Parte específica · Tema 2 · Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social
Así lo numera la convocatoria: Anexo I.B (Parte específica). En nuestro temario es el tema 25 de 36.
Campo de aplicación y composición del sistema de la Seguridad Social. Régimen general: ámbito subjetivo de aplicación, inclusiones y exclusiones. Regímenes especiales: enumeración, características generales, altas, bajas y cotización. Particularidades de la acción protectora. Sistemas especiales: enumeración y características generales. Altas, bajas y cotización. Particularidades de la acción protectora.
Parte específica, tema 2. El campo de aplicación del sistema (art. 7 LGSS: niveles contributivo y no contributivo, trabajo marginal, familiares, cooperativas, extranjeros); su composición (Régimen General, regímenes especiales y sistemas especiales, arts. 9 a 11); el Régimen General (art. 136: regla residual e inclusiones a) a q); asimilados sin desempleo ni FOGASA; control efectivo; art. 137: exclusiones; funcionarios desde 2011; prácticas formativas desde 2024; altas y bajas); los regímenes especiales que subsisten (RETA, Mar, Minería del Carbón, Funcionarios y Estudiantes) y los integrados; el RETA (campo, altas y bajas, cotización por rendimientos netos, acción protectora, mutualidades alternativas); el régimen del Mar (Ley 47/2015, grupos y coeficientes); y los sistemas especiales de empleados de hogar, agrarios por cuenta ajena y agrarios por cuenta propia, con las cifras de cotización de 2026.
Tema desarrollado para el ejercicio único del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social (subgrupo C1, ingreso libre). Es el tema 2 de la parte específica (Anexo I.B de la convocatoria, BOE-A-2025-27158), y el que más alimenta el supuesto práctico: casi cualquier caso empieza por decidir en qué régimen está la persona. El contenido está verificado contra el texto consolidado del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS), el Real Decreto 84/1996 (Reglamento General de afiliación, con la reforma del Real Decreto 643/2026), la Ley 47/2015 (sector marítimo-pesquero) y la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, de cotización para 2026, en su redacción vigente a 9 de octubre de 2026. Las cifras de cotización son las de 2026: cambian cada año.
Índice
- 1. Qué pide este tema y cómo se pregunta
- 2. El campo de aplicación del sistema
- 3. La composición del sistema: regímenes y sistemas
- 4. El Régimen General: ámbito subjetivo
- 5. Inscripción, afiliación, altas y bajas en el Régimen General
- 6. La cotización del Régimen General en 2026 (referencia)
- 7. Los regímenes especiales: enumeración y características
- 8. El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
- 9. El Régimen Especial de Trabajadores del Mar
- 10. El Régimen Especial de la Minería del Carbón
- 11. Funcionarios públicos: clases pasivas y mutualismo administrativo
- 12. Estudiantes: el Seguro Escolar
- 13. Los sistemas especiales
- 14. Claves de examen y trampas habituales
- 15. Esquema de repaso
1. Qué pide este tema y cómo se pregunta
El enunciado oficial es largo, pero responde a una sola pregunta práctica: ¿en qué régimen o sistema de la Seguridad Social está una persona, cómo se da de alta y de baja, cómo cotiza y qué protección tiene? El tema se ordena en cuatro piezas:
- El campo de aplicación del sistema (arts. 7 a 14 LGSS): quién está dentro, en la modalidad contributiva y en la no contributiva.
- La composición del sistema (arts. 9 a 11): el Régimen General, los regímenes especiales y los sistemas especiales.
- El Régimen General (arts. 136 y 137): la regla general, la lista de inclusiones expresas y las exclusiones.
- Los regímenes y sistemas especiales: autónomos (RETA), mar, minería del carbón, funcionarios y estudiantes; empleados de hogar, agrarios por cuenta ajena y agrarios por cuenta propia.
Los tribunales preguntan con el literal de la ley y juegan los distractores con colectivos de frontera: el consejero de una sociedad con y sin control efectivo; el socio de una sociedad laboral; el familiar del empresario; el funcionario que ingresó antes o después de 2011; el trabajador agrario en inactividad; el empleado de hogar y la incapacidad temporal. También con números: dieciocho años, segundo grado, el 50 % del capital, la tercera y la cuarta parte, seis días naturales, sesenta días, tres altas al año, treinta jornadas reales, el 76,67 %, el 11,50 %, el 18,75 %. Este apunte los recoge todos con su artículo.
2. El campo de aplicación del sistema
2.1. Nivel contributivo (art. 7.1)
Según el artículo 7.1 LGSS, a efectos de las prestaciones contributivas están comprendidos en el sistema, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos casos, ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de estos cinco grupos:
- Trabajadores por cuenta ajena que presten servicios en las condiciones del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, en las distintas ramas de la actividad económica o asimilados a ellos, sean eventuales, de temporada o fijos, aun de trabajo discontinuo, incluidos los trabajadores a distancia, y con independencia de su grupo profesional, de la forma y cuantía de la remuneración y de la naturaleza común o especial de su relación laboral.
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares, mayores de dieciocho años, que reúnan los requisitos de la ley y su desarrollo.
- Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
- Estudiantes.
- Funcionarios públicos, civiles y militares.
Tres matices que el examen aprovecha: (1) para los españoles el requisito es residir en España; para los extranjeros, residir o encontrarse legalmente; (2) en ambos casos, la actividad ha de ejercerse en territorio nacional (principio de territorialidad, con las excepciones de los convenios internacionales y la normativa de la Unión Europea); (3) la edad mínima de dieciocho años la exige la ley a los autónomos, no a los trabajadores por cuenta ajena, cuya edad mínima resulta de la legislación laboral (dieciséis años).
2.2. Nivel no contributivo (art. 7.2)
A efectos de las prestaciones no contributivas están comprendidos todos los españoles residentes en territorio español y los extranjeros que residan legalmente en España, en los términos de la Ley Orgánica 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros, y de los tratados y convenios internacionales. Aquí ya no se exige actividad: basta la residencia (legal, en el caso de los extranjeros). Los requisitos concretos de residencia previa de cada prestación (por ejemplo, diez años para la jubilación no contributiva o cinco para la de incapacidad) se estudian en el tema 12.
2.3. No residentes, deportistas y trabajo marginal (art. 7.3 a 7.5)
- El Gobierno, en el marco de los sistemas de protección social pública, podrá establecer medidas de protección social en favor de los españoles no residentes en España, de acuerdo con las características de los países de residencia (7.3).
- El Gobierno podrá establecer la inclusión en el sistema de los deportistas de alto nivel, como medida para facilitar su plena integración social y profesional (7.4).
- El Gobierno, a propuesta del Ministerio y oídas las organizaciones sindicales más representativas o el colegio oficial competente, podrá, a instancia de los interesados, excluir del campo de aplicación del régimen correspondiente a las personas cuyo trabajo por cuenta ajena, en atención a su jornada o retribución, pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida (7.5).
Completa el capítulo la prohibición de inclusión múltiple obligatoria (art. 8): las personas comprendidas en el sistema no pueden estar incluidas por el mismo trabajo, con carácter obligatorio, en otros regímenes de previsión distintos de los del sistema; los sistemas de previsión obligatoria de determinados grupos profesionales se integran en el Régimen General o en los especiales cuando la inclusión de esos grupos sea obligatoria. Lo prohibido es la doble previsión obligatoria por el mismo trabajo; la pluriactividad (dos regímenes por actividades distintas) y el pluriempleo (dos empresas en el mismo régimen) son perfectamente posibles.
2.4. Familiares, discapacidad y cooperativas (arts. 12 a 14)
Familiares del empresario (art. 12.1). A efectos del artículo 7.1, no tienen la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo. Es una presunción iuris tantum: admite prueba en contrario. Si se dan los requisitos, el familiar que trabaja de forma habitual con un autónomo se encuadra en el propio RETA como familiar colaborador (art. 305.2.k).
Hijos de autónomos (art. 12.2). Los trabajadores autónomos pueden contratar como trabajadores por cuenta ajena a sus hijos menores de treinta años, aunque convivan con ellos; en ese caso queda excluida la cobertura por desempleo. Igual tratamiento reciben los hijos mayores de treinta años con especiales dificultades de inserción: personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado igual o superior al 33 %, o con discapacidad física o sensorial de al menos el 65 % (o entre el 33 % y el 65 % si causan alta por primera vez).
Trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo (art. 13): se incluyen como trabajadores por cuenta ajena en el régimen que corresponda a su actividad, con normas específicas del Gobierno.
Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado (art. 14): la cooperativa opta en sus estatutos entre encuadrarlos como asimilados a trabajadores por cuenta ajena (en el Régimen General o en el especial que corresponda por la actividad) o como trabajadores autónomos en el régimen especial correspondiente; solo puede modificar la opción en los supuestos y condiciones que fije el Gobierno. Los socios de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y los socios de trabajo se asimilan a trabajadores por cuenta ajena. En ningún caso se aplican a estas cooperativas las normas sobre cotización y prestaciones del Fondo de Garantía Salarial.
2.5. Los trabajadores extranjeros
El artículo 7.1 exige a los extranjeros residir o encontrarse legalmente en España. El Reglamento General de afiliación (art. 42 del Real Decreto 84/1996) los equipara a los españoles cuando hayan obtenido la autorización para trabajar, si es exigible. El extranjero que trabaja sin autorización no está incluido en el sistema, con una excepción importante: los trabajadores por cuenta ajena nacionales de países que hayan ratificado el Convenio número 19 de la OIT (1925) se consideran incluidos y en alta a los solos efectos de la protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, igual que por aplicación del principio de reciprocidad.
3. La composición del sistema: regímenes y sistemas
Según el artículo 9.1 LGSS, el sistema se integra por:
- El Régimen General, regulado en el Título II de la ley.
- Los regímenes especiales del artículo 10.
Dentro de un régimen pueden existir sistemas especiales (art. 11), que no son regímenes nuevos sino especialidades exclusivamente en alguna o algunas de estas materias: encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación. En su regulación informa el ministerio competente por razón de la actividad.
La diferencia práctica es esencial: un régimen especial tiene su propio campo de aplicación, sus propias normas de cotización y, en parte, su propia acción protectora; un sistema especial está dentro de un régimen (casi siempre el General) y hereda su acción protectora, con las peculiaridades que la ley le añada. Los trabajadores de los sistemas especiales del Régimen General son trabajadores del Régimen General a todos los efectos (art. 136.2.a).
Cuando una persona pasa de un régimen a otro, la ley prevé la conservación de los derechos en curso de adquisición mediante la totalización de los períodos de permanencia en cada régimen, siempre que no se superpongan (art. 9.2). Es el llamado cómputo recíproco de cotizaciones.
4. El Régimen General: ámbito subjetivo
4.1. Regla general e inclusiones expresas (art. 136)
Regla general (art. 136.1): están obligatoriamente incluidos los trabajadores por cuenta ajena y asimilados del artículo 7.1.a), salvo que por razón de su actividad deban quedar comprendidos en algún régimen especial. Es el régimen residual de los trabajadores por cuenta ajena: si la actividad no lleva a un régimen especial (mar, minería del carbón), el trabajador va al General.
Inclusiones expresas (art. 136.2). La ley declara comprendidos en el Régimen General a diecisiete colectivos, de la letra a) a la q):
| Letra | Colectivo | Matiz que se pregunta |
|---|---|---|
| a) | Trabajadores de los sistemas especiales del Régimen General | Empleados de hogar, agrarios por cuenta ajena y los demás del art. 11 |
| b) | Trabajadores por cuenta ajena y socios trabajadores de sociedades de capital, aunque sean miembros del órgano de administración | Si el cargo no conlleva funciones de dirección y gerencia y no tienen el control (art. 305.2.b) |
| c) | Consejeros y administradores de sociedades de capital, como asimilados | Sin control, con funciones de dirección y gerencia retribuidas. Sin desempleo ni FOGASA |
| d) | Socios trabajadores de sociedades laborales | Aunque estén en el órgano de administración, si no dirigen ni tienen el control (art. 305.2.e) |
| e) | Socios trabajadores de sociedades laborales administradores con funciones de dirección y gerencia, como asimilados | Sin desempleo ni FOGASA, salvo que la sociedad no supere los veinticinco socios |
| f) | Personal al servicio de notarías, registros de la propiedad y oficinas similares | El personal contratado (los notarios y registradores van al RETA, art. 305.2.h e i) |
| g) | Manipulación, empaquetado, envasado y comercialización del plátano | No son labores agrarias (art. 252.1) |
| h) | Personas con servicios retribuidos en entidades benéfico-sociales | |
| i) | Laicos o seglares con servicios retribuidos en entidades eclesiásticas | Los que ayudan directamente en el culto, por acuerdo con la jerarquía eclesiástica |
| j) | Conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares | |
| k) | Personal civil no funcionario de las Administraciones públicas | Salvo que una ley especial lo incluya en otro régimen |
| l) | Personal funcionario de las Administraciones públicas, incluido su período de prácticas | Salvo que esté en Clases Pasivas o en otro régimen por ley especial |
| m) | Funcionarios de la disposición adicional tercera | Los de nuevo ingreso desde el 1 de enero de 2011 |
| n) | Funcionarios del Estado transferidos a las comunidades autónomas que ingresen en cuerpos propios | Cualquiera que sea el sistema de acceso |
| ñ) | Altos cargos de las Administraciones públicas que no sean funcionarios | |
| o) | Miembros de las corporaciones locales, Juntas Generales forales, Cabildos y Consejos Insulares con dedicación exclusiva o parcial | A salvo de los arts. 74 y 75 de la Ley 7/1985 |
| p) | Cargos representativos sindicales con funciones de dirección, dedicación exclusiva o parcial y retribución | Sindicatos constituidos al amparo de la LO 11/1985 |
| q) | Cualesquiera otras personas asimiladas por real decreto, a propuesta del Ministerio | El propio real decreto fija el alcance de la protección (art. 155.2) |
4.2. Exclusiones (art. 137)
No dan lugar a inclusión en el Régimen General (art. 137):
- Los trabajos que se ejecuten ocasionalmente mediante los llamados servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad.
- Los que den lugar a la inclusión en alguno de los regímenes especiales.
- Los realizados por los profesores universitarios eméritos y por el personal licenciado sanitario emérito.
4.3. Asimilados y exclusiones parciales de protección
La frontera entre el Régimen General y el RETA en las sociedades de capital depende de dos variables: si la persona tiene funciones de dirección y gerencia y si tiene el control efectivo de la sociedad:
| Situación en una sociedad de capital | Encuadramiento |
|---|---|
| Trabajador o socio trabajador, sin dirección ni control (aunque sea consejero) | Régimen General, con protección completa (art. 136.2.b) |
| Consejero o administrador con dirección y gerencia retribuida, sin control | Régimen General como asimilado, sin desempleo ni FOGASA (art. 136.2.c) |
| Consejero, administrador o prestador de servicios con control efectivo | RETA (art. 305.2.b) |
Se entiende en todo caso que hay control cuando las acciones o participaciones del trabajador suponen, al menos, la mitad del capital social. Y se presume, salvo prueba en contrario, cuando: (1) al menos la mitad del capital esté distribuido entre socios con los que conviva y a los que le una vínculo conyugal o de parentesco hasta el segundo grado; (2) su participación sea igual o superior a la tercera parte; o (3) sea igual o superior a la cuarta parte si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia (art. 305.2.b).
En las sociedades laborales, el socio trabajador va al RETA cuando su participación, junto con la de su cónyuge y parientes hasta el segundo grado con los que conviva, alcance al menos el 50 %, salvo que acredite que el control requiere el concurso de personas ajenas a la familia (art. 305.2.e); si no, está en el Régimen General (136.2.d y e).
No hay que confundir estas exclusiones de desempleo y FOGASA con la de los socios de cooperativas, a los que nunca se aplica el FOGASA (art. 14.3), ni con la de los hijos contratados por autónomos, a los que se excluye solo el desempleo (art. 12.2).
4.4. Funcionarios en el Régimen General desde 2011
Según la disposición adicional tercera de la LGSS, con efectos de 1 de enero de 2011 el personal del artículo 2.1 del texto refundido de Ley de Clases Pasivas (funcionarios civiles del Estado, militares de carrera, personal de la Administración de Justicia, etc.), excepto el de su letra i), queda obligatoriamente incluido en el Régimen General «a los exclusivos efectos» de las pensiones que regulaba aquella norma, siempre que su acceso a la condición correspondiente se produzca a partir de esa fecha. La inclusión respeta las especificidades de cada colectivo en cuanto a la edad de jubilación forzosa y los tribunales médicos.
Quien estaba en Clases Pasivas a 31 de diciembre de 2010 y, sin solución de continuidad, ingresa o reingresa en otro cuerpo que hubiera determinado su encuadramiento en Clases Pasivas, continúa en ese régimen. Los nuevos funcionarios siguen perteneciendo al mutualismo administrativo (MUFACE, ISFAS o MUGEJU) para las prestaciones que este dispensa, como la asistencia sanitaria: lo que cambia es el régimen de sus pensiones. Es la situación de quien apruebe esta oposición.
4.5. Alumnos en prácticas formativas
Desde el 1 de enero de 2024 (disposición adicional quincuagésima segunda LGSS), la realización de prácticas formativas en empresas incluidas en programas de formación y de prácticas académicas externas (universitarias, de formación profesional no intensiva y de enseñanzas artísticas y deportivas) determina la inclusión en el Régimen General como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, excluidos los sistemas especiales; si la práctica se realiza a bordo de embarcaciones, en el Régimen Especial del Mar. Quedan excluidos el desempleo, el FOGASA y la formación profesional, y en las prácticas no remuneradas también la incapacidad temporal por contingencias comunes.
5. Inscripción, afiliación, altas y bajas en el Régimen General
El tema 3 de la parte específica estudia la afiliación en detalle. Aquí basta con las reglas propias del Régimen General que el enunciado menciona:
- Inscripción de la empresa (art. 138): es requisito previo e indispensable a la iniciación de la actividad. Al solicitarla, el empresario indica la entidad gestora o mutua por la que opta para las contingencias profesionales y, en su caso, para la incapacidad temporal por contingencias comunes. Es empresario, aunque no tenga ánimo de lucro, toda persona física o jurídica o entidad sin personalidad, pública o privada, por cuya cuenta trabajen las personas del artículo 136.
- Afiliación, altas y bajas (art. 139): el empresario está obligado a solicitar la afiliación de los trabajadores que ingresen a su servicio y a comunicar el ingreso y el cese. Si incumple, el trabajador puede instarlas directamente, y la Tesorería General puede actuar de oficio.
- Las afiliaciones y altas solicitadas fuera de plazo por el empresario o el trabajador no tienen efecto retroactivo (art. 140.2).
- Plazos (art. 32.3 del Real Decreto 84/1996, redacción del Real Decreto 643/2026): el alta debe solicitarse con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios y nunca antes de los sesenta días naturales anteriores; la baja y las variaciones de datos, dentro de los seis días naturales siguientes al cese o a la variación.
- La situación de alta condiciona la aplicación de las normas del Título II, salvo disposición legal expresa en contrario (art. 139.4).
Para el empleado de hogar, desde 2023 es siempre el empleador quien solicita la afiliación, alta, baja y variaciones (desapareció la posibilidad de que lo hiciera el propio trabajador con menos de 60 horas mensuales), y la solicitud debe incluir la cuenta de domiciliación y las condiciones del contrato. Para el trabajador agrario por cuenta ajena eventual o fijo discontinuo contratado el mismo día en que empieza, el alta puede presentarse hasta las doce horas de ese día (o antes del fin de la jornada, si termina antes) cuando no haya sido posible antes (art. 254).
6. La cotización del Régimen General en 2026 (referencia)
La cotización se estudia en el tema 4, pero el enunciado de este tema la menciona para los regímenes y sistemas especiales, y para entender sus diferencias hace falta el punto de partida. En 2026 no hay Ley de Presupuestos: rigen los presupuestos de 2023 prorrogados, y las bases se han fijado por el Real Decreto-ley 3/2026 y la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo, con efectos desde el 1 de enero de 2026):
| Concepto (Régimen General, 2026) | Valor |
|---|---|
| Tope máximo de cotización | 5.101,20 €/mes |
| Tope mínimo (contingencias profesionales) | SMI + 1/6, mínimo 1.424,40 €/mes |
| Base mínima grupo 1 | 1.989,30 €/mes |
| Contingencias comunes | 28,30 % (23,60 empresa + 4,70 trabajador) |
| Desempleo, contrato indefinido | 7,05 % (5,50 + 1,55) |
| Desempleo, contrato de duración determinada | 8,30 % (6,70 + 1,60) |
| FOGASA | 0,10 %, solo empresa |
| Formación profesional | 0,70 % (0,60 + 0,10) |
| Mecanismo de Equidad Intergeneracional | 0,90 % (0,75 + 0,15) |
| Cotización de solidaridad (sobre el exceso de la base máxima) | 1,15 % / 1,25 % / 1,46 % por tramos |
7. Los regímenes especiales: enumeración y características
7.1. Enumeración legal y regímenes que subsisten
Se establecerán regímenes especiales en aquellas actividades profesionales en las que, por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, sea preciso para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social (art. 10.1). La ley considera regímenes especiales los que encuadren a (art. 10.2):
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- Trabajadores del mar.
- Funcionarios públicos, civiles y militares.
- Estudiantes.
- Los demás grupos que determine el Ministerio, por considerar necesario un régimen especial para ellos.
Fuentes de regulación: los regímenes de los trabajadores del mar y de los funcionarios se rigen por leyes específicas, tendiendo a la homogeneidad con el Régimen General (10.3); los demás, salvo lo previsto en el Título IV para los autónomos, por normas reglamentarias, tendiendo a la máxima homogeneidad con el Régimen General que permitan las disponibilidades financieras (10.4). Al amparo de la letra e), el Régimen Especial de la Minería del Carbón se rige por normas reglamentarias.
Los regímenes especiales que subsisten hoy son:
| Régimen especial | Norma básica | Gestión |
|---|---|---|
| Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), con el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios | Título IV LGSS (arts. 305-326) y Decreto 2530/1970 | INSS; mutuas para IT, contingencias profesionales y cese de actividad |
| Trabajadores del Mar | Ley 47/2015, de 21 de octubre | Instituto Social de la Marina |
| Minería del Carbón | Decreto 298/1973, de 8 de febrero | INSS |
| Funcionarios civiles del Estado, Fuerzas Armadas y Administración de Justicia | Clases Pasivas (RDLeg 670/1987) y mutualismo administrativo (MUFACE, ISFAS, MUGEJU) | INSS y TGSS (clases pasivas, desde 2020); mutualidades |
| Estudiantes (Seguro Escolar) | Ley de 17 de julio de 1953 | INSS |
7.2. Los regímenes integrados: la tendencia a la unidad
«De conformidad con la tendencia a la unidad que debe presidir la ordenación del sistema», el Gobierno, a propuesta del Ministerio, puede disponer la integración en el Régimen General de cualquiera de los regímenes especiales, excepto los que se rigen por leyes específicas (mar y funcionarios), o su integración en otro régimen especial si así se logra mayor homogeneidad (art. 10.5). Esa tendencia ha reducido el número de regímenes:
- El Real Decreto 2621/1986 integró en el Régimen General los regímenes de ferroviarios, jugadores de fútbol, representantes de comercio, toreros y artistas, y en el RETA el de escritores de libros.
- La Ley 18/2007 integró a los trabajadores agrarios por cuenta propia del Régimen Especial Agrario en el RETA, en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (desde 2008).
- La Ley 27/2011 integró el Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General, como sistema especial, desde el 1 de enero de 2012.
- La Ley 28/2011 integró a los trabajadores agrarios por cuenta ajena en el Régimen General, como sistema especial, también desde el 1 de enero de 2012.
La disposición adicional primera de la LGSS señala qué preceptos del Régimen General se aplican a la minería del carbón y al régimen del mar.
8. El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
8.1. Campo de aplicación, inclusiones y exclusiones
Están obligatoriamente incluidas en el RETA (art. 305.1) las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
Se declaran expresamente comprendidos (art. 305.2):
- Los trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
- Los consejeros o administradores con funciones de dirección y gerencia, o quienes presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, con control efectivo de ella.
- Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y comanditarias.
- Los comuneros de comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común.
- Los socios trabajadores de sociedades laborales con, al menos, el 50 % del capital junto a su familia conviviente hasta el segundo grado.
- Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), los que perciben de un cliente al menos el 75 % de sus ingresos (art. 11 de la Ley 20/2007).
- Quienes ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un colegio profesional, sin perjuicio de la disposición adicional decimoctava (mutualidades alternativas).
- Los miembros del Cuerpo Único de Notarios.
- Los miembros del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, y los del Cuerpo de Aspirantes.
- El personal estatutario de los servicios de salud a tiempo completo, por sus actividades complementarias privadas.
- El cónyuge y los parientes del autónomo que realicen trabajos de forma habitual y no sean trabajadores por cuenta ajena (familiares colaboradores).
- Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que perciban ingresos directamente de los compradores.
- Quienes ejerzan por cuenta propia actividades artísticas (art. 249 quater), letra añadida desde el 1 de abril de 2023.
- Cualesquiera otras personas incluidas por norma reglamentaria.
Exclusiones (art. 306): los autónomos que por su actividad marítimo-pesquera deban estar en el Régimen Especial del Mar; y no están comprendidos en el sistema los socios, sean o no administradores, de sociedades de capital cuyo objeto sea la mera administración del patrimonio de los socios.
8.2. Altas y bajas
Los autónomos están obligados a solicitar su afiliación y a comunicar sus altas, bajas y variaciones de datos (art. 307), siempre por medios electrónicos (art. 46 del Real Decreto 84/1996). Desde 2023 la regla de efectos es la siguiente:
- La afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural tienen efectos desde el día en que concurren los requisitos de inclusión, si se solicitan en plazo. El resto de altas del año, y las solicitadas fuera de plazo, surten efectos desde el día primero del mes en que se reúnen los requisitos.
- Hasta tres bajas al año tienen efectos desde el día del cese; las demás, al último día del mes en que se cesa.
- Si el autónomo realiza varias actividades que determinan su inclusión en el RETA, el alta es única, y debe comunicar todas ellas.
- Las cotizaciones de períodos anteriores al alta solicitada fuera de plazo producen efectos para las prestaciones una vez ingresadas con sus recargos (art. 319 LGSS), salvo prescripción.
- La cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes, las contingencias profesionales y el cese de actividad se formaliza conjuntamente con una mutua al causar el alta. La adhesión vence el 31 de diciembre y se prorroga por años naturales salvo denuncia antes del 1 de octubre.
8.3. Cotización por rendimientos netos
Desde el 1 de enero de 2023 (Real Decreto-ley 13/2022), los autónomos cotizan en función de sus rendimientos netos anuales (art. 308). El sistema funciona así:
- La Ley de Presupuestos fija una tabla general y una tabla reducida, divididas en tramos de rendimientos netos mensuales, con una base mínima y una máxima para cada tramo. El tramo 1 de la tabla general empieza en la base mínima del Régimen General.
- El autónomo elige una base provisional según su previsión de rendimientos, y puede cambiarla a lo largo del año.
- Al año siguiente, con los rendimientos comunicados por la Administración tributaria, la Tesorería regulariza: si cotizó por debajo de la base mínima de su tramo, ingresa la diferencia hasta el último día del mes siguiente a la notificación, sin recargo; si cotizó por encima de la máxima, se le devuelve de oficio antes del 30 de abril.
- A los rendimientos se aplica una deducción por gastos genéricos del 7 % (del 3 % para los societarios y los socios de sociedades laborales del 305.2.b y e).
- Los familiares colaboradores y los autónomos societarios no pueden cotizar por debajo de la base mínima del grupo 7 del Régimen General (1.424,40 € en 2026).
En 2026 (Orden PJC/297/2026), los rendimientos van del tramo 1 de la tabla reducida (hasta 670 €/mes, base mínima 653,59 €) al tramo 12 de la tabla general (más de 6.000 €/mes, base mínima 1.928,10 €), y la base máxima es de 5.101,20 €. Los tipos son: contingencias comunes 28,30 %; contingencias profesionales 1,30 %; cese de actividad 0,90 %; formación profesional 0,10 %; y Mecanismo de Equidad Intergeneracional 0,90 %, todo a cargo del autónomo.
Para los autónomos que causan alta inicial o no han estado de alta en los dos años anteriores existe una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales durante los doce primeros meses, prorrogable otros doce si los rendimientos no superan el salario mínimo (art. 38 ter de la Ley 20/2007); su importe lo fija la Ley de Presupuestos y no afecta al cálculo de las prestaciones, para las que se toma la base mínima del tramo 1 de la tabla general (art. 320 LGSS).
8.4. Particularidades de la acción protectora
- La acción protectora es la del artículo 42 excepto el desempleo y las prestaciones no contributivas (art. 314). En el Régimen General es al revés: se excluyen el cese de actividad y las no contributivas (art. 155).
- Para el reconocimiento y abono de las prestaciones es requisito estar al corriente en el pago de las cotizaciones (art. 47).
- La incapacidad temporal es de cobertura obligatoria, salvo que ya se tenga cubierta en otro régimen por otra actividad, en cuyo caso es voluntaria (art. 315).
- Las contingencias profesionales son de cobertura obligatoria, con la misma entidad que la incapacidad temporal (art. 316). El accidente de trabajo del autónomo es el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo por cuenta propia, incluido el sufrido al ir o volver del establecimiento declarado como afecto a la actividad, siempre que no coincida con su domicilio.
- El subsidio de incapacidad temporal nace a partir del cuarto día de la baja por contingencias comunes, y desde el día siguiente si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional (art. 321).
- La jubilación se calcula con el porcentaje del Régimen General en función de los años de cotización efectiva; desde el 1 de enero de 2026, tras extinguirse una prestación por cese de actividad, se integran las lagunas de los seis meses siguientes con la base mínima de la tabla general (art. 322). No se aplica a los autónomos la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (art. 207), porque el artículo 318 no la incluye.
- El autónomo tiene la protección por cese de actividad (Título V), equivalente funcional al desempleo.
- Los TRADE tienen incluida obligatoriamente la incapacidad temporal y las contingencias profesionales, con un concepto de accidente de trabajo más amplio: toda lesión sufrida con ocasión o por consecuencia de la actividad (art. 317).
8.5. Profesionales colegiados y mutualidades alternativas
Los profesionales colegiados cuyo colectivo no se había integrado en el RETA pueden optar entre el RETA y una mutualidad de previsión social alternativa (disposición adicional decimoctava). La mutualidad debe ofrecer, por capitalización individual, las coberturas de jubilación, incapacidad permanente, incapacidad temporal (incluidas maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo) y fallecimiento (disposición adicional decimonovena). La Ley 2/2026, de 29 de julio, reformó este régimen: la cuota del mutualista sube progresivamente hasta igualar la del RETA (86 % en 2026, 93 % en 2027 y 100 % en 2028) y se permite la transferencia voluntaria a la Tesorería General de los derechos acumulados en la mutualidad.
9. El Régimen Especial de Trabajadores del Mar
Se regula por la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero (en vigor desde el 1 de noviembre de 2015), su desarrollo y las normas generales del sistema. Lo gestiona el Instituto Social de la Marina (disposición adicional novena LGSS).
Campo de aplicación. Comprende a trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia:
- Por cuenta ajena (art. 3): quienes trabajan a bordo de embarcaciones de marina mercante, pesca marítima, tráfico interior de puertos, deportivas y de recreo y en plataformas fijas de exploración o explotación de recursos marinos; el personal de investigación, observadores de pesca y personal de seguridad enrolados; los dedicados a la extracción de productos del mar; la acuicultura en zona marítima o marítimo-terrestre (no la terrestre ni la de agua dulce); buceadores extractores y profesionales; rederos y rederas; y estibadores portuarios.
- Por cuenta propia (art. 4): armadores y tripulantes de esas embarcaciones, acuicultores, mariscadores, percebeiros, recogedores de algas y análogos, buceadores, rederos y prácticos de puerto; y los familiares colaboradores hasta el segundo grado que convivan y dependan económicamente del titular.
Cotización por grupos (arts. 10 y 11). Los trabajadores se clasifican en tres grupos:
| Grupo | Quiénes | Coeficiente corrector |
|---|---|---|
| Primero | Retribuidos a salario; autónomos no incluidos en otro grupo; retribuidos a la parte en embarcaciones de más de 150 TRB | No se aplica |
| Segundo A | Retribuidos a la parte, embarcaciones de 50,01 a 150 TRB | Dos tercios |
| Segundo B | Retribuidos a la parte, embarcaciones de 10,01 a 50 TRB | Un medio |
| Tercero | Retribuidos a la parte en embarcaciones de hasta 10 TRB; mariscadores, percebeiros, recogedores de algas, buceadores extractores, rederos | Un tercio |
Los coeficientes se aplican a la base de contingencias comunes, desempleo y cese de actividad, pero las prestaciones se calculan sobre la base completa, sin coeficiente; y son incompatibles con otras reducciones o bonificaciones salvo previsión expresa. Los autónomos del grupo primero cotizan por rendimientos, como en el RETA; las bases de los grupos segundo y tercero las fija cada año una orden ministerial (Orden ISM/31/2026 para 2026).
Particularidades. Cada embarcación, plataforma o instalación es un centro de trabajo con su propio código de cuenta de cotización (art. 49 del Real Decreto 84/1996). La edad de jubilación puede rebajarse mediante coeficientes reductores en las actividades penosas, peligrosas o que impliquen continua separación del hogar (Real Decreto 1311/2007), con un máximo de diez años de rebaja (art. 30 de la Ley 47/2015). Además, la ley prevé una protección social específica del sector (sanidad marítima, asistencia en casos de abandono o naufragio, formación) que no son prestaciones de Seguridad Social.
10. El Régimen Especial de la Minería del Carbón
Regulado por el Decreto 298/1973, de 8 de febrero, comprende a los trabajadores por cuenta ajena de las empresas de la minería del carbón. Sus rasgos característicos son:
- Cotización por bases normalizadas por categorías o especialidades profesionales, que se fijan cada año y tienden a reflejar los salarios reales del sector.
- Edad de jubilación rebajada mediante coeficientes reductores por la penosidad del trabajo.
- Aplicación de numerosas normas del Régimen General, que enumera la disposición adicional primera LGSS (nacimiento y cuidado de menor, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia, protección a la familia, entre otras).
11. Funcionarios públicos: clases pasivas y mutualismo administrativo
El régimen especial de los funcionarios públicos, civiles y militares, se rige por leyes específicas (art. 10.3) y tiene dos mecanismos:
- El Régimen de Clases Pasivas del Estado (texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987), que otorga las pensiones de jubilación, incapacidad y muerte y supervivencia. Desde el 6 de octubre de 2020, su reconocimiento corresponde al INSS y su ordenación del pago a la Tesorería General. Está cerrado a nuevos ingresos desde el 1 de enero de 2011 (disposición adicional tercera LGSS).
- El mutualismo administrativo: MUFACE para los funcionarios civiles del Estado (Real Decreto Legislativo 4/2000), ISFAS para las Fuerzas Armadas (Real Decreto Legislativo 1/2000) y MUGEJU para la Administración de Justicia (Real Decreto Legislativo 3/2000). Dispensan la asistencia sanitaria, la incapacidad temporal (subsidio desde el día 91), prestaciones familiares y otras. Los funcionarios que ingresan desde 2011 siguen en el mutualismo, aunque sus pensiones sean del Régimen General.
No forman parte de este régimen los funcionarios de las comunidades autónomas y de las entidades locales, que están en el Régimen General (art. 136.2.l y n) desde la integración de la antigua MUNPAL en 1993.
12. Estudiantes: el Seguro Escolar
El régimen especial de estudiantes es el Seguro Escolar, creado por la Ley de 17 de julio de 1953 y gestionado por el INSS. Protege a los estudiantes españoles y extranjeros residentes, menores de veintiocho años, matriculados en los estudios incluidos (desde tercero de educación secundaria obligatoria), frente al accidente escolar, la enfermedad y el infortunio familiar, con prestaciones de asistencia médica y económicas. La cuota es mínima y la comparten el estudiante y el Estado. No debe confundirse con la inclusión de los alumnos en prácticas en el Régimen General (apartado 4.5).
13. Los sistemas especiales
13.1. Sistema Especial para Empleados de Hogar
Ámbito (art. 250): los trabajadores sujetos a la relación laboral especial del servicio del hogar familiar (art. 2.1.b del Estatuto de los Trabajadores). Quedan excluidos los que prestan servicios domésticos a través de empresas, no contratados directamente por el titular del hogar: estos están en el Régimen General común. El sistema se rige por el Título II y su desarrollo, con sus particularidades.
Altas y bajas. Las tramita siempre el empleador, con los datos del contrato (horas mensuales y semanales, salario por hora y mensual, salario en especie, horas de presencia y pernocta) y la cuenta de domiciliación (art. 43.2 del Real Decreto 84/1996).
Cotización en 2026. La base de contingencias comunes se determina por una escala de ocho tramos en función de la retribución mensual (del tramo 1, hasta 329 € de retribución y base de 306 €, al tramo 8, desde 1.424,41 €, que cotiza por la retribución real). El tipo de contingencias comunes es el general (28,30 %: 23,60 empleador y 4,70 empleado), y el de contingencias profesionales, el de la tarifa de primas, a cargo exclusivo del empleador. Desde el 1 de octubre de 2022 (Real Decreto-ley 16/2022), los empleados de hogar cotizan por desempleo y FOGASA y tienen derecho a la protección por desempleo.
Particularidades de la acción protectora (art. 251):
- El subsidio de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral se abona a partir del noveno día de la baja; los días cuarto al octavo, ambos inclusive, los paga el empleador.
- El subsidio de incapacidad temporal lo paga directamente la entidad gestora o mutua: no hay pago delegado.
- En contingencias profesionales no se aplica el régimen de responsabilidades empresariales en orden a las prestaciones del artículo 167.
- La antigua exclusión del desempleo (letra d) está suprimida.
13.2. Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios
Ámbito (art. 252): quienes realicen labores agrarias (agrícolas, forestales o pecuarias, o complementarias o auxiliares) en explotaciones agrarias, y sus empresarios. No son labores agrarias la manipulación, empaquetado, envasado y comercialización del plátano, que van al Régimen General común (art. 136.2.g).
Inclusión y períodos de inactividad (art. 253). La inclusión se produce con el alta en el Régimen General y obliga a cotizar tanto en los períodos de actividad como en los de inactividad:
- Hay inactividad en un mes cuando las jornadas reales son inferiores al 76,67 % de los días naturales de inclusión; no la hay si se hacen cinco jornadas semanales para un mismo empresario en cumplimiento del convenio.
- Para quedar incluido en inactividad hay que haber realizado al menos 30 jornadas reales en 365 días y solicitarlo en los tres meses siguientes a la última jornada; los efectos son desde el día primero del mes siguiente a la solicitud.
- La exclusión se produce a petición del trabajador o de oficio por la Tesorería, si no realiza 30 jornadas en 365 días o deja de pagar las cuotas de inactividad de dos mensualidades consecutivas.
Cotización (art. 255):
- En actividad, el sujeto responsable es el empresario, que comunica las jornadas reales. Puede optar entre bases mensuales o diarias por jornadas reales; si no opta, se aplica la mensual, que es obligatoria para los contratados indefinidos (no para los fijos discontinuos). En 2026, las bases diarias mínimas van de 61,93 € a 86,49 € y la máxima diaria es de 221,79 €. FOGASA al 0,10 % y formación profesional al 0,18 %.
- En inactividad, el sujeto responsable es el propio trabajador; cotiza mensualmente por la base mínima del grupo 7 del Régimen General al tipo del 11,50 %.
- No se aplica el incremento por contratos de menos de siete días del artículo 151.
Particularidades de la acción protectora (art. 256):
- Para las prestaciones económicas es necesario estar al corriente en las cuotas de inactividad.
- En inactividad solo se protegen el nacimiento y cuidado de menor, la incapacidad permanente y la muerte y supervivencia por contingencias comunes, y la jubilación.
- Para la jubilación anticipada de los artículos 207 y 208 hace falta que, en los últimos diez años cotizados, al menos seis correspondan a actividad efectiva en el sistema especial.
- La base reguladora de la incapacidad temporal por enfermedad común no puede superar el promedio mensual de la base de los días efectivamente trabajados en los doce meses anteriores; el subsidio se paga directamente (sin pago delegado), salvo cuando procede de desempleo contributivo.
- En las pensiones de incapacidad permanente por contingencias comunes y de jubilación solo cuentan los períodos realmente cotizados: no se integran lagunas.
- El desempleo tiene reglas propias (Título III, capítulo V, sección 1.ª), incluido el subsidio de los eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura.
13.3. Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
Está dentro del RETA (arts. 323 a 326). Comprende a los trabajadores por cuenta propia agrarios mayores de dieciocho años que cumplan estos requisitos (art. 324):
- Ser titulares de una explotación agraria y obtener al menos el 50 % de su renta total de actividades agrarias o complementarias, siempre que la renta directa de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25 % y que dediquen a ellas más de la mitad de su tiempo de trabajo.
- Que los rendimientos anuales netos de la explotación por titular no superen el 75 % de la base máxima de cotización del Régimen General en cómputo anual.
- Realizar las labores de forma personal y directa, aunque ocupen trabajadores por cuenta ajena, siempre que no sean más de dos con bases mensuales o, con bases diarias, no superen 546 jornadas reales al año.
La incorporación alcanza también al cónyuge y parientes del titular hasta el tercer grado (no el segundo, como en el art. 12) que no sean trabajadores por cuenta ajena, mayores de dieciocho años, que realicen la actividad de forma personal y directa. Se acredita con declaración responsable, sujeta a comprobación posterior de la Tesorería.
Cotización (art. 325): se aplican las normas del RETA con una especialidad: por las contingencias de cobertura obligatoria, si el trabajador elige una base de hasta el 120 % de la base mínima del tramo 1 de la tabla general (1.141,18 € en 2026), el tipo es del 18,75 %; por el exceso se aplica el tipo general de contingencias comunes (26,50 % en 2026). Acción protectora (art. 326): la incapacidad temporal y las contingencias profesionales son de cobertura voluntaria, a diferencia del RETA común.
13.4. Otros sistemas especiales
Además de los tres sistemas que regula la LGSS, el Régimen General mantiene otros sistemas especiales de origen reglamentario, creados para sectores con peculiaridades de cotización o recaudación. La Orden de cotización de 2026 regula expresamente el del manipulado y empaquetado de tomate fresco, cuyos empresarios tienen una reducción del 50 % y una bonificación del 7,50 % en la aportación por contingencias comunes. En los temarios aparecen también los de frutas y hortalizas e industria de conservas vegetales o el de la industria resinera. Lo importante para el examen es su naturaleza: solo afectan a encuadramiento, afiliación, cotización o recaudación (art. 11) y sus trabajadores son del Régimen General.
14. Claves de examen y trampas habituales
- Art. 7.1: españoles que residan en España; extranjeros que residan o se encuentren legalmente; actividad en territorio nacional; cinco grupos (ajena, propia mayor de 18, cooperativistas, estudiantes, funcionarios).
- Art. 7.2 (no contributivo): españoles residentes y extranjeros que residan legalmente.
- Trabajo marginal: exclusión por el Gobierno, a instancia de los interesados, oídos sindicatos o colegio (7.5).
- Familiares del empresario: hasta el segundo grado, convivencia y a cargo, salvo prueba en contrario. Hijos de autónomos menores de 30 años contratados: sin desempleo. SETA: familia hasta el tercer grado.
- Cooperativas de trabajo asociado: opción en estatutos (asimilados o autónomos); nunca FOGASA.
- Sistemas especiales: solo encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación.
- Régimen General: regla residual; consejeros sin control y con dirección retribuida, asimilados sin desempleo ni FOGASA; socios de sociedades laborales administradores, igual salvo sociedades de 25 socios o menos.
- Control efectivo: la mitad del capital (siempre); se presume con familia conviviente con la mitad, con un tercio, o con un cuarto más funciones de dirección.
- Exclusiones del Régimen General: servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad; los de regímenes especiales; eméritos.
- Funcionarios de nuevo ingreso desde el 1-1-2011: Régimen General a efectos de pensiones, siguen en el mutualismo.
- Altas en el Régimen General: previas, como máximo 60 días naturales antes; bajas en 6 días naturales; altas tardías sin efecto retroactivo.
- Regímenes por ley específica: mar y funcionarios (no integrables por el Gobierno). Minería del carbón: Decreto 298/1973.
- RETA: 18 años; habitual, personal, directa, por cuenta propia, lucrativa; 3 altas y 3 bajas al año con efectos al día; IT y contingencias profesionales obligatorias; IT desde el 4.º día (comunes) o el día siguiente (profesionales); sin desempleo, con cese de actividad.
- Mar: grupos 1.º, 2.º A (2/3), 2.º B (1/2) y 3.º (1/3); coeficientes solo para cotizar, no para prestaciones; gestiona el ISM.
- Hogar: IT desde el 9.º día, días 4 a 8 a cargo del empleador; sin pago delegado; sin responsabilidades del art. 167; con desempleo desde 2022.
- Agrarios por cuenta ajena: inactividad con 30 jornadas en 365 días y solicitud en 3 meses; cotiza el trabajador al 11,50 % sobre la base mínima del grupo 7; alta hasta las 12 horas; jubilación anticipada con 6 de los últimos 10 años en actividad.
- SETA: renta agraria ≥ 50 % (directa ≥ 25 %), rendimientos ≤ 75 % de la base máxima anual, hasta 2 asalariados o 546 jornadas; tipo 18,75 % hasta el 120 % de la base mínima; IT y contingencias profesionales voluntarias.
15. Esquema de repaso
| Bloque | Clave que cae en el examen |
|---|---|
| Campo (art. 7) | Contributivo: residencia o estancia legal + actividad en España + 5 grupos · No contributivo: residencia (legal, si extranjero) · 7.3 no residentes · 7.4 deportistas de alto nivel · 7.5 trabajo marginal |
| Arts. 8 y 12-14 | Sin doble previsión obligatoria por el mismo trabajo · familiares hasta 2.º grado, salvo prueba · hijos < 30 sin desempleo · CEE como cuenta ajena · cooperativas: opción estatutaria, sin FOGASA |
| Composición (arts. 9-11) | Régimen General + regímenes especiales · sistemas especiales: encuadramiento, afiliación, cotización o recaudación · cómputo recíproco |
| Régimen General | Art. 136.1 residual · 136.2 a)-q) · asimilados sin desempleo ni FOGASA (c y e) · art. 137: amistosos, regímenes especiales, eméritos · DA 3.ª: funcionarios desde 2011 · DA 52.ª: prácticas desde 2024 |
| Altas RG | Inscripción previa de la empresa · alta previa (máx. 60 días antes) · baja en 6 días naturales · fuera de plazo, sin retroactividad |
| Regímenes especiales | Art. 10.2: autónomos, mar, funcionarios, estudiantes, otros del Ministerio · ley específica: mar y funcionarios · subsisten: RETA, Mar, Minería del Carbón, Funcionarios, Estudiantes |
| Integraciones | RD 2621/1986 (ferroviarios, fútbol, representantes, toreros, artistas, escritores) · Ley 18/2007 (agrarios por cuenta propia → RETA) · Leyes 27 y 28/2011 (hogar y agrarios por cuenta ajena → RG, 2012) |
| RETA | Art. 305: 18 años, habitual, personal, directa, lucrativa · control: 1/2, 1/3, 1/4 + dirección · 306: mar y sociedades patrimoniales · 3 altas/bajas · rendimientos netos (RDL 13/2022) · tipos 2026: 28,30 + 1,30 + 0,90 + 0,10 + MEI 0,90 · IT desde el día 4 · sin desempleo |
| Mar | Ley 47/2015 · ISM · grupos 1.º, 2.º A, 2.º B y 3.º · coeficientes 2/3, 1/2, 1/3 · jubilación con coeficientes reductores (máx. 10 años) |
| Minería y funcionarios | Decreto 298/1973, bases normalizadas · Clases Pasivas (RDLeg 670/1987, gestión INSS) · MUFACE, ISFAS, MUGEJU (RDLeg 4, 1 y 3/2000) |
| Estudiantes | Seguro Escolar, Ley de 17-7-1953, menores de 28 años, gestión INSS |
| Hogar | Relación laboral especial · excluidos los contratados por empresas · alta por el empleador · 8 tramos de base · IT desde el día 9 (4-8 empleador) · sin pago delegado · desempleo desde 2022 |
| Agrarios cuenta ajena | Actividad e inactividad · 76,67 % · 30 jornadas/365 días · cotización en inactividad 11,50 % sobre grupo 7 · alta hasta las 12 h · jubilación anticipada: 6 de los últimos 10 años |
| SETA | Renta 50 % / 25 % · rendimientos ≤ 75 % de la base máxima anual · 2 trabajadores o 546 jornadas · familia hasta 3.er grado · 18,75 % hasta el 120 % de la base mínima · IT y contingencias profesionales voluntarias |
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