Tema 14 · Cuerpo de Auxiliares de la Comunidad de Madrid
Información administrativa y atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid en los canales presencial, electrónico y telefónico. La Administración electrónica. La identificación y autenticación de las personas físicas y jurídicas para las diferentes actuaciones en la gestión electrónica. Especial referencia a la Administración electrónica en la Comunidad de Madrid.
La atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid según el Decreto 21/2002 —Sistema de Información al Ciudadano, tipos de información, actividad de registro, sugerencias y reclamaciones y la organización de oficinas, puntos y coordinadores— y la Administración electrónica de las Leyes 39/2015 y 40/2015 y del Real Decreto 203/2021: sede electrónica, Punto de Acceso General, registro electrónico general, notificaciones, actuación automatizada y los dos Esquemas Nacionales. La identificación, la autenticación y la firma de personas físicas y jurídicas, con la reforma de la letra c) de los artículos 9 y 10 que casi ningún manual ha incorporado. Y la Administración electrónica madrileña del Decreto 127/2022, el Decreto 1/2021 de funcionarios habilitados y la Orden de 3 de abril de 2023.
Tema 14 del Bloque I del programa oficial del Cuerpo de Auxiliares, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid, según el Anexo III de la Orden 1628/2026, de 25 de junio (BOCM núm. 165, de 13 de julio de 2026). El articulado estatal se ha verificado contra el texto consolidado del BOE y el de las dos normas madrileñas —el Decreto 21/2002 y el Decreto 127/2022— contra el PDF oficial del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, porque ninguna de las dos está en el BOE. El programa evaluable exacto es el del Anexo de tu convocatoria: consúltalo siempre.
Índice
- 1. Cómo se lee este enunciado sin perderse
- 2. De dónde viene el derecho a ser informado
- 3. Los tres canales del enunciado y los seis del reglamento
- 4. El Decreto 21/2002: qué regula y a quién se aplica
- 5. El Sistema de Información al Ciudadano: fines y objetivos
- 6. Los seis órganos responsables del Sistema
- 7. Los tres tipos de información: general, especializada y particular
- 8. Qué contiene la información general: cuatro apartados que caen
- 9. Quién alimenta el Sistema y qué pasa si la información está incompleta
- 10. Las formas de acceso y el plazo de cuarenta y ocho horas
- 11. El canal telefónico: el 012
- 12. El canal electrónico en el Decreto 21/2002: las páginas web
- 13. El artículo 14: carácter meramente ilustrativo
- 14. La actividad de registro en el Decreto 21/2002
- 15. Sugerencias y reclamaciones: qué son y qué no son
- 16. La organización: la Oficina de Atención al Ciudadano
- 17. Puntos de Información y Oficinas de Información Especializada
- 18. Coordinadores y Comisión para la Coordinación
- 19. Lo que hay que leer con cautela en el Decreto 21/2002
- 20. La Administración electrónica: de dónde viene
- 21. Los principios del artículo 2 del reglamento
- 22. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente
- 23. La asistencia del artículo 12 y los funcionarios habilitados
- 24. Portal de internet, Punto de Acceso General y sede electrónica
- 25. Contenido y servicios mínimos de una sede electrónica
- 26. La Carpeta Ciudadana
- 27. Registro electrónico general y oficinas de asistencia
- 28. Notificaciones electrónicas
- 29. Actuación administrativa automatizada, sello electrónico y código seguro de verificación
- 30. Documento, copia auténtica, expediente y archivo electrónico único
- 31. Los dos Esquemas Nacionales
- 32. Identificar, autenticar y firmar no son lo mismo
- 33. Los sistemas de identificación del artículo 9
- 34. Lo que le pasó a la letra c): la reforma que casi nadie ha incorporado
- 35. Los sistemas de firma del artículo 10
- 36. Cuándo se exige firma: los cinco supuestos del artículo 11
- 37. La contradicción entre la ley y su reglamento
- 38. Certificados electrónicos y servicios de confianza
- 39. La representación: apoderamientos apud acta y registros electrónicos
- 40. El Decreto 127/2022: la norma electrónica de la Comunidad de Madrid
- 41. Punto de Acceso General y sede electrónica de la Comunidad de Madrid
- 42. El Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid
- 43. Identificación y firma en la Comunidad de Madrid
- 44. El Registro de Funcionarios Públicos Habilitados de la Comunidad de Madrid
- 45. La plataforma de servicios públicos digitales y el dato personal
- 46. Madrid Digital y el Consejo Asesor de Transformación Digital
- 47. Cuadro de números y nombres que decide el examen
- 48. Esquema final para repasar en cinco minutos
1. Cómo se lee este enunciado sin perderse
El enunciado del tema 14 tiene cuatro frases y cada una es un bloque distinto de normas. Conviene separarlas antes de estudiar, porque la tentación es empezar por la Administración electrónica —que es lo que todo el mundo espera— y dejarse fuera la primera frase, que es la que trae la norma más preguntada del temario madrileño.
- Frase 1. «Información administrativa y atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid en los canales presencial, electrónico y telefónico». Aquí manda el Decreto 21/2002, de 24 de enero, con el artículo 4 del Real Decreto 203/2021 como marco de los canales.
- Frase 2. «La Administración electrónica». Ley 39/2015, Ley 40/2015 y el Real Decreto 203/2021, más los dos Esquemas Nacionales, el de Interoperabilidad y el de Seguridad.
- Frase 3. «La identificación y autenticación de las personas físicas y jurídicas para las diferentes actuaciones en la gestión electrónica». Artículos 9 a 12 de la Ley 39/2015, artículos 26 a 30 del Real Decreto 203/2021 y la Ley 6/2020 de servicios electrónicos de confianza.
- Frase 4. «Especial referencia a la Administración electrónica en la Comunidad de Madrid». Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, Decreto 1/2021 de funcionarios habilitados y la Orden conjunta de 3 de abril de 2023.
Dos avisos antes de empezar. El primero: la Comunidad de Madrid tiene dos normas propias vivas y muy distintas entre sí. El Decreto 21/2002 es de la época de la Ley 30/1992 y habla de compulsas, sellos de goma y páginas web; el Decreto 127/2022 es de anteayer y habla de sedes electrónicas y códigos seguros de verificación. Las dos están en vigor y las dos se preguntan. El segundo aviso: el Decreto 21/2002 ha caído literalmente en los exámenes reales del Cuerpo hermano —el Administrativo C1— en 2023 y en 2026, y siempre por artículos concretos: el 9.1, el 12, el 14, el 15 y el 16. Ese es el nivel de detalle que hay que llevar.
2. De dónde viene el derecho a ser informado
El derecho del ciudadano a que la Administración le informe no nace de un decreto autonómico: nace de la Constitución y baja en cascada.
El artículo 105.b) de la Constitución remite a la ley la regulación del acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos. El artículo 103.1 obliga a la Administración a servir con objetividad los intereses generales «de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación». Y el artículo 9.2 encarga a los poderes públicos remover los obstáculos que impidan la participación real de la ciudadanía. De ahí salen tanto la información administrativa como, más tarde, la obligación de asistir al que no sabe manejar un ordenador.
En el escalón legal, el catálogo está en el artículo 13 de la Ley 39/2015, que enumera los derechos de todas las personas —no solo de los interesados en un procedimiento— frente a cualquier Administración:
Artículo 13 LPAC. «Quienes de conformidad con el artículo 3, tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientes derechos: a) A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración. b) A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.»
Fíjate en el orden: la letra a) es el Punto de Acceso General electrónico y la b), la asistencia. La ley coloca el canal digital en primer lugar y, acto seguido, reconoce que hay gente que no puede usarlo sola. Esas dos letras son el resumen de todo el tema.
El artículo 13 sigue con el derecho a usar las lenguas oficiales, al acceso a la información pública conforme a la Ley 19/2013, a ser tratados con respeto y deferencia, a exigir responsabilidades, a obtener y utilizar los medios de identificación y firma electrónica, y a la protección de datos personales. Y cierra con una advertencia que se pregunta: estos derechos se entienden sin perjuicio de los del artículo 53, que son los del interesado en un procedimiento concreto. Dos catálogos distintos, dos artículos distintos: el 13 para cualquiera, el 53 para quien es parte.
3. Los tres canales del enunciado y los seis del reglamento
El enunciado habla de canal presencial, electrónico y telefónico. La norma estatal es más generosa: el artículo 4 del Real Decreto 203/2021 enumera seis canales de asistencia, y conviene sabérselos porque la pregunta típica añade o quita uno.
Artículo 4 RAFSPME. «Las Administraciones Públicas prestarán la asistencia necesaria para facilitar el acceso de las personas interesadas a los servicios electrónicos proporcionados en su ámbito competencial a través de alguno o algunos de los siguientes canales: a) Presencial, a través de las oficinas de asistencia que se determinen. b) Portales de internet y sedes electrónicas. c) Redes sociales. d) Telefónico. e) Correo electrónico. f) Cualquier otro canal que pueda establecerse de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
Tres detalles que deciden preguntas. Primero, las redes sociales son un canal de asistencia con nombre propio en el reglamento. Segundo, la lista no es acumulativa: la norma dice «alguno o algunos», de modo que ninguna Administración está obligada a tenerlos todos. Y tercero, la cláusula de cierre remite al artículo 12 de la Ley 39/2015, que es el de la asistencia en el uso de medios electrónicos.
En la Comunidad de Madrid los tres canales del enunciado se concretan así: el presencial son la Oficina de Atención al Ciudadano, los Puntos de Información y Atención al Ciudadano y las Oficinas de Información Especializada del Decreto 21/2002, más las oficinas de asistencia en materia de registros; el electrónico es el portal comunidad.madrid y la sede sede.comunidad.madrid del Decreto 127/2022; y el telefónico es el 012, el número único de información de la Comunidad.
4. El Decreto 21/2002: qué regula y a quién se aplica
La norma cabecera de la atención al ciudadano en Madrid es el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 30, de 5 de febrero de 2002. Tiene tres capítulos, treinta y ocho artículos, seis disposiciones adicionales, una derogatoria, tres finales y cuatro anexos con modelos de impreso y de sello.
Su artículo 1 hace dos cosas: define la atención al ciudadano y enumera las actividades que la integran.
Artículo 1 DACM. «El presente Decreto tiene por objeto regular la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, entendiéndose por tal el conjunto de actividades y medios que la Administración de la Comunidad pone a disposición de los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a los servicios públicos.»
Las cinco actividades del párrafo segundo hay que sabérselas de memoria y en su orden: la información y orientación, el registro de solicitudes, escritos y comunicaciones, la gestión de sugerencias y reclamaciones, la gestión de procedimientos y la prestación de servicios. Y hay que retener el matiz del párrafo tercero: las dos últimas —gestión de procedimientos y prestación de servicios— se rigen por su normativa propia y específica, no por este decreto. Por eso el articulado solo desarrolla las tres primeras, que son justamente las tres secciones del capítulo II.
El ámbito de aplicación (artículo 2) alcanza a todos los órganos y unidades de la Comunidad, a los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos vinculados o dependientes. Y añade la regla que se repite en toda la legislación administrativa: esas entidades quedan sujetas al decreto cuando ejerzan potestades administrativas, y en el resto de su actividad, a lo que digan sus normas de creación.
5. El Sistema de Información al Ciudadano: fines y objetivos
El decreto no regula «la información» en abstracto: crea un Sistema. El artículo 3 lo define con una palabra que se pregunta:
Artículo 3 DACM. «La Información al Ciudadano de la Comunidad de Madrid se configura como un Sistema de Información de carácter horizontal que recoge la información de interés para el ciudadano y tiene como finalidad mejorar y facilitar el acceso a los servicios que presta la Administración Regional y sus relaciones con los ciudadanos.»
La palabra es horizontal: el Sistema atraviesa todas las consejerías en lugar de pertenecer a ninguna. De ahí que su administrador sea un órgano central —la Oficina de Atención al Ciudadano— y que las unidades sectoriales solo aporten contenido.
El artículo 4 enumera siete objetivos, de la letra a) a la g). Para memorizarlos conviene agruparlos: los tres primeros son tipos de información (general y orientación sobre centros, servicios, procedimientos, ayudas y subvenciones; especializada; y orientación sobre requisitos jurídicos o técnicos). El cuarto es el estado de tramitación. El quinto y el sexto son puertas de acceso a otros dos sistemas: el de Sugerencias y Reclamaciones y el de Tramitación Telemática de Procedimientos, y en ambos casos el decreto no se conforma con informar, sino que exige «facilitar dicho acceso directamente». Y el séptimo es el cajón de sastre: «suministrar otras informaciones de interés general».
6. Los seis órganos responsables del Sistema
El artículo 5 reparte responsabilidades en seis letras, y la clave del artículo es que cada una responde de algo distinto. Merece la pena verlo como una cadena:
- a) Las unidades que generan información. Responden de incluirla en el Sistema y de actualizarla. Son el origen del dato.
- b) Los Coordinadores de Atención al Ciudadano de cada consejería, con las funciones del artículo 37.
- c) La Oficina de Atención al Ciudadano, en calidad de administradora del Sistema, con las funciones del artículo 34.
- d) Los Puntos de Información y Atención al Ciudadano y las Oficinas de Información Especializada, responsables de ofrecer al ciudadano lo que el Sistema contiene (artículos 35 y 36).
- e) El Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, que pone los medios tecnológicos y lleva la administración técnica.
- f) La Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, que hace evaluaciones periódicas de calidad y propone mejoras.
La distinción que más se pregunta es la de las letras c) y e): la Oficina es la administradora funcional del Sistema y el organismo informático, el administrador técnico. Y la letra f) separa una tercera función, la de evaluar la calidad, que no la hace ni quien administra ni quien informa.
7. Los tres tipos de información: general, especializada y particular
El artículo 6 clasifica la información en general, especializada y particular. Este trío es la pregunta clásica del decreto, y se distingue por dos criterios cruzados: a quién se dirige y qué esfuerzo exige.
La información general (artículo 7) versa sobre fines, competencias y funcionamiento de los órganos, localización y horarios de oficinas, medios públicos de transporte, trámites, documentación exigida, forma de gestión y divulgación de actividades y servicios. Se define además por exclusión: es general cuanto dato sirva de base a quien se relacione con la Administración autonómica «y que con arreglo a los artículos siguientes, no tuvieran el carácter de información particular o especializada». Puede referirse incluso a otras Administraciones, si estas la suministran.
La información especializada (artículo 8) se define por su dificultad, no por su destinatario:
Artículo 8 DACM. «La información se entenderá especializada cuando, por sus características específicas, requiera una mayor profundización en la respuesta o sea preciso efectuar consultas complementarias.»
La información particular (artículo 9) es la que ya cayó literalmente en el examen del Administrativo C1 de 2026:
Artículo 9 DACM. «La información particular consistirá en facilitar a los interesados o a sus representantes el estado de tramitación en que se encuentra su expediente administrativo y la identidad de las autoridades y el personal bajo cuya responsabilidad se tramitan. La información particular la facilitará el órgano gestor.»
Tres cosas que hay que llevar clavadas de este artículo: la información particular la da el órgano gestor, no la Oficina de Atención al Ciudadano; solo puede pedirla el interesado o su representante; y la petición «vendrá avalada por la identificación del solicitante», garantizándose la confidencialidad e integridad de los datos personales conforme a la normativa de protección de datos. Es el único de los tres tipos que exige identificarse.
8. Qué contiene la información general: cuatro apartados que caen
El artículo 7 no se queda en la definición: sus apartados 2 a 5 obligan a incluir cuatro contenidos concretos, y esos contenidos son preguntas fáciles de reconocer.
Empleo público (apartado 2). El Sistema recoge todas las convocatorias de Ofertas de Empleo Público de la Administración de la Comunidad y hace un seguimiento completo del proceso, «desde la convocatoria hasta la toma de posesión de los candidatos seleccionados». Y ofrece además una referencia —no un seguimiento— de las ofertas de los Ayuntamientos de la Comunidad y las Universidades.
Tramitación telemática (apartado 3). Desde el Sistema se accede al Sistema de Tramitación Telemática de Procedimientos, que informa de cada procedimiento con unos datos básicos tasados: normativa reguladora, unidad responsable con dirección y teléfono, documentos necesarios, trámites, plazos, resolución y, en su caso, tasas. Y se incorpora el impreso normalizado, que puede cumplimentarse desde el propio Sistema.
Subvenciones y ayudas (apartado 4). Los mismos datos básicos, «destacando visiblemente los plazos, requisitos y medios de información complementarios», más el impreso normalizado de solicitud.
Contratos (apartado 5). Los pliegos de condiciones de los contratos que se anuncien a licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se publican en el sitio web de la Comunidad. Este apartado es hoy más histórico que operativo: la contratación electrónica madrileña se rige por el Decreto 69/2017, de 18 de julio, y el Portal de Contratación Pública queda expresamente excluido del Decreto 127/2022 por su disposición adicional única.
9. Quién alimenta el Sistema y qué pasa si la información está incompleta
El artículo 10 impone el circuito de alimentación del Sistema y es más exigente de lo que parece. Las unidades que generan información deben facilitarla y mantenerla actualizada, remitiéndola de forma íntegra y con antelación suficiente a la Oficina de Atención al Ciudadano, y deben también pedir que se retire la información desfasada. El envío no es directo: va a través del Coordinador de Atención al Ciudadano correspondiente.
Y el apartado 2 pone un filtro de calidad con una regla tajante: la Oficina solo incorporará al Sistema información completa. Si le llega incompleta, requiere al Coordinador para que la complete; si detecta cualquier anomalía en lo ya publicado, adopta las medidas oportunas para subsanarla. Dicho de otro modo: en el Sistema madrileño no cabe publicar «lo que hay» a la espera de completarlo.
10. Las formas de acceso y el plazo de cuarenta y ocho horas
El artículo 11 enumera cómo se accede al Sistema y ahí aparecen, por fin, los tres canales del enunciado: personalmente —en la Oficina, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano y en las Oficinas de Información Especializada—, por teléfono, por escrito o a través de Internet.
El apartado 2 fija cuatro adjetivos que se preguntan tal cual: las informaciones serán claras y comprensibles, concretas, íntegras y adecuadas a lo solicitado.
Y el apartado 3 contiene el compromiso de plazo más citado del decreto:
Artículo 11 DACM. «Si la demanda de información formulada por el ciudadano no pudiera ser resuelta de forma inmediata con los medios de que dispone el empleado de atención al público, éste tomará los datos de contacto del ciudadano y le proporcionará su nombre y número de teléfono, con el compromiso de contestarle en un plazo de cuarenta y ocho horas si la demanda es de información general, y con la mayor celeridad posible si la demanda es de información especializada o particular.»
Cuidado con la trampa: las cuarenta y ocho horas solo valen para la información general. Para la especializada y la particular el decreto no da plazo, sino un estándar de conducta: «con la mayor celeridad posible». Y obsérvese la obligación recíproca: el empleado da su nombre y su número de teléfono, no solo apunta los del ciudadano.
11. El canal telefónico: el 012
El Decreto 21/2002 menciona el teléfono como forma de acceso pero no crea ningún número. En la práctica, el canal telefónico de la Comunidad de Madrid es el 012, un número corto de tres dígitos que la Comunidad ofrece como puerta única de información administrativa, con derivación a las unidades competentes y con acceso también al Sistema de Sugerencias y Reclamaciones.
Para el examen, lo que interesa retener es la relación jurídica: la información que se da por teléfono es información del Sistema y, por tanto, le alcanza de lleno el artículo 14 —tiene carácter meramente ilustrativo— y el artículo 9 —si lo que se pide es información particular, hace falta identificarse y la facilita el órgano gestor, no el operador del 012—.
12. El canal electrónico en el Decreto 21/2002: las páginas web
Los artículos 12 y 13 son la parte más envejecida del decreto y, aun así, la más preguntada del bloque electrónico, porque el examen de 2026 fue a por el artículo 12.
El artículo 12.1 declara que la información que la Comunidad ofrece por Internet e Intranet es parte integrante del Sistema de Información al Ciudadano y se organiza en el sitio web de la Comunidad, «que se configura como el portal de servicios de las diferentes unidades administrativas en su relación con los ciudadanos».
El 12.2 obliga a que desde la primera página se pueda acceder a tres sistemas —Información al Ciudadano, Sugerencias y Reclamaciones y Tramitación Telemática de Procedimientos— y, además, al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, a la organización y estructura de la Comunidad y a las materias más demandadas.
Y el 12.3 es la frase que cayó literal:
Artículo 12 DACM. «La información que se ofrece en las páginas web de la Comunidad de Madrid se incluirá a iniciativa de las unidades que la generan.»
La lógica es la misma del artículo 5.a): publica quien produce el dato, porque es quien responde de que sea cierto y esté al día. No lo hace un órgano central ni la Secretaría General Técnica.
El artículo 13 completa con seis apartados de diseño: criterio general de facilitar el manejo y la búsqueda; el organismo informático garantiza la homogeneidad e integridad del contenido y el correcto diseño técnico; cada página lleva en cabecera el logotipo de la Comunidad enlazado a la página de inicio, la consejería, un enlace a su página principal, un enlace al Sistema de Sugerencias y Reclamaciones, un buscador y un buzón; cada página lleva un pie con la dirección de la unidad responsable y un correo electrónico; y —el detalle que no espera nadie— las páginas que no se revisen ni actualicen en los plazos fijados serán retiradas directamente por el organismo informático hasta su actualización.
13. El artículo 14: carácter meramente ilustrativo
Si hay un artículo que hay que saberse palabra por palabra, es este. Cayó en el examen del Administrativo C1 de 2026 con tres opciones —«facultativo», «ilustrativo», «no vinculante»— y la correcta era la palabra exacta del boletín.
Artículo 14 DACM. «Las informaciones y orientaciones que emita el Sistema de Información al Ciudadano tendrán un carácter meramente ilustrativo para quienes lo soliciten.»
Detrás vienen tres consecuencias, en tres letras, y cada una es una pregunta en potencia:
- a) No entrañan interpretación normativa ni consideración jurídica o económica, «sino una simple determinación de conceptos, información de opciones legales o colaboración en la cumplimentación de impresos o solicitudes».
- b) No originan derechos ni expectativas de derecho a favor del solicitante ni de terceros, y no pueden lesionar derechos ni intereses legítimos de otros.
- c) No ofrecen vinculación alguna con el procedimiento: la información no puede invocarse a efectos de interrupción o suspensión de plazos, caducidad o prescripción, ni sirve de instrumento formal de notificación en el expediente.
La letra c) es la más rentable, porque enumera cuatro efectos que la información no produce. Un distractor habitual afirma que la información recibida en una oficina interrumpe el plazo para recurrir: es falso, y lo dice este artículo.
14. La actividad de registro en el Decreto 21/2002
La sección 2.ª del capítulo II regula el registro, y su artículo 15 enumera siete funciones registrales, de la a) a la g). Cayó literalmente en el examen de estabilización de 2023.
Artículo 15 DACM. «Integran la actividad de registro: a) La recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones presentadas por los ciudadanos así como de los documentos que las acompañen, dirigidos a las Administraciones Públicas. b) La expedición de copias selladas de los documentos originales que aporten los interesados y deban obrar en el procedimiento. c) La compulsa de las copias de los documentos originales que acompañen a las solicitudes, escritos y comunicaciones presentadas.»
Las cuatro restantes son la expedición de recibos de presentación, la anotación de asientos de entrada o salida, la remisión a las personas, órganos o unidades destinatarias y la cláusula de cierre —«cualesquiera otras que se atribuyan legal o reglamentariamente»—. Y el apartado 2 pone un límite expreso: los registros no pueden usarse para difundir información o enviar comunicaciones masivas en desarrollo de una actividad privada de carácter comercial.
El artículo 16 es el de los lugares de presentación, y también cayó literal en 2023. Su apartado 1 reconoce el derecho a presentar en cualquiera de los registros de la Administración de la Comunidad de Madrid escritos dirigidos a Administraciones estatales, autonómicas o locales. Su apartado 2 añade cuatro lugares para lo dirigido a la Comunidad: registros de cualquier órgano de la Administración del Estado y de las demás Comunidades Autónomas; oficinas de Correos en la forma reglamentariamente establecida; representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; y «cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes». Y el apartado 3 añade los registros de las Entidades Locales del ámbito de la Comunidad, pero solo cuando hayan suscrito el correspondiente convenio.
El resto de la sección conviene tenerlo en cuadro, porque son datos numéricos y todos son preguntables: la presentación puede ser en papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos (artículo 18.1); quien presente más de diez solicitudes simultáneas al mismo órgano recibe el impreso del Anexo 1 para relacionarlas (artículo 18.2); los modelos normalizados de solicitud deben publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (artículo 20.1); la copia sellada acredita que el original está en poder de la Administración y sirve para no volver a presentarlo y para pedir su devolución (artículo 21.3); la copia compulsada tiene la misma validez que el original en ese procedimiento concreto, «sin que en ningún caso acredite la autenticidad del documento original» (artículo 22.6); los asientos se anotan por orden temporal con expresión del minuto (artículo 24.1); los registros cursan lo presentado de inmediato y en ningún caso después del día siguiente (artículo 24.4); y las copias auténticas se expiden, o se notifica su denegación, en el plazo máximo de un mes (artículo 25.7).
Sobre la organización registral: en todas las consejerías, organismos autónomos y entes públicos existirá un Registro, aunque un mismo registro puede servir a varias consejerías si así lo prevé la orden de creación (artículo 26.1); pueden crearse registros auxiliares con idénticas funciones en dependencias distintas (artículo 26.2), integrados de forma interconectada con el registro del que dependan y con numeración correlativa única (artículo 27.3); y los registros se crean, modifican o suprimen por Orden del Consejero de Presidencia publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (artículo 28.1), previendo al menos localización, horario y régimen de apertura y, en su caso, el carácter de auxiliar (artículo 28.3).
15. Sugerencias y reclamaciones: qué son y qué no son
La sección 3.ª es la tercera actividad de la atención al ciudadano y tiene una regla de encuadre que es la pregunta más segura del bloque:
Artículo 29 DACM. «Las sugerencias y reclamaciones formuladas de acuerdo con lo previsto en este Decreto, no tendrán en ningún caso la calificación de recurso administrativo ni su presentación suspenderá los plazos establecidos en la normativa vigente.»
Y el apartado 3 remacha: presentarlas no condiciona en modo alguno el ejercicio de las restantes acciones o derechos del interesado. La distinción conceptual también cae: la sugerencia se refiere a la «creación, ampliación o mejora» de los servicios; la reclamación, a «tardanzas, desatenciones o cualquier otra anomalía» en su funcionamiento.
El procedimiento tiene tres plazos y hay que no confundirlos:
- Dos días hábiles desde la recepción en la Oficina para que esta comunique por escrito al interesado el cauce dado a su escrito (artículo 30.3).
- Quince días hábiles desde esa misma recepción como plazo al que la Oficina debe procurar que se ajuste la respuesta del órgano implicado (artículo 31.4). Obsérvese el verbo: la norma dice «procurando», no «deberá».
- Cuatro días hábiles para que las consejerías y entes a los que se dirija el Defensor del Pueblo den traslado del escrito y del informe a la Oficina de Atención al Ciudadano (artículo 34.2.i).
Dos particularidades más. Las quejas de los contribuyentes por retrasos o anomalías en los servicios tributarios se envían de inmediato al Defensor del Contribuyente (artículo 30.4). Y si el escrito se refiere a un servicio de otra Administración, la Oficina se lo hace llegar y se lo comunica al interesado (artículo 30.5). Se presentan en los lugares del artículo 16, mediante fax y a través de Internet (artículo 30.2) —el fax sigue en el texto de 2002—.
Si transcurridos los quince días hábiles el ciudadano no ha obtenido respuesta, puede dirigirse a la Oficina «a fin de conocer los motivos que han originado la falta de contestación y exigir las oportunas responsabilidades», y el Director General se dirigirá a la unidad competente requiriendo respuesta inmediata (artículo 31.6). Por último, la Oficina elabora un informe anual sobre sugerencias y reclamaciones, a la vista del cual la Dirección General plantea propuestas de mejora (artículo 33), y emite además un informe estadístico anual del conjunto de su actividad (artículo 34.4).
16. La organización: la Oficina de Atención al Ciudadano
El capítulo III del Decreto 21/2002 monta la organización en tres unidades y dos órganos de coordinación. La cabeza es la Oficina de Atención al Ciudadano.
Artículo 34 DACM. «La Oficina de Atención al Ciudadano, de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano de la Consejería de Presidencia, es la unidad encargada de la coordinación de la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.»
Sus funciones van en once letras, de la a) a la k). Conviene retener las que la diferencian de las demás unidades: es la administradora del Sistema de Información y por eso fija las normas de incorporación y actualización y «coordina, homogeneiza y valida» toda la información (letra a); canaliza la información que solicite la Asamblea de Madrid derivada del derecho de petición (letra e); coordina el Proyecto Ventanilla Única en el ámbito de la Comunidad (letra h); recibe y tramita las sugerencias y reclamaciones velando por su adecuada respuesta (letra i); y realiza «el estudio, formulación y desarrollo de las normas y criterios generales» para la gestión de los tres sistemas: información, sugerencias y reclamaciones, y registros (letra k).
Comparte con los Puntos de Información dos funciones —realizar las funciones de registro del artículo 15, ayudar a cumplimentar impresos y resolver lo urgente o simple de inmediato— y una tercera, orientar y asesorar. Y dentro de la letra i) va el plazo de cuatro días hábiles para dar traslado a la Oficina de los escritos del Defensor del Pueblo y de los informes correspondientes.
17. Puntos de Información y Oficinas de Información Especializada
Los Puntos de Información y Atención al Ciudadano (artículo 35) son las unidades de ventanilla. Hacen seis cosas: ofrecer toda la información del Sistema, orientar y asesorar, las funciones de registro del artículo 15, registrar sugerencias y reclamaciones en la aplicación informática transcribiendo íntegramente su contenido y remitiéndolas de inmediato a la Oficina, ayudar a cumplimentar impresos y resolver lo urgente o simple.
Su régimen de dependencia es la pregunta típica y tiene dos escalones. Cada consejería contará con un Punto, que depende de su Secretaría General Técnica. Los demás que se creen dependen orgánicamente de la dirección general u organismo al que se adscriban y funcionalmente de la Secretaría General Técnica. Y la coordinación de todos ellos corresponde a la Oficina de Atención al Ciudadano.
Las Oficinas de Información Especializada (artículo 36) hacen solo tres cosas: facilitar información específica de su ámbito, ofrecer toda la del Sistema y registrar sugerencias y reclamaciones. Y aquí está la diferencia que decide preguntas: no tienen atribuidas las funciones de registro del artículo 15 ni la ayuda en la cumplimentación de impresos, y dependen orgánica y funcionalmente —las dos cosas— de la dirección general u organismo al que se adscriben, no de la Secretaría General Técnica.
18. Coordinadores y Comisión para la Coordinación
Los Coordinadores de Atención al Ciudadano (artículo 37) se designan en las Secretarías Generales Técnicas de cada consejería y tienen tres funciones: seguimiento y supervisión de la información generada en la consejería —incluida la actualización de la página web de su consejería—, gestión de las sugerencias y reclamaciones asignadas por la Oficina y control de los plazos de respuesta, y gestión del Punto de Información adscrito a su Secretaría General Técnica más la coordinación de los demás Puntos, de las Oficinas de Información Especializada y de los Registros de su consejería.
La Comisión para la Coordinación de la Atención al Ciudadano (artículo 38) es el órgano colegiado. La preside el Director General competente en materia de Atención al Ciudadano y la integran el Coordinador de la Oficina de Atención al Ciudadano, los Coordinadores de las consejerías, el Defensor del Contribuyente, un representante de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano y un representante del organismo informático. Se reúne como mínimo dos veces al año y en las ocasiones que considere su Presidente. Su función es colaborar con la Oficina en el estudio, formulación y desarrollo de las normas y criterios generales de los tres sistemas.
La disposición adicional cuarta añade una obligación de publicidad que hoy conecta con el artículo 16.7 de la Ley 39/2015: la Consejería de Presidencia publicará anualmente y mantendrá permanentemente actualizada la relación de Puntos de Información, Oficinas de Información Especializada, Registros y Entidades Colaboradoras, con sus direcciones y horarios, y esos Puntos y Registros se identifican mediante un código para permitir la transmisión telemática de asientos.
19. Lo que hay que leer con cautela en el Decreto 21/2002
El decreto es de 2002 y no se ha adaptado a la Ley 39/2015. Sigue vigente y se sigue preguntando tal y como está escrito, pero conviene saber dónde su letra ya no coincide con el Derecho aplicable, porque un buen distractor se construye justo ahí.
- El artículo 14.a) remite al «artículo 37.10 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común»: es la Ley 30/1992, derogada desde el 2 de octubre de 2016. La remisión se ha quedado sin destino.
- El artículo 19.2 se apoya en la Ley 8/1999 y en la Ley 1/2001 madrileñas y en la reforma de la Ley 30/1992 por la Ley 4/1999. Hoy el cómputo del plazo máximo para resolver lo fija el artículo 21.3.b) de la Ley 39/2015: desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación.
- La compulsa del artículo 22 y la copia sellada del artículo 21 responden a un mundo de papel. La Ley 39/2015 sustituyó esa lógica por las copias auténticas del artículo 27 y por el derecho a no aportar documentos ya en poder de las Administraciones del artículo 28.
- El Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid que citan los artículos 5.e), 13 y 38 pasó a denominarse Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, conocida como Madrid Digital. El Decreto 127/2022 ya la llama por su nombre actual.
- La Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano es una denominación de 2002; la estructura orgánica cambia cada legislatura por decreto del Presidente, y hoy la materia la lleva la dirección general competente en atención al ciudadano y transparencia. El decreto, en cambio, sí usa en el artículo 38 la fórmula neutra «Director General competente en materia de Atención al Ciudadano».
Regla práctica para el examen: si la pregunta cita el Decreto 21/2002, se contesta con la letra del Decreto 21/2002, aunque el nombre del organismo haya cambiado. Si la pregunta es de Derecho aplicable, manda la Ley 39/2015.
20. La Administración electrónica: de dónde viene
La Administración electrónica española tiene tres etapas y saber cuál es cuál evita la mitad de los errores de fechas.
Primera etapa. La Ley 30/1992 ya admitía en su artículo 45 el uso de «técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos», pero como una posibilidad. El ciudadano no tenía derecho a exigirla.
Segunda etapa. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, dio el salto: reconoció el derecho a relacionarse electrónicamente y creó las piezas que seguimos usando —sede electrónica, registro electrónico, sello de órgano, código seguro de verificación, expediente electrónico—. Se desarrolló por el Real Decreto 1671/2009 y por los dos Esquemas Nacionales de 2010.
Tercera etapa. Las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, derogaron la Ley 11/2007 y repartieron su contenido: lo que mira al ciudadano —derechos, identificación, firma, registro, notificaciones, documento— fue a la Ley 39/2015; lo que mira al funcionamiento interno —sede electrónica, portal, sello, actuación automatizada, archivo, interoperabilidad— fue a la Ley 40/2015. Esa es la razón de que la sede electrónica esté en el artículo 38 de la Ley 40 y el registro electrónico en el artículo 16 de la Ley 39: no es capricho, es el criterio de reparto.
El reglamento común de las dos llegó tarde: el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Derogó el Real Decreto 1671/2009 y modificó de paso el Esquema Nacional de Interoperabilidad. Tiene sesenta y cinco artículos y entró en vigor el 2 de abril de 2021.
Dos datos jurídicos sobre este reglamento que casi ningún manual recoge y que son verificables en el propio Boletín Oficial del Estado. El primero: la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2022 declaró la nulidad de su disposición transitoria primera. El segundo: sus artículos 27.1 y 28.1 fueron modificados por el Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, que introdujo entre los atributos admisibles el Número de Identificación Consular Central. Quien estudie por un manual anterior a 2025 tendrá la lista de atributos incompleta.
21. Los principios del artículo 2 del reglamento
El artículo 2 del Real Decreto 203/2021 enumera los principios que el sector público debe respetar en sus actuaciones y relaciones electrónicas. Son la letra pequeña que sostiene todo lo demás y se preguntan por su nombre:
- Neutralidad tecnológica y adaptabilidad al progreso, con uso de estándares abiertos y, complementariamente, de estándares de uso generalizado. Las herramientas deben ser no discriminatorias y compatibles con los productos informáticos de uso general.
- Accesibilidad, con mención expresa a las personas con discapacidad y a las personas mayores.
- Facilidad de uso, interoperabilidad, proporcionalidad, personalización y proactividad y seguridad, con remisión al Esquema Nacional de Seguridad.
El principio de personalización y proactividad es el más moderno de la lista y el que explica servicios como la Carpeta Ciudadana o la plataforma de servicios digitales madrileña: la Administración no espera a que le pregunten, sino que ofrece.
22. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente
El artículo 14 de la Ley 39/2015 es, probablemente, el artículo más preguntado de toda la Administración electrónica. Su regla general es de libertad de elección para las personas físicas, y el medio elegido «podrá ser modificado por aquella en cualquier momento».
Frente a esa regla, el apartado 2 impone la relación electrónica obligatoria a cinco colectivos «al menos»:
Artículo 14 LPAC. «En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: a) Las personas jurídicas. b) Las entidades sin personalidad jurídica. c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.»
Las dos letras que faltan son la d) —quienes representen a un obligado— y la e) —los empleados públicos para los trámites que hagan por razón de su condición, en la forma que determine reglamentariamente cada Administración—. Y hay tres detalles que se explotan una y otra vez: dentro de la letra c) «en todo caso» se entienden incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles; la expresión «al menos» indica que la lista es un mínimo; y el apartado 3 permite ampliar la obligación reglamentariamente a colectivos de personas físicas por su capacidad económica, técnica o dedicación profesional.
Nótese que la letra c) obliga al profesional colegiado solo para lo que haga en ejercicio de esa actividad. Un arquitecto colegiado que solicita una beca para su hija es una persona física con libertad de elección.
23. La asistencia del artículo 12 y los funcionarios habilitados
El artículo 12 de la Ley 39/2015 es la contrapartida de la obligación anterior: si la Administración empuja hacia el canal electrónico, tiene que sostener al que no puede recorrerlo.
El apartado 1 obliga a poner a disposición «los canales de acceso que sean necesarios así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen». El apartado 2 concreta a quién se asiste y en qué: a los interesados no incluidos en los apartados 2 y 3 del artículo 14 —es decir, a los no obligados— y «especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y obtención de copias auténticas».
Y viene la figura estrella:
Artículo 12 LPAC. «Asimismo, si alguno de estos interesados no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello.»
Los dos requisitos que hay que recitar: el interesado debe identificarse ante el funcionario y debe prestar su consentimiento expreso, «de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio». El artículo 30 del Real Decreto 203/2021 añade que la constancia debe quedar por escrito y que el funcionario entrega al interesado toda la documentación del trámite y una copia del documento de consentimiento, cuyo formulario está disponible en el Punto de Acceso General electrónico.
El apartado 3 obliga a cada Administración a mantener un registro u otro sistema equivalente de funcionarios habilitados, plenamente interoperable e interconectado con los de las demás. Y fija un contenido mínimo: en ese registro constarán «al menos» los funcionarios que presten servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros.
24. Portal de internet, Punto de Acceso General y sede electrónica
Son tres conceptos que se confunden con facilidad y las tres definiciones caen.
El portal de internet es el más amplio y el más humilde: «el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente» (artículo 39 de la Ley 40/2015). Es informativo.
El Punto de Acceso General electrónico es el portal que cada Administración designa como puerta única. El artículo 7 del Real Decreto 203/2021 obliga a que todas las Administraciones cuenten con uno, y añade que el PAGe dispondrá de una sede electrónica desde la que se acceda a todas las sedes y sedes asociadas de esa Administración, y que podrá incluir un área personalizada. En la Administración General del Estado, en esa sede está alojada la Dirección Electrónica Habilitada única.
La sede electrónica es la definición que cayó literal en el examen de funcionarización del Administrativo C1 de 2024:
Artículo 38 LRJSP. «La sede electrónica es aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias.»
La expresión exacta es «a través de redes de telecomunicaciones» —no «por medio de portales de internet» ni «de canales informáticos»—, porque la definición quiere ser tecnológicamente neutra. Lo que convierte una dirección en sede es el régimen de responsabilidad: su establecimiento «conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios». Esos tres sustantivos se preguntan juntos.
El artículo 38 añade los nueve principios a los que se sujetan la creación de sedes —transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad—, la obligación de garantizar la identificación del órgano titular y los medios para formular sugerencias y quejas, y la exigencia de identificarse mediante certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente.
El Real Decreto 203/2021 completa el cuadro con dos precisiones. La primera, en su artículo 9: por la sede «se realizarán todas las actuaciones y trámites referidos a procedimientos o a servicios que requieran la identificación de la Administración Pública y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas interesadas». La segunda, la figura de la sede electrónica asociada, que se crea vinculada a una sede principal y de la que responde en última instancia el titular de esta.
25. Contenido y servicios mínimos de una sede electrónica
El artículo 11 del Real Decreto 203/2021 fija un contenido mínimo de nueve letras y unos servicios mínimos de nueve letras más. No hace falta recitarlos, pero sí reconocer los que no son evidentes.
Del contenido: la identificación de la sede y del órgano titular; el acto o disposición de creación con enlace a su publicación en el boletín; la información de uso, incluido el mapa de la sede; la relación de sistemas de identificación y firma admitidos; la normativa del Registro al que se accede; la fecha y hora oficial y el calendario de días inhábiles; la información sobre incidencias técnicas y sobre la eventual ampliación de plazos que se acuerde por su causa; la relación actualizada de servicios, procedimientos y trámites; y —la letra más moderna— la relación actualizada de actuaciones administrativas automatizadas, acompañada cada una «de la descripción de su diseño y funcionamiento, los mecanismos de rendición de cuentas y transparencia, así como los datos utilizados en su configuración y aprendizaje». Esa última frase es la puerta por la que entra el control de los algoritmos en la Administración.
De los servicios: acceso a los trámites con indicación de los plazos máximos de duración; enlace para sugerencias y quejas; mecanismos de reclamación en materia de accesibilidad; verificación de los certificados de la sede y de los sellos electrónicos; comprobación de autenticidad e integridad de los documentos mediante código seguro de verificación; acceso a los sistemas de presentación masiva, de uso voluntario; acceso a los modelos normalizados; y un directorio geográfico de oficinas de asistencia en materia de registros que permita identificar la más próxima.
Y el apartado 3 conecta con el artículo 66.1 de la Ley 39/2015: en la sede debe mantenerse actualizado el listado de códigos de identificación vigentes de los órganos, centros o unidades administrativas.
26. La Carpeta Ciudadana
La Carpeta Ciudadana (artículo 8 del Real Decreto 203/2021) es el área personalizada del artículo 7.3 referida al sector público estatal. Se accede a ella desde la sede electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.
Sus cuatro funcionalidades típicas: seguimiento del estado de tramitación de los procedimientos en que se sea interesado; acceso a las comunicaciones y notificaciones; conocer qué datos propios obran en poder del sector público estatal; y facilitar la obtención de certificaciones administrativas.
Y una regla de acceso que se pregunta: además del interesado, pueden entrar sus representantes legales y quien ostente un poder general del artículo 6.4.a) de la Ley 39/2015 otorgado por el interesado e inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos. No basta con cualquier apoderamiento: tiene que ser el general y estar inscrito.
27. Registro electrónico general y oficinas de asistencia
El artículo 16 de la Ley 39/2015 obliga a cada Administración a disponer de un Registro Electrónico General, y su definición cayó literal en el examen de funcionarización de 2024: funcionará «como un portal que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada Organismo». No es un registro general «ordinario» ni se define por permitir presentar documentos: es la puerta única a los registros de los organismos.
Los lugares de presentación del artículo 16.4 son cinco: el registro electrónico de la Administración u organismo al que se dirijan y los restantes registros electrónicos de cualquier Administración; las oficinas de Correos en la forma que reglamentariamente se establezca; las representaciones diplomáticas u oficinas consulares; las oficinas de asistencia en materia de registros; y cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Obsérvese que la Ley 39/2015 ya no habla de «registros de las entidades locales previo convenio», como el Decreto 21/2002, sino de interoperabilidad general.
Dos apartados más del artículo 16 que se preguntan. El 16.5 obliga a digitalizar los documentos presentados presencialmente, para incorporarlos al expediente electrónico, devolviendo los originales al interesado, salvo que una norma imponga su custodia o el soporte no sea digitalizable. Y el 16.7 obliga a cada Administración a «hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos». El apartado 3 detalla el contenido del asiento —número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora, identificación del interesado, órgano remitente y destinatario y referencia al contenido— y obliga a emitir automáticamente un recibo consistente en «una copia autenticada del documento de que se trate», con fecha, hora y número de entrada.
El artículo 31.2 fija el régimen horario del registro electrónico: permite la presentación todos los días del año durante las veinticuatro horas; lo presentado en día inhábil se entiende presentado en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil; y esos documentos «se considerarán anteriores, según el mismo orden, a los que fueran presentados en el primer día hábil posterior».
Las oficinas de asistencia en materia de registros tienen, según el artículo 40 del Real Decreto 203/2021, naturaleza de órgano administrativo —dato que se pregunta— y diez funciones. Las que hay que reconocer: digitalizar lo que se presente en papel y anotarlo en el registro electrónico; emitir el recibo con fecha y hora; expedir copias electrónicas auténticas tras la digitalización; identificar o firmar por el interesado no obligado en los procedimientos con habilitación prevista; practicar notificaciones cuando el interesado comparezca espontáneamente y las solicite en ese momento; comunicar el código de identificación del órgano destinatario; e iniciar la tramitación del apoderamiento presencial apud acta.
28. Notificaciones electrónicas
El artículo 41 de la Ley 39/2015 sienta la regla: las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado esté obligado a relacionarse así. El artículo 43 regula la notificación electrónica, y de él salen los datos que se preguntan.
La notificación electrónica se practica «mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración» (artículo 43.1). Y el propio artículo define comparecencia: «el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación».
Artículo 43 LPAC. «Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.»
Los diez días son naturales, no hábiles, y el rechazo por transcurso solo opera en dos casos: notificación obligatoria o elegida expresamente por el interesado. El artículo 43.4 añade que los interesados podrán acceder a las notificaciones desde el Punto de Acceso General electrónico, «que funcionará como un portal de acceso».
El aviso de puesta a disposición (artículo 41.6) se envía al dispositivo electrónico o dirección de correo que el interesado haya comunicado, con independencia de que la notificación se haga en papel o por medios electrónicos, y la ley remata: «La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida». Es la trampa clásica: el aviso es una obligación de la Administración, no un requisito de validez. Y el artículo 41.1 precisa que el dispositivo o correo que el interesado identifique sirve «para el envío de los avisos regulados en este artículo, pero no para la práctica de notificaciones».
El artículo 41.2 recoge los dos supuestos en que en ningún caso cabe notificar por medios electrónicos: cuando el acto vaya acompañado de elementos no susceptibles de conversión en formato electrónico y cuando contenga medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques. Y el 41.1 admite dos supuestos en que la Administración podrá notificar en papel aunque quepa lo electrónico: la comparecencia espontánea del interesado en la oficina de asistencia en materia de registro pidiendo la notificación personal en ese momento, y la entrega directa por un empleado público cuando sea necesario para asegurar la eficacia de la actuación.
Dos reglas más que se preguntan: si el interesado rechaza la notificación, se hace constar en el expediente y se da por efectuado el trámite, siguiendo el procedimiento (artículo 41.5); y si se le notifica por distintos cauces, cuenta la fecha de la que se hubiera producido en primer lugar (artículo 41.7). El reglamento desarrolla las dos vías: la Dirección Electrónica Habilitada única en su artículo 44 y la notificación en sede electrónica o sede asociada en el 45.
29. Actuación administrativa automatizada, sello electrónico y código seguro de verificación
La actuación administrativa automatizada está definida en el artículo 41 de la Ley 40/2015 y su definición se pregunta entera:
Artículo 41 LRJSP. «Se entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.»
Las dos palabras clave son «íntegramente» y «no haya intervenido de forma directa un empleado público». Y el apartado 2 impone que se establezca previamente el órgano competente para «la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente», así como el órgano responsable a efectos de impugnación. Que se identifique a quién se recurre es la garantía que evita que el algoritmo quede sin dueño.
Para firmar esa actuación automatizada, el artículo 42 admite dos sistemas y solo dos: el sello electrónico de Administración, órgano, organismo o entidad, basado en certificado reconocido o cualificado; y el código seguro de verificación vinculado a ellos, «permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente».
Fuera de la actuación automatizada, la Administración actúa mediante la firma electrónica del titular del órgano o empleado público (artículo 43). Y hay una regla de seguridad que se pregunta: «por razones de seguridad pública los sistemas de firma electrónica podrán referirse solo al número de identificación profesional del empleado público». Ese es el fundamento de los certificados de empleado público con número de identificación profesional del artículo 23 del reglamento.
Conviene no confundir tres cosas: el sello electrónico identifica a la Administración u órgano; el certificado de sede identifica a la sede; y la firma del empleado público identifica a la persona. El artículo 40 de la Ley 40/2015 añade que la relación de sellos utilizados por cada Administración, con las características de los certificados y los prestadores que los expiden, «deberá ser pública y accesible por medios electrónicos», y que se entiende identificada la Administración respecto de la información que publique como propia en su portal de internet.
30. Documento, copia auténtica, expediente y archivo electrónico único
Cuatro conceptos encadenados que la Ley 39/2015 define en los artículos 26 a 28 y 70, y el reglamento desarrolla en los artículos 46 a 55.
El documento administrativo electrónico del artículo 26.2 exige cinco requisitos de validez, y la pregunta suele consistir en quitar uno: información archivada en soporte electrónico según un formato determinado susceptible de identificación y tratamiento diferenciado; datos de identificación que permitan su individualización; referencia temporal del momento de emisión; metadatos mínimos exigidos; y las firmas electrónicas que correspondan. El apartado 3 exceptúa de la firma los documentos que se publiquen con carácter meramente informativo y los que no formen parte de un expediente, aunque «en todo caso, será necesario identificar el origen».
La copia auténtica (artículo 27) «tendrá la misma validez y eficacia que los documentos originales», y las realizadas por una Administración tienen validez en las restantes. Ojo al matiz del apartado 1: las copias auténticas de documentos privados surten únicamente efectos administrativos. Las copias en soporte papel de documentos electrónicos deben llevar la condición de copia y un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación. Y el plazo del apartado 4: los interesados pueden pedirlas en cualquier momento al órgano que emitió el original, y deben expedirse en quince días desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico. Las copias auténticas pueden hacerse mediante funcionario habilitado o mediante actuación administrativa automatizada.
El expediente administrativo electrónico (artículo 70) es «el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla» —esa coletilla final se cae de la mitad de los manuales—. Los expedientes tendrán formato electrónico, se forman por agregación ordenada con un índice numerado, y debe constar en ellos copia electrónica certificada de la resolución. Cuando haya que remitirlo, se envía «completo, foliado, autentificado y acompañado de un índice, asimismo autentificado», y esa autenticación del índice garantiza la integridad e inmutabilidad del expediente y permite que un mismo documento forme parte de distintos expedientes.
El apartado 4 excluye del expediente la información auxiliar o de apoyo —aplicaciones, ficheros y bases de datos, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos— y los juicios de valor. Pero lleva una excepción que es el corazón de la pregunta: salvo que se trate de informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución que ponga fin al procedimiento. Un informe interno pedido antes de resolver sí forma parte del expediente.
El archivo electrónico único (artículo 17 de la Ley 39/2015 y artículo 55 del reglamento) obliga a cada Administración a mantener un archivo de los documentos que correspondan a procedimientos finalizados. Debe garantizarse la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos, y asegurar el cumplimiento de las garantías de protección de datos y el traslado a otros formatos y soportes. El artículo 46 de la Ley 40/2015 añade el mandato general: todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas se almacenarán por medios electrónicos, salvo cuando no sea posible.
31. Los dos Esquemas Nacionales
Son las dos normas técnicas que sostienen todo lo anterior y hay que distinguirlas por su finalidad, su norma y su fecha.
El Esquema Nacional de Interoperabilidad se aprobó por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero. Su propio artículo 1.2 fija las tres dimensiones que hay que recitar —interoperabilidad organizativa, semántica y técnica— y añade el objetivo que casi nadie recuerda: «evitar la discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica». De él salen las Normas Técnicas de Interoperabilidad y los metadatos mínimos obligatorios. El Real Decreto 203/2021 lo modificó y le suprimió el artículo 19 y las disposiciones adicionales tercera y cuarta.
Hay un detalle de este esquema que conviene conocer para no caer: sigue redactado sobre la Ley 11/2007. Sus artículos 1.1, 3.1 y 4 se remiten literalmente a preceptos de una ley derogada desde el 2 de octubre de 2016. El esquema está vigente y se aplica; lo que ha quedado obsoleto es la remisión, igual que ocurre con el artículo 14.a) del Decreto 21/2002.
El Esquema Nacional de Seguridad es hoy el del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, que sustituyó al Real Decreto 3/2010. Su artículo 5 enumera siete principios básicos: seguridad como proceso integral; gestión de la seguridad basada en los riesgos; prevención, detección, respuesta y conservación; existencia de líneas de defensa; vigilancia continua; reevaluación periódica; y diferenciación de responsabilidades.
Los sistemas se clasifican en tres categorías —básica, media y alta— según el anexo I, en función del impacto que tendría un incidente sobre cinco dimensiones: disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y trazabilidad. El artículo 41 reparte quién decide qué: la valoración del impacto corresponde al responsable de la información o de los servicios; la determinación de la categoría del sistema, al responsable de la seguridad.
Y una novedad del esquema de 2022 que invalida lo que decía el de 2010: la auditoría regular ordinaria, al menos cada dos años, alcanza a todos los sistemas comprendidos en el ámbito de aplicación, no solo a los de categoría media y alta. La extraordinaria procede siempre que haya modificaciones sustanciales, y su realización reinicia el cómputo de los dos años. El plazo puede extenderse tres meses por fuerza mayor no imputable a la entidad. Y solo en los sistemas de categoría ALTA puede el responsable del sistema, vista la gravedad de las deficiencias, suspender temporalmente el tratamiento, la prestación del servicio o la operación completa.
Confundir los dos esquemas es el error más común: interoperabilidad es entenderse; seguridad es protegerse. Y las fechas también se preguntan: interoperabilidad, Real Decreto 4/2010; seguridad, Real Decreto 311/2022.
32. Identificar, autenticar y firmar no son lo mismo
La tercera frase del enunciado usa dos verbos —identificación y autenticación— y el temario clásico añade un tercero, firmar. Distinguirlos es la mitad del bloque.
- Identificar es decir quién soy. La Administración verifica el nombre y apellidos o la denominación social que constan en el documento nacional de identidad o documento equivalente (artículo 9.1 de la Ley 39/2015).
- Autenticar es probar que soy quien digo. Es el acto técnico por el que el sistema comprueba la identidad alegada, y por eso el capítulo III del Decreto 127/2022 madrileño se titula «De la identificación y de la autenticación».
- Firmar es expresar una voluntad: consentir, solicitar, recurrir. La firma acredita, según el artículo 10.1 de la Ley 39/2015, «la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento».
De esa distinción sale la regla de oro del artículo 11: identificarse basta casi siempre; firmar solo se exige en cinco casos. Y la regla inversa del artículo 10.5: si firmas, ya te has identificado, porque «su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma».
33. Los sistemas de identificación del artículo 9
El artículo 9.2 de la Ley 39/2015 admite tres tipos de sistema, en tres letras:
Artículo 9 LPAC. «Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de los sistemas siguientes: a) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’. b) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’.»
La distinción entre la letra a) y la b) es la que responde a la parte del enunciado que dice «personas físicas y jurídicas»: el certificado de firma electrónica identifica a una persona física; el certificado de sello electrónico identifica a una persona jurídica. Lo confirma el artículo 27 del Real Decreto 203/2021, que exige a los primeros contener «al menos, su nombre y apellidos y su número de Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjero, Número de Identificación Consular Central o Número de Identificación Fiscal», y a los segundos, «como mínimo, su denominación y su Número de Identificación Fiscal». Y entre medias está el certificado cualificado de representante de persona jurídica, que lleva los datos de las dos: denominación y NIF de la entidad, y nombre, apellidos y documento de quien la representa.
La letra c) es un cajón, pero un cajón con condiciones. Y aquí está la trampa más rentable del tema.
34. Lo que le pasó a la letra c): la reforma que casi nadie ha incorporado
La redacción original de 2015 decía «Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido». Esa frase, con el nombre «clave concertada» dentro, es la que sigue apareciendo en casi todo el material de academia. Ya no es la vigente.
El Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, de medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, reescribió los artículos 9 y 10 y añadió una disposición adicional sexta. La Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, volvió a tocar los artículos 9.2.c) y 10.2.c) y añadió una disposición adicional séptima. El resultado vigente es este:
Artículo 9 LPAC. «Cualquier otro sistema que las Administraciones públicas consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad y previa comunicación a la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.»
Cuatro cosas cambiaron, y las cuatro son preguntables:
- Desapareció del texto la expresión «sistemas de clave concertada». Siguen siendo válidos —caben en «cualquier otro sistema»—, pero la ley ya no los nombra.
- Se pasó de la autorización a la comunicación a la Secretaría General de Administración Digital, acompañada de una declaración responsable.
- Antes de que el sistema tenga eficacia jurídica deben transcurrir dos meses desde la comunicación, durante los cuales el órgano estatal competente puede acudir a la vía jurisdiccional por motivos de seguridad pública, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad, que debe emitirse en diez días.
- Se añadió el apartado 3, que es el corazón del Real Decreto-ley 14/2019: los recursos técnicos de recogida, almacenamiento, tratamiento y gestión de esos sistemas deben estar en territorio de la Unión Europea y, si se tratan categorías especiales de datos del artículo 9 del Reglamento General de Protección de Datos, en territorio español. No caben transferencias a terceros países salvo decisión de adecuación de la Comisión Europea u obligación internacional asumida por España.
Hay además una garantía transversal que se repite en los artículos 9.2 y 10.2 y que se pregunta mucho: las Administraciones deben garantizar que siempre sea posible usar los sistemas de las letras a) y b) —certificado de firma y de sello— para todo procedimiento, aunque en ese mismo procedimiento se admita alguno de la letra c). Es decir: la clave concertada nunca puede ser la única vía.
Y el artículo 9.4 cierra con la regla de reconocimiento mutuo: «la aceptación de alguno de estos sistemas por la Administración General del Estado servirá para acreditar frente a todas las Administraciones Públicas, salvo prueba en contrario, la identificación electrónica de los interesados».
35. Los sistemas de firma del artículo 10
El artículo 10.2 es el espejo del 9.2 y sus tres letras se corresponden una a una, pero con una diferencia de vocabulario que decide preguntas: donde el 9 habla de sistemas basados en certificados, el 10 habla de firma electrónica cualificada y avanzada basada en certificados cualificados de firma, y de sello electrónico cualificado y avanzado basado en certificados cualificados de sello.
Dos reglas propias del artículo 10. La primera, en el apartado 4: cuando lo disponga expresamente la normativa reguladora, las Administraciones podrán admitir los sistemas de identificación como sistema de firma, siempre que permitan acreditar la autenticidad de la voluntad y el consentimiento. La segunda, la ya citada del apartado 5: firmar acredita la identidad.
Y la garantía del apartado 2 se formula aquí de manera aún más amplia que en el 9: los sistemas de las letras a) y b) deben ser posibles «para todos los procedimientos en todos sus trámites».
36. Cuándo se exige firma: los cinco supuestos del artículo 11
El artículo 11.1 sienta la regla general: «para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad». Y el apartado 2 tasa los casos en que además se exige firma:
Artículo 11 LPAC. «Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para: a) Formular solicitudes. b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones. c) Interponer recursos. d) Desistir de acciones. e) Renunciar a derechos.»
Son cinco y hay que saberlos en orden, porque el distractor típico añade uno falso —«aportar documentación complementaria», «consultar el estado del expediente»— o convierte la lista en abierta. La palabra «sólo» del encabezado es la que cierra la lista. Y obsérvese que coinciden exactamente con los actos del artículo 5.3 para los que hay que acreditar la representación: en los actos de mero trámite, la representación se presume.
37. La contradicción entre la ley y su reglamento
Este es un detalle que distingue a quien ha leído las normas de quien ha leído un resumen. El artículo 26.2.c) del Real Decreto 203/2021 —y en los mismos términos su artículo 28— sigue diciendo:
Artículo 26 RAFSPME. «Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, previa autorización por parte de la Secretaría General de Administración Digital.»
El reglamento es de marzo de 2021 y la reforma legal de la letra c) que suprimió la autorización es de junio de 2022. Resultado: el reglamento exige autorización previa y la ley exige comunicación previa con silencio de dos meses. Cuando una norma reglamentaria contradice a la ley que desarrolla, prevalece la ley. Para el examen: si la pregunta cita la Ley 39/2015, la respuesta es comunicación; si cita expresamente el Real Decreto 203/2021, la respuesta es autorización.
Del artículo 28 conviene retener además dos datos: los sistemas de clave concertada deben ajustarse al Esquema Nacional de Seguridad y contener como mínimo nombre, apellidos y documento identificativo; y, en el ámbito estatal, cuando el nuevo sistema afecte a toda la Administración General del Estado, se requiere Acuerdo del Consejo de Ministros y el sistema debe estar accesible a través de la plataforma común de identificación, autenticación y firma mediante claves concertadas —lo que conocemos como Cl@ve—.
38. Certificados electrónicos y servicios de confianza
El régimen de los certificados no está en la Ley 39/2015, sino en el Reglamento (UE) n.º 910/2014, conocido como eIDAS, y en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Esa ley cayó literal en el examen de funcionarización de 2024, y la respuesta era justamente su fecha.
La Ley 6/2020 derogó la Ley 59/2003 de firma electrónica y se presenta a sí misma como complemento del Reglamento eIDAS, no como su sustituto: la regulación sustantiva de la firma es europea y directamente aplicable; la ley española solo regula lo que el reglamento deja a los Estados.
Lo que sí conviene saber de ella:
- Su artículo 3 remite la prueba de los documentos electrónicos privados al artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: apartado 3 si el servicio de confianza es no cualificado y apartado 4 si es cualificado.
- Su artículo 7 exige, para un certificado cualificado de persona física, la personación ante quien verifica la identidad, salvo que la firma de la solicitud esté legitimada notarialmente, y admite la identificación a distancia por videoconferencia o vídeo-identificación con seguridad equivalente a la presencia física, desarrollada por la Orden ETD/465/2021, de 6 de mayo.
- El apartado 6 del mismo artículo permite no repetir la comprobación cuando la identidad ya constaba al prestador por una relación preexistente y han pasado menos de cinco años desde la identificación presencial.
Y hay una novedad europea que hay que colocar con cuidado, porque es exactamente el tipo de dato que envejece mal. El Reglamento (UE) 2024/1183, de 11 de abril de 2024, modificó el Reglamento eIDAS para establecer el marco europeo de identidad digital y crear la cartera europea de identidad digital. Está en vigor, pero la obligación de los Estados miembros de ofrecer al menos una cartera está sujeta a plazos que corren desde la adopción de los actos de ejecución. Dicho de otro modo: en un examen de 2026 y 2027, la cartera europea es marco jurídico vigente, no un servicio ya exigible en ventanilla. No la confundas con Cl@ve ni con el DNI electrónico.
39. La representación: apoderamientos apud acta y registros electrónicos
Identificarse por uno mismo es la mitad del problema; la otra mitad es actuar por otro. El artículo 5.4 de la Ley 39/2015 admite acreditar la representación por «cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia», y concreta tres vías: apoderamiento apud acta por comparecencia personal, apoderamiento apud acta por comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica y acreditación de la inscripción en el registro electrónico de apoderamientos. Cuidado con el distractor de los exámenes reales: la comparecencia electrónica es en la sede electrónica, no en «la dirección electrónica».
El artículo 5.6 añade una regla generosa: la falta o insuficiente acreditación de la representación no impide tener por realizado el acto, si se subsana en el plazo de diez días que ha de conceder el órgano, o en uno superior si las circunstancias lo requieren.
El artículo 6 regula los registros electrónicos de apoderamientos, y sus datos numéricos caen con frecuencia. Cada Administración —Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales— dispone de un registro electrónico general de apoderamientos, sin perjuicio de los registros particulares de cada organismo. Los asientos contienen al menos cinco datos: identificación del poderdante, identificación del apoderado, fecha de inscripción, período por el que se otorga y tipo de poder. Los poderes responden a tres tipologías: general para cualquier actuación y ante cualquier Administración, para cualquier actuación ante una Administración u organismo concreto, y para trámites determinados. Y su validez máxima es de cinco años desde la inscripción, revocable o prorrogable en cualquier momento antes de que venza, con prórrogas de otros cinco años como máximo.
El apoderamiento apud acta se otorga por comparecencia electrónica en la sede usando los sistemas de firma de la ley, o por comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros (artículo 6.5). Y un detalle que solo se ve leyendo el consolidado: dentro del artículo 6.4 figura un párrafo anulado por el Tribunal Constitucional, de modo que hoy la ley dice que «cada Comunidad Autónoma aprobará los modelos de poderes inscribibles en el registro cuando se circunscriba a actuaciones ante su respectiva Administración».
40. El Decreto 127/2022: la norma electrónica de la Comunidad de Madrid
Llegamos a la cuarta frase del enunciado. La norma es el Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet de la Comunidad de Madrid, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 12 de diciembre de 2022. Tiene cinco capítulos y diecinueve artículos, una disposición adicional única, una derogatoria única y tres finales. Y su disposición final tercera fija una entrada en vigor que se pregunta: al mes de su publicación, no al día siguiente.
Artículo 1 DSECM. «El presente decreto tiene por objeto actualizar y adaptar la normativa de la Comunidad de Madrid a la normativa básica del Estado en determinadas cuestiones relacionadas con el ámbito material de la Administración electrónica.»
Su ámbito (artículo 2) alcanza a los órganos de las consejerías, organismos autónomos y entes públicos vinculados o dependientes, y a los ciudadanos en sus relaciones con ellos. Y excluye al resto de entidades del sector público institucional madrileño sometidas al derecho privado, «salvo cuando ejerzan potestades administrativas» —la misma cláusula del Decreto 21/2002—.
Su disposición derogatoria es una pregunta segura, porque derogó cuatro normas expresamente: el Decreto 94/2006, de utilización de la firma electrónica; el Decreto 175/2002, de utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas; el Decreto 107/1994, de adquisición e instalación de programas de ordenador; y la Orden 66/2020, que regulaba la Comisión del portal. Si un manual sigue citando el Decreto 94/2006 como norma madrileña de firma electrónica, está desactualizado.
Y su disposición adicional única excluye del decreto dos cosas: la sede electrónica del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, que se rige por su norma propia de creación —el Decreto 126/2022, de la misma fecha—, y el Portal de Contratación Pública, sometido al Decreto 69/2017.
41. Punto de Acceso General y sede electrónica de la Comunidad de Madrid
Las dos direcciones se preguntan literalmente, así que conviene fijarlas.
Artículo 3 DSECM. «El Portal de Internet institucional de la Comunidad de Madrid, cuya titularidad y gestión corresponde a la consejería competente en materia de Administración electrónica, como Punto de Acceso General electrónico, es el punto de acceso disponible a través de redes de telecomunicación que integra la información y los servicios ofrecidos por la Administración de la Comunidad de Madrid.»
Su dirección es www.comunidad.madrid. Desde él se accede a los servicios, trámites e información general y sectorial y a la sede electrónica, «desde donde se ofrecerán los servicios administrativos de tramitación digital». Y dispone de los sistemas de seguridad del Esquema Nacional de Seguridad.
La sede electrónica (artículo 4) se define copiando el artículo 9 del Real Decreto 203/2021: es «el espacio en el que se realizarán todas las actuaciones y trámites referidos a procedimientos o servicios que requieran la identificación de la Administración de la Comunidad de Madrid y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas interesadas». Y aquí van los cuatro datos que se preguntan:
- Hay una sede principal, sede.comunidad.madrid, y una sede asociada, www.sede.comunidad.madrid.
- La titularidad corresponde a la consejería competente en materia de Administración electrónica.
- De la integridad, veracidad y actualización de contenidos, procedimientos, trámites y servicios responden los titulares de cada consejería en su ámbito, no la consejería titular de la sede.
- La gestión tecnológica es competencia de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
Y el apartado 5 añade la cláusula que cierra: la sede «está disponible para todos los ciudadanos de forma gratuita y permanente».
El artículo 5 hace algo elegante y muy preguntable: en vez de repetir la lista de contenidos y servicios, se remite al artículo 11 del Real Decreto 203/2021. O sea, el contenido mínimo de la sede madrileña es exactamente el del reglamento estatal.
42. El Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid
El artículo 6 lo crea y lo sitúa: depende de la dirección general competente en materia de Administración electrónica, que es la responsable de su gestión, y está vinculado a la sede electrónica. Sirve para recibir y remitir electrónicamente solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a cualquier órgano de la Administración madrileña, y en él también se anotan las salidas de documentos oficiales dirigidos a otras Administraciones o a particulares.
Tres notas del mismo artículo: es común para toda la Administración de la Comunidad; está disponible en la sede todos los días del año durante las veinticuatro horas; y es interoperable con los registros del resto de Administraciones, garantizándose compatibilidad informática, interconexión y transmisión telemática de asientos y documentos.
El artículo 7 es el que casi nadie estudia y da preguntas fáciles. El registro admite dos modelos de documento, ambos disponibles en la sede: los formularios normalizados de los servicios, procedimientos y trámites de la Comunidad, y un formulario genérico para lo que no tenga formulario normalizado, que puede dirigirse a órganos de la Comunidad o a cualquier otra Administración pública.
Con el formulario genérico, la Comunidad examina el contenido, determina el órgano competente y le remite el escrito. Y si no es posible determinarlo o la materia no es competencia de la Comunidad, «se contactará con el ciudadano para recabar información adicional o comunicar la imposibilidad de redirigir el escrito». Por último, el registro emite un justificante con la fecha y hora de presentación, el número de registro y el órgano destinatario cuando sea determinable, y ese justificante «incorporará un código seguro de verificación».
43. Identificación y firma en la Comunidad de Madrid
El capítulo III del decreto madrileño ocupa los artículos 8 a 12 y funciona, en su mayor parte, por remisión a la normativa estatal. Esa técnica es en sí misma preguntable, porque las preguntas suelen consistir en acertar a qué artículo remite.
- Artículo 8. Regla general: se admiten los sistemas de firma conformes con la normativa vigente que garanticen la identificación de las personas interesadas y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos.
- Artículo 9. Identificación de la Administración. Remite al artículo 15.2 del Real Decreto 203/2021 para los sistemas de identificación; al artículo 20 para la firma en la actuación administrativa automatizada; y al artículo 25 para los entornos cerrados de comunicación. Fuera de la actuación automatizada, actúa mediante la firma electrónica del titular del órgano o del empleado público. Y los certificados de empleado público se ajustan al Esquema Nacional de Interoperabilidad.
- Artículo 10. Identificación y firma de los interesados. Remite a los artículos 9.2 y 10.2 de la Ley 39/2015, desarrollados en los artículos 26.2 y 29 del Real Decreto 203/2021. Su apartado 2 canaliza la asistencia hacia los funcionarios públicos habilitados del Decreto 1/2021. Y su apartado 3 admite la videoconferencia o vídeo-identificación con seguridad equivalente a la presencia física, remitiendo a la Orden ETD/465/2021, de 6 de mayo.
- Artículo 11. Reconoce la validez y eficacia de los sistemas de clave concertada con registro previo, y admite la firma electrónica no criptográfica, no basada en certificado, cuando se ajuste a los criterios del Esquema Nacional de Seguridad para garantizar la identidad, la integridad de la información, la voluntad, el consentimiento y el no repudio. Las especificaciones se aprueban por resolución de la dirección general competente, previa supervisión de la Agencia para la Administración Digital.
- Artículo 12. Los certificados deben ser cualificados y ajustarse a los requisitos de la Ley 6/2020 en cuanto a vigencia, caducidad, revocación, suspensión y comprobación de identidad; y los prestadores de servicios de confianza asumen las obligaciones y responsabilidades del Título III de esa ley.
Fíjate en el artículo 11: es la prueba de que la clave concertada sigue siendo válida aunque la Ley 39/2015 ya no la nombre. Madrid la reconoce expresamente, amparándose en el artículo 9.2 de la ley estatal y en el artículo 28 del reglamento.
44. El Registro de Funcionarios Públicos Habilitados de la Comunidad de Madrid
La norma es el Decreto 1/2021, de 13 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Registro de Funcionarios Públicos Habilitados de la Comunidad de Madrid y se aprueba su Reglamento de Organización, Régimen Jurídico y Funcionamiento, para la asistencia a los interesados en el uso de medios electrónicos. Da cumplimiento al artículo 12.3 de la Ley 39/2015 en el ámbito madrileño.
Lo que hay que retener: solo puede inscribirse personal funcionario de la Comunidad que, al pedir el alta, esté en situación de servicio activo y prestación efectiva de funciones; el registro se gestiona desde la dirección general competente en materia de coordinación de la atención al ciudadano; y la asistencia exige que el interesado se identifique y otorgue consentimiento expreso mediante el formulario correspondiente, como impone el artículo 12.2 de la Ley 39/2015.
Conviene no confundir tres registros distintos que aparecen juntos en este tema y que suelen mezclarse en los distractores: el registro de funcionarios habilitados para identificar y firmar por el interesado (artículo 12.3), el registro de funcionarios habilitados para expedir copias auténticas (artículo 27.1) y el registro electrónico de apoderamientos, que no es de funcionarios sino de poderes (artículo 6).
45. La plataforma de servicios públicos digitales y el dato personal
La pieza más reciente del modelo madrileño es la Orden conjunta de 3 de abril de 2023, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior y del Consejero de Administración Local y Digitalización, «por la que se establecen las condiciones básicas de coordinación e interoperabilidad para la gestión digital de los servicios públicos de la Comunidad de Madrid basada en el tratamiento y almacenamiento de datos personales», publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 19 de abril de 2023.
Es una orden corta —seis artículos, dos disposiciones adicionales y una final— pero conceptualmente importante, porque es la que da cobertura a la plataforma de servicios públicos digitales y al uso de perfilados e inteligencia artificial en la relación con el ciudadano. Sus reglas clave:
- Se aplica el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018 (artículo 1.2), y se ajusta a la Ley 39/2015, la Ley 40/2015 y el Real Decreto 203/2021 (artículo 1.3).
- Los datos se almacenan en el repositorio de la plataforma, en centros de procesamiento propios o de terceros (artículo 3.1), y los centros directivos que autorizan la incorporación mantienen su condición de responsables del tratamiento (artículo 3.3).
- Los modelos de perfilado se elaboran previa anonimización de los datos personales tratados (artículo 3.2).
- Aplicar un perfil a un ciudadano concreto para hacerle recomendaciones exige, como regla, su consentimiento (artículo 4.1). No hace falta si el perfilado es necesario para celebrar o ejecutar un contrato con el interesado o está autorizado por el Derecho de la Unión o nacional (artículo 4.2).
- La plataforma se ajusta a los requisitos del Esquema Nacional de Seguridad y del Esquema Nacional de Interoperabilidad, y no puede implicar restricciones ni discriminaciones en el acceso a los servicios (artículo 5.2).
46. Madrid Digital y el Consejo Asesor de Transformación Digital
El brazo tecnológico de la Comunidad es la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, conocida como Madrid Digital. Es el antiguo Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid que sigue nombrando el Decreto 21/2002: mismo ente, nombre nuevo. Le corresponde la gestión tecnológica de la sede electrónica (artículo 4.4 del Decreto 127/2022) y la supervisión previa de las especificaciones de firma no criptográfica (artículo 11.3).
La pieza más nueva es el Decreto 23/2026, de 11 de marzo, del Consejo de Gobierno, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 13 de marzo de 2026, «por el que se regula el Consejo Asesor de Transformación Digital y el Centro de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid». Es normativa organizativa y no cambia derechos del ciudadano, pero es exactamente el tipo de norma reciente que una convocatoria de 2027 puede recoger.
Y una advertencia que evita un error caro: la Comunidad de Madrid tiene en tramitación un anteproyecto de Ley de Administración Digital e Inteligencia Artificial. Un anteproyecto no es Derecho vigente. Mientras no se apruebe y se publique en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la Administración electrónica madrileña se rige por el Decreto 127/2022 y sus normas de desarrollo. Si un material de estudio te habla de «la Ley de Administración Digital de Madrid», comprueba la fecha antes de creerlo.
47. Cuadro de números y nombres que decide el examen
- Decreto 21/2002: 3 capítulos · 38 artículos · 6 adicionales · 1 derogatoria · 3 finales · 4 anexos.
- Tipos de información: general, especializada y particular. La particular la da el órgano gestor y exige identificación.
- Plazos del Decreto 21/2002: 48 horas para contestar información general no resuelta en el acto · 2 días hábiles para comunicar el cauce de una sugerencia o reclamación · 15 días hábiles como plazo que la Oficina procura para la respuesta · 4 días hábiles para dar traslado de los escritos del Defensor del Pueblo · 1 mes para expedir copias auténticas · más de diez solicitudes simultáneas obligan al impreso del Anexo 1 · la Comisión se reúne 2 veces al año como mínimo.
- Canales del artículo 4 del Real Decreto 203/2021: seis —presencial, portales y sedes, redes sociales, telefónico, correo electrónico y cualquier otro—.
- Obligados a relacionarse electrónicamente: cinco colectivos del artículo 14.2, «al menos».
- Firma obligatoria: cinco supuestos del artículo 11.2.
- Identificación: tres letras del artículo 9.2; certificado de firma para persona física, de sello para persona jurídica.
- Letra c) del artículo 9.2: registro previo + comunicación a la Secretaría General de Administración Digital + dos meses + informe vinculante en diez días + recursos técnicos en la Unión Europea y, si hay categorías especiales de datos, en España.
- Notificación electrónica: practicada al acceder; rechazada a los diez días naturales; el aviso de puesta a disposición no condiciona la validez.
- Copias auténticas: quince días desde la recepción de la solicitud.
- Apoderamientos: tres tipologías, cinco datos mínimos del asiento, cinco años de validez máxima.
- Esquemas: Interoperabilidad, Real Decreto 4/2010, tres dimensiones; Seguridad, Real Decreto 311/2022, siete principios, cinco dimensiones, tres categorías y auditoría ordinaria cada dos años.
- Madrid: www.comunidad.madrid es el Punto de Acceso General; sede.comunidad.madrid, la sede principal; el Decreto 127/2022 entró en vigor al mes y derogó cuatro normas; el registro electrónico general admite dos modelos de documento.
48. Esquema final para repasar en cinco minutos
- Frase 1 · Atención al ciudadano en Madrid. Decreto 21/2002 → cinco actividades (dos con normativa propia) · Sistema de Información horizontal, siete objetivos, seis órganos responsables · tres tipos de información · acceso presencial, telefónico, escrito e Internet · artículo 14: meramente ilustrativo · organización: Oficina, Puntos, Oficinas Especializadas, Coordinadores y Comisión · sugerencias y reclamaciones no son recurso y no suspenden plazos.
- Frase 2 · Administración electrónica. Ley 11/2007 → Leyes 39 y 40/2015 → Real Decreto 203/2021 (65 artículos; su disposición transitoria primera fue anulada por el Tribunal Supremo) · derechos del artículo 13 · obligación del artículo 14 · asistencia del artículo 12 · portal / Punto de Acceso General / sede · registro electrónico general y oficinas de asistencia · notificaciones · actuación automatizada, sello y código seguro de verificación · documento, copia, expediente y archivo único · dos Esquemas Nacionales.
- Frase 3 · Identificación y autenticación. Identificar ≠ autenticar ≠ firmar · artículo 9 (tres sistemas) · artículo 10 (tres sistemas) · artículo 11 (cinco supuestos de firma) · reforma de 2019 y 2022 de la letra c) · la contradicción entre la ley y el artículo 26.2.c) del reglamento · certificados y Ley 6/2020 · representación y apoderamientos.
- Frase 4 · Madrid electrónico. Decreto 127/2022 (5 capítulos, 19 artículos, entrada en vigor al mes, cuatro derogaciones) · Punto de Acceso General y sede · Registro Electrónico General y sus dos formularios · identificación por remisión al reglamento estatal · Decreto 1/2021 de funcionarios habilitados · Orden de 3 de abril de 2023 y plataforma de servicios digitales · Madrid Digital y Decreto 23/2026 · el anteproyecto de Ley de Administración Digital todavía no es Derecho.
Los textos consolidados están en la Ley 39/2015, la Ley 40/2015, el Real Decreto 203/2021, la Ley 19/2013 de transparencia, la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos, el Reglamento General de Protección de Datos y la Constitución. Los dos decretos madrileños, el 21/2002 y el 127/2022, no están en el Boletín Oficial del Estado: su texto oficial es el del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
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