Parte específica · Tema 13 · Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social
Así lo numera la convocatoria: Anexo I.B (Parte específica). En nuestro temario es el tema 36 de 36.
Recursos generales del sistema de la Seguridad Social. El patrimonio único de la seguridad social: titularidad, adscripción, administración y custodia. Los negocios jurídicos patrimoniales: adquisición, enajenación, arrendamiento y cesión. El Fondo de Reserva de la Seguridad Social: constitución, dotación y disposición. Gestión de los recursos financieros: atribución de funciones. Pago de prestaciones de la Seguridad Social.
Parte específica, tema 13. Financiación y patrimonio de la Seguridad Social: recursos generales y naturaleza contributiva o no contributiva de las prestaciones (art. 109 LGSS), sistema de reparto y capital coste; patrimonio único de titularidad de la TGSS, adscripción, inembargabilidad e Inventario (arts. 103-108 LGSS y RD 1221/1992); adquisición por concurso, enajenación por subasta con el umbral de 20 millones, arrendamiento y cesión gratuita de uso; Fondo de Reserva (arts. 117-127 bis LGSS y RD 337/2004) con el Mecanismo de Equidad Intergeneracional y los desembolsos desde 2033; la TGSS como caja única y el pago de prestaciones (RD 696/2018).
Tema desarrollado para el ejercicio único del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social (subgrupo C1, ingreso libre). Es el tema 13 de la parte específica (Anexo I.B de la convocatoria, BOE-A-2025-27158), y cierra el programa. El contenido está verificado a 10 de octubre de 2026 contra el BOE consolidado de estas normas:
- la LGSS (Real Decreto Legislativo 8/2015, arts. 74 y 103 a 127 bis), con el Mecanismo de Equidad Intergeneracional y el nuevo régimen de disposición del Fondo de Reserva del RDL 2/2023;
- el RD 1221/1992, sobre el patrimonio de la Seguridad Social;
- el RD 337/2004, sobre el Fondo de Reserva;
- el RD 696/2018, Reglamento general de la gestión financiera.
Índice
- 1. Qué pide este tema y cómo se pregunta
- 2. Recursos generales del sistema
- 3. El patrimonio único de la Seguridad Social
- 4. Los negocios jurídicos patrimoniales
- 5. El Fondo de Reserva de la Seguridad Social
- 6. Gestión de los recursos financieros: atribución de funciones
- 7. Pago de prestaciones de la Seguridad Social
- 8. Casos prácticos resueltos
- 9. Claves de examen y trampas habituales
- 10. Esquema de repaso
1. Qué pide este tema y cómo se pregunta
Es el tema financiero del programa: de dónde salen los recursos, quién es el titular de los bienes, cómo se compran, venden, arriendan y ceden los inmuebles, cómo funciona la «hucha de las pensiones» y cómo se pagan las prestaciones. El actor central es la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): es la caja única, la titular del patrimonio y la que paga.
Las preguntas buscan sobre todo:
- la lista de recursos del artículo 109;
- qué prestaciones son contributivas y cuáles no contributivas;
- el reparto y el capital coste;
- quién autoriza cada negocio patrimonial: el ministro o el Consejo de Ministros, con el umbral de 20 millones;
- el concurso para comprar y arrendar y la subasta para vender;
- la dotación y la disposición del Fondo de Reserva, con el MEI de 1,2 puntos y los desembolsos desde 2033;
- la composición de sus tres órganos;
- la fecha de pago de las pensiones: primer día hábil del mes y, como máximo, el día 4.
2. Recursos generales del sistema
2.1. Enumeración
Según el artículo 109.1 LGSS, los recursos para financiar la Seguridad Social son:
- a) las aportaciones progresivas del Estado, que se consignan con carácter permanente en sus Presupuestos, y las que se acuerden para atenciones especiales o por la coyuntura;
- b) las cuotas de las personas obligadas;
- c) las cantidades recaudadas por recargos, sanciones u otras de naturaleza análoga;
- d) los frutos, rentas o intereses y cualquier otro producto de sus recursos patrimoniales;
- e) cualesquiera otros ingresos.
2.2. Financiación según la naturaleza de las prestaciones
El artículo 109.2 separa las fuentes según el tipo de prestación:
- La acción protectora no contributiva y universal se financia con aportaciones del Estado. Se exceptúan la asistencia sanitaria y los servicios sociales transferidos a las comunidades autónomas, que se financian con el sistema de financiación autonómica.
- Las prestaciones contributivas, sus gastos de gestión y los de afiliación, recaudación y gestión económico-financiera y patrimonial se financian básicamente con cuotas, recargos, rentas y otros ingresos. También pueden recibir aportaciones del Estado para atenciones específicas.
| Naturaleza contributiva (art. 109.3.a) | Naturaleza no contributiva (art. 109.3.b) |
|---|---|
| Las prestaciones económicas, salvo las de la otra columna · todas las derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional | Asistencia sanitaria y servicios sociales (salvo AT/EP) · pensiones no contributivas de invalidez y jubilación · subsidio no contributivo por nacimiento (arts. 181-182) · complementos por mínimos · prestaciones familiares no contributivas · ingreso mínimo vital |
2.3. Sistema financiero de reparto
Según el artículo 110 LGSS:
- El sistema financiero de todos los regímenes es el de reparto: las cotizaciones de cada año pagan las prestaciones de ese año.
- En la TGSS se constituye un fondo de estabilización único para atender las desviaciones entre ingresos y gastos.
- La excepción son las pensiones de incapacidad permanente o muerte por AT/EP a cargo de mutuas o de empresas responsables. Esas pensiones se capitalizan: hay que ingresar en la TGSS el capital coste, que es el valor actual de la pensión calculado con tablas de mortalidad y tipo de interés aprobados por el Ministerio.
- Las reservas de estabilización que no se necesiten de inmediato se invierten coordinando fines sociales con liquidez, rentabilidad y seguridad (art. 111).
3. El patrimonio único de la Seguridad Social
3.1. Concepto y régimen jurídico
Según el artículo 103 LGSS, las cuotas, bienes, derechos, acciones y recursos de cualquier clase de la Seguridad Social forman un patrimonio único afecto a sus fines, distinto del patrimonio del Estado. Los inmuebles están afectos prioritariamente a los fines de la Seguridad Social, pero pueden destinarse a fines de utilidad pública mediante su adscripción o la cesión de su uso.
Se rige por la LGSS, sus normas de desarrollo (sobre todo el RD 1221/1992) y, supletoriamente, por la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas. En la aplicación de esa ley, sus referencias se traducen así:
- las Delegaciones de Economía y Hacienda son las direcciones provinciales de la TGSS;
- la Dirección General del Patrimonio del Estado es la Dirección General de la TGSS;
- el Ministerio de Hacienda es el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
3.2. Titularidad, adscripción, administración y custodia
- Titularidad: la tiene la TGSS (art. 104.1 LGSS). Los bienes se titulan e inscriben a su nombre, y la inscripción la promueve la TGSS oyendo antes a su Asesoría Jurídica (art. 3 RD 1221/1992). Al director general de la TGSS le corresponden los actos sobre el patrimonio (art. 4).
- Adquisición, disposición y administración: corresponden a la TGSS, bajo la dirección, vigilancia y tutela del Ministerio, sin perjuicio de las facultades de las entidades gestoras, los servicios comunes y las mutuas (art. 7 RD 1221/1992).
- Adscripción: el ministro puede adscribir inmuebles a órganos de la AGE, a sus organismos, a otras administraciones o a entidades de derecho público. La adscripción no altera la titularidad.
- Obligaciones del adscriptario: salvo pacto, debe hacer las reparaciones de conservación y las mejoras que estime, ejercer las acciones posesorias y pagar por subrogación los tributos (art. 104.3).
- Reversión: los bienes revierten a la TGSS en caso de no uso o cambio de destino, salvo que el ministro autorice el cambio (art. 104.4).
- Los certificados de los inventarios y documentos oficiales bastan para inscribir los bienes en los registros (art. 104.5).
3.3. Inembargabilidad e inventario
- Los bienes y derechos del patrimonio son inembargables. Ningún tribunal ni autoridad administrativa puede dictar providencia de embargo ni despachar mandamiento de ejecución contra ellos, ni contra sus rentas, frutos o productos (art. 108 LGSS).
- La TGSS forma, actualiza y contabiliza el Inventario general de bienes y derechos (art. 5 RD 1221/1992). El Inventario no es un registro público: sus datos son información de gestión interna y no surten efectos frente a terceros. Se remite al Ministerio, que recibe cada año las variaciones.
4. Los negocios jurídicos patrimoniales
4.1. Adquisición
- Los inmuebles pueden adquirirse de varias formas (art. 8 RD 1221/1992): por atribución legal, a título oneroso, por herencia, legado o donación, o por prescripción.
- Las herencias las acepta la TGSS, previa autorización del ministro, y siempre a beneficio de inventario, sea cual sea el órgano que el testador haya designado.
- Los particulares pueden usucapir bienes de la Seguridad Social conforme a las leyes comunes.
- La adquisición onerosa la hace la TGSS mediante concurso público. Si lo exigen las peculiaridades de la necesidad o la urgencia, el Ministerio puede autorizar la adquisición directa (art. 105.1 LGSS).
- El director general del INGESA autoriza los contratos de adquisición de este instituto, previo informe de la TGSS. A partir de la cuantía que fije la LPGE, necesita autorización del Ministerio de Sanidad.
4.2. Enajenación
Según el artículo 106 LGSS y el artículo 15 del RD 1221/1992:
- La autorización la da el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones si el valor de tasación no excede de 20 millones de euros, y el Consejo de Ministros en los demás casos.
- La tasación pericial es válida durante un año desde su aprobación por el director general de la TGSS.
- La forma general es la subasta pública (al alza o a la baja, en acto público, en sobre cerrado o electrónica), adjudicada al mejor postor. La adjudicación directa la autoriza el Consejo de Ministros, o el ministro si el bien no supera el valor fijado en la Ley del Patrimonio.
- Los títulos valores se enajenan con la misma autorización. Los cotizados se venden en los mercados oficiales, sin autorización previa si la venta es para pagar prestaciones y no supera el importe de la LPGE. Se da cuenta inmediata al Ministerio.
4.3. Arrendamiento
- Los arrendamientos que concierta la Seguridad Social se hacen por concurso público. Se conciertan de modo directo si el Ministerio lo considera necesario o conveniente (art. 107.1 LGSS).
- El director general del INGESA autoriza los suyos. Por encima de la renta anual que fije la LPGE, necesita autorización ministerial.
- El Ministerio fija el procedimiento de compra y arrendamiento de los bienes de las mutuas.
4.4. Cesión de uso
Los inmuebles que no sean necesarios para los fines de la Seguridad Social pueden cederse gratuitamente en uso para fines de utilidad pública o de interés de la Seguridad Social. La cesión la acuerda el ministro, a propuesta de la TGSS, previa comunicación a la Dirección General de Patrimonio del Estado (art. 107.4 LGSS). El RD 1221/1992 (arts. 16 bis a 16 sexies) regula las entidades cesionarias, el procedimiento, la extinción y la revocación.
5. El Fondo de Reserva de la Seguridad Social
5.1. Constitución y finalidad
Se constituye en la TGSS para atender las necesidades financieras de las prestaciones contributivas (art. 117 LGSS). Lo regulan los artículos 117 a 127 bis de la LGSS y el RD 337/2004.
5.2. Dotación y Mecanismo de Equidad Intergeneracional
Según los artículos 118 a 120, el Fondo se dota con cuatro fuentes:
- los excedentes de los ingresos que financian las prestaciones contributivas y su gestión, siempre que la situación financiera lo permita;
- el excedente de las mutuas tras dotar su reserva de estabilización de contingencias comunes, y el porcentaje del excedente de contingencias profesionales que les corresponda ingresar;
- la cotización finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que se integra automáticamente;
- los rendimientos de la cuenta y de los activos del Fondo, que también se integran automáticamente.
Las dotaciones las acuerda el Consejo de Ministros, al menos una vez en cada ejercicio, a propuesta conjunta de los ministros de Inclusión, Economía y Hacienda (art. 120).
El MEI (art. 127 bis LGSS) es una cotización finalista que se aplica en todos los regímenes en que se cotiza por jubilación. No computa para prestaciones y nutre el Fondo de Reserva. Su tipo final es de 1,2 puntos, de los que 1 es de la empresa y 0,2 del trabajador. Se aplica de forma gradual: en 2026 es del 0,90 %. No admite bonificación, reducción, exención ni deducción alguna.
5.3. Disposición
Los activos del Fondo se destinan con carácter exclusivo a financiar las pensiones contributivas, para reforzar el equilibrio y la sostenibilidad del sistema (art. 121 LGSS, en la redacción del RDL 2/2023). Desde 2033, la LPGE fija cada año un desembolso en porcentaje del PIB, con un máximo legal:
- 0,10 % en 2033;
- 0,28 % en 2040;
- un máximo del 0,91 % en 2047;
- 0,50 % en 2053.
5.4. Gestión y órganos
Los valores en que se materializa el Fondo son títulos emitidos por personas jurídicas públicas (art. 122). Sus operaciones son extrapresupuestarias y se imputan definitivamente al presupuesto de la TGSS el último día hábil de cada ejercicio (art. 126). El Gobierno presenta a las Cortes un informe anual sobre su evolución y composición (art. 127).
| Órgano | Presidencia | Funciones |
|---|---|---|
| Comité de Gestión (art. 123) | Secretario de Estado de la Seguridad Social (vicepresidentes: los secretarios de Estado de Economía y de Presupuestos) | Superior asesoramiento, control y ordenación de la gestión; selección de valores y enajenaciones; informe a las Cortes |
| Comisión Asesora de Inversiones (art. 124) | Secretario de Estado de Economía | Asesorar al Comité en la selección de valores y las propuestas de compra y venta |
| Comisión de Seguimiento (art. 125) | Secretario de Estado de la Seguridad Social | Conocer semestralmente la evolución y composición del Fondo. Incluye cuatro representantes sindicales y cuatro empresariales |
En los tres órganos, el secretario es el subdirector general de Ordenación de Pagos y Gestión del Fondo de Reserva de la TGSS. En el Comité de Gestión y en la Comisión de Seguimiento actúa sin voz ni voto; en la Comisión Asesora, con voz pero sin voto.
6. Gestión de los recursos financieros: atribución de funciones
La TGSS es un servicio común con personalidad jurídica propia en el que, por los principios de solidaridad financiera y caja única, se unifican todos los recursos financieros, presupuestarios y extrapresupuestarios (art. 74 LGSS). Custodia fondos, valores y créditos, recauda derechos y paga obligaciones.
Según el artículo 2 del RD 696/2018, como caja única le corresponden:
- a) organizar el ingreso de las cuotas y demás recursos;
- b) distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades para pagar puntualmente;
- c) gestionar el circuito financiero;
- d) autorizar la apertura de cuentas en entidades financieras;
- e) realizar operaciones financieras y de tesorería, incluidos créditos y anticipos;
- f) elaborar el presupuesto monetario;
- g) ordenar y pagar las obligaciones.
Ejerce estas funciones también respecto de las cuotas de recaudación conjunta y de los ingresos y pagos ajenos que se le encomienden, bajo la dirección, vigilancia y tutela del Ministerio.
El director general de la TGSS es el Tesorero General y el Ordenador General de Pagos de la Seguridad Social. Pueden ordenar pagos secundarios los titulares de órganos de la TGSS habilitados por él (art. 14).
7. Pago de prestaciones de la Seguridad Social
- La regla general es el pago por transferencia a la cuenta y la entidad que elija el perceptor (arts. 16 y 19 RD 696/2018). Con carácter excepcional se admiten estos medios:
- el cheque nominativo, con autorización del director general de la TGSS;
- el cargo en cuenta;
- el metálico, solo con cargo a los fondos de maniobra y a los pagos a justificar.
- Los pagos no generan gasto para la TGSS ni para el perceptor.
- Una vez hecho el primer pago, las pensiones y demás prestaciones periódicas deben estar en la cuenta del perceptor el primer día hábil del mes y, como máximo, el cuarto día natural (art. 24.2). Las entidades financieras cargan el importe en la cuenta única centralizada de la TGSS con esa misma fecha valor.
- La TGSS paga la nómina de primeros pagos y la nómina mensual con documentos extrapresupuestarios, previa certificación de la entidad gestora. Después, la entidad gestora imputa el gasto al presupuesto.
- Los pagos en España no tienen gasto para el beneficiario, que tiene libre elección de la entidad pagadora entre las del Registro de Colaboradores de la TGSS (arts. 24.4 y 29).
8. Casos prácticos resueltos
Caso 1. Venta de un edificio
La TGSS quiere vender un inmueble tasado en 12 millones. Basta la autorización del Ministerio, porque no supera los 20 millones. La venta se hace por subasta pública, salvo adjudicación directa autorizada, y la tasación vale un año. Si se tasara en 25 millones, haría falta el Consejo de Ministros.
Caso 2. Un ayuntamiento pide un local vacío
Un local de la Seguridad Social sin uso puede cederse gratuitamente en uso al ayuntamiento para un fin de utilidad pública. Lo acuerda el ministro a propuesta de la TGSS, previa comunicación a Patrimonio del Estado. Otra vía es la adscripción, que tampoco cambia la titularidad: el bien revierte si no se usa o cambia de destino.
Caso 3. Embargo judicial
Un juzgado ordena embargar una cuenta de la TGSS para cobrar una deuda. No puede hacerlo: el patrimonio de la Seguridad Social y sus rentas son inembargables, y el pago se ajusta a la Ley General Presupuestaria.
Caso 4. ¿Cuándo cobra un pensionista?
Si el 1 de un mes cae en domingo, la pensión debe estar en la cuenta el primer día hábil de ese mes y nunca después del día 4. El pensionista puede cambiar de banco libremente, eligiendo entre los colaboradores de la TGSS, y no paga comisión por cobrar su pensión.
9. Claves de examen y trampas habituales
- Recursos (art. 109): aportaciones del Estado, cuotas, recargos y sanciones, rentas del patrimonio y otros ingresos. Las no contributivas las paga el Estado; las contributivas, básicamente las cuotas.
- Naturaleza: no contributivos son la sanidad y los servicios sociales (salvo AT/EP), las PNC, el subsidio no contributivo por nacimiento, los mínimos, las familiares no contributivas y el IMV. Todo lo de AT/EP es contributivo.
- Sistema financiero: reparto, con un fondo de estabilización único. Capitalización (capital coste) solo para las pensiones de IP y muerte por AT/EP a cargo de mutuas o empresas.
- Patrimonio: único y distinto del Estado; titular, la TGSS; supletoria, la Ley 33/2003; inembargable; el Inventario no es registro público.
- Adscripción y cesión: la adscripción la hace el ministro, no cambia la titularidad y el bien revierte si no se usa. La cesión gratuita de uso de bienes innecesarios la acuerda el ministro a propuesta de la TGSS, comunicándolo a Patrimonio del Estado.
- Negocios: comprar y arrendar, por concurso (o directo, autorizado); vender, por subasta (o directa, autorizada). Ministerio hasta 20 M€; por encima, Consejo de Ministros. Tasación válida un año. Herencias, a beneficio de inventario.
- Fondo de Reserva: está en la TGSS y solo para pensiones contributivas. Se dota con excedentes, mutuas, MEI y rendimientos; el Consejo de Ministros lo acuerda al menos una vez al año. Disposición con límites de PIB desde 2033. Valores de emisores públicos.
- MEI: 1,2 puntos (1 de la empresa y 0,2 del trabajador), gradual (0,90 % en 2026), finalista, no da prestaciones y no se bonifica.
- Órganos del Fondo: Comité de Gestión (SE Seguridad Social), Comisión Asesora de Inversiones (SE Economía) y Comisión de Seguimiento (SE Seguridad Social, semestral, 4 + 4 representantes sociales). Informe anual del Gobierno a las Cortes.
- Gestión financiera: la TGSS es la caja única; su director general es Tesorero General y Ordenador General de Pagos; elabora el presupuesto monetario y autoriza las cuentas.
- Pago de pensiones: por transferencia, sin coste; el primer día hábil del mes y como tarde el día 4; libre elección de entidad colaboradora.
10. Esquema de repaso
| Bloque | Clave que cae en el examen |
|---|---|
| Recursos | Art. 109: Estado, cuotas, recargos y sanciones, rentas, otros · no contributivas, el Estado · contributivas, las cuotas · lista de la naturaleza no contributiva |
| Sistema financiero | Reparto · fondo de estabilización único · capital coste en IP y muerte por AT/EP de mutuas y empresas |
| Patrimonio | Único y distinto del Estado · titular TGSS · adscripción ministerial sin cambio de titular · reversión · inembargable · Inventario no público |
| Negocios | Compra y arriendo por concurso · venta por subasta · Ministerio ≤ 20 M€ / Consejo de Ministros · tasación válida un año · cesión gratuita de uso · herencias a beneficio de inventario |
| Fondo de Reserva | TGSS · solo pensiones contributivas · excedentes, mutuas, MEI y rendimientos · Consejo de Ministros ≥ 1 vez al año · desembolsos desde 2033 · títulos públicos · operaciones extrapresupuestarias |
| MEI y órganos | 1,2 puntos (1 + 0,2), 0,90 % en 2026 · Comité de Gestión, Comisión Asesora de Inversiones, Comisión de Seguimiento (semestral) · informe anual a las Cortes |
| Gestión y pago | Caja única TGSS · director general = Tesorero y Ordenador General de Pagos · presupuesto monetario · transferencia · día hábil 1 a día 4 · libre elección y sin coste |
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