Parte específica · Tema 8 · Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social
Así lo numera la convocatoria: Anexo I.B (Parte específica). En nuestro temario es el tema 31 de 36.
Incapacidad temporal: concepto y causas que motivan esta situación. Beneficiarios. Prestación económica: determinación y cuantía. Nacimiento, duración y extinción del derecho al subsidio. Reconocimiento y pago. Control de la incapacidad. Incapacidad permanente contributiva: concepto. Grados de incapacidad. Prestaciones. Determinación y cuantía. Beneficiarios. Nacimiento, duración y extinción del derecho. Lesiones permanentes no incapacitantes. La calificación y revisión de la incapacidad permanente.
Parte específica, tema 8. Incapacidad temporal (LGSS arts. 169-176): situaciones ordinarias y especiales (menstruación incapacitante, interrupción del embarazo, semana 39 y donación de órganos de la Ley 6/2024), recaída, carencia, cuantía del 60 y 75 %, nacimiento y pago delegado, extinción a los 545 días, prolongación de efectos y control por partes médicos (RD 625/2014), INSS y mutuas. Incapacidad permanente (arts. 193-200 y DT 26.ª): concepto, grados (parcial, total, absoluta y gran incapacidad de la Ley 2/2025), carencia, cuantías, base reguladora, compatibilidad con el trabajo y adaptación del puesto, lesiones permanentes no incapacitantes, equipos de valoración y revisión (RD 1300/1995).
Tema desarrollado para el ejercicio único del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social (subgrupo C1, ingreso libre). Es el tema 8 de la parte específica (Anexo I.B de la convocatoria, BOE-A-2025-27158). El contenido está verificado a 10 de octubre de 2026 contra el BOE consolidado: la LGSS (Real Decreto Legislativo 8/2015), con la Ley 6/2024 (incapacidad temporal del donante de órganos) y la Ley 2/2025 (gran incapacidad y adaptación del puesto); el RD 625/2014 de partes médicos; el RD 1300/1995 de incapacidades laborales; y las normas de cuantía (RD 53/1980, Orden de 15 de abril de 1969 y Decreto 1646/1972).
Índice
- 1. Qué pide este tema y cómo se pregunta
- 2. Incapacidad temporal: concepto y situaciones
- 3. Beneficiarios de la incapacidad temporal
- 4. Prestación económica: determinación y cuantía
- 5. Nacimiento, duración y extinción del subsidio
- 6. Reconocimiento y pago
- 7. Control de la incapacidad temporal
- 8. Incapacidad permanente contributiva: concepto
- 9. Grados de incapacidad
- 10. Beneficiarios
- 11. Prestaciones, determinación y cuantía
- 12. Nacimiento, duración, compatibilidad y extinción
- 13. Lesiones permanentes no incapacitantes
- 14. Calificación y revisión de la incapacidad permanente
- 15. Claves de examen y trampas habituales
- 16. Esquema de repaso
1. Qué pide este tema y cómo se pregunta
El enunciado oficial junta las dos prestaciones por incapacidad para trabajar del Régimen General. La incapacidad temporal (IT) protege la pérdida de salario mientras la persona está de baja médica. La incapacidad permanente (IP) protege la merma definitiva de la capacidad de trabajo cuando las lesiones ya no van a mejorar.
Casi todas las preguntas salen de cuatro bloques:
- la LGSS, artículos 169 a 176 (IT) y 193 a 203 (IP y lesiones permanentes no incapacitantes), junto con la disposición transitoria vigésima sexta, que todavía define los grados;
- el RD 625/2014, sobre partes médicos y control de la IT;
- el RD 1300/1995, sobre los equipos de valoración de incapacidades y el procedimiento de calificación;
- las normas antiguas de cuantía: el 60 % y el 75 % de la IT, el 55 % de la IP total y las 24 mensualidades de la parcial.
Las cifras que más se repiten son estas: 365 + 180 días de duración, 545 días de tope, 730 días con demora de la calificación, 180 días de carencia en cinco años, 60 % del día 4 al 20, 75 % desde el 21, 1.800 días en diez años para la IP parcial y 15 años para la IP sin alta.
Dos novedades recientes ya se preguntan:
- La Ley 6/2024, en vigor desde el 3 de marzo de 2025, creó la IT especial de la persona donante de órganos o tejidos.
- La Ley 2/2025, en vigor desde el 1 de mayo de 2025, cambió «gran invalidez» por «gran incapacidad». También hizo que la incapacidad permanente total, absoluta o la gran incapacidad dejen de extinguir el contrato por sí solas si la empresa puede adaptar el puesto.
2. Incapacidad temporal: concepto y situaciones
Según el artículo 169 LGSS, son situaciones determinantes de incapacidad temporal:
- a) Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo. Duran como máximo trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que en ese tiempo el trabajador puede recibir el alta médica por curación.
- b) Los períodos de observación por enfermedad profesional con baja en el trabajo. Duran como máximo ciento ochenta días, prorrogables por otros ciento ochenta cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
Los dos requisitos de la letra a) se exigen a la vez: recibir asistencia sanitaria y estar impedido para trabajar. Una persona en tratamiento que puede trabajar no está en IT.
El período de observación es el tiempo necesario para el estudio médico de la enfermedad profesional cuando haya que aplazar el diagnóstico definitivo (art. 176 LGSS). La prórroga de la observación la resuelve el INSS (art. 1.1.c del RD 1300/1995).
2.1. Situaciones especiales
El artículo 169.1.a) regula cuatro situaciones especiales de IT por contingencias comunes:
| Situación especial | Origen | Carencia | Se cobra desde |
|---|---|---|---|
| Menstruación incapacitante secundaria | LO 1/2023 (1-jun-2023) | No se exige | El mismo día de la baja |
| Interrupción del embarazo, voluntaria o no | LO 1/2023 | No se exige | El día siguiente al de la baja (el día de la baja, salario a cargo de la empresa) |
| Gestación desde el día primero de la semana 39 | LO 1/2023 | La del art. 178.1 (nacimiento), según la edad | El día siguiente al de la baja, y hasta el parto |
| Donación de órganos o tejidos para trasplante | Ley 6/2024 (3-mar-2025) | No se exige | El mismo día de la baja, al 100 % de la base reguladora |
- Interrupción del embarazo. Si se debe a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional, la IT es por contingencias profesionales.
- Donante de órganos o tejidos. La situación cubre los días, continuos o discontinuos, de preparación médica de la cirugía. También cubre los transcurridos desde el ingreso hospitalario hasta el alta por curación.
- Gestación desde la semana 39. El subsidio se paga desde la baja hasta el parto, salvo que la trabajadora ya estuviera en riesgo durante el embarazo. En ese caso sigue cobrando esa prestación mientras deba mantenerse (art. 173.2).
En todas ellas el subsidio lo paga la entidad gestora o colaboradora que cubre la IT por contingencias comunes, no la empresa.
2.2. Duración máxima, recaída y observación
Para calcular el período máximo y la prórroga se suman los períodos de recaída y de observación (art. 169.2). Hay recaída en un mismo proceso cuando se produce una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta anterior.
Hay una excepción: en las bajas por menstruación incapacitante secundaria, cada proceso es nuevo y no cuenta para el período máximo.
3. Beneficiarios de la incapacidad temporal
Según el artículo 172 LGSS, son beneficiarias las personas incluidas en el Régimen General que estén en alguna de las situaciones del artículo 169. Deben reunir la condición general del artículo 165.1 (afiliación y alta o situación asimilada) y acreditar estos períodos mínimos de cotización:
- Enfermedad común: ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante.
- Situaciones especiales de menstruación incapacitante, interrupción del embarazo y donación de órganos: no se exige carencia.
- Gestación desde la semana 39: se exige la carencia del artículo 178.1 (la del subsidio por nacimiento), según la edad de la interesada al iniciar el descanso.
- Accidente, sea o no de trabajo, y enfermedad profesional: no se exige ningún período previo de cotización.
Además, el accidente de trabajo y la enfermedad profesional dan alta de pleno derecho aunque el empresario no haya cumplido sus obligaciones (art. 166.4, visto en el tema 30).
4. Prestación económica: determinación y cuantía
La prestación es un subsidio equivalente a un porcentaje de la base reguladora (art. 171 LGSS). La base reguladora es la base de cotización del mes anterior a la baja, por la contingencia de la que deriva, dividida por el número de días a que corresponde: por treinta si el salario es mensual y el trabajador estuvo en alta todo el mes (art. 13 del Decreto 1646/1972). En pluriempleo se suman las bases de las distintas empresas, con el tope máximo (art. 7 de la Orden de 13 de octubre de 1967).
| Contingencia | Porcentaje | Norma |
|---|---|---|
| Enfermedad común y accidente no laboral, del día 4 al 20 (ambos inclusive) | 60 % | RD 53/1980 |
| Enfermedad común y accidente no laboral, desde el día 21 | 75 % | Decreto 3158/1966, art. 2 |
| Accidente de trabajo y enfermedad profesional, desde el día siguiente a la baja | 75 % | Orden de 13 de octubre de 1967, art. 2 |
| Donación de órganos o tejidos | 100 % de la base de contingencias comunes | Art. 171 LGSS (Ley 6/2024) |
5. Nacimiento, duración y extinción del subsidio
5.1. Desde qué día se cobra y quién paga
Según el artículo 173 LGSS:
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional: el subsidio se abona desde el día siguiente al de la baja. El salario íntegro del día de la baja lo paga el empresario.
- Enfermedad común o accidente no laboral: el subsidio se abona desde el cuarto día de baja. Del día 4 al 15, ambos inclusive, lo paga el empresario; desde el día 16, la entidad gestora o la mutua. Los tres primeros días no hay subsidio, salvo mejora por convenio.
- Menstruación incapacitante y donación de órganos: se cobra desde el mismo día de la baja, a cargo de la entidad que cubre las contingencias comunes.
- Interrupción del embarazo y gestación desde la semana 39: se cobra desde el día siguiente al de la baja, a cargo de esa entidad. El salario del día de la baja corre a cargo del empresario.
El subsidio se cobra mientras dure la situación de IT. Durante la huelga y el cierre patronal no hay derecho a la prestación económica (art. 173.3).
5.2. Extinción y los 545 días
Según el artículo 174.1 LGSS, el derecho al subsidio se extingue por:
- el transcurso del plazo máximo de quinientos cuarenta y cinco días naturales desde la baja médica;
- el alta médica por curación o mejoría que permita realizar el trabajo habitual;
- el alta con o sin declaración de incapacidad permanente;
- el reconocimiento de la pensión de jubilación;
- la incomparecencia injustificada a las convocatorias de reconocimiento del INSS o de la mutua;
- el fallecimiento.
Para calcular la duración se suman las recaídas. Si se inicia un expediente de IP antes de los 545 días y se deniega, solo la inspección médica del INSS puede emitir una nueva baja por la misma o similar patología en los 180 días siguientes. En ese caso el proceso se reanuda hasta completar, como máximo, los 545 días.
Cuando la IT se agota por los 545 días, el estado del trabajador se examina necesariamente en un plazo máximo de noventa días para calificar la IP. La calificación puede retrasarse si hay expectativa de recuperación, pero sin superar nunca setecientos treinta días sumando la IT y la prolongación de sus efectos. Durante esos noventa días y la demora no hay obligación de cotizar (art. 174.2).
Agotados los 545 días, con o sin declaración de IP, solo nace un nuevo derecho por la misma o similar patología si pasan más de ciento ochenta días desde la resolución de IP. La carencia para enfermedad común se calcula entonces solo con las cotizaciones posteriores a esa resolución. Como excepción, el INSS puede iniciar un nuevo proceso por una sola vez si considera que el trabajador puede recuperar su capacidad laboral (art. 174.3).
El alta médica con propuesta de incapacidad permanente extingue la IT, se emita cuando se emita (art. 174.4). En ese caso, y cuando se agotan los 545 días, el trabajador queda en prolongación de efectos económicos de la IT hasta que se le notifica la resolución de IP.
Los efectos de la IP coinciden con la fecha de la resolución que la reconoce. Si la pensión es superior a lo que venía cobrando, los efectos se retrotraen al día siguiente al de extinción de la IT (art. 174.5).
Novedad de la Ley 2/2025. Si la declaración de IP total, absoluta o gran incapacidad no extingue el contrato, porque la empresa adapta el puesto o destina a la persona a otro, la pensión se suspende mientras desempeñe un puesto incompatible con ella (art. 174.5, párrafo tercero, en relación con el art. 198).
5.3. Pérdida y suspensión
Según el artículo 175 LGSS, el subsidio puede ser denegado, anulado o suspendido si el beneficiario ha actuado fraudulentamente para obtenerlo o conservarlo, o si trabaja por cuenta propia o ajena.
También puede suspenderse si, sin causa razonable, el beneficiario rechaza o abandona el tratamiento indicado. La incomparecencia a un reconocimiento del INSS o de la mutua produce la suspensión cautelar del derecho, mientras se comprueba si estaba justificada.
6. Reconocimiento y pago
El derecho lo reconoce la entidad que cubre la contingencia: el INSS (o el ISM), la mutua colaboradora o la empresa colaboradora. El documento que pone en marcha todo es el parte médico de baja: su emisión es el acto que inicia las actuaciones para reconocer el subsidio (art. 2.1 RD 625/2014).
El pago normal es por pago delegado. La empresa abona el subsidio con la nómina, por los mismos períodos que el salario, en colaboración obligatoria con la Seguridad Social. Después descuenta lo pagado en la liquidación de cuotas. Si no ha podido compensarlo, puede pedir el reintegro a la entidad competente (art. 7.3 RD 625/2014).
Si la IT continúa después de extinguirse el contrato, la entidad gestora o la mutua pagan directamente, porque ya no hay nómina en la que delegar el pago. Las empresas colaboradoras del artículo 102.1.a) pagan a su cargo hasta que se notifica el alta o la resolución que extingue el subsidio, incluida la prolongación de efectos (art. 170.2).
Agotados los 365 días, la colaboración obligatoria se mantiene (art. 170.2 LGSS, en la redacción del RDL 2/2023):
- hasta que se notifica el alta por curación, por mejoría o por incomparecencia;
- hasta el último día del mes en que el INSS expide el alta con propuesta de IP;
- y, en todo caso, como máximo hasta los 545 días.
7. Control de la incapacidad temporal
7.1. Partes de baja, confirmación y alta
La baja la declara el médico del servicio público de salud que reconoce al trabajador. Cuando la causa es un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y la empresa está asociada a una mutua, los partes los expiden los servicios médicos de la mutua. Si la empresa colabora en la gestión, los expiden los de la empresa colaboradora (art. 2.1 RD 625/2014).
Todo parte de baja va precedido de un reconocimiento médico. Los partes se emiten según la duración estimada del proceso (art. 2.3, en la redacción del RD 1060/2022):
| Duración estimada | Primera revisión | Confirmaciones sucesivas |
|---|---|---|
| Inferior a 5 días | Baja y alta en el mismo acto médico; el alta puede fijarse el mismo día o en cualquiera de los 3 días siguientes | Si el día del alta pide reconocimiento, puede confirmarse la baja |
| De 5 a 30 días | Como máximo a los 7 días | Cada 14 días como máximo |
| De 31 a 60 días | Como máximo a los 7 días | Cada 28 días como máximo |
| 61 días o más | Como máximo a los 14 días | Cada 35 días como máximo |
El médico entrega una copia del parte al trabajador. Desde el RD 1060/2022, el trabajador ya no entrega copia a la empresa. El servicio de salud, la mutua o la empresa colaboradora envían los datos al INSS por vía telemática de forma inmediata y, como tarde, el primer día hábil siguiente. El INSS comunica a la empresa los datos administrativos en el primer día hábil siguiente al de su recepción. La empresa transmite al INSS por el sistema RED sus datos en un máximo de tres días hábiles (art. 7 RD 625/2014).
En los procesos de más de 30 días, el segundo parte de confirmación va acompañado de un informe médico complementario, que se actualiza cada dos partes de confirmación. Cada trimestre, la inspección médica del servicio de salud expide un informe de control que justifica la necesidad de mantener la baja (art. 4 RD 625/2014).
El alta médica recoge la causa, el diagnóstico definitivo y la fecha de la baja inicial. Extingue la IT con efectos laborales del día siguiente al de su emisión, y el trabajador debe reincorporarse ese mismo día (art. 5.1 RD 625/2014).
7.2. Competencias del INSS y altas de los 365 días
Según el artículo 170 LGSS, en la redacción del RDL 2/2023:
- Hasta los 365 días, el INSS, a través de su inspección médica, tiene las mismas competencias que la inspección del servicio público de salud para emitir un alta médica a todos los efectos y para apreciar la recaída. Si el INSS da el alta, solo él puede emitir una nueva baja por la misma o similar patología en los 180 días siguientes.
- Agotados los 365 días, solo la inspección médica del INSS puede emitir el alta por curación, por mejoría que permita la reincorporación, con propuesta de IP o por incomparecencia injustificada. También es la única que puede emitir una nueva baja por la misma patología en los 180 días siguientes. Si no hay alta, el trabajador pasa automáticamente a la prórroga de hasta 180 días.
Contra el alta del INSS emitida tras los 365 días, el interesado tiene este cauce de disconformidad (art. 170.3):
- Puede manifestarla en 4 días naturales ante la inspección médica del servicio público de salud.
- Si esta discrepa, puede proponer al INSS la reconsideración en 7 días naturales. El INSS se pronuncia en otros 7 días naturales.
- Si la inspección confirma el alta o no se pronuncia, el alta adquiere plenos efectos a los 11 días naturales de la resolución.
- Mientras tanto, la IT se considera prorrogada.
Las impugnaciones judiciales de las altas del INSS se rigen por los artículos 71 y 140 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.
7.3. Propuestas de alta de las mutuas y reconocimientos médicos
En la IT por contingencias comunes que cubre una mutua, esta puede formular propuestas motivadas de alta. Las dirige a la inspección médica del servicio público de salud y se lo comunica al trabajador (art. 6 RD 625/2014). El procedimiento sigue así:
- La inspección las remite al médico de cabecera, que confirma la baja (motivándolo) o emite el alta.
- La inspección contesta a la mutua en 5 días. Si el facultativo no responde, la inspección puede acordar el alta.
- Si no hay respuesta en esos 5 días, la mutua puede pedir el alta al INSS, que resuelve en 4 días.
En los procesos por contingencias profesionales, la mutua emite directamente el parte de alta. El trabajador puede pedir al INSS la revisión de esa alta en los diez días hábiles siguientes a su notificación, y lo comunica a la empresa ese día o el hábil siguiente. Solo iniciar este procedimiento ya suspende los efectos del alta, y la IT se entiende prorrogada mientras se tramita (art. 4 del RD 1430/2009).
El INSS y las mutuas (estas, en contingencias comunes) pueden citar a reconocimiento médico (art. 9 RD 625/2014):
- La citación se comunica con al menos 4 días hábiles de antelación.
- Si el trabajador no acude, se suspende cautelarmente el subsidio desde el día siguiente al fijado.
- Tiene 10 días hábiles para justificar la ausencia. Si la justifica, se rehabilita el pago y lo suspendido se le abona en 15 días. Si no la justifica, se extingue el derecho con efectos desde la suspensión.
8. Incapacidad permanente contributiva: concepto
Según el artículo 193 LGSS, en la redacción de la Ley 3/2024, es la situación de la persona trabajadora que, después de haber estado sometida al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales que reúnen cuatro notas:
- son graves;
- son susceptibles de determinación objetiva;
- son previsiblemente definitivas;
- disminuyen o anulan su capacidad laboral.
Las matizaciones del concepto son estas:
- No impide la calificación la posibilidad de recuperación si se estima médicamente incierta o a largo plazo.
- El tratamiento previo puede no exigirse cuando, por la patología, el estadio de la enfermedad, su evolución previsible y la gravedad, las reducciones ya están suficientemente objetivadas y son previsiblemente definitivas.
- Las reducciones que la persona ya tenía al afiliarse no impiden la calificación si se trata de personas con discapacidad y se han agravado después.
La IP ha de derivar de la situación de IT (art. 193.2). Las excepciones son estas:
- quienes carecen de protección por IT por estar en una situación asimilada al alta que no la incluye;
- los asimilados a trabajadores por cuenta ajena en ese mismo caso;
- quienes acceden a la IP desde la situación de no alta;
- los supuestos en que no se exige tratamiento previo.
9. Grados de incapacidad
El artículo 194 LGSS prevé grados según el porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo, valorado con una lista de enfermedades aprobada reglamentariamente. Esa lista no se ha aprobado nunca. Por eso, según la disposición transitoria vigésima sexta, sigue aplicándose la redacción anterior, con estos cuatro grados:
| Grado | Definición (DT 26.ª LGSS) | Prestación |
|---|---|---|
| Parcial para la profesión habitual | Sin alcanzar la total, ocasiona una disminución no inferior al 33 % en el rendimiento normal para la profesión, sin impedir sus tareas fundamentales | Cantidad a tanto alzado: 24 mensualidades de la base reguladora de la IT |
| Total para la profesión habitual | Inhabilita para todas o las fundamentales tareas de esa profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta | Pensión vitalicia del 55 % de la base reguladora (+20 % si es «cualificada») |
| Absoluta para todo trabajo | Inhabilita por completo para toda profesión u oficio | Pensión vitalicia del 100 % de la base reguladora |
| Gran incapacidad | Persona con IP que, por pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida (vestirse, desplazarse, comer o análogos) | Pensión de la IP correspondiente + complemento para remunerar al cuidador |
La profesión habitual se define así:
- En caso de accidente, sea o no de trabajo, es la que el trabajador desempeñaba normalmente al tiempo de sufrirlo.
- En caso de enfermedad común o profesional, es aquella a la que dedicaba su actividad fundamental en el período anterior a la incapacidad. La Orden de 15 de abril de 1969 fija ese período en los doce meses anteriores al inicio de la IT.
Ojo con la redacción de la Ley 2/2025: el grado se llama «gran incapacidad» y ya no «gran invalidez». Las referencias a los grados se entienden hechas a la «parcial para la profesión habitual», la «total para la profesión habitual» y la «absoluta para todo trabajo».
10. Beneficiarios
Según el artículo 195 LGSS, tienen derecho las personas del Régimen General declaradas en IP que estén en alta o situación asimilada y hayan cubierto el período mínimo de cotización. Si la IP deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional, no se exige carencia.
No se reconoce la IP por contingencias comunes si, en la fecha del hecho causante, el beneficiario tiene la edad ordinaria de jubilación (art. 205.1.a) y reúne los requisitos para la pensión de jubilación.
| Supuesto (enfermedad común) | Carencia |
|---|---|
| IP parcial | 1.800 días en los diez años anteriores a la fecha en que se extinguió la IT de la que deriva |
| Pensión, causante menor de 31 años | La tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y el hecho causante |
| Pensión, causante de 31 o más años | La cuarta parte del tiempo transcurrido entre los 20 años y el hecho causante, con un mínimo de cinco años; al menos una quinta parte, dentro de los diez años anteriores |
| IP absoluta o gran incapacidad sin alta | Quince años, con una quinta parte en los diez años anteriores |
Cuando se accede desde una situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar, los diez años se cuentan hacia atrás desde que cesó esa obligación. Solo pueden causarse sin alta la absoluta y la gran incapacidad por contingencias comunes. Para causar pensión sin alta en el Régimen General y en otro régimen, las cotizaciones de cada uno deben superponerse al menos quince años (art. 195.5).
11. Prestaciones, determinación y cuantía
Según el artículo 196 LGSS:
- Parcial: una cantidad a tanto alzado, de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para la IT (art. 9 del Decreto 1646/1972).
- Total: una pensión vitalicia del 55 %. Excepcionalmente puede sustituirse por una indemnización a tanto alzado si el beneficiario es menor de sesenta años. Son 84 mensualidades si tiene menos de 54 años, y menos cuanto más se acerca a los 60: 72 a los 54 y 12 a los 59. Debe pedirse en los tres años siguientes a la resolución (Orden de 31 de julio de 1972).
- Total cualificada: la pensión se incrementa un 20 % de la base reguladora (hasta el 75 %) cuando se presume la dificultad de obtener otro empleo por la edad, la falta de preparación y las circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia. Se exige tener al menos 55 años, y el incremento queda en suspenso mientras se tenga empleo (art. 6 del Decreto 1646/1972).
- La pensión de IP total por enfermedad común no puede ser inferior al mínimo fijado cada año en la LPGE para los titulares menores de 60 años con cónyuge no a cargo.
- Absoluta: una pensión vitalicia del 100 % de la base reguladora.
- Gran incapacidad: la pensión vitalicia más un complemento para remunerar a la persona que atiende al beneficiario. El complemento suma el 45 % de la base mínima de cotización vigente en el hecho causante y el 30 % de la última base de cotización del trabajador por la contingencia de la que deriva. Nunca puede ser inferior al 45 % de la pensión sin complemento.
La base reguladora por enfermedad común se calcula así (art. 197 LGSS):
- Se divide entre 112 la suma de las bases de los 96 meses anteriores al mes previo al hecho causante. Los 24 últimos meses van en valor nominal y el resto se actualiza con el IPC.
- Al resultado se aplica el porcentaje de la escala de la jubilación (art. 210.1) según los años cotizados. Se cuentan como cotizados los que faltan para la edad ordinaria de jubilación. Con menos de quince años, el porcentaje es el 50 %.
- Sobre esa base reguladora se aplica el porcentaje del grado.
Otras reglas de la base reguladora:
- Si la carencia exigida es inferior a ocho años, se computan tantas bases como meses tenga el período mínimo.
- Los meses sin obligación de cotizar se integran así: las primeras 48 mensualidades con la base mínima, y el resto con el 50 % de esa base.
- En la absoluta y la gran incapacidad por accidente no laboral sin alta se aplica solo la regla del cociente (art. 197.3).
- En el accidente de trabajo y la enfermedad profesional, la base reguladora se calcula sobre los salarios reales del año anterior.
Si quien accede a la IP por contingencias comunes tiene 67 o más años y no reúne los requisitos de la jubilación, la cuantía se calcula con el porcentaje que corresponde al período mínimo de cotización de la jubilación (art. 196.5).
12. Nacimiento, duración, compatibilidad y extinción
El hecho causante se produce en la fecha en que se extingue la IT de la que deriva la incapacidad. Si no hay IT previa, o no se ha extinguido, es la fecha del dictamen-propuesta del equipo de valoración de incapacidades (art. 13.2 de la Orden de 18 de enero de 1996). Los efectos económicos siguen la regla del artículo 174.5: la fecha de la resolución, o el día siguiente a la extinción de la IT si la pensión supera lo cobrado en prolongación de efectos. En ese caso se descuenta lo ya percibido. Si se deniega la prestación, no se devuelve lo cobrado en prolongación de efectos (art. 15 de la Orden). Las pensiones son vitalicias: duran mientras persiste el grado y se extinguen por revisión que declare la mejoría o la curación, por fallecimiento o por el reconocimiento de la jubilación cuando se opta por ella.
La pensión puede compatibilizarse con el trabajo según el artículo 198 LGSS:
- Total: compatible con el salario en la misma empresa o en otra, siempre que las funciones no coincidan con las que dieron lugar a la incapacidad. Puede declararse incompatible el incremento del 20 % con el trabajo.
- Absoluta y gran incapacidad: no impiden las actividades, lucrativas o no, compatibles con el estado de la persona y que no supongan un cambio en su capacidad a efectos de revisión. Desde la Ley 7/2024, si el trabajo exige el alta en un régimen de la Seguridad Social, la entidad gestora suspende el pago y lo reanuda al cesar la actividad, sin perjuicio de revisar el grado. El complemento de gran incapacidad no se suspende.
- Desde la edad de jubilación, la absoluta y la gran incapacidad son incompatibles con el trabajo que da lugar al alta, en los mismos términos que la jubilación (art. 213.1).
En el plano laboral, el artículo 49.1.n) del ET, en la redacción de la Ley 2/2025, establece que la IP total, absoluta o gran incapacidad extingue el contrato solo en tres casos:
- cuando los ajustes razonables suponen una carga excesiva para la empresa;
- cuando no hay un puesto vacante compatible;
- cuando la persona rechaza el cambio propuesto.
Los plazos de ese procedimiento son estos:
- El trabajador tiene diez días naturales desde la notificación de la resolución para comunicar por escrito que quiere mantener la relación.
- La empresa tiene tres meses para hacer los ajustes, cambiar de puesto o extinguir el contrato.
- Si la resolución prevé la revisión por mejoría que permita volver al puesto, el contrato queda suspendido con reserva de puesto durante dos años (art. 48.2 ET). Para eso, el plazo de revisión fijado debe ser igual o inferior a dos años (art. 7 RD 1300/1995).
Las pensiones de IP pasan a denominarse pensiones de jubilación cuando su titular cumple los sesenta y siete años, sin ningún cambio en sus condiciones (art. 200.4 LGSS).
13. Lesiones permanentes no incapacitantes
Según los artículos 201 a 203 LGSS, se indemnizan las lesiones, mutilaciones y deformidades que cumplen cinco condiciones:
- son de carácter definitivo;
- las causa un accidente de trabajo o una enfermedad profesional;
- no llegan a constituir una incapacidad permanente;
- suponen una disminución o alteración de la integridad física;
- aparecen en el baremo.
Su régimen es este:
- Se pagan por una sola vez, con cantidades a tanto alzado.
- Las paga la entidad obligada al pago de las prestaciones de IP. El trabajador conserva el derecho a seguir en la empresa.
- Los beneficiarios deben estar afiliados y en alta, o en situación asimilada, y haber recibido el alta médica.
- Son incompatibles con las prestaciones de IP, salvo que las lesiones sean totalmente independientes de las que se tuvieron en cuenta para declarar la incapacidad y su grado.
- No caben por enfermedad común ni por accidente no laboral.
14. Calificación y revisión de la incapacidad permanente
Según el artículo 200 LGSS, corresponde al INSS, a través de los órganos que se establezcan reglamentariamente y en todas las fases del procedimiento, declarar la IP a efectos de las prestaciones económicas. Lo hace sea cual sea la entidad que cubra la contingencia. Según el art. 1 del RD 1300/1995, el INSS también:
- determina la contingencia;
- reconoce las indemnizaciones por lesiones permanentes no incapacitantes;
- resuelve la prórroga de la observación por enfermedad profesional;
- determina la mutua responsable;
- declara la responsabilidad empresarial y el recargo de prestaciones;
- evalúa la incapacidad a efectos de muerte y supervivencia.
Es competente la dirección provincial del INSS del domicilio del interesado.
Equipos de valoración de incapacidades (EVI). Hay uno en cada dirección provincial del INSS (art. 2 RD 1300/1995). Se componen de un presidente y cuatro vocales:
- Presidente: el subdirector provincial competente del INSS o el funcionario que designe el director general.
- Un médico inspector, propuesto por el servicio de salud.
- Un facultativo médico del INSS, que actúa como ponente.
- Un inspector de Trabajo y Seguridad Social.
- Un funcionario de la unidad de prestaciones de incapacidad, que hace de secretario.
Puede añadirse un experto en recuperación si hay indicios de recuperación, o un experto en seguridad e higiene si hay indicios de incumplimiento de esas medidas. Los EVI emiten dictámenes-propuesta preceptivos y no vinculantes (art. 3).
Procedimiento (arts. 4 a 6 RD 1300/1995):
- Iniciación. Puede iniciarse de oficio (por la entidad gestora, o a petición razonada de la Inspección de Trabajo o del servicio de salud), a instancia del trabajador, o a instancia de las mutuas o empresas colaboradoras en los asuntos que les afecten.
- Instrucción. Se aporta el historial clínico y el EVI emite su dictamen-propuesta. Después hay trámite de audiencia.
- Resolución. La dicta el director provincial, que no queda vinculado por la petición del interesado: puede reconocer un grado superior o inferior. Si no resuelve en 135 días, la solicitud se entiende denegada por silencio. Las resoluciones son inmediatamente ejecutivas.
Revisión. Toda resolución que reconoce la IP, o que confirma el grado, fija el plazo a partir del cual puede pedirse la revisión por agravación o mejoría, mientras el beneficiario no haya cumplido la edad ordinaria de jubilación. Ese plazo vincula a todos los que pueden promover la revisión (art. 200.2). Tiene dos excepciones:
- Si el pensionista está trabajando, el INSS puede revisar en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado.
- La revisión por error de diagnóstico cabe en cualquier momento antes de la edad de jubilación.
Pueden instar la revisión, además de los legitimados para iniciar el procedimiento, los empresarios responsables de las prestaciones (art. 4.2 RD 1300/1995). Si la revisión por mejoría obliga a devolver capital coste no consumido, esa devolución no se considera ingreso indebido (art. 200.3).
15. Claves de examen y trampas habituales
- IT: 365 días + 180 de prórroga; observación por enfermedad profesional, 180 + 180. Recaída: misma o similar patología en 180 días, salvo menstruación incapacitante (cada baja es nueva).
- Carencia de la IT: 180 días en 5 años solo para enfermedad común. Sin carencia: accidente (laboral o no), enfermedad profesional, menstruación incapacitante, interrupción del embarazo y donación de órganos. La gestación desde la semana 39 exige la carencia del nacimiento.
- Cuantía: 60 % del día 4 al 20 y 75 % desde el 21 (comunes); 75 % desde el día siguiente (profesionales); 100 % en la donación de órganos.
- Quién paga: en contingencias comunes, el empresario del día 4 al 15; en las profesionales, el día de la baja es salario. En huelga y cierre patronal no hay subsidio.
- Extinción: 545 días; calificación en 90 días, demorable hasta 730; durante ese tiempo no se cotiza. Nueva IT por la misma patología tras los 545 días: más de 180 días después de la resolución de IP.
- Partes: menos de 5 días (baja y alta juntas); 5-30 (7 y 14 días); 31-60 (7 y 28); 61 o más (14 y 35). El trabajador ya no entrega copia a la empresa. La empresa remite los datos por RED en 3 días hábiles.
- Disconformidad con el alta del INSS tras los 365 días: 4 + 7 + 7 días naturales; plenos efectos a los 11 si no hay pronunciamiento.
- Propuesta de alta de la mutua: 5 días para la inspección; si no, el INSS resuelve en 4. Citación a reconocimiento: 4 días hábiles de antelación; 10 días hábiles para justificar la incomparecencia.
- IP: reducciones graves, objetivables y previsiblemente definitivas; recuperación incierta o a largo plazo no la impide. Grados de la DT 26.ª: parcial (≥ 33 %), total, absoluta y gran incapacidad (Ley 2/2025).
- Cuantías: parcial 24 mensualidades; total 55 % (+20 % desde los 55 años: «cualificada»); absoluta 100 %; gran incapacidad, absoluta más un complemento de 45 % de la base mínima + 30 % de la última base, con un mínimo del 45 % de la pensión.
- Carencia de la IP: parcial 1.800 días en 10 años; menores de 31 años, 1/3 desde los 16; desde los 31, 1/4 desde los 20 con mínimo de 5 años y 1/5 en los últimos 10; sin alta, 15 años (solo absoluta y gran incapacidad).
- Base reguladora por enfermedad común: 96 meses / 112; los 24 últimos sin actualizar; porcentaje de la escala de jubilación contando los años hasta la edad ordinaria; 50 % con menos de 15 años.
- La pensión de IP pasa a llamarse de jubilación a los 67 años. La revisión, con el plazo fijado en la resolución, cabe por agravación, mejoría o error de diagnóstico. Silencio en 135 días: desestimatorio.
- Lesiones permanentes no incapacitantes: solo por AT o EP, por baremo, una sola vez, incompatibles con la IP salvo lesiones independientes.
16. Esquema de repaso
| Bloque | Clave que cae en el examen |
|---|---|
| Normas | LGSS arts. 169-176 (IT), 193-200 (IP), 201-203 (lesiones no incapacitantes), DT 26.ª · RD 625/2014 · RD 1300/1995 · RD 53/1980 · Decreto 1646/1972 · OM 15-4-1969 |
| Concepto IT | Asistencia sanitaria + impedido para trabajar · 365 + 180 · observación EP 180 + 180 · cuatro situaciones especiales de contingencias comunes |
| Beneficiarios IT | Alta o asimilada · 180 días en 5 años (enfermedad común) · sin carencia: accidentes, EP y tres situaciones especiales |
| Cuantía IT | 60 % (días 4-20) · 75 % (desde el 21) · 75 % profesionales · 100 % donación · base del mes anterior |
| Nacimiento y pago | Comunes: desde el 4.º día, empresario del 4 al 15 · profesionales: desde el día siguiente · pago delegado · sin subsidio en huelga |
| Extinción IT | 545 días · alta · jubilación · incomparecencia · fallecimiento · prolongación de efectos hasta la resolución de IP · 90/730 días |
| Control | Partes según duración (5/30/60) · RED 3 días hábiles · INSS hasta y desde los 365 días · disconformidad 4/7/7/11 · mutuas 5 + 4 días · citaciones 4 y 10 días hábiles |
| Concepto IP | Tras el tratamiento · graves, objetivables, previsiblemente definitivas · deriva de la IT salvo excepciones |
| Grados y cuantías | Parcial ≥ 33 % (24 mensualidades) · total (55 %, +20 % desde los 55) · absoluta (100 %) · gran incapacidad (+ complemento 45 % + 30 %) |
| Beneficiarios IP | Parcial 1.800 días/10 años · < 31: 1/3 desde los 16 · ≥ 31: 1/4 desde los 20, mínimo 5 años · sin alta 15 años |
| Compatibilidad | Total con otras funciones · absoluta y gran incapacidad: suspensión si hay alta, salvo el complemento · ET 49.1.n: ajustes razonables (10 días y 3 meses) |
| Calificación y revisión | INSS (director provincial) · EVI: presidente + 4 vocales · dictamen preceptivo no vinculante · 135 días silencio negativo · revisión por agravación, mejoría o error de diagnóstico · 67 años: jubilación |
¿Te lo sabes? 🐂
Pon a prueba este tema con su test, con preguntas al estilo del examen oficial de la Seguridad Social. Crea tu cuenta gratis para guardar tu progreso y repasar tus falladas. Gratis y siempre lo será.
