Parte específica · Tema 3 · Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social
Así lo numera la convocatoria: Anexo I.B (Parte específica). En nuestro temario es el tema 26 de 36.
Normas sobre afiliación. Altas y bajas en el régimen general. Procedimiento y efectos. El convenio especial y otras situaciones asimiladas a la del alta. Encuadramiento e inscripción.
Parte específica, tema 3. Los actos de encuadramiento y la Tesorería General como órgano competente; la inscripción de empresas (requisito previo, contenido, efectos, opción por entidad gestora o mutua, códigos de cuenta de cotización, Registro de Empresarios, extinción, sucesión y actuación de oficio); la afiliación (caracteres, número de la Seguridad Social y formas de promoverla); las altas y bajas en el Régimen General (sujetos, plazos del RD 84/1996 en la redacción del RD 643/2026, efectos de altas y bajas, variaciones de datos, alta de pleno derecho y alta especial); el pluriempleo y la pluriactividad; la revisión de oficio y la comprobación en contratas; las situaciones asimiladas a la de alta; y el convenio especial (Orden TAS/2865/2003: suscriptores, 1.080 días, plazos, efectos, bases, coeficiente 0,94 en 2026, suspensión, extinción y modalidades de despido colectivo y cuidadores).
Tema desarrollado para el ejercicio único del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social (subgrupo C1, ingreso libre). Es el tema 3 de la parte específica (Anexo I.B de la convocatoria, BOE-A-2025-27158) y uno de los más ligados al trabajo diario de una Dirección Provincial de la Tesorería General: inscribir empresas, afiliar, tramitar altas y bajas y suscribir convenios especiales. El contenido está verificado contra el texto consolidado de la LGSS (Real Decreto Legislativo 8/2015), el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos (Real Decreto 84/1996, con la reforma del Real Decreto 643/2026) y la Orden TAS/2865/2003, que regula el convenio especial, en su redacción vigente a 9 de octubre de 2026.
Índice
- 1. Qué pide este tema y cómo se pregunta
- 2. Los actos de encuadramiento: conceptos y órganos
- 3. La inscripción de empresas
- 4. La afiliación
- 5. Altas y bajas en el Régimen General
- 6. Pluriempleo y pluriactividad
- 7. Control, revisión y actos indebidos
- 8. Las situaciones asimiladas a la de alta
- 9. El convenio especial
- 10. Claves de examen y trampas habituales
- 11. Esquema de repaso
1. Qué pide este tema y cómo se pregunta
El enunciado oficial tiene cinco piezas: las normas sobre afiliación; las altas y bajas en el Régimen General, con su procedimiento y efectos; el convenio especial; las demás situaciones asimiladas a la de alta; y el encuadramiento e inscripción. Todas ellas son actos de encuadramiento: los actos administrativos con los que la Tesorería General reconoce que una empresa o una persona entra en el sistema y en un régimen concreto, y con los que nacen las obligaciones de cotizar y los derechos a las prestaciones.
Es un tema muy reglamentario, y el examen pregunta sobre todo plazos, efectos y sujetos: quién solicita el alta, cuándo, en qué plazo se comunica la baja, desde cuándo surte efectos el alta tardía, qué pasa si no se comunica la baja, qué situaciones se asimilan al alta, cuántos días de cotización hacen falta para un convenio especial, en qué plazo se solicita y por qué causas se extingue. Las normas son dos: los artículos 15 a 17 y 138 a 140 y 165 y 166 de la LGSS, y el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, que aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores; para el convenio especial, la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre.
El reglamento no se aplica a los regímenes especiales de funcionarios civiles del Estado, Fuerzas Armadas y Administración de Justicia, que tienen sus normas propias (art. 1 del Real Decreto 84/1996).
2. Los actos de encuadramiento: conceptos y órganos
| Acto | Qué reconoce la Tesorería General | Cuántas veces |
|---|---|---|
| Inscripción | La condición de empresario en un régimen | Única, para todo el territorio y toda la vida del titular |
| Afiliación | La inclusión de una persona en el sistema, cuando trabaja por primera vez | Única y vitalicia, para todo el sistema |
| Alta | La inclusión en un régimen concreto al iniciar una actividad o situación | Tantas como actividades se inicien |
| Baja | El cese en la actividad o situación que motivó el alta | Tantas como ceses |
| Variación de datos | Cambios en los datos comunicados | Cada vez que cambian |
Órganos. Corresponden a la Tesorería General de la Seguridad Social la dirección, la formulación de propuestas al Ministerio y la ejecución y control directos de la gestión en materia de inscripción de empresas, apertura de cuentas de cotización, formalización de la cobertura de las contingencias profesionales, afiliación, altas, bajas, variaciones de datos y asignación del número de la Seguridad Social (art. 3 del Real Decreto 84/1996). La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ejerce la función inspectora y emite los informes que le pida la Tesorería. En la práctica, los actos los dictan las Direcciones Provinciales de la Tesorería y sus Administraciones.
La obligación de relacionarse con la Tesorería por medios electrónicos alcanza a las empresas: la comunicación de altas, bajas y variaciones se hace a través del Sistema RED (Remisión Electrónica de Documentos), y los autónomos tramitan sus altas y bajas también por medios electrónicos (art. 46 del Real Decreto 84/1996).
3. La inscripción de empresas
3.1. Obligación, contenido y efectos
Los empresarios, como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, deben solicitar su inscripción en el régimen correspondiente (art. 138.1 LGSS y art. 5 del Real Decreto 84/1996). A estos efectos es empresario, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, toda persona física o jurídica o entidad sin personalidad, pública o privada, por cuya cuenta trabajen personas incluidas en el campo de aplicación del Régimen General (art. 138.3). El reglamento precisa quién es empresario en colectivos especiales: el club con el deportista profesional, el organizador del espectáculo con los artistas y profesionales taurinos, las diócesis con los clérigos de la Iglesia Católica (art. 10).
La solicitud contiene (art. 11 del Real Decreto 84/1996): el nombre del interesado o su representante y el medio y lugar para notificaciones; la denominación, el domicilio y la actividad económica principal de la empresa (y las concurrentes que no se integren en el proceso productivo principal); el código del convenio colectivo aplicable; los datos de los centros de trabajo; lugar, fecha y firma. Se acompaña el DNI (o pasaporte) si el empresario es persona física, o la escritura de constitución y la acreditación de la representación si es persona jurídica.
La solicitud se dirige a la Dirección Provincial o Administración de la Tesorería del domicilio del empresario, aunque puede presentarse en cualquier registro (art. 12). La inscripción se practica en el propio acto de presentación; si falta algún requisito o documento, se requiere al interesado para que subsane en diez días (art. 13). Mediante la inscripción, la Tesorería asigna al empresario un número único de inscripción, que es su primer y principal código de cuenta de cotización.
Efectos (art. 15): la inscripción es única y válida en los regímenes que se determine, para todo el territorio del Estado y para toda la vida de la persona física o jurídica titular. Identifica al empresario y las circunstancias que permiten incluir a sus trabajadores en el régimen que corresponda.
3.2. La opción por la entidad que cubre las contingencias profesionales
Al solicitar la inscripción, el empresario hace constar la entidad gestora o la mutua colaboradora por la que opta para proteger a sus trabajadores frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, en su caso, para la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes (art. 138.1 LGSS y art. 14 del Real Decreto 84/1996). Si opta por una entidad gestora, la propia Dirección Provincial formaliza el documento de cobertura; si opta por una mutua, el documento de asociación lo formaliza la mutua. La Tesorería practica la tarifación: asigna los tipos de la tarifa de primas de accidentes de trabajo según la actividad declarada.
La formalización determina la responsabilidad de la entidad que asume la protección, siempre que se cumplan las obligaciones de cotización. Si el empresario no tiene establecida la protección de su personal frente a las contingencias profesionales, además de las responsabilidades que procedan, las cuotas se devengan a favor de la Tesorería General (art. 15.2).
3.3. Códigos de cuenta de cotización y Registro de Empresarios
Además del código principal, la Tesorería puede asignar al empresario otros códigos de cuenta de cotización, vinculados al principal: por cada provincia en que tenga centros de trabajo y, dentro de una provincia, cuando haya colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotización. Cada trabajador figura de alta en una cuenta de cotización concreta; por eso el traslado a otra provincia, o a otro centro con distinta cuenta, obliga a cursar una baja en la de origen y un alta en la de destino (art. 29.1.1.º).
El Registro de Empresarios está a cargo de la Tesorería General y en él figuran los empresarios que emplean trabajadores del Régimen General, del Régimen Especial del Mar y del de la Minería del Carbón; también los centros docentes con estudiantes del Seguro Escolar (art. 16).
3.4. Variaciones, sucesión, extinción y actuación de oficio
- Variaciones: el empresario comunica los cambios de los datos facilitados (actividades nuevas, trabajadores con especialidades de cotización, cambio de entidad aseguradora) (arts. 5.3 y 17).
- Extinción o cese de la empresa: debe comunicarse en modelo oficial dentro de los tres días naturales siguientes, acompañando las bajas de los trabajadores (art. 18.1). Si el empresario da de baja a todos sus trabajadores sin comunicar la extinción, queda en situación de baja temporal; pasados doce meses sin acreditar su continuidad, se inicia de oficio un expediente para resolver sobre la extinción o la continuidad (art. 18.2). Si continúa la prestación de trabajo, la comunicación de extinción no libera al empresario de sus obligaciones.
- Sucesión en la titularidad o en la actividad: se toma razón de la extinción del anterior titular y se practica la inscripción del nuevo (o una nueva anotación si ya estaba inscrito), que debe solicitarse dentro de los seis días naturales siguientes a la sucesión (art. 19).
- Actuación de oficio (art. 20): si la Tesorería conoce el incumplimiento (por sus datos, los de las entidades gestoras, la Inspección o cualquier otro medio), inscribe de oficio, formaliza la cobertura o toma razón de la extinción y de las bajas, comunicándolo a los interesados o, si se desconoce su domicilio, por anuncio en el BOE. También deja sin efecto de oficio la inscripción de empresas sin actividad que no reúnan los requisitos para estar inscritas.
4. La afiliación
4.1. Concepto y caracteres
Mediante el acto administrativo de afiliación, la Tesorería General reconoce la condición de incluida en el sistema a la persona física que por vez primera realiza una actividad determinante de su inclusión (art. 6 del Real Decreto 84/1996). La LGSS la define como obligatoria para las personas del artículo 7.1 y única para toda su vida y para todo el sistema, sin perjuicio de las altas y bajas en los distintos regímenes (art. 15 LGSS). El reglamento enumera sus caracteres:
- Obligatoria para todas las personas comprendidas en el campo de aplicación, en la modalidad contributiva.
- Única y general para todos los regímenes, aunque la persona cambie de régimen.
- Vitalicia: se extiende a toda la vida.
- Exclusiva: por la misma actividad no puede estarse obligatoriamente incluido en otros regímenes obligatorios de previsión (art. 8 LGSS).
La afiliación, sola o junto con otros requisitos, constituye título jurídico para la adquisición de derechos y el nacimiento de obligaciones (art. 6.2). Se registra en el fichero general de afiliación, a cargo de la Tesorería (art. 34). Da derecho al documento de afiliación o, en su lugar, al documento identificativo de la Seguridad Social (art. 22).
4.2. El número de la Seguridad Social
La Tesorería asigna un número de la Seguridad Social a cada ciudadano para su identificación en sus relaciones con la Seguridad Social, como afiliado, como beneficiario de prestaciones (contributivas o no contributivas) y también a las personas físicas y jurídicas y entidades sin personalidad como sujetos responsables del ingreso de cuotas (art. 21). Quien no lo tenga debe solicitarlo antes de su afiliación y alta o de pedir cualquier prestación. A cada trabajador se le asigna, a efectos de afiliación, su mismo número de la Seguridad Social, con carácter vitalicio y válido para todo el territorio (art. 34.2); en el caso del trabajador autónomo, su código de cuenta de cotización coincide con su número de la Seguridad Social.
4.3. Formas de promoverla: empresario, trabajador y de oficio
La afiliación puede practicarse a petición de las personas y entidades obligadas, a instancia de los interesados o de oficio (art. 16 LGSS y art. 23 del Real Decreto 84/1996):
- A instancia del empresario (art. 24): está obligado a solicitar la afiliación de quienes, no estando afiliados, ingresen a su servicio. La solicitud de afiliación implica la de alta inicial en el régimen que corresponda.
- A instancia del trabajador (art. 25): los autónomos están obligados a solicitar su propia afiliación. Los trabajadores por cuenta ajena pueden solicitarla directamente si su empresario incumple, en cualquier momento posterior a constatar el incumplimiento; la Tesorería da cuenta a la Inspección.
- De oficio (art. 26): por la Tesorería, cuando por la actuación de la Inspección, los datos de las entidades gestoras o cualquier otro procedimiento se compruebe el incumplimiento. Si no deriva de una actuación inspectora, se da cuenta a la Inspección.
La solicitud se dirige a la Dirección Provincial de la provincia donde esté domiciliada la empresa (o el establecimiento del autónomo), aunque puede presentarse en cualquier registro, y debe formularse antes del inicio de la actividad, en los mismos términos que el alta inicial (art. 27). Las variaciones de los datos de afiliación se comunican en los tres días naturales siguientes (art. 28).
Es competente para reconocer el derecho a la afiliación, al alta o a la baja la Dirección Provincial o Administración de la provincia donde esté la cuenta de cotización del empresario o el establecimiento del autónomo. El derecho se reconoce, tras las comprobaciones, en el acto de presentación de la solicitud; si se desestima, se dicta resolución motivada con indicación de los recursos (art. 33). Recuerda la regla de silencio de la LGSS: en los procedimientos de inscripción, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos iniciados a solicitud del interesado, la falta de resolución en plazo tiene efecto estimatorio (art. 129.3 LGSS).
5. Altas y bajas en el Régimen General
5.1. El alta: concepto y sujetos obligados
Mediante el acto administrativo de alta, la Tesorería reconoce a la persona que inicia una actividad o se encuentra en una situación conexa su condición de comprendida en el régimen que proceda según la naturaleza de la actividad, con los derechos y obligaciones correspondientes (art. 7 del Real Decreto 84/1996). El alta es obligatoria para las personas comprendidas en el sistema en su modalidad contributiva. La situación de alta condiciona la aplicación de las normas del Título II de la LGSS, salvo disposición legal en contrario (art. 139.4 LGSS), y es el requisito general para causar derecho a las prestaciones: estar afiliado y en alta o en situación asimilada al sobrevenir la contingencia (art. 165.1 LGSS).
En el Régimen General, la obligación de comunicar el inicio y el cese de la prestación de servicios corresponde al empresario (art. 139 LGSS y art. 29 del Real Decreto 84/1996). Si incumple, el trabajador puede instar directamente su alta o baja, y la Tesorería puede practicarlas de oficio. El período de prueba se considera iniciación de la prestación de servicios, y no son cese, a efectos de la baja, la incapacidad temporal ni las situaciones asimiladas en que se mantenga la obligación de cotizar (art. 29.3).
La solicitud de alta del trabajador por cuenta ajena contiene, del empresario, su nombre o razón social, el código de cuenta de cotización y el régimen; y del trabajador, su nombre, número de la Seguridad Social, DNI, domicilio, fecha de inicio, grupo de cotización, condiciones especiales, la actividad u ocupación a efectos de la tarifa de primas, el código del convenio colectivo, el nivel de formación, la ocupación y el centro de trabajo (art. 30).
5.2. Forma, lugar y plazos
Las solicitudes se formulan por los medios electrónicos o modelos oficiales, a nombre de cada trabajador, ante la Dirección Provincial de la provincia donde esté domiciliada la empresa (alta) o donde se cursó el alta (baja y variaciones) (art. 32 del Real Decreto 84/1996, en la redacción del Real Decreto 643/2026):
| Trámite | Plazo |
|---|---|
| Alta | Con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios, y nunca antes de los sesenta días naturales anteriores al previsto para el inicio |
| Baja y variaciones de datos | Dentro de los seis días naturales siguientes al cese o a la variación |
| Variaciones de datos de la afiliación | Tres días naturales (art. 28) |
| Extinción o cese de la empresa | Tres días naturales (art. 18) |
| Sucesión en la titularidad | Seis días naturales (art. 19) |
Si el empresario no solicita el alta en plazo, el trabajador puede pedirla en cualquier momento posterior a la constatación del incumplimiento, y la Tesorería lo comunica a la Inspección. Excepcionalmente, el Director General de la Tesorería puede autorizar plazos distintos a empresarios que justifiquen su dificultad para cumplirlos, autorización revocable si perjudica a los trabajadores o a la gestión. Para los agrarios contratados el mismo día en que empiezan, el alta puede presentarse hasta las doce horas de ese día (art. 254 LGSS).
5.3. Efectos de las altas
El alta reconocida determina la situación de alta en el régimen correspondiente, con sus derechos y obligaciones. Las reglas de efectos (art. 35.1 del Real Decreto 84/1996) son:
- Alta presentada antes del inicio: produce efectos desde el día en que se inicie la actividad. No surte efectos si quien la formuló comunica antes de ese día que no se iniciará la prestación de servicios.
- Alta solicitada fuera de plazo por el empresario o el trabajador: solo produce efectos desde el día en que se formule la solicitud, salvo que, con autoliquidación, se hayan ingresado las cuotas en plazo; entonces el alta se retrotrae a la fecha de las primeras cuotas ingresadas. Es la traducción reglamentaria del artículo 140.2 LGSS: las altas fuera de plazo no tienen efecto retroactivo.
- Solicitudes defectuosas: surten efectos si se subsanan en diez días.
- Altas de oficio: retrotraen sus efectos a la fecha en que la Tesorería conoció los hechos. Si derivan de la actuación de la Inspección, a la fecha de esa actuación, salvo que se promoviera por orden superior, instancia de una entidad gestora o denuncia, queja o petición, en cuyo caso a la fecha de estas. Si la actuación consiste en un requerimiento o acta de liquidación cuyo importe se ingresa, el alta se retrotrae, para causar futuras prestaciones, al inicio del período liquidado.
- En todo caso, la obligación de cotizar nace desde el día en que se inició la actividad, salvo prescripción, y el empresario responde de las consecuencias de la falta de alta en el período anterior.
5.4. Efectos de las bajas
La baja produce efectos desde el cese en la prestación de servicios, la actividad o la situación determinante de la inclusión (art. 35.2). Para la obligación de cotizar, las reglas son:
- La baja comunicada en plazo y en el medio oficial extingue la obligación de cotizar desde el cese.
- Si no se solicita la baja o se hace fuera de plazo o de forma irregular, la obligación de cotizar no se extingue hasta el día en que la Tesorería conozca el cese.
- La baja de oficio por conocer el cese (por la Inspección, sus datos o los de una entidad gestora) extingue la obligación desde el día de la actuación inspectora o de la recepción de los datos.
- Los interesados pueden probar, por cualquier medio, que el cese ocurrió en otra fecha, con la consiguiente devolución de cuotas o reintegro de prestaciones indebidas, salvo prescripción.
- La mera solicitud y reconocimiento de la baja no extingue la obligación de cotizar si continúa la prestación del trabajo.
5.5. Variaciones de datos
Las variaciones de datos de los trabajadores en alta surten efectos desde que se producen si se comunican en tiempo y forma; si no, desde el día en que se comuniquen, salvo que la variación anterior tenga repercusión en la cotización, en cuyo caso se retrotrae al día en que tuvo lugar, con reclamación o devolución de las cuotas que procedan dentro de los cuatro años anteriores (art. 37).
5.6. El alta de pleno derecho y el alta especial
La falta de alta no puede dejar desprotegido al trabajador frente a los riesgos más graves. Por eso, los trabajadores del Régimen General se consideran de pleno derecho en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario haya incumplido sus obligaciones; y también a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral (art. 166.4 LGSS). El reglamento añade el riesgo durante el embarazo y el riesgo durante la lactancia natural (art. 29.2 del Real Decreto 84/1996). El Gobierno puede extender esta presunción a otras contingencias (166.5). Todo ello sin perjuicio de la obligación del empresario de solicitar el alta y de su responsabilidad en orden a las prestaciones (166.6, en relación con el art. 167).
Durante las situaciones de huelga y cierre patronal, el trabajador permanece en situación de alta especial (166.7): no hay obligación de cotizar, pero cabe suscribir un convenio especial para no perder cotización.
6. Pluriempleo y pluriactividad
Cuando una persona ejerce simultáneamente varias actividades, su encuadramiento es múltiple (art. 7.4 del Real Decreto 84/1996):
- Pluriempleo: trabajador por cuenta ajena que presta servicios a dos o más empresas distintas en actividades que dan lugar a su alta en un mismo régimen. Cada empresa cursa su alta, y el tope máximo y la base mínima de cotización se distribuyen entre ellas en proporción a las retribuciones (5.101,20 € de tope en 2026).
- Pluriactividad: trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades dan lugar a su alta obligatoria en dos o más regímenes distintos; por ejemplo, Régimen General y RETA.
Solo puede optarse entre regímenes cuando una norma lo reconozca expresamente (art. 7.5).
7. Control, revisión y actos indebidos
La Tesorería controla el cumplimiento de estas obligaciones y puede revisar de oficio, en cualquier momento, sus actos de afiliación, altas, bajas y variaciones cuando no sean conformes con la ley, declarándolos indebidos por nulidad o anulabilidad; también puede rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos (art. 16.5 LGSS, en la redacción del Real Decreto-ley 1/2023). Los actos indebidos tienen efectos propios: las afiliaciones y altas indebidas no dan derecho a prestaciones y obligan, en su caso, a devolver las cuotas y reintegrar lo cobrado (arts. 57 a 62 del Real Decreto 84/1996).
La LGSS impone además un deber de comprobación en las contratas: los empresarios que contraten o subcontraten obras o servicios de su propia actividad, o que se presten de forma continuada en sus centros, deben comprobar, antes del inicio de la actividad contratada, la afiliación y el alta de cada trabajador de la contratista (art. 16.6). No es exigible al titular de un hogar que contrata obras en su vivienda ni a quien no contrata por razón de una actividad empresarial (16.7).
8. Las situaciones asimiladas a la de alta
Son situaciones en las que la persona ha cesado en la actividad pero continúa comprendida en el campo de aplicación del régimen, en situación asimilada a la de alta, para determinadas contingencias y con el alcance que fije su normativa (art. 36 del Real Decreto 84/1996). La LGSS menciona expresamente:
- La situación legal de desempleo total durante la que se percibe la prestación (art. 166.1).
- Las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas antes de la extinción del contrato, que es asimilada al alta con cotización, salvo para los subsidios de riesgo durante el embarazo y la lactancia (166.2).
- La excedencia forzosa, el traslado por la empresa fuera del territorio nacional, el convenio especial y las demás que señale el Ministerio (166.3).
El reglamento las enumera (art. 36.1):
- La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario agotada la prestación, si se mantiene la inscripción como desempleado.
- La excedencia forzosa.
- La excedencia por cuidado de hijos con reserva de puesto.
- La suspensión del contrato por servicio militar o prestación social sustitutoria.
- El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
- La suscripción de convenio especial.
- Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada.
- Los períodos de prisión de la Ley de Amnistía de 1977.
- La de quienes, sin estar en alta, prestaron servicios en puestos con riesgo de enfermedad profesional, a los solos efectos de que se declare una incapacidad permanente por esa contingencia.
- Los días cotizados por artistas y profesionales taurinos según sus normas de cotización.
- A efectos de asistencia sanitaria, la baja del trabajador por cuenta ajena (conservación del derecho).
- A efectos de asistencia sanitaria, los despedidos con demanda pendiente por despido improcedente o nulo.
- A efectos de desempleo, las situaciones de su normativa propia.
- En el antiguo Régimen Agrario, el desplazamiento al extranjero por trabajo.
- En el RETA, los noventa días naturales siguientes al último día del mes de la baja.
- Los períodos de ayudas por cese anticipado en la actividad agraria.
- Las demás que determine el Ministro.
Cada situación es asimilada al alta solo para las contingencias y con los efectos que fije su normativa (art. 36.2): no todas dan derecho a todo. El convenio especial, por ejemplo, no protege la incapacidad temporal.
9. El convenio especial
9.1. Concepto y objeto
El convenio especial es un acuerdo voluntario entre una persona y la Tesorería General por el que aquella mantiene o inicia la situación de alta o asimilada en un régimen pagando las cuotas, para no perder la protección o mejorar sus futuras prestaciones cuando deja de cotizar o cotiza menos (art. 1 de la Orden TAS/2865/2003). Su objeto es la cotización y la cobertura de las situaciones derivadas de contingencias comunes, excluidas, salvo en algunas modalidades especiales, la incapacidad temporal, la maternidad (nacimiento y cuidado de menor) y el riesgo durante el embarazo, y excluidos siempre el desempleo, el FOGASA y la formación profesional. Es, en la práctica, un instrumento para proteger la jubilación, la incapacidad permanente y la muerte y supervivencia por contingencias comunes.
9.2. Quién puede suscribirlo
Pueden suscribirlo con la Tesorería General (art. 2 de la Orden):
- Los trabajadores o asimilados que causen baja en su régimen y no estén comprendidos en otro régimen del sistema.
- Los trabajadores con 65 o más años y 35 de cotización que queden exentos de cotizar, en los términos que la propia orden prevé.
- Los trabajadores en pluriempleo o pluriactividad que cesen en alguna de sus actividades.
- Los que pasen a un nuevo empleo con una base de cotización inferior al promedio de los doce meses anteriores al cese.
- Los pensionistas de incapacidad permanente total que, tras su pensión, hayan trabajado y estén en las situaciones anteriores.
- Los perceptores de desempleo contributivo a los que se les extinga el derecho o pasen al subsidio, y los que cesen en el subsidio.
- Los pensionistas de incapacidad permanente declarados capaces o con incapacidad parcial en un expediente de revisión.
- Los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación a quienes se anule o extinga la pensión.
- Quienes causen baja por solicitar una pensión que luego se les deniega.
- Los demás de las modalidades especiales del capítulo II.
9.3. Requisitos y formalización
- Solicitud en plazo (art. 3.1): ante la Dirección Provincial del domicilio del solicitante, en el plazo de un año, que se cuenta en general desde el día siguiente a la fecha de efectos de la baja (o desde la extinción de la obligación de cotizar, el nuevo contrato, la extinción del desempleo o la firmeza de la resolución, según el supuesto). En las modalidades especiales puede pedirse en cualquier momento, salvo plazo propio.
- Período de cotización previo (art. 3.3): tener cubiertos 1.080 días de cotización al sistema en los doce años inmediatamente anteriores a la baja. Se computan cotizaciones de cualquier régimen, días-cuota por pagas extraordinarias, el primer año de excedencia por cuidado de hijos o familiares, el desempleo y las cotizaciones en otros Estados del Espacio Económico Europeo o con convenio; no los días en que el solicitante, siendo responsable, no esté al corriente del pago. Este requisito no se exige en las modalidades especiales.
- Formalización (art. 4): la Tesorería debe notificar la procedencia del convenio en los tres meses siguientes a la entrada de la solicitud; la falta de resolución en ese plazo tiene efecto estimatorio. Desde 2024, el convenio se entiende suscrito si, notificada la resolución con sus condiciones iniciales, el interesado da su conformidad expresa o no se opone antes del último día del mes siguiente al de la notificación.
9.4. Efectos, bases, cuota y acción protectora
Fecha de efectos (art. 5): si se solicita dentro de los noventa días naturales siguientes al cese (o a la extinción o denegación de la prestación), surte efectos desde el día siguiente a la baja; si se solicita después, desde el día de presentación de la solicitud. Dentro de los noventa días, el interesado puede optar entre ambas fechas.
Base de cotización (art. 6): es mensual, y el interesado elige al suscribir el convenio:
- La base máxima de su grupo de cotización, si cotizó por ella al menos veinticuatro meses, consecutivos o no, en los últimos cinco años.
- El promedio de las bases de contingencias comunes de los doce meses consecutivos anteriores al mes anterior a la baja.
- La base mínima del tramo 1 de la tabla general del RETA.
- Una base comprendida entre las anteriores.
Las bases pueden actualizarse cada año, y nunca pueden superar el tope máximo de cotización.
Cuota (art. 7): se aplica a la base el tipo único vigente en el Régimen General para contingencias comunes (28,30 % en 2026) y el resultado se multiplica por un coeficiente reductor que fija cada año la Orden de cotización según la acción protectora del convenio. En 2026 (Orden PJC/297/2026), el coeficiente general, para todas las prestaciones de contingencias comunes salvo los subsidios de incapacidad temporal, riesgos durante el embarazo y la lactancia, nacimiento y corresponsabilidad, es 0,94; el de los cuidadores no profesionales y el de los emigrantes, 0,77; el de las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción, 0,89. El sujeto responsable del pago es quien se compromete a abonar la cuota en el convenio, que puede ser sustituido, con su autorización, por otra persona (art. 8).
Acción protectora (art. 9): las prestaciones derivadas de contingencias comunes, excepto los subsidios de incapacidad temporal, maternidad (nacimiento) y riesgo durante el embarazo, y sin desempleo, FOGASA ni formación profesional, según las normas del régimen en que se suscriba.
9.5. Suspensión y extinción
Suspensión (art. 10.1): el convenio se suspende durante los períodos de actividad que den lugar a una nueva alta, si la base de esa actividad es inferior a la del convenio, salvo que el suscriptor pida su extinción o su mantenimiento. La actividad se comunica en diez días naturales; al terminar, el convenio se reanuda si se comunica dentro del mes natural siguiente al cese.
Extinción (art. 10.2):
- Por quedar incluido, por una nueva actividad, en un régimen del sistema con una base igual o superior a la del convenio (salvo pluriempleo o pluriactividad).
- Por adquirir la condición de pensionista de jubilación o de incapacidad permanente.
- Por falta de abono de las cuotas de tres mensualidades consecutivas o cinco alternativas, salvo fuerza mayor; no podrá suscribirse otro hasta estar al corriente.
- Por fallecimiento.
- Por decisión del interesado, con efectos del día primero del mes siguiente a la comunicación.
No se extingue por desplazamiento al extranjero, aunque supere los noventa días.
9.6. Modalidades especiales
El capítulo II de la Orden regula modalidades con reglas propias: diputados y senadores y miembros de los parlamentos y gobiernos autonómicos; funcionarios de organizaciones internacionales; emigrantes e hijos de emigrantes; huelga legal o cierre patronal; reducción de jornada con disminución del salario; trabajadores a tiempo parcial; perceptores del subsidio de desempleo con cotización por jubilación; minería del carbón; trabajadores de temporada; deportistas de alto nivel; y, por su importancia práctica, dos de rango legal:
- Despidos colectivos con trabajadores de 55 o más años (art. 51.9 del Estatuto de los Trabajadores, disposición adicional decimotercera LGSS y art. 20 de la Orden). La empresa no concursada debe suscribirlo; las cotizaciones cubren desde el cese (o el fin del desempleo contributivo) hasta la edad ordinaria de jubilación, sobre el promedio de las bases de los últimos seis meses. Son a cargo del empresario hasta los 63 años (61 en los despidos por causas económicas) y, desde entonces, a cargo del trabajador.
- Cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia (disposición adicional decimocuarta LGSS y Real Decreto 615/2007): desde el 1 de abril de 2019 las cuotas las abona directamente el IMSERSO a la Tesorería. El convenio surte efectos desde el reconocimiento de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar si se solicita en noventa días; si no, desde la solicitud.
10. Claves de examen y trampas habituales
- Inscripción: previa e indispensable; empresario aunque sin ánimo de lucro; única para todo el territorio y toda la vida; se practica en el acto, subsanación en 10 días; el número de inscripción es el primer código de cuenta de cotización.
- Extinción de la empresa: 3 días naturales; baja temporal y expediente de oficio a los 12 meses. Sucesión: 6 días naturales.
- Afiliación: obligatoria, única y general, vitalicia y exclusiva; la pide el empresario (con el alta inicial), el autónomo o, si el empresario incumple, el trabajador; o la Tesorería de oficio.
- Alta: previa, como máximo 60 días naturales antes; baja y variaciones en 6 días naturales; variaciones de afiliación en 3.
- Alta tardía: efectos desde la solicitud (salvo cuotas ingresadas en plazo); alta de oficio por la Inspección: desde la actuación inspectora; la obligación de cotizar nace siempre con la actividad.
- Baja no comunicada: se sigue cotizando hasta que la Tesorería conozca el cese.
- Periodo de prueba = inicio de servicios; la IT no es cese.
- Alta de pleno derecho: AT, EP y desempleo (y riesgos durante el embarazo y la lactancia) + asistencia sanitaria por contingencias comunes. Huelga y cierre patronal: alta especial.
- Pluriempleo = varias empresas, un régimen; pluriactividad = varios regímenes.
- Silencio en afiliación, altas, bajas, variaciones, inscripción y convenio especial: estimatorio.
- Asimiladas por ley: desempleo con prestación, vacaciones no disfrutadas (con cotización), excedencia forzosa, traslado al extranjero, convenio especial. RETA: 90 días tras el mes de la baja.
- Convenio especial: con la TGSS; solicitud en 1 año; 1.080 días en 12 años; resolución en 3 meses (silencio positivo); efectos desde el día siguiente a la baja si se pide en 90 días; sin IT, desempleo, FOGASA ni FP; coeficiente general 0,94; extinción por impago de 3 consecutivas o 5 alternas.
- Bases del convenio: máxima del grupo (si cotizó por ella 24 meses en 5 años), promedio de 12 meses, mínima del tramo 1 del RETA, o una intermedia.
- Despido colectivo con mayores de 55: cotización a cargo del empresario hasta los 63 (61 por causas económicas).
11. Esquema de repaso
| Bloque | Clave que cae en el examen |
|---|---|
| Normas | LGSS arts. 15-17, 138-140, 165-166, DA 13.ª y 14.ª · RD 84/1996 (reforma RD 643/2026) · Orden TAS/2865/2003 · órgano: TGSS (Direcciones Provinciales); control: ITSS |
| Inscripción | Previa e indispensable · sin ánimo de lucro también · única, todo el territorio, toda la vida · opción por entidad gestora o mutua para CP e IT · número = CCC principal · Registro de Empresarios (RG, Mar, Minería, centros docentes) |
| Vida de la empresa | Extinción o cese: 3 días · baja temporal → expediente a los 12 meses · sucesión: 6 días · de oficio: comunicación o anuncio en el BOE |
| Afiliación | Obligatoria, única y general, vitalicia, exclusiva · NSS vitalicio (CCC del autónomo = NSS) · empresario / trabajador / de oficio · variaciones: 3 días |
| Altas y bajas | Alta previa, máx. 60 días antes · baja: 6 días · traslado de provincia o de CCC: baja + alta · reconocimiento en el acto · silencio positivo |
| Efectos | Alta previa: desde el inicio · tardía: desde la solicitud · de oficio por ITSS: desde la actuación · baja en plazo: desde el cese · baja no comunicada: hasta que la TGSS lo conozca |
| Pleno derecho | AT, EP, desempleo, riesgos embarazo y lactancia, asistencia sanitaria · huelga y cierre patronal: alta especial |
| Asimiladas | Desempleo · vacaciones no disfrutadas · excedencia forzosa y por cuidado de hijos · traslado al extranjero · convenio especial · temporada · RETA: 90 días |
| Convenio especial | TGSS · 1 año · 1.080 días/12 años · 3 meses (silencio positivo) · 90 días para efectos desde la baja · bases: máxima (24 meses/5 años), promedio 12 meses, mínima RETA o intermedia · tipo RG × 0,94 · sin IT, desempleo, FOGASA, FP · extinción: 3 consecutivas o 5 alternas, pensión, fallecimiento, voluntad |
| Modalidades | Despido colectivo ≥ 55 años (empresario hasta 63/61) · cuidadores no profesionales (paga el IMSERSO) · parlamentarios, emigrantes, huelga, tiempo parcial, subsidio de desempleo |
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