciembre.
- Universidades: plan económico-financiero en tres meses, a dos años; retención del 10 %; devolución con máximo de seis mensualidades.
- Plan de actuación del sector público institucional: revisable cada tres años.
56. Para seguir leyendo
El texto consolidado está en la Ley 5/2025 de Hacienda de la Comunidad de Madrid. Para el marco institucional que esta ley presupone, el tema 3 desarrolla el Gobierno y la Administración de la Comunidad, y el tema 2, la Asamblea y el artículo 61 del Estatuto de Autonomía.
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