Tema 14 · Auxilio Judicial (Administración de Justicia)
Los Cuerpos Generales (II): situaciones y régimen disciplinario
Epígrafe oficial: Los Cuerpos Generales (II): Situaciones administrativas. Ordenación de la actividad profesional. Provisión de puestos de trabajo. Régimen disciplinario.
Tema desarrollado para preparar el examen tipo test del Cuerpo de Auxilio Judicial. La información está verificada a fecha de actualización contra el texto consolidado del BOE; el contenido evaluable lo fija el temario del anexo VI.c) de tu convocatoria. Este tema cierra el estatuto de los Cuerpos Generales: las situaciones administrativas, la provisión de puestos y —muy importante— el régimen disciplinario.
Índice
- 0. La otra cara del estatuto
- 1. Las situaciones administrativas (art. 506 LOPJ)
- 2. Ordenación profesional y provisión de puestos (arts. 529-530)
- 3. El régimen disciplinario
- 4. Esquema de repaso (llaves)
- 5. Ideas fuerza para el test
0. La otra cara del estatuto
El tema anterior estudió el acceso, los derechos y los deberes de los Cuerpos Generales. Este tema completa el estatuto con tres bloques igualmente relevantes: las situaciones administrativas (cómo puede encontrarse un funcionario respecto del servicio), la provisión de puestos de trabajo (cómo se cubren y se cambian los destinos) y el régimen disciplinario (qué faltas puede cometer y qué sanciones se le pueden imponer). Todo ello está en el Libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), desarrollado por el Reglamento General de Régimen Disciplinario y por el Reglamento de ingreso y provisión de puestos. El régimen disciplinario es la parte más preguntada del tema: presta especial atención a la clasificación de las faltas y a las sanciones.
Conviene tener presente que muchas de estas reglas son comunes a todos los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia (Generales y Especiales) e incluso, con matices, a los Letrados de la Administración de Justicia. La LOPJ configura un estatuto propio del personal de Justicia, distinto del de la función pública general, aunque inspirado en él y con aplicación supletoria de la legislación estatal de función pública en lo no previsto. El régimen disciplinario, en particular, se desarrolla en un Reglamento General de Régimen Disciplinario específico para el personal al servicio de la Administración de Justicia.
1. Las situaciones administrativas (art. 506 LOPJ)
El artículo 506 LOPJ enumera las situaciones administrativas en que puede hallarse un funcionario de carrera:
- Servicio activo.
- Servicios especiales.
- Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.
- Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
- Excedencia voluntaria por interés particular.
- Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
- Suspensión de funciones.
Conviene memorizar la lista y observar que las excedencias voluntarias son cuatro (cuidado de familiares, servicios en el sector público, interés particular y agrupación familiar). No aparece aquí la «excedencia forzosa» como categoría autónoma; el elenco del artículo 506 es cerrado.
1.1. El servicio activo (art. 507)
El funcionario está en servicio activo cuando desempeña un puesto de trabajo en alguno de los centros de destino de la Administración de Justicia (art. 507.1). Además, la ley considera también en servicio activo, entre otros supuestos (art. 507.2), a quienes prestan servicios en el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial o el Tribunal de Cuentas; en las Cortes Generales; a quienes acceden a la condición de miembros de las asambleas legislativas autonómicas sin retribución periódica; a los miembros de corporaciones locales sin cargo retribuido de dedicación exclusiva; o durante el plazo posesorio al cambiar de destino. El disfrute de licencias o permisos reglamentarios no altera la situación de servicio activo. El funcionario en servicio activo tiene todos los derechos, prerrogativas, deberes y responsabilidades inherentes a su condición.
1.2. Servicios especiales, excedencias y suspensión
Las demás situaciones tienen su propio régimen:
- Servicios especiales: se declara cuando el funcionario pasa a desempeñar determinados cargos públicos incompatibles con el servicio activo (altos cargos de las Administraciones, cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva, misiones en organismos internacionales, personal eventual, etc.). Es la situación más ventajosa de las que apartan del servicio activo: el funcionario conserva el derecho a la reserva de plaza y destino, se le computa el tiempo a efectos de trienios, consolidación de grado y derechos pasivos, y percibe las retribuciones del puesto que pasa a desempeñar. Al cesar en el cargo que motivó la declaración, tiene derecho a reincorporarse al servicio activo.
- Excedencia voluntaria por cuidado de familiares: para atender el cuidado de un hijo o de un familiar a cargo; con reserva de puesto durante un tiempo y cómputo a efectos de antigüedad.
- Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público: cuando el funcionario pasa a otro puesto del sector público en el que no puede quedar en servicio activo.
- Excedencia voluntaria por interés particular: a solicitud del funcionario, exige haber prestado servicios efectivos durante un tiempo mínimo (con carácter general, cinco años inmediatamente anteriores) y su concesión queda subordinada a las necesidades del servicio. No genera reserva de puesto ni se computa el tiempo a efectos de antigüedad, trienios ni derechos pasivos, y durante ella no se perciben retribuciones. Para reincorporarse, el funcionario debe solicitar el reingreso al servicio activo, que se produce por los procedimientos ordinarios de provisión o por adscripción provisional cuando exista puesto.
- Excedencia voluntaria por agrupación familiar: cuando el cónyuge reside en otra localidad por haber obtenido destino como funcionario o laboral en cualquier Administración.
- Suspensión de funciones: priva temporalmente al funcionario del ejercicio de sus funciones; puede ser provisional (como medida cautelar en un expediente) o firme (como sanción disciplinaria o pena). Durante la suspensión firme el funcionario queda privado del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes.
Cuando cesa la causa de una situación distinta del servicio activo, el funcionario reingresa al servicio activo por los procedimientos previstos (participando en concursos, ocupando puestos con carácter provisional o por adscripción, según la situación de procedencia). El reingreso es, por tanto, el mecanismo por el que quien estaba excedente o suspendido vuelve a incorporarse efectivamente al servicio. Conviene distinguir las situaciones que conservan reserva de puesto (servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares durante un tiempo) de las que no la conservan (excedencia por interés particular), y las que computan como servicio efectivo a efectos de trienios y derechos pasivos (servicios especiales) de las que no. Estas diferencias determinan las consecuencias prácticas de cada situación para la carrera del funcionario.
2. Ordenación profesional y provisión de puestos (arts. 529-530)
La ordenación de la actividad profesional descansa en la relación de puestos de trabajo (RPT), que es el instrumento técnico a través del cual se ordenan los puestos: define cada puesto de trabajo, el cuerpo o cuerpos que pueden ocuparlo, sus funciones, su centro de destino, sus requisitos (titulación, conocimientos, en su caso lengua propia) y su nivel y complementos retributivos. Los centros de destino son las unidades en las que se estructura la Oficina judicial y la Administración de Justicia: las unidades procesales de apoyo directo, los servicios comunes procesales, las oficinas de justicia en los municipios, las unidades administrativas y demás órganos y servicios previstos en la ley. La ordenación del personal corresponde al Estado (que garantiza la unidad del cuerpo) y su gestión puede corresponder a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, siempre a través de la RPT.
La provisión de los puestos se realiza, según los casos, por concurso (sistema ordinario y general) o por libre designación (para puestos de especial responsabilidad o confianza expresamente determinados en la RPT). El concurso es la forma normal de provisión y garantiza la objetividad mediante la valoración de méritos tasados (antigüedad, grado, cursos, conocimiento de la lengua propia, etc.); la libre designación es excepcional y se reserva a puestos singulares. La provisión de puestos es, además, el instrumento a través del cual se desarrolla la movilidad del personal, tanto voluntaria (concursos de traslado) como forzosa (por reorganización o por sanción).
El artículo 529 LOPJ regula el concurso: el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas convocan concursos de ámbito nacional para la provisión de los puestos vacantes de sus territorios, con arreglo al Reglamento de ingreso y provisión. Pueden participar los funcionarios cualquiera que sea su situación administrativa, salvo los declarados suspensos en firme (que no podrán mientras dure la suspensión), siempre que reúnan las condiciones y requisitos y sin limitación por razón de la localidad de destino. Existe, no obstante, un límite temporal: no se puede tomar parte en un concurso de traslado para puestos genéricos hasta que hayan transcurrido dos años desde la resolución que adjudicó el último destino definitivo (regla del «tiempo mínimo de permanencia»). Los funcionarios sin destino definitivo, obligados a concursar, quedan excluidos de esa limitación. Para el cómputo de esos dos años se considera primer año el año natural en que se dictó la resolución de adjudicación del destino (cualquiera que fuera su fecha) y segundo año el natural siguiente. La finalidad de este límite es dotar de una mínima estabilidad a la organización, evitando un baile continuo de destinos, sin perjuicio del derecho a la movilidad del personal. Los funcionarios de nuevo ingreso obtienen su primer destino definitivo tras superar el proceso selectivo, en las vacantes del territorio por el que participaron, y a partir de ahí quedan sujetos a las mismas reglas de concurso que el resto del personal. La combinación de todas estas reglas —concurso como forma normal, límite temporal para los puestos genéricos, valoración de la lengua propia y participación abierta salvo a los suspensos en firme— configura un sistema de provisión que busca conjugar la objetividad, la movilidad y la estabilidad del servicio.
El artículo 530 LOPJ añade que, en las convocatorias de puestos de Comunidades Autónomas con lengua propia oficial, se valorará como mérito el conocimiento oral y escrito de esa lengua; y en determinados puestos podrá considerarse requisito exigible cuando así lo establezca la RPT por la naturaleza de las funciones.
Junto al concurso, existen otras formas de provisión y de movilidad. La libre designación se reserva a determinados puestos de especial responsabilidad o confianza expresamente señalados en la RPT: se convoca públicamente, pero la adjudicación es discrecional y motivada, y el funcionario nombrado puede ser cesado con la misma discrecionalidad, reingresando entonces al servicio activo. La comisión de servicios permite cubrir temporalmente un puesto vacante o cuyo titular está ausente, por necesidades del servicio, con carácter voluntario o, excepcionalmente, forzoso; el funcionario conserva su puesto de origen. La adscripción provisional reubica al funcionario que carece de destino definitivo (por reingreso, remoción o supresión de su puesto) hasta que obtenga uno por concurso. Y la permuta permite, con requisitos tasados, el intercambio de destinos entre dos funcionarios del mismo cuerpo. Todas estas figuras se articulan sobre un principio común: el destino definitivo se obtiene, como regla, por concurso, y las demás fórmulas tienen carácter temporal o excepcional. Estas materias se desarrollan en el Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional.
El desarrollo reglamentario de todo esto es el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. De él conviene retener un plazo que ya ha caído en el examen: en la provisión por libre designación, los nombramientos deberán efectuarse en el plazo máximo de dos meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, una vez apreciada la idoneidad de los candidatos, y ese plazo podrá prorrogarse, excepcionalmente, hasta un mes más (art. 60). Las resoluciones de nombramiento se motivan con referencia al cumplimiento por el candidato elegido de los requisitos y especificaciones de la convocatoria.
3. El régimen disciplinario
3.1. Responsabilidad y principios (art. 534)
El artículo 534 LOPJ somete a los Letrados de la Administración de Justicia y a los funcionarios de los cuerpos del Libro VI a responsabilidad disciplinaria, sancionable en los supuestos y con arreglo a los principios de la propia ley. Un rasgo importante es la extensión de la responsabilidad: además de los autores materiales de la falta, responden disciplinariamente los superiores que la consintieren y quienes la indujeran o encubrieran, tratándose de faltas muy graves y graves, cuando de esos actos se deriven graves daños para la Administración o los ciudadanos. Esta previsión traslada la responsabilidad a la cadena de mando cuando el superior tolera, provoca o oculta la infracción, y refuerza el deber de vigilancia de quien dirige una unidad. La responsabilidad disciplinaria es, además, independiente de la responsabilidad civil o penal en que se pueda incurrir por los mismos hechos, con los límites del principio ne bis in idem que veremos. Reglas clave del procedimiento:
- No puede imponerse sanción por falta muy grave o grave sino en virtud de expediente disciplinario instruido al efecto; para las faltas leves no es preceptiva la previa instrucción, salvo el trámite de audiencia al interesado.
- Si aparecen indicios fundados de criminalidad, se suspende la tramitación y se pone en conocimiento del Ministerio Fiscal.
- La declaración de hechos probados del proceso penal vincula al expediente disciplinario; solo cabe sanción penal y disciplinaria sobre los mismos hechos cuando no haya identidad de fundamento y bien jurídico.
- Durante la tramitación puede acordarse la suspensión provisional como medida cautelar, mediante resolución motivada.
- Las sanciones se anotan en el registro de personal y se cancelan por el transcurso de los plazos reglamentarios.
3.2. Las faltas (art. 536)
El artículo 536 LOPJ clasifica las faltas en muy graves, graves y leves. Algunos ejemplos que suelen preguntarse:
- Faltas muy graves: el incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución; toda actuación que suponga discriminación; el abandono del servicio; la adopción de resoluciones manifiestamente ilegales con perjuicio grave; la utilización indebida de documentación o información; el incumplimiento grave de las decisiones judiciales cuya ejecución tengan encomendada; la desobediencia grave o reiterada; el acoso sexual; la agresión grave a cualquier persona; el incumplimiento del deber de atender los servicios esenciales en huelga; y la comisión de una falta grave habiendo sido sancionado antes por otras dos graves firmes.
- Faltas graves: la desobediencia expresa a órdenes de un superior; la tercera falta injustificada de asistencia en tres meses; el ejercicio de una actividad susceptible de compatibilidad sin autorización; la falta de consideración grave con superiores, iguales, subordinados o ciudadanos; la utilización inadecuada de los medios informáticos o de las claves de acceso; el reiterado incumplimiento del horario sin causa justificada; y la comisión de una falta leve habiendo sido sancionado antes por otras dos leves firmes.
- Faltas leves: la falta de consideración cuando no sea más grave; el incumplimiento de los deberes del puesto o la negligencia, cuando no sea más grave; el retraso injustificado; la ausencia injustificada por un día; y el incumplimiento del horario sin causa justificada cuando no constituya falta grave.
Fíjate en la técnica de los «peldaños»: una misma conducta (custodia de documentos, incumplimiento del horario, falta de consideración) puede ser leve, grave o muy grave según su intensidad y consecuencias, y la reincidencia convierte varias faltas menores en una de grado superior. Así, la tercera falta injustificada de asistencia en tres meses es grave, pero la ausencia injustificada por un día aislada es leve; la desobediencia expresa es grave, mientras que la desobediencia grave o reiterada es muy grave; y la utilización indebida de documentación pasa de grave a muy grave según la gravedad del daño.
Otras faltas muy graves de interés para el personal son: la utilización de la condición de funcionario para obtener un beneficio indebido; la inobservancia del deber de abstención a sabiendas de que concurre una causa legal; los actos que impidan el ejercicio de derechos fundamentales o sindicales; la arbitrariedad en el uso de la autoridad con perjuicio grave; la realización de actividades declaradas incompatibles por ley; y las acciones u omisiones que hayan dado lugar en sentencia firme a responsabilidad civil por dolo o culpa grave. Entre las graves destacan también: causar daño grave en documentos, material o locales; eludir los sistemas de control horario; obstaculizar las labores de inspección; y promover la propia abstención de forma claramente injustificada. El conocimiento de esta casuística es esencial, porque el examen suele plantear supuestos concretos y pedir su calificación como leve, grave o muy grave.
3.3. Las sanciones (art. 538)
El artículo 538 LOPJ enumera las sanciones que pueden imponerse:
- Apercibimiento.
- Suspensión de empleo y sueldo.
- Traslado forzoso fuera del municipio de destino.
- Separación del servicio.
- Cese en el puesto de trabajo.
Las correspondencias entre falta y sanción son un clásico de examen:
- Las faltas leves solo pueden corregirse con apercibimiento.
- La suspensión y el traslado forzoso pueden imponerse por faltas graves y muy graves.
- La separación del servicio solo por faltas muy graves (es la sanción más grave).
- El cese en el puesto de trabajo solo es aplicable a los funcionarios interinos por faltas graves o muy graves.
Duraciones y efectos (memorízalos): la suspensión por falta muy grave no puede ser superior a tres años ni inferior a un año; por falta grave, no excede de un año. El traslado forzoso impide obtener nuevo destino en el municipio de origen durante tres años (falta muy grave) o uno (falta grave).
Un matiz importante que el examen suele confundir: la suspensión firme de funciones es la sanción del artículo 538.b), mientras que la suspensión provisional es una medida cautelar que puede acordarse durante la tramitación del expediente mediante resolución motivada (art. 534.6); no son lo mismo. Del mismo modo, no debe confundirse el traslado forzoso como sanción disciplinaria (art. 538.c) con el traslado que puede derivar de la reorganización de la Oficina judicial. Todas las sanciones se anotan en el registro de personal, con expresión de los hechos imputados, y esas anotaciones se cancelan por el transcurso de los plazos que fije el reglamento, más largos cuanto más grave sea la falta; cancelada la anotación, la falta no puede computarse a efectos de reincidencia. Tanto las faltas como las sanciones prescriben por el transcurso de los plazos que la normativa establece, graduados igualmente según la gravedad, transcurridos los cuales ya no cabe sancionar ni ejecutar la sanción.
3.4. Competencia sancionadora (art. 539)
El artículo 539 LOPJ reparte la competencia disciplinaria entre el Ministerio de Justicia y los órganos que determinen las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, respecto de los funcionarios destinados en sus territorios. Dos reglas cerradas y muy preguntadas:
- La separación del servicio la acuerda en todo caso el Ministro de Justicia.
- Cuando el traslado forzoso suponga movilidad del territorio de una Comunidad Autónoma a otra con competencias asumidas, es competente el Ministro de Justicia, previo informe favorable de la Comunidad de destino.
3.5. Procedimiento y garantías (arts. 534-535, 537)
El artículo 535 LOPJ garantiza al funcionario expedientado, además de los derechos generales del procedimiento administrativo, un catálogo de garantías: la presunción de inocencia; ser notificado del nombramiento de instructor y secretario, así como poder recusarlos; ser notificado de los hechos imputados, la infracción y las sanciones posibles, y de la resolución sancionadora; formular alegaciones; proponer pruebas; y actuar asistido de letrado o de los representantes sindicales que determine.
El artículo 537 LOPJ fija los criterios de graduación de las sanciones, que se basan en cuatro principios: intencionalidad; perjuicio causado a la Administración o a los ciudadanos; grado de participación en la comisión de la falta; y reiteración o reincidencia. Estos criterios permiten adecuar la sanción concreta a la gravedad real de la conducta, dentro de los márgenes que la ley establece para cada tipo de falta.
El procedimiento disciplinario por faltas muy graves y graves se articula en las fases clásicas: iniciación (acuerdo de incoación del órgano competente, que designa instructor y secretario), instrucción (con el pliego de cargos, las alegaciones y la práctica de la prueba, y la propuesta de resolución) y resolución (motivada, notificada al interesado, contra la que caben los recursos administrativos y, en su caso, el contencioso-administrativo). La instrucción la lleva un funcionario distinto del que resuelve, para garantizar la imparcialidad. Frente a las faltas leves, el procedimiento es más simple: no es preceptivo el expediente completo, pero sí el trámite de audiencia al interesado, que es una garantía irrenunciable.
Especial atención merece la relación entre el proceso penal y el disciplinario. Cuando de la instrucción del expediente resulten indicios fundados de criminalidad, se suspende la tramitación y se comunica al Ministerio Fiscal. La incoación de un proceso penal no impide iniciar el expediente disciplinario por los mismos hechos, pero no se dicta resolución disciplinaria hasta que recaiga sentencia firme o auto de sobreseimiento en la causa penal. La declaración de hechos probados del fallo penal vincula a la resolución disciplinaria. Y rige el principio ne bis in idem: solo cabe sancionar penal y disciplinariamente los mismos hechos cuando no exista identidad de fundamento jurídico y de bien jurídico protegido. Esta articulación evita resoluciones contradictorias y respeta la preferencia del orden penal. En la práctica, ello significa que, cuando unos mismos hechos pueden ser a la vez delito y falta disciplinaria, el expediente disciplinario se inicia pero queda a la espera de lo que resuelva el orden penal, cuyos hechos probados condicionan la posterior resolución administrativa; y que el funcionario no puede ser sancionado dos veces por lo mismo si el castigo penal y el disciplinario protegen idéntico bien jurídico con idéntico fundamento. Es una manifestación, en el ámbito de la Administración de Justicia, de una garantía general del Derecho sancionador.
Para el examen práctico conviene entrenar la calificación de supuestos. Ejemplos: un funcionario que no acude un día sin justificar comete falta leve; si acumula la tercera falta de asistencia en tres meses, grave; si abandona el servicio, muy grave. Quien trata con desconsideración a un ciudadano comete falta leve, salvo que sea grave la falta de consideración; quien consulta por curiosidad datos de un expediente ajeno incurre en utilización indebida de información (grave o muy grave según el daño); quien ejerce una segunda actividad sin pedir compatibilidad comete falta grave; y quien no atiende los servicios esenciales en una huelga comete falta muy grave. Dominar estas correspondencias entre conducta, gravedad y sanción es la clave para resolver las preguntas del bloque disciplinario, que son de las más frecuentes en el ejercicio teórico.
El procedimiento disciplinario se desarrolla en el Real Decreto 796/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia. Su artículo 38 fija el dato numérico que el tribunal pregunta: la duración del procedimiento disciplinario no excederá de doce meses y, vencido ese plazo sin haberse dictado y notificado la resolución que le ponga fin, se produce su caducidad. Con una excepción importante: no hay caducidad si el expediente quedó paralizado por causa imputable al interesado.
4. Esquema de repaso (llaves)
- Situaciones administrativas (art. 506): servicio activo · servicios especiales · excedencia voluntaria (cuidado de familiares / servicios en el sector público / interés particular / agrupación familiar) · suspensión de funciones
- Servicio activo (art. 507): desempeño de puesto en un centro de destino; licencias y permisos NO alteran esta situación
- Provisión (arts. 529-530): concurso de ámbito nacional (Ministerio + CCAA); participan todas las situaciones salvo suspensos en firme; límite de 2 años para concurso de traslado de puestos genéricos; lengua propia = mérito (o requisito según RPT)
- Faltas (art. 536): muy graves (fidelidad a la CE, abandono del servicio, acoso sexual, agresión grave, no atender servicios esenciales en huelga…) · graves (desobediencia expresa, 3.ª falta de asistencia en 3 meses, actividad sin compatibilidad, mal uso de medios informáticos…) · leves (ausencia injustificada 1 día, incumplimiento de horario sin causa…)
- Sanciones (art. 538): apercibimiento (solo leves) · suspensión de empleo y sueldo · traslado forzoso · separación del servicio (solo muy graves) · cese en el puesto (solo interinos)
- Suspensión: muy grave 1-3 años; grave ≤1 año. Traslado forzoso: sin volver al municipio origen 3 años (muy grave) / 1 año (grave)
- Competencia (art. 539): Ministerio de Justicia y órganos de las CCAA; separación del servicio siempre el Ministro de Justicia
- Procedimiento: expediente para muy graves/graves; leves solo audiencia; garantías del art. 535 (presunción de inocencia, recusar instructor, asistencia de letrado…); graduación (art. 537): intencionalidad, perjuicio, participación, reincidencia
5. Ideas fuerza para el test
- Las situaciones administrativas (art. 506) son siete; las excedencias voluntarias, cuatro.
- Las licencias y permisos no alteran la situación de servicio activo.
- En los concursos pueden participar los funcionarios en cualquier situación salvo los suspensos en firme.
- Las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves; las leves solo se sancionan con apercibimiento.
- La separación del servicio solo procede por falta muy grave y la acuerda siempre el Ministro de Justicia.
- La suspensión por falta muy grave es de 1 a 3 años; por falta grave, hasta 1 año.
- El cese en el puesto de trabajo como sanción solo se aplica a los funcionarios interinos.
- Las faltas muy graves y graves exigen expediente disciplinario; las leves, solo audiencia al interesado.
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