Tema 7 · Auxilio Judicial (Administración de Justicia)
TS, Audiencia Nacional, TSJ y Audiencias Provinciales
Epígrafe oficial: Organización y competencia del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales.
Tema desarrollado para preparar el examen tipo test del Cuerpo de Auxilio Judicial. La información está verificada a fecha de actualización contra el texto consolidado de la LOPJ; el contenido evaluable lo fija el temario del anexo VI.c) de tu convocatoria.
Índice
- 0. Situar el tema
- 1. La planta judicial: una visión de conjunto
- 2. El Tribunal Supremo
- 3. La Audiencia Nacional
- 4. Los Tribunales Superiores de Justicia
- 5. Las Audiencias Provinciales
- 6. Esquema de repaso (llaves)
- 7. Ideas fuerza para el test
0. Situar el tema
El tema anterior explicó qué es el Poder Judicial y quién lo gobierna; este describe cómo se organizan los tribunales superiores del Estado. Es un tema muy «de mapa»: hay que saber la sede, el ámbito territorial, las Salas y las competencias de cada órgano. Para un Auxilio Judicial es conocimiento de base: son los órganos ante los que, directa o indirectamente, tramitará asuntos y a los que remitirá actuaciones. La norma cabeza del tema es la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial (LOPJ), cuyo libro sobre la organización judicial ha sido actualizado por la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que reorganizó la primera instancia en Tribunales de Instancia (tema 8) sin alterar la cúspide que aquí se estudia.
1. La planta judicial: una visión de conjunto
La planta y la demarcación judicial ordenan los órganos por su ámbito territorial. De mayor a menor extensión: el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional tienen jurisdicción en toda España (ámbito estatal); el Tribunal Superior de Justicia, en el de la Comunidad Autónoma; la Audiencia Provincial, en el de la provincia; y los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia en el Municipio, en el del partido judicial. Salvo el Tribunal Supremo —que es único y superior en todos los órdenes— y la Audiencia Nacional —órgano especializado de ámbito nacional—, los demás se replican por el territorio. Todos ellos, además, se organizan internamente por Salas (en los órganos colegiados) correspondientes a los distintos órdenes jurisdiccionales.
Dos conceptos ayudan a ordenar el conjunto. La planta judicial es el número y la clase de órganos que existen; se establece por ley (la Ley de Demarcación y de Planta Judicial), atendiendo a la carga de trabajo. La demarcación es la delimitación geográfica del ámbito de cada órgano; se fija también por ley, teniendo en cuenta las propuestas de las Comunidades Autónomas, y toma como unidades el municipio, el partido judicial, la provincia y la Comunidad Autónoma. Junto a estos órganos de la jurisdicción ordinaria conviven la jurisdicción militar (integrada en el Poder Judicial, con su Sala de lo Militar en el Tribunal Supremo) y, fuera de él, el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Cuentas, que no son órganos de la jurisdicción ordinaria. La reciente LO 1/2025 ha modernizado la primera instancia sustituyendo los juzgados unipersonales por Tribunales de Instancia de estructura colegiada, pero ha mantenido intacta la cúspide (Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales) que es objeto de este tema.
Antes de descender al detalle, conviene retener una regla de oro que evita muchos errores: cada uno de estos órganos se define por la combinación de tres datos —ámbito territorial, sede y competencia—, y el test casi siempre pregunta por uno de esos tres. Así, basta con recordar que el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional son de ámbito nacional y residen en Madrid; que el Tribunal Superior de Justicia es de ámbito autonómico y toma el nombre de la Comunidad; y que la Audiencia Provincial es de ámbito provincial y reside en la capital de la provincia, de la que toma su nombre. Con esa retícula bien fijada, las competencias de cada órgano se comprenden con facilidad, porque responden siempre a su ámbito: lo nacional y grave, arriba; lo autonómico y foral, en el TSJ; y lo provincial y ordinario, en la Audiencia Provincial.
2. El Tribunal Supremo
2.1. Organización y Salas
El Tribunal Supremo, con sede en Madrid, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales, que corresponde al Tribunal Constitucional (art. 123 CE y art. 53 LOPJ). Tiene jurisdicción en toda España y ningún otro puede tener el título de Supremo. Lo preside el Presidente del Tribunal Supremo, que es a la vez Presidente del Consejo General del Poder Judicial. Se compone de cinco Salas:
- Sala Primera, de lo Civil.
- Sala Segunda, de lo Penal.
- Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo.
- Sala Cuarta, de lo Social.
- Sala Quinta, de lo Militar, que se rige por su legislación específica.
Un dato que conviene fijar: no todas las Salas nacieron a la vez. Las cuatro primeras responden a los cuatro órdenes jurisdiccionales ordinarios (civil, penal, contencioso-administrativo y social), mientras que la Sala Quinta, de lo Militar, se incorporó al Tribunal Supremo integrando la antigua jurisdicción castrense y presenta una composición mixta, con magistrados procedentes de la carrera judicial y del Cuerpo Jurídico Militar. Por eso, cuando se afirma que el Tribunal Supremo culmina «todos los órdenes», hay que recordar que el orden militar forma parte de la jurisdicción ordinaria únicamente en la cúspide, a través de esta Sala, y que en materia de garantías constitucionales el último intérprete no es el Supremo, sino el Tribunal Constitucional, órgano ajeno al Poder Judicial.
Cada Sala tiene su Presidente y sus Magistrados. Existe además una Sala especial del artículo 61 LOPJ (la llamada «Sala del 61»), integrada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una, que conoce de asuntos singulares (entre otros, la ilegalización de partidos políticos, los incidentes de recusación de magistrados del propio Tribunal y las demandas de responsabilidad civil contra sus Presidentes de Sala o Magistrados).
2.2. Competencias
El Tribunal Supremo desempeña, esencialmente, dos grandes funciones. La primera es la unificación de la doctrina a través del recurso de casación, que resuelve cada Sala en su orden, y del recurso de revisión contra sentencias firmes. La segunda es el enjuiciamiento en única instancia (aforamiento) de las causas contra altos cargos del Estado: la Sala de lo Penal conoce de la instrucción y el enjuiciamiento de las causas contra el Presidente del Gobierno, los Ministros, los Presidentes del Congreso y del Senado, el Presidente del propio Tribunal Supremo y del CGPJ, los Diputados y Senadores, los Vocales del CGPJ, los Magistrados del Tribunal Constitucional y otros aforados que la ley determina. Le corresponden también los conflictos de jurisdicción entre juzgados o tribunales y la Administración, y los recursos de casación en interés de ley. En suma: el Tribunal Supremo es la cúspide de la organización judicial ordinaria, con una doble misión de garantía última (casación) y de enjuiciamiento de los aforados de mayor rango.
Conviene detenerse en el reparto por Salas, porque el test pregunta «¿qué Sala conoce de…?». La Sala Primera (Civil) resuelve la casación civil y las demandas de responsabilidad civil contra altos cargos. La Sala Segunda (Penal) instruye y enjuicia las causas contra los aforados estatales y resuelve la casación penal. La Sala Tercera (Contencioso-Administrativo) controla en casación la actuación de las Administraciones y conoce en única instancia de los recursos contra determinados actos del Consejo de Ministros. La Sala Cuarta (Social) unifica la doctrina laboral mediante el recurso de casación para la unificación de doctrina. Y la Sala Quinta (Militar) culmina la jurisdicción castrense. El Tribunal cuenta, para su funcionamiento, con un Gabinete Técnico de apoyo y una Secretaría de Gobierno. Una advertencia frecuente en el test: el Tribunal Supremo es el superior en el orden jurisdiccional ordinario, pero no es superior al Tribunal Constitucional en materia de garantías constitucionales, ni ambos mantienen relación de jerarquía: son órganos de naturaleza distinta.
Al Tribunal Supremo se atribuyen, además, la resolución de determinados conflictos. Los conflictos de competencia entre juzgados y tribunales de distinto orden jurisdiccional los resuelve una Sala Especial de Conflictos de Competencia del propio Tribunal Supremo. Los conflictos de jurisdicción entre los juzgados o tribunales y la Administración los resuelve el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, órgano mixto presidido por el Presidente del Tribunal Supremo e integrado por magistrados del Supremo y consejeros permanentes del Consejo de Estado. En cuanto a la provisión de plazas, los Magistrados del Tribunal Supremo los nombra el CGPJ entre magistrados con antigüedad en la carrera y, en una quinta parte de las plazas de cada Sala, entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio; el nombramiento se formaliza por real decreto. Este sistema combina la experiencia de la carrera con la aportación de juristas de prestigio en la cúspide judicial.
Al margen de su función jurisdiccional, estos grandes tribunales cuentan con órganos de gobierno interno. En el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y cada Tribunal Superior de Justicia existe una Sala de Gobierno, presidida por el Presidente del tribunal e integrada en parte por miembros natos (presidentes de Sala) y en parte por magistrados elegidos, que asume el gobierno interno del órgano (reparto de asuntos, normas de funcionamiento, propuestas al CGPJ) sin invadir la función de juzgar. Los Presidentes de estos tribunales, además de presidir, ejercen funciones gubernativas y representan al Poder Judicial en su ámbito. Este gobierno interno se coordina con el Consejo General del Poder Judicial, órgano de gobierno de todo el Poder Judicial estudiado en el tema anterior, del que dependen la inspección y el régimen disciplinario. Se aprecia así una distribución ordenada: el CGPJ gobierna el conjunto, y las Salas de Gobierno gestionan el día a día de cada tribunal.
3. La Audiencia Nacional
3.1. Organización
La Audiencia Nacional, con sede en Madrid y jurisdicción en toda España, es un órgano especializado por razón de la materia. La preside su propio Presidente y se organiza en Salas: la Sala de Apelación, la Sala de lo Penal, la Sala de lo Contencioso-Administrativo y la Sala de lo Social. Tras la reforma de la LO 1/2025, los antiguos Juzgados Centrales se integran en un Tribunal Central de Instancia, con secciones equivalentes a las funciones que antes desempeñaban aquellos: instrucción, enjuiciamiento penal, menores, vigilancia penitenciaria y contencioso-administrativo de ámbito central. La Sala de Apelación conoce de los recursos de apelación contra las resoluciones de la Sala de lo Penal, reforzando la garantía de la doble instancia penal.
Esta Sala de Apelación es una incorporación relativamente reciente, creada para dar cumplimiento al mandato de doble instancia penal que imponen los tratados internacionales (el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos): antes, las sentencias de la Sala de lo Penal solo eran recurribles en casación ante el Tribunal Supremo, lo que resultaba insuficiente. Con la reforma, cada condena dictada por la Sala de lo Penal puede ser revisada íntegramente, en cuanto a los hechos y al derecho, por la Sala de Apelación, antes de acudir, en su caso, al recurso de casación. La misma lógica de doble instancia se ha extendido a los demás órganos penales del sistema. Para el personal de la oficina judicial, ello se traduce en una tramitación cuidadosa de los recursos y de los plazos, cuya observancia es esencial para no causar indefensión a las partes.
3.2. Competencias
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conoce, entre otros, de los delitos de mayor gravedad y trascendencia nacional o supranacional: terrorismo; delitos contra el titular de la Corona y su Familia y contra altos organismos de la Nación; falsificación de moneda; defraudaciones y maquinaciones que alteren el precio de las cosas con grave repercusión; tráfico de drogas cometido por bandas o grupos organizados con efectos en varias provincias; delitos cometidos fuera del territorio nacional cuya persecución corresponda a los tribunales españoles; y de los procedimientos de extradición pasiva y de ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega. La Sala de lo Contencioso-Administrativo controla la actividad de los órganos centrales de la Administración (ministros y secretarios de Estado en determinados casos, y organismos de ámbito nacional), y la Sala de lo Social conoce en única instancia de los procesos de conflicto colectivo y de impugnación de convenios de ámbito superior al de una Comunidad Autónoma, así como de las cuestiones que la ley le atribuye por afectar a todo el territorio. La Audiencia Nacional es, por tanto, el órgano que centraliza los asuntos que, por su naturaleza, desbordan el ámbito de un territorio concreto.
Es útil situar su origen y su encaje. La Audiencia Nacional nació en 1977 para asumir la persecución de la criminalidad organizada y de los delitos de mayor complejidad, que requieren una investigación y un enjuiciamiento unificados en todo el territorio. No es un «tribunal de excepción» —prohibidos por el art. 117.6 CE—, sino un órgano ordinario, predeterminado por la ley y especializado por razón de la materia, con jueces de carrera sometidos al mismo estatuto que los demás. Su estructura combina, en el ámbito central, la instrucción (a cargo del Tribunal Central de Instancia, sección de instrucción), el enjuiciamiento (Sala de lo Penal) y la apelación (Sala de Apelación), respetando la separación entre quien instruye y quien juzga y la garantía de la doble instancia penal exigida por los tratados internacionales. Junto a la materia penal, sus Salas de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social atienden asuntos de alcance nacional, lo que convierte a la Audiencia Nacional en una pieza singular que no tiene equivalente en la organización territorial ordinaria.
4. Los Tribunales Superiores de Justicia
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo (art. 152.1 CE y art. 70 LOPJ). Toma el nombre de la Comunidad Autónoma y extiende su jurisdicción a todo su territorio; su sede es la que fije el respectivo Estatuto de Autonomía (que no tiene por qué coincidir con la capital política de la Comunidad: hay Tribunales Superiores de Justicia con sede en ciudades distintas de la capital autonómica). Existe un solo Tribunal Superior de Justicia por Comunidad Autónoma, si bien sus Salas pueden desdoblarse en secciones y algunas de ellas radicar en ciudades distintas de la sede principal cuando la carga de trabajo del territorio lo aconseja. Lo preside el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, que ostenta la representación del Poder Judicial en la Comunidad. Se integra por tres Salas:
- La Sala de lo Civil y Penal (una sola Sala que reúne ambos órdenes).
- La Sala de lo Contencioso-Administrativo.
- La Sala de lo Social.
Entre sus competencias destacan: en el orden civil, el recurso de casación fundado en la infracción del Derecho civil, foral o especial propio de la Comunidad, y el de revisión frente a resoluciones de órganos del territorio; en el orden penal, el enjuiciamiento (aforamiento) de las causas contra determinados cargos autonómicos (el Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno de la Comunidad, los diputados de la Asamblea autonómica) y contra jueces, magistrados y fiscales por delitos cometidos en el ejercicio del cargo en el territorio; y, en los órdenes contencioso y social, los recursos que la ley determina contra resoluciones de los órganos inferiores de la Comunidad. El TSJ es, así, la cúspide autonómica de la organización judicial, aunque no un «tribunal de la Comunidad»: sigue formando parte del Poder Judicial único del Estado.
Merece detalle la Sala de lo Civil y Penal, que es una sola Sala con dos funciones bien diferenciadas. Como Sala de lo Civil, conoce en única instancia de las demandas de responsabilidad civil contra determinados aforados autonómicos y, sobre todo, del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal cuando se funden en la vulneración de normas del Derecho civil, foral o especial propio de la Comunidad (por eso solo tienen «casación foral» las Comunidades con Derecho civil propio, como Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia, Baleares o la Comunidad Valenciana en su ámbito). Como Sala de lo Penal, actúa como Sala de aforamientos del territorio: instruye y falla las causas contra el Presidente y los consejeros del Gobierno autonómico y contra los diputados de la Asamblea legislativa, y conoce de las causas contra jueces, magistrados y fiscales por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo en la Comunidad, así como de las apelaciones contra las sentencias dictadas por el Tribunal del Jurado en su ámbito. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ controla la actuación de la Administración autonómica y de la local de su territorio, y la Sala de lo Social conoce de los conflictos laborales de ámbito superior al de un solo Tribunal de Instancia y de los recursos de suplicación.
Un apunte terminológico útil: no debe confundirse el Presidente del Tribunal Superior de Justicia (máxima autoridad judicial en la Comunidad) con el Presidente de la Comunidad Autónoma (máxima autoridad política) ni con el Delegado del Gobierno (representante del Estado en la Comunidad, estudiado en el tema 3). Son tres cargos distintos que operan en el mismo territorio pero en planos diferentes —judicial, autonómico y estatal—, y el test suele jugar con esa confusión.
5. Las Audiencias Provinciales
La Audiencia Provincial tiene su sede en la capital de la provincia, de la que toma su nombre, y extiende su jurisdicción a toda la provincia (art. 80 LOPJ). Es un órgano colegiado que se compone de un Presidente y de los Magistrados que determine la ley, pudiendo organizarse en Secciones; incluso pueden crearse Secciones desplazadas fuera de la capital para acercar la justicia al ciudadano. Sus competencias se reparten entre dos órdenes:
- En el orden penal: conoce del enjuiciamiento (juicio oral y fallo) de las causas por delitos graves que no estén atribuidos a otros órganos, y de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los órganos de lo penal de su provincia (incluidas las de los juicios sobre delitos leves y las del Tribunal del Jurado, cuya apelación se residencia hoy en el TSJ en el caso del Jurado).
- En el orden civil: conoce de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los órganos civiles de la provincia.
La Audiencia Provincial es, por tanto, el gran órgano de segunda instancia de la provincia (revisa por apelación lo resuelto por los órganos inferiores) y, a la vez, el de enjuiciamiento en primera instancia de los delitos más graves. Por su cercanía y volumen de trabajo, es uno de los destinos habituales del personal de la Administración de Justicia.
En cuanto a su composición, la Audiencia Provincial está formada por un Presidente y por dos o más Magistrados; cuando su volumen lo exige, se organiza en varias Secciones, cada una con su presidente de sección, que pueden especializarse por materias (civil, penal, y en las grandes ciudades secciones de familia, mercantil o violencia sobre la mujer). Para resolver, la Audiencia actúa de forma colegiada, normalmente con tres magistrados, uno de los cuales actúa como ponente y redacta la resolución. Sus decisiones adoptan la forma de autos y sentencias, y contra ellas cabe, según los casos, el recurso de casación ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia. La Audiencia Provincial no conoce, en cambio, de aforamientos: el enjuiciamiento de los aforados corresponde al Tribunal Supremo (aforados estatales) o al Tribunal Superior de Justicia (aforados autonómicos), según se ha visto.
Conviene, por último, no confundir la Audiencia Provincial con la Audiencia Nacional: comparten la palabra «Audiencia» y su carácter colegiado, pero la Provincial es un órgano de ámbito provincial con competencia civil y penal general, mientras que la Nacional es un órgano de ámbito estatal especializado en delitos graves de trascendencia nacional. Su nombre, su sede y su competencia territorial las distinguen sin lugar a dudas: una toma el nombre de la provincia y reside en su capital; la otra se llama «Nacional» y reside en Madrid con jurisdicción en toda España.
5b. Una imagen de conjunto para no confundirse
Para fijar el tema conviene visualizar la pirámide de los órganos superiores. En la cúspide, el Tribunal Supremo, único y superior en todos los órdenes. A su lado, sin relación de jerarquía sino de especialización, la Audiencia Nacional, de ámbito estatal. Un escalón por debajo, en cada Comunidad Autónoma, el Tribunal Superior de Justicia; en cada provincia, la Audiencia Provincial; y en cada partido judicial, los Tribunales de Instancia. La relación entre ellos no es de mando —ningún tribunal ordena a otro cómo fallar, por la independencia judicial— sino de recurso: las resoluciones de los órganos inferiores pueden ser revisadas por los superiores cuando la ley prevé un recurso (apelación, casación). Esta arquitectura, de ámbito territorial creciente y unida por el sistema de recursos, garantiza a la vez la cercanía de la justicia al ciudadano y la unidad de la doctrina en la cúspide, y es el marco físico y organizativo en el que un Auxilio Judicial desarrollará su carrera.
Para cerrar, conviene distinguir los dos grandes recursos que enlazan estos órganos, porque son la clave de su relación. La apelación es un recurso ordinario que permite al tribunal superior revisar de nuevo el asunto, tanto en los hechos como en el derecho, y sustituir la resolución recurrida por otra; la resuelven, según los casos, la Audiencia Provincial (sobre lo resuelto por los Tribunales de Instancia), la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional o las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia. La casación, en cambio, es un recurso extraordinario que solo cabe por motivos tasados y que no vuelve a valorar los hechos probados, sino que controla la correcta aplicación de la ley y persigue la unificación de la doctrina; la resuelve el Tribunal Supremo con carácter general, o el Tribunal Superior de Justicia cuando el recurso se funda en el Derecho civil, foral o especial propio de la Comunidad Autónoma. Comprender esta diferencia —la apelación revisa de nuevo todo el asunto, la casación depura la interpretación de la norma— permite entender por qué las resoluciones ascienden por la pirámide judicial y por qué el Tribunal Supremo, situado en la cúspide, garantiza que una misma ley se interprete de manera uniforme en todo el territorio del Estado.
6. Esquema de repaso (llaves)
- Tribunal Supremo — sede Madrid, jurisdicción en toda España; superior en TODOS los órdenes salvo garantías constitucionales
- 5 Salas: 1ª Civil, 2ª Penal, 3ª Contencioso, 4ª Social, 5ª Militar; + Sala especial del art. 61
- Casación + revisión + aforamiento de altos cargos (Presidente del Gobierno, Ministros, Diputados, Senadores…)
- Audiencia Nacional — sede Madrid, jurisdicción en toda España; especializada por materia
- Salas: Apelación, Penal, Contencioso, Social; + Tribunal Central de Instancia (antiguos Juzgados Centrales)
- Terrorismo, delitos económicos graves, tráfico de drogas organizado, falsificación de moneda, extradición y euroorden
- Tribunal Superior de Justicia — culmina la organización judicial en la Comunidad Autónoma; toma su nombre
- 3 Salas: Civil y Penal (una), Contencioso, Social
- Casación foral (Derecho civil propio) + aforamiento de cargos autonómicos + recursos
- Audiencia Provincial — sede en la capital de provincia, toma su nombre; jurisdicción provincial; se organiza en Secciones
- Penal: enjuiciamiento de delitos graves + apelaciones · Civil: apelaciones
7. Ideas fuerza para el test
- El Tribunal Supremo es el superior en todos los órdenes SALVO garantías constitucionales (esas, al TC).
- Salas del TS: Civil, Penal, Contencioso, Social y Militar (5); la «Sala del 61» ilegaliza partidos.
- Audiencia Nacional: Madrid, toda España; terrorismo, narcotráfico organizado, extradición y euroorden.
- TSJ: culmina la organización judicial en la Comunidad Autónoma; casación del Derecho foral; no es «tribunal de la Comunidad».
- Audiencia Provincial: capital de provincia; enjuicia delitos graves y resuelve apelaciones civiles y penales.
- Jerarquía territorial: TS y AN (Estado) → TSJ (Comunidad) → AP (provincia) → Tribunales de Instancia (partido judicial).
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