Tema 23 · Auxilio Judicial (Administración de Justicia)
Actos de comunicacion con otros tribunales y autoridades: oficios, mandamientos, exhortos y cooperacion internacional
Epígrafe oficial: Los actos de comunicacion con otros Tribunales y Autoridades: oficios y mandamientos. El auxilio judicial: los exhortos y los mandamientos en el proceso penal. Cooperacion juridica internacional: las comisiones rogatorias.
Tema desarrollado para preparar el examen tipo test del Cuerpo de Auxilio Judicial. La información está verificada a fecha de actualización contra el texto consolidado de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial (LOPJ), la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LEC) y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). La comunicación entre órganos judiciales y con otras autoridades —oficios, mandamientos y, sobre todo, exhortos— es una de las materias más ligadas a la función del Auxilio Judicial, que interviene en su libramiento y cumplimiento.
Índice
- 0. Los actos de comunicación: panorama
- 1. Oficios y mandamientos
- 2. El auxilio judicial y el exhorto
- 3. Los exhortos y mandamientos en el proceso penal
- 4. La cooperación jurídica internacional: comisiones rogatorias
- 5. Esquema de repaso (llaves)
- 6. Ideas fuerza para el test
0. Los actos de comunicación: panorama
Los actos de comunicación son los actos procesales dirigidos a poner en conocimiento de sus destinatarios las resoluciones y actuaciones judiciales, o a requerir de ellos una conducta. El artículo 149 LEC enumera sus seis clases: notificaciones (dar noticia de una resolución o actuación), emplazamientos (para personarse y actuar dentro de un plazo), citaciones (que determinan lugar, fecha y hora para comparecer), requerimientos (para ordenar una conducta o inactividad), mandamientos (para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de actuaciones que correspondan a registradores, notarios o funcionarios de la Administración de Justicia) y oficios (para las comunicaciones con autoridades no judiciales y funcionarios distintos de los anteriores).
De estas seis clases, las cuatro primeras (notificaciones, emplazamientos, citaciones y requerimientos) van dirigidas a las partes y demás intervinientes en el proceso y se estudian en el tema siguiente. Este tema se centra en la comunicación con otros órganos judiciales y con otras autoridades: los oficios y mandamientos, el auxilio judicial mediante exhortos, y la cooperación jurídica internacional a través de las comisiones rogatorias. En todos ellos, la expedición corresponde al Letrado de la Administración de Justicia y su tramitación material implica de lleno al Cuerpo de Auxilio Judicial.
La razón de ser de estos actos es el principio de territorialidad de la jurisdicción: cada órgano ejerce su función dentro de una circunscripción determinada, de modo que, cuando una actuación debe realizarse en otro territorio o requiere la intervención de una autoridad distinta, es imprescindible un mecanismo de comunicación y cooperación. Sin él, el proceso quedaría paralizado cada vez que un testigo residiera en otra ciudad, un bien estuviera inscrito en otro Registro o una prueba hubiera de practicarse en el extranjero. Por eso la LOPJ consagra el deber de auxilio entre órganos judiciales como una manifestación de la unidad del Poder Judicial: aunque el proceso lo dirija un órgano, cualquier otro está obligado a colaborar para hacer efectiva la tutela judicial. Para el Auxilio Judicial, este tema es especialmente relevante porque muchas de las diligencias que se cumplen en virtud de un exhorto o de un mandamiento —notificaciones, citaciones, entregas— las practica materialmente este Cuerpo como agente de la autoridad.
1. Oficios y mandamientos
El mandamiento es el acto de comunicación por el que el órgano judicial ordena el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles, de Bienes Muebles, a los Notarios o a los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia (art. 149.5.º LEC). Ejemplos típicos son el mandamiento al Registrador para que practique una anotación preventiva de embargo o para que expida una certificación de dominio y cargas. El oficio, en cambio, es el acto de comunicación con autoridades no judiciales y funcionarios distintos de los citados (art. 149.6.º LEC): por ejemplo, un oficio a un Ayuntamiento, a la Agencia Tributaria, a la Policía o a una entidad bancaria. La regla mnemotécnica es clara: mandamiento a registradores, notarios y funcionarios de justicia; oficio a las demás autoridades y funcionarios. Debe distinguirse el mandamiento como acto de comunicación (el que ahora estudiamos) del mandamiento de ejecución o de la orden que en otros contextos se emplea; aquí nos referimos al instrumento del artículo 149.5.º LEC. Y no debe confundirse el mandamiento con el requerimiento: el requerimiento (art. 149.4.º) se dirige a una persona para ordenarle una conducta o inactividad, mientras que el mandamiento se dirige a un fedatario o funcionario para que libre un documento o practique una actuación de su competencia.
Conforme al artículo 167 LEC, los mandamientos y oficios se remiten directamente por el Letrado de la Administración de Justicia que los expide a la autoridad o funcionario a que van dirigidos, utilizando los medios telemáticos o electrónicos previstos. No obstante, si lo solicita una parte para gestionarlos personalmente, se le pueden entregar para que los presente ante quien corresponda. El artículo 168 LEC establece la responsabilidad del Letrado de la Administración de Justicia y de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que, en el desempeño de estas funciones de comunicación, causaren un perjuicio por dolo, negligencia o morosidad, responsabilidad que puede ser disciplinaria y, en su caso, civil. Esta previsión afecta directamente al Auxilio Judicial, que practica materialmente muchos de estos actos.
Conviene precisar la diferencia entre mandamiento y oficio con más ejemplos, porque es una distinción muy preguntada. Se libra mandamiento: al Registrador de la Propiedad para anotar un embargo, cancelar una carga o expedir una certificación de dominio y cargas; al Registrador Mercantil para inscribir o certificar; al Notario para expedir copia de una escritura; y a otros funcionarios de la Administración de Justicia (por ejemplo, al Instituto de Medicina Legal). Se libra oficio: a la Agencia Tributaria o a la Tesorería General de la Seguridad Social para averiguar bienes; a las entidades de crédito para el embargo de saldos; a los Ayuntamientos, a la Dirección General de Tráfico, a la Policía o a la Guardia Civil, a los centros de trabajo, etc. En ambos casos, el documento identifica el órgano remitente, el asunto, lo que se ordena o solicita y el plazo, y su cumplimiento se incorpora después a los autos como parte de las actuaciones del procedimiento. Aunque la regla general es la remisión directa por el Letrado, cuando la ley o la práctica lo permitan puede entregarse al procurador o a la parte el despacho para que lo gestione y devuelva cumplimentado, dejando constancia en las actuaciones.
2. El auxilio judicial y el exhorto
2.1. Cuándo procede y quién lo presta
El auxilio judicial es la cooperación que los órganos judiciales se prestan entre sí para la práctica de actuaciones que uno ordena pero que deben realizarse en el territorio o en el ámbito de competencia de otro. El artículo 273 LOPJ proclama el principio: los jueces y tribunales cooperarán y se auxiliarán entre sí en el ejercicio de la función jurisdiccional. Y el artículo 274 LOPJ concreta cuándo se recaba esa cooperación: cuando la diligencia deba practicarse fuera de la circunscripción del órgano que la ordenó, o cuando sea de la específica competencia de otro órgano. En el mismo sentido, el artículo 169 LEC dispone que los tribunales civiles están obligados a prestarse auxilio en las actuaciones que, ordenadas por uno, requieran la colaboración de otro; el auxilio se solicita, en particular, para las actuaciones que hayan de practicarse fuera de la circunscripción del tribunal.
¿Qué órgano presta el auxilio? El artículo 170 LEC: corresponde a la Oficina del Juzgado de Primera Instancia del lugar en cuya circunscripción deba practicarse la actuación; y, si en ese lugar hay Juzgado de Paz y la actuación es de las que este puede realizar, se encomienda al Juzgado de Paz. Existe una excepción importante en el orden penal: el artículo 275 LOPJ permite a los jueces practicar diligencias de instrucción penal en lugar no comprendido en su jurisdicción cuando este se halle próximo y resulte conveniente, dando inmediata noticia al juez del territorio; se evita así el rodeo del exhorto en actuaciones urgentes y cercanas.
El auxilio judicial se solicita, entre otros supuestos, para practicar actos de comunicación a quien reside fuera de la circunscripción, para tomar declaración a testigos o partes domiciliados en otro lugar, para el reconocimiento judicial de un lugar o cosa situados en otro territorio, o para ejecutar embargos, entregas o lanzamientos sobre bienes o inmuebles ubicados en otra circunscripción. En todos estos casos, el órgano que conoce del asunto no puede desplazarse sin más fuera de su territorio (salvo la excepción penal del art. 275 LOPJ), por lo que ha de recabar la colaboración del órgano del lugar. El deber de auxilio es recíproco y de cumplimiento obligatorio: un órgano no puede negarse a prestar el auxilio que le corresponde, sin perjuicio de plantear, en su caso, las discrepancias sobre su competencia por la vía legalmente prevista. La correcta identificación de qué diligencias exigen auxilio y cuáles pueden practicarse por medios telemáticos es hoy una decisión de gestión que agiliza o retrasa notablemente los procesos.
2.2. El exhorto: contenido y remisión
El instrumento por el que se solicita el auxilio judicial es el exhorto. Se distingue entre el órgano exhortante (el que pide el auxilio) y el órgano exhortado (el que debe prestarlo). El artículo 171 LEC fija el contenido del exhorto: la designación de los tribunales exhortante y exhortado; la indicación del asunto que motiva su expedición; la designación de las partes, sus representantes y defensores; la indicación de las actuaciones cuya práctica se interesa; la fecha en que finaliza el plazo, si las actuaciones deben practicarse dentro de uno; y la mención de los documentos que, en su caso, se acompañen. La expedición y autorización del exhorto corresponde al Letrado de la Administración de Justicia (art. 171.2 LEC). Este es un dato muy preguntado: no es el juez quien libra el exhorto, sino el Letrado de la Administración de Justicia, en el ejercicio de sus funciones de ordenación e impulso del proceso.
Aunque hoy el término legal en el proceso civil es únicamente exhorto —con independencia del grado de los órganos implicados—, conviene conocer la terminología histórica que aún subsiste en la LECrim y que se estudia en el apartado siguiente, porque el examen puede preguntarla. En el proceso civil moderno, la reforma unificó los instrumentos en el exhorto, dirigido de la Oficina judicial exhortante a la Oficina judicial exhortada, y suprimió las antiguas distinciones por jerarquía. Un principio general que se mantiene es que el exhorto no puede emplearse para eludir las normas de competencia: no se recaba el auxilio para que otro órgano resuelva lo que corresponde al que conoce del asunto, sino solo para la práctica material de diligencias que han de realizarse en otro territorio. El órgano exhortado se limita a cumplir lo interesado, sin entrar a valorar el fondo del asunto que motiva el exhorto.
La remisión del exhorto (artículo 172 LEC) se hace directamente al órgano exhortado por medio del sistema informático judicial o cualquier otro medio telemático o electrónico, salvo los supuestos en que deba realizarse en soporte papel. Conviene retener dos supuestos en los que no es preciso el exhorto (art. 171.3 y 4 LEC): cuando el auxilio consista en la petición de datos o documentos que obren en expedientes judiciales electrónicos de otros órganos, accesibles por medios electrónicos; y cuando la actuación haya de celebrarse con participación telemática de los intervinientes desde una oficina judicial (por ejemplo, una declaración por videoconferencia). La generalización de la videoconferencia ha reducido notablemente el recurso al exhorto tradicional, aunque este sigue siendo imprescindible para las diligencias que exigen presencia física en otro lugar.
El cumplimiento del exhorto sigue un iter bien definido. Recibido por el órgano exhortado, este comprueba que es competente y procede a practicar diligentemente las actuaciones interesadas (por ejemplo, notificar a un testigo, tomarle declaración o realizar una entrega), aplicando sus propios medios y personal —incluido el Auxilio Judicial de su Oficina—. Si surgen dudas o el exhorto no puede cumplirse, se comunica al exhortante. La ley exige diligencia y celeridad en el cumplimiento, pues del exhorto suele depender la continuación del proceso principal, sujeto a plazos. Cumplidas las actuaciones, el exhorto se devuelve al órgano exhortante con la documentación de lo practicado, por el mismo medio telemático por el que se remitió. Las partes pueden intervenir en el auxilio: cuando se practique prueba en virtud de exhorto, pueden designar a alguien ante el exhortado para intervenir en la diligencia, garantizándose así la contradicción. La gestión de los exhortos —tanto los que se libran como los que se reciben— constituye una parte significativa del trabajo cotidiano de la Oficina judicial y del Cuerpo de Auxilio Judicial.
3. Los exhortos y mandamientos en el proceso penal
En el proceso penal, la LECrim conserva una terminología más rica, heredada de la tradición, para la comunicación entre órganos judiciales según su jerarquía. El artículo 183 LECrim proclama que los jueces y tribunales se auxiliarán mutuamente para la práctica de todas las diligencias necesarias en la sustanciación de las causas criminales. El artículo 184 distingue tres instrumentos según el grado del órgano al que se dirige la petición: el suplicatorio, cuando se dirige a un órgano superior en grado; el exhorto, cuando se dirige a uno de igual grado; y el mandamiento (u orden), cuando se dirige a uno inferior subordinado. El artículo 185 impone un límite: el órgano que ordena la diligencia no puede dirigirse a jueces o tribunales de categoría o grado inferior que no le estuvieren subordinados (a estos se dirigirá por exhorto). En la práctica moderna, y por influencia de la LOPJ y de la reforma de la Oficina judicial, la comunicación entre órganos se canaliza mayoritariamente a través del exhorto, con independencia del grado.
El artículo 186 LECrim reserva el mandamiento para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de diligencias cuya ejecución corresponda a Registradores, Notarios o funcionarios de la Administración de Justicia, en paralelo a lo que la LEC prevé para el proceso civil. Adviértase, por tanto, que en el ámbito penal la palabra mandamiento tiene un doble uso: designa tanto la comunicación dirigida a un órgano judicial inferior subordinado (art. 184) como la dirigida a registradores y notarios (art. 186); el contexto determina cuál de los dos sentidos se emplea. Los suplicatorios, exhortos o mandamientos en causas por delitos públicos (no perseguibles solo por querella privada) se expiden de oficio (art. 188). Para comunicarse con autoridades, funcionarios o jefes de fuerza armada que no estén a las órdenes inmediatas de los jueces, estos emplean atentos oficios (art. 195); y para dirigirse a las Cortes o a los Ministros, la forma de exposición por el conducto del Ministerio de Justicia (art. 196). Estas reglas, aunque de dicción antigua, siguen ilustrando el principio de que la comunicación adopta una forma distinta según el destinatario: exhorto entre órganos judiciales, mandamiento a registradores y notarios, oficio a las demás autoridades.
En la práctica penal, el auxilio entre órganos es intensísimo: la instrucción de una causa exige a menudo tomar declaración a personas domiciliadas en distintos lugares, practicar entradas y registros, obtener informes o citar a testigos y peritos dispersos por el territorio. Por eso el exhorto penal es un instrumento de uso diario. Cuando la diligencia deba realizarse con urgencia y en lugar próximo, opera la ya citada regla del artículo 275 LOPJ, que permite al juez instructor actuar fuera de su jurisdicción dando cuenta al juez del territorio. Un supuesto singular es el suplicatorio dirigido a las Cámaras legislativas para poder procesar a un aforado parlamentario, manifestación específica de la comunicación con órganos que gozan de inmunidad, que sigue un cauce propio. Debe distinguirse también el auxilio entre órganos del auxilio que prestan a la Administración de Justicia otros cuerpos, como la Policía Judicial, que actúa bajo la dependencia funcional de jueces y fiscales en la investigación de los delitos.
4. La cooperación jurídica internacional: comisiones rogatorias
La creciente movilidad de personas y bienes y la internacionalización de las relaciones jurídicas hacen que cada vez con más frecuencia una actuación deba practicarse fuera de las fronteras nacionales. Cuando la actuación debe practicarse en el extranjero, o cuando es una autoridad extranjera la que pide auxilio a la española, entra en juego la cooperación jurídica internacional. El artículo 276 LOPJ remite su tramitación a lo previsto en los tratados internacionales, las normas de la Unión Europea y las leyes españolas aplicables. El artículo 277 establece que los juzgados y tribunales españoles prestarán a las autoridades judiciales extranjeras la cooperación que les soliciten, de conformidad con esos tratados y normas. Y el artículo 278 tasa los motivos de denegación de la cooperación: cuando su objeto sea manifiestamente contrario al orden público; cuando el proceso corresponda a la exclusiva competencia de la jurisdicción española; cuando el contenido del acto no corresponda a las atribuciones del órgano requerido; o cuando la solicitud no reúna los requisitos de autenticidad o de contenido necesarios para su cumplimiento.
El instrumento clásico de esta cooperación es la comisión rogatoria: la petición que un órgano judicial de un Estado dirige a la autoridad competente de otro para que practique en su territorio una determinada actuación (una notificación, la práctica de una prueba, la obtención de un documento). Su tramitación puede seguir varias vías: la vía diplomática o consular (la tradicional, prevista en el art. 193 LECrim para los exhortos a tribunales extranjeros), la comunicación a través de autoridades centrales (designadas por los convenios, como el Ministerio de Justicia) o, cada vez más, la comunicación directa entre órganos judiciales que permiten los instrumentos de la Unión Europea. En el ámbito de la Unión Europea, existen reglamentos que facilitan y agilizan la cooperación (en materia de notificación de documentos y de obtención de pruebas), así como órganos de apoyo como la Red Judicial Europea y Eurojust para la cooperación penal, y la figura de la orden europea de detención y entrega (que sustituyó a la extradición entre Estados miembros). En materia civil y mercantil, la Ley 29/2015, de cooperación jurídica internacional en materia civil, regula con carácter general este auxilio en defecto de norma internacional o europea. Para el Auxilio Judicial, la cooperación internacional se traduce en la tramitación y cumplimiento de estas comisiones rogatorias con las formalidades y traducciones que cada instrumento exige.
Conviene ordenar las fuentes por su prioridad. Rige, en primer lugar, el Derecho de la Unión Europea, que ha creado un espacio de cooperación reforzada: existen reglamentos sobre notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales, sobre obtención de pruebas en materia civil y mercantil, y sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones. Estos instrumentos permiten, en muchos casos, la comunicación directa entre los órganos de los distintos Estados miembros, sin necesidad de intermediación diplomática. En su defecto, se aplican los tratados y convenios internacionales (por ejemplo, los Convenios de La Haya sobre notificación y obtención de pruebas). Y, en defecto de norma internacional o europea, se aplica el Derecho interno: la Ley 29/2015, de cooperación jurídica internacional en materia civil, que regula, entre otras materias, las comisiones rogatorias, la notificación de documentos, la práctica de prueba y la información del Derecho extranjero, y que designa al Ministerio de Justicia como autoridad central española.
En el ámbito penal, la cooperación internacional presenta instrumentos propios de especial relevancia. La asistencia judicial penal permite practicar en un Estado diligencias solicitadas por otro. La orden europea de detención y entrega (OEDE), basada en el principio de reconocimiento mutuo, sustituyó a la clásica extradición entre los Estados miembros de la Unión, agilizando la entrega de personas reclamadas. Para articular todo ello existen órganos y redes de apoyo: la Red Judicial Europea (civil y penal), que facilita el contacto entre autoridades; Eurojust, que coordina las investigaciones y actuaciones penales de los Estados miembros; y los magistrados de enlace. En el orden interno, la tramitación de estas solicitudes se apoya en herramientas informáticas como el Punto Neutro Judicial, que da acceso a datos de otras Administraciones. El opositor debe retener la jerarquía de fuentes —UE, tratados y ley interna— y los motivos tasados de denegación del artículo 278 LOPJ, en especial el orden público.
Un principio general de la cooperación internacional es el de reciprocidad: los Estados se prestan auxilio esperando el mismo trato, aunque la Ley 29/2015 no condiciona la cooperación a la reciprocidad como regla. Otro principio esencial es el de agilidad: los instrumentos modernos tienden a la comunicación directa entre autoridades y al uso de formularios normalizados y de medios electrónicos, reduciendo la lentitud de la vía diplomática tradicional. La comisión rogatoria debe redactarse con precisión —identificando el asunto, las actuaciones interesadas y las personas afectadas— y, cuando el Estado requerido tenga otra lengua oficial, acompañarse de la traducción correspondiente. Cumplida en el extranjero, la comisión rogatoria se devuelve por el mismo cauce con la documentación de lo practicado, que se incorpora al proceso español. Cuando es España la requerida, corresponde a nuestros órganos cumplir la solicitud extranjera conforme al artículo 277 LOPJ, salvo que concurra alguno de los motivos de denegación del artículo 278. Toda esta actividad, aunque de apariencia técnica, descansa en gran medida en la correcta tramitación material por la Oficina judicial, en la que colabora el Cuerpo de Auxilio Judicial.
5. Esquema de repaso (llaves)
Síntesis para el repaso rápido:
- Actos de comunicación (149 LEC): notificaciones, emplazamientos, citaciones, requerimientos (a las partes); mandamientos (a registradores, notarios y funcionarios de la Administración de Justicia) y oficios (a las demás autoridades y funcionarios).
- Remisión (167) y responsabilidad (168): los expide y remite el LAJ directamente; responden LAJ y funcionarios por dolo, negligencia o morosidad.
- Auxilio judicial: cooperación entre órganos (273 LOPJ) cuando la diligencia deba practicarse fuera de la circunscripción o sea competencia de otro (274 LOPJ / 169 LEC). Lo presta el Juzgado de Primera Instancia del lugar (o el Juzgado de Paz) (170). Excepción penal: diligencias de instrucción en lugar próximo (275 LOPJ).
- Exhorto (171): del tribunal exhortante al exhortado; contenido tasado; lo expide y autoriza el LAJ; remisión por sistema informático judicial (172). Sin exhorto: datos de expedientes electrónicos y actuaciones por participación telemática (171.3-4).
- Penal (LECrim): suplicatorio (a superior), exhorto (a igual) y mandamiento/orden (a inferior subordinado) (184); no dirigirse a inferiores no subordinados (185); mandamiento a registradores/notarios (186); de oficio en delitos públicos (188); atentos oficios (195) y exposiciones (196).
- Cooperación internacional (276-278 LOPJ): tratados, UE y leyes españolas; se presta a autoridades extranjeras (277); denegación por orden público, competencia exclusiva española, etc. (278). Instrumento: la comisión rogatoria (vía diplomática, autoridad central o directa). Ley 29/2015 (civil); Red Judicial Europea, Eurojust y orden europea de detención (penal).
6. Ideas fuerza para el test
- Mandamiento a registradores, notarios y funcionarios de justicia; oficio a las demás autoridades (art. 149 LEC).
- El exhorto es el instrumento del auxilio judicial entre órganos; lo expide y autoriza el Letrado de la Administración de Justicia (171.2).
- Distingue exhortante (pide) y exhortado (presta el auxilio).
- Presta el auxilio el Juzgado de Primera Instancia del lugar (o el Juzgado de Paz) (art. 170 LEC).
- No hace falta exhorto para datos de expedientes electrónicos ni para actuaciones por videoconferencia (171.3-4).
- En penal: suplicatorio (superior), exhorto (igual) y mandamiento/orden (inferior subordinado) (art. 184 LECrim); nunca a inferiores no subordinados (185).
- La comisión rogatoria es el instrumento de la cooperación internacional; se deniega, entre otros casos, por ser contraria al orden público (278 LOPJ).
- La cooperación internacional se rige por tratados, normas de la UE y leyes españolas (276 LOPJ); en lo civil, la Ley 29/2015.
¿Te lo sabes? 🐂
Pon a prueba este tema con su test (y repásalo con las flashcards). Crea tu cuenta gratis para guardar tu progreso y repasar tus falladas. Gratis y siempre lo será.
