Tema 6 · Cuerpo de Administrativos de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid (I). El Estatuto de Autonomía: estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: composición, funciones y potestades.
Tema desarrollado para el primer ejercicio del Cuerpo de Administrativos (C1) de la Comunidad de Madrid (Orden 1634/2026). Contenido verificado artículo por artículo contra el texto consolidado del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero; BOE-A-1983-6317). El programa evaluable exacto es el del Anexo de tu convocatoria; consúltalo siempre.
Índice
- 1. El Estatuto de Autonomía: naturaleza y aprobación
- 2. Estructura y contenido del Estatuto
- 3. El título preliminar: territorio, símbolos, capitalidad y ciudadanía
- 4. El sistema de competencias de la Comunidad de Madrid
- 5. Las competencias exclusivas (art. 26)
- 6. Desarrollo legislativo, ejecución y enseñanza (arts. 27 a 29)
- 7. Las potestades legislativa, reglamentaria y ejecutiva; el Derecho propio
- 8. La Asamblea de Madrid: composición y elección
- 9. Organización y funcionamiento de la Asamblea
- 10. Funciones y potestades de la Asamblea
- 11. Esquema-resumen para memorizar
1. El Estatuto de Autonomía: naturaleza y aprobación
La norma institucional básica de la Comunidad de Madrid es el Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero. Como se explicó en el tema 5, Madrid es una Comunidad uniprovincial que accedió a la autonomía por la vía especial del artículo 144.a) de la Constitución: las Cortes Generales, por motivos de interés nacional, autorizaron su constitución pese a no reunir el requisito de las «provincias limítrofes». Así lo recuerda el propio artículo 1 del Estatuto, cuando afirma que Madrid, «en expresión del interés nacional y de sus peculiares características sociales, económicas, históricas y administrativas», se constituye en Comunidad Autónoma.
El Estatuto tiene la naturaleza de ley orgánica, pero singular: es a la vez norma del Estado y cabecera del ordenamiento autonómico madrileño, y no puede reformarse unilateralmente. El Estatuto ha sido objeto de varias reformas (destacan las operadas por las Leyes Orgánicas 10/1994, 5/1998 y 7/2021, que afectaron, entre otras cosas, al sistema electoral y a algunas competencias); el texto que se estudia aquí es el texto consolidado vigente.
El proceso hasta llegar a este Estatuto fue peculiar. Durante la transición se debatió la posible integración de la provincia de Madrid en la entonces proyectada región castellano-manchega o su continuidad como territorio con administración propia. Finalmente, el hecho de albergar la capital del Estado y su singular peso demográfico y económico llevaron a las Cortes a optar por su constitución como Comunidad Autónoma uniprovincial, «en expresión del interés nacional», mediante la ley orgánica prevista en el artículo 144.a) de la Constitución. Así, el 25 de febrero de 1983 se aprobó el Estatuto, y ese mismo año se celebraron las primeras elecciones a la Asamblea de Madrid y se constituyeron sus instituciones de autogobierno.
2. Estructura y contenido del Estatuto
El Estatuto se compone de un título preliminar y seis títulos, con un total de 64 artículos, además de disposiciones adicionales, transitorias y una disposición final. Su contenido responde al mínimo que exige el artículo 147.2 de la Constitución (denominación, territorio, instituciones y competencias) y lo desarrolla:
| Bloque | Artículos | Contenido |
|---|---|---|
| Título preliminar | 1 a 7 | Denominación, territorio, organización territorial, símbolos, capitalidad, régimen especial de la villa de Madrid y condición de ciudadano. |
| Instituciones de autogobierno | 8 a 25 | La Asamblea, el Presidente y el Gobierno de la Comunidad. |
| Competencias | 26 a 34 | Competencias exclusivas, de desarrollo legislativo, de ejecución, enseñanza, ampliación y Derecho propio. |
| Administración e institucional | 35 a 44 | La Administración de la Comunidad, sus potestades y el control (Cámara de Cuentas). |
| Administración de Justicia | 45 a 50 | El Tribunal Superior de Justicia de Madrid y las competencias en materia de Justicia. |
| Economía y Hacienda | 51 a 63 | Autonomía financiera, patrimonio, Hacienda y presupuesto. |
| Reforma | 64 | Procedimiento de reforma del Estatuto. |
La reforma del Estatuto (art. 64) corresponde por iniciativa al Gobierno o a la Asamblea (a propuesta de un tercio de sus miembros, o de dos tercios de los municipios cuya población represente la mayoría absoluta), requiere la aprobación de la Asamblea por mayoría de dos tercios y la aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica.
3. El título preliminar: territorio, símbolos, capitalidad y ciudadanía
- Denominación y territorio (arts. 1 y 2): la Comunidad Autónoma de Madrid se denomina «Comunidad de Madrid» y su territorio es el comprendido dentro de los límites de la provincia de Madrid.
- Organización territorial (art. 3): la Comunidad se organiza en municipios con plena personalidad jurídica y autonomía; los municipios pueden agruparse voluntariamente y, por ley de la Asamblea, cabe crear circunscripciones territoriales propias.
- Símbolos (art. 4): la bandera es roja carmesí con siete estrellas blancas de cinco puntas (colocadas cuatro y tres); el escudo y el himno se fijan por ley de la Asamblea; y se declara fiesta de la Comunidad el 2 de mayo.
- Capitalidad (art. 5): la capital de la Comunidad, sede de sus instituciones, es la villa de Madrid, sin perjuicio de la descentralización de servicios a otros municipios.
- Régimen especial de la villa de Madrid (art. 6): por su condición de capital del Estado, la villa tendrá un régimen especial regulado por ley votada en Cortes (la citada Ley 22/2006 de Capitalidad).
- Condición de ciudadano (art. 7): gozan de la condición política de ciudadanos de la Comunidad los españoles con vecindad administrativa en cualquiera de sus municipios; se extiende a los residentes en el extranjero con última vecindad en Madrid. El propio artículo 7 encomienda a los poderes públicos madrileños promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos sean reales y efectivas y remover los obstáculos que lo impidan, en términos que reproducen el artículo 9.2 de la Constitución.
Merece detenerse en el artículo 3, sobre la organización territorial interna. La Comunidad se organiza en municipios —único escalón local con carácter general, dada la inexistencia de provincia-Diputación en una Comunidad uniprovincial—, que pueden agruparse voluntariamente (mancomunidades) para la gestión de servicios comunes. Además, el artículo 3.3 habilita a la Asamblea para crear, mediante ley y agrupando municipios limítrofes, circunscripciones territoriales propias con plena personalidad jurídica. Esta previsión permite articular fórmulas de cooperación supramunicipal sin necesidad de un nivel provincial. El título preliminar, en suma, fija la identidad de la Comunidad (nombre, territorio, símbolos, capital y ciudadanía) y sienta las bases de su organización interna, antes de entrar en los títulos dedicados a las instituciones y a las competencias.
4. El sistema de competencias de la Comunidad de Madrid
El Estatuto articula las competencias siguiendo el esquema constitucional de los artículos 148 y 149. Distingue tres grandes niveles según la intensidad de la potestad autonómica:
- Competencias exclusivas (art. 26): la Comunidad ostenta la potestad legislativa, la reglamentaria y la ejecución, con el único límite de la Constitución.
- Competencias de desarrollo legislativo y ejecución (art. 27): en el marco de la legislación básica del Estado, la Comunidad dicta la legislación de desarrollo, ejerce la potestad reglamentaria y la ejecución.
- Competencias de ejecución (art. 28): la Comunidad se limita a ejecutar la legislación del Estado, con la facultad de dictar reglamentos internos de organización de los servicios.
Esta gradación se corresponde con la distinción general del Derecho autonómico entre competencias exclusivas, compartidas (bases estatales + desarrollo autonómico) y de ejecución. La clave para no equivocarse en el examen está en identificar qué potestad tiene la Comunidad en cada materia: si puede legislar libremente (exclusiva), si puede legislar dentro de las bases del Estado (desarrollo) o si solo puede ejecutar una ley estatal (ejecución). Una misma realidad —por ejemplo la sanidad— combina varios títulos: la Comunidad desarrolla la legislación básica sanitaria (art. 27) y, a la vez, gestiona la asistencia sanitaria de la Seguridad Social por vía de ejecución (art. 28).
Se añaden la competencia sobre enseñanza (art. 29) y la cláusula de ampliación de competencias por reforma estatutaria o por decisión de las Cortes (art. 30), así como la posibilidad de celebrar convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades (art. 31, con mención expresa a la «especial colaboración con las Comunidades castellanas» por su tradicional vinculación) y de solicitar la celebración de tratados internacionales en materias de interés para Madrid (art. 32).
5. Las competencias exclusivas (art. 26)
El artículo 26 enumera un extenso catálogo de materias de competencia exclusiva. Sin ánimo exhaustivo, destacan:
- La organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.
- La ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
- Las obras públicas de interés de la Comunidad y los ferrocarriles, carreteras y transportes cuyo itinerario discurra íntegramente por su territorio.
- El patrimonio histórico, artístico, monumental y arqueológico de interés para la Comunidad y los archivos, bibliotecas y museos que no sean de titularidad estatal.
- El fomento de la cultura y de la investigación, la promoción del turismo, el deporte y ocio.
- La asistencia social y la promoción de la tercera edad, personas con discapacidad y demás grupos necesitados; la protección de menores y la promoción de la juventud; y la promoción de la igualdad de la mujer.
- La coordinación de las policías locales en los términos de la ley orgánica correspondiente.
- Casinos, juegos y apuestas (con exclusión de las mutuas deportivo-benéficas) y los espectáculos públicos.
- La estadística para fines no estatales.
El artículo 26 incorpora además un bloque de competencias exclusivas en materia económica, que se ejercen de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado (arts. 38, 131 y 149.1.11ª y 13ª CE): la ordenación y planificación de la actividad económica regional, el comercio interior (sin perjuicio de la política general de precios y de la libre circulación de bienes), la industria, la agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, las cooperativas y el sector público económico de Madrid. Se completa con competencias sobre ferias y mercados interiores, artesanía, denominaciones de origen (en colaboración con el Estado), fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad, vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones y el servicio meteorológico de la Comunidad.
La consecuencia jurídica del carácter exclusivo es la más intensa: sobre estas materias la Comunidad de Madrid dispone de la triple potestad —legislar, reglamentar y ejecutar— sin necesidad de esperar a una ley básica estatal. Es aquí donde el autogobierno madrileño despliega toda su capacidad normativa: leyes de urbanismo y de vivienda, de patrimonio histórico, de espectáculos públicos, de juego, de servicios sociales, de deporte, etc., que forman el grueso del Derecho propio con el que trabaja a diario un administrativo de la Comunidad.
6. Desarrollo legislativo, ejecución y enseñanza (arts. 27 a 29)
El artículo 27 atribuye a la Comunidad, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de materias como el régimen local; el régimen jurídico y de responsabilidad de la Administración autonómica y el estatuto de sus funcionarios; la sanidad e higiene y la coordinación hospitalaria; la protección del medio ambiente (con posibilidad de normas adicionales de protección); el régimen minero y energético; la defensa del consumidor y usuario; los medios de comunicación social (con facultad de crear su propia radio y televisión); y la ordenación farmacéutica.
El artículo 28 reserva a la Comunidad la mera ejecución de la legislación del Estado en materias como la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, la gestión de prestaciones y servicios sociales, la materia laboral (correspondiendo al Estado la legislación laboral y la alta inspección), la propiedad intelectual e industrial o las ferias internacionales.
El artículo 29 atribuye a la Comunidad el desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, conforme al artículo 27 de la Constitución y sus leyes orgánicas de desarrollo, y sin perjuicio de la alta inspección del Estado. Es una de las competencias de mayor relevancia práctica, por el volumen de la Administración educativa madrileña.
Estos tres preceptos (arts. 27, 28 y 29) explican por qué la mayor parte del personal y del gasto de la Comunidad de Madrid se concentra en educación y sanidad: son competencias asumidas de forma plena o compartida en las que la Comunidad presta directamente el servicio a millones de ciudadanos. Para un funcionario del Cuerpo de Administrativos, comprender este reparto es esencial, porque determina qué normas aplica en su trabajo diario: unas veces leyes propias de la Asamblea, otras leyes básicas estatales desarrolladas por normas madrileñas, y otras leyes estatales que la Comunidad se limita a ejecutar.
7. Las potestades legislativa, reglamentaria y ejecutiva; el Derecho propio
El artículo 34 del Estatuto reparte las potestades entre las instituciones: en las materias de su competencia, corresponde a la Asamblea la potestad legislativa y al Consejo de Gobierno la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. Las competencias de ejecución llevan implícita la potestad reglamentaria para la organización interna de los servicios.
Un principio capital es el del artículo 33: el Derecho propio de la Comunidad de Madrid, constituido por las leyes y normas reguladoras de las materias de su competencia plena, es aplicable con preferencia a cualquier otro en el territorio de Madrid; y el Derecho estatal tiene carácter supletorio del Derecho propio. Este precepto reproduce, en clave autonómica, la regla del artículo 149.3 de la Constitución.
El sistema de fuentes propias de la Comunidad de Madrid se ordena, por rango, así: (1) las leyes de la Asamblea, con rango de ley y sometidas únicamente al control de constitucionalidad del Tribunal Constitucional (art. 42); (2) los decretos legislativos, normas con rango de ley que dicta el Gobierno por delegación de la Asamblea (art. 15.3, con remisión a los arts. 82 a 84 CE); y (3) los reglamentos, de rango inferior a la ley, que adoptan la forma de decreto cuando los aprueba el Consejo de Gobierno y de orden cuando emanan de una Consejería. A diferencia del Estado y de algunas Comunidades, el Estatuto madrileño no contempla el decreto-ley autonómico: el Gobierno solo puede dictar normas con rango de ley por la vía de la delegación legislativa, no por la de urgencia.
El artículo 40 cierra el circuito normativo: las leyes aprobadas por la Asamblea se promulgan en nombre del Rey por el Presidente de la Comunidad y se publican en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Estado, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el primero, salvo que dispongan otra cosa. Los reglamentos del Gobierno se publican, por orden del Presidente, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y, en su caso, en el del Estado.
8. La Asamblea de Madrid: composición y elección
El artículo 8 del Estatuto identifica las tres instituciones de autogobierno: la Asamblea, el Gobierno y el Presidente de la Comunidad. La Asamblea es el parlamento autonómico; el artículo 9 la define como el órgano que representa al pueblo de Madrid, ejerce la potestad legislativa, aprueba y controla el Presupuesto e impulsa, orienta y controla la acción del Gobierno.
Su composición y elección (art. 10) presentan estas notas, que conviene memorizar con precisión porque son un clásico del examen:
- Es elegida por cuatro años mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, con arreglo a criterios de representación proporcional.
- Se compone de un Diputado por cada 50.000 habitantes o fracción superior a 25.000, según los datos actualizados del censo de población (de ahí que el número de escaños varíe con la población, sin cifra fija en el Estatuto).
- La circunscripción electoral es la provincia (única, dada la condición uniprovincial).
- En la distribución de escaños solo se tienen en cuenta las listas que hayan obtenido, al menos, el 5 por 100 de los sufragios válidamente emitidos (la conocida «barrera electoral»: cuidado con el señuelo del 15 %, que corresponde a otra magnitud —la de la moción de censura—).
- Las elecciones se celebran el cuarto domingo de mayo cada cuatro años; son electores y elegibles los madrileños mayores de 18 años; y la sesión constitutiva se celebra dentro de los veinticinco días siguientes a la proclamación de resultados.
El sistema electoral autonómico merece una explicación, porque de sus reglas dependen los resultados. Al tratarse de una circunscripción única (la provincia de Madrid) con un número relativamente alto de escaños, la proporcionalidad entre votos y escaños es muy elevada, mayor que en las elecciones generales, donde el reparto por provincias pequeñas la distorsiona. El reparto se realiza mediante la fórmula D'Hondt, con listas cerradas y bloqueadas presentadas por los partidos, y solo participan en el reparto las candidaturas que superan la barrera del 5 % de los votos válidos (incluidos los votos en blanco en el cómputo de válidos). El elevado número de habitantes de Madrid y la regla de «un Diputado por cada 50.000 habitantes o fracción superior a 25.000» hacen que la Asamblea sea una de las cámaras autonómicas más numerosas, cuyo tamaño concreto se ajusta en cada convocatoria a los datos del censo.
El artículo 11 reconoce a los Diputados la inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones (incluso tras cesar) y la inmunidad (no pueden ser detenidos salvo en caso de flagrante delito); su responsabilidad penal, por hechos cometidos en el territorio de la Comunidad, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (aforamiento) y, fuera de él, a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. La adquisición de la condición plena de Diputado requiere, en todo caso, la promesa o juramento de acatamiento de la Constitución y del Estatuto (art. 11.2).
9. Organización y funcionamiento de la Asamblea
- Reglamento propio (art. 12): la Asamblea aprueba y reforma su Reglamento por mayoría absoluta en votación final sobre su totalidad.
- Órganos (art. 13): la Asamblea elige de entre sus miembros al Presidente, la Mesa y la Diputación Permanente; los Diputados se agrupan en Grupos Parlamentarios, cuyos portavoces forman la Junta de Portavoces. Funciona en Pleno y por Comisiones.
- Períodos de sesiones (art. 14): dos períodos ordinarios al año (de septiembre a diciembre y de febrero a junio); entre ellos y en caso de disolución o expiración del mandato actúa la Diputación Permanente. Las sesiones extraordinarias se convocan a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente, de una cuarta parte de los Diputados o del número de Grupos que fije el Reglamento.
- Quórum y mayorías (art. 14.4): para deliberar y adoptar acuerdos se requiere la asistencia de la mayoría de los miembros; los acuerdos se aprueban por mayoría de los presentes, salvo los supuestos de mayoría especial.
Conviene precisar el papel de cada órgano interno. La Mesa es el órgano rector de la Asamblea: dirige y ordena los trabajos, califica los escritos y documentos, y decide sobre su admisión a trámite; la preside el Presidente de la Asamblea. La Junta de Portavoces, reunida bajo la presidencia del Presidente de la Asamblea con los portavoces de los Grupos, fija el orden del día y ordena el debate político. Las Comisiones (permanentes o no permanentes, entre ellas las de investigación) preparan el trabajo del Pleno y pueden aprobar leyes por delegación en los casos que el Reglamento permita. Y la Diputación Permanente, presidida por el Presidente de la Asamblea, vela por los poderes de la Cámara cuando ésta no está reunida —entre períodos de sesiones, tras una disolución o al expirar el mandato—, dando cuenta al Pleno, una vez constituido, de los asuntos tratados. Los Grupos participan en todos estos órganos en proporción a su número de miembros.
10. Funciones y potestades de la Asamblea
El artículo 15 concreta la potestad legislativa: la Asamblea legisla en las materias de competencia exclusiva (art. 26) y en las de desarrollo (art. 27), así como en las que le atribuyan las leyes marco o de delegación del artículo 150 de la Constitución. La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados, a los Grupos Parlamentarios y al Gobierno, y por ley puede regularse la iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos. La Asamblea puede delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley (decretos legislativos), en los términos de los artículos 82 a 84 de la Constitución.
El artículo 16 enumera las demás funciones y potestades:
- Elegir de entre sus miembros al Presidente de la Comunidad y controlar la acción del Gobierno.
- Aprobar y controlar los Presupuestos y examinar y aprobar las cuentas; acordar operaciones de crédito y deuda; establecer y exigir tributos.
- Interponer el recurso de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional.
- Designar a los Senadores que representan a la Comunidad (art. 69.5 CE), en proporción a los grupos políticos.
- Ratificar los convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas.
- Solicitar al Gobierno de la Nación la adopción de proyectos de ley y remitir proposiciones de ley a la Mesa del Congreso.
Especial mención merece la función presupuestaria. Conforme al artículo 61 del Estatuto, corresponde al Gobierno la elaboración y ejecución del presupuesto y a la Asamblea su examen, enmienda, aprobación y control. El Gobierno debe presentar el proyecto de presupuesto con una antelación mínima de dos meses a la fecha de inicio del ejercicio. El presupuesto es único, tiene carácter anual e incluye la totalidad de los ingresos y gastos de la Comunidad y de los organismos y empresas dependientes. La aprobación de los presupuestos es, junto con la investidura del Presidente, uno de los momentos políticos capitales de cada legislatura, pues sin presupuesto aprobado se prorroga el anterior. En su vertiente tributaria, el artículo 59 reserva a la ley de la Asamblea el establecimiento, modificación y supresión de los impuestos, tasas y contribuciones especiales propios, así como de los recargos sobre impuestos estatales.
La función de control e impulso político del Gobierno (art. 16.2) se ejerce a través de los instrumentos que detalla el Reglamento de la Asamblea: las preguntas (orales o escritas), las interpelaciones (que pueden dar lugar a una moción subsiguiente), las proposiciones no de ley, las comparecencias de los miembros del Gobierno y altos cargos, las comisiones de investigación y las solicitudes de información. A ello se suman los dos grandes instrumentos de exigencia de responsabilidad, que se estudian en el tema 7: la cuestión de confianza (que plantea el Presidente) y la moción de censura (que promueve la Asamblea). Este haz de facultades hace de la Asamblea el contrapeso democrático del Gobierno autonómico.
Junto a la Asamblea, el Estatuto prevé como órgano de control económico y presupuestario la Cámara de Cuentas (art. 44), sin perjuicio del Tribunal de Cuentas del Estado, regulada por ley de la Asamblea. Conviene retener una diferencia con el ámbito estatal: la Comunidad de Madrid no cuenta con un Defensor del Pueblo autonómico propio (la supervisión de su Administración puede ser asumida por el Defensor del Pueblo estatal mediante los mecanismos de colaboración legalmente previstos), a diferencia de otras Comunidades que sí crearon esa figura comisionada de su Asamblea.
11. Esquema-resumen para memorizar
- Estatuto = Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero; norma institucional básica; Madrid, Comunidad uniprovincial por la vía del art. 144.a) CE.
- Estructura: título preliminar + 6 títulos, 64 artículos. Reforma (art. 64): mayoría de 2/3 de la Asamblea + ley orgánica de las Cortes.
- Título preliminar: territorio = provincia de Madrid; bandera roja carmesí con 7 estrellas; fiesta el 2 de mayo; capital = villa de Madrid.
- Competencias: exclusivas (art. 26, legislativa+reglamentaria+ejecución), desarrollo legislativo (art. 27, sobre bases estatales), ejecución (art. 28), enseñanza (art. 29). Derecho propio preferente, estatal supletorio (art. 33). Reparto de potestades (art. 34): Asamblea legisla, Consejo de Gobierno reglamenta y ejecuta.
- Asamblea (arts. 9-16): representa al pueblo de Madrid; 4 años; proporcional; 1 Diputado / 50.000 hab. o fracción > 25.000; circunscripción provincial; barrera del 5 %; elecciones el 4.º domingo de mayo; Reglamento por mayoría absoluta; dos períodos de sesiones; funciones legislativa, presupuestaria y de control.
- Trampas frecuentes: la barrera electoral es el 5 % (no el 15 %); no hay número fijo de Diputados (depende del censo); el Derecho madrileño es preferente en su territorio, no supletorio.
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