Parte específica · Tema 7 · Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social
Así lo numera la convocatoria: Anexo I.B (Parte específica). En nuestro temario es el tema 30 de 36.
Acción protectora. Contenido y clasificación de las prestaciones. Caracteres de las prestaciones. Incompatibilidades. Reintegro de las prestaciones indebidas. Requisitos generales del derecho a las prestaciones. Responsabilidades en orden a las prestaciones por incumplimiento de las obligaciones de afiliación, altas, bajas y cotización. Automaticidad y anticipo de prestaciones. Riesgo protegido: contingencias comunes y profesionales.
Parte específica, tema 7. La parte general de las prestaciones (LGSS arts. 42-56 y 155-168): acción protectora del sistema y del Régimen General, mejoras voluntarias; clasificación de las prestaciones y pago en catorce pagas; caracteres (no retención, cesión, compensación ni descuento, embargo según la LEC, tributación, gratuidad, créditos privilegiados); prescripción en cinco años, caducidad en uno, estar al corriente, residencia y medidas cautelares; incompatibilidad de pensiones; reintegro de prestaciones indebidas; requisitos generales, carencia y situaciones asimiladas al alta; responsabilidad empresarial, recargo de prestaciones y supuestos especiales del art. 168; automaticidad y anticipo hasta 2,5 veces el IPREM; y contingencias comunes y profesionales (accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral y enfermedad común).
Tema desarrollado para el ejercicio único del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social (subgrupo C1, ingreso libre). Es el tema 7 de la parte específica (Anexo I.B de la convocatoria, BOE-A-2025-27158). El contenido está verificado contra el texto consolidado de la LGSS (Real Decreto Legislativo 8/2015) en su redacción vigente a 9 de octubre de 2026, que ya incorpora el cambio de «invalidez no contributiva» por «incapacidad no contributiva» de la Ley 2/2025.
Índice
- 1. Qué pide este tema y cómo se pregunta
- 2. La acción protectora del sistema
- 3. Contenido y clasificación de las prestaciones
- 4. Caracteres de las prestaciones
- 5. Incompatibilidades
- 6. Reintegro de las prestaciones indebidas
- 7. Requisitos generales del derecho a las prestaciones
- 8. Responsabilidades en orden a las prestaciones
- 9. Automaticidad y anticipo de prestaciones
- 10. Riesgo protegido: contingencias comunes y profesionales
- 11. Claves de examen y trampas habituales
- 12. Esquema de repaso
1. Qué pide este tema y cómo se pregunta
El enunciado oficial («Acción protectora. Contenido y clasificación de las prestaciones. Caracteres de las prestaciones. Incompatibilidades. Reintegro de las prestaciones indebidas. Requisitos generales del derecho a las prestaciones. Responsabilidades en orden a las prestaciones por incumplimiento de las obligaciones de afiliación, altas, bajas y cotización. Automaticidad y anticipo de prestaciones. Riesgo protegido: contingencias comunes y profesionales») es la parte general de las prestaciones. Lo que se estudia aquí vale para todas las que vienen después: incapacidad temporal, incapacidad permanente, nacimiento, jubilación, muerte y supervivencia y las no contributivas.
Las preguntas se concentran en tres bloques de la LGSS. El primero son los artículos 42 a 56, sobre la acción protectora, los caracteres de las prestaciones, la prescripción en cinco años, la caducidad en un año y el reintegro, que prescribe en cuatro años. El segundo son los artículos 165 a 168: el alta y las situaciones asimiladas, el alta de pleno derecho, la responsabilidad empresarial y el anticipo, con su tope de dos veces y media el IPREM. El tercero son los artículos 156 a 158, con el concepto de accidente de trabajo, sus supuestos incluidos y excluidos, la presunción de laboralidad y la enfermedad profesional. Las listas cerradas del artículo 156 son las que más se repiten en examen.
2. La acción protectora del sistema
Según el artículo 42 LGSS, la acción protectora del sistema comprende:
- a) La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo.
- b) La recuperación profesional, cuando proceda en cualquiera de esos casos.
- c) Las prestaciones económicas en las situaciones de:
- incapacidad temporal; nacimiento y cuidado de menor; riesgo durante el embarazo; riesgo durante la lactancia natural; ejercicio corresponsable del cuidado del lactante; cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave;
- incapacidad permanente contributiva e incapacidad no contributiva; jubilación contributiva y no contributiva;
- desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial; protección por cese de actividad;
- viudedad (pensión y prestación temporal); orfandad (pensión y prestación); pensión y subsidio en favor de familiares; auxilio por defunción; indemnización por muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional;
- ingreso mínimo vital; y las que se otorguen por real decreto en contingencias y situaciones especiales.
- d) Las prestaciones familiares, contributivas y no contributivas.
- e) Las prestaciones de servicios sociales en formación y rehabilitación de personas con discapacidad, asistencia a las personas mayores y otras materias.
- Como complemento de lo anterior pueden otorgarse los beneficios de la asistencia social (art. 42.2).
- Esta acción protectora establece y limita el ámbito posible del Régimen General, de los regímenes especiales y de las prestaciones no contributivas (art. 42.3).
- Cualquier prestación pública que complemente, amplíe o modifique las prestaciones contributivas forma parte del sistema y se sujeta a sus principios. Esto se entiende sin perjuicio de las ayudas de otra naturaleza que las comunidades autónomas den a sus pensionistas (art. 42.4).
- El Régimen General tiene toda esa acción protectora salvo la protección por cese de actividad y las prestaciones no contributivas (art. 155 LGSS).
- Mejoras voluntarias (art. 43): la modalidad contributiva puede mejorarse voluntariamente en las condiciones de cada régimen. Fuera de esas mejoras, la Seguridad Social no puede ser objeto de contratación colectiva.
3. Contenido y clasificación de las prestaciones
| Criterio | Clases |
|---|---|
| Por su naturaleza | Económicas (dinero) · técnicas o en especie: asistencia sanitaria, recuperación profesional, servicios sociales |
| Por su nivel | Contributivas, que exigen cotización previa y se calculan sobre bases de cotización, y no contributivas, que atienden a la falta de recursos (art. 2 LGSS) |
| Por su forma | Pensiones (periódicas, vitalicias o de larga duración) · subsidios (periódicos y temporales, como la incapacidad temporal) · prestaciones a tanto alzado (pago único, como el auxilio por defunción o la indemnización por lesiones permanentes no incapacitantes) |
| Por la contingencia | Comunes (enfermedad común, accidente no laboral) · profesionales (accidente de trabajo, enfermedad profesional) · otras situaciones (nacimiento, jubilación, muerte, desempleo, cargas familiares) |
- Catorce pagas (art. 46): las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes, de cualquier régimen, y las pensiones no contributivas de incapacidad y jubilación se pagan en catorce pagas, doce mensuales y dos extraordinarias en junio y noviembre.
- Cuantía (art. 161): la de las prestaciones calculadas sobre una base reguladora depende de las bases cotizadas en los períodos que se fijen para cada una. La cotización adicional por horas extraordinarias no computa, la base reguladora no puede superar el tope máximo de cotización y, en pluriempleo, se suman las bases de las distintas empresas con ese mismo tope.
- Pensiones públicas (art. 56): las del Régimen General, los regímenes especiales y las no contributivas tienen esa consideración, a efectos de la limitación y la concurrencia de pensiones públicas.
4. Caracteres de las prestaciones
4.1. Protección frente a terceros
Las prestaciones de la Seguridad Social y los beneficios de sus servicios sociales y de la asistencia social no pueden ser objeto de retención, cesión total o parcial, compensación o descuento (art. 44.1 LGSS), salvo en dos casos:
- Para cumplir las obligaciones alimenticias a favor del cónyuge e hijos.
- Cuando se trate de obligaciones contraídas por el beneficiario dentro de la Seguridad Social, como la devolución de prestaciones indebidas o las cuotas adeudadas.
- En materia de embargo se aplica la Ley de Enjuiciamiento Civil, que declara inembargable la parte que no supere el salario mínimo interprofesional (art. 607 LEC).
- Las prestaciones tributan según las normas de cada impuesto (art. 44.2).
- No se cobra ninguna tasa ni derecho por las informaciones o certificaciones relativas a las prestaciones (art. 44.3).
- Las prestaciones que deban pagar los empresarios responsables y las mutuas en liquidación, así como el recargo de prestaciones, son créditos privilegiados con el régimen del artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores (art. 162).
4.2. Prescripción, caducidad y efectos
| Figura | Plazo y reglas (LGSS) |
|---|---|
| Prescripción del derecho al reconocimiento (art. 53) | Cinco años desde el día siguiente al hecho causante, salvo excepciones legales. Los efectos económicos se retrotraen como máximo tres meses antes de la solicitud. |
| Revisión de prestaciones ya reconocidas | La nueva cuantía tiene efectos de, como máximo, tres meses antes de la solicitud. No se aplica a los errores materiales, de hecho o aritméticos ni cuando la revisión obliga a reintegrar prestaciones indebidas. |
| Interrupción y suspensión | Se interrumpe por las causas del art. 1973 del Código Civil, por la reclamación ante la Administración de la Seguridad Social o el Ministerio y por un expediente de la Inspección. Queda en suspenso mientras se tramite una acción judicial, civil o penal, contra un presunto culpable. |
| Caducidad del derecho al percibo (art. 54) | Prestaciones a tanto alzado: un año desde el día siguiente a la notificación del reconocimiento. Prestaciones periódicas: cada mensualidad caduca al año de su vencimiento. |
4.3. Otras reglas comunes
- Estar al corriente (art. 47): si el propio trabajador es responsable del ingreso de sus cotizaciones (por ejemplo, un autónomo), debe estar al corriente para que se le reconozca la prestación, aunque se reconozca en un régimen por cuenta ajena por cómputo recíproco.
- Se aplica la invitación al pago: la entidad gestora le invita a ingresar lo adeudado.
- Si se le consideró al corriente por un aplazamiento y luego lo incumple, la prestación se suspende hasta que salde toda la deuda.
- Las cotizaciones del mes del hecho causante y de los dos anteriores que aún no consten ingresadas se presumen ingresadas, con una revisión anual posterior.
- Plazos en días (art. 48): para acceder a las pensiones y calcular su cuantía, los plazos fijados en años, semestres, trimestres o meses se convierten en días.
- Cotizaciones superpuestas (art. 49): si en un régimen no se causa pensión, sus bases cotizadas en pluriactividad pueden sumarse a las del régimen en que se cause, solo para la base reguladora y sin superar el tope máximo.
- Residencia (art. 51): si la prestación exige residir en España, se mantiene aunque se viaje al extranjero, siempre que las estancias no superen noventa días naturales al año o que se deban a enfermedad justificada.
- Medidas cautelares (art. 52): si el beneficiario no presenta en plazo los documentos requeridos o no comparece cuando se le cita, la entidad puede suspender cautelarmente el pago. Si después cumple, la prestación se rehabilita con una retroactividad máxima de noventa días naturales.
5. Incompatibilidades
- Regla general (art. 163 LGSS): las pensiones del Régimen General son incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario, salvo que una norma legal o reglamentaria disponga expresamente lo contrario.
- Si se causa una nueva pensión incompatible, la entidad gestora inicia o mantiene el pago de la de mayor cuantía en términos anuales y suspende la otra. El interesado puede pedir que se revoque ese acuerdo y optar por la suspendida, con efectos económicos desde el día primero del mes siguiente a la solicitud.
- La misma incompatibilidad se aplica a la indemnización a tanto alzado que sustituye a la pensión de incapacidad permanente total en los menores de 60 años (art. 196.2).
- Compatibilidades: la regla general cede ante norma expresa. El caso más conocido es la pensión de viudedad, que el artículo 223 declara compatible con cualesquiera rentas de trabajo y que, por norma reglamentaria, se cobra a la vez que la pensión propia de jubilación o de incapacidad permanente. Las reglas de compatibilidad con el trabajo, como la jubilación activa o flexible, se estudian en cada prestación.
- Entre regímenes distintos, cada uno causa su propia pensión si se cumplen sus requisitos por separado. Las bases de un régimen en el que no se cause pensión pueden sumarse a las del otro solo para la base reguladora (art. 49).
6. Reintegro de las prestaciones indebidas
- Obligación (art. 55 LGSS): quienes hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social deben reintegrar su importe.
- Responsables subsidiarios: quienes, por acción u omisión, contribuyeron a hacer posible el cobro indebido, salvo buena fe probada.
- Prescripción: cuatro años desde la fecha del cobro o desde que fue posible ejercitar la acción, sea cual sea la causa del cobro indebido. Incluye los casos en que se revisa la prestación por un error imputable a la entidad gestora.
- Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal.
- Cómo se cobra: primero por el procedimiento especial de reintegro por descuento en la prestación que se siga cobrando (Real Decreto 148/1996). Si no es posible, la Tesorería General emite una reclamación de deuda, con plazo hasta el último día hábil del mes siguiente. Cabe un fraccionamiento de al menos 100 euros al mes durante un máximo de cinco años (art. 80 del Reglamento General de Recaudación; ver el tema 28).
- La prohibición de compensar y descontar del art. 44 no impide descontar lo indebido de la prestación, porque es una obligación contraída dentro de la Seguridad Social.
7. Requisitos generales del derecho a las prestaciones
Para causar derecho a las prestaciones del Régimen General hay que cumplir los requisitos particulares de cada una y el requisito general de estar afiliado y en alta, o en situación asimilada al alta, cuando sobreviene la contingencia, salvo disposición legal en contrario (art. 165.1 LGSS).
- Períodos de cotización (carencia): solo computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las expresamente asimiladas por ley o reglamento. Computan las cuotas de la incapacidad temporal, la maternidad, la paternidad y los riesgos durante el embarazo y la lactancia natural (art. 165.2 y 3).
- Sin carencia: no se exigen períodos previos de cotización para las prestaciones derivadas de accidente, sea o no de trabajo, ni de enfermedad profesional, salvo disposición en contrario (art. 165.4).
- Violencia de género o sexual: la suspensión del contrato con reserva de puesto (art. 48.8 del Estatuto) cuenta como cotización efectiva para jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento, desempleo y cuidado de menores con cáncer (art. 165.5).
- El período de maternidad o paternidad que subsista al extinguirse el contrato, o que empiece cobrando desempleo, también es cotización efectiva para esas prestaciones (art. 165.6).
| Situación (art. 166 LGSS) | Efecto |
|---|---|
| Desempleo total con percepción de prestación | Asimilada al alta |
| Vacaciones retribuidas no disfrutadas antes de terminar el contrato | Asimilada al alta con cotización, salvo para los subsidios de riesgo durante el embarazo y la lactancia |
| Excedencia forzosa, traslado fuera de España, convenio especial y otras que fije el Ministerio | Asimiladas para determinadas contingencias, con el alcance reglamentario |
| Trabajador del Régimen General cuyo empresario no le dio de alta | Alta de pleno derecho para accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, y para la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral. El Gobierno puede extenderla a otras contingencias. |
| Huelga y cierre patronal | Alta especial |
El alta de pleno derecho no exime al empresario de su obligación de dar de alta al trabajador ni de la responsabilidad que corresponda (art. 166.6).
8. Responsabilidades en orden a las prestaciones
- Regla general (art. 45 y art. 167.1 LGSS): si se cumplen las condiciones del artículo 165, responden de la prestación, según sus competencias, las entidades gestoras, las mutuas colaboradoras, las empresas que colaboran en la gestión o los servicios comunes.
- Responsabilidad empresarial (art. 167.2): el incumplimiento de las obligaciones de afiliación, altas y bajas y cotización hace responsable al empresario del pago de las prestaciones, según los supuestos de imputación, el alcance y el procedimiento que se fijen. Como ese desarrollo no se ha dictado, la jurisprudencia sigue aplicando los artículos 94 a 96 de la Ley de Seguridad Social de 1966. La responsabilidad se modula según la gravedad del incumplimiento: la falta de alta la genera, mientras que un descubierto aislado o transitorio no rompe por sí solo la protección.
- Quién la declara (art. 167.4): la entidad gestora competente declara en vía administrativa la responsabilidad en cualquier prestación, así como la entidad que debe anticiparla o constituir el capital coste.
- Recargo de prestaciones (art. 164): todas las prestaciones económicas por accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentan entre un 30 y un 50 %, según la gravedad de la falta, cuando la lesión se produce por falta de medidas de seguridad y salud.
- Lo paga directamente el empresario infractor.
- No puede asegurarse: es nulo cualquier pacto para cubrirlo, compensarlo o transmitirlo.
- Es compatible con las responsabilidades de todo orden, incluida la penal.
| Supuesto especial (art. 168 LGSS) | Responsabilidad |
|---|---|
| Contratas: el empresario declarado responsable trabajaba en una obra o industria contratada | El propietario de la obra responde si el empresario es insolvente (subsidiaria). No hay responsabilidad si la obra son reparaciones que el titular de un hogar contrata en su vivienda. |
| Sucesión en la titularidad de la explotación o negocio | El adquirente responde solidariamente con el anterior o sus herederos de las prestaciones causadas antes de la sucesión |
| Cesión temporal de mano de obra, aunque sea amistosa o no lucrativa | Cedente y cesionario responden solidariamente, sin perjuicio de la ley de empresas de trabajo temporal |
| Hechos con responsabilidad civil o criminal de alguien, incluido el empresario | La entidad gestora, el servicio común o la mutua pagan la prestación; el trabajador puede reclamar su indemnización al responsable. El sistema sanitario y las mutuas pueden reclamar al tercero el coste de la asistencia y personarse en el proceso como terceros perjudicados. |
9. Automaticidad y anticipo de prestaciones
Aunque el responsable sea el empresario, el trabajador no se queda sin cobrar: rige el principio de automaticidad de las prestaciones (art. 167.3 LGSS).
- Las entidades gestoras, las mutuas o los servicios comunes pagan la prestación al beneficiario en los casos que determine el reglamento y quedan subrogados en sus derechos y acciones frente al empresario responsable.
- El pago procede aunque la empresa haya desaparecido o, por su naturaleza, no pueda ser objeto de apremio.
- Las entidades también asumen el pago en la medida en que se atenúe la responsabilidad del empresario.
- Límite del anticipo: no puede superar dos veces y media el IPREM vigente en el momento del hecho causante o, en su caso, el capital coste necesario, con ese mismo límite.
- El cálculo de lo que debe pagar la mutua o empresa responsable incluye el interés de capitalización y el recargo por falta de aseguramiento, pero no el recargo por falta de medidas de seguridad del artículo 164.
- Frente al responsable subsidiario, la entidad subrogada solo puede actuar tras la declaración de insolvencia, provisional o definitiva, del empresario. Puede usar la misma vía administrativa o judicial que se siguió para el derecho.
La otra cara de la automaticidad es el alta de pleno derecho del artículo 166.4. Para los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales y el desempleo, el trabajador se considera en alta aunque el empresario no le haya dado de alta. Así la protección no depende de que el empresario cumpla.
10. Riesgo protegido: contingencias comunes y profesionales
Las contingencias se dividen en profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y comunes (accidente no laboral y enfermedad común). Que una contingencia sea de un tipo u otro cambia mucho la protección:
| Contingencias profesionales | Contingencias comunes | |
|---|---|---|
| Período previo de cotización | No se exige | Se exige en la enfermedad común; no en el accidente no laboral |
| Alta | Alta de pleno derecho | Alta real o asimilada, salvo la asistencia sanitaria |
| Cotización | Solo el empresario, por la tarifa de primas | Empresario y trabajador |
| Recargo por falta de medidas de seguridad | Sí (30-50 %) | No |
| Prestaciones propias | Indemnizaciones por lesiones permanentes no incapacitantes y por muerte | — |
El accidente de trabajo
Es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena (art. 156.1 LGSS).
Tienen la consideración de accidente de trabajo (art. 156.2):
- a) Los ocurridos al ir o al volver del lugar de trabajo: el accidente in itinere.
- b) Los sufridos con ocasión o por consecuencia de cargos electivos de carácter sindical, incluidos los trayectos.
- c) Los ocurridos en tareas distintas de las de su grupo profesional, hechas por orden del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
- d) Los ocurridos en actos de salvamento y otros análogos que tengan conexión con el trabajo.
- e) Las enfermedades no incluidas como enfermedad profesional que contraiga el trabajador por la realización de su trabajo, si se prueba que el trabajo fue su causa exclusiva.
- f) Las enfermedades o defectos anteriores que se agraven por la lesión del accidente.
- g) Las consecuencias del accidente modificadas por enfermedades intercurrentes que sean complicaciones del proceso o se adquieran en el medio en que se cura el paciente.
- Presunción (art. 156.3): salvo prueba en contrario, son accidente de trabajo las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar del trabajo.
- No son accidente de trabajo (art. 156.4):
- los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, sin relación alguna con él; pero la insolación, el rayo y fenómenos análogos nunca se consideran fuerza mayor extraña;
- los debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador.
- No impiden la calificación (art. 156.5):
- la imprudencia profesional, consecuencia del ejercicio habitual del trabajo y de la confianza que inspira;
- la culpa civil o criminal del empresario, de un compañero o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.
La enfermedad profesional
Es la contraída a consecuencia del trabajo por cuenta ajena en las actividades que especifica el cuadro reglamentario y provocada por los elementos o sustancias que el cuadro indica para cada enfermedad (art. 157 LGSS). El cuadro vigente lo aprueba el Real Decreto 1299/2006. Para incluir nuevas enfermedades es preceptivo el informe del Ministerio de Sanidad. Si la enfermedad no está en el cuadro pero el trabajo fue su causa exclusiva, se protege como accidente de trabajo por la letra e) del artículo 156.2.
Las contingencias comunes
- Accidente no laboral: el que no tiene el carácter de accidente de trabajo (art. 158.1).
- Enfermedad común: las alteraciones de la salud que no sean accidente de trabajo ni enfermedad profesional (art. 158.2). Es un concepto residual.
- Las demás contingencias, como la jubilación o la muerte, se definen por las condiciones de cada prestación (art. 159).
- El Régimen General no protege los riesgos declarados catastróficos por su legislación especial (art. 160).
11. Claves de examen y trampas habituales
- El Régimen General no tiene cese de actividad ni prestaciones no contributivas. La Seguridad Social no admite contratación colectiva salvo las mejoras voluntarias.
- Pensiones de contingencias comunes y no contributivas: 14 pagas, con extras en junio y noviembre.
- Prestaciones: no se retienen, ceden, compensan ni descuentan, salvo por alimentos al cónyuge e hijos o por obligaciones dentro de la Seguridad Social. Tributan. Las certificaciones son gratuitas.
- Prescripción del reconocimiento: 5 años, con efectos de hasta 3 meses antes de la solicitud. Caducidad del percibo: 1 año. Reintegro de indebidas: 4 años, aunque el error sea de la entidad gestora.
- Estancias en el extranjero: hasta 90 días al año. Rehabilitación tras una suspensión cautelar: hasta 90 días de retroactividad.
- Pensiones del Régimen General: incompatibles entre sí salvo norma expresa. Se paga la mayor; la opción por la otra tiene efectos el día 1 del mes siguiente.
- Requisito general: afiliación y alta o situación asimilada. Sin carencia para accidente, sea o no de trabajo, y para enfermedad profesional.
- Alta de pleno derecho: AT, EP y desempleo, más la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral. Huelga: alta especial.
- Anticipo: hasta 2,5 veces el IPREM; incluye el recargo por falta de aseguramiento, no el de seguridad.
- Recargo de prestaciones: 30-50 %, lo paga el empresario y no es asegurable.
- Contratas: el propietario responde si el contratista es insolvente, salvo reparaciones domésticas. Sucesión y cesión de mano de obra: responsabilidad solidaria.
- Accidente de trabajo: in itinere, cargos sindicales, órdenes del empresario, salvamento, enfermedades con causa exclusiva en el trabajo, agravación y enfermedades intercurrentes. Presunción en tiempo y lugar. Excluidos: fuerza mayor extraña (nunca el rayo ni la insolación) y dolo o imprudencia temeraria. No excluyen: imprudencia profesional y culpa de terceros.
12. Esquema de repaso
| Bloque | Clave que cae en el examen |
|---|---|
| Normas | LGSS arts. 42-56 (normas comunes) y 155-168 (Régimen General) · RD 148/1996 (reintegro) · RD 1299/2006 (cuadro de EP) |
| Acción protectora | Art. 42: sanitaria, recuperación, económicas (lista), familiares, servicios sociales · asistencia social complementaria · RG sin cese de actividad ni no contributivas · mejoras voluntarias |
| Clasificación | Económicas / en especie · contributivas / no contributivas · pensiones, subsidios, tanto alzado · 14 pagas (junio y noviembre) |
| Caracteres | No retención, cesión, compensación ni descuento (salvo alimentos y deudas con la SS) · embargo según la LEC · tributan · sin tasas · créditos privilegiados |
| Plazos | Prescripción 5 años (3 meses de retroactividad) · caducidad 1 año · reintegro 4 años · 90 días en el extranjero · 90 días de rehabilitación |
| Incompatibilidades | Pensiones del RG incompatibles salvo norma · la mayor · opción con efectos el día 1 del mes siguiente · incluye la indemnización por IPT |
| Requisitos | Afiliación + alta o asimilada · carencia solo con cotizaciones efectivas o asimiladas · sin carencia: accidente y EP · asimiladas del art. 166 · alta de pleno derecho · alta especial en huelga |
| Responsabilidad | Entidades si se cumplen los requisitos · empresario por falta de afiliación, alta o cotización · la declara la entidad gestora · recargo 30-50 % · contratas, sucesión, cesión · terceros responsables |
| Automaticidad | La entidad paga y se subroga · aunque la empresa haya desaparecido · anticipo ≤ 2,5 IPREM · contra el subsidiario, tras la insolvencia |
| Contingencias | AT (concepto, 7 supuestos, presunción, 2 exclusiones, 2 no exclusiones) · EP (cuadro + sustancia) · accidente no laboral y enfermedad común residuales · riesgos catastróficos excluidos |
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