Tema 12 · Auxilio Judicial (Administración de Justicia)
Los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia
Epígrafe oficial: Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Cuerpos Generales y Cuerpos Especiales: Definición y Cuerpos que los integran. Cuerpos Especiales: El Cuerpo de Médicos Forenses: Funciones.
Tema desarrollado para preparar el examen tipo test del Cuerpo de Auxilio Judicial. La información está verificada a fecha de actualización contra el texto consolidado del BOE; el contenido evaluable lo fija el temario del anexo VI.c) de tu convocatoria. Este tema describe el conjunto de Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia —entre ellos el tuyo, el de Auxilio Judicial— y detalla el Cuerpo Especial de Médicos Forenses.
Índice
- 0. El personal al servicio de la Administración de Justicia
- 1. Los Cuerpos de funcionarios (art. 470 LOPJ)
- 2. Cuerpos Generales y Cuerpos Especiales (art. 475 LOPJ)
- 3. Funciones de los Cuerpos Generales
- 4. El Cuerpo de Médicos Forenses (art. 479)
- 5. Los demás Cuerpos Especiales y el INTCF (art. 480)
- 6. Esquema de repaso (llaves)
- 7. Ideas fuerza para el test
0. El personal al servicio de la Administración de Justicia
La Administración de Justicia no funciona solo con jueces, fiscales y letrados de la Administración de Justicia. Detrás de cada procedimiento hay un ejército de funcionarios que registran, tramitan, comunican, ejecutan, archivan y auxilian: son el personal al servicio de la Administración de Justicia. Su estatuto jurídico se regula en el Libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), en desarrollo del artículo 122 de la Constitución, que remite a la ley orgánica la determinación del estatuto del personal.
La primera idea que conviene fijar es que todos estos cuerpos tienen carácter nacional: son cuerpos únicos para toda España, aunque su gestión pueda corresponder al Ministerio de Justicia o a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas. La segunda es que se clasifican en Generales (tareas procesales) y Especiales (profesión o titulación específica). Y la tercera, para ti como aspirante, es que el Cuerpo de Auxilio Judicial es uno de los tres Cuerpos Generales.
Conviene no confundir estos cuerpos con otros colectivos que también trabajan en el mundo de la justicia. Los jueces y magistrados integran la Carrera Judicial; los fiscales, la Carrera Fiscal; los letrados de la Administración de Justicia son un Cuerpo Superior Jurídico propio (estudiado en el tema anterior). El Libro VI de la LOPJ regula, en cambio, al resto del personal: los cuerpos generales y especiales de este tema. Todos ellos son funcionarios de carrera (aunque puede haber, transitoriamente, funcionarios interinos para cubrir necesidades urgentes), y su régimen supletorio, en lo no previsto por la LOPJ y su normativa de desarrollo, es el de la función pública general. Cada cuerpo se encuadra en un subgrupo de clasificación profesional según la titulación exigida (A2, C1 y C2 en los cuerpos generales), lo que determina su nivel retributivo y su posición en la organización.
1. Los Cuerpos de funcionarios (art. 470 LOPJ)
El artículo 470 LOPJ enumera los Cuerpos cuyo estatuto regula el Libro VI. Son siete:
- Cuerpo de Médicos Forenses.
- Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF).
- Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
- Cuerpo de Técnicos Especialistas del INTCF.
- Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
- Cuerpo de Auxilio Judicial.
- Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del INTCF.
El propio artículo 470.2 subraya que todos ellos tienen el carácter de Cuerpos Nacionales. Esto significa que no existen cuerpos autonómicos: un funcionario de Auxilio Judicial pertenece a un cuerpo estatal, aunque preste servicios en una Comunidad Autónoma que gestione los medios de la Administración de Justicia.
Esta configuración da lugar a un modelo de gestión compartida muy característico. La ordenación del cuerpo (selección, categorías, régimen estatutario básico) es competencia del Estado, que garantiza así la unidad del cuerpo en todo el territorio; en cambio, la gestión de los medios personales en el día a día (relaciones de puestos de trabajo, provisión, jornada, permisos, formación) puede corresponder a las Comunidades Autónomas que han recibido los traspasos en materia de Justicia. Por eso un mismo cuerpo nacional convive con regímenes de gestión distintos según el territorio, sin que ello rompa su unidad. La pieza técnica que ordena todo esto es la relación de puestos de trabajo (RPT): el instrumento que define cada puesto, el cuerpo al que se adscribe, sus funciones concretas, sus requisitos y su nivel. A lo largo de todo el Libro VI la ley remite constantemente a las relaciones de puestos de trabajo, porque son ellas las que concretan, puesto a puesto, las funciones genéricas que la LOPJ atribuye a cada cuerpo. Comprender que las funciones legales de cada cuerpo se concretan en la RPT evita el error frecuente de pensar que todos los funcionarios de un cuerpo hacen exactamente lo mismo: hacen lo que su puesto, según la RPT, les asigna dentro del marco legal del cuerpo.
2. Cuerpos Generales y Cuerpos Especiales (art. 475 LOPJ)
El artículo 475 LOPJ clasifica esos cuerpos en dos grandes grupos según su cometido:
- Cuerpos Generales: cuando su cometido consiste esencialmente en tareas de contenido procesal, sin perjuicio de funciones administrativas vinculadas.
- Cuerpos Especiales: cuando su cometido supone esencialmente el desempeño de funciones objeto de una profesión o titulación específica.
La diferencia es clara: los Generales hacen tareas procesales (tramitar, comunicar, auxiliar); los Especiales requieren una profesión concreta (medicina forense, toxicología, análisis de laboratorio). Es la clasificación más preguntada del tema. Repárese en que la ley emplea el adverbio «esencialmente»: los Cuerpos Generales realizan tareas esencialmente procesales (sin perjuicio de funciones administrativas vinculadas), y los Especiales desempeñan esencialmente funciones propias de una profesión o titulación específica. Ese matiz permite que un cuerpo general asuma alguna tarea administrativa sin dejar de ser general, y que un cuerpo especial realice tareas conexas sin perder su naturaleza.
2.1. Los Cuerpos Generales y sus titulaciones
Son tres Cuerpos Generales, y cada uno exige una titulación distinta (dato clave de examen):
- Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: exige Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente (hoy, título de Grado). Es el subgrupo A2.
- Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: exige el título de Bachiller o equivalente. Es el subgrupo C1.
- Cuerpo de Auxilio Judicial: exige el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente. Es el subgrupo C2. Es tu cuerpo.
La lógica es la de una escala: Gestión (nivel superior de tareas procesales), Tramitación (apoyo a la gestión) y Auxilio Judicial (auxilio a la actividad de los órganos). A mayor nivel, mayor titulación exigida.
2.2. Los Cuerpos Especiales y sus titulaciones
Son cuatro Cuerpos Especiales, todos ligados a la ciencia forense:
- Cuerpo de Médicos Forenses: exige el título de Licenciado o Graduado en Medicina y el de especialista en Medicina Forense.
- Cuerpo de Facultativos del INTCF: exige ser licenciado en una carrera universitaria de Ciencias Experimentales y de la Salud según la especialidad.
- Cuerpo de Técnicos Especialistas del INTCF: exige el título de Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente.
- Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del INTCF: exige el título de Técnico de Formación Profesional o equivalente.
Fíjate en que tres de los cuatro Cuerpos Especiales pertenecen al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF); solo el de Médicos Forenses es independiente de ese Instituto (aunque presta servicio en los Institutos de Medicina Legal).
2.3. La relación entre los tres Cuerpos Generales
Los tres Cuerpos Generales forman una escala con niveles crecientes de titulación y de responsabilidad procesal: Auxilio Judicial (ESO, subgrupo C2), Tramitación (Bachiller, subgrupo C1) y Gestión (Diplomatura/Grado, subgrupo A2). Esta escala no es solo teórica: articula la promoción interna. Un funcionario de Auxilio Judicial puede promocionar a Tramitación, y uno de Tramitación a Gestión, mediante los procesos selectivos de promoción interna, cumpliendo los requisitos de titulación y antigüedad. La promoción interna permite, además, la exención de determinadas pruebas o materias ya superadas en el cuerpo de origen, y reserva un porcentaje de plazas en cada convocatoria. Así, el sistema ofrece una carrera dentro de la Administración de Justicia: se puede ingresar por Auxilio Judicial y llegar, con el tiempo y la titulación adecuada, hasta Gestión e incluso —cambiando ya de bloque— presentarse al Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de Justicia.
Pese a formar una escala, cada cuerpo tiene funciones propias y diferenciadas que no se solapan sin más: Gestión asume la tramitación de nivel superior y las jefaturas; Tramitación, el apoyo documental; y Auxilio, el auxilio, la comunicación y la ejecución material. En la práctica, los tres trabajan de forma coordinada en la misma Oficina judicial, bajo la dirección técnico-procesal del Letrado de la Administración de Justicia y con la dependencia orgánica del Ministerio de Justicia o de la Comunidad Autónoma. Entender esta división del trabajo es clave para el examen y para el desempeño diario del puesto.
3. Funciones de los Cuerpos Generales
3.1. Gestión Procesal y Administrativa (art. 476)
Al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa le corresponde colaborar en la actividad procesal de nivel superior y realizar tareas procesales propias. Actúa con carácter general bajo el principio de jerarquía. Entre sus funciones (art. 476): gestionar la tramitación de los procedimientos, dando cuenta al LAJ, en particular cuando algún aspecto exija interpretar la ley o normas procesales; practicar y firmar las comparecencias de las partes, con capacidad de certificación; documentar embargos, lanzamientos y demás actos que lo requieran (con la consideración de agente de la autoridad), salvo que el LAJ considere necesaria su intervención; extender notas (de referencia, de resumen de los autos o de examen del trámite); realizar el registro, recepción y distribución de escritos y documentos; expedir copias simples de escritos y documentos no secretos, con conocimiento del LAJ y a costa del interesado; ocupar las jefaturas en que se estructuran los servicios comunes procesales, gestionando la distribución de tareas del personal; colaborar en la gestión del personal y medios materiales de la unidad; y desempeñar la Secretaría de las Oficinas de Justicia en los municipios. Además, sus funcionarios pueden ser nombrados Letrados de la Administración de Justicia sustitutos si reúnen los requisitos de titulación y demás exigidos. En resumen, es el cuerpo que asume la parte más cualificada de la tramitación y las jefaturas de la Oficina judicial, situándose un escalón por encima de Tramitación y de Auxilio.
3.2. Tramitación Procesal y Administrativa (art. 477)
Al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa le corresponde con carácter general la realización de cuantas actividades tengan carácter de apoyo a la gestión procesal, según el nivel de especialización del puesto, bajo el principio de jerarquía. Entre sus funciones (art. 477): la tramitación general de los procedimientos, mediante los medios mecánicos u ofimáticos, confeccionando documentos, actas, diligencias, notificaciones y copias, y uniéndolos a los expedientes; el registro y la clasificación de la correspondencia; la formación de autos y expedientes bajo la supervisión del superior jerárquico; la confección de las cédulas pertinentes para la práctica de los actos de comunicación; el desempeño de las jefaturas asignadas a este cuerpo en las relaciones de puestos de trabajo; y la posibilidad de ocupar puestos de las unidades administrativas si reúne los requisitos. Es el cuerpo que da forma documental al procedimiento: prepara los escritos y actas y las cédulas de notificación que después materializa el Auxilio Judicial. Nótese la secuencia natural del trabajo: Tramitación confecciona la cédula de citación, y Auxilio la practica en el domicilio del citado.
3.3. Auxilio Judicial (art. 478)
Al Cuerpo de Auxilio Judicial —el tuyo— le corresponde con carácter general la realización de cuantas tareas tengan carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales. El artículo 478 LOPJ detalla sus funciones, que debes conocer al dedillo:
- La práctica de los actos de comunicación: notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, para lo que ostenta capacidad de certificación y dispone de credenciales.
- Como agente de la autoridad, proceder a la ejecución de embargos, lanzamientos y demás actos que lo requieran.
- Actuar como Policía Judicial con el carácter de agente de la autoridad, sin perjuicio de las funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Realizar funciones de archivo de autos y expedientes, bajo la supervisión del LAJ.
- Velar por las salas de vistas y mantener el orden en ellas.
- Comprobar los medios técnicos necesarios para el proceso y avisar de las anomalías al LAJ.
Junto a estas funciones nucleares, el Auxilio Judicial puede desempeñar las jefaturas que las relaciones de puestos de trabajo asignen a este cuerpo, ocupar puestos de las unidades administrativas cuando reúna los requisitos, y auxiliar en la gestión administrativa y de medios materiales de la unidad de la Oficina judicial o de la Oficina de Justicia en el municipio en que preste servicio, siempre que la RPT lo contemple. Todas sus funciones se ejercen bajo el principio de jerarquía y conforme a las relaciones de puestos de trabajo.
Es importante retener dos rasgos que definen la posición singular del Auxilio Judicial: la capacidad de certificación en los actos de comunicación y la condición de agente de la autoridad en embargos, lanzamientos y como Policía Judicial. No es, por tanto, un cuerpo meramente administrativo de oficina: ejerce potestades públicas en la calle (cuando notifica o embarga) y en la sala (cuando mantiene el orden). La condición de agente de la autoridad tiene consecuencias jurídicas relevantes: sus manifestaciones sobre los hechos gozan de una presunción de veracidad, y las agresiones o la resistencia que sufra en el ejercicio de sus funciones reciben la protección penal reforzada propia de los agentes de la autoridad. Conviene notar el paralelismo con el Cuerpo de Gestión, que también documenta embargos y lanzamientos como agente de la autoridad y tiene capacidad de certificación en las comparecencias: son manifestaciones de que ambos cuerpos generales participan de potestades públicas, cada uno en su nivel.
4. El Cuerpo de Médicos Forenses (art. 479)
El Cuerpo de Médicos Forenses es el Cuerpo Especial que el temario destaca. El artículo 479.4 LOPJ los define como funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional de Titulados Superiores al servicio de la Administración de Justicia. Son los médicos que auxilian a los tribunales en todo lo que requiere conocimientos médicos: autopsias, lesiones, valoración del daño corporal, estado mental, etc.
4.1. Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses
Los médicos forenses prestan servicio, con carácter general, en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF). El artículo 479.1 los define como órganos técnicos adscritos al Ministerio de Justicia (o a las Comunidades Autónomas con competencia), cuya misión principal es auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de su disciplina científica y técnica. Datos de examen:
- Existirá un IMLCF en cada ciudad donde tenga su sede oficial un Tribunal Superior de Justicia (con posibilidad de establecerlos en otras ciudades del ámbito del TSJ).
- Con sede en Madrid existirá un IMLCF que presta servicio a los órganos de jurisdicción estatal.
- Los IMLCF cuentan con unidades de valoración forense integral, de las que pueden formar parte psicólogos y trabajadores sociales, para la asistencia especializada a las víctimas de violencia de género.
Las normas generales de organización y funcionamiento de los IMLCF se determinan mediante real decreto, a propuesta del Ministro de Justicia y previo informe del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas con traspasos. Cada Instituto está dirigido por un Director y puede integrar, además de médicos forenses, a psicólogos, trabajadores sociales y otro personal; en particular, pueden integrarse los equipos psicosociales que prestan servicio a la Administración de Justicia, incluidos los equipos técnicos de menores, cuyo personal debe tener formación especializada en familia, menores, personas con discapacidad y violencia de género y doméstica. Las unidades de valoración forense integral son una pieza clave para la asistencia a las víctimas de violencia de género y el diseño de protocolos de actuación global.
El personal de los Institutos, en las actuaciones incoadas por jueces o fiscales, está a las órdenes de estos, pero ejerce sus funciones con plena independencia y bajo criterios estrictamente científicos (art. 479.6). Es decir: reciben el encargo, pero el contenido de su dictamen es científico, no dictado por nadie. Los médicos forenses estarán destinados en un IMLCF o en el INTCF (art. 479.7). Esta garantía de independencia científica es esencial: un dictamen forense sobre la causa de una muerte o la entidad de unas lesiones debe reflejar la verdad médica, con independencia de los intereses de las partes o incluso del criterio del propio juez, que valorará el informe pero no puede imponer su contenido.
4.2. Funciones de los médicos forenses
El artículo 479.5 LOPJ enumera las funciones de los médicos forenses:
- La asistencia técnica a Juzgados, Tribunales y Fiscalías en las materias de su disciplina, emitiendo informes y dictámenes en el proceso judicial o en la investigación criminal.
- La asistencia o vigilancia facultativa de los detenidos, lesionados o enfermos que se hallen bajo la jurisdicción de Juzgados, Tribunales y Fiscalías.
- La emisión de informes y dictámenes a solicitud del Registro Civil, en los supuestos que determine su legislación.
- La emisión de informes y dictámenes a solicitud de particulares, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
- Funciones de docencia, periciales o de investigación por motivos de interés general.
La función estrella es la asistencia técnica a los órganos judiciales: cuando un juez necesita saber la causa de una muerte, la entidad de unas lesiones o el estado psíquico de una persona, es el médico forense quien lo dictamina. De ahí su papel insustituible en el proceso penal. En su labor diaria, el médico forense practica autopsias para determinar la causa y la data de la muerte, examina a las víctimas de lesiones y de agresiones sexuales para valorar el alcance del daño, informa sobre el estado psíquico del investigado a efectos de su imputabilidad, valora la capacidad de las personas en los procedimientos civiles, y asiste en los servicios de guardia a los detenidos y a las víctimas. También interviene, a través de las unidades de valoración forense integral, en la violencia de género, aportando una valoración global del riesgo y del daño.
Conviene distinguir la figura del médico forense de la del médico del sistema sanitario. El médico forense no atiende pacientes para curarlos: su misión es pericial, es decir, aportar al proceso el conocimiento médico necesario para que el juez pueda decidir. Por eso es funcionario público integrado en un Cuerpo Nacional y actúa con las garantías de independencia científica ya vistas. Sus informes y dictámenes constituyen prueba pericial y son valorados por el tribunal conforme a las reglas de la sana crítica. Además de su intervención a instancia de jueces, tribunales y fiscalías, la ley le atribuye emitir informes a solicitud del Registro Civil —por ejemplo, para acreditar defunciones o determinadas circunstancias— y, en las condiciones que se determinen reglamentariamente, a solicitud de particulares. Puede también desarrollar funciones de docencia e investigación por motivos de interés general. Todo ello configura un cuerpo profesional altamente especializado que constituye el puente entre la ciencia médica y la Administración de Justicia.
5. Los demás Cuerpos Especiales y el INTCF (art. 480)
Los otros tres Cuerpos Especiales pertenecen al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF), definido en el artículo 480 LOPJ como órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia, con sede en Madrid y ámbito de actuación en todo el territorio nacional, cuya misión es auxiliar a la Administración de Justicia y contribuir a la unidad de criterio científico y a la calidad de la pericia analítica. En él prestan servicio:
- El Cuerpo de Facultativos del INTCF: funcionarios de carrera, Cuerpo Nacional de Titulados Superiores; realizan los análisis e investigaciones y emiten dictámenes en materias toxicológicas y forenses. Dentro del cuerpo pueden establecerse especialidades.
- El Cuerpo de Técnicos Especialistas del INTCF: cuerpo nacional de auxilio especializado; realizan funciones de auxilio técnico en las actividades científicas y de investigación.
- El Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del INTCF: cuerpo nacional; realiza funciones de apoyo propias de su formación en las actividades científicas y de investigación.
El artículo 480.1 enumera las funciones del INTCF, que conviene conocer: emitir informes y dictámenes a solicitud de las autoridades judiciales y del Ministerio Fiscal; practicar los análisis e investigaciones toxicológicas ordenados por las autoridades judiciales, gubernativas, el Ministerio Fiscal y los médicos forenses; realizar análisis para organismos o empresas públicas en asuntos de interés general; atender solicitudes de particulares en procesos judiciales; difundir conocimientos en materia toxicológica y contribuir a la prevención de intoxicaciones, atendiendo las consultas; actuar como centro de referencia en relación con los IMLCF y otros organismos; y efectuar estudios de toxicología y ciencias forenses. Su organización y supervisión corresponde al Ministerio de Justicia, y su estructura orgánica se determina por real decreto.
Los funcionarios de los Cuerpos Especiales del INTCF dependen jerárquicamente del Director del Instituto o, en su caso, del Director del IMLCF en que presten servicio (art. 480.6). No confundas el INTCF (toxicología, análisis de laboratorio, sede única en Madrid con ámbito nacional) con los IMLCF (medicina legal, uno por ciudad sede de TSJ más el de Madrid estatal). Ambos son órganos técnicos adscritos al Ministerio de Justicia que auxilian a la Administración de Justicia, pero el primero es único y estatal, especializado en toxicología y análisis, y los segundos son territoriales, ligados a la medicina legal de cada Comunidad. Una forma sencilla de recordarlo: los médicos forenses trabajan sobre todo en los IMLCF; los facultativos, técnicos especialistas y ayudantes de laboratorio, en el INTCF. Y una precisión final para el test: de los siete cuerpos del artículo 470, tres son Generales (Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial) y cuatro son Especiales (Médicos Forenses, Facultativos, Técnicos Especialistas y Ayudantes de Laboratorio), y de estos cuatro Especiales, tres pertenecen al INTCF y solo el de Médicos Forenses queda fuera de dicho Instituto.
6. Esquema de repaso (llaves)
- Marco: art. 122 CE + Libro VI LOPJ (arts. 470 ss.); todos los cuerpos son Nacionales (art. 470.2)
- Clasificación (art. 475)
- Generales (tareas procesales): Gestión Procesal (Diplomado/Grado, A2) · Tramitación Procesal (Bachiller, C1) · Auxilio Judicial (ESO, C2)
- Especiales (profesión/titulación): Médicos Forenses (Medicina + especialista Med. Forense) · Facultativos INTCF · Técnicos Especialistas INTCF · Ayudantes de Laboratorio INTCF
- Auxilio Judicial (art. 478): actos de comunicación (capacidad de certificación) · embargos y lanzamientos (agente de la autoridad) · Policía Judicial · archivo · salas de vistas y orden · medios técnicos
- Gestión (art. 476): actividad procesal de nivel superior; comparecencias con certificación; Secretaría de Oficinas de Justicia; puede ser LAJ sustituto
- Tramitación (art. 477): apoyo a la gestión; tramitación general; cédulas; formación de autos
- Médicos Forenses (art. 479): Cuerpo Nacional de Titulados Superiores; en los IMLCF (uno por sede de TSJ + Madrid estatal); funciones: asistencia técnica (informes/dictámenes), asistencia a detenidos/lesionados/enfermos, Registro Civil, particulares; a las órdenes de jueces/fiscales pero con independencia científica
- INTCF (art. 480): sede Madrid, ámbito nacional; Facultativos + Técnicos Especialistas + Ayudantes de Laboratorio
7. Ideas fuerza para el test
- Los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia se regulan en el Libro VI de la LOPJ (art. 122 CE) y son Cuerpos Nacionales.
- Generales = tareas procesales; Especiales = profesión o titulación específica.
- Cuerpos Generales: Gestión (Diplomado/Grado), Tramitación (Bachiller) y Auxilio Judicial (ESO).
- El Auxilio Judicial practica actos de comunicación (con capacidad de certificación) y actúa como agente de la autoridad en embargos, lanzamientos y como Policía Judicial.
- El Médico Forense es un Cuerpo Especial: Cuerpo Nacional de Titulados Superiores; requiere Medicina + especialista en Medicina Forense.
- Los médicos forenses sirven en los IMLCF (uno por ciudad sede de TSJ, más el de Madrid estatal), a las órdenes de jueces y fiscales pero con independencia científica.
- El INTCF tiene sede en Madrid y ámbito nacional; agrupa a Facultativos, Técnicos Especialistas y Ayudantes de Laboratorio.
- Los funcionarios de Gestión pueden ser LAJ sustitutos si reúnen los requisitos.
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