Parte específica · Tema 12 · Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social
Así lo numera la convocatoria: Anexo I.B (Parte específica). En nuestro temario es el tema 35 de 36.
Prestaciones no contributivas y asistenciales. El ingreso mínimo vital: beneficiarios, requisitos y duración. Obligaciones de las personas beneficiarias. Cuantía, pago, reintegro de prestaciones indebidas. Prestaciones familiares múltiples. Prestaciones familiares en la modalidad contributiva. Las pensiones no contributivas: Invalidez no contributiva: Jubilación no contributiva.
Parte específica, tema 12. Modalidad no contributiva: el ingreso mínimo vital de la Ley 19/2021 con la reforma de la Ley 1/2026 (concepto, beneficiarios y titulares, unidad de convivencia, requisitos de residencia, vulnerabilidad y vida independiente, renta garantizada y complementos, complemento de ayuda para la infancia, nacimiento, pago, actualización, obligaciones, suspensión, extinción, reintegro y gestión); prestaciones familiares no contributivas y la contributiva del artículo 237 LGSS; y pensiones no contributivas de incapacidad y jubilación (arts. 363-373 LGSS), con las cuantías de 2026 y el cambio de la Ley 4/2026.
Tema desarrollado para el ejercicio único del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social (subgrupo C1, ingreso libre). Es el tema 12 de la parte específica (Anexo I.B de la convocatoria, BOE-A-2025-27158). El contenido está verificado a 10 de octubre de 2026 contra el BOE consolidado de las normas siguientes:
- la Ley 19/2021, del ingreso mínimo vital, con la reforma de la Ley 1/2026 de economía social (en vigor el 10 de abril de 2026);
- la LGSS, artículos 237 y 351 a 373, con el cambio de la Ley 4/2026 en las pensiones no contributivas, en vigor el 23 de octubre de 2026;
- el Real Decreto-ley 3/2026, para las cuantías de 2026.
Índice
- 1. Qué pide este tema y cómo se pregunta
- 2. Prestaciones no contributivas y asistenciales
- 3. El ingreso mínimo vital
- 3.1. Concepto, naturaleza y características
- 3.2. Beneficiarios, titulares y unidad de convivencia
- 3.3. Requisitos de acceso
- 3.4. Cuantía
- 3.5. Nacimiento, pago, duración y modificación
- 3.6. Obligaciones de las personas beneficiarias
- 3.7. Suspensión y extinción
- 3.8. Reintegro de prestaciones indebidas
- 3.9. Gestión y procedimiento
- 4. Prestaciones familiares
- 5. Pensión no contributiva de incapacidad
- 6. Pensión no contributiva de jubilación
- 7. Reglas comunes de las pensiones no contributivas
- 8. Casos prácticos resueltos
- 9. Claves de examen y trampas habituales
- 10. Esquema de repaso
1. Qué pide este tema y cómo se pregunta
El tema recoge la modalidad no contributiva del sistema, la que protege a quien no ha cotizado o no lo bastante, siempre que carezca de recursos. Tiene tres piezas:
- el ingreso mínimo vital (IMV), regulado en una ley propia, la 19/2021;
- las pensiones no contributivas de incapacidad y de jubilación (arts. 363 a 373 LGSS);
- las prestaciones familiares: las no contributivas (arts. 351 a 362), ya vistas en el tema 32, y la contributiva del artículo 237.
Las preguntas son casi siempre de cifras:
- 23 años para ser titular del IMV;
- un año de residencia;
- seis meses de antigüedad de la unidad de convivencia;
- el 30 % por miembro con tope del 220 %;
- los complementos del 22 %;
- la ayuda a la infancia de 100, 70 y 50 euros;
- la diferencia mínima de 10 euros;
- la comunicación de cambios en 30 días;
- la suspensión que se convierte en extinción al año;
- 65 % de discapacidad, 5 años de residencia y el 70 % por conviviente en la pensión no contributiva de incapacidad;
- 65 años y 10 de residencia en la de jubilación.
2. Prestaciones no contributivas y asistenciales
Según el artículo 42 LGSS, la acción protectora del sistema incluye prestaciones en modalidad no contributiva:
- la incapacidad y la jubilación no contributivas;
- el ingreso mínimo vital;
- las prestaciones familiares no contributivas.
Además, como complemento de las prestaciones, pueden otorgarse los beneficios de la asistencia social (art. 42.2). Las no contributivas se financian con aportaciones del Estado y no exigen cotización. Lo que las caracteriza es la carencia de rentas y la residencia legal en España.
3. El ingreso mínimo vital
3.1. Concepto, naturaleza y características
Según los artículos 1 y 2 de la Ley 19/2021:
- El IMV es un derecho subjetivo a una prestación económica que garantiza un nivel mínimo de renta a quien está en situación de vulnerabilidad económica.
- Persigue prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de quienes viven solos o en una unidad de convivencia.
- Forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social como prestación no contributiva, en desarrollo del artículo 41 de la Constitución.
- No impide las ayudas de las comunidades autónomas.
Sus características están en el artículo 3:
- cubre la diferencia entre los recursos del beneficiario o de la unidad y la renta garantizada;
- distingue entre beneficiario individual y unidad de convivencia;
- dura mientras persista la vulnerabilidad y se mantengan los requisitos;
- es una red para pasar de la exclusión a la participación, con incentivos al empleo;
- es intransferible: no puede darse en garantía, cederse, compensarse, retenerse ni embargarse, salvo los supuestos y límites del artículo 44 LGSS.
3.2. Beneficiarios, titulares y unidad de convivencia
Según el artículo 4 de la Ley 19/2021, en la redacción del RDL 2/2024, son beneficiarios:
- a) los integrantes de una unidad de convivencia;
- b) las personas de al menos 23 años que vivan solas, sin matrimonio ni pareja de hecho, salvo que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.
No se exige la edad a las mujeres víctimas de violencia de género ni a las víctimas de trata. A las personas de 18 a 22 años tampoco, si salen de centros de protección de menores (tras haber estado bajo tutela pública en los tres años anteriores a la mayoría de edad) o son huérfanas absolutas, y viven solas, o si salen de prisión tras más de seis meses de privación de libertad. También pueden ser beneficiarios los usuarios temporales de un servicio residencial.
Titulares (art. 5) son quienes solicitan y perciben la prestación en nombre propio o de la unidad, a la que representan:
- Integrados en una unidad, deben tener 23 años. Basta con ser mayores de edad o menores emancipados si tienen hijos o menores a cargo, o si son huérfanos absolutos y ninguno de los miembros llega a 23 años.
- Una persona solo puede formar parte de una unidad de convivencia (art. 6.3).
La unidad de convivencia (art. 6) la forman todas las personas que residen en el mismo domicilio y están unidas por:
- matrimonio o pareja de hecho;
- parentesco hasta el segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción;
- guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
La separación transitoria por estudios, trabajo o tratamiento no rompe la convivencia.
El artículo 7 prevé situaciones especiales en las que alguien forma unidad independiente aunque conviva con familiares:
- la víctima de violencia de género que abandona su domicilio;
- quien lo abandona al iniciar la separación o el divorcio;
- quien sale por desahucio o porque la vivienda queda inhabitable.
En estos dos últimos supuestos, solo durante tres años.
3.3. Requisitos de acceso
Según el artículo 10, todos los beneficiarios deben cumplir dos requisitos:
- Residencia legal y efectiva en España de forma continuada al menos durante el año anterior a la solicitud. No se exige a los menores incorporados por nacimiento, adopción o reagrupación, ni a las víctimas de trata o de violencia de género. Para mantener el derecho se admiten estancias en el extranjero de hasta 90 días naturales al año, o ausencias por enfermedad justificada.
- Vulnerabilidad económica (art. 11). El promedio mensual de ingresos del ejercicio anterior debe ser inferior al menos en 10 euros a la renta garantizada. Se excluye a quien tenga un patrimonio neto igual o superior a tres veces la renta garantizada individual, o a la escala del anexo II en el caso de las unidades. También se excluye a quien sea administrador de derecho de una sociedad mercantil activa.
Hay además requisitos adicionales:
- Los beneficiarios individuales menores de 30 años deben haber vivido de forma independiente dos años, con al menos doce meses de alta en la Seguridad Social. Los de 30 o más, en domicilio distinto del de sus progenitores durante el último año.
- La unidad de convivencia debe estar constituida al menos seis meses antes de la solicitud. Este requisito no se exige en los casos de nacimiento, adopción, violencia de género o trata.
- Los requisitos deben cumplirse al solicitar, mantenerse al resolver y durante toda la percepción. La Ley 1/2026 precisa que, si se revisa porque alguien deja el domicilio, quienes permanecen no necesitan los seis meses.
- Si la vulnerabilidad sobreviene durante el año, puede pedirse entre el 1 de abril y el 31 de diciembre con los ingresos de ese año. En ese caso se regulariza al año siguiente.
3.4. Cuantía
La prestación es la diferencia entre la renta garantizada y los ingresos del ejercicio anterior, siempre que sea de al menos 10 euros mensuales (art. 13). La renta garantizada se calcula así:
| Supuesto | Renta garantizada mensual |
|---|---|
| Beneficiario individual | El 100 % de la pensión no contributiva anual dividida entre doce. En 2026 la PNC es de 8.803,20 €, así que la renta garantizada son 733,60 € al mes. Más un 22 % si tiene discapacidad de al menos el 65 %. |
| Unidad de convivencia | Se incrementa un 30 % por cada miembro adicional desde el segundo, hasta un 220 %. |
| Complemento de monoparentalidad | 22 % de la cuantía individual. |
| Complemento por discapacidad en la unidad | 22 % si algún miembro tiene al menos un 65 %. |
| Complemento de ayuda para la infancia | Por cada menor: 100 € (menores de 3 años), 70 € (de 3 a 6) y 50 € (de 6 a 18), según la edad a 1 de enero. |
- La unidad monoparental es la de un solo adulto con descendientes menores hasta el segundo grado bajo su guarda y custodia exclusiva, o el único acogedor o guardador. También cuando el otro progenitor está en prisión u hospitalizado al menos un año, y la de la víctima de violencia de género con sus hijos.
- El complemento de ayuda para la infancia se reconoce aunque no se tenga derecho al IMV básico. Basta con que los ingresos sean inferiores al 300 % de los umbrales y el patrimonio inferior al 150 % de los límites (art. 11.6).
- Si alguien de la unidad cobra una pensión o el subsidio para mayores de 52 años, el IMV no puede superar la diferencia entre la renta garantizada y esa pensión. Si la pensión la iguala o la supera, no hay IMV (art. 13.6).
3.5. Nacimiento, pago, duración y modificación
- El derecho nace el primer día del mes siguiente al de la solicitud (art. 14).
- El pago es mensual, por transferencia a una cuenta del titular. La entidad gestora puede acordar el pago a otro miembro de la unidad.
- Duración: mientras subsistan los motivos de la concesión y se cumplan requisitos y obligaciones (art. 15).
- Modificación (art. 16, en la redacción de la Ley 1/2026): los cambios de circunstancias surten efecto el día 1 del mes siguiente al hecho. Si suponen un aumento y se comunican fuera de plazo, desde el mes siguiente a la comunicación. La entidad puede actualizar de oficio.
- La cuantía se actualiza dos veces al año con los ingresos del ejercicio anterior. La primera actualización es provisional; la segunda, definitiva y con efectos del 1 de enero. La incorporación de un nuevo miembro no exige los seis meses de convivencia.
3.6. Obligaciones de las personas beneficiarias
Según el artículo 36, el titular debe:
- aportar la documentación;
- comunicar cualquier cambio que afecte a la prestación, y cualquier cambio de domicilio o del padrón, en 30 días naturales;
- reintegrar lo indebido;
- comunicar con carácter previo las salidas al extranjero de más de 90 días al año;
- presentar anualmente la declaración del IRPF;
- cumplir las condiciones de compatibilidad con el trabajo;
- participar en las estrategias de inclusión.
Los demás miembros de la unidad deben comunicar el fallecimiento del titular, declarar el IRPF y suplir las obligaciones que el titular no cumpla.
3.7. Suspensión y extinción
La suspensión se produce en estos casos (art. 17):
- pérdida temporal de requisitos o incumplimiento temporal de obligaciones;
- de forma cautelar, si hay indicios de incumplimiento o una salida al extranjero de más de 90 días sin comunicar;
- si no se reciben los certificados de los servicios sociales;
- si se incumplen las condiciones de compatibilidad con el trabajo;
- si los obligados no presentan el IRPF dos ejercicios seguidos.
Surte efecto desde el día 1 del mes siguiente. Si dura un año, el derecho se extingue.
La extinción se produce por estas causas (art. 18):
- fallecimiento del titular (otro miembro puede pedir un nuevo derecho en tres meses);
- pérdida definitiva de requisitos;
- sanción;
- salida al extranjero no comunicada de más de 90 días;
- renuncia;
- suspensión de un año;
- incumplimiento reiterado de la compatibilidad con el trabajo.
Tiene efectos desde el día 1 del mes siguiente a la causa.
3.8. Reintegro de prestaciones indebidas
Según el artículo 19:
- El INSS puede revisar de oficio en perjuicio de los beneficiarios dentro de cuatro años desde la resolución no impugnada, y exigir lo indebido. Los errores materiales y las omisiones o inexactitudes en las declaraciones pueden corregirse en cualquier momento.
- El reintegro sigue el procedimiento del RD 148/1996 y del Reglamento General de Recaudación.
- Son responsables solidarios los beneficiarios y quienes participen en la obtención fraudulenta.
- Si en la unidad hay al menos un menor, no se exigen las cantidades que no superen el 65 % de la cuantía mensual de la pensión no contributiva por ejercicio.
3.9. Gestión y procedimiento
- Reconoce y controla el IMV el INSS (art. 25). Las comunidades autónomas y las entidades locales pueden iniciar expedientes mediante convenio. País Vasco y Navarra tienen un régimen propio.
- La solicitud se presenta preferentemente en la sede electrónica (art. 27). Si no se cumple la vulnerabilidad, se inadmite en 30 días.
- El INSS debe resolver en seis meses. Si no lo hace, la solicitud se entiende desestimada (art. 28).
- Si falta documentación comprometida, el procedimiento se suspende hasta tres meses y después caduca.
- La Comisión de seguimiento la preside el ministro de Inclusión.
4. Prestaciones familiares
4.1. Modalidad no contributiva: las prestaciones familiares múltiples
El artículo 351 LGSS agrupa tres prestaciones, estudiadas con detalle en el tema 32:
- la asignación por hijo o menor a cargo con discapacidad (33 % si es menor de 18 años; 65 % si es mayor). Cuantías de 2026: 1.000 €, 5.962,80 € y 8.942,40 € anuales;
- el pago único de 1.000 € por nacimiento o adopción en familias numerosas, monoparentales o con progenitor con discapacidad, con límite de ingresos;
- la prestación por parto o adopción múltiples: 4, 8 o 12 veces el SMI, sin límite de ingresos.
Tras el IMV ya no se reconocen nuevas asignaciones por hijo sin discapacidad: esa protección la asume el complemento de ayuda para la infancia.
4.2. Modalidad contributiva
La prestación familiar contributiva no es dinero: consiste en considerar cotizados ciertos períodos (art. 237 LGSS):
- Los tres años de excedencia por cuidado de cada hijo o menor acogido o en guarda se consideran cotización efectiva. Valen para jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, y nacimiento.
- Lo mismo ocurre con los tres primeros años de excedencia por cuidado de otros familiares hasta el segundo grado que no puedan valerse por sí mismos.
- Las cotizaciones de los tres primeros años de reducción de jornada por cuidado de menor se computan incrementadas al 100 %. Las de la reducción por lactancia corresponsable y por cáncer, durante todo el período.
5. Pensión no contributiva de incapacidad
Según el artículo 363 LGSS (desde la Ley 2/2025 se llama «incapacidad», ya no «invalidez»), los requisitos son:
- a) Tener más de 18 y menos de 65 años.
- b) Residir legalmente en España y haberlo hecho durante cinco años, dos de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud.
- c) Tener una discapacidad o enfermedad crónica de al menos el 65 %.
- d) Carecer de rentas suficientes: que sean inferiores, en cómputo anual, al importe de la pensión.
Si se convive en una unidad económica (matrimonio o parentesco hasta el segundo grado), el límite es la pensión más un 70 % de ella por cada conviviente menos uno. Si se convive con ascendientes o descendientes de primer grado, ese límite se multiplica por 2,5. No computan ni la vivienda habitual ni las asignaciones por hijo a cargo.
Novedad de la Ley 4/2026, en vigor el 23 de octubre de 2026. No se consideran rentas computables las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales en su cuantía legal o judicial. Sí computan las cantidades de naturaleza salarial o prestacional y los rendimientos de esas indemnizaciones.
La cuantía la fija la LPGE: en 2026, 8.803,20 euros anuales (art. 364 y RDL 3/2026). Además:
- Con varios beneficiarios en la misma unidad, se suma un 70 % por cada uno a partir del segundo y se reparte.
- Es compatible con rentas propias de hasta el 35 % de la pensión; lo que exceda se descuenta.
- La cuantía mínima es el 25 %.
- Con discapacidad del 75 % y necesidad de otra persona, hay un complemento del 50 %.
Otras reglas:
- Efectos: desde el día primero del mes siguiente a la solicitud (art. 365).
- Compatibilidad: con las actividades compatibles con su estado. Durante los cuatro años siguientes al inicio de una actividad lucrativa, la pensión más los ingresos no pueden superar el IPREM más la pensión (art. 366). Quien empieza a trabajar recupera automáticamente la pensión al cesar.
- Calificación: por un baremo que valora factores físicos, psíquicos, sensoriales y sociales. A los 65 años pasa a llamarse pensión de jubilación, sin cambiar sus condiciones (art. 367).
- Obligaciones: comunicar las variaciones y presentar en el primer trimestre de cada año la declaración de ingresos de la unidad económica (art. 368).
6. Pensión no contributiva de jubilación
Según el artículo 369 LGSS, la cobran quienes cumplen tres requisitos:
- tener 65 años;
- carecer de rentas por encima de los límites del artículo 363;
- residir legalmente en España y haberlo hecho diez años entre los 16 años y la edad de devengo, de ellos dos consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud.
La cuantía se calcula como la de incapacidad (art. 370). Los efectos se producen el día primero del mes siguiente a la solicitud (art. 371). Las obligaciones son las del artículo 368.
7. Reglas comunes de las pensiones no contributivas
- Gestión (art. 373): las pensiones no contributivas de incapacidad y jubilación las gestiona el IMSERSO, o las comunidades autónomas con competencias transferidas. El resto de las no contributivas, el INSS.
- Se incluyen en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
- Las rentas, la convivencia, la residencia y, en la de incapacidad, el grado condicionan el derecho, su conservación y su cuantía.
8. Casos prácticos resueltos
Caso 1. Persona sola de 25 años
Marta, de 25 años, vive sola desde hace tres años y estuvo dieciocho meses de alta. Cumple la edad y la vida independiente (dos años, con al menos doce meses de alta). Si en 2025 ingresó de media 300 € al mes, su IMV de 2026 es 733,60 − 300 = 433,60 € al mes, desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud.
Caso 2. Familia monoparental
Un padre con custodia exclusiva de dos hijos de 2 y 8 años forma una unidad de tres miembros. Su renta garantizada es la individual más dos incrementos del 30 % (160 %), más el 22 % de monoparentalidad. Además cobra la ayuda para la infancia: 100 € por el pequeño y 50 € por el mayor.
Caso 3. Pensión no contributiva con convivientes
Ana, de 40 años y con un 70 % de discapacidad, vive con sus padres. Para saber si carece de rentas se suman los recursos de la unidad. El límite es la pensión más el 70 % por cada conviviente menos uno, multiplicado por 2,5 por convivir con ascendientes de primer grado.
Caso 4. Pensión no contributiva y trabajo
Luis cobra la pensión no contributiva de incapacidad y empieza a trabajar. Durante cuatro años puede compatibilizarlas siempre que la suma no supere el IPREM más la pensión. Si su contrato se extingue, recupera automáticamente la pensión, y los ingresos de ese contrato no cuentan para el cálculo de ese ejercicio.
9. Claves de examen y trampas habituales
- IMV: derecho subjetivo, no contributivo, intransferible. Titular de 23 años (excepciones para violencia, trata, centros de menores y prisión). Unidad: segundo grado, mismo domicilio.
- Requisitos: residencia de 1 año; unidad constituida 6 meses antes; vida independiente de 2 años (con 12 meses de alta) si es menor de 30 y vive solo; ingresos inferiores en al menos 10 €; patrimonio inferior a 3 veces; no ser administrador de sociedad activa.
- Cuantía: 100 % de la PNC entre 12 (733,60 € en 2026); +30 % por miembro hasta el 220 %; +22 % monoparental; +22 % discapacidad; infancia 100/70/50 €; mínimo a cobrar, 10 €.
- Efectos y obligaciones: nace el día 1 del mes siguiente a la solicitud; pago mensual; comunicación en 30 días; salidas de más de 90 días, con aviso previo; IRPF obligatorio.
- Suspensión y extinción: la suspensión de un año extingue; si fallece el titular, otro miembro puede pedir en 3 meses.
- Reintegro y procedimiento: revisión de oficio en 4 años; no se exige hasta el 65 % de la PNC mensual si hay menores. Resolución en 6 meses, con silencio desestimatorio; inadmisión en 30 días.
- PNC de incapacidad: 18-65 años; 5 años de residencia (2 inmediatos); 65 % de discapacidad o enfermedad crónica; 8.803,20 € en 2026; unidad +70 % (×2,5 con padres o hijos); rentas compatibles hasta el 35 %; mínimo el 25 %; complemento del 50 % con el 75 %. A los 65 años pasa a ser de jubilación. Indemnizaciones por daños personales no computan desde el 23-10-2026.
- PNC de jubilación: 65 años; 10 años de residencia entre los 16 y el devengo, con 2 inmediatos y consecutivos.
- Efectos y gestión de las PNC: efectos el día 1 del mes siguiente a la solicitud; las gestionan el IMSERSO o las comunidades autónomas.
- Prestación familiar contributiva: 3 años de excedencia por hijo cotizados; 3 primeros años por familiares; reducciones de jornada computadas al 100 %.
10. Esquema de repaso
| Bloque | Clave que cae en el examen |
|---|---|
| IMV: sujetos | Ley 19/2021 · 23 años · unidad de convivencia (2.º grado, mismo domicilio) · situaciones especiales (violencia, separación, desahucio: 3 años) |
| IMV: requisitos | Residencia 1 año · vulnerabilidad (−10 € de la renta garantizada, patrimonio < 3 veces) · unidad 6 meses · vida independiente 2 años si < 30 |
| IMV: cuantía | Diferencia con la renta garantizada · 100 % PNC/12 · +30 % hasta 220 % · +22 % · infancia 100/70/50 € |
| IMV: dinámica | Día 1 del mes siguiente · pago mensual · 2 actualizaciones al año · 30 días para comunicar · suspensión de 1 año = extinción · reintegro con revisión en 4 años |
| Familiares | No contributivas (asignación, pago único, parto múltiple) · contributiva art. 237 (excedencias y reducciones como cotizadas) |
| PNC incapacidad | 18-65 · 5 años de residencia · 65 % · 8.803,20 € (2026) · 70 % por conviviente · 35 % compatible · 25 % mínimo · +50 % con el 75 % |
| PNC jubilación | 65 años · 10 años de residencia entre los 16 y el devengo (2 inmediatos) · cuantía como la de incapacidad |
| Gestión | IMV: INSS (convenios con CCAA y entidades locales) · PNC: IMSERSO o CCAA · Registro de Prestaciones Sociales Públicas |
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