Tema 22 · Cuerpo de Administrativos de la Comunidad de Madrid
Información administrativa y atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid. La Administración electrónica. Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. La identificación y autenticación de las personas físicas y jurídicas para las diferentes actuaciones en la gestión electrónica. Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.
La Administración electrónica ha dejado de ser una modalidad alternativa de relación con el ciudadano para convertirse en la forma ordinaria de funcionar del sector público. Este tema expone su régimen jurídico —las Leyes 39/2015 y 40/2015 y, sobre todo, su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 203/2021— y lo proyecta sobre la información y la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, con especial atención al Decreto 21/2002 y al Decreto 188/2021. Todo el contenido está verificado contra el texto de las normas citadas; el programa evaluable exacto es el del Anexo de tu convocatoria.
Índice
- 1. La Administración electrónica: concepto, principios y marco normativo
- 2. El derecho y la obligación de relacionarse por medios electrónicos
- 3. Identificación y autenticación: la distinción capital entre identificar y firmar
- 4. Sede electrónica, portal de internet, Punto de Acceso General y Carpeta Ciudadana
- 5. El registro electrónico y las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros
- 6. Las notificaciones electrónicas y la Dirección Electrónica Habilitada única
- 7. Documento, copia auténtica, expediente y archivo electrónico único
- 8. La actuación administrativa automatizada, el sello de órgano y el CSV
- 9. Interoperabilidad y seguridad: ENI, ENS, transmisiones de datos y reutilización
- 10. Información administrativa y atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid
- 11. El Decreto 188/2021: relación electrónica obligatoria del personal y de los opositores
- Esquema de repaso
- Ideas fuerza
1. La Administración electrónica: concepto, principios y marco normativo
Por Administración electrónica se entiende la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación por las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus competencias, la gestión de los procedimientos y la relación con la ciudadanía. No es una Administración distinta ni un régimen paralelo, sino la misma Administración actuando por un canal —el electrónico— que la legislación vigente convierte en el cauce ordinario. El giro copernicano se produjo en 2015: si la derogada Ley 11/2007 reconocía un «derecho» del ciudadano a relacionarse electrónicamente, las Leyes 39/2015 y 40/2015 dan un paso más y configuran lo electrónico como el modo normal de tramitar, imponiéndolo como obligación a determinados sujetos.
El marco normativo se ordena en tres niveles. En el vértice, dos leyes de 1 de octubre de 2015 que sustituyeron a la Ley 30/1992: la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), que regula la relación con el ciudadano (identificación y firma, asistencia, derechos, sujetos obligados, registro, notificaciones, documentos y copias); y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), que regula el funcionamiento electrónico interno (sede electrónica, portal, sello, actuación automatizada, firma del personal, archivo e interoperabilidad entre Administraciones). En un segundo nivel, el reglamento de desarrollo común de ambas leyes: el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que es el núcleo de este tema. Su artículo 1 lo dice con claridad al fijar su objeto: «el desarrollo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, [...] y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, [...] en lo referido a la actuación y el funcionamiento electrónico del sector público».
En un tercer nivel se sitúan las normas técnicas y de seguridad que dan soporte a todo el sistema y que conviene fijar con exactitud porque son un dato sensible que cambia con el tiempo:
- El Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI), aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, que sigue vigente. Comprende, en palabras del artículo 156.1 de la Ley 40/2015, «el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones» para garantizar que los sistemas puedan entenderse entre sí.
- El Esquema Nacional de Seguridad (ENS), aprobado hoy por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, cuya disposición derogatoria única derogó el anterior Real Decreto 3/2010, de 8 de enero. El ENS, según el artículo 156.2 de la Ley 40/2015, establece «la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos» mediante principios básicos y requisitos mínimos. Conviene una advertencia de precisión: el articulado del Real Decreto 203/2021, redactado en 2021, todavía cita en algún punto el antiguo Real Decreto 3/2010 (por ejemplo, en su artículo 5.3); esas remisiones deben entenderse hoy hechas al Real Decreto 311/2022, que es la norma que regula el ENS.
- El marco europeo de identificación electrónica y servicios de confianza (eIDAS), es decir, el Reglamento (UE) 910/2014, profundamente modificado por el Reglamento (UE) 2024/1183, de 11 de abril de 2024, conocido como eIDAS 2, que crea el marco europeo de identidad digital y la cartera de identidad digital de la Unión (cartera EUDI). En Derecho interno, los servicios electrónicos de confianza se regulan por la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, a la que remiten varios preceptos del reglamento.
El Real Decreto 203/2021 abre su articulado con un catálogo de principios generales en el artículo 2 que orientan toda actuación electrónica: neutralidad tecnológica y adaptabilidad al progreso (con uso de estándares abiertos), accesibilidad (con atención especial a las personas con discapacidad y a las personas mayores), facilidad de uso (diseño centrado en la persona usuaria), interoperabilidad, proporcionalidad (solo se exigen las garantías de seguridad adecuadas a cada trámite) y personalización y proactividad (servicios precumplimentados que se anticipan a las necesidades del interesado). Estos principios no son retórica: informan la interpretación del resto del reglamento y son fuente frecuente de preguntas.
El ámbito subjetivo del reglamento es, por remisión de su artículo 1.2, el mismo del artículo 2 de cada una de las dos leyes: todo el sector público (Administración General del Estado, comunidades autónomas, entidades locales y sector público institucional). Buena parte del articulado del reglamento distingue lo aplicable «con carácter básico» a todas las Administraciones de lo aplicable solo «en el ámbito estatal»; por eso muchos preceptos, tras sentar la regla general, precisan la competencia concreta dentro de la Administración General del Estado. Para el opositor de la Comunidad de Madrid interesa la regla común, sin perjuicio de la capa autonómica que se estudia en los apartados 10 y 11.
Antes de entrar en el detalle, conviene tener un mapa del propio Real Decreto 203/2021, que organiza sus 54 artículos por bloques funcionales:
| Bloque del Real Decreto 203/2021 | Artículos | Contenido esencial |
|---|---|---|
| Disposiciones generales | 1 a 4 | Objeto y ámbito, principios generales, derecho y obligación de relacionarse, canales de asistencia |
| Portales, Punto de Acceso General y Carpeta Ciudadana | 5, 7 y 8 | Portal de internet, PAGe con su sede, Carpeta Ciudadana del sector público estatal |
| Sedes electrónicas | 9 a 12 | Concepto, creación y supresión, contenido y servicios mínimos, responsabilidad |
| Actuación automatizada y subsanación | 13 y 14 | Actuación administrativa automatizada; régimen de subsanación |
| Sistemas de identificación y firma | 15 a 33 | Identificación y firma de sedes, sello, actuación automatizada, personal, interesados, funcionario habilitado, apoderamientos |
| Registro y oficinas de asistencia | 37 a 40 | Registro electrónico, Registro Electrónico General, presentación de documentos, oficinas de asistencia (OAMR) |
| Comunicaciones y notificaciones | 41 a 45 | Comunicaciones, práctica de la notificación, aviso, DEHú, notificación en sede |
| Documento, copias, expediente y archivo | 46 a 55 | Documento electrónico, copias auténticas, referencia temporal, expediente y archivo electrónico único |
| Relaciones interadministrativas y datos | 56 a 64 | Relaciones entre Administraciones, SIR, transmisiones e intermediación de datos, reutilización |
2. El derecho y la obligación de relacionarse por medios electrónicos
La pieza que vertebra toda la relación electrónica es el artículo 14 de la Ley 39/2015, que combina un derecho (de las personas físicas) con una obligación (de determinados sujetos). Su apartado 1 establece la regla para las personas físicas: «Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos». Y añade una garantía de flexibilidad: «El medio elegido por la persona [...] podrá ser modificado por aquella en cualquier momento». La persona física no obligada es, por tanto, libre: puede empezar en papel y pasar a electrónico, o al revés, cuando quiera.
Frente a esa libertad, el artículo 14.2 impone la obligación de relacionarse por medios electrónicos «para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos», a una lista tasada de sujetos. Es uno de los preceptos más preguntados de todo el temario y conviene retener su tenor literal, porque los distractores clásicos consisten en meter a «todas las personas físicas» o en excluir a los notarios y registradores:
| Letra del art. 14.2 LPAC | Sujeto obligado | Precisión |
|---|---|---|
| a) | Las personas jurídicas | Sociedades, asociaciones, fundaciones, etc., sin excepción |
| b) | Las entidades sin personalidad jurídica | Comunidades de bienes, herencias yacentes, uniones temporales, etc. |
| c) | Profesionales de colegiación obligatoria | Para los trámites propios de su actividad profesional; «en todo caso [...] se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles» |
| d) | Los representantes de un obligado | Quien represente a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente |
| e) | Los empleados públicos | Para los trámites que realicen por razón de su condición, «en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración» |
Dos matices son decisivos. Primero, la lista es un mínimo («al menos»): las Administraciones pueden ampliarla, pero no reducirla. Segundo, la letra e) no es de aplicación automática, sino que se remite a lo que reglamentariamente determine cada Administración; precisamente esa remisión es la que ejerce en la Comunidad de Madrid el Decreto 188/2021 que se estudia en el apartado 11.
El artículo 14.3 abre una tercera vía, la de la ampliación reglamentaria a colectivos de personas físicas: «Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios». Este apartado, junto con la letra e) del 14.2, es la base habilitante del Decreto 188/2021 madrileño.
El Real Decreto 203/2021 desarrolla estas reglas en su artículo 3. Su apartado 1 reproduce la obligación remitiéndose «al menos» a los sujetos del artículo 14.2 de la ley. Su apartado 2 regula cómo ejerce su derecho la persona física no obligada: podrá optar por lo electrónico al inicio del procedimiento comunicándolo al órgano competente, y también podrá optar por dejar de hacerlo en una fase posterior; en ambos casos «los efectos de la comunicación se producirán a partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano competente [...] haya tenido constancia de la misma». Ese plazo del quinto día hábil es un dato muy preguntado. El apartado 3 del mismo artículo 3 recoge la habilitación del 14.3 de la ley para ampliar la obligatoriedad por reglamento.
Conectado con lo anterior está el régimen de subsanación del artículo 14 del Real Decreto 203/2021. Si un sujeto obligado presenta su solicitud por un canal no electrónico, la Administración «requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo al interesado [...] que, de no ser atendido el requerimiento en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su solicitud o se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite». Y, punto capital, «cuando se trate de una solicitud de iniciación del interesado, la fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud», en línea con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015. Es decir, presentar en papel cuando se estaba obligado a lo electrónico no invalida sin más la solicitud, pero desplaza su fecha a la de la subsanación, lo que puede ser letal en procedimientos con plazo, como los selectivos.
La otra cara de la obligación es la asistencia. El artículo 12 de la Ley 39/2015 obliga a las Administraciones a garantizar que los interesados puedan relacionarse electrónicamente y a asistir en el uso de medios electrónicos «a los interesados no incluidos en los apartados 2 y 3 del artículo 14 que así lo soliciten», especialmente en identificación y firma, presentación de solicitudes y obtención de copias auténticas. Su apartado 2 añade el mecanismo del funcionario público habilitado: si el interesado no obligado carece de medios, su identificación o firma «podrá ser válidamente realizada por un funcionario público», previa identificación del interesado y su consentimiento expreso, del que debe quedar constancia. El artículo 13 de la ley completa el cuadro con el catálogo de derechos de las personas en sus relaciones con la Administración, encabezado por el derecho «a comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico» y el derecho «a ser asistidos en el uso de medios electrónicos».
Los canales de asistencia se detallan en el artículo 4 del Real Decreto 203/2021: presencial (a través de las oficinas de asistencia), portales de internet y sedes electrónicas, redes sociales, telefónico, correo electrónico y cualquier otro que se establezca conforme al artículo 12 de la ley. La Administración electrónica no excluye, por tanto, el trato humano: lo reordena y lo pone al servicio del acceso electrónico.
3. Identificación y autenticación: la distinción capital entre identificar y firmar
Ninguna confusión se penaliza tanto en el examen como mezclar identificación y firma. Son dos funciones jurídicas distintas, con sistemas y momentos de uso diferentes. Identificarse es acreditar quién se es ante la Administración; firmar es manifestar la voluntad y el consentimiento, y solo se exige cuando la ley lo requiere. La regla de oro, deducible de los artículos 9 a 11 de la Ley 39/2015, es que quien puede firmar puede identificarse, pero no al revés: el artículo 10.5 dispone que «cuando los interesados utilicen un sistema de firma [...], su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma».
El artículo 11 de la Ley 39/2015 fija cuándo basta identificarse y cuándo se exige además firmar. Su apartado 1 sienta la regla general: «Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad». Y su apartado 2 tasa los cinco supuestos en que sí se requiere firma: «Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para: a) Formular solicitudes. b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones. c) Interponer recursos. d) Desistir de acciones. e) Renunciar a derechos». Fuera de esos cinco casos, la identificación es suficiente.
| Criterio | Identificación (art. 9 LPAC) | Firma (art. 10 LPAC) |
|---|---|---|
| Función | Acreditar quién es el interesado | Manifestar la voluntad y el consentimiento |
| ¿Cuándo? | Con carácter general, para cualquier actuación (art. 11.1) | Solo en los cinco supuestos tasados del art. 11.2 |
| Relación | No sirve, por sí sola, para firmar | Quien firma queda a la vez identificado (art. 10.5) |
| Sistemas | Certificado cualificado de firma, certificado de sello, y clave concertada u otros con registro previo (art. 9.2) | Firma cualificada o avanzada por certificado, sello cualificado o avanzado, y otros con registro previo (art. 10.2) |
3.1. Los sistemas de identificación y de firma
Los sistemas de identificación del artículo 9.2 de la Ley 39/2015 son tres letras: a) sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica de prestadores de la Lista de confianza; b) sistemas basados en certificados cualificados de sello electrónico; y c) «cualquier otro sistema que las Administraciones públicas consideren válido [...] siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad», previa comunicación a la Secretaría General de Administración Digital. En esta última letra c) encaja el sistema Cl@ve y, en general, los sistemas de clave concertada. La ley garantiza que las letras a) y b) sean siempre posibles para todo procedimiento, aunque adicionalmente se admita alguno de la letra c).
Los sistemas de firma del artículo 10.2 replican esa estructura de tres letras, pero referida a la firma: a) firma electrónica cualificada y avanzada basada en certificados cualificados de firma; b) sello electrónico cualificado y avanzado; y c) cualquier otro sistema válido con registro previo. El artículo 10.4 introduce una pasarela: «cuando así lo disponga expresamente la normativa reguladora aplicable, las Administraciones Públicas podrán admitir los sistemas de identificación [...] como sistema de firma cuando permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de los interesados». Es decir, un sistema de identificación puede excepcionalmente valer como firma si la norma lo prevé.
Un dato histórico que impide caer en un distractor: el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, suprimió del texto original de la Ley 39/2015 los antiguos «sistemas de firma no criptográfica» (las claves concertadas y sistemas de código seguro como sistema de firma general), reforzando la exigencia de certificados y registro previo. Por eso no debe citarse como vigente aquella redacción original. Además, el artículo 9.2.c y 10.2.c, tras el Real Decreto-ley 14/2019, exigen que los recursos técnicos de esos sistemas se ubiquen en territorio de la Unión Europea (y en territorio español para categorías especiales de datos), como garantía de soberanía tecnológica.
El Real Decreto 203/2021 desarrolla estos sistemas en sus artículos 15 y 26 a 30. El artículo 15 distingue con nitidez los sistemas que usa la Administración para identificarse (identificación de sedes, sello electrónico basado en certificado cualificado, firma para la actuación automatizada, firma del personal e intercambio en entornos cerrados) de los que usan las personas interesadas (los de los artículos 9 y 10 de la ley). El artículo 26 concreta los sistemas de identificación del interesado exigiendo, como constante, un registro previo que garantice la identidad. El artículo 30 regula la identificación o firma por funcionario público habilitado para el interesado no obligado que carezca de medios, que deberá identificarse ante el funcionario y prestar consentimiento expreso por escrito; en el ámbito estatal, ese funcionario debe estar inscrito en el Registro de Funcionarios Habilitados (artículo 31).
Del lado de la Administración, el artículo 40 de la Ley 40/2015 permite a las Administraciones identificarse «mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado», que incluirá el número de identificación fiscal y la denominación del organismo. El artículo 43 de la Ley 40/2015 regula la firma electrónica del personal: cada Administración determina los sistemas de firma que debe usar su personal, que pueden identificar conjuntamente al titular del puesto y a la Administración; los certificados de empleado público son cualificados. No debe confundirse el sello de órgano (que identifica y firma actuaciones automatizadas, sin persona detrás) con la firma del empleado público (que corresponde a una persona concreta que ejerce la competencia); es una distinción que se retoma en el apartado 8.
Finalmente, la representación se apoya en el artículo 32 del Real Decreto 203/2021, que admite acreditarla, entre otros medios, mediante apoderamiento apud acta (por comparecencia personal en una oficina de asistencia o electrónica en la sede), mediante inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos (regulado para el Estado en el artículo 33), mediante certificado cualificado de representante o mediante documento público. Los representantes de obligados están, a su vez, obligados a relacionarse electrónicamente (artículo 32.2, en conexión con el artículo 14.2.d de la ley).
4. Sede electrónica, portal de internet, Punto de Acceso General y Carpeta Ciudadana
Cuatro conceptos que el examen tiende a confundir deliberadamente: la sede electrónica, el portal de internet, el Punto de Acceso General electrónico (PAGe) y la Carpeta Ciudadana. Conviene fijarlos por separado y luego contrastarlos en una tabla.
La sede electrónica se define en el artículo 38 de la Ley 40/2015 como «aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias». Su nota característica es la responsabilidad reforzada del titular «respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios» (art. 38.2) y la exigencia de identificarse mediante certificados de autenticación de sitio web (art. 38.6). El artículo 9 del Real Decreto 203/2021 precisa que «mediante dicha sede electrónica se realizarán todas las actuaciones y trámites referidos a procedimientos o a servicios que requieran la identificación de la Administración Pública y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas interesadas». La sede es, pues, el espacio con garantías jurídicas donde se tramita.
El reglamento admite sedes electrónicas asociadas (artículo 10): creadas por razones técnicas u organizativas, «tendrán consideración de sede electrónica a todos los efectos». Su creación o supresión se publica en el boletín oficial que corresponda y en el directorio del PAGe. El artículo 11 enumera un extenso contenido y servicios mínimos que toda sede debe ofrecer: identificación de la sede y de su titular, acto de creación, información para su uso (mapa, protección de datos, accesibilidad), relación de sistemas de identificación y firma admitidos, normativa del registro, fecha y hora oficial y calendario de días inhábiles, información sobre incidencias técnicas, relación de servicios y trámites, y un largo etcétera de servicios como el enlace para sugerencias y quejas, la verificación de documentos mediante código seguro de verificación o el directorio de oficinas de asistencia. El artículo 12 cierra el bloque con el régimen de responsabilidad del titular de la sede.
El portal de internet es cosa distinta. El artículo 39 de la Ley 40/2015 lo define como «el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública [...] que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente». El portal es la ventana de información (difusión, contenidos, noticias); la sede es el lugar de tramitación con garantías. Un portal puede dar paso a una sede, pero no es una sede.
El Punto de Acceso General electrónico (PAGe) se regula en el artículo 7 del Real Decreto 203/2021: «Las Administraciones Públicas contarán con un Punto de Acceso General electrónico (PAGe)» que «facilitará el acceso a los servicios, trámites e información» de sus órganos y organismos. Cada PAGe «dispondrá de una sede electrónica, a través de la cual se podrá acceder a todas las sedes electrónicas y sedes asociadas» de la Administración correspondiente. En el ámbito estatal, el PAGe es el conocido portal administracion.gob.es, y en su sede se aloja nada menos que la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) a que se refiere el artículo 43 de la Ley 39/2015. El PAGe es, así, la puerta de entrada única a la Administración electrónica de un nivel territorial.
La Carpeta Ciudadana es el área personalizada del interesado. El artículo 8 del Real Decreto 203/2021 la define como «el área personalizada de las personas interesadas [...] en su relación con el sector público estatal», accesible desde la sede del PAGe estatal. Ofrece funcionalidades como el seguimiento del estado de tramitación de los procedimientos, el acceso a las comunicaciones y notificaciones, conocer qué datos personales obran en poder del sector público estatal y facilitar la obtención de certificaciones. Además del interesado, pueden acceder sus representantes legales y quien tenga un poder general inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos. El interesado accede mediante los sistemas de identificación del artículo 9.2 de la Ley 39/2015 y debe velar por el buen uso de sus credenciales.
| Instrumento | Norma | Qué es | Función |
|---|---|---|---|
| Sede electrónica | Art. 38 Ley 40/2015; art. 9 RD 203/2021 | Dirección electrónica de titularidad de una Administración, con garantías | Tramitar con identificación de la Administración y, en su caso, del interesado |
| Portal de internet | Art. 39 Ley 40/2015; art. 5 RD 203/2021 | Punto de acceso por internet a la información publicada | Difundir información y dar paso a la sede |
| Punto de Acceso General (PAGe) | Art. 7 RD 203/2021 | Punto de acceso general de cada Administración, con su propia sede | Acceso único a todos los servicios, trámites y sedes; aloja la DEHú (estatal) |
| Carpeta Ciudadana | Art. 8 RD 203/2021 | Área personalizada del interesado en la sede del PAGe estatal | Seguimiento de trámites, notificaciones y datos personales del interesado |
| Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) | Art. 43 Ley 39/2015; art. 44 RD 203/2021 | Sistema único de notificación electrónica alojado en la sede del PAGe estatal | Recibir en un solo buzón las notificaciones de cualquier Administración |
5. El registro electrónico y las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros
El registro es la institución que documenta la entrada y salida de documentos y fija la fecha, con las consecuencias que ello tiene para los plazos. El artículo 16 de la Ley 39/2015 ordena que «cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente». Los organismos podrán tener su propio registro electrónico, «plenamente interoperable e interconectado» con el general. La nota moderna es que el registro ya no es una ventanilla física con horario, sino un sistema electrónico disponible las veinticuatro horas: los documentos pueden presentarse en cualquier momento.
El artículo 16 garantiza la constancia registral: cada asiento incorpora un número, un epígrafe, la fecha y hora de presentación, la identificación del interesado y del órgano remitente y destinatario. Además, «se emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento [...], incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro». Muy preguntados son los lugares de presentación del artículo 16.4: en el registro electrónico de la Administración destinataria o de cualquiera de los sujetos del artículo 2.1, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
El Real Decreto 203/2021 desarrolla el registro en sus artículos 37 a 40. El artículo 37 reitera que cada Administración dispone de un Registro Electrónico General plenamente interoperable. El artículo 39 regula la presentación y el tratamiento de documentos: permite a las Administraciones fijar formatos y estándares (con subsanación si el interesado los incumple); dispone que «los documentos en soporte no electrónico se presentarán a través de las oficinas de asistencia en materia de registros»; y, sobre todo, establece que, «cuando se presenten documentos originales o copias auténticas en soporte no electrónico, desde el momento en que sean digitalizados [...], tendrán la consideración de copia electrónica auténtica de documento en soporte papel». Esto es capital: la digitalización en la oficina convierte el papel en copia electrónica auténtica y el original se devuelve al interesado.
5.1. Las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros (OAMR)
La gran novedad orgánica de 2015, desarrollada por el artículo 40 del Real Decreto 203/2021, son las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros (OAMR). Tienen «naturaleza de órgano administrativo» y sustituyen a los antiguos registros presenciales, transformándolos en puntos de asistencia y digitalización. Sus funciones, según el artículo 40.3, son un catálogo que conviene conocer:
- La digitalización de las solicitudes, escritos y comunicaciones en papel que se presenten, y su anotación en el registro que corresponda.
- La anotación de los asientos de salida.
- La emisión del recibo que acredite la fecha y hora de presentación.
- La expedición de copias electrónicas auténticas tras la digitalización de cualquier documento original o copia auténtica.
- La información en materia de identificación y firma electrónica.
- La identificación o firma electrónica del interesado no obligado, para los procedimientos con habilitación prevista.
- La práctica de notificaciones cuando el interesado comparezca de forma espontánea y las solicite.
- La comunicación del código de identificación del órgano destinatario.
- La iniciación del apoderamiento apud acta presencial.
La interoperabilidad entre registros de distintas Administraciones se logra mediante el Sistema de Interconexión de Registros (SIR), regulado en el artículo 60 del Real Decreto 203/2021: «las interconexiones entre Registros de las Administraciones Públicas deberán realizarse a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR)», conforme al ENI y a su Norma Técnica. Gracias al SIR, un documento presentado en la oficina de un ayuntamiento puede llegar telemáticamente a un ministerio o a una comunidad autónoma, materializando el principio de ventanilla única registral que ya anticipaba la Ley 30/1992 y que ahora es plenamente electrónico.
6. Las notificaciones electrónicas y la Dirección Electrónica Habilitada única
La notificación es el acto por el que la Administración comunica formalmente sus resoluciones, y de ella dependen la eficacia del acto y el cómputo de los plazos de recurso. El artículo 41 de la Ley 39/2015 fija el principio rector: «Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía». Para los sujetos del artículo 14, por tanto, la notificación electrónica no es una opción, sino la regla imperativa. El artículo 41 admite excepciones puntuales de notificación no electrónica (comparecencia espontánea en la oficina, o entrega directa por un empleado público para asegurar la eficacia) y prohíbe la notificación electrónica en dos casos: cuando el acto se acompañe de elementos no convertibles a formato electrónico o cuando contenga medios de pago como cheques (art. 41.2).
El artículo 43 de la Ley 39/2015 concreta cómo se practica la notificación electrónica: «mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas». Y define la comparecencia como «el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación». La consecuencia jurídica esencial está en el artículo 43.2: la notificación se entiende practicada «en el momento en que se produzca el acceso a su contenido»; y, cuando es obligatoria o ha sido elegida por el interesado, «se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido». Ese plazo de diez días naturales —no hábiles— es uno de los datos más preguntados de todo el tema.
Conviene no confundir la notificación con el aviso de puesta a disposición. El artículo 41.6 de la Ley 39/2015 establece que, con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, la Administración enviará «un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado [...], informándole de la puesta a disposición de una notificación», y añade la regla clave: «La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida». El aviso es un simple cortesía informativa; su ausencia no vicia la notificación. El artículo 43 del Real Decreto 203/2021 insiste en ello al calificar el aviso de «carácter meramente informativo» y precisar que solo se practica si el interesado ha comunicado un dispositivo o correo al efecto.
6.1. La Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú)
El Real Decreto 203/2021 desarrolla la notificación en sus artículos 41 a 45. El artículo 42 reproduce la doble vía (sede o DEHú) y ordena que quede constancia de la fecha y hora del acceso o del rechazo; cuando se ponga a disposición por ambos sistemas, «se tomará la fecha y hora de acceso [...] en el sistema en el que haya ocurrido en primer lugar», con sincronización automática entre ambos. El artículo 44 regula la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú): «es el sistema de información para la notificación electrónica» gestionado por el ministerio competente, que «se aloja en la sede electrónica del PAGe de la Administración General del Estado». Su virtud es la unicidad: permite que las personas físicas y jurídicas «puedan acceder a todas sus notificaciones a través de la Dirección Electrónica Habilitada única», con independencia de qué Administración notifique y de si la notificación se practicó en papel o por medios electrónicos.
El artículo 44.5 del Real Decreto 203/2021 reitera la triple forma de dar por efectuado el trámite: el acceso al contenido, el rechazo expreso o «la presunción de rechazo por haber transcurrido el plazo de diez días naturales desde la puesta a disposición [...] sin acceder al contenido». El artículo 45 traslada esas mismas reglas a la notificación por comparecencia en la sede electrónica. Y una regla que ahorra sorpresas: conforme al artículo 45.3 y al artículo 40.4 de la ley, se entiende cumplida la obligación de notificar en plazo por la Administración con la simple puesta a disposición de la notificación, aunque el interesado tarde en acceder; a la Administración le basta con poner la notificación a disposición dentro de plazo.
Para el sujeto obligado que no haya facilitado datos de contacto, el artículo 43.2 del Real Decreto 203/2021 prevé, en procedimientos iniciados de oficio, que «la primera notificación [...] se realizará en papel», advirtiendo de que las sucesivas serán electrónicas. Es una cautela para no dejar indefenso a quien la Administración no sabe cómo avisar. Todo este entramado se completa con el artículo 41 del Real Decreto 203/2021, que impone comunicar electrónicamente al obligado una serie de hitos del procedimiento (fecha de inicio del cómputo de plazos, plazo máximo para resolver y efectos del silencio, solicitud de informes preceptivos, etc.).
7. Documento, copia auténtica, expediente y archivo electrónico único
La Administración electrónica descansa sobre un objeto nuevo: el documento administrativo electrónico. El artículo 26 de la Ley 39/2015 ordena que «las Administraciones Públicas emitirán los documentos administrativos por escrito, a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada». Para ser válido, el documento electrónico debe contener información en soporte electrónico con formato determinado, datos de identificación que permitan individualizarlo, una referencia temporal, los metadatos mínimos y las firmas electrónicas que correspondan. El artículo 46 del Real Decreto 203/2021 ofrece su definición: «información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico [...] y que haya sido generada, recibida o incorporada por las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones». La referencia temporal (artículo 50 del reglamento) puede consistir en una marca de tiempo o en un sello electrónico cualificado de tiempo, más garantista por intervenir un prestador cualificado.
La copia auténtica permite que una reproducción tenga el mismo valor que el original. El artículo 27 de la Ley 39/2015 dispone que «tendrán la consideración de copia auténtica de un documento público administrativo o privado las realizadas [...] por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido», y que «las copias auténticas tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales». Las Administraciones pueden hacer copias auténticas «mediante funcionario habilitado o mediante actuación administrativa automatizada». El interesado puede solicitar copias auténticas de documentos válidamente emitidos, que deben expedirse, salvo excepciones, «en el plazo de quince días» (art. 27.4). El artículo 47 del Real Decreto 203/2021 reitera que «las copias auténticas se expedirán siempre a partir de un original o de otra copia auténtica».
El instrumento técnico que hace posible verificar la autenticidad de una copia o documento es el Código Seguro de Verificación (CSV). Permite a cualquiera cotejar un documento accediendo a la sede electrónica correspondiente e introduciendo el código. El artículo 27.3.c de la Ley 39/2015 exige que las copias en papel de documentos electrónicos contengan «un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación, que permitirá contrastar la autenticidad de la copia». El CSV se estudia con más detalle en el apartado 8, porque es también un sistema de firma para la actuación automatizada.
Los documentos se ordenan en expedientes. El artículo 51 del Real Decreto 203/2021 regula el expediente administrativo electrónico: su foliado «se llevará a cabo mediante un índice electrónico autenticado que garantizará la integridad del expediente y permitirá su recuperación», y «un mismo documento electrónico podrá formar parte de distintos expedientes». El derecho de acceso al expediente electrónico (artículo 52) se entiende satisfecho poniéndolo a disposición del interesado en el PAGe o en la sede, mediante una dirección o localizador de acceso.
Cerrado el procedimiento, los documentos van al archivo electrónico único. El artículo 17 de la Ley 39/2015 obliga a cada Administración a «mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados», conservados en formato que garantice su autenticidad, integridad y consulta a lo largo del tiempo. El artículo 46 de la Ley 40/2015 añade que todos los documentos de las actuaciones se almacenarán por medios electrónicos y remite las medidas de seguridad al ENS. El artículo 55 del Real Decreto 203/2021 define el archivo electrónico único como «el conjunto de sistemas y servicios que sustenta la gestión, custodia y recuperación de los documentos y expedientes electrónicos [...] una vez finalizados los procedimientos», y exige que garantice «la autenticidad, conservación, integridad, confidencialidad, disponibilidad y cadena de custodia».
Dos plazos de conservación conviene retener del artículo 53 del Real Decreto 203/2021: los documentos en papel presentados por el interesado que no puedan devolvérsele en el acto, una vez digitalizados, «serán conservados a su disposición durante seis meses para que pueda recogerlos» (salvo plazo mayor); y lo mismo para los aportados en un dispositivo electrónico. Transcurrido ese plazo, su destrucción se realiza conforme a las competencias del órgano de archivos correspondiente, siempre que no se trate de documentos con valor histórico o especial.
8. La actuación administrativa automatizada, el sello de órgano y el CSV
La actuación administrativa automatizada es aquella que la Administración realiza sin intervención directa de un empleado público. El artículo 41 de la Ley 40/2015 la define como «cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público». Ejemplos típicos son la expedición automática de certificados, las liquidaciones tributarias masivas o los acuses de recibo registrales. Su apartado 2 impone garantías: debe establecerse previamente el órgano competente «para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente», y el órgano responsable a efectos de impugnación. El artículo 13 del Real Decreto 203/2021 desarrolla la figura y, en el ámbito estatal, exige autorizarla por resolución que exprese los recursos procedentes.
Si no hay una persona que firme, ¿cómo se firma una actuación automatizada? Mediante dos sistemas que enumera el artículo 42 de la Ley 40/2015: el sello electrónico de Administración, órgano u organismo, «basado en certificado electrónico reconocido o cualificado»; y el Código Seguro de Verificación (CSV) vinculado a la Administración u órgano, «permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente». El artículo 20 del Real Decreto 203/2021 reproduce esta dualidad y el artículo 21 desarrolla el CSV con detalle.
El artículo 21 del Real Decreto 203/2021 exige que el sistema de CSV garantice, en todo caso: el origen e integridad del documento mediante el acceso a la sede; el carácter único del código para cada documento; su vinculación con el documento y, en su caso, con el firmante (cualquier modificación del documento genera un CSV distinto); la posibilidad de verificar el documento en la sede durante el tiempo que se establezca; y un acceso restringido al documento a quien disponga del código. En el ámbito estatal, la resolución que autorice el CSV fijará un plazo de disponibilidad para su verificación que «será al menos de cinco años, salvo que [...] se prevea un plazo superior».
8.1. Sello de órgano frente a firma del personal
El error clásico que hay que evitar es confundir el sello de órgano con la firma del empleado público. El sello electrónico (artículos 40 de la Ley 40/2015 y 19 del Real Decreto 203/2021) identifica y firma a la Administración u órgano cuando actúa de forma automatizada, sin persona física detrás; incluye el número de identificación fiscal y la denominación del organismo. La firma del personal (artículo 43 de la Ley 40/2015 y artículo 22 del reglamento) corresponde a una persona concreta, el titular del órgano o el empleado público, que ejerce la competencia mediante un certificado de empleado público cualificado. Uno es institucional y anónimo; la otra es personal. La siguiente tabla ordena los cuatro sistemas de firma de la Administración:
| Sistema | Norma | Quién actúa | Uso típico |
|---|---|---|---|
| Sello electrónico de órgano | Art. 40 Ley 40/2015; art. 19 RD 203/2021 | La Administración u órgano (sin persona directa) | Actuación administrativa automatizada |
| Código Seguro de Verificación (CSV) | Art. 42.b Ley 40/2015; art. 21 RD 203/2021 | La Administración u órgano (y, en su caso, firmante) | Actuación automatizada y verificación de copias |
| Firma del personal | Art. 43 Ley 40/2015; art. 22 RD 203/2021 | El titular del órgano o el empleado público (persona) | Actos con intervención directa de una persona |
| Identificación de la sede | Art. 38.6 Ley 40/2015; art. 18 RD 203/2021 | La sede electrónica | Autenticación del sitio web con certificado |
9. Interoperabilidad y seguridad: ENI, ENS, transmisiones de datos y reutilización
Para que las Administraciones se entiendan entre sí y protejan la información, la Ley 40/2015 dedica sus artículos 155 a 158 a las relaciones electrónicas entre Administraciones, y el Real Decreto 203/2021 los desarrolla en sus artículos 56 a 64. El punto de partida es el artículo 56 del Real Decreto 203/2021, que recuerda que las Administraciones «estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes».
El eje de la interoperabilidad son las transmisiones de datos. El artículo 155 de la Ley 40/2015 obliga a cada Administración a «facilitar el acceso de las restantes Administraciones Públicas a los datos relativos a los interesados que obren en su poder», con las máximas garantías de seguridad y respetando la normativa de protección de datos. Esta previsión es la base jurídica del derecho a no aportar documentos que ya obren en poder de la Administración (artículo 28 de la Ley 39/2015): «los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración», que podrá consultarlos «salvo que el interesado se opusiera a ello». El artículo 61 del Real Decreto 203/2021 precisa que estas transmisiones, realizadas por redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos, «tienen la consideración de certificados administrativos». Y el artículo 62 regula esas plataformas de intermediación, que deben dejar constancia de la fecha, hora y procedimiento de cada consulta y ser interoperables con la Plataforma de Intermediación de la Administración General del Estado.
El Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) y el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) son las dos grandes normas técnicas. El artículo 156 de la Ley 40/2015 los define conjuntamente: el ENI «comprende el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones»; el ENS «tiene por objeto establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos [...] y está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que garanticen adecuadamente la seguridad de la información tratada». Repitámoslo con las fechas correctas, por ser dato sensible: el ENI es el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, vigente; el ENS es el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, que derogó el anterior Real Decreto 3/2010. Confundir el ENS con el derogado Real Decreto 3/2010 es un error frecuente que hay que evitar.
La reutilización de aplicaciones cierra el bloque. Los artículos 157 y 158 de la Ley 40/2015 obligan a las Administraciones a poner a disposición de las demás las aplicaciones de las que sean titulares y a mantener directorios de aplicaciones para su libre reutilización. El artículo 157.3 impone, antes de adquirir o desarrollar una aplicación, consultar el directorio general para comprobar si ya existe una solución reutilizable, y, de existir, obliga a usarla salvo justificación de eficiencia. El artículo 64 del Real Decreto 203/2021 desarrolla esta obligación y la conecta con el Directorio general de aplicaciones previsto en el ENI. El objetivo es la eficiencia: no reinventar ni pagar dos veces por el mismo desarrollo. También son relevantes el intercambio de datos en entornos cerrados (artículo 44 de la Ley 40/2015), válido para las comunicaciones internas entre Administraciones bajo convenio, y el aseguramiento e interoperabilidad de la firma (artículo 45), que permite superponer un sello a la documentación firmada para su verificación automática.
10. Información administrativa y atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid
La capa autonómica de este tema tiene dos ejes: la información y atención al ciudadano (Decreto 21/2002) y la relación electrónica obligatoria del personal y los opositores (Decreto 188/2021, apartado 11). Empecemos por la atención al ciudadano.
La norma vigente en la Comunidad de Madrid es el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid (publicado en el BOCM de 5 de febrero de 2002). Es importante advertir, por ser dato sensible al tiempo, que a agosto de 2026 existe un Proyecto de Decreto del Sistema integral de Información y Atención al Ciudadano, sometido a consulta pública desde 2025, que no ha sido aprobado ni publicado: la norma en vigor sigue siendo el Decreto 21/2002, y presentar el proyecto como Derecho vigente sería un error.
10.1. Información general e información particular
El Decreto 21/2002 distingue con nitidez dos clases de información administrativa, distinción que es la más preguntada de la capa madrileña:
- La información general es la relativa a la organización, competencias, servicios, requisitos y trámites de la Administración autonómica. Es de acceso libre: no exige acreditar la identidad ni la condición de interesado. Cualquier persona puede solicitarla y obtenerla.
- La información particular es la referida al estado o contenido de un procedimiento concreto y a la identificación de las autoridades y del personal responsable de su tramitación. Solo puede facilitarse a las personas interesadas en el procedimiento o a sus representantes, precisamente por afectar a datos y situaciones jurídicas concretas.
El decreto contempla también la información especializada y prevé que la atención se preste por los canales presencial, telefónico y telemático. En cuanto a la estructura, la atención se organiza de forma coordinada a través de oficinas de atención al ciudadano, puntos de información, unidades u oficinas especializadas y coordinadores de información, con el objetivo de una prestación integral y coordinada. En este punto conviene ser prudente y no elevar a clave dura la existencia de una «ventanilla única» madrileña con un régimen específico cerrado, pues lo que la norma diseña es un sistema de atención coordinada, no una figura singular con nombre propio que deba memorizarse como tal.
El tercer pilar del Decreto 21/2002 es el sistema de sugerencias y reclamaciones. La ciudadanía tiene derecho a presentar sugerencias para mejorar la calidad de los servicios y reclamaciones por las deficiencias o el mal funcionamiento, con un procedimiento de recepción y de respuesta. En la actualidad este derecho se canaliza a través del sistema de Sugerencias y Quejas de la Comunidad de Madrid. Es un instrumento de participación y de mejora, distinto de los recursos administrativos: no impugna actos, sino que retroalimenta la calidad del servicio.
Ligado a la atención al ciudadano está el marco de calidad de los servicios públicos. En la Comunidad de Madrid, el Decreto 85/2002, de 23 de mayo, regula los sistemas de evaluación de la calidad y aprueba los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa (BOCM de 5 de junio de 2002). En este marco se sitúan las cartas de servicios, documentos que informan a la ciudadanía de los servicios prestados, de los compromisos de calidad asumidos y de los derechos de los usuarios. Conviene tratar el instrumento de las cartas de servicios a alto nivel, como herramienta de calidad vinculada a ese marco autonómico, sin fijar con clave dura un único decreto regulador, dado que la evolución normativa del instrumento aconseja prudencia.
Por último, la Administración electrónica de la Comunidad de Madrid se articula sobre su propia sede electrónica, sede.comunidad.madrid, que dispone de un Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid. Este registro exige el uso de los medios de identificación y firma admitidos y se apoya en la plataforma de identificación Identifica de la Comunidad de Madrid. La sede autonómica es la traslación al ámbito madrileño de las categorías estatales estudiadas en el apartado 4: es una sede electrónica en el sentido del artículo 38 de la Ley 40/2015, con su registro electrónico del artículo 16 de la Ley 39/2015, sus notificaciones y su catálogo de trámites.
| Norma madrileña | Objeto | Claves |
|---|---|---|
| Decreto 21/2002, de 24 de enero | Atención al ciudadano (VIGENTE) | Información general (libre) vs particular (interesados); estructura de atención; sugerencias y reclamaciones |
| Decreto 85/2002, de 23 de mayo | Calidad de los servicios | Criterios de calidad de la actuación administrativa; cartas de servicios (alto nivel) |
| Sede y registro CAM | Administración electrónica autonómica | sede.comunidad.madrid; Registro Electrónico General; plataforma Identifica |
| Decreto 188/2021, de 21 de julio | Relación electrónica obligatoria | Personal de la CAM y participantes en procesos selectivos (bolsas y listas incluidas) |
11. El Decreto 188/2021: relación electrónica obligatoria del personal y de los opositores
El Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno es la norma que, en la Comunidad de Madrid, ejerce la habilitación de los apartados 2.e) y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015 para ampliar la obligación de relacionarse electrónicamente a colectivos determinados. Su título completo es esclarecedor: «por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos». Se publicó en el BOCM núm. 174, de 23 de julio de 2021, y entró en vigor en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, esto es, el 24 de agosto de 2021.
El error capital que hay que evitar es pensar que este decreto obliga a «todos los ciudadanos madrileños» a relacionarse electrónicamente. No es así. El Decreto 188/2021 obliga únicamente a dos colectivos: el personal al servicio de la Administración autonómica y los participantes en procesos selectivos. La ciudadanía en general sigue rigiéndose por la regla del artículo 14.1 de la Ley 39/2015: las personas físicas eligen, salvo que estén obligadas por otro título.
Su objeto (artículo 1) es regular esa obligación para el personal y para las personas que participan en los procesos de selección para el acceso a la función pública y al empleo público. Su ámbito de aplicación (artículo 2) alcanza a la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y los entes públicos de ella dependientes.
El artículo 3 impone al personal la relación electrónica «para todos los trámites, cualquiera que sea la naturaleza funcionarial, laboral, estatutaria o eventual de su vinculación jurídica». Además, sus notificaciones se practican obligatoriamente por medios electrónicos, conforme a los artículos 41.1 y 41.3 de la Ley 39/2015 y al Real Decreto 203/2021. El artículo 4 enumera las medidas instrumentales, es decir, los sistemas de identificación y firma admitidos: los basados en el DNI o en certificados electrónicos de prestadores cualificados, los certificados cualificados de empleado público, el sistema de clave concertada y los demás previstos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015; y anuncia una plataforma de gestión unificada para los sistemas de identificación de los empleados públicos.
El artículo 5 extiende la obligación a los participantes en procesos selectivos de personal funcionario, laboral o estatutario, «de carácter permanente o temporal», y precisa su alcance temporal: desde la solicitud de participación hasta la adjudicación del puesto. Lo más preguntado es que la obligación comprende también «las bolsas de trabajo y listas de espera para nombramientos interinos o contrataciones temporales». Como cautela, el mismo artículo permite que, «por causas excepcionales debidamente motivadas, las convocatorias podrán habilitar la utilización de medios no electrónicos». Las disposiciones del decreto completan el cuadro: la plataforma de gestión unificada debía estar disponible preferentemente en el plazo de seis meses; se permite autorizar excepcionalmente medios no electrónicos por razones técnicas u organizativas; y los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor quedan exceptuados.
En suma, para el opositor de la Comunidad de Madrid el Decreto 188/2021 tiene una lectura directa y personal: quien se presenta a un proceso selectivo autonómico está obligado a relacionarse electrónicamente desde que solicita participar, incluidas las bolsas y listas de espera, salvo la excepción motivada que pueda prever la convocatoria. Y una vez dentro de la Administración, como empleado público, la relación electrónica se convierte en obligatoria para todos sus trámites, sea cual sea la naturaleza de su vínculo.
Esquema de repaso
MARCO NORMATIVO
├─ Ley 39/2015 (LPAC): relación con el ciudadano (identif., firma, registro, notific., copias)
├─ Ley 40/2015 (LRJSP): funcionamiento e (sede, portal, sello, automatizada, archivo, interop.)
├─ RD 203/2021: reglamento de desarrollo de AMBAS leyes — NÚCLEO (54 arts)
└─ Técnicas: ENI = RD 4/2010 (vigente) · ENS = RD 311/2022 (derogó el RD 3/2010)
eIDAS = Regl. UE 910/2014 mod. por Regl. UE 2024/1183 (eIDAS 2, cartera EUDI)
ART. 14 LPAC — DERECHO Y OBLIGACIÓN
├─ 14.1 personas físicas ELIGEN (y cambian cuando quieran)
├─ 14.2 OBLIGADOS: a) jurídicas · b) sin personalidad · c) colegiación obligatoria
│ (incluye notarios y registradores) · d) representantes de obligado · e) empleados públicos
└─ 14.3 ampliación reglamentaria a colectivos de personas físicas → Decreto 188/2021 Madrid
RD 203 art. 3.2: opción del no obligado surte efecto al 5.º día hábil · subsanación 10 días (art. 14)
IDENTIFICACIÓN (art. 9) ≠ FIRMA (art. 10)
├─ Identificar = quién eres (regla general, art. 11.1)
├─ Firmar = voluntad; solo 5 casos (art. 11.2): solicitudes, decl. resp., recursos, desistir, renunciar
└─ Quien firma queda identificado (art. 10.5), no al revés · Cl@ve/clave concertada = letra c)
CANALES DE ACCESO (art. 39 vs 38 LRJSP; art. 7 y 8 RD 203)
├─ Portal: información ├─ Sede: tramitación con garantías
└─ PAGe: acceso general único (aloja la DEHú) └─ Carpeta Ciudadana: área personal
REGISTRO Y OAMR (art. 16 LPAC; art. 37-40 RD 203)
├─ Registro Electrónico General por Administración · 24/7 · asiento con fecha y hora · recibo
└─ OAMR = órgano administrativo · digitalizan (copia e auténtica) · SIR interconecta (art. 60)
NOTIFICACIONES (art. 41-43 LPAC; art. 41-45 RD 203)
├─ Comparecencia en SEDE o por DEHú · practicada al ACCEDER al contenido
├─ RECHAZO a los 10 DÍAS NATURALES sin acceder
└─ AVISO de puesta a disposición = meramente informativo (su falta NO invalida)
DOCUMENTO, COPIA, EXPEDIENTE, ARCHIVO
├─ Documento e (art. 26 LPAC / 46 RD 203) · copia auténtica (art. 27 LPAC, 15 días) · CSV verifica
├─ Expediente: índice electrónico autenticado (art. 51) · archivo e ÚNICO (art. 17 LPAC / 46 LRJSP / 55 RD 203)
└─ Papel digitalizado: se conserva 6 meses a disposición (art. 53 RD 203)
AUTOMATIZADA (art. 41 LRJSP; art. 13 RD 203)
└─ Sin empleado directo · firma: SELLO DE ÓRGANO (art. 40/19) o CSV (art. 42.b/21) — NO firma del personal
MADRID
├─ Decreto 21/2002 (VIGENTE): info GENERAL (libre) vs PARTICULAR (interesados) · sugerencias y reclamaciones
│ (proyecto 2025 NO aprobado) · calidad Decreto 85/2002 · sede.comunidad.madrid + Identifica
└─ Decreto 188/2021: obliga SOLO al personal (art. 3) y a los opositores (art. 5, bolsas y listas incluidas)
Ideas fuerza
- El Real Decreto 203/2021 es el reglamento de desarrollo común de las Leyes 39/2015 y 40/2015; es el núcleo del tema y de donde salen la mayoría de las preguntas.
- Datos sensibles al tiempo, con su versión correcta: el ENS es el RD 311/2022 (derogó el RD 3/2010); el ENI es el RD 4/2010, vigente; eIDAS 2 es el Reglamento (UE) 2024/1183, que modificó el 910/2014 y creó la cartera EUDI.
- Identificar no es firmar. Basta identificarse con carácter general; solo se firma en los cinco casos del artículo 11.2 de la Ley 39/2015 (solicitudes, declaraciones responsables, recursos, desistir, renunciar). Quien firma queda identificado, no al revés.
- Los obligados del artículo 14.2 son lista tasada: personas jurídicas, entidades sin personalidad, colegiados de colegiación obligatoria (incluidos notarios y registradores), representantes de obligados y empleados públicos. Las personas físicas no obligadas eligen.
- No confundir sede (tramitación con garantías), portal (información), PAGe (acceso general único que aloja la DEHú) y Carpeta Ciudadana (área personal).
- La notificación electrónica se practica por comparecencia en sede o por la DEHú; se entiende rechazada a los diez días naturales sin acceder; y el aviso de puesta a disposición es meramente informativo: su falta no invalida la notificación.
- Las OAMR son órganos administrativos que sustituyen a los registros presenciales: digitalizan documentos (generando copias electrónicas auténticas) y el SIR interconecta los registros de todas las Administraciones.
- La actuación automatizada se firma con sello de órgano o CSV, nunca con la firma personal de un empleado, porque por definición no interviene directamente una persona.
- En Madrid, la atención al ciudadano se rige por el Decreto 21/2002 vigente (información general libre frente a particular reservada a interesados; sugerencias y reclamaciones); el proyecto de nuevo decreto de 2025 no está aprobado.
- El Decreto 188/2021 obliga a relacionarse electrónicamente solo al personal de la Comunidad de Madrid y a los participantes en procesos selectivos (incluidas bolsas y listas de espera), no a la ciudadanía en general.
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