Parte específica · Tema 11 · Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social
Así lo numera la convocatoria: Anexo I.B (Parte específica). En nuestro temario es el tema 34 de 36.
La protección por muerte y supervivencia. Hecho causante. Requisitos para las prestaciones de viudedad, orfandad y en favor de familiares. Cuantía de las prestaciones. Compatibilidad. Suspensión y Extinción. Normas específicas en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Efectividad económica de las prestaciones. El auxilio por defunción.
Parte específica, tema 11. Muerte y supervivencia en la LGSS (arts. 216-234): prestaciones y sujetos causantes, presunción de muerte por accidente de trabajo y desaparecidos; hecho causante; viudedad del cónyuge, separación, divorcio y nulidad, parejas de hecho tras la Ley 21/2021 y prestación temporal; orfandad y prestación de orfandad por violencia contra la mujer; favor de familiares; base reguladora, porcentajes del 52, 60 y 70 % y límite conjunto; compatibilidad; extinción e impedimento por homicidio doloso; indemnización especial por accidente de trabajo; imprescriptibilidad y efectos; y auxilio por defunción.
Tema desarrollado para el ejercicio único del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social (subgrupo C1, ingreso libre). Es el tema 11 de la parte específica (Anexo I.B de la convocatoria, BOE-A-2025-27158). Contenido verificado a 10 de octubre de 2026 contra el BOE consolidado. Las fuentes son la LGSS (Real Decreto Legislativo 8/2015, arts. 216 a 234), con la Ley 21/2021 en la viudedad de parejas de hecho y la Ley 3/2019 y la LO 2/2022 en la orfandad por violencia contra la mujer. Se completan con el Decreto 3158/1966 (porcentajes), el Decreto 1646/1972 (base reguladora), la Orden de 13 de febrero de 1967 (desarrollo) y el RD 900/2018 (viudedad del 60 %).
Índice
- 1. Qué pide este tema y cómo se pregunta
- 2. Prestaciones y sujetos causantes
- 3. Hecho causante
- 4. Viudedad
- 5. Orfandad
- 6. Prestaciones en favor de familiares
- 7. Cuantía: base reguladora, porcentajes y límite
- 8. Compatibilidad
- 9. Suspensión, extinción e impedimentos
- 10. Normas específicas por accidente de trabajo o enfermedad profesional
- 11. Efectividad económica de las prestaciones
- 12. El auxilio por defunción
- 13. Casos prácticos resueltos
- 14. Claves de examen y trampas habituales
- 15. Esquema de repaso
1. Qué pide este tema y cómo se pregunta
La muerte del trabajador o del pensionista abre un conjunto de prestaciones para quienes dependían de él. Cada una tiene sus propios requisitos de beneficiario, pero comparten el sujeto causante, el hecho causante, la base reguladora y el límite conjunto.
Las preguntas buscan cifras y supuestos:
- la carencia de 500 días en cinco años, o quince años sin alta;
- el año de matrimonio o los hijos comunes cuando la muerte deriva de enfermedad común anterior al vínculo;
- los cinco años de convivencia y los dos de inscripción en las parejas de hecho;
- la prestación temporal de dos años;
- el 52 / 60 / 70 % de la viudedad y el 20 % de la orfandad;
- los 21 / 25 años de la orfandad;
- el 40 % garantizado al cónyuge en la concurrencia;
- el límite del 100 % de la base reguladora;
- las seis mensualidades de indemnización por accidente de trabajo.
2. Prestaciones y sujetos causantes
Según el artículo 216 LGSS, en caso de muerte, sea cual sea su causa, pueden reconocerse:
- a) un auxilio por defunción;
- b) una pensión vitalicia de viudedad;
- c) una prestación temporal de viudedad;
- d) una pensión de orfandad;
- e) una pensión vitalicia o un subsidio temporal en favor de familiares.
Si la muerte deriva de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, se suma una indemnización a tanto alzado. Además, la Ley 3/2019 y la LO 2/2022 crearon la prestación de orfandad para los hijos de la mujer fallecida por violencia contra la mujer que no reúnen los requisitos de la pensión.
Según el artículo 217, pueden causar estas prestaciones:
- a) las personas del Régimen General en alta o situación asimilada;
- b) los perceptores de los subsidios de IT, riesgo durante el embarazo o la lactancia y nacimiento, si cumplen la carencia exigida;
- c) los pensionistas contributivos de jubilación e incapacidad permanente.
- Presunción de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional: se reputa de derecho en quien tenía reconocida, por esas contingencias, una incapacidad permanente absoluta o una gran incapacidad. Si no, hay que probarlo. En el accidente de trabajo, la prueba solo se admite si la muerte ocurre en los cinco años siguientes. En la enfermedad profesional, sin límite de tiempo.
- Desaparecidos: si un trabajador desaparece en un accidente, laboral o no, en circunstancias que hacen presumir su muerte y no hay noticias en 90 días naturales, se causan todas las prestaciones salvo el auxilio por defunción, con efectos desde la fecha del accidente.
3. Hecho causante
Las prestaciones se entienden causadas en la fecha del fallecimiento. La excepción es la pensión de orfandad del hijo póstumo, que se causa en la fecha de su nacimiento (art. 3 de la Orden de 13 de febrero de 1967). Se considera pensionista de jubilación a quien, habiendo cesado en el trabajo y reuniendo todos los requisitos de la jubilación, fallece sin haberla solicitado (art. 2.3 de la Orden).
4. Viudedad
4.1. Cónyuge superviviente
Según el artículo 219 LGSS, tiene derecho a la pensión vitalicia el cónyuge superviviente. La carencia depende de la situación del causante:
- Causante en alta o asimilada: debe haber cotizado 500 días en los cinco años anteriores al fallecimiento. Si estaba en alta o asimilada sin obligación de cotizar, esos cinco años se cuentan desde que cesó la obligación.
- Muerte por accidente, laboral o no, o por enfermedad profesional: no se exige carencia.
- Causante sin alta ni asimilada: también da derecho a la pensión si había cotizado quince años.
Si la muerte deriva de una enfermedad común no sobrevenida tras el vínculo, se exige además una de estas dos cosas:
- que el matrimonio se celebrara con un año de antelación;
- que haya hijos comunes.
No se exige el año si, al casarse, ya había una convivencia acreditada que, sumada al matrimonio, supera los dos años.
4.2. Separación, divorcio y nulidad
Según el artículo 220 LGSS, el derecho corresponde a quien sea o haya sido cónyuge legítimo con estas condiciones:
- No debe haberse vuelto a casar ni haber constituido pareja de hecho.
- Debe ser acreedor de la pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil y que esta se extinga con la muerte. Si la viudedad es mayor que la compensatoria, se reduce hasta su importe.
- Tienen derecho, aunque no sean acreedoras de la compensatoria, las mujeres que acrediten ser víctimas de violencia de género al separarse o divorciarse. Se acredita por sentencia, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o cualquier otro medio de prueba.
- Si hay varios beneficiarios tras un divorcio, la pensión se reparte en proporción al tiempo vivido con el causante, y se garantiza el 40 % al cónyuge superviviente o a la pareja de hecho conviviente.
- En la nulidad, la pensión corresponde a quien tenga reconocida la indemnización del artículo 98 del Código Civil, en proporción al tiempo vivido.
4.3. Parejas de hecho
Según el artículo 221 LGSS, en la redacción de la Ley 21/2021, tiene derecho quien estaba unido al causante como pareja de hecho y reúne los requisitos del artículo 219. La pareja de hecho exige:
- análoga relación de afectividad a la conyugal;
- no tener impedimento para casarse ni otro vínculo;
- una convivencia estable y notoria, acreditada con el empadronamiento, inmediata al fallecimiento y de al menos cinco años ininterrumpidos. Si hay hijos en común, basta con acreditar la constitución de la pareja.
La pareja se acredita con la inscripción en un registro autonómico o municipal o con documento público, con al menos dos años de antelación al fallecimiento.
Si la pareja se había extinguido, el superviviente solo tiene derecho si no ha formado otra pareja ni se ha casado y era acreedor de una pensión compensatoria que se extingue con la muerte. Rigen las mismas excepciones para las víctimas de violencia de género.
4.4. Prestación temporal de viudedad
Según el artículo 222 LGSS, la cobra el cónyuge o la pareja de hecho que reúne todos los requisitos salvo uno de estos:
- el año de matrimonio (o los hijos comunes);
- los dos años de inscripción o de documento público de la pareja de hecho.
Su cuantía es igual a la de la pensión que le habría correspondido y dura dos años.
5. Orfandad
Según el artículo 224 LGSS, tiene derecho a la pensión, en régimen de igualdad, cada hijo del causante, sea cual sea su filiación. En el momento de la muerte debe ser menor de 21 años o estar incapacitado para el trabajo. El causante debe estar en alta o asimilada, o ser pensionista. También se puede causar sin alta con quince años cotizados.
- Puede ser beneficiario hasta los 25 años el hijo que no trabaja o cuyos ingresos son inferiores al SMI anual. Si cumple los 25 durante el curso, la pensión se mantiene hasta el día primero del mes siguiente al inicio del siguiente curso académico.
- Se abona a quien tenga a su cargo al beneficiario.
- Cada huérfano cobra el 20 % de la base reguladora. En la orfandad absoluta (sin beneficiario de viudedad), se suma el 52 % de la viudedad, repartido entre todos los huérfanos. Se asimila a huérfano absoluto el de un solo progenitor conocido.
La prestación de orfandad corresponde a los hijos de la mujer fallecida por violencia contra la mujer, o por una violencia sexual de la LO 10/2022. Se exige que estén en circunstancias equiparables a la orfandad absoluta y que no reúnan los requisitos de la pensión. Su régimen es este:
- Cuantía: el 70 % de su base reguladora, que es la base mínima de cotización (art. 228), si los ingresos de la unidad familiar por miembro no superan el 75 % del SMI.
- Con varios beneficiarios, el conjunto puede llegar al 118 % y nunca es inferior a la pensión mínima de viudedad con cargas.
- Se suspende si el huérfano es adoptado y la unidad de convivencia supera ese límite de ingresos.
6. Prestaciones en favor de familiares
Según el artículo 226 LGSS y la Orden de 1967, los familiares que dependían económicamente del causante pueden tener derecho a una pensión o a un subsidio temporal.
- Nietos y hermanos: menores de 18 años o incapacitados (hasta 22 si no trabajan o ganan menos del 75 % del SMI). Deben ser huérfanos de padre y madre, haber convivido con el causante y a su cargo al menos dos años, no tener pensión pública y carecer de medios de subsistencia.
- Madre, abuelas, padre y abuelos: con requisitos de convivencia, dependencia y falta de medios.
- Hijos o hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente (art. 226.2). Deben haber convivido con el causante y a su cargo, ser mayores de 45 años y solteros, divorciados o viudos, acreditar una dedicación prolongada a su cuidado y carecer de medios propios.
- Subsidio temporal: para los hijos y hermanos mayores de 22 años, solteros o viudos, que reúnan los requisitos de dependencia. Cuantía del 20 % durante un máximo de doce mensualidades.
La cuantía de la pensión es el 20 % de la base reguladora para cada beneficiario, con el incremento del 52 % cuando no hay cónyuge ni huérfanos con derecho.
7. Cuantía: base reguladora, porcentajes y límite
Base reguladora (art. 228 LGSS y art. 7 del Decreto 1646/1972):
- Si el causante estaba en activo y la muerte deriva de contingencias comunes, se divide entre 28 la suma de las bases de un período ininterrumpido de 24 meses, elegido por los beneficiarios dentro de los 15 años anteriores.
- Si el causante era pensionista de jubilación o incapacidad permanente, la base es la misma que sirvió para su pensión, con las mejoras y revalorizaciones posteriores.
- Si la muerte deriva de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, se calcula sobre los salarios reales.
| Prestación | Porcentaje |
|---|---|
| Viudedad general | 52 % (art. 31.1 del Decreto 3158/1966) |
| Viudedad con 65 o más años, sin otra pensión pública, sin rentas del trabajo y con rendimientos por debajo del límite de los mínimos | 60 % (RD 900/2018; mejora no consolidable) |
| Viudedad con cargas familiares, si es la principal o única fuente de ingresos (al menos el 50 %) y no se supera el límite de ingresos | 70 % (no acumulable con el 60 %) |
| Orfandad, cada huérfano | 20 % (+52 % en la orfandad absoluta, repartido) |
| Favor de familiares, cada beneficiario | 20 % |
Por cargas familiares se entiende convivir con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, o con menores acogidos, cuando la renta de la unidad familiar por miembro no supera el 75 % del SMI.
El límite conjunto está en el artículo 229:
- La suma de las pensiones por muerte y supervivencia no puede superar el 100 % de la base reguladora. Solo se aplica en el cálculo inicial, no a las revalorizaciones.
- La orfandad tiene preferencia sobre las pensiones en favor de familiares. Entre estas, el orden es: nietos y hermanos; padres; abuelos; e hijos y hermanos de pensionistas.
- El límite puede rebasarse si concurren varias orfandades con una viudedad superior al 52 % (la del 70 %), pero la suma de las orfandades no puede superar el 48 %.
8. Compatibilidad
- La viudedad es compatible con cualesquiera rentas de trabajo (art. 223.1). La causada sin alta (con quince años cotizados) es incompatible con otra viudedad, salvo que las cotizaciones de ambos regímenes se superpongan al menos quince años.
- La orfandad es compatible con cualquier renta del trabajo del cónyuge o del propio huérfano y con la viudedad (art. 225). El huérfano incapacitado que cobre otra pensión por la misma incapacidad debe optar. Si fue declarado incapacitado antes de los 18 años, su orfandad es compatible con la IP por otras lesiones o con la jubilación que cause por su trabajo.
- Las orfandades causadas por el padre y por la madre son compatibles entre sí, y cada una puede llegar al 100 % de su base.
9. Suspensión, extinción e impedimentos
La viudedad se extingue por estas causas (art. 223.2 LGSS y art. 11 de la Orden de 1967):
- nuevo matrimonio;
- constitución de una pareja de hecho;
- declaración en sentencia firme de culpabilidad en la muerte del causante;
- fallecimiento.
Puede mantenerse pese al nuevo matrimonio o pareja si se cumplen tres requisitos:
- tener más de 61 años (o menos, con IP absoluta, gran incapacidad o discapacidad del 65 %);
- que la viudedad sea la principal fuente de rendimientos, es decir, al menos el 75 % de los ingresos;
- que los ingresos del matrimonio no superen dos veces el SMI.
La orfandad se extingue por cumplir la edad límite (salvo incapacidad absoluta o gran incapacidad), por cesar la incapacidad, por adopción, por matrimonio (salvo incapacidad) o por fallecimiento. Si se extingue sin haber cobrado doce mensualidades, se abona de una vez lo que falte hasta completarlas.
El artículo 231 establece un impedimento: no puede ser beneficiario quien sea condenado en sentencia firme por homicidio doloso del causante. En ese caso:
- El INSS revisa de oficio, sin plazo, y reclama lo cobrado.
- Con indicios racionales del delito, se suspende cautelarmente el pago (art. 232). Durante la suspensión pueden pagarse con cargo a la viudedad alimentos a los huérfanos.
- Los hijos titulares de la orfandad reciben el incremento de orfandad absoluta (art. 233).
- La orfandad de los hijos menores no se abona al condenado, y el INSS informa al Ministerio Fiscal (art. 234).
10. Normas específicas por accidente de trabajo o enfermedad profesional
- No se exige carencia.
- La base reguladora se calcula sobre salarios reales.
- Se reconoce una indemnización especial a tanto alzado (art. 227 LGSS y art. 29 de la Orden de 1967):
- al cónyuge o pareja de hecho, seis mensualidades de la base reguladora;
- a cada huérfano, una mensualidad. Si no hay cónyuge, se reparten entre los huérfanos además esas seis mensualidades.
- Si no hay otros familiares con derecho a pensión, el padre o la madre que vivían a expensas del fallecido perciben nueve mensualidades, o doce si viven los dos (art. 12 del Decreto 1646/1972).
- Se presume la muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional en el pensionista de IP absoluta o gran incapacidad por esas contingencias. Para el accidente de trabajo, el plazo de prueba es de cinco años.
11. Efectividad económica de las prestaciones
El derecho al reconocimiento de las prestaciones por muerte y supervivencia es imprescriptible, salvo el auxilio por defunción (art. 230 LGSS). Los efectos económicos, sin embargo, se limitan a los tres meses anteriores a la solicitud. Las pensiones surten efecto desde el día siguiente al fallecimiento si se piden en ese plazo. En los desaparecidos, los efectos se retrotraen a la fecha del accidente.
El 60 % de la viudedad, si se pide después del reconocimiento, tiene efectos desde los tres meses anteriores a la solicitud (art. 4 RD 900/2018). El 70 % sobrevenido tiene efectos desde el día primero del mes siguiente a la solicitud.
12. El auxilio por defunción
Según el artículo 218 LGSS, el fallecimiento da derecho a la percepción inmediata de un auxilio para los gastos de sepelio. Lo cobra quien los haya soportado. Salvo prueba en contrario, se presume que los pagaron, por este orden:
- el cónyuge superviviente;
- la pareja de hecho;
- los hijos;
- los parientes que convivían habitualmente con el fallecido.
Es una cantidad fija que se entrega una sola vez. No la causan los desaparecidos, y es la única prestación de muerte que prescribe.
13. Casos prácticos resueltos
Caso 1. Matrimonio reciente
Pedro muere de una enfermedad común diagnosticada antes de casarse, a los ocho meses del matrimonio, sin hijos comunes y sin convivencia previa. Su viuda no cumple el año de matrimonio, así que cobra la prestación temporal de viudedad, de igual cuantía que la pensión, durante dos años. Si hubieran convivido antes catorce meses, la suma superaría los dos años y cobraría la pensión vitalicia.
Caso 2. Pareja de hecho
Ana convivió siete años con Luis, que falleció, pero se inscribieron como pareja de hecho solo un año antes. No tienen hijos. Cumple la convivencia de cinco años, pero no los dos años de inscripción. Le corresponde la prestación temporal de dos años.
Caso 3. Concurrencia tras divorcio
Marta estuvo casada diez años con el causante y es acreedora de una pensión compensatoria. El causante convivió después cinco años con su segunda esposa. La pensión se reparte en proporción al tiempo vivido, pero la segunda esposa tiene garantizado el 40 %. Además, la pensión de Marta no puede superar su pensión compensatoria.
Caso 4. Límite del 100 %
Un causante deja viuda con cargas familiares (70 %) y tres huérfanos (20 % cada uno). La suma (130 %) supera el 100 %. Como la viudedad es superior al 52 %, el límite puede rebasarse, pero las orfandades no pueden superar en conjunto el 48 %, es decir, un 16 % por huérfano.
14. Claves de examen y trampas habituales
- Prestaciones: auxilio, pensión y prestación temporal de viudedad, orfandad (pensión y prestación), favor de familiares (pensión y subsidio), más la indemnización por AT/EP.
- Carencia de la viudedad: 500 días en 5 años (alta o asimilada); 15 años sin alta; ninguna por accidente o EP. Enfermedad común previa al vínculo: 1 año de matrimonio, hijos comunes o más de 2 años sumando la convivencia previa.
- Pareja de hecho: 5 años de convivencia por empadronamiento (salvo hijos comunes) y 2 años de registro o documento público. Sin esos dos años: prestación temporal.
- Divorcio: pensión compensatoria (que limita la viudedad) o violencia de género. Concurrencia: proporción al tiempo, con un 40 % garantizado al cónyuge actual.
- Porcentajes: 52 %; 60 % con 65 años o más y sin otros ingresos; 70 % con cargas. Orfandad y familiares: 20 %. Orfandad absoluta: +52 %.
- Orfandad: menores de 21, o hasta 25 si no trabajan o ganan menos del SMI, o incapacitados. Prestación por violencia: 70 % de la base mínima, hasta el 118 % conjunto.
- Límite: 100 % de la base reguladora, rebasable con una viudedad del 70 % (orfandades como máximo el 48 %).
- Base reguladora del causante activo: 24 meses / 28 dentro de los 15 años. Del pensionista: la de su pensión.
- AT/EP: 6 mensualidades al cónyuge, 1 por huérfano, 9 o 12 a los padres.
- Imprescriptibles, salvo el auxilio, con efectos de 3 meses antes de la solicitud. Desaparecidos: 90 días, sin auxilio. Homicidio doloso: impedimento.
15. Esquema de repaso
| Bloque | Clave que cae en el examen |
|---|---|
| Causantes | Alta o asimilada · perceptores de subsidios · pensionistas de jubilación e IP · presunción AT/EP (IPA y gran incapacidad) · desaparecidos 90 días |
| Viudedad | 500 días/5 años · 15 años sin alta · 1 año de matrimonio o hijos (enfermedad común previa) · 52/60/70 % · compatible con el trabajo |
| Separación y parejas | Compensatoria o violencia de género · 40 % garantizado · pareja: 5 años de convivencia y 2 de registro · prestación temporal de 2 años |
| Orfandad | 21 / 25 años / incapacitados · 20 % (+52 % absoluta) · prestación por violencia (70 %, 118 %) · 12 mensualidades al extinguirse |
| Familiares | Nietos y hermanos, padres, abuelos, hijos y hermanos de pensionistas mayores de 45 años · 20 % · subsidio de 12 meses |
| Cuantía | Base: 24/28 en 15 años o la del pensionista · límite del 100 % (orfandad preferente) · rebasable con orfandades ≤ 48 % |
| AT/EP | Sin carencia · salarios reales · 6 mensualidades al cónyuge · 1 por huérfano · 9/12 a los padres |
| Efectos y auxilio | Imprescriptibles salvo el auxilio · 3 meses de retroactividad · auxilio inmediato para el sepelio, por orden de presunción |
¿Te lo sabes? 🐂
Pon a prueba este tema con su test, con preguntas al estilo del examen oficial de la Seguridad Social. Crea tu cuenta gratis para guardar tu progreso y repasar tus falladas. Gratis y siempre lo será.
