Parte específica · Tema 10 · Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social
Así lo numera la convocatoria: Anexo I.B (Parte específica). En nuestro temario es el tema 33 de 36.
Jubilación en la modalidad contributiva: concepto. Jubilación ordinaria: requisitos: especial referencia a la edad de jubilación. Determinación de la cuantía de la prestación: base reguladora y porcentaje. Jubilación anticipada, jubilación parcial y jubilación flexible. Compatibilidad de la pensión de jubilación y el trabajo. Suspensión y extinción de la prestación. Especial referencia a la aplicación de la normativa anterior a la Ley 27/2011.
Parte específica, tema 10. Jubilación contributiva de la LGSS (arts. 204-215 y DT 4.ª, 7.ª, 9.ª, 40.ª y 41.ª): concepto; edad ordinaria con la escala de 2026 (66 años y 10 meses, o 65 con 38 años y 3 meses) y carencia de quince años; base reguladora del RDL 2/2023 con el sistema dual hasta 2040 y porcentajes por años cotizados; jubilación demorada; anticipada por actividad, discapacidad, causa no imputable y voluntad; jubilación parcial y flexible; jubilación activa del RDL 11/2024; imprescriptibilidad, suspensión y extinción; y aplicación de la normativa anterior a la Ley 27/2011.
Tema desarrollado para el ejercicio único del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social (subgrupo C1, ingreso libre). Es el tema 10 de la parte específica (Anexo I.B de la convocatoria, BOE-A-2025-27158). El contenido está verificado a 10 de octubre de 2026 contra el BOE consolidado: la LGSS (Real Decreto Legislativo 8/2015), con las reformas de la Ley 21/2021, el Real Decreto-ley 2/2023 (base reguladora desde 2026) y el Real Decreto-ley 11/2024 (jubilación demorada, activa y parcial, en vigor desde el 1 de abril de 2025), además del RD 1132/2002 sobre la jubilación flexible.
Índice
- 1. Qué pide este tema y cómo se pregunta
- 2. Concepto
- 3. Jubilación ordinaria: requisitos
- 4. Cuantía: base reguladora y porcentaje
- 5. Jubilación anticipada
- 6. Jubilación parcial
- 7. Jubilación flexible
- 8. Compatibilidad de la pensión y el trabajo: la jubilación activa
- 9. Imprescriptibilidad, suspensión y extinción
- 10. La normativa anterior a la Ley 27/2011
- 11. Casos prácticos resueltos
- 12. Claves de examen y trampas habituales
- 13. Esquema de repaso
1. Qué pide este tema y cómo se pregunta
La jubilación es la prestación más cara del sistema y la que más reformas acumula. Hay que manejar cuatro capas:
- la Ley 27/2011, que llevó la edad a 67 años de forma gradual;
- la Ley 21/2021, que rehízo la anticipada y la demorada y derogó el factor de sostenibilidad;
- el RDL 2/2023, que amplía la base reguladora a 29 años con descarte de los 24 peores meses, con un sistema dual hasta 2040;
- el RDL 11/2024, que reformó la jubilación activa, la parcial y la demorada desde el 1 de abril de 2025.
Las preguntas son casi siempre de cifras:
- 66 años y 10 meses en 2026;
- 65 años con 38 años y 3 meses cotizados;
- 15 años de carencia, con 2 en los últimos 15;
- 4 y 2 años de anticipación;
- 33 y 35 años cotizados;
- el 4 % por año de demora;
- la escala 45-55-65-80-100 de la jubilación activa;
- la reducción de jornada del 25 al 75 % en la parcial.
2. Concepto
Según el artículo 204 LGSS, la jubilación contributiva es única para cada beneficiario. Consiste en una pensión vitalicia que se reconoce cuando, alcanzada la edad establecida, la persona cesa o ha cesado en el trabajo por cuenta ajena. El cese es la regla. Las excepciones que permiten cobrar y trabajar (parcial, flexible y activa) están tasadas.
3. Jubilación ordinaria: requisitos
3.1. La edad de jubilación y su aplicación gradual
El artículo 205.1.a) LGSS fija la edad ordinaria en 67 años, o 65 cuando se acreditan 38 años y 6 meses de cotización. Para ese cómputo se toman años y meses completos y no cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias. La disposición transitoria séptima aplica esa edad de forma gradual:
| Año | Con cotización igual o superior a | Edad | Con cotización inferior |
|---|---|---|---|
| 2024 | 38 años | 65 | 66 años y 6 meses |
| 2025 | 38 años y 3 meses | 65 | 66 años y 8 meses |
| 2026 | 38 años y 3 meses | 65 | 66 años y 10 meses |
| Desde 2027 | 38 años y 6 meses | 65 | 67 años |
Esa misma escala se aplica a las referencias a la edad de los artículos que regulan la anticipada, la activa y otras. La edad de 67 años del artículo 200.4 (cambio de nombre de la pensión de incapacidad permanente) se aplica también de forma gradual, tomando la más alta de cada año.
3.2. Período mínimo de cotización y alta
Según el artículo 205.1.b), se exige un período mínimo de quince años cotizados. Al menos dos de ellos deben estar en los quince años inmediatamente anteriores al hecho causante. Tampoco aquí cuentan las pagas extraordinarias. Si se accede desde una situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar, los dos años se buscan en los quince anteriores a la fecha en que cesó esa obligación.
- También pueden jubilarse quienes están en prolongación de efectos de la incapacidad temporal (art. 205.2).
- La jubilación puede causarse sin estar en alta si se reúnen la edad y la cotización (art. 205.3). Para causarla así en el Régimen General y en otro régimen, las cotizaciones de ambos deben superponerse al menos quince años.
4. Cuantía: base reguladora y porcentaje
4.1. Base reguladora y sistema dual desde 2026
El artículo 209.1 LGSS, en la redacción del RDL 2/2023 vigente desde el 1 de enero de 2026, llegará a este cálculo en su versión definitiva:
- Se toman los 348 meses (29 años) anteriores al mes previo al hecho causante.
- Se integran las lagunas: las primeras 48 mensualidades con la base mínima y el resto con el 50 % de esa base.
- Las bases de los últimos 24 meses van en valor nominal y el resto se actualiza con el IPC.
- Se eligen de oficio las 324 bases de mayor importe, descartando las 24 peores.
- Su suma se divide entre 378.
Ese régimen se aplica de forma gradual (disposición transitoria cuadragésima). En 2026, la base es la suma de las 302 bases de mayor importe de los 304 meses anteriores, dividida entre 352,33. Cada año se añaden cuatro meses al período y dos bases al cálculo. En 2037 se aplica el artículo 209.1 en su integridad.
Sistema dual. Para los hechos causantes entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2040, el INSS aplica de oficio la fórmula anterior (la del artículo 209.1 vigente el 1 de enero de 2023: 300 meses entre 350, es decir, 25 años) cuando resulte más favorable (disposición transitoria cuarta, apartado 7). Entre 2041 y 2043 la fórmula antigua se va alargando seis meses por año. Desde 2044 rige solo el sistema nuevo.
En tanto la brecha de género de las pensiones supere el 5 %, a las mujeres se les integran las lagunas de forma más favorable. Las mensualidades 49 a 60 se integran con el 100 % de la base mínima y las 61 a 84 con el 80 %. Lo mismo se aplica a los hombres que cumplan los requisitos del complemento de brecha por sus hijos (disposición transitoria cuadragésima primera).
4.2. Porcentaje según los años cotizados
Según el artículo 210.1 LGSS, a la base reguladora se le aplica un porcentaje que depende de los meses cotizados:
- Por los primeros quince años, el 50 %.
- La escala definitiva añade el 0,19 % por cada mes adicional entre el 1 y el 248, y el 0,18 % por cada uno que exceda del 248, hasta un máximo del 100 %.
La disposición transitoria novena aplica esta escala de forma gradual:
| Período | Porcentaje por mes adicional tras los 15 años | Años para el 100 % |
|---|---|---|
| 2023 a 2026 | 0,21 % los meses 1 a 49 y 0,19 % los 209 siguientes | 36 años y 6 meses |
| Desde 2027 | 0,19 % los meses 1 a 248 y 0,18 % los 16 siguientes | 37 años |
El factor de sostenibilidad (art. 211) fue derogado por la Ley 21/2021. La pensión no puede superar el límite máximo de las pensiones públicas (art. 57).
4.3. Jubilación demorada: el complemento
Quien se jubila después de la edad ordinaria tiene derecho a un complemento si, al cumplir esa edad, ya tenía los quince años de carencia (art. 210.2, en la redacción del RDL 11/2024). Puede elegir una vez, al solicitar la pensión, entre tres opciones:
- a) Un porcentaje adicional del 4 % por cada año completo cotizado tras la edad ordinaria. Desde el segundo año de demora, los períodos de más de seis meses e inferiores a un año suman un 2 %. Si la pensión alcanza el tope máximo, el porcentaje no utilizado se cobra como una cantidad anual en catorce pagas.
- b) Una cantidad a tanto alzado por cada año de demora, en función de los años cotizados. Se incrementa un 10 % si se tienen al menos 44 años y 6 meses.
- c) Una combinación de ambas, en los términos que se fijen reglamentariamente.
Si no se elige, se aplica el porcentaje adicional. El complemento es compatible con la jubilación activa, pero no crece mientras se esté en ella. No se aplica a la jubilación parcial, a la flexible ni al acceso desde una situación asimilada al alta.
5. Jubilación anticipada
5.1. Por razón de la actividad o de la discapacidad
La edad puede rebajarse por real decreto mediante coeficientes reductores en dos casos:
- En actividades de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre con elevados índices de morbilidad o mortalidad (art. 206 LGSS). Solo procede cuando no es posible modificar las condiciones de trabajo. Comporta un tipo de cotización adicional para empresa y trabajador y se revisa cada diez años.
- En personas con discapacidad de al menos el 65 %, o del 45 % si se trata de discapacidades que reducen significativamente la esperanza de vida (art. 206 bis).
En ningún caso se puede acceder antes de los 52 años. Estos coeficientes no cuentan para acreditar la edad de la parcial, de la demorada ni de otras modalidades de anticipada.
5.2. Por causa no imputable al trabajador
Según el artículo 207 LGSS, los requisitos son estos:
- Una edad inferior en cuatro años, como máximo, a la ordinaria.
- Inscripción como demandante de empleo al menos seis meses antes de la solicitud.
- 33 años de cotización efectiva. Del servicio militar o la prestación social sustitutoria solo se computa un máximo de un año.
- Un cese por causa tasada:
- despido colectivo;
- despido objetivo;
- resolución judicial concursal;
- muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, o extinción de la persona jurídica;
- fuerza mayor;
- extinción por voluntad del trabajador de los artículos 40.1, 41.3 y 50 ET;
- la de la víctima de violencia de género o sexual.
- En el despido colectivo, el objetivo y la extinción por voluntad del trabajador, se debe acreditar el cobro de la indemnización o haberla reclamado judicialmente.
La pensión se reduce por cada mes o fracción de anticipación con los coeficientes de la tabla, según los años cotizados. Con 48 meses de adelanto, la reducción va del 30 % (menos de 38 años y 6 meses) al 24 % (44 años y 6 meses o más).
5.3. Por voluntad del interesado
Según el artículo 208 LGSS, los requisitos son estos:
- Una edad inferior en dos años, como máximo, a la ordinaria.
- 35 años de cotización efectiva.
- Que la pensión resultante sea superior a la pensión mínima que le correspondería a los 65 años por su situación familiar.
Con 24 meses de adelanto, la reducción va del 21 % (menos de 38 años y 6 meses) al 13 % (44 años y 6 meses o más). Los coeficientes se aplican sobre la pensión ya calculada con el porcentaje por años cotizados. Si esa cifra supera el tope máximo, se aplican sobre el tope (art. 210.3). Quien lleva al menos tres meses cobrando el subsidio por desempleo puede aplicar los coeficientes de la anticipada involuntaria (art. 208.3).
6. Jubilación parcial
El artículo 215 LGSS, en la redacción del RDL 11/2024, distingue dos supuestos:
- Tras la edad ordinaria: quien reúne los requisitos de la pensión puede reducir su jornada entre un 25 % y un 75 % y cobrar la parcial sin contrato de relevo.
- Antes de la edad ordinaria: exige un contrato de relevo simultáneo y que el trabajador lo sea a tiempo completo.
Los requisitos de la parcial anticipada son estos:
- Una edad inferior en tres años, como máximo, a la ordinaria.
- 33 años cotizados, o 25 con discapacidad de al menos el 33 %.
- Seis años de antigüedad en la empresa.
- Una reducción de jornada entre el 25 % y el 75 %. Si se anticipa más de dos años, el primer año la reducción va del 20 % al 33 %.
- La base del relevista no puede ser inferior al 65 % del promedio de las seis últimas bases del jubilado parcial.
- El relevo debe ser indefinido y a tiempo completo, y mantenerse dos años después de que se extinga la jubilación parcial. Si se extingue antes, el empresario debe sustituirlo; si no, responde del reintegro de la pensión.
- Empresa y trabajador cotizan por la base de jornada completa.
La pensión parcial es compatible con el puesto a tiempo parcial y el tiempo de trabajo puede acumularse por días, semanas o meses.
7. Jubilación flexible
La jubilación flexible permite al pensionista, una vez causada la pensión, compatibilizarla con un trabajo a tiempo parcial (art. 213.1, segundo párrafo, y arts. 5 a 9 del RD 1132/2002). Funciona así:
- La pensión se reduce en proporción inversa a la reducción de jornada.
- El pensionista debe comunicarlo antes a la entidad gestora. Si no lo hace, lo cobrado es indebido.
- Al cesar en el trabajo, se recalcula la pensión con las nuevas cotizaciones, que pueden mejorar el porcentaje y reducir los coeficientes reductores.
- Es incompatible con la incapacidad permanente derivada de la nueva actividad.
- No genera complemento por demora.
8. Compatibilidad de la pensión y el trabajo: la jubilación activa
La regla general es que la pensión es incompatible con el trabajo del pensionista, salvo las excepciones legales (art. 213.1 LGSS). La más importante es la jubilación activa del artículo 214, reformada por el RDL 11/2024. Permite compatibilizar la pensión con cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, a jornada completa o parcial. Sus requisitos y reglas son estos:
- Haber reunido la carencia al cumplir la edad ordinaria.
- Que haya pasado al menos un año entre esa edad y el hecho causante. No valen las edades rebajadas por bonificaciones o anticipaciones.
- La pensión se cobra en un porcentaje según los años de demora: 45 % con uno, 55 % con dos, 65 % con tres, 80 % con cuatro y 100 % con cinco o más.
- Ese porcentaje sube 5 puntos por cada 12 meses ininterrumpidos en jubilación activa, con un máximo del 100 %.
- El autónomo que tiene contratado a un trabajador indefinido con al menos 18 meses de antigüedad, o contrata a uno nuevo, cobra el 75 % con una demora de uno a tres años.
- No se cobran complementos por mínimos, y las cotizaciones de esta etapa no aumentan el porcentaje.
- Al terminar el trabajo se recupera la pensión íntegra.
- No se aplica a los puestos ni a los altos cargos del sector público, que son incompatibles con la pensión.
9. Imprescriptibilidad, suspensión y extinción
- El derecho al reconocimiento de la pensión es imprescriptible. Si se accede desde el alta, los efectos se retrotraen como máximo a los tres meses anteriores a la solicitud (art. 212 LGSS).
- Suspensión: fuera de la parcial, la flexible, la activa y las demás excepciones legales, el pensionista que realiza un trabajo que da lugar al alta en un régimen de la Seguridad Social ve suspendido el percibo de la pensión. Las cotizaciones de esa etapa pueden después aumentar el porcentaje (arts. 3.5 y 5.2 RD 1132/2002).
- Extinción: la pensión es vitalicia y se extingue por el fallecimiento del pensionista. Ese fallecimiento abre las prestaciones de muerte y supervivencia del tema 34.
10. La normativa anterior a la Ley 27/2011
La disposición transitoria cuarta, apartado 5, sigue aplicando la regulación de la jubilación anterior a la Ley 27/2011 (edad de 65 años, base de 15 años, escala antigua) a las pensiones que se causen en dos casos:
- a) Personas cuya relación laboral se extinguió antes del 1 de abril de 2013 y que después no han vuelto a quedar incluidas en ningún régimen.
- b) Personas con relación laboral suspendida o extinguida por expedientes de regulación de empleo, convenios o acuerdos colectivos o procedimientos concursales aprobados antes del 1 de abril de 2013. Los acuerdos colectivos de empresa deben estar registrados en el INSS o el ISM.
Aun así, el INSS aplica la legislación vigente en el hecho causante si resulta más favorable.
- El apartado 6 mantiene, para pensiones causadas antes del 1 de enero de 2030, la jubilación parcial anterior a la Ley 27/2011 en la industria manufacturera. Exige funciones de esfuerzo físico o alta atención, seis años de antigüedad, plantilla con más del 75 % de indefinidos y 33 años cotizados. Admite una reducción de jornada del 25 al 67 % (80 % con relevista indefinido a jornada completa), y la cotización sube del 40 % en 2025 al 50 % en 2026 y al 80 % en 2029.
- Quienes eran mutualistas el 1 de enero de 1967 pueden jubilarse desde los 60 años, con una reducción del 8 % por cada año que les falte para los 65. La reducción baja al 7,5 %-6 % si se trata de un cese involuntario con treinta o más años cotizados.
Cuadro comparativo de las modalidades
| Modalidad | Edad | Cotización | Efecto en la cuantía |
|---|---|---|---|
| Ordinaria | 66 años y 10 meses en 2026 (65 con 38 años y 3 meses) | 15 años, 2 en los últimos 15 | Base reguladora × porcentaje por años cotizados |
| Demorada | Después de la edad ordinaria | Carencia reunida al cumplir la edad | +4 % por año, tanto alzado o combinación |
| Anticipada involuntaria | Hasta 4 años antes | 33 años efectivos | Coeficientes por mes: hasta el 30 % (48 meses) |
| Anticipada voluntaria | Hasta 2 años antes | 35 años efectivos | Coeficientes por mes: hasta el 21 % (24 meses); pensión superior a la mínima |
| Por actividad o discapacidad | Rebajada por real decreto, nunca antes de los 52 | La de la ordinaria | Sin reducción de la cuantía |
| Parcial con relevo | Hasta 3 años antes | 33 años (25 con discapacidad ≥ 33 %) y 6 de antigüedad | Pensión proporcional a la reducción de jornada (25-75 %) |
| Flexible | Pensión ya causada | — | Pensión reducida en proporción inversa a la jornada |
| Activa | Al menos 1 año después de la edad ordinaria | Carencia reunida al cumplir la edad | 45-100 % de la pensión según la demora, +5 puntos por año |
11. Casos prácticos resueltos
Caso 1. ¿A qué edad se jubila?
Carmen cumple 65 años en 2026 con 38 años y 4 meses cotizados. Como en 2026 bastan 38 años y 3 meses, puede jubilarse a los 65 con la pensión ordinaria. Si tuviera 37 años cotizados, su edad ordinaria en 2026 sería de 66 años y 10 meses.
Caso 2. El porcentaje
Luis se jubila en 2026 con 30 años cotizados. Por los primeros 15 años obtiene el 50 %. Los 180 meses restantes suman 49 meses al 0,21 % (10,29 %) y 131 al 0,19 % (24,89 %): en total, un 85,18 %. Con 36 años y 6 meses alcanzaría el 100 %.
Caso 3. Anticipada voluntaria
Ana, con 36 años cotizados y una edad ordinaria de 66 años y 10 meses, quiere jubilarse 24 meses antes. Puede hacerlo porque supera los 35 años. Como tiene menos de 38 años y 6 meses, su pensión se reduce un 21 %, siempre que el resultado supere la pensión mínima de los 65 años. Si la hubieran despedido en un despido colectivo, podría adelantar hasta cuatro años con 33 años cotizados.
Caso 4. Jubilación activa
Javier se jubila con dos años de demora y sigue trabajando. Cobra el 55 % de su pensión, que pasa al 60 % a los doce meses ininterrumpidos y al 65 % a los veinticuatro. Si fuera autónomo con un empleado indefinido con más de 18 meses de antigüedad, cobraría el 75 %. Al dejar de trabajar recupera la pensión íntegra.
12. Claves de examen y trampas habituales
- Edad en 2026: 66 años y 10 meses, o 65 con 38 años y 3 meses. Desde 2027: 67, o 65 con 38 años y 6 meses.
- Carencia: 15 años, con 2 en los 15 últimos. Sin alta, si hay varios regímenes, deben superponerse 15 años.
- Base reguladora definitiva: 324 mejores bases de 348 meses / 378. En 2026: 302 de 304 / 352,33. Hasta 2040 se aplica de oficio la antigua (300 / 350) si es más favorable.
- Porcentaje: 50 % por 15 años. En 2023-2026, 0,21 % los meses 1-49 y 0,19 % los 209 siguientes: 100 % con 36 años y 6 meses. Desde 2027, 0,19 % y 0,18 %: 100 % con 37 años.
- Demorada: 4 % por año (2 % por fracciones superiores a seis meses desde el segundo año), tanto alzado o combinación. Por defecto, el porcentaje. No cabe en la parcial, la flexible ni desde situación asimilada.
- Anticipadas: involuntaria 4 años antes, con 33 años cotizados, 6 meses como demandante de empleo y hasta un 30 % de reducción. Voluntaria 2 años antes, con 35 años y pensión superior a la mínima, hasta un 21 %. Por actividad o discapacidad, nunca antes de los 52.
- Parcial: 25-75 % de reducción. Tras la edad ordinaria, sin relevo. Antes, hasta 3 años, con 33 años cotizados (25 con discapacidad), 6 de antigüedad y relevo indefinido a tiempo completo.
- Activa: un año de demora como mínimo; 45/55/65/80/100 % más 5 puntos por año; 75 % para el autónomo con empleado; no en el sector público.
- Imprescriptible, con efectos de 3 meses antes de la solicitud. Factor de sostenibilidad derogado. Normativa anterior: ceses antes del 1-4-2013.
13. Esquema de repaso
| Bloque | Clave que cae en el examen |
|---|---|
| Concepto | Art. 204 · pensión única y vitalicia · alcanzada la edad y cesando en el trabajo |
| Ordinaria | Art. 205 + DT 7.ª · 2026: 66 años y 10 meses (65 con 38 años y 3 meses) · 15 años con 2 en los últimos 15 · sin alta posible |
| Base reguladora | Art. 209 + DT 40.ª + DT 4.ª.7 · 2026: 302/304/352,33 · dual con 300/350 hasta 2040 |
| Porcentaje | Art. 210.1 + DT 9.ª · 50 % + 0,21/0,19 (2023-2026) · 100 % con 36 años y 6 meses |
| Demorada | Art. 210.2 · 4 % por año, tanto alzado o mixto · elección única |
| Anticipadas | Arts. 206 y 206 bis (coeficientes, mínimo 52) · 207 (4 años, 33 cotizados, causas tasadas) · 208 (2 años, 35 cotizados, mínima) |
| Parcial | Art. 215 · 25-75 % · relevo si es anticipada (3 años, 33 cotizados, 6 de antigüedad) · cotiza por jornada completa |
| Flexible y activa | Art. 213 y RD 1132/2002 (reducción proporcional) · art. 214 (45-100 %, +5 por año, 75 % autónomos) |
| Normativa anterior | DT 4.ª.5 (ceses antes del 1-4-2013) · DT 4.ª.6 (parcial en la industria manufacturera hasta 2030) · mutualistas de 1967 (60 años, 8 %) |
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