Tema 8 · Auxilio Judicial (Administración de Justicia)
Los Tribunales de Instancia y la Justicia de Paz
Epígrafe oficial: De los Tribunales de Instancia y del Tribunal Central de Instancia. Organización y competencia de los Tribunales de Instancia: Sección Única, Secciones Civil, De Instrucción, De Familia, Infancia y Capacidad, De lo Mercantil, De Violencia sobre la Mujer, De Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, De lo Penal, De Menores, De Vigilancia Penitenciaria, De lo Contencioso-Administrativo y De lo Social. La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alicante: Tribunal de Marca de la Unión Europea. Los jueces o juezas de Paz, Oficina de Justicia en el Municipio, las Agrupaciones de Oficinas de Justicia: Organización y competencias, elección del Juez o Jueza de Paz, la Secretaría de las Oficinas de Justicia.
Tema desarrollado para preparar el examen tipo test del Cuerpo de Auxilio Judicial. La información está verificada a fecha de actualización contra el texto consolidado del BOE; el contenido evaluable lo fija el temario del anexo VI.c) de tu convocatoria. Este tema recoge materia RECIÉN reformada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que ha sustituido los antiguos Juzgados unipersonales por los Tribunales de Instancia: estudia el modelo nuevo, no el anterior.
Índice
- 0. La gran reforma: de los Juzgados a los Tribunales de Instancia
- 1. Los Tribunales de Instancia: concepto y estructura
- 2. Organización y competencia, Sección por Sección
- 2.1. Sección Civil (o Única de Civil y de Instrucción)
- 2.2. Sección de Instrucción
- 2.3. Sección de Familia, Infancia y Capacidad
- 2.4. Sección de lo Mercantil
- 2.5. Sección de Violencia sobre la Mujer
- 2.6. Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia
- 2.7. Sección de lo Penal
- 2.8. Sección de Menores
- 2.9. Sección de Vigilancia Penitenciaria
- 2.10. Sección de lo Contencioso-Administrativo
- 2.11. Sección de lo Social
- 3. El Tribunal Central de Instancia
- 4. La Sección de lo Mercantil de Alicante: Tribunal de Marca de la Unión Europea
- 5. Los jueces o juezas de Paz
- 6. La Oficina de Justicia en el Municipio
- 7. Las Agrupaciones de Oficinas de Justicia
- 8. La Secretaría de las Oficinas de Justicia
- 9. Esquema de repaso (llaves)
- 10. Ideas fuerza para el test
0. La gran reforma: de los Juzgados a los Tribunales de Instancia
Durante décadas, la planta judicial española se articuló sobre órganos unipersonales: cada partido judicial tenía sus Juzgados de Primera Instancia, de Instrucción, de lo Penal, de lo Social, de lo Contencioso-Administrativo, de Violencia sobre la Mujer, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, etc. Cada uno era un órgano judicial independiente, con su número («Juzgado de Primera Instancia n.º 3»), su titular y su propia oficina. Ese modelo, muy compartimentado, generaba rigideces: si un juzgado se colapsaba de trabajo, los de al lado no podían ayudarle, y cada uno arrastraba su propia estructura administrativa.
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE de 3 de enero de 2025) cambió radicalmente ese esquema al reformar la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ). Su idea central es sencilla y potente: en cada partido judicial deja de haber múltiples Juzgados aislados y pasa a existir un único órgano, el Tribunal de Instancia, dentro del cual los antiguos juzgados se convierten en Secciones especializadas por materia. No es solo un cambio de nombre: es una reorganización que busca flexibilidad (los jueces pueden apoyarse entre Secciones del mismo orden), eficiencia (una sola oficina judicial de apoyo, mediante servicios comunes) y cercanía (con las nuevas Oficinas de Justicia en los municipios que sustituyen la vieja estructura de los Juzgados de Paz). La reforma se completa con el impulso de los medios adecuados de solución de controversias (MASC) y la digitalización.
La implantación de los Tribunales de Instancia se realiza de forma progresiva, conforme al calendario previsto en la propia LO 1/2025, transformando los antiguos Juzgados en las Secciones del nuevo Tribunal. Para el examen, lo esencial es dominar el modelo nuevo: qué es un Tribunal de Instancia, qué Secciones puede tener, qué competencias corresponden a cada una, y cómo se organiza la justicia de proximidad (jueces de paz y Oficinas de Justicia en los municipios). Todo ello está en los artículos 84 a 103 y 435 a 439 quinquies de la LOPJ, que son la base de este tema.
1. Los Tribunales de Instancia: concepto y estructura
1.1. Qué son y dónde tienen su sede
Según el artículo 84.1 LOPJ, habrá un Tribunal de Instancia en cada partido judicial, con sede en su capital, de la que tomará su nombre. El partido judicial es la unidad territorial básica de la organización judicial: agrupa uno o varios municipios limítrofes de una misma provincia. Así como la Audiencia Provincial toma el nombre de la provincia y el Tribunal Superior de Justicia el de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Instancia toma el de la población donde radica su sede (por ejemplo, «Tribunal de Instancia de Alcalá de Henares»).
El Tribunal de Instancia es un órgano judicial de ámbito de partido, pero conviene entender bien su naturaleza: aunque se llame «Tribunal», no es un órgano colegiado que dicte sentencias entre varios jueces como una Audiencia. Es un órgano que agrupa organizativamente a jueces que siguen ejerciendo la función jurisdiccional de forma unipersonal dentro de cada Sección. Es decir: el juez de la Sección Civil sigue resolviendo él solo sus asuntos, igual que antes lo hacía el titular del Juzgado de Primera Instancia; lo que cambia es que ahora está integrado en un Tribunal de Instancia con una Presidencia común y una oficina de apoyo compartida.
1.2. La Sección Única y las Secciones posibles
El artículo 84.2 LOPJ fija la estructura mínima y la máxima. Todo Tribunal de Instancia estará integrado, con carácter general, por una Sección Única, de Civil y de Instrucción. Esa Sección Única es el núcleo básico: asume conjuntamente la materia civil y la instrucción penal en los partidos de menor tamaño, igual que antes hacían los Juzgados «mixtos» de Primera Instancia e Instrucción. Solo en los supuestos que determine la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, el Tribunal se integrará por una Sección Civil y otra Sección de Instrucción separadas.
Además de esas Secciones básicas, el Tribunal de Instancia podrá integrar alguna o varias de las siguientes Secciones especializadas (art. 84.2), que existirán en función de la carga de trabajo del territorio:
- a) De Familia, Infancia y Capacidad.
- b) De lo Mercantil.
- c) De Violencia sobre la Mujer.
- d) De Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.
- e) De lo Penal.
- f) De Menores.
- g) De Vigilancia Penitenciaria.
- h) De lo Contencioso-Administrativo.
- i) De lo Social.
Conviene memorizar esta lista de nueve Secciones posibles (más las básicas de Civil y de Instrucción o la Sección Única), porque el examen suele preguntar cuáles pueden existir y en qué orden las enumera la ley. Ojo a un matiz de escala: la Sección Única aparece en los partidos pequeños; las Secciones más especializadas (Mercantil, Penal, Menores, Vigilancia Penitenciaria, Contencioso, Social) tienen, con carácter general, su sede en la capital de la provincia y jurisdicción sobre toda ella, porque requieren un volumen de asuntos que solo se alcanza a escala provincial.
1.3. Presidencia del Tribunal y Presidencias de Sección
El artículo 84.3 LOPJ establece que cada Tribunal de Instancia contará con una Presidencia. Es una novedad organizativa importante: antes cada juzgado era autónomo; ahora hay un juez o jueza que preside el conjunto y ejerce funciones gubernativas de coordinación.
Además, las Secciones podrán contar con su propia Presidencia de Sección, pero solo cuando concurran simultáneamente tres circunstancias (memorízalas, son un clásico de test):
- a) Que en el Tribunal de Instancia hubiere dos o más Secciones.
- b) Que en la Sección de que se trate existan ocho o más plazas judiciales.
- c) Que el número total de plazas judiciales del Tribunal de Instancia sea igual o superior a doce.
Si no se cumplen las tres, la Sección no tendrá Presidencia propia. La clave del truco de examen está en los números: 2 Secciones, 8 plazas en la Sección, 12 plazas en total.
1.4. Adscripción funcional de los jueces
El artículo 84.4 LOPJ introduce el rasgo más característico del nuevo modelo: la adscripción funcional. La función jurisdiccional corresponde a los jueces destinados en las distintas Secciones, pero su adscripción a ellas es funcional, no rígida. Conforme a criterios de racionalización del trabajo, un juez destinado en una Sección podrá conocer de asuntos de nuevo ingreso de otras Secciones del mismo orden jurisdiccional. Es exactamente lo que el viejo modelo impedía: que un juez pudiera «echar una mano» a la Sección vecina si esta se colapsaba. Esa asignación se acuerda por el Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de la Presidencia del Tribunal y oída la Junta de Jueces del orden correspondiente, y se publica en el BOE.
El apartado 84.6 prevé, además, que en asuntos de especial volumen, complejidad o número de intervinientes puedan nombrarse dos jueces más (junto al que tuvo el asunto por turno) para instruir o conocer del procedimiento, actuando como ponente el juez a quien inicialmente le fue turnado. Es un mecanismo de refuerzo pensado para las macrocausas.
2. Organización y competencia, Sección por Sección
Vamos ahora al corazón del tema: qué conoce cada Sección. La regla general de ámbito territorial la fija la ley Sección por Sección; conviene retener que las Secciones Civil, de Instrucción y la Sección Única extienden su jurisdicción a un partido judicial, mientras que las Secciones especializadas suelen tener jurisdicción provincial con sede en la capital.
2.1. Sección Civil (o Única de Civil y de Instrucción)
Regulada en el artículo 85 LOPJ, extiende su jurisdicción a un partido judicial. En el orden civil conoce: en primera instancia, de los juicios que la ley no atribuya a otros órganos; de los actos de jurisdicción voluntaria en los términos que prevean las leyes; de los recursos contra las resoluciones de los jueces de paz del partido; de las cuestiones de competencia en materia civil entre jueces de paz del partido; y de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y resoluciones judiciales extranjeras, así como de laudos arbitrales extranjeros, salvo que un tratado atribuya su conocimiento a otro órgano. Es la Sección «de cabecera» de lo civil: hereda las competencias de los antiguos Juzgados de Primera Instancia.
2.2. Sección de Instrucción
Regulada en el artículo 88 LOPJ, extiende su jurisdicción a un partido judicial (o la asume la Sección Única). En el orden penal conoce, entre otras funciones: de la instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias Provinciales y a las Secciones de lo Penal (salvo las que instruye Violencia sobre la Mujer o Violencia contra la Infancia); de dictar sentencia de conformidad en los casos legales y en los procesos por aceptación de decreto; del conocimiento y fallo de los juicios por delito leve (salvo los atribuidos a los jueces de paz o a las Secciones de violencia); de los procedimientos de habeas corpus; de los recursos contra las resoluciones de los jueces de paz del partido; de la orden de protección a víctimas cuando esté de guardia; y de la autorización del internamiento de extranjeros y el control de su estancia en los CIE. Hereda las competencias de los antiguos Juzgados de Instrucción.
2.3. Sección de Familia, Infancia y Capacidad
Regulada en el artículo 86 LOPJ, se crea cuando la carga de trabajo lo justifique y extiende su jurisdicción a todo el partido judicial. Su competencia es exclusiva y excluyente en materias como: matrimonio y régimen económico matrimonial; medidas derivadas de la crisis matrimonial o de la unión de hecho; guarda y custodia y alimentos de hijos menores; maternidad, paternidad, filiación y adopción; medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad (incluidos los internamientos no voluntarios por trastorno psíquico); y protección del menor. Donde no exista esta Sección, sus asuntos los asume un juez de la Sección Civil o de la Sección Única.
2.4. Sección de lo Mercantil
Regulada en el artículo 87 LOPJ, con carácter general existe en el Tribunal de Instancia con sede en la capital de la provincia y jurisdicción en toda ella. Conoce de materias mercantiles: propiedad intelectual e industrial; competencia desleal y publicidad; sociedades mercantiles y cooperativas; transporte, derecho marítimo y aéreo; defensa de la competencia; y, muy señaladamente, del concurso de acreedores (con jurisdicción exclusiva y excluyente sobre las materias del concurso), los planes de reestructuración y el procedimiento especial para microempresas. Cuando el volumen de trabajo no justifique una Sección propia, sus asuntos los asume un juez de la Sección Civil o Única de la capital.
2.5. Sección de Violencia sobre la Mujer
Regulada en el artículo 89 LOPJ, se crea en función de la carga de trabajo y extiende su jurisdicción a todo el partido judicial. En el orden penal instruye los procesos por delitos cometidos con violencia o intimidación contra quien sea o haya sido esposa o mujer ligada por análoga relación de afectividad (y contra descendientes o menores del entorno cuando haya violencia de género), adopta las órdenes de protección a las víctimas y falla determinados delitos leves. También puede conocer, en el orden civil y de forma exclusiva y excluyente, de asuntos de familia cuando concurran los requisitos del art. 89.7 (proceso civil de familia, víctima de violencia de género, imputado como autor y actuaciones penales ya iniciadas). En estos casos está vedado el uso de los medios adecuados de solución de controversias.
2.6. Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia
Es una Sección de nueva planta que se separa de la anterior para especializar el tratamiento de la violencia sufrida por niños, niñas y adolescentes. Comparte con la Sección de Violencia sobre la Mujer el diseño (instrucción de delitos, órdenes de protección) pero centrada en las víctimas menores de edad. Los recursos contra sus resoluciones los resuelve la Audiencia Provincial, que deberá especializar una o varias de sus Secciones (art. 82.1.3.º LOPJ).
2.7. Sección de lo Penal
Regulada en el artículo 90 LOPJ, con carácter general existe en el Tribunal de Instancia con sede en la capital de la provincia y jurisdicción en toda ella (aunque también pueden establecerse en otras poblaciones). Enjuicia las causas por delito que la ley determine (típicamente los delitos menos graves cuyo enjuiciamiento no corresponde a la Audiencia Provincial) y ejecuta las sentencias dictadas en causas por delito grave o menos grave por las Secciones de Instrucción y de violencia. Hereda las competencias de los antiguos Juzgados de lo Penal.
2.8. Sección de Menores
Regulada en el artículo 91 LOPJ, con carácter general existe en la capital de la provincia con jurisdicción en toda ella (aunque su ámbito puede ampliarse o reducirse). Ejerce las funciones que las leyes atribuyen respecto de los menores que hubieran incurrido en conductas tipificadas como delito o delito leve. Aplica la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal del menor. No debe confundirse con la Sección de Familia (que ve la protección civil del menor): la de Menores conoce de la responsabilidad penal del menor infractor.
2.9. Sección de Vigilancia Penitenciaria
Regulada en el artículo 92 LOPJ, con carácter general existe en la capital de la provincia dentro del orden penal. Tiene funciones jurisdiccionales en materia de ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad, control de la potestad disciplinaria de la Administración penitenciaria y amparo de los derechos y beneficios de los internos. Su número, ámbito y plazas los fija la Ley de Demarcación y Planta atendiendo a los establecimientos penitenciarios existentes. Hereda las competencias de los antiguos Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.
2.10. Sección de lo Contencioso-Administrativo
Regulada en el artículo 93 LOPJ, con carácter general existe en la capital de la provincia con jurisdicción en toda ella. Conoce, en primera o única instancia, de los recursos contencioso-administrativos que la ley le atribuya, y autoriza mediante auto la entrada en domicilios y demás lugares para la ejecución forzosa de actos de la Administración (salvo medidas de protección de menores). Hereda las competencias de los antiguos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
2.11. Sección de lo Social
Regulada en el artículo 94 LOPJ, con carácter general existe en la capital de la provincia con jurisdicción en toda ella (puede extenderse excepcionalmente a dos o más provincias de la misma Comunidad). Conoce, en primera o única instancia, de los procesos propios del orden social (conflictos laborales individuales y colectivos, Seguridad Social) que no estén atribuidos a otros órganos. Hereda las competencias de los antiguos Juzgados de lo Social.
3. El Tribunal Central de Instancia
Junto a los Tribunales de Instancia de cada partido judicial, el artículo 95 LOPJ crea el Tribunal Central de Instancia, con sede en la Villa de Madrid y jurisdicción en todo el territorio nacional. Es el equivalente, en el nuevo modelo, a los antiguos Juzgados Centrales vinculados a la Audiencia Nacional. Contará con las siguientes Secciones:
- Sección de Instrucción: instruye las causas cuyo enjuiciamiento corresponde a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (o a la Sección de lo Penal del propio Tribunal Central) y tramita las órdenes europeas de detención y entrega, la extradición pasiva y otros instrumentos de reconocimiento mutuo. En ella los jueces de garantías atienden peticiones de la Fiscalía Europea.
- Sección de lo Penal: enjuicia las causas por los delitos del artículo 65 LOPJ (terrorismo, delitos económicos graves de trascendencia nacional, tráfico de drogas por bandas organizadas, etc.).
- Sección de Menores: conoce de las causas que le atribuya la legislación de responsabilidad penal del menor de ámbito nacional.
- Sección de Vigilancia Penitenciaria: ejerce las funciones de vigilancia penitenciaria en relación con los delitos competencia de la Audiencia Nacional, con competencia preferente y excluyente cuando el penado cumpla también otras condenas.
- Sección de lo Contencioso-Administrativo: conoce de los recursos contra disposiciones y actos de autoridades y organismos con competencia en todo el territorio nacional.
La regla mnemotécnica es clara: el Tribunal Central de Instancia está en Madrid, tiene alcance nacional y actúa como órgano de instancia vinculado a la Audiencia Nacional. Fíjate en que no tiene Sección Civil, de Familia, de lo Mercantil, de lo Social ni de violencia: sus Secciones son Instrucción, Penal, Menores, Vigilancia Penitenciaria y Contencioso-Administrativo.
4. La Sección de lo Mercantil de Alicante: Tribunal de Marca de la Unión Europea
Un caso singular, muy preguntado, es el de Alicante. La razón es que en Alicante tiene su sede la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), el organismo europeo que registra las marcas de la Unión y los dibujos y modelos comunitarios. Por eso, el artículo 87.10 LOPJ atribuye a la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alicante una competencia excepcional: además de conocer, con jurisdicción provincial, de las materias mercantiles ordinarias, tiene competencia exclusiva para conocer en primera instancia, con jurisdicción en todo el territorio nacional, de las acciones que se ejerciten al amparo del Reglamento (UE) 2017/1001 sobre la marca de la Unión Europea y del Reglamento (CE) 6/2002 sobre dibujos y modelos comunitarios.
A estos solos efectos, dicha Sección se denomina Tribunal de Marca de la Unión Europea. En segunda instancia, los recursos correspondientes los resuelve la Sección o Secciones especializadas en materia mercantil de la Audiencia Provincial de Alicante, que también extienden su jurisdicción a todo el territorio nacional y, a esos efectos, se denominan asimismo Tribunales de Marca de la Unión Europea (art. 82.3 LOPJ). Retén las tres claves: Alicante, marca de la Unión Europea y dibujos y modelos comunitarios, y jurisdicción en toda España.
5. Los jueces o juezas de Paz
5.1. Qué son y qué competencias tienen
La justicia de proximidad se completa con los jueces o juezas de Paz. Según el artículo 99 LOPJ, en cada municipio donde no exista Tribunal de Instancia, y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un juez o una jueza de paz. Es decir, allí donde no llega la sede de un Tribunal de Instancia (municipios pequeños), la primera puerta de la justicia es el juez de paz.
Sus competencias (art. 100 LOPJ) son limitadas pero reales:
- En el orden civil: conocen de la sustanciación en primera instancia, fallo y ejecución de los procesos que la ley determine (asuntos de escasa cuantía) y de las demás funciones que la ley les atribuya.
- En el orden penal: conocen en primera instancia de los procesos por delito leve que les atribuya la ley, y pueden intervenir en actuaciones penales de prevención o por delegación.
El juez de paz es también una pieza esencial de la Oficina de Justicia en el municipio, que le da soporte administrativo, y realiza funciones de colaboración con el Registro Civil.
5.2. Elección y nombramiento del Juez de Paz
El procedimiento del artículo 101 LOPJ es un clásico de examen, porque interviene un órgano municipal y otro judicial. Los pasos son:
- Los jueces de paz y sus sustitutos son elegidos por el Pleno del Ayuntamiento, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, lo soliciten. Si no hubiere solicitante, el Pleno elige libremente.
- Aprobado el acuerdo, se remite al Juez de Primera Instancia e Instrucción (hoy, a la Sección correspondiente del Tribunal de Instancia), que lo eleva a la Sala de Gobierno.
- El nombramiento corresponde a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, por un periodo de cuatro años. El nombramiento recae en la persona elegida por el Ayuntamiento.
- Si en el plazo de tres meses desde la vacante el Ayuntamiento no efectúa la propuesta, o si la persona propuesta no reúne las condiciones, la Sala de Gobierno del TSJ designa directamente al juez de paz.
Fíjate en el reparto de papeles: propone y elige el Ayuntamiento (Pleno, mayoría absoluta); nombra la Sala de Gobierno del TSJ; el mandato dura cuatro años.
5.3. Requisitos, retribución y cese
El artículo 102 LOPJ establece un rasgo característico: pueden ser nombrados jueces de paz, titular o sustituto, quienes, aun no siendo licenciados en Derecho, reúnan los requisitos de ingreso en la Carrera Judicial y no estén incursos en causa de incapacidad o incompatibilidad (salvo el ejercicio de actividades profesionales o mercantiles, que sí se les permite). No hace falta, pues, ser jurista para ser juez de paz.
El artículo 103 LOPJ dispone que serán retribuidos por el sistema y en la cuantía legalmente establecidos y que, dentro de su circunscripción, tendrán el tratamiento y precedencia reconocidos a los jueces de primera instancia e instrucción. Cesan por el transcurso de su mandato (cuatro años) y por las mismas causas que los jueces de carrera, en cuanto les sean aplicables.
6. La Oficina de Justicia en el Municipio
La LO 1/2025 sustituye la vieja estructura de los Juzgados de Paz por las Oficinas de Justicia en los municipios, reguladas en los artículos 439 ter y 439 quater LOPJ. Son unidades que, sin estar integradas en la estructura de la Oficina judicial, se constituyen en el ámbito de la Administración de Justicia para prestar servicios a la ciudadanía de los respectivos municipios. La regla general (art. 439 ter.2): en cada municipio donde no tenga su sede un Tribunal de Instancia existirá una Oficina de Justicia, en la que el juez o jueza de paz dispondrá de recursos y espacios suficientes.
Los servicios que se prestan en ellas (art. 439 quater) son:
- La asistencia al juez o jueza de paz del municipio en el ejercicio de sus funciones.
- La práctica de los actos de comunicación procesal con quienes residan en el municipio, cuando no se hayan podido practicar por medios electrónicos.
- Los que, como oficinas colaboradoras del Registro Civil, se establezcan por ley o reglamento.
Cuando lo permitan las herramientas informáticas y los medios materiales, se prestarán también servicios de videoconferencia y telepresencia (para actuaciones procesales de residentes en el municipio), recepción de solicitudes de asistencia jurídica gratuita y su remisión a los Colegios de la Abogacía, gestión de peticiones ante las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, y colaboración con las unidades de MASC. En cuanto a los medios, las instalaciones están a cargo del Ayuntamiento respectivo (salvo gestión total o parcial por el Ministerio o la Comunidad Autónoma), mientras que los sistemas y equipos informáticos los facilita el Ministerio de Justicia o la Comunidad Autónoma con competencias asumidas.
7. Las Agrupaciones de Oficinas de Justicia
El artículo 439 quinquies.3 LOPJ permite que el Ministerio de Justicia o las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia establezcan agrupaciones de Oficinas de Justicia de municipios limítrofes de un mismo partido judicial para prestar a la ciudadanía los servicios ya descritos. En tal caso se determina el municipio cabecera de la agrupación.
La Oficina de Justicia del municipio cabecera deberá estar dotada con personal de la Administración de Justicia, que prestará servicio en todas las Oficinas de los municipios integrados en la agrupación, conforme al régimen de atención que determine el Ministerio o la Comunidad Autónoma. Para las Oficinas de los municipios agrupados que no estén dotadas con personal de la Administración de Justicia, los ayuntamientos nombrarán personal (funcionario, laboral o, en su defecto, persona idónea mayor de edad) para auxiliar al personal de los Cuerpos de Justicia; ese auxilio no comprenderá las actuaciones reservadas al personal de la Administración de Justicia. La lógica de la agrupación es la economía de escala: concentrar el personal cualificado en la cabecera y darle movilidad para atender a los municipios pequeños del entorno.
8. La Secretaría de las Oficinas de Justicia
El artículo 439 quinquies.1 LOPJ regula la dotación de personal. Las Oficinas de Justicia de municipios de más de 7.000 habitantes, y aquellas otras en que la carga de trabajo lo justifique, estarán servidas por funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, cuya determinación corresponde al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas. En las relaciones de puestos de trabajo se podrán incluir determinados puestos a cubrir con personal de otras Administraciones Públicas.
El dato que hay que retener para el test es la Secretaría: en todo caso, la Secretaría de estas Oficinas de Justicia será desempeñada por personal del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, conforme se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Es decir, la responsabilidad de la Secretaría de la Oficina de Justicia recae específicamente en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (Grupo A2), no en el de Auxilio Judicial ni en el de Tramitación. Este reparto de funciones entre Cuerpos es exactamente el tipo de detalle que el examen premia.
9. Esquema de repaso (llaves)
- Tribunal de Instancia — uno por partido judicial, sede en su capital, toma su nombre (art. 84)
- Estructura básica: Sección Única (Civil y de Instrucción); o Sección Civil + Sección de Instrucción separadas (Ley 38/1988)
- Secciones posibles (9): Familia/Infancia/Capacidad · Mercantil · Violencia sobre la Mujer · Violencia contra la Infancia y la Adolescencia · Penal · Menores · Vigilancia Penitenciaria · Contencioso-Administrativo · Social
- Presidencia del Tribunal (siempre) + Presidencias de Sección (si 2+ Secciones, 8+ plazas en la Sección y 12+ plazas totales)
- Adscripción funcional: un juez puede conocer asuntos de otra Sección del mismo orden (acuerda el CGPJ)
- Tribunal Central de Instancia — sede Madrid, jurisdicción nacional; vinculado a la Audiencia Nacional (art. 95)
- Secciones: Instrucción · Penal · Menores · Vigilancia Penitenciaria · Contencioso-Administrativo (NO civil, familia, mercantil, social ni violencia)
- Alicante = Tribunal de Marca de la Unión Europea — Sección de lo Mercantil; marca UE y dibujos/modelos comunitarios; jurisdicción en toda España (art. 87.10); 2.ª instancia en la Audiencia Provincial de Alicante (art. 82.3)
- Jueces de Paz — municipios sin Tribunal de Instancia (art. 99)
- Competencia: civil de escasa cuantía + delitos leves (art. 100)
- Elección: Pleno del Ayuntamiento, mayoría absoluta; nombra la Sala de Gobierno del TSJ; mandato 4 años (art. 101)
- Pueden serlo NO juristas (art. 102); retribución y precedencia como jueces de 1.ª Instancia e Instrucción (art. 103)
- Oficina de Justicia en el municipio — en cada municipio SIN Tribunal de Instancia (art. 439 ter)
- Servicios: asistencia al juez de paz · actos de comunicación · colaboración con Registro Civil · (con medios) videoconferencia, AJG, MASC (art. 439 quater)
- Instalaciones a cargo del Ayuntamiento; informática, del Ministerio/CCAA
- Agrupaciones de Oficinas de Justicia — municipios limítrofes del mismo partido; municipio cabecera con personal de Justicia (art. 439 quinquies.3)
- Secretaría de las Oficinas de Justicia — la desempeña el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa; personal de los Cuerpos de Justicia en municipios de más de 7.000 habitantes (art. 439 quinquies.1)
10. Ideas fuerza para el test
- La LO 1/2025 sustituyó los Juzgados unipersonales por los Tribunales de Instancia: uno por partido judicial, con Secciones especializadas.
- Estructura mínima: Sección Única, de Civil y de Instrucción (o Civil e Instrucción separadas en los casos de la Ley 38/1988).
- Presidencia de Sección solo si concurren a la vez: 2+ Secciones, 8+ plazas en la Sección y 12+ plazas totales.
- La adscripción funcional es la clave del modelo: los jueces pueden apoyar a otras Secciones del mismo orden.
- El Tribunal Central de Instancia está en Madrid, tiene jurisdicción nacional y sus Secciones son Instrucción, Penal, Menores, Vigilancia Penitenciaria y Contencioso.
- La Sección de lo Mercantil de Alicante es el Tribunal de Marca de la UE (jurisdicción nacional para marca de la Unión y dibujos/modelos).
- Juez de paz: municipios sin Tribunal de Instancia; lo elige el Pleno del Ayuntamiento por mayoría absoluta y lo nombra la Sala de Gobierno del TSJ por 4 años; puede no ser jurista.
- La Oficina de Justicia en el municipio sustituye la vieja estructura del Juzgado de Paz; su Secretaría la desempeña el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
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