Tema 13 · Auxilio Judicial (Administración de Justicia)
Los Cuerpos Generales (I): acceso, derechos y deberes
Epígrafe oficial: Los Cuerpos Generales (I): Funciones. Formas de acceso. Promoción interna. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La rehabilitación. Derechos, deberes e incompatibilidades. Jornada y horarios. Vacaciones, permisos y licencias.
Tema desarrollado para preparar el examen tipo test del Cuerpo de Auxilio Judicial. La información está verificada a fecha de actualización contra el texto consolidado del BOE; el contenido evaluable lo fija el temario del anexo VI.c) de tu convocatoria. Este tema recorre el estatuto de los Cuerpos Generales: cómo se accede, cómo se adquiere y pierde la condición de funcionario, y los derechos, deberes, jornada, permisos y licencias.
Índice
- 0. El estatuto de los Cuerpos Generales
- 1. Formas de acceso (arts. 482-485 LOPJ)
- 2. La promoción interna (art. 490 LOPJ)
- 3. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario (art. 491)
- 4. La jubilación (art. 492 LOPJ)
- 5. La rehabilitación (art. 493 LOPJ)
- 6. Derechos y deberes (arts. 495-496 LOPJ)
- 7. Incompatibilidades (art. 498 LOPJ)
- 8. Jornada y horarios (arts. 500-501 LOPJ)
- 9. Vacaciones, permisos y licencias (arts. 503-504 LOPJ)
- 10. Esquema de repaso (llaves)
- 11. Ideas fuerza para el test
0. El estatuto de los Cuerpos Generales
En el tema anterior vimos qué cuerpos existen y qué funciones tiene cada uno. Ahora estudiamos su estatuto: el conjunto de reglas sobre cómo se ingresa, cómo se promociona, cómo se adquiere y pierde la condición de funcionario y qué derechos y deberes tiene el personal. Todo ello está en el Libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), desarrollado por el Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. En lo no previsto, se aplica supletoriamente la legislación general de la función pública.
Aunque el epígrafe habla de «Cuerpos Generales (I)», la mayoría de estas reglas son comunes a todos los cuerpos de la Administración de Justicia. Conviene fijar desde el principio los números clave que el examen pregunta con insistencia: cupo de discapacidad del 7 %, promoción interna del 50 % de la oferta, dos años de antigüedad para promocionar, jubilación forzosa a los 65 (prolongable hasta 70), 9 días de asuntos particulares, 15 días de licencia por matrimonio y 3 meses cada 2 años de asuntos propios sin retribución.
1. Formas de acceso (arts. 482-485 LOPJ)
El ingreso en los cuerpos se articula a través de la oferta de empleo público (OEP). El artículo 482 LOPJ dispone que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria serán objeto de una única oferta de empleo público anual. Las Comunidades Autónomas con competencias determinan sus necesidades y las comunican al Ministerio de Justicia, que integra todas las necesidades, la presenta al Ministerio de Hacienda y la eleva al Gobierno para su aprobación. Aprobada la OEP, el Ministerio de Justicia convoca los procesos selectivos. En la OEP se reserva un cupo no inferior al 7 % de las vacantes para personas con discapacidad.
La selección se rige por los principios del artículo 103.1 CE: igualdad, mérito, capacidad y publicidad, con criterios de objetividad (art. 483). El temario y las pruebas son únicos para cada cuerpo en todo el Estado, salvo las pruebas optativas —nunca eliminatorias— de conocimiento de la lengua y el derecho civil, foral o especial propios de la Comunidad, que solo cuentan para la adjudicación de destino dentro de ella. Las pruebas las convoca y resuelve el Ministerio de Justicia y se realizan de forma territorializada. Las bases las elabora la Comisión de Selección de Personal y las aprueba el Ministerio, previa negociación sindical; vinculan a la Administración y a los tribunales calificadores. Un límite esencial: en cada ámbito no puede declararse superado el proceso a más aspirantes que plazas convocadas. Los sistemas selectivos son la oposición y el concurso-oposición.
El artículo 485 LOPJ permite que los procesos incluyan un curso teórico-práctico o un periodo de prácticas, que pueden tener carácter selectivo. Durante su realización los aspirantes tienen la consideración de funcionarios en prácticas, con los derechos y obligaciones que se determinen. Quien no supere el curso selectivo puede repetirlo en el siguiente; si tampoco lo supera, pierde el derecho a su nombramiento como funcionario de carrera.
Para participar en los procesos selectivos hay que reunir los requisitos generales: tener la nacionalidad española (o de un Estado miembro de la UE en los términos legales); ser mayor de edad y no exceder la edad de jubilación forzosa; estar en posesión de la titulación exigida para el cuerpo; poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas; y no haber sido separado del servicio ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Las personas con discapacidad son admitidas en igualdad de condiciones, con las adaptaciones de tiempo y medios que soliciten; las convocatorias no establecen exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, sin perjuicio de su incompatibilidad con las tareas del puesto.
En cuanto a los órganos de selección, las bases las elabora la Comisión de Selección de Personal y las aprueba el Ministerio de Justicia. La calificación de las pruebas corresponde a los tribunales calificadores, órganos técnicos que actúan con independencia y objetividad y quedan vinculados por las bases de la convocatoria. Todo el procedimiento se ajusta al Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, norma reglamentaria que desarrolla estas previsiones de la LOPJ.
2. La promoción interna (art. 490 LOPJ)
El artículo 490 LOPJ garantiza la promoción interna: el ascenso desde un cuerpo cuyo ingreso exige una titulación a otro que exige la titulación inmediata superior (o, en los cuerpos especiales, el acceso a distintas especialidades del mismo cuerpo). Datos clave:
- Se convocan anualmente procesos de promoción interna para un número de plazas equivalente al 50 % de las que, para cada cuerpo, integren la Oferta de Empleo Público.
- El sistema es el de concurso-oposición, respetando igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
- Se exige poseer la titulación requerida para el cuerpo de destino y una antigüedad de al menos dos años en el cuerpo de pertenencia.
- Los funcionarios que accedan por promoción interna tienen preferencia para ocupar los puestos vacantes sobre los del turno libre.
- Las convocatorias pueden establecer la exención de las pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos en el cuerpo de origen.
- Las plazas de promoción interna no cubiertas no pueden acrecer a las del turno libre ni incorporarse a la OEP.
Además de la promoción interna ordinaria (el 50 % citado), la ley permite convocar, con carácter extraordinario, procesos de promoción interna específicos cuando las circunstancias de la Administración de Justicia lo aconsejen. En los cuerpos especiales, la promoción interna adopta una forma particular: el acceso a las distintas especialidades de un mismo cuerpo entre funcionarios que desempeñen actividades sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y nivel técnico; así, por ejemplo, los Técnicos Especialistas del INTCF pueden acceder por promoción interna al Cuerpo de Facultativos del INTCF si reúnen los requisitos. La promoción interna es, en definitiva, el gran instrumento de carrera del personal: un Auxilio Judicial puede promocionar a Tramitación, y un Tramitación a Gestión, sin necesidad de abandonar la Administración de Justicia y aprovechando los conocimientos ya acreditados en el cuerpo de origen.
3. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario (art. 491)
El artículo 491 LOPJ se remite, para la adquisición y la pérdida de la condición de funcionario de carrera, a lo previsto en el Libro V para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
- Superar el proceso selectivo (y, en su caso, el curso o periodo de prácticas).
- Nombramiento por la autoridad competente, publicado en el BOE.
- Jurar o prometer acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento.
- Toma de posesión en el plazo establecido.
La condición de funcionario se pierde, entre otras causas, por: la renuncia voluntaria; la pérdida de la nacionalidad española (o de la del Estado de la UE que dio acceso); la jubilación; la sanción disciplinaria de separación del servicio; y la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial. Conviene distinguir la renuncia (voluntaria, que no priva del derecho a reingresar mediante nuevo proceso) de la separación del servicio (sanción disciplinaria, la más grave) y de la inhabilitación (pena impuesta por un tribunal).
Junto a los funcionarios de carrera, la Administración de Justicia cuenta con funcionarios interinos, nombrados por razones de necesidad o urgencia para el desempeño de funciones propias de un cuerpo, mientras no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. Los interinos se seleccionan con arreglo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad mediante procedimientos ágiles, cesan cuando desaparece la causa que motivó su nombramiento y quedan integrados, a efectos de Seguridad Social, en el Régimen General. Les es aplicable el régimen de derechos de los funcionarios de carrera en la medida en que la naturaleza del derecho lo permita. Esta figura permite atender puntas de trabajo, sustituciones y vacantes sin merma del servicio, pero no otorga la condición de funcionario de carrera, que solo se alcanza superando el correspondiente proceso selectivo.
4. La jubilación (art. 492 LOPJ)
El artículo 492 LOPJ regula las clases de jubilación:
- Voluntaria, a solicitud del funcionario, si reúne los requisitos del régimen de Seguridad Social aplicable.
- Forzosa, que se declara de oficio al cumplir el funcionario los 65 años. No obstante, puede prolongar voluntariamente su permanencia en el servicio activo como máximo hasta los 70 años; la Administración resolverá de forma motivada. Además, la edad de jubilación forzosa será la que prevean las normas de la Seguridad Social para la pensión sin coeficiente reductor, hasta la edad máxima de 70 años.
- Por incapacidad permanente para el servicio, previa instrucción del oportuno expediente.
El dato de examen es la horquilla: jubilación forzosa a los 65, prolongable voluntariamente hasta los 70.
5. La rehabilitación (art. 493 LOPJ)
La rehabilitación permite recuperar la condición de funcionario perdida. El artículo 493 LOPJ prevé que puedan ser rehabilitados, por el procedimiento que se determine reglamentariamente:
- Los funcionarios que perdieron la condición por pérdida de la nacionalidad española o por incapacidad permanente, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó.
- Quienes la perdieron por inhabilitación (absoluta o especial, principal o accesoria) o por condena a pena privativa de libertad por delito doloso, una vez extinguidas las responsabilidades civiles y penales y, en su caso, cancelados los antecedentes.
- Los funcionarios separados del servicio como consecuencia de sanción disciplinaria.
Obsérvese la lógica: la rehabilitación repara la pérdida cuando desaparece su causa (recuperación de la nacionalidad, curación de la incapacidad, cumplimiento de la pena o cancelación de antecedentes). La rehabilitación no es automática: se tramita por el procedimiento reglamentariamente establecido, en el que se valora la concurrencia de los requisitos, y su concesión permite el reingreso del funcionario en el cuerpo del que fue separado o inhabilitado. Constituye, por tanto, una segunda oportunidad que el ordenamiento reconoce a quien, habiendo perdido la condición de funcionario, ve extinguida o superada la causa que motivó esa pérdida, en coherencia con la finalidad no meramente punitiva del régimen estatutario.
6. Derechos y deberes (arts. 495-496 LOPJ)
El artículo 495 LOPJ enumera los derechos profesionales de los funcionarios de carrera, entre ellos: el mantenimiento de su condición funcionarial y a no ser removidos del puesto sino en los casos legales; a percibir la retribución e indemnizaciones; a la carrera profesional; a recibir formación inicial y continuada; a ser informados por sus superiores de las tareas; al respeto de su intimidad y dignidad, incluida la protección frente a ofensas de naturaleza sexual; a la no discriminación; a vacaciones, permisos y licencias; a la seguridad y salud en el trabajo; a la jubilación; y a un régimen de Seguridad Social. Estos derechos se aplican a los funcionarios interinos en la medida en que la naturaleza del derecho lo permita.
El artículo 496 LOPJ reconoce los derechos colectivos: libre asociación profesional, libre sindicación, actividad sindical, huelga (garantizando los servicios esenciales de la Administración de Justicia), negociación colectiva y reunión. El derecho de huelga se ejerce en los términos de la legislación general del Estado para funcionarios públicos, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales: la justicia no puede paralizarse por completo, por lo que se fijan servicios mínimos. La negociación colectiva se articula a través de mesas y foros de diálogo con los representantes de los funcionarios.
Frente a estos derechos, los funcionarios tienen también deberes. La LOPJ y la legislación de la función pública les imponen, entre otros: cumplir la Constitución y las leyes y ajustar su actuación a los principios de legalidad y objetividad; desempeñar con diligencia y eficacia las tareas propias de su puesto; obedecer las instrucciones y órdenes de sus superiores jerárquicos (salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento); guardar sigilo de los asuntos que conozcan por razón de su cargo y respetar la protección de datos; observar la jornada y el horario; tratar con corrección a los ciudadanos y a los demás funcionarios; y velar por el buen uso de los medios materiales. El incumplimiento de estos deberes puede dar lugar a responsabilidad disciplinaria, estudiada en el tema siguiente. El equilibrio entre derechos y deberes es lo que define el estatuto del funcionario: la contrapartida de la estabilidad y las garantías del empleo público es un plus de exigencia en el servicio a los ciudadanos.
7. Incompatibilidades (art. 498 LOPJ)
El artículo 498 LOPJ somete a los funcionarios al régimen general de incompatibilidades de la función pública. El ejercicio de una segunda actividad que requiera compatibilidad exige autorización previa del Ministerio de Justicia o de la Comunidad Autónoma; no se puede autorizar la compatibilidad con una actividad privada cuando se desempeñen puestos de dedicación especial. En todo caso, la función de los Cuerpos Generales es incompatible con:
- El ejercicio de la abogacía, la procuraduría o la profesión de Graduado Social, y los empleos al servicio de estos o de cualquier profesión que habilite para actuar ante juzgados y tribunales.
- Todo tipo de asesoramiento jurídico, retribuido o no.
- La condición de agente de seguros o de empleado de compañías de seguros.
- Los cargos de gerente, consejero o asesor de empresas con fines lucrativos.
- Los servicios de gestoría administrativa.
- El ejercicio de funciones periciales privadas ante juzgados y tribunales.
Para los Cuerpos Especiales (médicos forenses y facultativos), la ley añade incompatibilidades específicas: la intervención como particulares en casos relacionados con sus funciones, la función de médico de empresa o de entidades aseguradoras, cualquier actividad pericial privada y la emisión de certificados médicos de defunción (salvo que presten servicio en el Registro Civil y solo en el ejercicio de sus funciones). Además, no cabe autorizar la compatibilidad con actividad privada a los médicos forenses y facultativos que sean Director o Subdirector de un Instituto de Medicina Legal o del INTCF.
El régimen general de incompatibilidades de la función pública parte de un principio: el desempeño de un puesto público es, por regla, incompatible con un segundo puesto o actividad en el sector público (salvo excepciones tasadas y con autorización) y con actividades privadas que se relacionen directamente con las que desarrolle el funcionario, impidan o menoscaben el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometan su imparcialidad. La percepción de más de una remuneración con cargo a presupuestos públicos requiere autorización de compatibilidad, que nunca puede ampararse cuando el puesto principal lleve aparejada la dedicación especial (incompatible con toda actividad privada). La lógica de todo el sistema es evitar cualquier conflicto de interés: quien sirve a la Administración de Justicia no puede, a la vez, actuar en su contra como profesional privado ante los tribunales.
8. Jornada y horarios (arts. 500-501 LOPJ)
El artículo 500 LOPJ regula la jornada. La duración de la jornada general de trabajo efectivo en cómputo anual la fija por resolución el órgano competente del Ministerio de Justicia, previo informe de las Comunidades Autónomas y negociación sindical. La jornada general semanal es igual a la de la Administración General del Estado. La distribución de la jornada y los horarios se fijan a través del calendario laboral anual, aprobado por el Ministerio o la Comunidad Autónoma, previo informe del CGPJ y negociación sindical. Reglas destacadas:
- Pueden establecerse jornadas solo de mañana o de mañana y tarde según las necesidades del servicio; la incorporación a la jornada de mañana y tarde es voluntaria y con medidas incentivadoras.
- Los horarios deben respetar en todo caso el horario de audiencia pública.
- El incumplimiento de la jornada da lugar al descuento automático de las retribuciones correspondientes al tiempo no trabajado.
El calendario laboral puede establecer flexibilidades horarias a la entrada y la salida, garantizando en todo caso un número de horas de obligada concurrencia continuada; y, cuando las peculiaridades de algunos servicios lo aconsejen, pueden fijarse horarios especiales, que figurarán en las relaciones de puestos de trabajo y llevarán aparejado el complemento retributivo correspondiente. El cómputo se realiza en función del número de horas anuales de trabajo efectivo, considerándose trabajo efectivo, además del prestado dentro del horario, las compensaciones horarias, los permisos retribuidos y los créditos de horas por funciones sindicales.
El artículo 501 LOPJ regula el servicio de guardia: el Consejo General del Poder Judicial, oídos el Ministerio, las Comunidades Autónomas y los Colegios de Abogados y Procuradores, determina los órganos y servicios que han de permanecer en guardia y sus horarios y condiciones; el Ministerio y las Comunidades Autónomas garantizan la asistencia necesaria a los órganos en funciones de guardia, determinando —previa negociación sindical— el número de funcionarios que han de prestar el servicio y su régimen de permanencia o disponibilidad. La guardia es esencial para atender las actuaciones urgentes e inaplazables (detenciones, levantamientos de cadáveres, medidas cautelares) fuera del horario ordinario, y de ella participa el Cuerpo de Auxilio Judicial.
9. Vacaciones, permisos y licencias (arts. 503-504 LOPJ)
Los funcionarios tienen derecho a vacaciones, permisos y licencias. Las vacaciones anuales retribuidas son, como regla general, de veintidós días hábiles por año completo de servicio (o los días que proporcionalmente correspondan si el tiempo de servicio es menor), en línea con la Administración General del Estado, con posibles días adicionales por antigüedad conforme a la normativa vigente. A efectos del cómputo de las vacaciones, los sábados no se consideran hábiles, salvo que las relaciones de puestos de trabajo prevean su carácter laborable. Conviene diferenciar con nitidez las tres figuras: las vacaciones son el descanso anual retribuido; los permisos son ausencias justificadas y por lo general retribuidas por causas concretas (asuntos particulares, matrimonio de familiar, deberes inexcusables…); y las licencias son ausencias de mayor duración por causas tasadas (matrimonio, formación, asuntos propios, enfermedad), con o sin retribución según el caso. Confundir permiso y licencia es uno de los errores más frecuentes en el examen.
El artículo 503 LOPJ regula los permisos: por causas justificadas, los funcionarios tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos para los funcionarios de la Administración del Estado, con una excepción: el permiso por asuntos particulares tendrá una duración de nueve días (frente a los días de la AGE). El disfrute de estos permisos conlleva los mismos derechos económicos que en la AGE. Por la remisión a la normativa estatal, los funcionarios de Justicia disfrutan, entre otros, de los permisos por nacimiento para la madre biológica y por adopción o acogimiento; del permiso del progenitor diferente de la madre biológica; del permiso por lactancia del menor; del permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar; del permiso por traslado de domicilio; del permiso para concurrir a exámenes y pruebas de aptitud; y del permiso por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, entre otros. La particularidad propia de la Administración de Justicia es, como se ha dicho, la fijación en nueve días del permiso por asuntos particulares (los llamados «moscosos»).
El artículo 504 LOPJ regula las licencias:
- Por razón de matrimonio: licencia de quince días, con plenitud de derechos económicos.
- Para formación y perfeccionamiento: para cursos incluidos en los planes de formación (sin limitación de haberes) o para cursos, congresos o jornadas relacionados con las funciones del cuerpo (con derecho a las retribuciones básicas y prestaciones por hijo a cargo).
- Por asuntos propios: sin derecho a retribución, con una duración acumulada que no podrá exceder de tres meses cada dos años de servicios efectivos, subordinada a las necesidades del servicio.
- Por enfermedad o accidente: la ausencia por enfermedad debe comunicarse el mismo día y la licencia solicitarse al cuarto día consecutivo; la licencia inicial se concede por el tiempo previsible de curación y, en ningún caso, por periodo superior a quince días, prorrogable. Las licencias por enfermedad del mismo proceso patológico pueden llegar hasta doce meses prorrogables por otros seis, sin exceder de treinta meses desde la solicitud inicial.
Memoriza los tres números estrella de las licencias: matrimonio 15 días; asuntos propios sin sueldo, máximo 3 meses cada 2 años; y asuntos particulares (permiso, no licencia) 9 días. No confundas el permiso por asuntos particulares (retribuido, 9 días, art. 503) con la licencia por asuntos propios (sin retribución, hasta 3 meses cada 2 años, art. 504).
10. Esquema de repaso (llaves)
- Acceso (arts. 482-485): OEP única anual (Ministerio de Justicia convoca); principios igualdad/mérito/capacidad/publicidad (art. 103.1 CE); temario único por cuerpo; territorializado; cupo discapacidad ≥7 %; sistemas: oposición y concurso-oposición; curso/prácticas = funcionarios en prácticas
- Promoción interna (art. 490): a la titulación inmediata superior; 50 % de la OEP; concurso-oposición; requisitos: titulación + 2 años antigüedad; preferencia y exención de pruebas ya superadas
- Adquisición (art. 491, remite Libro V): superar proceso + nombramiento + juramento/promesa + toma de posesión
- Pérdida: renuncia · pérdida nacionalidad · jubilación · separación del servicio (sanción) · inhabilitación (pena)
- Jubilación (art. 492): voluntaria · forzosa a los 65 (prolongable hasta 70) · por incapacidad permanente
- Rehabilitación (art. 493): pérdida de nacionalidad/incapacidad (desaparecida la causa); inhabilitación/condena (extinguidas responsabilidades); separación disciplinaria
- Derechos (arts. 495-496): profesionales (condición, retribución, carrera, formación, dignidad, no discriminación, vacaciones/permisos, salud, jubilación, Seguridad Social) + colectivos (asociación, sindicación, actividad sindical, huelga, negociación, reunión)
- Incompatibilidades (art. 498): abogacía/procuraduría/graduado social, asesoramiento jurídico, seguros, gestoría, peritajes privados; autorización previa; nada con dedicación especial
- Jornada (arts. 500-501): general igual a la AGE; calendario laboral anual; respeta el horario de audiencia pública; guardias las fija el CGPJ; incumplir = descuento automático
- Permisos y licencias (arts. 503-504): asuntos particulares (permiso) 9 días; matrimonio (licencia) 15 días; asuntos propios (licencia sin sueldo) máx. 3 meses/2 años; enfermedad (solicitar al 4.º día, inicial ≤15 días)
11. Ideas fuerza para el test
- La OEP es única y anual; la convoca y resuelve el Ministerio de Justicia; reserva un cupo ≥7 % para discapacidad.
- La selección se rige por igualdad, mérito, capacidad y publicidad (art. 103.1 CE); el temario es único por cuerpo.
- La promoción interna cubre el 50 % de la OEP, por concurso-oposición, exigiendo 2 años de antigüedad y la titulación del cuerpo superior.
- La jubilación forzosa es a los 65 años, prolongable voluntariamente hasta los 70.
- La rehabilitación procede tras desaparecer la causa de la pérdida (nacionalidad, incapacidad, cumplimiento de la pena) o en la separación disciplinaria.
- Los Cuerpos Generales son incompatibles con la abogacía, la procuraduría, el graduado social, el asesoramiento jurídico y los peritajes privados.
- La jornada semanal es igual a la de la AGE; el horario debe respetar el de audiencia pública; las guardias las determina el CGPJ.
- Asuntos particulares (permiso retribuido) = 9 días; matrimonio (licencia) = 15 días; asuntos propios (licencia sin sueldo) = máx. 3 meses cada 2 años.
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