Parte específica · Tema 4 · Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social
Así lo numera la convocatoria: Anexo I.B (Parte específica). En nuestro temario es el tema 27 de 36.
La cotización a la Seguridad Social: normas comunes del sistema. La liquidación de cuotas. El régimen general de la Seguridad Social. Supuestos especiales. Bases y tipos de cotización. Liquidación de otras deudas.
Parte específica, tema 4. Normas comunes de la cotización (LGSS arts. 18-22 y 29; RD 2064/1995): sujetos obligados y responsables, nacimiento y extinción de la obligación, bases y topes, beneficios en la cotización, sistemas de liquidación (autoliquidación, liquidación directa y simplificada) y plazos; el Régimen General (arts. 141-153 bis LGSS): sujetos, base de cotización y conceptos excluidos, topes, bases y tipos de 2026 (Orden PJC/297/2026), contingencias profesionales y tarifa de primas, horas extraordinarias, solidaridad y MEI; supuestos especiales (IT, nacimiento, desempleo, ERTE, tiempo parcial, pluriempleo, contratos de menos de 30 días, jubilación); y la liquidación de otras deudas.
Tema desarrollado para el ejercicio único del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social (subgrupo C1, ingreso libre). Es el tema 4 de la parte específica (Anexo I.B de la convocatoria, BOE-A-2025-27158). El contenido está verificado contra el texto consolidado de la LGSS (Real Decreto Legislativo 8/2015), el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social (Real Decreto 2064/1995), el Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1415/2004) y la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, que desarrolla las normas de cotización para 2026, en su redacción vigente a 9 de octubre de 2026. Las cifras de bases y tipos son las de 2026 y cambian cada año.
Índice
- 1. Qué pide este tema y cómo se pregunta
- 2. Normas comunes del sistema
- 3. La liquidación de cuotas
- 4. La cotización en el Régimen General
- 4.1. Sujetos obligados y responsable
- 4.2. La base de cotización: qué computa y qué no
- 4.3. Topes y bases mínimas y máximas en 2026
- 4.4. Tipos de cotización en 2026
- 4.5. La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
- 4.6. Cotizaciones adicionales: horas extraordinarias, MEI y solidaridad
- 5. Supuestos especiales de cotización
- 6. Liquidación de otras deudas
- 7. Claves de examen y trampas habituales
- 8. Esquema de repaso
1. Qué pide este tema y cómo se pregunta
El enunciado oficial («La cotización a la Seguridad Social: normas comunes del sistema. La liquidación de cuotas. El régimen general de la Seguridad Social. Supuestos especiales. Bases y tipos de cotización. Liquidación de otras deudas») recorre la obligación de cotizar de principio a fin: quién cotiza, sobre qué base, a qué tipo, cómo se liquida la cuota y cuándo se ingresa, con las reglas especiales de las situaciones que no son el trabajo ordinario (incapacidad temporal, desempleo, tiempo parcial, pluriempleo, jubilación, ERTE) y, al final, cómo se liquidan las deudas con la Seguridad Social que no son cuotas.
Es un tema de cifras y de reglas. El examen pregunta: los tres sistemas de liquidación (autoliquidación, liquidación directa y liquidación simplificada); qué conceptos no computan en la base del artículo 147; el reparto del tipo de contingencias comunes (23,60 + 4,70 = 28,30 %); que las contingencias profesionales las paga solo el empresario; que el desempleo, el FOGASA y la formación profesional se cotizan sobre la base de contingencias profesionales; los topes de 2026; la cotización adicional en contratos de menos de 30 días; la exención a partir de la edad de jubilación; y la reducción del 75 % en la incapacidad temporal de mayores de 62 años. Recuerda la regla de 2026: no hay Ley de Presupuestos, se prorrogan los de 2023 y las cifras salen del Real Decreto-ley 3/2026 y de la Orden PJC/297/2026.
2. Normas comunes del sistema
2.1. Obligatoriedad y concepto de cuota
La cotización a la Seguridad Social es obligatoria en todos los regímenes del sistema (art. 18.1 LGSS). También lo es la cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial, formación profesional y los demás conceptos de recaudación conjunta, en los regímenes y supuestos que fijen sus normas.
El reglamento define la cuota como el importe de la obligación de cotizar durante un tiempo delimitado, el período de liquidación, que resulta de aplicar un porcentaje (el tipo de cotización) a una cantidad (la base de cotización) y deducir, en su caso, las bonificaciones y reducciones; aunque las normas pueden fijar directamente cuotas de cuantía fija (art. 6 del Real Decreto 2064/1995). La gestión liquidatoria es una actividad reglada, sus actos gozan de presunción de legalidad y corresponde a la Tesorería General, sin perjuicio de las competencias de la Inspección de Trabajo (arts. 1, 3 y 5).
2.2. Sujetos de la cotización y responsables
- Sujeto activo: la Tesorería General, que transfiere a las entidades titulares las cuotas de recaudación conjunta (desempleo y formación profesional al SEPE; FOGASA a este organismo) (art. 7.1 del Real Decreto 2064/1995).
- Sujetos obligados: las personas físicas o jurídicas que determinan las normas de cada régimen; en el Régimen General, trabajadores y empresarios (art. 141 LGSS).
- Responsables del ingreso (art. 18.3 LGSS): quienes tengan impuesta directamente la obligación de ingresar y, además, los responsables solidarios, subsidiarios o sucesores mortis causa, en aplicación de cualquier norma con rango de ley que no excluya las obligaciones de Seguridad Social, o de pactos no contrarios a las leyes. Su responsabilidad se declara y exige por el procedimiento recaudatorio.
- Si la obligación corresponde al empresario, el procedimiento puede dirigirse contra quien efectivamente reciba la prestación de servicios, aunque formalmente no figure como empresario (art. 18.4): es la regla contra los empresarios aparentes o interpuestos.
Es nulo todo pacto individual o colectivo por el que uno de los sujetos asuma la cuota a cargo del otro o renuncie a sus derechos en materia de cotización (art. 7.3 del reglamento y art. 143 LGSS), y todo pacto que pretenda alterar las bases de cotización.
2.3. Bases y tipos: reglas comunes
Según el artículo 19 LGSS:
- Las bases y tipos de cotización son los que establece cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado (19.1).
- Las bases tienen como tope máximo la cuantía que fije cada año la Ley de Presupuestos y como tope mínimo el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto, salvo disposición en contrario (19.2).
- Desde 2024, el tope máximo se actualiza cada año en el mismo porcentaje que la revalorización de las pensiones (19.3), al que se suma el incremento adicional de la disposición transitoria trigésima octava.
- Las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se cotizan según la tarifa de primas por actividad económica u ocupación; las primas tienen a todos los efectos la condición de cuotas (19.4).
- La base de cotización por desempleo, FOGASA y formación profesional es la de contingencias profesionales (19.4).
En pluriempleo el tope máximo se aplica igual y se distribuye entre las empresas en proporción a las retribuciones; en pluriactividad no hay distribución, porque cada régimen tiene su propio tope (art. 9 del Real Decreto 2064/1995).
2.4. Nacimiento, duración y extinción
- Nacimiento: con el comienzo de la actividad, incluido el período de prueba; la mera solicitud de afiliación o alta produce idéntico efecto (art. 144.1 LGSS y art. 12 del reglamento). La falta de alta no impide que nazca la obligación.
- Duración: todo el tiempo de alta o de prestación de servicios, aunque sean discontinuos, y durante el cumplimiento de deberes públicos o el desempeño de cargos de representación sindical que no den lugar a excedencia (144.2).
- Situaciones en que continúa: incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa (incluidas las situaciones especiales por menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, gestación desde la semana 39 y, desde marzo de 2025, la de los donantes de órganos o tejidos); nacimiento y cuidado de menor; riesgo durante el embarazo y la lactancia natural (144.4).
- Suspensión: durante la huelga y el cierre patronal (144.5).
- Extinción: con la solicitud en regla de la baja; no se extingue si continúa la prestación de trabajo (144.3). Si la baja no se comunica en plazo, se sigue cotizando hasta que la Tesorería conoce el cese (art. 14 del reglamento).
- La obligación de cotizar por contingencias profesionales existe aunque la empresa no tenga protegido a su personal; las primas se devengan a favor de la Tesorería (144.6).
2.5. Reducciones, bonificaciones y otros beneficios
Las cuotas íntegras solo pueden reducirse por corrección de la base, minoración del tipo, reducción o bonificación en los términos expresamente establecidos (art. 17 del reglamento). Según el artículo 20 LGSS:
- Solo pueden obtener beneficios en la cotización las empresas y sujetos responsables que estén al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social en la fecha de su concesión.
- Para adquirirlos y mantenerlos deben transmitir sus datos de encuadramiento y cotización por medios electrónicos.
- La falta de ingreso en plazo de las cuotas posteriores produce la pérdida automática del beneficio solo respecto de las cuotas no ingresadas, salvo error de la Administración.
- Si el beneficio no se dedujo por causa no imputable a la Administración, puede pedirse su reintegro en tres meses desde la presentación de la liquidación en que debió descontarse.
3. La liquidación de cuotas
3.1. Los tres sistemas de liquidación
Las cuotas se liquidan mediante alguno de estos sistemas (art. 22.1 LGSS):
| Sistema | Quién calcula | Ámbito |
|---|---|---|
| Autoliquidación | El sujeto responsable del ingreso | Residual: supuestos en que no se aplica la liquidación directa |
| Liquidación directa (SLD) | La Tesorería General, por cada trabajador, con los datos de que dispone y los que aporta el responsable | Régimen General y asimilados: es el sistema ordinario de las empresas |
| Liquidación simplificada | La Tesorería General, sin intervención del responsable | Autónomos del RETA y del Mar; hogar y agrarios en inactividad; Seguro Escolar; convenios especiales; otras cuotas fijas |
En la liquidación directa, la Tesorería no liquida a trabajadores que no figuren de alta durante el período, aunque el responsable haya enviado sus datos. Aplica además las deducciones que correspondan y la compensación de las prestaciones abonadas en pago delegado (por ejemplo, la incapacidad temporal) con las cuotas del mismo período (art. 29.2 LGSS).
3.2. Período de liquidación y deducciones
El período de liquidación es, salvo excepción autorizada, la mensualidad natural completa (art. 16 del reglamento). Las retribuciones por horas, días o semanas se refieren al mes de su devengo; los conceptos de vencimiento superior al mensual se prorratean en las liquidaciones del ejercicio; y los atrasos o incrementos con efectos retroactivos se liquidan mediante liquidaciones complementarias, con las bases y tipos vigentes en los meses a los que corresponden.
3.3. Plazos de transmisión e ingreso
- Plazo reglamentario de ingreso: las cuotas se ingresan dentro del mes siguiente al de su devengo (art. 56 del Reglamento General de Recaudación); en el RETA, dentro del mismo mes al que correspondan.
- En la autoliquidación, las liquidaciones se transmiten por medios electrónicos hasta el último día natural del plazo de ingreso (art. 29.1 LGSS).
- En la liquidación directa, el cálculo debe solicitarse y los datos transmitirse hasta el penúltimo día natural del plazo de ingreso (art. 29.2 LGSS).
Cumplir en plazo la obligación de transmitir la liquidación, aunque no se ingrese la cuota, tiene consecuencias favorables en el recargo; las reglas de recargos e intereses y los efectos del impago se estudian en el tema 5 (arts. 28 a 31 LGSS).
3.4. Control y liquidaciones administrativas
La Tesorería puede comprobar la exactitud de las liquidaciones, cualquiera que sea el sistema, y recabar la documentación necesaria; las entidades gestoras y mutuas comprueban las deducciones y compensaciones que van a su cargo; y la Inspección conserva sus facultades (art. 19 del reglamento). Si las cuotas no se ingresan en plazo, se liquidan administrativamente mediante reclamación de deuda de la Tesorería o acta de liquidación de la Inspección elevada a definitiva por la Tesorería (art. 20 del reglamento; arts. 33 a 35 LGSS).
4. La cotización en el Régimen General
4.1. Sujetos obligados y responsable
- Sujetos obligados: los trabajadores y asimilados y los empresarios por cuya cuenta trabajen (art. 141 LGSS). La cotización comprende dos aportaciones: la del empresario y la del trabajador. Por contingencias profesionales, la cotización completa es a cargo exclusivo del empresario.
- Sujeto responsable: el empresario, que ingresa la totalidad de las aportaciones, propias y de sus trabajadores (art. 142 LGSS). Responden también solidaria, subsidiariamente o mortis causa las personas del artículo 18 y del artículo 168 (contratas, cesión de trabajadores, sucesión en la empresa). En la sucesión, la responsabilidad solidaria alcanza a todas las deudas anteriores; si la sociedad se disuelve y liquida, sus deudas pasan a los socios, solidariamente y hasta el límite de su cuota de liquidación.
- Descuento: el empresario descuenta la aportación del trabajador al pagarle el salario; si no lo hace entonces, no puede hacerlo después y paga toda la cuota a su cargo. En la nómina debe informar del total de la cotización y de la parte de cada uno. Si descuenta y no ingresa, responde ante el trabajador y la Seguridad Social, sin perjuicio de las responsabilidades penal y administrativa.
4.2. La base de cotización: qué computa y qué no
La base para todas las contingencias, incluidas las profesionales, es la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, en metálico o en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador, o la que efectivamente perciba si es superior (art. 147.1 LGSS). Las percepciones de vencimiento superior al mensual (pagas extraordinarias) se prorratean en doce meses. Las vacaciones devengadas y no disfrutadas, pagadas al final de la relación, se liquidan en una cotización complementaria a la del mes de la extinción, por los días de vacaciones y sin prorrateo.
Son percepciones en especie la utilización, consumo u obtención para fines particulares de bienes o servicios gratuitos o por debajo del precio de mercado; los vales y cheques se valoran por su importe total, y también computan las primas de seguros y las contribuciones a planes de pensiones pagadas por la empresa (art. 23 del reglamento).
No computan en la base, y solo ellos (147.2):
- Los gastos de locomoción en transporte público por desplazamientos fuera del centro habitual, justificados con factura.
- Los demás gastos de locomoción y los gastos normales de manutención y estancia en municipio distinto, en la cuantía exenta en el IRPF.
- Las indemnizaciones por fallecimiento, traslados y suspensiones (hasta la cuantía de la norma sectorial o el convenio) y por despido o cese en la cuantía obligatoria legal (no la pactada en convenio o contrato); en despidos colectivos y objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la parte que no supere la indemnización legal por despido improcedente.
- Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de la incapacidad temporal pagadas por la empresa y las asignaciones para estudios exigidos por la actividad o el puesto.
- Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por contingencias profesionales (y con su cotización adicional propia).
El empresario debe comunicar cada mes a la Tesorería el importe de todos los conceptos retributivos abonados, computen o no en la base (147.3).
4.3. Topes y bases mínimas y máximas en 2026
El tope máximo es único para todas las actividades, categorías y contingencias (art. 148 LGSS); el mínimo, el del artículo 19.2. Para contingencias comunes, la base está además limitada por las bases mínimas y máximas de cada uno de los once grupos de cotización (Orden PJC/297/2026):
| Concepto (2026) | Cuantía |
|---|---|
| Tope máximo (todos los grupos) | 5.101,20 €/mes |
| Tope mínimo para contingencias profesionales | SMI + 1/6, mínimo 1.424,40 €/mes |
| Grupo 1 (ingenieros y licenciados, alta dirección) | Base mínima 1.989,30 €/mes |
| Grupo 2 (ingenieros técnicos, peritos) | Base mínima 1.649,70 €/mes |
| Grupo 3 (jefes administrativos y de taller) | Base mínima 1.435,20 €/mes |
| Grupos 4 a 7 (ayudantes, oficiales administrativos, subalternos, auxiliares) | Base mínima 1.424,40 €/mes |
| Grupos 8 a 11 (oficiales, peones, menores de 18 años) | Bases diarias: mínima 47,48 €/día y máxima 170,04 €/día |
Si la base resultante no está entre la mínima y la máxima del grupo, se cotiza por la mínima o la máxima, cualquiera que sea el número de horas trabajadas diariamente, salvo disposición en contrario (art. 1 de la Orden).
4.4. Tipos de cotización en 2026
El tipo es único para todo el ámbito de protección del Régimen General; su cuantía y su reparto los fija la Ley de Presupuestos, y se reduce para los asimilados con protección parcial (art. 145 LGSS). En 2026:
| Concepto | Total | Empresa | Trabajador |
|---|---|---|---|
| Contingencias comunes | 28,30 % | 23,60 % | 4,70 % |
| Contingencias profesionales | Tarifa de primas | 100 % | — |
| Desempleo, contrato indefinido (y otros supuestos asimilados) | 7,05 % | 5,50 % | 1,55 % |
| Desempleo, contrato de duración determinada | 8,30 % | 6,70 % | 1,60 % |
| Fondo de Garantía Salarial | 0,10 % | 0,10 % | — |
| Formación profesional | 0,70 % | 0,60 % | 0,10 % |
| Mecanismo de Equidad Intergeneracional | 0,90 % | 0,75 % | 0,15 % |
4.5. La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Se cotiza aplicando los tipos de la tarifa de primas según la actividad económica (CNAE) o la ocupación del trabajador; los tipos se calculan atendiendo al coste de las prestaciones y a las exigencias de los servicios preventivos y rehabilitadores (art. 146 LGSS). Desde 2026, la tarifa está en la disposición adicional sexagésima primera de la LGSS, introducida por el Real Decreto-ley 3/2026. Reglas:
- Pueden fijarse tipos adicionales para empresas con riesgo de enfermedades profesionales.
- Los tipos pueden reducirse para empresas con medios eficaces de prevención o aumentarse para las que incumplan en seguridad y salud: hasta un 10 %, y el aumento hasta un 20 % si el incumplimiento es reiterado.
- Quien emplee trabajadores con coeficiente reductor de la edad de jubilación cotiza por el tipo más alto de la tarifa, salvo que el coeficiente lleve aparejada una cotización adicional (no se aplica a los trabajadores con discapacidad del Real Decreto 1539/2003 ni a los embarcados en pesqueros de hasta 10 TRB).
4.6. Cotizaciones adicionales: horas extraordinarias, MEI y solidaridad
- Horas extraordinarias (art. 149 LGSS): cotización adicional, no computable para prestaciones. En 2026: las motivadas por fuerza mayor, 14,00 % (12 empresa y 2 trabajador); las demás, 28,30 % (23,60 y 4,70). Las estructurales que superen el tope de 80 horas anuales del Estatuto cotizan al tipo general de las horas extraordinarias.
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional (art. 127 bis LGSS): cotización finalista al Fondo de Reserva, 0,90 % en 2026, sin efecto en prestaciones.
- Cotización adicional de solidaridad (art. 19 bis LGSS): sobre la retribución que supera la base máxima, en tres tramos (hasta el 10 % por encima, del 10 al 50 % y más del 50 %), con tipos de 1,15 %, 1,25 % y 1,46 % en 2026, que crecen cada año hasta el 5,5, 6 y 7 % en 2045 (DT 42.ª), repartidos en la proporción de las contingencias comunes.
5. Supuestos especiales de cotización
| Supuesto | Regla |
|---|---|
| Incapacidad temporal, nacimiento, riesgos durante embarazo y lactancia | Se mantiene la obligación de cotizar. Base de contingencias comunes: la del mes anterior al hecho causante (en nacimiento, la del mes anterior al mes previo), nunca inferior a la mínima del grupo (art. 6 de la Orden). Reducción del 75 % de la cuota empresarial por contingencias comunes en la IT de trabajadores de 62 o más años (art. 144.4 LGSS). |
| Alta sin retribución, deberes públicos, permisos | Se cotiza por la base mínima del grupo y, para contingencias profesionales, por el tope mínimo (art. 69 del reglamento; art. 7 de la Orden). |
| Desempleo | Durante la prestación contributiva por extinción, base = base reguladora de la prestación (art. 270.1 LGSS), con respeto a la mínima del grupo; durante el subsidio, la base mínima con coeficientes reductores. |
| ERTE (reducción de jornada o suspensión) | La empresa ingresa la aportación empresarial sobre el promedio de las bases de los seis meses anteriores; la aportación del trabajador la ingresa el SEPE si cobra prestación (art. 153 bis LGSS). |
| Tiempo parcial y relevo | Base por las retribuciones en función de las horas trabajadas, con la base mínima por hora multiplicada por las horas realizadas (art. 65 del reglamento). |
| Reducción de jornada con reducción de salario (cuidado de hijos, familiares) | Mismas reglas que el tiempo parcial (art. 66 del reglamento). |
| Pluriempleo | Tope máximo y base mínima distribuidos entre las empresas en proporción a la remuneración, a petición de empresas o trabajadores (art. 10 de la Orden). |
| Contratos de duración determinada de menos de 30 días | Cotización adicional a cargo del empresario al finalizar el contrato: tres veces la cuota de contingencias comunes empresarial sobre la base mínima diaria del grupo 8. No se aplica a agrarios, hogar, minería del carbón, artistas ni contratos por sustitución (art. 151 LGSS). |
| Edad de jubilación | Empresas y trabajadores quedan exentos de cotizar por contingencias comunes (salvo IT), desempleo, FOGASA y formación profesional al alcanzar la edad ordinaria de jubilación; no en las Administraciones públicas; el período cuenta como cotizado (art. 152 LGSS). |
| Jubilación activa | Solo se cotiza por IT y contingencias profesionales, más una cotización especial de solidaridad del 9 % (7 empresa y 2 trabajador), no computable para prestaciones (art. 153 LGSS). |
| Vacaciones no disfrutadas al finalizar el contrato | Cotización complementaria a la del mes de extinción por los días de vacaciones, sin prorrateo (art. 147.1 LGSS). |
| Artistas y profesionales taurinos | Bases a cuenta por tramos de retribución diaria y regularización anual; tope máximo anual; en inactividad voluntaria, base mínima del grupo 7 al 11,50 % (arts. 11 y 12 de la Orden). |
| Convenio especial | Tipo del Régimen General por coeficiente reductor (0,94 en general) (tema 3). |
6. Liquidación de otras deudas
El título II del Real Decreto 2064/1995 regula la liquidación de los demás recursos de la Seguridad Social, los que no son cuotas, conceptos de recaudación conjunta ni recargos sobre ellos. Reglas generales (arts. 73 y 74):
- La gestión liquidatoria corresponde a la Tesorería General, salvo que la norma la atribuya a otro órgano; las comprobaciones previas las hace la Inspección de Trabajo a petición de la Tesorería.
- Las liquidaciones se notifican al obligado con sus elementos esenciales: identificación del responsable, cuantía, lugar, plazo y forma de pago, consecuencias del impago y recursos. Si no hay plazo específico de ingreso, va desde la notificación hasta el último día hábil del mes siguiente (art. 55 del Reglamento General de Recaudación).
Las principales otras deudas son:
| Deuda | Regla clave |
|---|---|
| Aportaciones de mutuas y empresas colaboradoras al sostenimiento de los servicios comunes | Coeficientes que fija cada año la Orden de cotización (arts. 75 a 77) |
| Capitales coste de pensiones | Valor actual de las pensiones de IP o muerte por contingencias profesionales a cargo de mutuas o empresas responsables; los calcula la Tesorería con tablas de mortalidad y tipo de interés aprobados por el Ministerio (art. 78; art. 110.3 LGSS) |
| Sanciones por infracciones en materia de Seguridad Social | Según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y su procedimiento (art. 82) |
| Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad | Del 30 al 50 % según la gravedad, fijado por el INSS; recae directamente sobre el empresario infractor, no puede asegurarse y es nulo el pacto que lo cubra; lo liquida la Tesorería (art. 83; art. 164 LGSS) |
| Recargos de mora o apremio e intereses | Se liquidan en el mismo documento que la deuda principal (art. 84) |
| Prestaciones indebidamente percibidas | La entidad gestora fija la cuantía y la Tesorería la reclama; las prestaciones en especie se valoran por tarifa o coste medio (art. 90) |
| Otros | Reaseguro de las mutuas, descuentos de la industria farmacéutica, reintegros de préstamos, aportaciones por ayudas previas a la jubilación, contraprestaciones contractuales |
Los actos de liquidación de la Tesorería son impugnables conforme a la Ley de procedimiento administrativo y la jurisdicción contencioso-administrativa; su impugnación solo suspende el procedimiento recaudatorio en los términos del artículo 30.5 LGSS y del Reglamento de Recaudación. Las Administraciones públicas no pueden interponer recurso administrativo contra ellos, pero sí el requerimiento previo al contencioso (art. 91).
7. Claves de examen y trampas habituales
- Cotización obligatoria en todos los regímenes; sujeto activo, la TGSS; gestión liquidatoria reglada con presunción de legalidad.
- Responsables: los obligados directamente y los solidarios, subsidiarios y sucesores mortis causa; el procedimiento puede dirigirse contra quien recibe realmente los servicios.
- Pacto que traslade la cuota del empresario al trabajador o altere las bases: nulo.
- Tope mínimo: SMI + 1/6; tope máximo de 2026: 5.101,20 €, actualizado con la revalorización de las pensiones.
- Base de desempleo, FOGASA y FP = base de contingencias profesionales.
- Nace con el inicio de la actividad, incluido el período de prueba; continúa en IT (también donantes de órganos desde 2025), nacimiento y riesgos; se suspende en huelga y cierre patronal.
- Sistemas: autoliquidación (calcula el responsable), liquidación directa (calcula la TGSS por trabajador, a petición), simplificada (calcula la TGSS: autónomos, hogar, inactividad agraria, convenios, Seguro Escolar).
- Plazos: ingreso en el mes siguiente (RETA, el mismo mes); autoliquidación hasta el último día natural del plazo; SLD, hasta el penúltimo.
- Descuento no hecho al pagar el salario: no puede hacerse después.
- Contingencias profesionales: solo el empresario; tipos de la tarifa de primas (DA 61.ª LGSS desde 2026); ± 10 % (hasta + 20 % si incumplimiento reiterado).
- No computan en la base: dietas y locomoción exentas, indemnizaciones legales por despido, prestaciones, mejoras de IT, estudios exigidos, horas extraordinarias (salvo CP).
- Tipos 2026: CC 28,30 (23,60 + 4,70); desempleo 7,05 indefinido / 8,30 temporal; FOGASA 0,10; FP 0,70; MEI 0,90; horas extra por fuerza mayor 14 %.
- Contrato temporal de menos de 30 días: cotización adicional empresarial (× 3 sobre la base mínima diaria del grupo 8), no en sustitución.
- Edad de jubilación: exención salvo IT; jubilación activa: solo IT y CP + 9 % de solidaridad.
- IT de mayores de 62: reducción del 75 % de la cuota empresarial por CC.
- Recargo de prestaciones: 30-50 %, lo fija el INSS, no asegurable.
8. Esquema de repaso
| Bloque | Clave que cae en el examen |
|---|---|
| Normas | LGSS arts. 18-22, 29, 141-153 bis · RD 2064/1995 · RGR (RD 1415/2004) · Orden PJC/297/2026 (prórroga presupuestaria + RDL 3/2026) |
| Comunes | Obligatoria · cuota = base × tipo − deducciones · TGSS sujeto activo · responsables solidarios, subsidiarios, mortis causa · pactos nulos |
| Bases y topes | LPGE · mínimo SMI + 1/6 · máximo 5.101,20 € (2026) · desempleo, FOGASA y FP sobre base de CP · pluriempleo: reparto del tope |
| Duración | Desde el inicio (también prueba) · continúa en IT, nacimiento, riesgos, deberes públicos · se suspende en huelga · se extingue con la baja en regla |
| Beneficios | Estar al corriente · medios electrónicos · pérdida automática solo de las cuotas impagadas · reintegro en 3 meses |
| Liquidación | Autoliquidación · directa (TGSS por trabajador, penúltimo día) · simplificada · período mensual · prorrateo · complementarias |
| Régimen General | Empresa + trabajador; CP solo empresa · el empresario ingresa todo · descuento al pagar, no después · sucesión: todas las deudas |
| Base RG | Remuneración total mensual (o la percibida si es mayor) · especie · prorrateo de pagas · vacaciones: complementaria · exclusiones tasadas del 147.2 |
| Tipos 2026 | CC 28,30 (23,60/4,70) · desempleo 7,05/8,30 · FOGASA 0,10 · FP 0,70 · MEI 0,90 · solidaridad 1,15/1,25/1,46 · horas extra 14 / 28,30 |
| Especiales | IT: base del mes anterior; 75 % de reducción ≥ 62 años · ERTE: promedio de 6 meses · tiempo parcial: por horas · < 30 días: adicional × 3 · edad de jubilación: exención · jubilación activa: 9 % |
| Otras deudas | TGSS liquida; ITSS comprueba · capital coste · sanciones · recargo de prestaciones 30-50 % (INSS) · indebidas · recargos e intereses con la deuda principal · plazo por defecto: último día hábil del mes siguiente |
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