Parte específica · Tema 5 · Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social
Así lo numera la convocatoria: Anexo I.B (Parte específica). En nuestro temario es el tema 28 de 36.
La gestión recaudatoria: concepto, competencia y objeto. Responsables del pago. Requisitos para el pago. Medios de pago. Control de recaudación. Revisión de los actos de gestión recaudatoria. La recaudación en periodo voluntario. Efectos de la falta de cotización en período reglamentario. Recaudación de otros recursos. Aplazamientos. Devolución de ingresos indebidos. Capital coste de pensiones.
Parte específica, tema 5. La gestión recaudatoria de la Seguridad Social (LGSS arts. 21-41; Reglamento General de Recaudación, RD 1415/2004): concepto y objeto, competencia exclusiva de la Tesorería General, colaboradores y conciertos; reglas del procedimiento, cómputo de plazos y notificaciones; recargos del 10, 20 y 35 % e intereses de demora; responsables solidarios, subsidiarios y mortis causa; legitimación, integridad, medios de pago y garantías; control de recaudación y revisión de los actos; plazos reglamentarios de ingreso; reclamaciones de deuda y actas de liquidación; recaudación de otros recursos; aplazamientos en la redacción del RD 643/2026 (150.000 y 250.000 euros, interés de demora, aplazamiento automatizado); devolución de ingresos indebidos; capital coste de pensiones; prescripción, prelación, compensación y deducción.
Tema desarrollado para el ejercicio único del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social (subgrupo C1, ingreso libre). Es el tema 5 de la parte específica (Anexo I.B de la convocatoria, BOE-A-2025-27158). El contenido está verificado contra el texto consolidado de la LGSS (Real Decreto Legislativo 8/2015) y del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (Real Decreto 1415/2004, RGR), en su redacción vigente a 9 de octubre de 2026, que ya incorpora la reforma de los aplazamientos hecha por el Real Decreto 643/2026, de 29 de julio (en vigor desde el 1 de agosto de 2026).
Índice
- 1. Qué pide este tema y cómo se pregunta
- 2. La gestión recaudatoria: concepto, competencia y objeto
- 3. Responsables del pago
- 4. Requisitos y medios de pago
- 5. Control de recaudación
- 6. Revisión de los actos de gestión recaudatoria
- 7. La recaudación en período voluntario
- 8. Efectos de la falta de cotización en plazo reglamentario
- 9. Recaudación de otros recursos
- 10. Aplazamientos (redacción del RD 643/2026)
- 11. Devolución de ingresos indebidos
- 12. Capital coste de pensiones
- 13. Otras formas de extinción y reglas de cierre
- 14. Claves de examen y trampas habituales
- 15. Esquema de repaso
1. Qué pide este tema y cómo se pregunta
El enunciado oficial («La gestión recaudatoria: concepto, competencia y objeto. Responsables del pago. Requisitos para el pago. Medios de pago. Control de recaudación. Revisión de los actos de gestión recaudatoria. La recaudación en periodo voluntario. Efectos de la falta de cotización en período reglamentario. Recaudación de otros recursos. Aplazamientos. Devolución de ingresos indebidos. Capital coste de pensiones») sigue casi al pie de la letra el título I y el título II del Reglamento General de Recaudación. La vía ejecutiva (providencia de apremio, embargo, enajenación, tercerías) es el tema siguiente.
Es un tema de plazos, porcentajes y excepciones. Lo que más se pregunta: los recargos del 10, 20 y 35 % y cuándo se aplica cada uno; desde cuándo corren y desde cuándo son exigibles los intereses de demora; el alcance de la reclamación al responsable solidario (con recargos, intereses y costas) frente al subsidiario (sin ellos); los plazos de ingreso de las reclamaciones de deuda (día 5 o día 20 del mes siguiente); qué deudas no se pueden aplazar; las cuantías que eximen de garantía en el aplazamiento (150.000 y 250.000 euros); el plazo de prescripción de cuatro años; y la renta cierta temporal del 30 % durante 25 años del capital coste.
Ojo con la numeración: el reglamento es de 2004 y muchas veces cita la LGSS de 1994. Cuando el RGR dice «artículo 26 del texto refundido» se refiere a lo que hoy es el artículo 29 LGSS (obligaciones de liquidación), y su «artículo 28.3» es el actual artículo 31.3 (tipo del interés de demora).
2. La gestión recaudatoria: concepto, competencia y objeto
2.1. Concepto y objeto
La gestión recaudatoria consiste en el ejercicio de la actividad administrativa conducente a la realización de los créditos y derechos de la Seguridad Social (art. 1 RGR). Su objeto son estos recursos:
- Las cuotas de la Seguridad Social.
- Las aportaciones por conciertos de prestaciones, las de las mutuas y empresas colaboradoras para el sostenimiento de los servicios comunes, y las de reaseguro obligatorio y facultativo de las mutuas.
- Los capitales coste de pensiones o de renta cierta temporal y otras prestaciones que deban ingresar las mutuas y las empresas declaradas responsables.
- Las sanciones por infracciones en materia de Seguridad Social y los recargos sobre prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene.
- Los reintegros de préstamos de inversión social, de prestaciones indebidamente percibidas y de prestaciones indebidamente compensadas o deducciones indebidamente aplicadas.
- Los premios de cobranza, las contraprestaciones de los contratos administrativos, las aportaciones por ayudas equivalentes o previas a la jubilación, por integración de entidades sustitutorias y las costas procesales impuestas a quien litigó contra las entidades gestoras o la Tesorería.
- Cualquier otro ingreso de derecho público de la Seguridad Social (no los frutos o rentas de su patrimonio, que se rigen por el derecho privado) y los recargos e intereses de todo lo anterior.
Además, la Tesorería cobra los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas (desempleo, Fondo de Garantía Salarial, formación profesional) y cualquier otro que recaude para organismos ajenos al sistema, con sus recargos e intereses (art. 1.2 RGR).
2.2. Competencia: la Tesorería General y sus colaboradores
La Tesorería General, como caja única del sistema, lleva a cabo la gestión liquidatoria y recaudatoria de los recursos de la Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunta, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva, bajo la dirección y tutela del Estado (art. 21 LGSS). El reglamento la califica de competencia exclusiva, que ejerce a través de sus direcciones provinciales (art. 2 RGR).
- Las unidades de recaudación ejecutiva (URE) son las competentes para la ejecución forzosa sobre el patrimonio del deudor, aunque los bienes estén fuera de su demarcación. El recaudador ejecutivo y su personal tienen la consideración de agentes de la autoridad.
- La Tesorería puede concertar servicios con administraciones públicas o con entidades particulares. Los conciertos con entidades particulares los autoriza el Consejo de Ministros, y la habilitación es siempre temporal; los conciertos con administraciones públicas los autoriza el Ministerio (art. 21.3 LGSS y art. 5 RGR).
Son colaboradores en la gestión recaudatoria (art. 3 RGR): las entidades financieras autorizadas como oficinas recaudadoras (bancos, cajas de ahorro y cajas rurales; las demás cooperativas de crédito, si se aprecia su capacidad), otras entidades u órganos autorizados y las administraciones o entidades a las que se atribuyan funciones por concierto. Ninguno de ellos adquiere por eso el carácter de órgano de recaudación.
| Trámite de colaboración (art. 4 RGR) | Órgano | Plazo y silencio |
|---|---|---|
| Autorización para colaborar | Secretario de Estado de la Seguridad Social | Seis meses · desestimatorio |
| Cese voluntario del colaborador | Secretario de Estado (pedido con 30 días de antelación) | Tres meses · estimatorio |
| Autorización, suspensión, revocación o cese | Se publica en el BOE | Efectos el día primero del mes siguiente a la publicación |
Entre las causas que permiten suspender o revocar la autorización figuran admitir documentación sin los datos de identidad y domicilio, presentarla reiteradamente fuera de plazo, colaborar en el levantamiento de bienes embargados, no ingresar o ingresar con retraso lo recaudado y la escasa utilización de la autorización.
2.3. Reglas generales del procedimiento
- Períodos: el período voluntario empieza con el plazo reglamentario de ingreso y dura, si no hay pago u otra causa de extinción, hasta la emisión de la providencia de apremio, que abre el período ejecutivo (salvo que proceda el procedimiento de deducción) (art. 6.1 RGR).
- El procedimiento se impulsa de oficio y solo se suspende en los casos previstos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el reglamento o por ley (art. 6.3).
- Por economía y eficacia, puede no iniciarse el procedimiento si la deuda es inferior a la cantidad que fije el Ministro como insuficiente para cubrir el coste de cobrarla (art. 6.5).
- Los actos de la Tesorería para determinar y recaudar la deuda gozan de presunción de legalidad y son inmediatamente ejecutivos (art. 7).
- Cómputo de plazos (art. 8): los plazos de pago señalados por días son hábiles, sin sábados, domingos ni festivos. Si se señalan por días naturales, meses o años y el último día es inhábil, el plazo termina el día hábil anterior. Es una regla propia de la recaudación, al revés de la general.
- Notificaciones (art. 9): los sujetos incorporados al Sistema RED reciben todas las notificaciones por comparecencia en la sede electrónica; se entienden practicadas al acceder a su contenido y rechazadas si no se accede en diez días naturales. Si no se puede notificar, se publica un anuncio gratuito en el BOE.
2.4. Recargos e intereses de demora
La falta de pago en plazo reglamentario determina la aplicación del recargo y el devengo de intereses de demora, que se ingresan con la deuda principal. Si el retraso es imputable a un error de la Administración que no actúe como empresario, no hay recargo ni intereses (art. 28 LGSS).
| Situación del responsable (art. 30 LGSS y art. 10 RGR) | Momento del pago | Recargo |
|---|---|---|
| Presentó en plazo la liquidación (art. 29.1 y 2 LGSS) pero no ingresó | Dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento | 10 % |
| A partir del segundo mes natural | 20 % | |
| No presentó la liquidación en plazo | Antes de terminar el plazo de la reclamación de deuda o acta de liquidación | 20 % |
| Después de ese plazo | 35 % | |
| Recursos distintos de cuotas no pagados en su plazo | 20 % | |
Nunca se aplica recargo sobre una deuda que esté formada a su vez por recargos o intereses. El ingreso del principal sin el recargo se considera un ingreso a cuenta: la deuda no se entiende pagada hasta que se ingresa entera (art. 10.5 RGR).
Los intereses de demora (art. 31 LGSS y art. 11 RGR):
- Devengo: el principal, desde el día siguiente al vencimiento del plazo reglamentario; el recargo, desde que vencen los 15 días naturales siguientes a la notificación de la providencia de apremio. No se acumulan intereses sobre intereses, y el devengo no se suspende por impugnar.
- Exigibilidad: solo son exigibles si la deuda no se paga en los 15 días siguientes a la notificación de la providencia de apremio o de la comunicación del inicio del procedimiento de deducción. También cuando un juez suspende la ejecución de una reclamación de deuda impugnada y el responsable no paga en el plazo fijado.
- Tipo: el interés legal del dinero vigente en cada momento incrementado en un 25 %, salvo que la Ley de Presupuestos fije otro.
3. Responsables del pago
Son responsables las personas físicas o jurídicas, o entidades sin personalidad, a las que las normas de cada régimen y recurso imponen directamente la obligación de ingresar. También lo son los responsables solidarios, subsidiarios o sucesores mortis causa, cuando lo determine cualquier norma con rango de ley que no excluya expresamente las deudas de Seguridad Social (art. 18.3 LGSS y art. 12 RGR). Esa responsabilidad se declara y exige por el propio procedimiento recaudatorio, no ante los tribunales. Salvo que la ley diga otra cosa, por derivación no se exigen las sanciones ni los recargos de prestaciones por falta de medidas de seguridad.
Si quien figura como empresario no es quien recibe realmente los servicios, el procedimiento puede dirigirse contra el empresario efectivo aunque no conste formalmente en los contratos o registros (art. 12.3 RGR).
| Solidario (art. 13 RGR) | Subsidiario (art. 14 RGR) | Mortis causa (art. 15 RGR) | |
|---|---|---|---|
| Presupuesto | Hechos o negocios que lo hacen responder junto al deudor | Deuda líquida, vencida y exigible e insolvencia del deudor principal | Aceptación expresa o tácita de la herencia |
| Alcance de la reclamación | Principal, recargos, intereses y costas devengados | Principal, excluidos recargos, intereses y costas | Principal, recargos, intereses y costas |
| Trámite | Acuerdo de iniciación y audiencia de 15 días; la reclamación por derivación se notifica en seis meses como máximo | Herederos solidarios entre sí; a beneficio de inventario, solo con los bienes de la herencia | |
- Contra los solidarios se puede dirigir la reclamación contra todos o contra cualquiera, y seguir contra uno no impide seguir contra otro hasta cobrar la deuda.
- Insolvencia del deudor principal: basta la insuficiencia de bienes en el propio procedimiento, la declaración de insolvencia en otro procedimiento o el concurso en fase de liquidación. Si el subsidiario señala bienes del deudor principal, solo se suspende la ejecución contra él hasta que se realicen esos bienes.
- Si no hay herederos conocidos, o renuncian, se sigue contra los bienes de la herencia y se avisa a Hacienda.
- Domicilio a efectos recaudatorios: el de la efectiva gestión y dirección de la empresa, o el que figure en el alta del trabajador. Quien resida en el extranjero más de seis meses al año debe designar un representante con domicilio en España (art. 16 RGR).
4. Requisitos y medios de pago
4.1. Legitimación, integridad y efectos del pago
- Legitimación para pagar: el responsable, los administradores judiciales de sus bienes y, en general, cualquier persona, tenga o no interés y lo sepa o no el deudor. El tercero que paga no adquiere los derechos del responsable frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de su acción de repetición civil (art. 17 RGR).
- Legitimación para cobrar: solo los órganos de recaudación de la Tesorería y los colaboradores autorizados; el pago a personas no legitimadas no libera al deudor (art. 18).
- Integridad: el pago extingue la deuda solo si es por su totalidad. Las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no pueden ingresarse separadas de las de contingencias comunes, salvo en aplazamientos y compensaciones. En vía ejecutiva sí se aplican las entregas parciales (art. 19).
- Consignación: si el órgano rechaza indebidamente el pago o no puede admitirlo por fuerza mayor, el deudor puede consignar el importe, y el pago se retrotrae a la fecha de la consignación (art. 20).
4.2. Medios de pago y justificantes
Se paga en efectivo (dinero de curso legal), cheque, transferencia, domiciliación bancaria o cualquier otro medio autorizado por la Tesorería. El pago en dinero de curso legal se hace siempre a través de las entidades colaboradoras (art. 21 RGR). La autorización de otros medios se resuelve en tres meses, con silencio desestimatorio (art. 24).
- Cheque (art. 22): nominativo a favor de la Tesorería y cruzado; librado contra entidades situadas en territorio nacional; fechado el mismo día de la entrega o, como mucho, en los dos anteriores; y conformado o certificado por la entidad librada, que retiene el importe al menos 30 días. Si no se paga, la cuantía se exige a la entidad que lo conformó.
- Transferencia (art. 23): se entiende pagada en la fecha en que los fondos entran en la entidad financiera de destino.
- Justificantes (arts. 25 y 26): quien paga tiene derecho a ellos; los empresarios deben conservarlos cuatro años e informar a los trabajadores de los datos de cotización dentro del mes siguiente al del ingreso. El justificante del colaborador libera al deudor en la fecha y por el importe que figuren en él.
4.3. Garantías
- No se admiten garantías que no puedan ejecutarse al menos durante los seis meses siguientes a la causa de su ejecución (art. 27 RGR).
- La garantía típica es el aval solidario de entidad financiera, con renuncia a los beneficios de excusión y división, inscrito en el Registro especial de avales. Si no es posible, caben hipoteca, prenda, seguro de caución, fianza personal o, en apremio, la anotación preventiva de embargo (art. 28).
- Aval genérico: garantiza todas las deudas presentes y futuras. No suspende el procedimiento, pero el sujeto se considera al corriente mientras cubra la deuda (art. 29).
- Reembolso: si la deuda se declara improcedente por resolución o sentencia firmes, se reembolsa el coste de las garantías y, en su caso, el interés legal de lo consignado hasta los 30 días siguientes a la notificación (art. 26.4 LGSS y art. 30 RGR).
5. Control de recaudación
- Comprobación de las liquidaciones (art. 36 LGSS): la Tesorería puede comprobar las liquidaciones de los tres sistemas. Las diferencias se exigen por reclamación de deuda o por acta de liquidación en la autoliquidación y la liquidación directa. En la liquidación simplificada se exigen por una liquidación complementaria sin recargos, que se cobra por domiciliación. Todo ello sin perjuicio de las facultades de la Inspección de Trabajo.
- Deber de información (art. 40 LGSS y art. 53 RGR): personas, entidades, funcionarios y profesionales deben facilitar los datos con trascendencia recaudatoria, sin necesidad del consentimiento del afectado. El secreto bancario no ampara el incumplimiento; los requerimientos sobre movimientos de cuentas necesitan autorización del Director General o, en su caso, del Director Provincial. Los requerimientos se cumplen en el acto, o en un plazo de hasta un mes si hay dificultades operativas.
- Medidas cautelares (art. 37 LGSS y art. 54 RGR): si hay indicios racionales de que el cobro se frustrará, la Tesorería puede retener devoluciones u otros pagos, embargar preventivamente bienes o adoptar otra medida legal. Deben ser proporcionadas y nunca causar perjuicios de difícil reparación. Se convierten en definitivas en el apremio o se levantan de oficio, sin poder durar más de seis meses.
- Levantamiento de bienes: quien, conociendo el embargo, colabore en que no se cumpla responde solidariamente hasta el valor de los bienes (art. 41 LGSS).
- El control de los colaboradores se hace a través de la autorización del Secretario de Estado, que puede suspenderla o revocarla (art. 4 RGR).
6. Revisión de los actos de gestión recaudatoria
- Recursos (art. 46 RGR): contra los actos de gestión recaudatoria, en período voluntario o en apremio, caben los recursos de alzada, reposición y revisión y el contencioso-administrativo, según la legislación común.
- Suspensión: el recurso administrativo solo suspende el procedimiento si se garantiza con aval o se consigna la deuda, incluidos recargos, intereses y costas. Las excepciones son la alzada contra la providencia de apremio y las tercerías. Desestimado el recurso, hay 15 días para pagar; si en ese plazo se acredita un recurso contencioso con petición de suspensión, esta se mantiene hasta que el juez decida.
- Administraciones públicas: no pueden recurrir en vía administrativa los actos de la Tesorería, pero sí formular el requerimiento previo al contencioso.
- Revisión de oficio (art. 47 RGR): los actos declarativos de derechos no se revisan de oficio en perjuicio del beneficiario, que es materia de la jurisdicción contencioso-administrativa, salvo que la revisión se funde en omisiones o inexactitudes de sus declaraciones. Los actos de gravamen se pueden revocar en cualquier momento mientras no haya prescrito la deuda. Los errores materiales, de hecho o aritméticos se rectifican en cualquier momento.
- Contra la reclamación de deuda cabe recurso de alzada, que solo suspende con aval suficiente o consignación (art. 33.5 LGSS). Contra el acto definitivo de liquidación de un acta, alzada ante el superior jerárquico (art. 34.2).
7. La recaudación en período voluntario
El plazo reglamentario de ingreso es el de las normas específicas de cada recurso y, en su defecto, el del reglamento. Si un recurso no tiene plazo propio, este empieza con la notificación de la reclamación de deuda y acaba el último día hábil del mes siguiente (art. 55 RGR).
| Cuotas (art. 56 RGR) | Plazo reglamentario de ingreso |
|---|---|
| Regla general (Régimen General) | Dentro del mes siguiente al de su devengo |
| Trabajadores autónomos (RETA) | Dentro del mismo mes al que correspondan |
| Organizadores ocasionales de espectáculos taurinos | Antes de la celebración del espectáculo |
| Regularización de artistas y profesionales taurinos | Mes siguiente a la notificación de la diferencia; la regularización se hace en el año siguiente al ejercicio |
| Seguro Escolar (parte del alumno) | Al pagar la matrícula; el centro la ingresa en el mes siguiente al fin de la matriculación |
| Convenio especial | El de su normativa y, en su defecto, el del régimen del que derive |
| Atrasos por normas, sentencias o actas con efectos retroactivos | Último día del mes siguiente a la publicación de la norma, la notificación de la sentencia o del acta, etc. |
| Incrementos salariales de convenio colectivo | Último día del mes siguiente a aquel en que deban abonarse o, en su defecto, a su publicación |
| Salarios de tramitación | Último día del mes siguiente a la notificación de la sentencia, auto o acta de conciliación |
El Director General de la Tesorería puede autorizar plazos distintos cuando concurran circunstancias especiales, sin que ello altere el momento del descuento de la aportación del trabajador (art. 56.2).
- Lugar y forma: el ingreso en período voluntario se hace a través de los colaboradores, presentando los documentos de ingreso, salvo en la domiciliación (arts. 57 y 58).
- Las obligaciones de liquidación (transmitir la liquidación o solicitar el cálculo) deben cumplirse aunque no se ingrese: de eso depende el recargo. No recibir el documento expedido por la Tesorería no libera de pagar en plazo (art. 59).
- Compensación y deducción en la liquidación (art. 60): quien cumple en plazo sus obligaciones de liquidación puede compensar las prestaciones de pago delegado con las cuotas del mismo período, aunque no ingrese. Las bonificaciones y reducciones solo se descuentan si el ingreso se hace en plazo.
8. Efectos de la falta de cotización en plazo reglamentario
La falta de cotización en plazo determina el devengo de recargos e intereses y, cuando proceda, la emisión de reclamación de deuda, acta de liquidación o providencia de apremio, sin perjuicio de las sanciones (art. 61 RGR).
| Reclamación de deuda (art. 33 LGSS; arts. 62-64 RGR) | Acta de liquidación (art. 34 LGSS; arts. 65-66 RGR) | |
|---|---|---|
| Quién la emite | Tesorería General | Inspección de Trabajo; la eleva a definitiva la Tesorería a su propuesta |
| Supuestos | Falta de cotización de trabajadores en alta; errores materiales o de cálculo que resultan de la propia liquidación; diferencias que no requieren valoración jurídica; deudas no liquidables por la Inspección; derivación de responsabilidad con los datos de la Tesorería | Falta de afiliación o alta; diferencias de cotización de trabajadores en alta; derivación de responsabilidad; aplicación indebida de bonificaciones de formación profesional para el empleo |
| Plazo de ingreso | Notificada del 1 al 15: hasta el día 5 del mes siguiente. Del 16 al último: hasta el día 20 del mes siguiente (o el hábil posterior) | Hasta el último día del mes siguiente al de la notificación del acto definitivo |
| Base | La liquidada; si no se cumplieron las obligaciones de liquidación, la media entre la base mínima y la máxima del último grupo conocido | La remuneración real; si no se conoce, la misma media entre mínima y máxima |
- La reclamación de deuda debe expresar, entre otros datos, la naturaleza y el período del descubierto, el importe y el recargo, el plazo y la forma de pago, las consecuencias del impago y el recurso que procede (art. 63).
- Antes del acta, la Inspección puede formular un requerimiento si el sujeto reconoce la deuda, con un plazo de ingreso de uno a cuatro meses. Si se incumple, levanta acta de liquidación y de infracción.
- Las actas de liquidación son liquidaciones provisionales hasta que la Dirección General o Provincial de la Tesorería dicta el acto definitivo, tras audiencia y a propuesta de la Inspección, que es preceptiva y no vinculante.
- Si el infractor da su conformidad a la liquidación y la paga en plazo, la sanción propuesta por los mismos hechos se reduce automáticamente al 50 %, siempre que la liquidación supere la sanción.
- Transcurrido el plazo sin pago y firme la reclamación o el acta, se emite la providencia de apremio (art. 38 LGSS) o, si el deudor es una entidad pública, se inicia el procedimiento de deducción.
9. Recaudación de otros recursos
| Recurso | Cómo se recauda |
|---|---|
| Aportaciones de las mutuas a los servicios comunes (art. 67 RGR) | La Tesorería las descuenta de las cuotas de accidentes de trabajo que recauda de sus empresas asociadas o las compensa con otros créditos |
| Aportaciones de empresas colaboradoras (art. 68) | Junto con sus cuotas, en los mismos plazos |
| Reaseguro obligatorio de las mutuas (art. 72) | Se entiende directamente ingresado el porcentaje fijado por el Ministerio sobre las cuotas de sus asociados |
| Sanciones (art. 74) | Las que impone la Tesorería se liquidan en la resolución y se cobran en vía ejecutiva cuando son firmes; las de las entidades gestoras se reclaman sin posibilidad de revisarlas |
| Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad (art. 75) | Resolución firme del INSS; si recae sobre pensiones, se recauda su capital coste; plazo hasta el último día hábil del mes siguiente a la notificación |
| Ayudas previas a la jubilación ordinaria (art. 78) | En tantas anualidades como años de ayuda, con un máximo de cinco, o en pago único; cada anualidad en 30 días naturales, con garantías |
| Prestaciones indebidamente percibidas (art. 80) | Si no cabe el reintegro por descuento del RD 148/1996, la Tesorería emite reclamación de deuda; el plazo acaba el último día hábil del mes siguiente a su notificación |
En el reintegro de prestaciones indebidas, el deudor puede pedir dentro del plazo de ingreso un fraccionamiento: un importe mínimo de 100 euros mensuales y un plazo máximo de cinco años, pagado por domiciliación. Si deja de ingresar tres plazos, se inicia automáticamente la vía ejecutiva por todo lo pendiente (art. 80.4 RGR, en la redacción del RD 322/2024).
10. Aplazamientos (redacción del RD 643/2026)
La Tesorería puede conceder, a solicitud del deudor, el aplazamiento del pago cuando su situación económico-financiera, discrecionalmente apreciada, le impida pagar en los plazos generales (art. 23 LGSS y art. 31 RGR).
- Duración: un máximo de cinco años. Con causas extraordinarias acreditadas, el Director General de la Tesorería puede conceder un período superior.
- Efectos: suspende el procedimiento recaudatorio de las deudas aplazadas, y el deudor se considera al corriente para subvenciones, bonificaciones, contratación administrativa y exención de responsabilidad en las prestaciones causadas durante el aplazamiento.
- Deudas no aplazables (art. 32 RGR): las cuotas de la aportación de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados y las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que deben ingresarse en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión. El recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad solo es aplazable si se garantiza íntegramente con aval.
- El aplazamiento incluye todas las deudas aplazables en el momento de la solicitud, con sus recargos, intereses y costas. Desde la concesión no son exigibles otros.
Garantías y exenciones (art. 33 RGR)
El aplazamiento se garantiza por el principal, los recargos, los intereses y las costas. Si las garantías no se constituyen en los 30 días naturales siguientes a la notificación, se considera incumplido; la resolución puede fijar un plazo mayor, de hasta seis meses. No hay que constituir garantía en estos casos:
- Cuando el solicitante es una Administración pública u organismo de derecho público que no actúe bajo forma societaria mercantil.
- Cuando la deuda aplazable es igual o inferior a 150.000 euros. También cuando es inferior a 250.000 euros y se acuerda ingresar al menos un tercio en los diez días siguientes a la notificación y el resto en los dos años siguientes. Estas cuantías estaban antes en una resolución de la Tesorería de 2020; el RD 643/2026 las ha llevado al propio reglamento, cuyo texto anterior decía 30.000 y 90.000 euros.
- Cuando la deuda es por prestaciones indebidas y el responsable sigue siendo pensionista.
- Cuando, por causas extraordinarias, lo autoriza el Secretario de Estado a propuesta del Director General de la Tesorería.
Interés, procedimiento e incumplimiento
- Interés (art. 34 RGR, redacción del RD 643/2026): se devenga desde la concesión hasta el pago, al interés de demora vigente en cada momento, incrementado en dos puntos si se eximió de garantías por causas extraordinarias. Antes del 1 de agosto de 2026 el reglamento aplicaba el interés legal del dinero, en contra de lo que ya decía el artículo 23.5 LGSS; el RD 643/2026 lo ha alineado con la ley.
- Solicitud: identifica al deudor y la deuda, los motivos, el plazo y los vencimientos que se piden y, en su caso, las garantías. Los defectos se subsanan en 10 días; si no, se le tiene por desistido.
- Resolución: en tres meses, con silencio desestimatorio. La mera solicitud no suspende el procedimiento; denegada, se aplica el recargo que proceda.
- Causas de denegación: reiterados incumplimientos de aplazamientos anteriores, enajenación de bienes embargados ya autorizada, o deuda aplazable que no supere el SMI mensual (antes, el doble del SMI). Esta última causa no se aplica a los aplazamientos automatizados.
- Aplazamiento automatizado (art. 35.7, añadido por el RD 643/2026): por resolución de la Dirección General pueden concederse de forma automatizada los aplazamientos que no necesitan garantía. Se entienden dictados por el jefe de la URE correspondiente, y contra ellos cabe alzada en un mes ante la dirección provincial.
- Incumplimiento (art. 36 RGR): se sigue sin más trámite el apremio ya iniciado y se dicta providencia de apremio por la deuda no apremiada, con recargo del 20 % si se cumplieron en plazo las obligaciones de liquidación o del 35 % si no. Primero se ejecutan las garantías. El aplazamiento se considera incumplido en cuanto el deudor deja de estar al corriente de sus obligaciones posteriores.
- Moratorias (art. 37): son distintas del aplazamiento. Las autoriza el Gobierno por real decreto, con carácter genérico, para un sector o un ámbito geográfico afectado por circunstancias excepcionales.
11. Devolución de ingresos indebidos
- Derecho (art. 26 LGSS y art. 44 RGR): a la devolución total o parcial de lo ingresado por error. Si al ingresar el sujeto era deudor o tenía un aplazamiento o moratoria, el ingreso se aplica a esa deuda, salvo que esté garantizada con aval genérico.
- Importe: lo ingresado indebidamente; los recargos, intereses y costas si se pagó en apremio; y el interés de demora desde el ingreso hasta la propuesta de pago.
- No se devuelve lo ingresado maliciosamente.
- Prescripción: cuatro años desde el día siguiente al ingreso. Una vez reconocida la devolución, el derecho a exigir el pago caduca a los cuatro años de la notificación.
- Competencia (art. 45 RGR): la Tesorería General. Si se trata de conceptos de recaudación conjunta, resuelven sus organismos gestores, pero no hace falta su resolución en los casos de errores materiales o de cálculo, duplicidad, exceso sobre el tope máximo, períodos posteriores a la baja o deudas prescritas.
- Plazo: seis meses desde que se completa la documentación, con silencio desestimatorio.
- Los intereses y el reembolso del coste de las garantías corren a cargo de la entidad por cuya cuenta se devuelve.
12. Capital coste de pensiones
Cuando una mutua o un empresario es declarado responsable de una pensión (por ejemplo, por falta de alta o de aseguramiento de un accidente de trabajo), la Tesorería no le cobra la pensión mes a mes, sino el capital coste: el valor actual del capital necesario para pagarla. La Tesorería recauda, hasta el límite de su responsabilidad (art. 69 RGR):
- El valor actual del capital coste de las pensiones, haya mediado o no anticipo de la Seguridad Social.
- Los intereses de capitalización, que se liquidan e ingresan junto con el capital.
- El importe de las prestaciones de cuantía fija, periódicas no vitalicias o a tanto alzado.
- El recargo del 5 % por falta de aseguramiento que proceda.
Si un trabajador muere por accidente de trabajo sin dejar familiares con derecho a pensión, la mutua o el empresario responsable ingresa el capital necesario para constituir una renta cierta temporal durante 25 años del 30 % del salario (art. 69.2).
- Procedimiento: la entidad gestora remite a la Tesorería las resoluciones firmes que declaran la responsabilidad, y la Tesorería calcula el capital, los intereses y los recargos.
- Plazo (art. 70): empieza al día siguiente de la notificación de la reclamación de deuda de la Tesorería y termina el último día hábil del mes siguiente. La reclamación incluye los intereses de capitalización desde los efectos económicos de la prestación. Si no se paga, se emite la providencia de apremio. Si la responsable es una mutua, el importe puede descontarse de las cuotas que se recaudan de sus empresas asociadas.
- Sin rescate (art. 71): el capital coste no es objeto de reversión ni rescate, cualquiera que sea la supervivencia del beneficiario. Solo se devuelve si una sentencia firme anula o reduce la responsabilidad, o si la pensión se revisa por mejoría o se extingue por causa distinta de la muerte o del cumplimiento de la edad o del plazo.
- Los capitales coste de mutuas en liquidación y de empresas responsables son créditos privilegiados con el régimen del artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores (art. 48.2 RGR).
13. Otras formas de extinción y reglas de cierre
- Prescripción (art. 24 LGSS; arts. 42-43 RGR): cuatro años para liquidar las cuotas, para exigir su pago y para imponer sanciones. La obligación de pagar cuotas prescribe a los cuatro años desde que finaliza su plazo reglamentario de ingreso; la de reintegrar prestaciones indebidas, a los cuatro años desde su cobro. Se declara de oficio. La interrumpen las actuaciones del responsable o de la Administración con su conocimiento formal, los recursos y la solicitud de una prestación en la que haya que ponerse al corriente. La interrupción frente a un responsable vale para todos.
- Prelación (art. 25 LGSS): las cuotas, con sus recargos e intereses, tienen la preferencia del artículo 1924.1.º del Código Civil; los demás créditos, la del 1924.2.º E). Si el apremio concurre con otra ejecución singular, es preferente el procedimiento en el que primero se embargó. En concurso rige la legislación concursal.
- Transacción y arbitraje (art. 27 LGSS): solo por real decreto acordado en Consejo de Ministros, previa audiencia del Consejo de Estado. En el concurso, la Tesorería tiene derecho de abstención y puede suscribir convenios, pero nunca en condiciones más favorables para el deudor que las del convenio.
- Compensación (art. 51 RGR): las deudas distintas de cuotas pueden compensarse con créditos reconocidos a favor del deudor. Las cuotas solo se compensan con las prestaciones de pago delegado. A instancia de parte, se resuelve en seis meses con silencio desestimatorio.
- Imputación: los pagos voluntarios se imputan a la deuda en período voluntario y, si no la cubren, se reparten proporcionalmente entre principal y recargos. En apremio, el cobro parcial se aplica primero a la deuda del bien embargado y, dentro de ella, primero a las costas y luego a los títulos más antiguos (art. 32 LGSS y art. 52 RGR).
- Deducción (arts. 39-41 RGR): si el deudor es una entidad pública, se le da audiencia de 15 días y se retiene la deuda de las transferencias que debe recibir de los Presupuestos Generales del Estado. La retención se practica al menos tres meses después de notificado el acuerdo, y la deuda se extingue cuando se practica. A las comunidades autónomas se les puede deducir de la participación en los tributos cedidos y del Fondo de suficiencia.
14. Claves de examen y trampas habituales
- Recargo del 10 % solo si se liquidó en plazo y se paga en el primer mes; después, el 20 %. Sin liquidación: 20 % o 35 %. Otros recursos: 20 %.
- Intereses: el principal los devenga desde el día siguiente al vencimiento, pero solo son exigibles a los 15 días de notificada la providencia de apremio. Tipo: interés legal + 25 %.
- El subsidiario responde sin recargos, intereses ni costas; el solidario y el sucesor mortis causa, con ellos.
- Cheque fechado el mismo día o en los dos anteriores; conformado y retenido 30 días. La transferencia vale desde que los fondos entran en la entidad de destino.
- Plazos por meses que acaban en inhábil: terminan el día hábil anterior.
- Reclamación de deuda notificada del 1 al 15: hasta el día 5; del 16 al último: hasta el día 20 del mes siguiente. Acta de liquidación: último día del mes siguiente al acto definitivo.
- No aplazables: la aportación del trabajador y las cuotas de AT y EP, que se pagan en un mes. Recargo de prestaciones: solo con aval íntegro.
- Aplazamiento: máximo de cinco años; garantía en 30 días (hasta seis meses); sin garantía hasta 150.000 €, o hasta 250.000 € con un tercio en diez días y el resto en dos años; interés de demora desde agosto de 2026; resolver en tres meses con silencio negativo. La solicitud no suspende.
- Moratoria: el Gobierno, por real decreto, para un sector o zona. Aplazamiento: la Tesorería, a petición de un deudor.
- Devolución de ingresos indebidos: con interés de demora; prescribe en cuatro años; se resuelve en seis meses; no se devuelve lo ingresado maliciosamente.
- Capital coste: renta cierta del 30 % durante 25 años si no quedan familiares; recargo del 5 % por falta de aseguramiento; sin rescate.
- Autorización de colaboradores: silencio negativo (seis meses); cese: silencio positivo (tres meses, pedido con 30 días de antelación).
15. Esquema de repaso
| Bloque | Clave que cae en el examen |
|---|---|
| Normas | LGSS arts. 21-41 · RGR (RD 1415/2004), aplazamientos en la redacción del RD 643/2026 (1-8-2026) |
| Competencia | TGSS caja única, exclusiva · direcciones provinciales · URE: ejecución forzosa · colaboradores sin carácter de órgano · conciertos con particulares: Consejo de Ministros |
| Recargos e intereses | 10/20 · 20/35 · otros recursos 20 · no sobre recargos · interés legal + 25 % · exigible a los 15 días de la providencia |
| Responsables | Solidario: todo · subsidiario: sin recargos ni intereses, tras insolvencia · mortis causa: herederos solidarios · audiencia de 15 días, notificación en 6 meses |
| Pago | Cualquiera puede pagar · solo cobran TGSS y colaboradores · totalidad · AT/EP con CC · cheque (2 días, 30 días) · transferencia · justificantes 4 años |
| Control y revisión | Comprobación (simplificada: complementaria sin recargos) · información sin secreto bancario · cautelares de 6 meses · recursos solo suspenden con aval o consignación |
| Voluntario | Mes siguiente al devengo · RETA el mismo mes · taurinos antes del espectáculo · atrasos y salarios de tramitación: último día del mes siguiente |
| Falta de cotización | Reclamación (TGSS: día 5 / día 20) · acta (ITSS: último día del mes siguiente; sanción −50 %) · base media mínima-máxima |
| Aplazamiento | 5 años · no: trabajador ni AT/EP · garantías 30 días · 150.000 / 250.000 · interés de demora (+2) · 3 meses · denegación si ≤ SMI · automatizado |
| Indebidos | Interés de demora · 4 años · 6 meses · malicioso no · se aplica a deudas pendientes |
| Capital coste | Mutuas y empresas responsables · intereses de capitalización · 5 % · renta 30 % × 25 años · último día hábil del mes siguiente · sin rescate |
| Cierre | Prescripción 4 años · 1924.1.º CC · primer embargo · transacción por RD con Consejo de Estado · deducción: 15 días y 3 meses |
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