Parte específica · Tema 9 · Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social
Así lo numera la convocatoria: Anexo I.B (Parte específica). En nuestro temario es el tema 32 de 36.
Nacimiento y cuidado de menor. Ejercicio corresponsable del cuidado del lactante. Prestación por riesgo durante el embarazo. Prestación por riesgo durante la lactancia natural. Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo. Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas o monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad. Prestación por parto o adopción. Subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Parte específica, tema 9. Prestaciones de la LGSS ligadas al nacimiento y al cuidado de hijos (arts. 177-192): nacimiento y cuidado de menor con las diecinueve semanas del RDL 9/2025, carencia según la edad, base reguladora y pago directo del INSS; subsidio no contributivo del IPREM; corresponsabilidad en el cuidado del lactante de los 9 a los 12 meses; riesgo durante el embarazo y la lactancia natural como contingencias profesionales; cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave, con la escolarización compatible de la Ley 4/2026. Prestaciones familiares no contributivas (arts. 351-362): asignación por hijo o menor a cargo con discapacidad y cuantías de 2026, pago único de 1.000 euros por nacimiento o adopción en familias numerosas, monoparentales o con discapacidad, y prestación por parto o adopción múltiples.
Tema desarrollado para el ejercicio único del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social (subgrupo C1, ingreso libre). Es el tema 9 de la parte específica (Anexo I.B de la convocatoria, BOE-A-2025-27158). El contenido está verificado a 10 de octubre de 2026 contra el BOE consolidado. Las fuentes son la LGSS (Real Decreto Legislativo 8/2015), con el Real Decreto-ley 9/2025 (diecinueve semanas) y la Ley 4/2026 (escolarización del menor con cáncer, en vigor el 23 de octubre de 2026); el Estatuto de los Trabajadores; el RD 295/2009; el RD 1148/2011; y las cuantías de 2026 del Real Decreto-ley 3/2026.
Índice
- 1. Qué pide este tema y cómo se pregunta
- 2. Nacimiento y cuidado de menor: el subsidio contributivo
- 3. El subsidio no contributivo por nacimiento
- 4. Ejercicio corresponsable del cuidado del lactante
- 5. Riesgo durante el embarazo
- 6. Riesgo durante la lactancia natural
- 7. Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
- 8. Prestaciones familiares no contributivas
- 9. Casos prácticos resueltos
- 10. Claves de examen y trampas habituales
- 11. Esquema de repaso
1. Qué pide este tema y cómo se pregunta
El tema reúne las prestaciones ligadas a la maternidad, la paternidad y el cuidado de hijos. Unas son contributivas y están en la LGSS, artículos 177 a 192:
- nacimiento y cuidado de menor;
- corresponsabilidad en el cuidado del lactante;
- riesgo durante el embarazo;
- riesgo durante la lactancia natural;
- cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave.
Otras son no contributivas y están en los artículos 351 a 362:
- la asignación por hijo o menor a cargo;
- el pago único por nacimiento o adopción en familias numerosas, monoparentales o con discapacidad;
- la prestación por parto o adopción múltiples.
Las preguntas buscan sobre todo tres cosas:
- De qué contingencia es cada prestación. Los riesgos y el cáncer se calculan como contingencias profesionales; el lactante, como contingencias comunes.
- Cuánta carencia se exige. Para el nacimiento depende de la edad: menos de 21, de 21 a 25 y 26 o más.
- Cuándo se extingue cada prestación. Nueve meses para el riesgo durante la lactancia, doce meses para el lactante, y 23 o 26 años para el cáncer.
Dos reformas recientes cambian cifras que se preguntan:
- El RDL 9/2025, en vigor desde el 31 de julio de 2025, elevó el descanso por nacimiento a diecinueve semanas (32 en familias monoparentales). Antes eran dieciséis.
- La Ley 4/2026 establece que ir al colegio no es por sí solo causa para denegar o extinguir la prestación por cáncer.
2. Nacimiento y cuidado de menor: el subsidio contributivo
2.1. Situaciones protegidas y duración del descanso
Según el artículo 177 LGSS, las situaciones protegidas son:
- el nacimiento;
- la adopción;
- la guarda con fines de adopción;
- el acogimiento familiar.
Se protegen durante los descansos de los apartados 4, 5 y 6 del artículo 48 ET y del artículo 49.a), b) y c) del TREBEP.
Según el artículo 48.4 ET, en la redacción del RDL 9/2025, el nacimiento suspende el contrato de cada progenitor durante diecinueve semanas, y treinta y dos en caso de monoparentalidad. Se reparten así:
- Seis semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, inmediatamente después del parto.
- Once semanas (veintidós en monoparentalidad), en períodos semanales, hasta que el menor cumple doce meses. La madre biológica puede anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha prevista del parto.
- Dos semanas (cuatro en monoparentalidad), en períodos semanales, hasta que el menor cumple ocho años.
Es un derecho individual e intransferible. Las semanas no obligatorias pueden disfrutarse a jornada parcial si hay acuerdo con la empresa, y deben comunicarse con quince días de antelación. Además:
- Si el neonato está hospitalizado más de siete días, el descanso se amplía tantos días como dure la hospitalización, con un máximo de trece semanas adicionales.
- Si fallece el hijo, el período no se reduce, salvo que, pasadas las seis semanas obligatorias, se pida la reincorporación.
- En la adopción, la guarda y el acogimiento (art. 48.5 ET) rigen las mismas diecinueve semanas. Las seis obligatorias se cuentan desde la resolución judicial o la decisión administrativa.
2.2. Beneficiarios y carencia según la edad
Según el artículo 178 LGSS, son beneficiarias las personas del Régimen General, cualquiera que sea su sexo, que disfruten de esos descansos. Deben estar afiliadas y en alta o situación asimilada y acreditar la carencia que corresponde a su edad:
| Edad en la fecha del nacimiento, la adopción o la decisión de guarda o acogimiento | Período mínimo de cotización |
|---|---|
| Menos de 21 años | No se exige |
| De 21 a 25 años | 90 días en los siete años anteriores al inicio del descanso, o 180 días en toda la vida laboral |
| 26 años o más | 180 días en los siete años anteriores al inicio del descanso, o 360 días en toda la vida laboral |
En el nacimiento cuenta la edad de la interesada al inicio del descanso, y la carencia se verifica tomando como referencia el parto. En la adopción internacional con desplazamiento previo, cuenta la edad al inicio del descanso y se toma como referencia la resolución. Desde el RDL 9/2025, la persona debe estar en alta o asimilada al inicio de cada uno de los períodos de descanso (art. 178.4).
2.3. Cuantía, gestión y pago
El subsidio equivale al 100 % de la base reguladora (art. 179 LGSS). La base reguladora es la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, dividida entre los días a que se refiere. Si la persona tiene retribución mensual y ha estado en alta todo el mes, se divide entre treinta.
- Si ingresó en la empresa el mes anterior al del hecho causante, se toma la base del mes inmediatamente anterior al inicio del descanso.
- Si ingresó en el mismo mes del hecho causante, se toma la base de ese mes.
- El INSS puede reconocer el subsidio con una resolución provisional basada en la última base que conste. Si la base no varía, la provisional se convierte en definitiva a los tres meses.
Lo gestiona directamente el INSS (el ISM, en el Régimen del Mar), y paga sin colaboración de las empresas (art. 12 RD 295/2009). El derecho puede ser denegado, anulado o suspendido por fraude o por trabajar durante el descanso (art. 180 LGSS).
3. El subsidio no contributivo por nacimiento
Lo cobran las trabajadoras del Régimen General que reúnen todos los requisitos del subsidio contributivo salvo la carencia (art. 181 LGSS). Sus reglas son estas (art. 182 LGSS, en la redacción del RDL 9/2025):
- Se considera no contributivo a efectos del artículo 109.
- Su cuantía es el 100 % del IPREM, salvo que la base reguladora sea inferior; en ese caso se cobra esta.
- Dura lo que el descanso obligatorio: seis semanas a jornada completa, inmediatamente después del parto o de la resolución de adopción, guarda o acogimiento.
- Se amplía catorce días naturales en caso de familia numerosa, monoparentalidad, parto o adopción múltiples, o discapacidad de al menos el 65 % de la madre, el padre o el hijo. Aunque concurran varias circunstancias, el aumento es de catorce días una sola vez.
4. Ejercicio corresponsable del cuidado del lactante
El artículo 37.4 ET da derecho a una hora de ausencia hasta que el lactante cumple nueve meses. Puede sustituirse por una reducción de media hora o acumularse en jornadas completas. Si ambos progenitores lo ejercen con la misma duración y régimen, el disfrute puede llegar a los doce meses, con reducción proporcional del salario desde los nueve.
La prestación cubre ese tramo final (arts. 183 a 185 LGSS):
- Situación protegida: la reducción de jornada en media hora que hacen los dos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores permanentes, con la misma duración y régimen, cuando ambos trabajan, desde los nueve hasta los doce meses. Se acredita con el certificado de reducción de jornada de las empresas.
- Beneficiarios: con los mismos requisitos que el nacimiento. El derecho se reconoce solo a uno de ellos. Los funcionarios quedan fuera y se rigen por el artículo 48.f) del TREBEP.
- Cuantía: el 100 % de la base reguladora de la IT por contingencias comunes, en proporción a la reducción de jornada.
- Extinción: cuando el menor cumple doce meses.
5. Riesgo durante el embarazo
La situación protegida es la suspensión del contrato cuando la trabajadora debe cambiar a un puesto compatible con su estado (art. 26.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales) y ese cambio no es técnica u objetivamente posible o no puede exigirse razonablemente (art. 186 LGSS). La prestación tiene la naturaleza de contingencia profesional.
Las consecuencias de esa naturaleza profesional son estas (art. 187 LGSS y arts. 31-39 RD 295/2009):
- No hay carencia. La trabajadora está en alta de pleno derecho aunque la empresa haya incumplido sus obligaciones.
- Cuantía: el 100 % de la base reguladora de la IT por contingencias profesionales.
- Duración: nace el mismo día en que empieza la suspensión. Termina el día anterior al inicio del descanso por nacimiento o el día anterior a la reincorporación a su puesto o a otro compatible.
- Extinción: también se extingue por extinción del contrato, interrupción del embarazo o fallecimiento.
- Gestión y pago: los hace la entidad gestora o la mutua que cubre los riesgos profesionales de la empresa, por meses vencidos. Responde la que lo era al inicio de la suspensión, aunque después cambie.
6. Riesgo durante la lactancia natural
La situación protegida es la misma suspensión cuando el riesgo afecta a la lactancia natural (art. 26.4 LPRL) (arts. 188 y 189 LGSS). Se reconoce en los mismos términos que el riesgo durante el embarazo: contingencia profesional, sin carencia y al 100 %.
Se extingue cuando el hijo cumple nueve meses, o el día anterior a la reincorporación si es antes. También se extingue por interrupción de la lactancia, extinción del contrato o fallecimiento de la madre o del hijo (art. 50 RD 295/2009). No cabe mientras dure el descanso por nacimiento.
7. Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
Según el artículo 190 LGSS, la situación protegida es la reducción de jornada de al menos el 50 % (art. 37.6 ET). La realizan los progenitores, guardadores o acogedores permanentes cuando ambos trabajan, o el único progenitor en las familias monoparentales. Su finalidad es el cuidado directo, continuo y permanente del menor de 18 años afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o por otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración. El RD 1148/2011 recoge las enfermedades graves en su anexo. La necesidad se acredita con informe del servicio público de salud.
La prestación puede ir más allá de los 18 años:
- Se mantiene hasta los 23 años si persiste la enfermedad diagnosticada antes de la mayoría de edad. También puede reconocerse por primera vez entre los 18 y los 23 si el diagnóstico fue anterior a los 18.
- Llega hasta los 26 años si antes de los 23 se acredita una discapacidad de al menos el 65 %.
- Si la persona enferma, ya mayor de edad, se casa o forma pareja de hecho, el derecho corresponde a su cónyuge o pareja.
Novedad de la Ley 4/2026, en vigor el 23 de octubre de 2026. Añade el apartado 5 al artículo 190: la asistencia del menor al centro educativo (ordinaria, parcial, adaptada, terapéutica o intermitente) no es por sí misma causa de denegación, suspensión o extinción. La escolarización es compatible con la necesidad de cuidado cuando el informe sanitario acredita tratamientos, controles, crisis, vigilancia, medicación o desplazamientos frecuentes.
El resto del régimen (arts. 191 y 192 LGSS y RD 1148/2011) es este:
- Beneficiarios: los mismos requisitos y carencia que el nacimiento. Si ambos progenitores tienen derecho, se reconoce solo a uno. En caso de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o violencia de género, se reconoce a quien convive con el menor, aunque el otro no trabaje. Los funcionarios se rigen por el artículo 49.e) del TREBEP.
- Cuantía: el 100 % de la base reguladora de la IT por contingencias profesionales, en proporción a la reducción de jornada.
- Nacimiento y duración: se cobra desde el mismo día en que empieza la reducción, si se pide en tres meses; después, la retroactividad máxima es de tres meses. Se reconoce por un mes, prorrogable por dos y luego por períodos de cuatro, mientras subsista la necesidad.
- Extinción: cuando cesa la necesidad de cuidado, con informe sanitario, o cuando se cumplen los 23 años (26 si hay discapacidad del 65 %).
- Gestión y pago: los hace la mutua o entidad gestora que cubre las contingencias profesionales.
8. Prestaciones familiares no contributivas
Según el artículo 351 LGSS, consisten en tres prestaciones:
- a) la asignación económica por hijo o menor a cargo con discapacidad;
- b) la prestación de pago único por nacimiento o adopción en familias numerosas, monoparentales o con madres o padres con discapacidad;
- c) la prestación de pago único por parto o adopción múltiples.
8.1. Asignación económica por hijo o menor a cargo
Se cobra por cada hijo o menor en acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción en estos casos:
- menor de 18 años con discapacidad de al menos el 33 %;
- mayor de 18 con discapacidad de al menos el 65 %.
El hijo no deja de estar a cargo por trabajar, siempre que siga conviviendo y sus rendimientos del trabajo no superen el 100 % del SMI anual.
Pueden cobrarla quienes residen legalmente en España, tienen a su cargo a esos hijos residentes y no tienen derecho a prestaciones análogas en otro régimen público (art. 352 LGSS). También pueden cobrarla por sí mismos:
- los huérfanos de padre y madre con esa discapacidad;
- los abandonados que no estén en acogimiento ni en guarda;
- los hijos con discapacidad mayores de 18 años sin medidas de apoyo a su capacidad.
Las cuantías de 2026, en cómputo anual, son estas (RDL 3/2026):
| Supuesto | Importe anual 2026 |
|---|---|
| Menor de 18 años con discapacidad ≥ 33 % | 1.000,00 € |
| Mayor de 18 años con discapacidad ≥ 65 % | 5.962,80 € |
| Mayor de 18 años con discapacidad ≥ 75 % y necesidad del concurso de otra persona | 8.942,40 € |
Desde el ingreso mínimo vital (2020-2021) ya no se reconocen nuevas asignaciones por hijo sin discapacidad. Quienes ya las tenían las conservan mientras cumplan los requisitos (disposición transitoria sexta de la Ley 19/2021): son 588 € anuales, o 637,92 € en las familias con menos ingresos, con un límite de 15.356 € anuales.
Otras reglas de la asignación:
- El grado de discapacidad y la necesidad de otra persona se determinan con el baremo aprobado por real decreto (art. 354).
- Los efectos de las variaciones familiares (art. 355) son estos:
- el nacimiento del derecho, desde el día primero del trimestre natural siguiente a la solicitud;
- la extinción, desde el último día del trimestre en que se produce la variación.
- La asignación es incompatible con que el hijo sea pensionista no contributivo de incapacidad o jubilación (art. 361.3).
8.2. Prestación por nacimiento o adopción en familias numerosas, monoparentales o con discapacidad
Según los artículos 357 y 358 LGSS, se paga por el nacimiento o la adopción de un hijo en España en una de estas familias:
- una familia numerosa, o que adquiere esa condición con ese hijo;
- una familia monoparental: un solo progenitor que convive con el hijo y es el sustentador único;
- una familia con madre o padre con discapacidad de al menos el 65 %.
Los requisitos y la cuantía son estos:
- Requisitos: residencia legal, no tener derecho a una prestación análoga e ingresos que no superen el límite de la LPGE. En 2026 el límite es de 15.356 €, o 23.109 € en familias numerosas, más 3.745 € por hijo desde el cuarto. El límite general sube un 15 % por hijo a cargo desde el segundo. Si conviven ambos progenitores, se suman sus ingresos.
- Cuantía: un pago único de 1.000 euros. Si los ingresos superan el límite pero quedan por debajo de ese límite más 1.000 €, se cobra la diferencia. No se reconoce si esa diferencia es inferior a 10 €.
8.3. Prestación por parto o adopción múltiples
Es un pago único por parto o adopción múltiples producidos en España, es decir, de dos o más hijos (arts. 359 y 360 LGSS). Los requisitos son la residencia legal y no tener derecho a una prestación análoga; no hay límite de ingresos. La cuantía se fija en veces el salario mínimo interprofesional:
| Hijos nacidos o adoptados | Cuantía |
|---|---|
| 2 | 4 veces el SMI |
| 3 | 8 veces el SMI |
| 4 o más | 12 veces el SMI |
8.4. Reglas comunes
- Si el padre y la madre reúnen los requisitos, el derecho se reconoce solo a uno de ellos (art. 361.1).
- Son incompatibles con prestaciones análogas de otros regímenes públicos. Si uno de los padres está incluido en otro régimen por su actividad o como pensionista, la prestación la reconoce ese régimen.
- Se revalorizan según el artículo 58 LGSS (art. 362).
- Las prestaciones familiares contributivas no son dinero: consisten en considerar cotizados ciertos períodos de excedencia o de reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares (art. 237 LGSS). Se estudian con el tema 35.
9. Casos prácticos resueltos
Estos casos aplican la regla al supuesto concreto, que es como se construyen las preguntas más difíciles.
Caso 1. ¿Contributivo o no contributivo?
Lucía tiene treinta años y da a luz. Acredita cien días cotizados en los siete años anteriores y en toda su vida laboral.
- Con 26 años o más necesita 180 días en siete años o 360 en la vida laboral, y no los tiene. No cobra el subsidio contributivo.
- Como reúne todos los demás requisitos, cobra el subsidio no contributivo del artículo 181: el 100 % del IPREM durante 42 días, o la base reguladora si es menor.
- Si Lucía tuviera veinticuatro años, le bastarían 90 días en siete años y cobraría el contributivo. Con veinte años no se le exigiría carencia.
Caso 2. El mes de la base reguladora
El hecho causante del descanso de Andrés se produce en mayo. Lleva años en la empresa con salario mensual.
- La base reguladora es la base de contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al hecho causante. El mes previo es abril y el anterior a abril es marzo.
- La base de marzo se divide entre treinta, porque cobra por meses y estuvo en alta todo el mes. El subsidio es el 100 % de ese resultado.
- Si Andrés hubiera entrado en la empresa en abril, se tomaría la base del mes anterior al inicio del descanso. Si hubiera entrado en mayo, la de mayo.
Caso 3. Riesgo durante el embarazo y cambio de mutua
Elena trabaja en un laboratorio con agentes químicos. La empresa no puede cambiarla a un puesto compatible y el contrato se suspende el 10 de marzo. En abril la empresa cambia de mutua.
- Cobra desde el 10 de marzo, el mismo día de la suspensión, sin carencia y al 100 % de la base reguladora de la IT por contingencias profesionales.
- Sigue pagando la mutua que cubría los riesgos profesionales el 10 de marzo, aunque la empresa cambie después.
- La prestación termina el día anterior al inicio del descanso por nacimiento. Si el embarazo se interrumpe, se extingue.
Caso 4. Lactante: ¿cobran los dos?
Marta y Jorge trabajan y, desde que su hija cumple nueve meses, reducen ambos su jornada media hora con el mismo régimen.
- Están en la situación protegida del artículo 183 hasta que la niña cumple doce meses.
- Como los dos reúnen los requisitos, la prestación se reconoce a uno solo.
- Se cobra el 100 % de la base reguladora de la IT por contingencias comunes, en proporción a la reducción.
- Si Jorge no trabajara, no habría prestación, porque la ley exige que ambos trabajen.
Caso 5. Cuidado de un menor con cáncer que va al colegio
Pablo, de once años, recibe tratamiento oncológico y vuelve al colegio con jornada parcial en noviembre de 2026. Su madre reduce su jornada un 60 %.
- La reducción supera el mínimo del 50 %. La prestación es el 100 % de la base reguladora de la IT por contingencias profesionales, aplicada al 60 % de reducción.
- Desde el 23 de octubre de 2026, ir al colegio no es por sí solo causa para extinguir la prestación. Se mantiene si el informe sanitario acredita controles, medicación o vigilancia.
- La prestación se prorroga por períodos de dos y luego de cuatro meses mientras subsista la necesidad de cuidado.
Caso 6. Pago único y parto múltiple
Una familia monoparental con ingresos de 14.000 € en 2026 tiene gemelos.
- Cobra el pago único de 1.000 € por nacimiento en familia monoparental, porque sus ingresos no superan el límite de 15.356 €, incrementado un 15 % por cada hijo a cargo desde el segundo.
- Por ser un parto de dos hijos, cobra también la prestación por parto múltiple: cuatro veces el SMI, sin límite de ingresos.
- Como trabajadora, el subsidio por nacimiento se amplía con el subsidio especial por el segundo hijo durante las seis semanas posteriores al parto (art. 6.2 RD 295/2009).
10. Claves de examen y trampas habituales
- Nacimiento: 19 semanas por progenitor (32 en monoparentalidad). Son 6 obligatorias tras el parto, 11 (o 22) hasta los 12 meses y 2 (o 4) hasta los 8 años. Antes del RDL 9/2025 eran dieciséis.
- Carencia del nacimiento: menos de 21 años, ninguna; de 21 a 25, 90 días en 7 años o 180 en la vida laboral; 26 o más, 180 días en 7 años o 360 en la vida laboral.
- Base reguladora del nacimiento: contingencias comunes del mes anterior al mes previo al hecho causante, al 100 %. La paga directamente el INSS, sin pago delegado.
- Subsidio no contributivo: 100 % del IPREM (o la base reguladora, si es menor), durante 42 días más 14 una sola vez en cuatro supuestos.
- Lactante: ambos trabajan y reducen media hora igual, de los 9 a los 12 meses; 100 % de la base de IT común; solo uno lo cobra; funcionarios fuera.
- Riesgos: contingencia profesional, sin carencia, alta de pleno derecho, 100 % de la base de IT profesional, pagan la entidad o la mutua de riesgos profesionales. La lactancia se extingue a los 9 meses.
- Cáncer: reducción de al menos el 50 %, ambos trabajan, menor de 18 (23, o 26 con discapacidad del 65 %). Cuantía: 100 % de la base de IT profesional. Se reconoce por 1 mes, luego 2 y luego 4. Escolarización compatible desde el 23-10-2026.
- Asignación por hijo: 33 % si es menor de 18 y 65 % si es mayor. En 2026: 1.000 / 5.962,80 / 8.942,40 €. Efectos por trimestres naturales.
- Pago único por nacimiento en familias numerosas, monoparentales o con discapacidad: 1.000 €, con límite de ingresos (15.356 € / 23.109 € en 2026). Parto múltiple: 4, 8 o 12 veces el SMI, sin límite de ingresos.
11. Esquema de repaso
| Prestación | Clave que cae en el examen |
|---|---|
| Nacimiento (contributivo) | Arts. 177-180 · 19 semanas · carencia según la edad (21/26) · 100 % de la base de contingencias comunes · pago directo del INSS · alta al inicio de cada período |
| Nacimiento (no contributivo) | Arts. 181-182 · sin carencia · 100 % del IPREM · descanso obligatorio + 14 días (numerosa, monoparental, múltiple, discapacidad ≥ 65 %) |
| Lactante | Arts. 183-185 · ambos reducen media hora · 9-12 meses · 100 % de la base de IT común · solo uno · funcionarios fuera |
| Riesgo durante el embarazo | Arts. 186-187 · contingencia profesional · sin carencia · 100 % de la base de IT profesional · desde la suspensión hasta el descanso por nacimiento o la reincorporación |
| Riesgo durante la lactancia | Arts. 188-189 · igual que el embarazo · se extingue a los 9 meses |
| Cáncer o enfermedad grave | Arts. 190-192 · reducción ≥ 50 % · menor de 18 (23 / 26) · 100 % de la base de IT profesional · 1 + 2 + 4 meses · mutua de riesgos profesionales · Ley 4/2026 |
| Asignación por hijo | Arts. 351-356 · discapacidad 33 % / 65 % / 75 % + otra persona · 1.000 / 5.962,80 / 8.942,40 € · trimestres · sin discapacidad, solo transitoria |
| Pago único por nacimiento | Arts. 357-358 · familias numerosas, monoparentales o progenitor con discapacidad ≥ 65 % · 1.000 € · límite de ingresos |
| Parto o adopción múltiples | Arts. 359-360 · 2 o más hijos · 4/8/12 veces el SMI · sin límite de ingresos · solo a uno de los padres |
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