Parte general · Tema 12 · Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social
Así lo numera la convocatoria: Anexo I.A (Parte general). En nuestro temario es el tema 12 de 36.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Organización. Estructura y funciones.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM) como departamento de la Administración General del Estado: su creación por el Real Decreto 2/2020 y sus competencias. El marco de la Ley 40/2015 (LRJSP): órganos superiores (Ministro y Secretarios de Estado) y órganos directivos (Subsecretario, Secretarios generales, Secretarios generales técnicos, Directores generales y Subdirectores generales), con sus funciones (arts. 55 y 61 a 67). La estructura vigente según el Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, modificado por el RD 689/2025 y por el RD 616/2026: la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones (Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, Intervención General de la Seguridad Social y el Servicio Jurídico, elevado a Dirección General), la Secretaría de Estado de Migraciones (Gestión Migratoria; Atención Humanitaria y Sistema de Acogida; Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno), la Secretaría General de Inclusión (con rango de Subsecretaría) y la Subsecretaría (Secretaría General Técnica). Las entidades gestoras y servicios comunes adscritos: el INSS, el ISM y la TGSS —caja única y patrimonio único—, más la Gerencia de Informática de la Seguridad Social. Verificado contra el texto consolidado del RD 501/2024, la Ley 40/2015 y el TRLGSS.
Tema desarrollado para el primer ejercicio del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social (subgrupo C1, ingreso libre). El contenido está verificado contra el texto consolidado del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones —modificado por el Real Decreto 689/2025, de 29 de julio, y por el Real Decreto 616/2026, de 22 de julio, en vigor desde el 24 de julio de 2026—, contra la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y contra el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, TRLGSS). Es la materia más sensible al calendario de todo el temario: la estructura de un ministerio se reordena con cada reestructuración del Gobierno, de modo que las cifras y denominaciones deben contrastarse siempre con la última versión del BOE. El programa evaluable exacto es el del Anexo de tu convocatoria (Resolución de 22 de diciembre de 2025, BOE-A-2025-27158).
Índice
- 1. El Ministerio en la Administración General del Estado: encuadre y marco normativo
- 2. Creación y competencias del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
- 3. Órganos superiores y órganos directivos: la clasificación de la LRJSP
- 4. Las funciones de cada órgano (arts. 61 a 67 LRJSP)
- 5. La estructura general del Departamento (art. 1 del RD 501/2024)
- 6. La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones
- 7. Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social
- 8. La Secretaría de Estado de Migraciones
- 9. La Secretaría General de Inclusión
- 10. La Subsecretaría y la Secretaría General Técnica
- 11. Órganos colegiados y sector público institucional adscrito
- 12. La competencia y los principios de organización de la Administración General del Estado
- 13. La organización territorial de la Seguridad Social
- 14. El régimen económico-financiero del sistema y la participación en su gestión
- 15. Esquema de repaso
- 16. Ideas fuerza
1. El Ministerio en la Administración General del Estado: encuadre y marco normativo
La Administración General del Estado (AGE) es la organización que, bajo la dirección del Gobierno, sirve con objetividad los intereses generales y desarrolla funciones ejecutivas de alcance estatal. Su régimen jurídico y su organización se contienen en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), cuyo Título I («Administración General del Estado») establece que la AGE se organiza en Ministerios, comprendiendo cada uno de ellos uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa. El Ministerio es, por tanto, la pieza básica de la organización central: una unidad político-administrativa a cuyo frente se sitúa un miembro del Gobierno —el Ministro— y en la que se agrupan los órganos que gestionan un ámbito material de la acción pública.
La creación, modificación, refundición y supresión de los Ministerios no la decide el Parlamento por ley, sino que se acuerda por real decreto del Presidente del Gobierno (art. 57 LRJSP), como manifestación de su facultad de organizar la Administración a la que dirige. Por eso la lista de departamentos y su denominación cambia con cada legislatura, e incluso dentro de una misma legislatura cuando se producen reajustes del Gobierno. Esta es la primera idea que conviene fijar: la estructura ministerial es esencialmente mudable, y cualquier dato de este tema —número de Secretarías de Estado, denominación de las Direcciones Generales, órganos adscritos— debe leerse a la luz de la última versión consolidada del real decreto de estructura vigente.
Dentro de cada Ministerio, la organización interna se articula en dos planos que la LRJSP distingue con nitidez y que son la columna vertebral de este tema. De un lado, la estructura orgánica propiamente dicha: los órganos superiores y directivos (Secretarías de Estado, Subsecretaría, Secretarías Generales, Direcciones Generales, Subdirecciones Generales), que se aprueban mediante el real decreto de estructura orgánica básica del departamento —a propuesta del Ministro titular y por iniciativa del propio Presidente del Gobierno, con la intervención del Ministerio competente en materia de función pública—. De otro, las unidades administrativas inferiores (servicios, secciones, negociados), que se crean, modifican y suprimen a través de las relaciones de puestos de trabajo. Los órganos con nivel de Subdirección General o superior se crean, modifican y suprimen por real decreto del Consejo de Ministros; las unidades inferiores, por el propio Ministerio.
El escalón normativo que ordena hoy los departamentos es doble. Por un lado, el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales al inicio de la XV Legislatura, que fijó el mapa y la denominación de los Ministerios; y el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, que estableció la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales —esto es, sus órganos superiores y directivos hasta el nivel de Dirección General—. Por otro, cada Ministerio dicta su propio real decreto de desarrollo de esa estructura, que baja el detalle hasta el nivel de Subdirección General. Para el que nos ocupa, ese real decreto de desarrollo es el Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, la norma nuclear de este tema.
2. Creación y competencias del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (en adelante, MISSM, o simplemente «el Departamento») es un ministerio de reciente creación. Nació con el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, al comienzo de la XIV Legislatura. Aquel real decreto desdobló el anterior Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en dos departamentos: el Ministerio de Trabajo y Economía Social, que asumió las relaciones laborales y el empleo, y este Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que reunió tres grandes bloques competenciales: la Seguridad Social, las migraciones (extranjería, inmigración y emigración) y, como novedad que da nombre al Departamento, las políticas de inclusión. Esta separación es importante para no confundir competencias: la ordenación de las relaciones laborales y la gestión de las prestaciones por desempleo (a través del Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE) pertenecen al Ministerio de Trabajo, no a este; el MISSM se ocupa de la Seguridad Social contributiva y no contributiva, salvo la prestación por desempleo.
Su primera estructura la aprobó el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, hoy derogado y sustituido por el vigente Real Decreto 501/2024. Conviene retener que el 497/2020 fue la primera estructura del Departamento y que ya no está en vigor: es un error frecuente en material antiguo seguir citándolo como norma de estructura actual.
La creación del MISSM en 2020 fue solo el último episodio de una larga historia de reorganizaciones. La Seguridad Social, como bloque competencial, ha convivido en distintos momentos con el empleo, con las relaciones laborales y con los asuntos sociales dentro de departamentos de denominación cambiante (Trabajo y Seguridad Social, Trabajo y Asuntos Sociales, Empleo y Seguridad Social, Trabajo, Migraciones y Seguridad Social). Lo característico de la reforma de 2020 fue separar la Seguridad Social del empleo y de las relaciones laborales —que quedaron en el Ministerio de Trabajo y Economía Social— y agrupar, en cambio, la Seguridad Social con las migraciones y con la nueva política de inclusión. Esta decisión organizativa tiene una lógica clara: sitúa bajo un mismo techo los grandes sistemas de protección social de titularidad estatal —pensiones, protección de las personas migrantes y garantía de ingresos mínimos—, dejando al Ministerio de Trabajo el mundo del mercado laboral (contratación, negociación colectiva, empleo y desempleo). Entender este reparto evita el error más común del tema: atribuir al MISSM competencias sobre el empleo o el desempleo que pertenecen a otro Departamento.
El artículo 1 del Real Decreto 501/2024 define las competencias del Departamento: le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de inclusión. La referencia a las clases pasivas merece una nota: se trata del régimen de protección de los funcionarios públicos incorporados a la función pública antes de 2011; su gestión, tradicionalmente residenciada en el Ministerio de Hacienda, se integró en el ámbito de la Seguridad Social, de modo que hoy la reconoce y abona la Administración de la Seguridad Social a través de sus entidades y servicios comunes. En materia de migraciones, el Departamento asume la ordenación y gestión de los flujos migratorios legales, la acogida e integración de las personas migrantes y solicitantes de protección internacional, y la atención a la ciudadanía española en el exterior y a las políticas de retorno. En materia de inclusión, impulsa las políticas dirigidas a combatir la pobreza y la exclusión, en cuyo centro se sitúa una prestación emblemática de este Ministerio: el ingreso mínimo vital.
3. Órganos superiores y órganos directivos: la clasificación de la LRJSP
Antes de recorrer el organigrama concreto, hay que dominar la clasificación general de los órganos de un Ministerio que hace el artículo 55 de la LRJSP, porque las preguntas de examen exigen distinguir con precisión un órgano superior de uno directivo y encajar cada cargo en su categoría. La Administración General del Estado se organiza en su organización central —integrada por los Ministerios y los servicios comunes— y en su organización territorial. En la organización central, los órganos se clasifican en órganos superiores y órganos directivos.
Son órganos superiores: los Ministros y los Secretarios de Estado. Son órganos directivos: los Subsecretarios y Secretarios generales; los Secretarios generales técnicos y Directores generales; y los Subdirectores generales. La regla de reparto de papeles que la ley asocia a esta distinción es la que más se pregunta: corresponde a los órganos superiores establecer los planes de actuación de la organización situada bajo su responsabilidad, y a los órganos directivos su desarrollo y ejecución. Dicho de otro modo, los superiores fijan la política y los directivos la despliegan y la gestionan.
Conviene, antes de seguir, deslindar dos conceptos que la LRJSP maneja con precisión y que el examen a veces confunde: el de órgano administrativo y el de unidad administrativa. Tienen la consideración de órganos las unidades administrativas a las que se atribuyen funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo. Las unidades administrativas, en cambio, son los elementos organizativos básicos —integrados por puestos de trabajo— que se establecen mediante las relaciones de puestos de trabajo. Los órganos directivos que venimos enumerando (Direcciones y Subdirecciones Generales) son, por tanto, órganos; los servicios, secciones y negociados que cuelgan de ellos son unidades. Esta distinción explica el distinto régimen de creación: los órganos de nivel de Subdirección General o superior, por real decreto del Consejo de Ministros; las unidades inferiores, a través de las relaciones de puestos de trabajo del propio Ministerio.
La LRJSP añade dos precisiones de gran valor para el examen. Primera: todos los demás órganos y unidades de la AGE se encuentran bajo la dependencia o dirección de un órgano superior o directivo. Segunda —y muy importante—: los titulares de los órganos directivos son nombrados atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, y —cuando su nombramiento recae en funcionarios— por el procedimiento que reglamentariamente se determine. En particular, los Subdirectores generales se nombran, entre funcionarios de carrera, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Los Directores generales, por regla general, se nombran también entre funcionarios de carrera del subgrupo A1, salvo que el real decreto de estructura permita otra cosa atendiendo a las características específicas de las funciones.
Conviene también fijar la equivalencia de rangos, porque el real decreto de estructura del Ministerio la utiliza constantemente: el Secretario general tiene rango de Subsecretario, y el Secretario general técnico tiene rango de Director general. Por eso, cuando el Real Decreto 501/2024 dice que la Secretaría General de Inclusión tiene «rango de Subsecretaría», está situándola, en la jerarquía, al mismo nivel que la Subsecretaría del Departamento, aunque con un ámbito material distinto.
4. Las funciones de cada órgano (arts. 61 a 67 LRJSP)
La LRJSP dedica un artículo a cada tipo de órgano. Repasarlos ordenadamente permite entender qué hace realmente cada pieza del organigrama que luego describiremos.
El Ministro (art. 61). Es el jefe superior del Departamento y órgano superior de la AGE. Entre sus funciones destacan: ejercer la potestad reglamentaria en los términos previstos en la legislación; fijar los objetivos del Ministerio, aprobar los planes de actuación y asignar los recursos necesarios para su ejecución; nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos del Ministerio (o proponer su nombramiento cuando corresponda al Consejo de Ministros); dirigir la actuación de los titulares de los órganos superiores y directivos, impartiéndoles instrucciones; resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos superiores y directivos que no agoten la vía administrativa, así como los conflictos de atribuciones entre ellos; y ejercer la superior autoridad sobre todo el personal del Departamento. El Ministro es, pues, el órgano de dirección política y el vértice del organigrama.
Los Secretarios de Estado (art. 62). Son órganos superiores —directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica— y actúan bajo la dirección del Ministro. Les corresponde ejercer las competencias sobre el sector que tengan atribuidas, dirigir y coordinar las Direcciones Generales situadas bajo su dependencia, y responder ante el Ministro de la actividad de los órganos que dirigen. Pueden ostentar por delegación del Ministro la representación de este en materias propias de su ámbito, y resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones de los órganos directivos que de ellos dependan, cuando no agoten la vía administrativa.
El Subsecretario (art. 63). Es un órgano directivo que ostenta la representación ordinaria del Ministerio, dirige sus servicios comunes y ejerce la jefatura superior de todo el personal del Departamento. Es la pieza de la gestión interna: le corresponde apoyar a los órganos superiores en la planificación de la actividad del Departamento, asesorar jurídicamente al Ministro, establecer los programas de inspección de los servicios, proponer las medidas de organización y velar por el buen funcionamiento de los órganos y unidades, administrar el presupuesto y gestionar los medios personales y materiales, ejercer las facultades de dirección, impulso y supervisión de la Secretaría General Técnica y desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Departamento. En la práctica, el Subsecretario es el «gerente» del Ministerio.
Los Secretarios generales (art. 64). Cuando, con carácter excepcional, las normas de estructura de un Ministerio prevean la existencia de un Secretario general, este ejercerá las competencias inherentes a su responsabilidad sobre un sector de actividad administrativa determinado, con las funciones que le asigne expresamente el real decreto de estructura. Tienen categoría de Subsecretario. Esta figura es la que emplea el Ministerio para su Secretaría General de Inclusión.
Los Secretarios generales técnicos (art. 65). Bajo la inmediata dependencia del Subsecretario, tienen las competencias sobre servicios comunes que les atribuya el real decreto de estructura y, en todo caso, las relativas a producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones. Tienen categoría de Director general. La Secretaría General Técnica es un órgano común a todos los Ministerios: su función típica es la elaboración y tramitación de los proyectos normativos, los informes jurídicos y la coordinación con otras Administraciones.
Los Directores generales (art. 66). Son los titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio. Les corresponde proponer los proyectos de su Dirección General para alcanzar los objetivos establecidos por el Ministro, dirigir su ejecución y controlar su adecuado cumplimiento; ejercer las competencias atribuidas a la Dirección General y las que les desconcentren o deleguen; proponer la resolución de los asuntos de su competencia; e impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria del órgano. Se nombran, en general, entre funcionarios de carrera del subgrupo A1.
Los Subdirectores generales (art. 67). Son los responsables inmediatos, bajo la supervisión del Director general o del órgano del que dependan, de la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que les sean asignados, así como de la gestión ordinaria de los asuntos de la competencia de la Subdirección General. Se nombran, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, entre funcionarios de carrera. La Subdirección General es la unidad de gestión por excelencia y el nivel más bajo que todavía se considera órgano directivo.
5. La estructura general del Departamento (art. 1 del RD 501/2024)
El artículo 1 del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, dibuja el mapa general del Ministerio. Bajo la superior dirección del titular del Departamento —el Ministro—, el Ministerio desarrolla las funciones que le corresponden a través de cuatro grandes órganos que dependen directamente de aquel:
- La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones (órgano superior).
- La Secretaría de Estado de Migraciones (órgano superior).
- La Secretaría General de Inclusión, con rango de Subsecretaría (órgano directivo con categoría de Subsecretario).
- La Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (órgano directivo).
Como órgano de apoyo político y técnico inmediato al Ministro figura el Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, cuya estructura y funciones responden a lo previsto con carácter general para los gabinetes de los miembros del Gobierno (Real Decreto 595/2018). El Gabinete no forma parte de la estructura administrativa de gestión: es un órgano de asistencia y asesoramiento de confianza, ajeno a la línea jerárquica ordinaria.
La lectura del organigrama, por tanto, es la siguiente: dos Secretarías de Estado —órganos superiores que son directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en sus respectivos sectores, la Seguridad Social y las migraciones—; una Secretaría General con rango de Subsecretaría para la inclusión; y una Subsecretaría que dirige los servicios comunes de todo el Departamento. Es un esquema equilibrado que separa las dos grandes «carteras» materiales (pensiones y migraciones), destaca la inclusión como política transversal con rango elevado y reserva a la Subsecretaría la administración interna común.
6. La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones
La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones es el órgano superior al que corresponde ejercer las competencias del Departamento en materia de Seguridad Social: la ordenación jurídica y económica del sistema, la dirección y tutela de las entidades gestoras y servicios comunes, la ordenación de la gestión recaudatoria y del reconocimiento de las prestaciones, la planificación económico-financiera del sistema, la ordenación de la afiliación, cotización y recaudación, y la relación con las entidades colaboradoras (mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y empresas colaboradoras). Es, con diferencia, el órgano que más directamente afecta al trabajo cotidiano del Cuerpo Administrativo de la Seguridad Social.
De la Secretaría de Estado depende, como órgano directivo propio, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Es la Dirección General nuclear del sistema: le corresponde la ordenación jurídica de la Seguridad Social (elaboración de proyectos normativos, doctrina y criterios de aplicación), la ordenación económica y la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Seguridad Social, el seguimiento y análisis económico-financiero del sistema, el seguimiento estadístico, la ordenación y control de las entidades colaboradoras (mutuas y empresas colaboradoras) y la promoción de los fondos de pensiones de empleo. Para desplegar estas funciones se estructura en varias Subdirecciones Generales especializadas —ordenación jurídica, presupuestos de la Seguridad Social, entidades colaboradoras, planificación y análisis económico-financiero, seguimiento estadístico y promoción de fondos de pensiones de empleo—.
Además de esa Dirección General, la Secretaría de Estado tiene adscritos dos órganos de control y asistencia jurídica con nivel de Dirección General:
- La Intervención General de la Seguridad Social, que ejerce el control interno de la gestión económico-financiera y contable de las entidades gestoras, servicios comunes y mutuas —función de fiscalización análoga a la que la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) ejerce en el resto de la AGE, pero especializada en el sistema de la Seguridad Social—.
- El Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, que presta el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de las entidades gestoras y servicios comunes. Este órgano ha sido elevado a nivel de Dirección General por el Real Decreto 616/2026, de 22 de julio (en vigor desde el 24 de julio de 2026): hasta entonces tenía rango de Subdirección General. Es la novedad estructural más reciente del Departamento y conviene tenerla presente, porque el material anterior a julio de 2026 lo describe todavía como subdirección.
Una función que conviene destacar de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social es la dirección y tutela de las entidades colaboradoras. La gestión del sistema admite, en efecto, la colaboración de sujetos ajenos a la Administración: las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social —asociaciones privadas de empresarios, sin ánimo de lucro, autorizadas por el Ministerio— colaboran en la gestión de las contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), de la incapacidad temporal por contingencias comunes y de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos; y las empresas colaboradoras pueden asumir, respecto de su propio personal, el pago de determinadas prestaciones. Todas ellas actúan bajo la dirección, vigilancia y tutela del Departamento a través de esta Dirección General, lo que la convierte en un órgano clave de control del sistema.
Por último, a la Secretaría de Estado quedan adscritas las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social, que son el verdadero brazo ejecutor del sistema y que estudiamos a continuación.
7. Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social
El artículo 2.4 del Real Decreto 501/2024 declara adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones los siguientes organismos: el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. Conviene distinguir sus naturalezas jurídicas conforme al TRLGSS, porque es un clásico de examen.
El TRLGSS (art. 68) define las entidades gestoras como entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, que actúan bajo la dirección y tutela del Ministerio para la gestión y administración de las prestaciones del sistema. Y su artículo 66 enumera las entidades gestoras: el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM) y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA). Aquí hay dos matices que suelen fallarse:
- El IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales) ya no figura en la enumeración de entidades gestoras del art. 66 TRLGSS y, además, está adscrito a otro Departamento (el competente en derechos sociales), no al MISSM. Decir que el IMSERSO es una entidad gestora adscrita a este Ministerio es un error habitual heredado de manuales antiguos.
- El INGESA sí es entidad gestora del sistema conforme al art. 66 TRLGSS, pero no está adscrito al MISSM: gestiona la asistencia sanitaria en Ceuta y Melilla y depende del Ministerio competente en sanidad. Por eso no aparece entre los organismos adscritos del art. 2.4 del RD 501/2024.
De todo ello resulta que las entidades gestoras adscritas al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones son dos: el INSS y el ISM. Veámoslas, junto con la Tesorería y la Gerencia de Informática.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Es la entidad gestora encargada del reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva y no contributiva, cualquiera que sea la contingencia de que deriven (jubilación, incapacidad permanente y temporal, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, prestaciones familiares, etc.), con dos grandes excepciones: la prestación por desempleo —que gestiona el SEPE, adscrito al Ministerio de Trabajo— y las prestaciones del régimen del mar, que gestiona el ISM. El INSS reconoce también el derecho a la asistencia sanitaria pública (la condición de asegurado y beneficiario) y gestiona la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital, competencia atribuida al Instituto por la ley que creó esta prestación. Es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia.
El Instituto Social de la Marina (ISM). Es, a la vez, la entidad gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar —reconoce y gestiona sus prestaciones económicas— y el organismo que desarrolla la acción social y asistencial del sector marítimo-pesquero (formación, sanidad marítima, asistencia a bordo y en el extranjero, servicios sociales de los trabajadores del mar). Reúne así funciones que en el régimen general reparten el INSS y la Tesorería, pero circunscritas al colectivo del mar. Es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia adscrita al Departamento.
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). No es una entidad gestora, sino el servicio común por excelencia del sistema. El TRLGSS (art. 74) la configura como un servicio común con personalidad jurídica propia en el que, por aplicación del principio de solidaridad financiera y de caja única, se unifican todos los recursos financieros, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias. La Tesorería es la caja única del sistema (art. 21 TRLGSS): lleva a efecto la gestión recaudatoria —tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva—, custodia los fondos y valores y realiza los pagos de las obligaciones del sistema. Le corresponden, además, la inscripción de empresas, la afiliación de trabajadores, las altas y bajas, la gestión de la cotización, y es la titular del patrimonio único de la Seguridad Social. La imagen clave que hay que retener: la Tesorería ingresa y paga por todo el sistema (unidad de caja), mientras el INSS reconoce el derecho a las prestaciones.
La Gerencia de Informática de la Seguridad Social. Es un servicio común —sin la personalidad jurídica de las entidades gestoras y la Tesorería— con nivel orgánico de Subdirección General, encargado de dirigir, coordinar y controlar los servicios de informática y de nuevas tecnologías de las entidades gestoras y servicios comunes: es la pieza que sostiene los grandes ficheros y aplicaciones del sistema (afiliación, cotización, prestaciones), sin los cuales la gestión masiva de la Seguridad Social sería inviable.
La dimensión de esa gestión ayuda a comprender por qué el sistema separa funciones y se apoya en identificadores únicos. Cada trabajador tiene un Número de Seguridad Social (que, cuando queda afiliado, opera como número de afiliación, único y vitalicio para toda la vida laboral), y cada empresa obtiene, al inscribirse, un Código de Cuenta de Cotización con el que agrupa a los trabajadores por los que cotiza. La afiliación al sistema es única y general para toda la vida del trabajador y para todo el sistema, con independencia del régimen y de los cambios de actividad o de empresa: este principio de unicidad de la afiliación, gestionado por la Tesorería, es el que permite mantener un historial de cotización coherente a lo largo de décadas y calcular después la pensión. Sobre esa base, la estructura del sistema distingue un Régimen General —al que se asimila la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena— y varios regímenes especiales (trabajadores autónomos, trabajadores del mar gestionado por el ISM, minería del carbón), lo que explica la existencia de entidades gestoras especializadas como el propio Instituto Social de la Marina.
La distinción de fondo, muy preguntada, es esta: las entidades gestoras (INSS, ISM, INGESA) y los servicios comunes con personalidad (la TGSS) son entidades de derecho público con personalidad jurídica propia; la Gerencia de Informática es un servicio común sin esa personalidad. Y la Seguridad Social no se financia ni gestiona a través de un único organismo: separa deliberadamente el reconocimiento de las prestaciones (entidades gestoras) de la administración financiera (la Tesorería, caja única).
8. La Secretaría de Estado de Migraciones
La Secretaría de Estado de Migraciones es el segundo órgano superior del Departamento. Le corresponde desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración: la ordenación y gestión de los flujos migratorios legales, la acogida e integración de las personas migrantes y de los solicitantes y beneficiarios de protección internacional, la lucha contra el racismo y la xenofobia, y la atención a la ciudadanía española en el exterior y a las políticas de retorno. De ella dependen tres Direcciones Generales:
- La Dirección General de Gestión Migratoria, que ordena y gestiona la inmigración y la movilidad internacional (autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena y propia, migración laboral, gestión colectiva de contrataciones en origen) y diseña la estrategia migratoria.
- La Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, que gestiona el sistema de acogida de solicitantes y beneficiarios de protección internacional y la atención humanitaria a personas migrantes en situación de vulnerabilidad: planificación de plazas e itinerarios, centros y emergencias del sistema de migraciones e infraestructuras de acogida.
- La Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno, que atiende a los españoles residentes en el exterior y a los emigrantes retornados, gestionando las prestaciones y programas de retorno.
El sistema de acogida merece una mención más detenida por su importancia creciente. España, como Estado miembro de la Unión Europea, está obligada a garantizar unas condiciones de acogida a las personas que solicitan protección internacional (asilo y protección subsidiaria). Ese sistema se organiza en fases o itinerarios —una primera fase de valoración y derivación, una fase de acogida en dispositivos y centros con cobertura de necesidades básicas y acompañamiento, y una fase de autonomía orientada a la integración—, y se apoya en una red de plazas gestionadas directamente o en colaboración con entidades del tercer sector. A ello se suma la atención humanitaria a personas migrantes en situación de vulnerabilidad, singularmente en las llegadas por vía marítima o en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Ceuta y Melilla. La Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional es el órgano que planifica, gestiona y evalúa esta red, cuya envergadura ha crecido de forma notable en los últimos años.
Dependen también de la Secretaría de Estado —directamente de su titular— órganos de apoyo y estudio como el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia y el Observatorio Permanente de la Inmigración, y a ella se adscriben órganos colegiados de participación en materia migratoria como el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, la Comisión Interministerial de Extranjería y el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior. La existencia de estos órganos de participación es coherente con el carácter transversal y social de las políticas migratorias.
9. La Secretaría General de Inclusión
La Secretaría General de Inclusión es un órgano directivo con rango de Subsecretaría que depende directamente del Ministro. Recoge la política que da nombre al Departamento: el diseño, impulso y evaluación de las políticas de inclusión dirigidas a prevenir y combatir la pobreza y la exclusión social. Aunque el reconocimiento y pago del ingreso mínimo vital corresponden al INSS como entidad gestora, la estrategia de inclusión asociada a esa prestación —los itinerarios de inclusión, la cooperación con comunidades autónomas y entidades del tercer sector, el seguimiento de indicadores— es competencia de esta Secretaría General. Para ello se estructura en Subdirecciones Generales especializadas en objetivos e indicadores de inclusión y en políticas de inclusión, apoyadas por un Gabinete Técnico. Que la inclusión se haya elevado a una Secretaría General con rango de Subsecretaría —y no a una mera Dirección General— revela la importancia política que el Departamento atribuye a esta materia.
El ingreso mínimo vital es la política insignia de este bloque y conviene situarlo con precisión, porque es una fuente habitual de confusión sobre «quién hace qué». Se trata de una prestación no contributiva de la Seguridad Social —regulada por su ley propia— cuya finalidad es prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos suficientes; garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentran por debajo de un determinado umbral. Su reconocimiento y pago corresponden al INSS como entidad gestora, del mismo modo que las demás prestaciones económicas del sistema; en cambio, el diseño de la política de inclusión asociada —los itinerarios de inclusión social y laboral que deben acompañar a la prestación, en cooperación con las comunidades autónomas, las entidades locales y el tercer sector, y el seguimiento de sus indicadores— es lo que corresponde a la Secretaría General de Inclusión. La distinción es la misma que recorre todo el tema: una cosa es reconocer y pagar la prestación (gestión, a cargo del INSS) y otra diseñar y evaluar la política que la rodea (a cargo de la Secretaría General de Inclusión). El ingreso mínimo vital incorpora, además, instrumentos complementarios orientados a la infancia, lo que refuerza su carácter de herramienta central en la lucha contra la pobreza infantil.
10. La Subsecretaría y la Secretaría General Técnica
La Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ostenta la representación ordinaria del Ministerio y la dirección de sus servicios comunes, así como la jefatura superior del personal del Departamento, en los términos del artículo 63 de la LRJSP. Es el órgano de administración interna: gestión económica y presupuestaria, recursos humanos, régimen interior, tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento, atención a la ciudadanía e inspección de servicios. Para desempeñar estas funciones, de la Subsecretaría dependen diversas Subdirecciones Generales —de gestión económica y oficina presupuestaria, de recursos humanos, de servicios y coordinación, de tecnologías de la información y las comunicaciones, y de atención a la ciudadanía e inspección de servicios— y un Gabinete Técnico de apoyo.
De la Subsecretaría depende, como órgano directivo con nivel de Dirección General, la Secretaría General Técnica. Conforme al artículo 65 de la LRJSP, le corresponden en todo caso las competencias sobre producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones: elabora y tramita los proyectos de disposiciones del Departamento, emite los informes preceptivos, coordina la actividad normativa e informa los recursos administrativos y las relaciones con la jurisdicción. Para ello se estructura en unidades como la Vicesecretaría General Técnica y Subdirecciones Generales de coordinación jurídica y de relaciones internacionales. Junto a estos órganos, y por su especial régimen, se adscriben a la Subsecretaría —dependiendo funcionalmente de sus ministerios de origen— la Abogacía del Estado en el Departamento (que depende del Ministerio de Justicia) y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado (que depende del Ministerio de Hacienda): ambas ejercen, respectivamente, el asesoramiento jurídico y el control económico-financiero de los servicios centrales del Departamento, sin perjuicio del Servicio Jurídico y la Intervención General de la Seguridad Social, que son órganos específicos del sistema y dependen de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
Esta duplicidad —una Abogacía del Estado y una Intervención Delegada de la IGAE para la Administración del Departamento, y un Servicio Jurídico y una Intervención General propios de la Seguridad Social— es una particularidad importante del Ministerio y una fuente frecuente de confusión: el control y la asistencia jurídica del sistema de la Seguridad Social tienen sus órganos especializados (el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, hoy Dirección General, y la Intervención General de la Seguridad Social), distintos de los órganos generales de asistencia jurídica y control de la AGE.
El Subsecretario desempeña, además, una función de enlace del Departamento con la organización del Gobierno que conviene conocer. Conforme a la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, existe una Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios como órgano de colaboración y apoyo del Gobierno, cuya misión es preparar las sesiones del Consejo de Ministros: todos los asuntos que vayan a someterse a la aprobación del Consejo son examinados previamente por esta Comisión, en la que se integran los Subsecretarios de todos los Ministerios. La Comisión no puede adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno: su labor es exclusivamente preparatoria. A través de este órgano, el Subsecretario del MISSM lleva al circuito de decisión gubernamental los asuntos del Departamento que deban aprobarse por el Consejo de Ministros, lo que refuerza su papel de bisagra entre la gestión interna del Ministerio y la acción colegiada del Gobierno.
11. Órganos colegiados y sector público institucional adscrito
Además de los órganos administrativos de línea, al Ministerio se adscriben diversos órganos colegiados y entidades del sector público institucional. En el ámbito de la Seguridad Social, la participación de los interesados en el control y vigilancia de la gestión se articula, conforme al TRLGSS, a través de órganos de participación institucional en los que están representados los sindicatos, las organizaciones empresariales y la Administración, reflejo del carácter tripartito y participativo del sistema. En el ámbito de las migraciones, ya hemos citado los foros y comisiones de participación (Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, etc.).
Es útil situar las entidades de la Seguridad Social en el mapa general del sector público institucional estatal. La LRJSP enumera las entidades que lo integran —organismos públicos (organismos autónomos y entidades públicas empresariales), autoridades administrativas independientes, sociedades mercantiles estatales, consorcios, fundaciones del sector público, fondos sin personalidad jurídica y las universidades públicas no territoriales—, pero advierte que las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social se rigen por su legislación específica —el TRLGSS y sus normas de desarrollo— y solo supletoriamente por la LRJSP. Son, por tanto, entidades de derecho público con un régimen jurídico singular, que no coincide exactamente con el de un organismo autónomo ni con el de una entidad pública empresarial: constituyen una categoría propia dentro de la Administración institucional, justificada por la especialidad y la magnitud del sistema que gestionan. Este dato, aparentemente menor, es un clásico de examen, porque tienta a encajar al INSS o a la Tesorería en el molde de los organismos autónomos, cuando su régimen es el que fija su legislación específica de Seguridad Social.
Conviene, para cerrar el organigrama, situar correctamente las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social: no forman parte de la estructura administrativa del Departamento ni son entidades gestoras, sino asociaciones privadas de empresarios, sin ánimo de lucro, que colaboran en la gestión de determinadas prestaciones (contingencias profesionales, incapacidad temporal por contingencias comunes, cese de actividad de autónomos) bajo la dirección y tutela del Ministerio a través de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Son colaboradoras, no órganos del Ministerio: es una distinción que se pregunta con frecuencia.
Por último, hay que recordar el marco temporal de todo lo anterior: la estructura descrita responde al Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, en su redacción vigente tras el Real Decreto 689/2025 y el Real Decreto 616/2026. Un cambio de Gobierno o una reestructuración ministerial pueden alterar denominaciones, número de Secretarías de Estado o Direcciones Generales y adscripciones de organismos; de ahí que este sea el tema que exige, más que ningún otro, contrastar el dato con la última versión consolidada publicada en el BOE.
12. La competencia y los principios de organización de la Administración General del Estado
La estructura orgánica que hemos descrito no es un fin en sí misma: existe para ejercer competencias. Por eso conviene cerrar el estudio del Ministerio con las reglas generales que la LRJSP establece sobre la competencia de los órganos administrativos y sobre los principios a los que se sujeta toda la organización, porque enmarcan el funcionamiento de cualquier Dirección General o Subdirección del Departamento y son objeto habitual de preguntas.
El punto de partida es el artículo 8 de la LRJSP: la competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los supuestos de delegación o avocación. Cuando una norma atribuye una competencia a un Ministerio o a la Administración sin especificar el órgano, se entiende que la facultad de instruir e resolver corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio. Esta regla explica por qué la gestión ordinaria del sistema recae en las Direcciones Provinciales y no en los servicios centrales: la competencia se ejerce en el nivel al que la norma la residencia.
La titularidad de la competencia, sin embargo, admite modulaciones en su ejercicio que la ley regula con detalle. La delegación de competencias (art. 9) permite que un órgano transfiera a otro —incluso no dependiente jerárquicamente— el ejercicio de competencias que tenga atribuidas, con determinados límites (no cabe delegar, por ejemplo, la resolución de recursos en los órganos que dictaron el acto recurrido, ni las competencias que se ejerzan por delegación) y con el requisito de su publicación en el diario oficial. La avocación (art. 10) es la operación inversa: los órganos superiores pueden recabar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente a un órgano dependiente, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. La encomienda de gestión (art. 11) permite encargar a otro órgano o entidad la realización de actividades de carácter material o técnico por razones de eficacia o por carecer de los medios idóneos, sin que ello suponga cesión de la titularidad de la competencia. Se completan con la delegación de firma (art. 12) y la suplencia (art. 13), que atiende a la sustitución temporal de los titulares por vacante, ausencia, enfermedad o abstención. Todas estas figuras son de aplicación cotidiana en un Ministerio que resuelve millones de expedientes al año.
Sobre esta base, el artículo 3 de la LRJSP fija los principios generales a los que se somete la actuación y organización de las Administraciones públicas: el servicio efectivo a los ciudadanos; la simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; la participación, objetividad y transparencia; la racionalización y agilidad de los procedimientos; la eficacia en el cumplimiento de los objetivos; la economía, suficiencia y adecuación de los medios a los fines institucionales; la eficiencia en la asignación de los recursos públicos; y la responsabilidad por la gestión pública. En el plano estrictamente organizativo, la Administración se rige por los principios de jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la ley y al Derecho. La desconcentración —el traslado de la titularidad de una competencia de un órgano superior a otro inferior de la misma Administración— es especialmente visible en la Seguridad Social, donde buena parte de las funciones de reconocimiento y recaudación están desconcentradas en las Direcciones Provinciales. Estos principios no son meras declaraciones: la LRJSP exige, además, que la creación de cualquier órgano administrativo se ajuste a su estructura orgánica, no duplique órganos ya existentes y cuente con la dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha, lo que enlaza directamente con la aprobación por real decreto de la estructura del Ministerio.
13. La organización territorial de la Seguridad Social
El organigrama descrito hasta aquí corresponde a los servicios centrales del Ministerio, radicados en Madrid. Pero la Seguridad Social es, ante todo, una Administración de gestión masiva que ha de llegar a cada ciudadano y a cada empresa del país, y para ello se despliega en una organización territorial que es imprescindible conocer, tanto por su importancia práctica como por su presencia habitual en los exámenes.
Cada una de las entidades gestoras y servicios comunes cuenta con sus propias Direcciones Provinciales, una en cada provincia. Así, existen las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social y las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina (estas últimas, lógicamente, concentradas en las provincias del litoral y en las de mayor actividad marítimo-pesquera). Al frente de cada Dirección Provincial se sitúa un Director provincial, que ejerce, en su ámbito territorial, las competencias desconcentradas de la entidad correspondiente: en el caso del INSS, el reconocimiento de las prestaciones; en el de la Tesorería, la inscripción de empresas, la afiliación, la cotización y la recaudación. La existencia de redes provinciales separadas para el INSS y para la Tesorería es reflejo de la separación funcional entre reconocer el derecho a las prestaciones y gestionar los recursos financieros del sistema.
Por debajo del nivel provincial, la atención directa al ciudadano se presta a través de una tupida red de oficinas. Los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), dependientes del INSS, son las oficinas donde el ciudadano solicita e informa de sus prestaciones (jubilación, incapacidad, prestaciones familiares, ingreso mínimo vital, tarjeta sanitaria europea, etc.). Las Administraciones de la Seguridad Social, dependientes de la Tesorería, atienden los trámites de afiliación, altas y bajas, cotización y recaudación de empresas y trabajadores. Esta doble red —CAISS para prestaciones, Administraciones de la Tesorería para afiliación y cotización— materializa sobre el terreno la distinción entre las dos grandes funciones del sistema.
A esta presencia física se superpone, cada vez con mayor peso, la Administración electrónica. La Sede Electrónica de la Seguridad Social y el portal Import@ss permiten realizar en línea la práctica totalidad de los trámites (solicitudes de prestaciones, alta de trabajadores, obtención de informes de vida laboral, simuladores de jubilación), en línea con el principio de servicio efectivo a los ciudadanos y con la obligación de relación electrónica que la legislación de procedimiento impone a empresas y profesionales. La coordinación de estos sistemas de información corresponde, como vimos, a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social. El Cuerpo Administrativo de la Seguridad Social desempeña buena parte de su trabajo precisamente en esta organización territorial —en las Direcciones Provinciales, en los CAISS y en las Administraciones de la Tesorería—, lo que hace de este tema no solo materia de examen, sino descripción del futuro puesto de trabajo del opositor.
14. El régimen económico-financiero del sistema y la participación en su gestión
La organización del Ministerio se entiende mejor si se conoce el régimen económico-financiero del sistema que administra, porque explica el porqué de muchos de sus órganos. El sistema de la Seguridad Social se rige por los principios de unidad de caja y solidaridad financiera: los recursos del sistema —fundamentalmente las cotizaciones de empresas y trabajadores, las aportaciones del Estado consignadas en los Presupuestos Generales y otros ingresos (recargos, sanciones, frutos y rentas del patrimonio)— se integran en un fondo único gestionado por la Tesorería General, desde el que se atienden todas las obligaciones (fundamentalmente el pago de pensiones y demás prestaciones). Esta caja única es la que permite que el sistema funcione como un mecanismo de reparto y de solidaridad entre generaciones y territorios.
Para reforzar la estabilidad del sistema frente a las oscilaciones del ciclo económico y demográfico, existe el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, dotado con los excedentes de las cotizaciones sociales, cuya finalidad es atender las necesidades futuras del sistema en materia de prestaciones contributivas. La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Seguridad Social —un presupuesto que se integra en los Presupuestos Generales del Estado pero que tiene su propia estructura— corresponde, en el plano de la ordenación, a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, y su control interno a la Intervención General de la Seguridad Social. Se comprende así que la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones concentre a la vez la ordenación jurídica y económica del sistema, su brazo recaudador y prestacional (la Tesorería y las entidades gestoras) y sus órganos de control.
Finalmente, la gestión de la Seguridad Social no es una tarea puramente administrativa: la ley reserva un papel a la participación de los interesados. Conforme al TRLGSS, la gestión de las entidades gestoras se somete al principio de participación de los sindicatos y de las organizaciones empresariales más representativas, que se articula a través de órganos de participación institucional —un Consejo General y una Comisión Ejecutiva en cada entidad gestora, de composición tripartita (representantes de los trabajadores, de los empresarios y de la Administración)—. Estos órganos vigilan y controlan la gestión, sin sustituir la dirección administrativa que ejercen los órganos directivos del Departamento. Esta participación tripartita, heredada de la tradición histórica de la Seguridad Social española, convive con la dirección y tutela que el Ministerio ejerce sobre las entidades, y es coherente con la naturaleza del sistema como un mecanismo de protección social financiado principalmente por quienes cotizan a él.
15. Esquema de repaso
- Creación: RD 2/2020, de 12 de enero (desdobla el antiguo Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social). Primera estructura: RD 497/2020 (derogado).
- Norma de estructura vigente: RD 501/2024, de 21 de mayo (desarrolla el RD 1009/2023, tras el RD 829/2023), modificado por el RD 689/2025 y por el RD 616/2026 (Servicio Jurídico → Dirección General, en vigor 24-jul-2026).
- Clasificación LRJSP (art. 55): órganos superiores = Ministro y Secretarios de Estado; órganos directivos = Subsecretario y Secretarios generales (rango de Subsecretario), Secretarios generales técnicos y Directores generales (rango de Director general el SGT), y Subdirectores generales. Superiores fijan planes; directivos los ejecutan.
- Funciones: Ministro (art. 61), Secretarios de Estado (62), Subsecretario (63), Secretarios generales (64), Secretarios generales técnicos (65), Directores generales (66), Subdirectores generales (67).
- Del Ministro dependen (art. 1.3 RD 501/2024): SE de la Seguridad Social y Pensiones; SE de Migraciones; SG de Inclusión (rango de Subsecretaría); Subsecretaría. Más el Gabinete (nivel de DG).
- SE de la Seguridad Social y Pensiones: DG de Ordenación de la Seguridad Social; Intervención General de la Seguridad Social (nivel DG); Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social (nivel DG desde el RD 616/2026). Adscritos: INSS, ISM, TGSS, Gerencia de Informática y el propio Servicio Jurídico.
- Entidades gestoras (art. 66 TRLGSS): INSS, ISM e INGESA (entidades de derecho público con personalidad propia, art. 68). Adscritas al MISSM: INSS e ISM (INGESA depende de Sanidad; el IMSERSO no es entidad gestora del art. 66 y depende de otro Departamento).
- TGSS (art. 74 TRLGSS): servicio común con personalidad propia; caja única del sistema (art. 21) y titular del patrimonio único; afiliación, cotización y recaudación. INSS reconoce; TGSS ingresa y paga.
- SE de Migraciones: DG de Gestión Migratoria; DG de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional; DG de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno. Observatorios y foros de participación.
- SG de Inclusión: políticas de inclusión y ligada al ingreso mínimo vital (que reconoce y paga el INSS).
- Subsecretaría: representación ordinaria, servicios comunes y jefatura del personal; de ella depende la Secretaría General Técnica (producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones, art. 65). Adscritas: Abogacía del Estado e Intervención Delegada de la IGAE.
- Mutuas colaboradoras: asociaciones privadas de empresarios que colaboran bajo dirección y tutela del Ministerio; no son órganos ni entidades gestoras.
- Competencia (LRJSP): irrenunciable, se ejerce por el órgano que la tiene como propia (art. 8); modulaciones: delegación (9), avocación (10), encomienda de gestión (11), delegación de firma (12), suplencia (13). Principios de organización (art. 3): jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.
- Organización territorial: Direcciones Provinciales del INSS, de la TGSS y del ISM; los CAISS (prestaciones, INSS) y las Administraciones de la Tesorería (afiliación y cotización). Sede Electrónica e Import@ss.
- Régimen económico: unidad de caja y solidaridad financiera; recursos (cotizaciones + aportaciones del Estado); Fondo de Reserva; presupuesto de la Seguridad Social. Participación tripartita: Consejo General y Comisión Ejecutiva en cada entidad gestora.
16. Ideas fuerza
- El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se creó por el RD 2/2020 al desdoblar el antiguo Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social; su estructura vigente es el RD 501/2024, modificado por el RD 689/2025 y el RD 616/2026. El desempleo (SEPE) es de Trabajo, no de este Departamento.
- La LRJSP (art. 55) distingue órganos superiores (Ministro y Secretarios de Estado) de órganos directivos (Subsecretario, Secretarios generales, Secretarios generales técnicos, Directores generales y Subdirectores generales): los superiores fijan los planes y los directivos los ejecutan.
- El Secretario general tiene rango de Subsecretario y el Secretario general técnico, rango de Director general; por eso la Secretaría General de Inclusión se sitúa con «rango de Subsecretaría».
- Del Ministro dependen cuatro órganos: dos Secretarías de Estado (Seguridad Social y Pensiones; Migraciones), la Secretaría General de Inclusión y la Subsecretaría (más el Gabinete, nivel de DG).
- Las entidades gestoras (art. 66 TRLGSS) son INSS, ISM e INGESA; al MISSM solo están adscritas INSS e ISM. El IMSERSO no es entidad gestora del art. 66 y no se adscribe a este Ministerio.
- La TGSS es un servicio común con personalidad propia: caja única (art. 21 TRLGSS) y titular del patrimonio único (art. 74). El INSS reconoce las prestaciones y la TGSS ingresa y paga: reconocimiento y caja están deliberadamente separados.
- El Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social es hoy una Dirección General (elevado por el RD 616/2026, en vigor el 24-jul-2026); antes era subdirección general. Es la novedad estructural más reciente.
- El ingreso mínimo vital lo reconoce y paga el INSS, pero la política de inclusión asociada corresponde a la Secretaría General de Inclusión.
- La estructura ministerial cambia con cada reestructuración del Gobierno: es el tema que más exige contrastar el dato con la última versión consolidada del BOE.
¿Te lo sabes? 🐂
Pon a prueba este tema con su test, con preguntas al estilo del examen oficial de la Seguridad Social. Crea tu cuenta gratis para guardar tu progreso y repasar tus falladas. Gratis y siempre lo será.
