Tema 1 · Auxilio Judicial (Administración de Justicia)
La Constitución de 1978: Corona, Cortes y Tribunal Constitucional
Epígrafe oficial: La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Las atribuciones de la Corona. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las leyes. El Tribunal Constitucional. Composición y funciones.
Tema desarrollado para preparar el examen tipo test del Cuerpo de Auxilio Judicial. La información está verificada a fecha de actualización contra el texto consolidado del BOE; el contenido evaluable lo fija el temario del anexo VI.c) de tu convocatoria.
Índice
- 0. Por qué este tema abre el temario
- 1. La Constitución de 1978: estructura y contenido
- 2. Las atribuciones de la Corona
- 3. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento
- 4. La elaboración de las leyes
- 5. El Tribunal Constitucional
- 6. Esquema de repaso (llaves)
- 7. Ideas fuerza para el test
0. Por qué este tema abre el temario
La Constitución Española (CE) es la norma suprema del ordenamiento y la fuente de la que emanan los tres poderes con los que trabaja un Auxilio Judicial: el legislativo (que hace las leyes que aplican los tribunales), el ejecutivo (del que depende la organización material de la Administración de Justicia) y el judicial (donde prestará servicio). El tema es de rentabilidad máxima en el test porque casi todo se responde con artículos concretos y con cifras memorizables: fechas, plazos, número de miembros y mayorías. Es un tema que hay que llevar «al pie de la letra».
Un consejo de método: no basta con entender, hay que fijar los números. El tribunal pregunta cuántos magistrados tiene el Tribunal Constitucional, en cuántos años se renuevan, qué mayoría exige una ley orgánica o cuántos diputados forman el Congreso. Esas cifras son las que caen.
1. La Constitución de 1978: estructura y contenido
1.1. Datos de cabecera
La Constitución fue aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978, ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978, sancionada por el Rey el 27 de diciembre y publicada en el BOE el 29 de diciembre de 1978, fecha de su entrada en vigor. Es una Constitución rígida (su reforma exige un procedimiento agravado, distinto del legislativo ordinario), escrita, extensa y fruto del consenso.
Consta de un preámbulo, un título preliminar y 169 artículos distribuidos en diez títulos (del I al X), más cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final. Contando el preliminar hay once títulos en total; los numerados con romanos son diez.
1.2. Preámbulo, parte dogmática y parte orgánica
El preámbulo expresa los valores y propósitos del constituyente (justicia, libertad, seguridad, convivencia democrática) pero carece de valor normativo directo: no crea derechos ni obligaciones exigibles por sí mismo, aunque sirve de criterio de interpretación.
El cuerpo del texto se divide clásicamente en dos partes:
- La parte dogmática: el título preliminar y el título I, donde se recogen los principios, valores, derechos y deberes.
- La parte orgánica: del título II al X, donde se diseñan los poderes e instituciones del Estado.
El título preliminar (arts. 1 a 9) es el núcleo de principios: el art. 1.1 proclama a España como Estado social y democrático de Derecho con cuatro valores superiores (libertad, justicia, igualdad y pluralismo político); el art. 1.2 sitúa la soberanía nacional en el pueblo español; el art. 1.3 fija la forma política de Monarquía parlamentaria; el art. 2 reconoce la unidad de la Nación y el derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones; el art. 3 regula la lengua; y el art. 9.3 garantiza principios capitales (legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de lo sancionador desfavorable, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos).
1.3. Los títulos, uno a uno
Conviene saberse de memoria el mapa de los diez títulos, porque el test suele preguntar «¿en qué título se regula…?»:
- Título Preliminar (arts. 1-9): principios generales.
- Título I — «De los derechos y deberes fundamentales» (arts. 10-55): es el más extenso; incluye la Sección 1.ª del Capítulo II (arts. 15-29), los derechos de máxima protección.
- Título II — «De la Corona» (arts. 56-65).
- Título III — «De las Cortes Generales» (arts. 66-96).
- Título IV — «Del Gobierno y de la Administración» (arts. 97-107).
- Título V — «De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales» (arts. 108-116): cuestión de confianza, moción de censura, estados de alarma, excepción y sitio.
- Título VI — «Del Poder Judicial» (arts. 117-127).
- Título VII — «Economía y Hacienda» (arts. 128-136).
- Título VIII — «De la Organización Territorial del Estado» (arts. 137-158).
- Título IX — «Del Tribunal Constitucional» (arts. 159-165).
- Título X — «De la reforma constitucional» (arts. 166-169).
Dentro del título I conviene retener la estructura de los derechos, porque marca su nivel de protección. El Capítulo II se abre con el art. 14 (igualdad ante la ley) y se divide en la Sección 1.ª, «De los derechos fundamentales y de las libertades públicas» (arts. 15 a 29: vida, integridad, libertad ideológica y religiosa, libertad personal, honor e intimidad, reunión, asociación, participación, tutela judicial, educación, sindicación…), y la Sección 2.ª, «De los derechos y deberes de los ciudadanos» (arts. 30 a 38). El Capítulo III recoge los «principios rectores de la política social y económica» (arts. 39 a 52), que solo pueden alegarse ante los tribunales conforme a las leyes que los desarrollen. Las garantías están en el art. 53: los derechos de la Sección 1.ª y el art. 14 gozan de la máxima protección (recurso de amparo y reserva de ley orgánica), y su tutela se refuerza con el procedimiento preferente y sumario. La suspensión de ciertos derechos se regula en el art. 55 (estados de excepción y sitio, e investigaciones sobre bandas armadas o terrorismo).
1.4. Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y final
Tras el articulado, el texto cierra con 4 disposiciones adicionales (la 1.ª ampara los derechos históricos de los territorios forales), 9 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria (que deroga expresamente la Ley para la Reforma Política de 1977 y las Leyes Fundamentales del franquismo) y 1 disposición final (que ordena su entrada en vigor el día de su publicación en el BOE y su publicación en las demás lenguas de España). Memoriza la serie 4-9-1-1.
1.5. La reforma constitucional (título X)
Como parte del «contenido» de la Constitución, el título X (arts. 166 a 169) prevé dos procedimientos de reforma, según lo que se quiera modificar:
- Procedimiento ordinario (art. 167): para reformas parciales. Exige la aprobación por mayoría de tres quintos de cada Cámara; si no hay acuerdo, una comisión mixta y, en último término, mayoría absoluta del Senado y dos tercios del Congreso. Aprobada la reforma, se someterá a referéndum si lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
- Procedimiento agravado (art. 168): reservado a la revisión total de la Constitución o a la que afecte al título preliminar, a la Sección 1.ª del Capítulo II del título I (derechos fundamentales) o al título II (la Corona). Requiere mayoría de dos tercios de cada Cámara, la disolución inmediata de las Cortes, la ratificación por las nuevas Cámaras (dos tercios de nuevo) y, en todo caso, un referéndum obligatorio.
Además, el art. 169 prohíbe iniciar la reforma en tiempo de guerra o durante la vigencia de los estados de alarma, excepción o sitio. Esta «rigidez reforzada» para el núcleo esencial es la mayor garantía de estabilidad del sistema.
2. Las atribuciones de la Corona
2.1. El Rey: configuración y refrendo
El título II (arts. 56 a 65) regula la Corona. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones y asume la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales (art. 56.1). Su persona es inviolable y no está sujeta a responsabilidad (art. 56.3).
La clave del papel del Rey es el refrendo (art. 64): sus actos deben ser refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes; la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución prevista en el art. 99 se refrendan por el Presidente del Congreso de los Diputados. De los actos del Rey responden quienes los refrendan: por eso el Monarca es irresponsable. Los actos del Rey no refrendados carecen de validez, salvo la excepción del art. 65.2 (distribución de la cantidad para el sostenimiento de su Familia y Casa, y nombramiento de los miembros civiles y militares de su Casa).
2.2. Las atribuciones del artículo 62
El artículo 62 enumera las funciones internas del Rey. Corresponde al Rey:
- a) Sancionar y promulgar las leyes.
- b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
- c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
- d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
- e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
- f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
- g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
- h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
- i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
- j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
Un detalle muy preguntado: el Rey no puede conceder indultos generales (solo particulares), y el derecho de gracia es del art. 62.i).
2.3. Funciones internacionales (art. 63)
El artículo 63 recoge las funciones exteriores: el Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos (y ante él se acreditan los extranjeros); manifiesta el consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados; y, previa autorización de las Cortes, le corresponde declarar la guerra y hacer la paz. Recuerda: la declaración de guerra y la paz por el Rey requieren autorización previa de las Cortes Generales.
2.4. Sucesión, regencia y tutela
La sucesión en la Corona (art. 57) sigue el orden de primogenitura y representación, con preferencia de la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, del grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, del varón a la mujer (preferencia que subsiste hasta una eventual reforma); y en el mismo sexo, de la persona de más edad a la de menos. El Príncipe heredero ostenta la dignidad de Príncipe o Princesa de Asturias.
La regencia (art. 59) se ejerce cuando el Rey es menor de edad o queda inhabilitado; entra por mandato constitucional y en nombre del Rey. La tutela del Rey menor corresponde a la persona que hubiere designado en su testamento el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; en su defecto, la ley prevé el orden. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, presta juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas (art. 61).
3. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento
3.1. Composición: Congreso y Senado
El título III (arts. 66 a 96) regula las Cortes Generales, que representan al pueblo español y están formadas por dos Cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado (art. 66). Las Cortes ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuye la Constitución. Son inviolables.
- Congreso de los Diputados (art. 68): entre 300 y 400 diputados (la ley electoral fija actualmente 350), elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. La circunscripción es la provincia (Ceuta y Melilla eligen un diputado cada una). El sistema es de representación proporcional. Se elige por cuatro años.
- Senado (art. 69): es la Cámara de representación territorial. Cada provincia elige cuatro senadores por sufragio (con reglas especiales para islas, Ceuta y Melilla), y las Comunidades Autónomas designan además un senador y otro más por cada millón de habitantes (senadores autonómicos). También se elige por cuatro años.
El Congreso predomina sobre el Senado: investidura del Presidente, moción de censura, cuestión de confianza y la última palabra en la tramitación de las leyes corresponden al Congreso.
3.2. El estatuto de los parlamentarios
Diputados y senadores gozan de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones y de inmunidad: durante su mandato solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito y no podrán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la Cámara respectiva (suplicatorio). Su causa se sustancia ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (aforamiento). El mandato de los parlamentarios no está sujeto a mandato imperativo (art. 67.2).
3.3. Funcionamiento: sesiones, órganos y mayorías
Las Cámaras funcionan en Pleno y por Comisiones, y se reúnen anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones (art. 73): de septiembre a diciembre y de febrero a junio. Fuera de ellos pueden reunirse en sesión extraordinaria a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras, sobre un orden del día determinado.
Órganos clave:
- El Presidente de cada Cámara y la Mesa dirigen los trabajos; la Junta de Portavoces ordena el debate.
- La Diputación Permanente (art. 78), presidida por el Presidente de la Cámara, tiene un mínimo de 21 miembros y vela por los poderes de la Cámara cuando esta no está reunida o ha sido disuelta.
Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros (quórum). Los acuerdos, por regla general, se adoptan por mayoría de los miembros presentes (mayoría simple), sin perjuicio de las mayorías especiales que la Constitución exija (art. 79).
3.4. Atribuciones de las Cortes
Las atribuciones de las Cortes pueden agruparse en tres grandes bloques:
- Función legislativa: ejercen la potestad legislativa del Estado, elaborando y aprobando las leyes por el procedimiento que veremos en el apartado 4.
- Función financiera o presupuestaria: aprueban los Presupuestos Generales del Estado, cuya elaboración corresponde al Gobierno y su examen, enmienda y aprobación a las Cortes (art. 134). Es una de sus competencias más relevantes.
- Función de control del Gobierno: mediante preguntas e interpelaciones (art. 111), comisiones de investigación (art. 76), la cuestión de confianza que plantea el Presidente del Gobierno (art. 112) y la moción de censura, que ha de ser constructiva —incluir candidato alternativo— y aprobarse por mayoría absoluta del Congreso (art. 113).
A ellas se añaden competencias singulares: la autorización para la prestación del consentimiento del Estado en tratados internacionales (art. 94); la tutela de la Corona y la resolución de dudas de hecho o de derecho en el orden de sucesión; la autorización de los estados de excepción y sitio (y el conocimiento del de alarma, art. 116); y la elección o propuesta de miembros de otros órganos constitucionales (parte del Tribunal Constitucional, del Consejo General del Poder Judicial, del Defensor del Pueblo —alto comisionado de las Cortes, art. 54— y del Tribunal de Cuentas —dependiente directamente de ellas, art. 136—).
4. La elaboración de las leyes
4.1. Tipos de normas con rango de ley
Bajo la Constitución, con rango de ley encontramos:
- Leyes orgánicas (art. 81): las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general, y las demás previstas en la Constitución. Su aprobación, modificación o derogación exige mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
- Leyes ordinarias: las demás, aprobadas por el procedimiento común y por mayoría simple.
- Decreto-ley (art. 86): disposición legislativa provisional que dicta el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad. No puede afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades del título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. Debe ser convalidado o derogado por el Congreso en el plazo de treinta días desde su promulgación.
- Decreto legislativo (arts. 82-85): norma con rango de ley que dicta el Gobierno por delegación expresa de las Cortes, mediante ley de bases (para textos articulados) o ley ordinaria (para textos refundidos). La delegación no cabe para materias de ley orgánica.
4.2. El procedimiento legislativo ordinario
La iniciativa legislativa (art. 87) corresponde al Gobierno (proyectos de ley, que gozan de prioridad), al Congreso y al Senado (proposiciones de ley), a las Asambleas de las Comunidades Autónomas y a la iniciativa legislativa popular (que exige no menos de 500.000 firmas acreditadas y está vedada en ciertas materias: orgánicas, tributarias, internacionales y de gracia).
Las fases del procedimiento:
- Iniciativa: los proyectos los aprueba el Consejo de Ministros y los remite al Congreso con una exposición de motivos; las proposiciones siguen su trámite de toma en consideración.
- Fase en el Congreso: publicado el texto, se abre el plazo de enmiendas (a la totalidad —solo a proyectos, y las defiende el Pleno— o al articulado). Una Ponencia redacta un informe, la Comisión competente emite dictamen y, por último, el Pleno debate y vota. La Constitución permite además que el Pleno delegue en las Comisiones la aprobación de proyectos o proposiciones (competencia legislativa plena), salvo materias excluidas —reforma constitucional, cuestiones internacionales, leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos— (art. 75), así como tramitar textos sencillos en lectura única.
- Fase en el Senado: recibido el texto, el Senado dispone de dos meses (o veinte días naturales si se declara urgente) para vetarlo o enmendarlo. El veto exige mayoría absoluta del Senado.
- Vuelta al Congreso: el veto del Senado lo levanta el Congreso ratificando el texto por mayoría absoluta, o por mayoría simple transcurridos dos meses desde su interposición. Las enmiendas del Senado se aceptan o rechazan por mayoría simple.
- Sanción, promulgación y publicación: aprobada la ley, el Rey la sanciona en el plazo de quince días, la promulga y ordena su publicación en el BOE (art. 91). Las leyes entran en vigor a los veinte días de su completa publicación, salvo que dispongan otra cosa (vacatio legis del art. 2.1 del Código Civil).
5. El Tribunal Constitucional
5.1. Composición y estatuto
El título IX (arts. 159 a 165) y la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional (LOTC), regulan este órgano, que es el intérprete supremo de la Constitución, independiente de los demás órganos constitucionales y sometido solo a la Constitución y a su ley orgánica. No forma parte del Poder Judicial.
Se compone de 12 magistrados nombrados por el Rey, a propuesta de:
- 4 a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos;
- 4 a propuesta del Senado, también por tres quintos;
- 2 a propuesta del Gobierno;
- 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
Los magistrados se eligen entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio. Son designados por nueve años y se renuevan por terceras partes cada tres años. Su mandato tiene incompatibilidades estrictas y su independencia se garantiza con la inamovilidad. Memoriza la clave: 12 magistrados, 9 años, renovación por tercios cada 3 años.
5.2. Organización interna
El Tribunal actúa en Pleno, en dos Salas (de seis magistrados cada una) y en Secciones. El Presidente del Tribunal Constitucional es nombrado por el Rey, a propuesta del propio Tribunal en Pleno de entre sus miembros, por un período de tres años.
5.3. Funciones y procesos constitucionales
El artículo 161 CE atribuye al Tribunal Constitucional el conocimiento de:
- El recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones con fuerza de ley. Están legitimados el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores y los órganos ejecutivos y asambleas de las Comunidades Autónomas. Plazo: tres meses desde la publicación.
- El recurso de amparo por violación de los derechos y libertades de los artículos 14 a 29 y el 30.2 (objeción de conciencia) de la Constitución.
- La cuestión de inconstitucionalidad, que plantea un juez o tribunal cuando considera que una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez depende el fallo puede ser contraria a la Constitución.
- Los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de estas entre sí, y los conflictos entre órganos constitucionales del Estado.
- La declaración previa sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales.
El recurso de amparo tiene carácter subsidiario: solo procede una vez agotada la vía judicial previa (incluido, cuando la lesión procede de un órgano judicial, el correspondiente incidente), y quien lo interpone debe haber invocado formalmente el derecho vulnerado tan pronto como fue posible. Están legitimados la persona directamente afectada, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. Para un Auxilio Judicial es un dato de oficina relevante: muchas resoluciones que tramitará pueden acabar, agotados los recursos ordinarios, ante el Tribunal Constitucional por esta vía.
Las sentencias del Tribunal Constitucional se publican en el BOE, tienen valor de cosa juzgada y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaran la inconstitucionalidad de una ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho tienen plenos efectos frente a todos (erga omnes) desde su publicación.
6. Esquema de repaso (llaves)
- Constitución 1978
- Aprobada 31-oct-1978 · referéndum 6-dic · sanción 27-dic · BOE 29-dic-1978 (entra en vigor)
- Preámbulo + Título Preliminar + 169 artículos en 10 títulos (I-X)
- Disposiciones: 4 adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria, 1 final
- Parte dogmática (preliminar + Tít. I) / parte orgánica (Tít. II-X)
- Corona (Tít. II, arts. 56-65)
- Rey = Jefe del Estado; persona inviolable e irresponsable → refrendo (art. 64)
- Atribuciones internas: art. 62 (sanciona/promulga, convoca/disuelve Cortes, propone Presidente, derecho de gracia SIN indultos generales, mando supremo FAS)
- Internacionales: art. 63 (guerra y paz con autorización de las Cortes)
- Cortes Generales (Tít. III, arts. 66-96)
- Bicameralismo: Congreso (300-400, hoy 350) + Senado (territorial); mandato 4 años
- 2 períodos de sesiones: sep-dic y feb-jun; Diputación Permanente ≥ 21 miembros
- Inviolabilidad + inmunidad + aforamiento (Sala 2.ª TS); sin mandato imperativo
- Elaboración de las leyes
- Orgánica (art. 81): mayoría absoluta del Congreso · Decreto-ley (art. 86): urgencia, convalida el Congreso en 30 días · Decreto legislativo (delegación)
- Iniciativa popular: 500.000 firmas · Senado: veta (mayoría absoluta) o enmienda en 2 meses · Rey sanciona en 15 días
- Tribunal Constitucional (Tít. IX, arts. 159-165 + LOTC)
- 12 magistrados (4 Congreso + 4 Senado + 2 Gobierno + 2 CGPJ), 9 años, renovación por tercios cada 3 años
- NO es Poder Judicial; Presidente 3 años; Pleno + 2 Salas + Secciones
- Recursos: inconstitucionalidad, amparo (arts. 14-29 y 30.2), cuestión de inconstitucionalidad, conflictos
7. Ideas fuerza para el test
- La CE tiene 169 artículos, 10 títulos numerados (más el preliminar) y disposiciones 4-9-1-1.
- El Rey no autoriza indultos generales; sus actos exigen refrendo y por eso es irresponsable.
- El Congreso predomina: investidura, moción de censura y última palabra en las leyes.
- Ley orgánica = mayoría absoluta del Congreso en votación final de conjunto.
- El decreto-ley lo convalida el Congreso en 30 días; no toca el Título I ni el régimen de las CCAA.
- El Tribunal Constitucional: 12 · 9 años · tercios cada 3 años; sus sentencias no admiten recurso.
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