Tema 10 · Policía Nacional (Escala Básica)
Extranjería (I): entrada, libre circulación y residencia
Epígrafe oficial: Entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. La entrada y salida del territorio español. La autorización de estancia y de residencia.
Tema desarrollado para preparar el examen de conocimientos de la Escala Básica (100 preguntas, 50 minutos). La información es orientativa y está verificada a fecha de actualización: el contenido evaluable lo fija el temario del anexo I de tu convocatoria.
Índice
- 0. Introducción y marco normativo
- 1. Los dos regímenes de extranjería
- 2. El régimen comunitario (RD 240/2007)
- 3. Derechos y libertades de los extranjeros e integración social
- 4. La entrada en el territorio español (arts. 25 a 27)
- 5. La salida del territorio español (art. 28)
- 6. Estancia y residencia (arts. 29 a 33)
- 7. La reagrupación familiar (arts. 16 a 19)
- 8. El nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024)
- 9. Ideas fuerza para el test
0. Introducción y marco normativo
La extranjería es una de las competencias materiales propias de la Policía Nacional (art. 12.A de la LO 2/1986, tema 9): el control de entrada y salida y la aplicación de la legislación sobre extranjería, refugio y asilo. Este tema fija el marco jurídico y las situaciones administrativas del extranjero. Tres normas lo sostienen:
- La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (la «Ley de Extranjería»), varias veces reformada.
- Su Reglamento vigente: el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que entró en vigor el 20 de mayo de 2025 y derogó el anterior RD 557/2011. Dato de máxima actualidad: buena parte del material de estudio en circulación todavía cita el reglamento antiguo.
- El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y del EEE (el «régimen comunitario»).
El punto de partida (art. 1 LO 4/2000): son extranjeros quienes carecen de la nacionalidad española. Y ojo al reparto: los nacionales de la UE y quienes se benefician del régimen comunitario se rigen por sus normas propias (RD 240/2007), aplicándoseles la Ley de Extranjería solo en lo que les sea más favorable (art. 1.3).
Dato de examen (actualidad 2025-2026): el Reglamento de la LO 4/2000 fue íntegramente sustituido. Hasta el 19 de mayo de 2025 estuvo vigente el RD 557/2011; desde el 20 de mayo de 2025 rige el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (publicado en el BOE el 20 de noviembre de 2024, con una vacatio legis de seis meses). Si un enunciado o un manual atribuye a la extranjería el «RD 557/2011» como reglamento vigente, está desfasado. La Ley (norma con rango de ley orgánica) sigue siendo la LO 4/2000; lo que cambió es su desarrollo reglamentario. Las principales novedades del nuevo Reglamento (arraigos, visado de búsqueda de empleo, duración de las autorizaciones y «paso fronterizo») se estudian en el epígrafe 8.
1. Los dos regímenes de extranjería
Todo el tema gira sobre una distinción que el tribunal exige dominar:
| Régimen COMUNITARIO (RD 240/2007) | Régimen GENERAL (LO 4/2000) | |
|---|---|---|
| A quién se aplica | Ciudadanos de la UE, del EEE (Islandia, Liechtenstein, Noruega) y Suiza, y sus familiares | Resto de extranjeros (nacionales de terceros países) |
| Entra con | DNI o pasaporte válido (sin visado) | Pasaporte + visado (salvo exención) + medios económicos |
| Documento que acredita la residencia | Certificado de registro (ciudadano UE) o tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (familiar de tercer país) | Autorización de estancia/residencia y Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) |
2. El régimen comunitario (RD 240/2007)
2.1. Ámbito de aplicación
El RD 240/2007 se aplica a los ciudadanos de otros Estados miembros de la UE y del EEE (y, por acuerdo, a los de Suiza) y a sus familiares (cónyuge o pareja registrada, descendientes menores de 21 años o a cargo, ascendientes a cargo), cualquiera que sea su nacionalidad, cuando acompañen a ese ciudadano o se reúnan con él.
2.2. Entrada y estancia hasta tres meses
- Entrada: el ciudadano UE/EEE entra con su documento de identidad o pasaporte válido y en vigor; no necesita visado. Sus familiares no comunitarios necesitan pasaporte y, en su caso, visado de entrada, del que quedan exentos si son titulares de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
- Estancia hasta 3 meses: basta ser titular del documento de identidad o pasaporte en vigor. No se exige ninguna otra condición o formalidad.
2.3. Residencia superior a tres meses
Para residir más de tres meses, el ciudadano de la Unión debe cumplir uno de estos supuestos:
- Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España; o
- Disponer de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social + un seguro de enfermedad; o
- Ser estudiante (matriculado en un centro reconocido) con seguro de enfermedad y declaración de recursos suficientes; o
- Ser familiar que acompaña o se reúne con alguno de los anteriores.
En este caso está obligado a solicitar personalmente su inscripción en el Registro Central de Extranjeros (en los tres meses siguientes a la entrada), y se le expide un certificado de registro con su nombre, nacionalidad, domicilio y Número de Identidad de Extranjero (NIE). La exigencia de recursos suficientes no se fija en una cantidad rígida: la ley la vincula a que el interesado «no se convierta en una carga para la asistencia social» de España durante su período de residencia, valorándose la situación personal. El seguro de enfermedad debe cubrir todos los riesgos en España, y para el estudiante basta una declaración de que dispone de recursos, sin importe tasado.
2.4. La tarjeta de familiar y la residencia permanente
- Los familiares no nacionales de un Estado miembro que residan más de tres meses solicitan la «tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión», con validez de cinco años (o el tiempo previsto de residencia si es menor).
- Residencia permanente: tanto el ciudadano de la Unión como su familiar adquieren el derecho a residir con carácter permanente cuando hayan residido legalmente en España durante un período continuado de cinco años.
Dato de examen: no confundas los documentos. El ciudadano de la Unión que reside más de tres meses obtiene un certificado de registro (no una tarjeta) con su NIE; su familiar de tercer país obtiene la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (validez de cinco años). En el régimen general, en cambio, el documento es siempre la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). Y una trampa frecuente: al régimen comunitario se le aplica la LO 4/2000 solo si le es más favorable (art. 1.3), de modo que las infracciones y sanciones del tema 11 se piensan para el régimen general.
El plazo para inscribirse en el Registro Central de Extranjeros es de tres meses desde la entrada; la falta de inscripción puede sancionarse, pero no priva del derecho de residencia, que deriva directamente del Derecho de la Unión (libre circulación de personas, arts. 20 y 21 del Tratado de Funcionamiento de la UE). Este es el rasgo esencial del régimen comunitario: la residencia es un derecho que se declara y documenta, no una autorización que se concede discrecionalmente como en el régimen general.
3. Derechos y libertades de los extranjeros e integración social
El Título I de la LO 4/2000 (arts. 3 a 24) reconoce derechos a los extranjeros, como regla en condiciones de igualdad con los españoles, con la interpretación conforme a la Declaración Universal y los tratados. El criterio interpretativo general lo fija el art. 3.1 con palabras que conviene retener literalmente:
«Los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución en los términos establecidos en los Tratados internacionales, en esta Ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos. Como criterio interpretativo general, se entenderá que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en condiciones de igualdad con los españoles.»
Los derechos concretos más preguntados, con su literalidad:
Art. 4 (documentación). «Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y el deber de conservar la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España.» Todo extranjero al que se expida un visado o autorización para permanecer más de seis meses obtendrá la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), que solicitará personalmente en el plazo de un mes desde su entrada o desde la concesión (art. 4.2). Y una garantía clave para la actuación policial: «Los extranjeros no podrán ser privados de su documentación, salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en esta Ley Orgánica» (art. 4.3).
Art. 5 (libertad de circulación). Los extranjeros que se hallen legalmente en España tendrán derecho a «circular libremente por el territorio español y a elegir su residencia» sin más limitaciones que las legales o las acordadas por la autoridad judicial. Excepcionalmente, por razones de seguridad pública y «de forma individualizada, motivada y en proporción», el Ministro del Interior podrá imponer medidas limitativas como la presentación periódica o el alejamiento de fronteras o núcleos de población (art. 5.2).
Art. 9 (educación). «Los extranjeros menores de dieciséis años tienen el derecho y el deber a la educación, que incluye el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria.» Los menores de dieciocho años también tienen derecho a la enseñanza posobligatoria.
Art. 11 (sindicación y huelga). «Los extranjeros tienen derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles»; y «podrán ejercer el derecho a la huelga en las mismas condiciones que los españoles».
El Título I añade la participación pública (art. 6: los extranjeros residentes «podrán ser titulares del derecho de sufragio en las elecciones municipales» en los términos de la CE, los tratados y la ley), la reunión y manifestación (art. 7, «en las mismas condiciones que los españoles»), la asociación (art. 8), el trabajo y la Seguridad Social (art. 10: los residentes que reúnan los requisitos «tienen derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como a acceder al sistema de la Seguridad Social»), la asistencia sanitaria (art. 12) y los servicios sociales (art. 14, con un mínimo —los servicios y prestaciones sociales básicas— para cualquier extranjero «cualquiera que sea su situación administrativa»). Y dos garantías que la Policía maneja a diario:
Art. 20 (tutela judicial efectiva) y art. 22 (asistencia jurídica gratuita). Los extranjeros «tienen derecho a la tutela judicial efectiva» y «tienen derecho a asistencia letrada en los procedimientos administrativos que puedan llevar a su denegación de entrada, devolución o expulsión del territorio español y en todos los procedimientos en materia de protección internacional, así como a la asistencia de intérprete si no comprenden o hablan la lengua oficial que se utilice». Estas asistencias serán gratuitas cuando carezcan de recursos económicos suficientes.
Dato de examen: distingue el derecho a la documentación (art. 4) del derecho a la libre circulación (art. 5). El primero incluye el deber de conservar la documentación; el segundo puede limitarlo excepcionalmente el Ministro del Interior por seguridad pública, de forma individualizada.
- Documentación (art. 4): derecho y deber de conservar la documentación que acredite su identidad y su situación en España.
- Libertad de circulación (art. 5): quienes se hallen legalmente en España tienen derecho a circular libremente y a elegir residencia, salvo limitaciones legales, judiciales o —excepcionalmente y de forma individualizada— por razones de seguridad pública acordadas por el Ministro del Interior.
- Educación (art. 9): los menores de dieciséis años tienen el derecho y el deber a la educación básica, gratuita, en las mismas condiciones que los españoles.
- Otros: reunión y manifestación, asociación, sindicación y huelga (en las condiciones legales), asistencia sanitaria, reagrupación familiar, derecho a la asistencia jurídica gratuita en los procedimientos de denegación de entrada, devolución o expulsión, y a un intérprete.
Integración social. El art. 2 ter encabeza la política de integración con una declaración que a veces cae textual:
«Los poderes públicos promoverán la plena integración de los extranjeros en la sociedad española, en un marco de convivencia de identidades y culturas diversas sin más límite que el respeto a la Constitución y la ley.» (art. 2 ter.1)
Las Administraciones Públicas incorporan el objetivo de la integración «con carácter transversal a todas las políticas y servicios públicos», con la colaboración de las CCAA, las Ciudades de Ceuta y Melilla y los Ayuntamientos. En este marco, el arraigo es una de las vías de la residencia temporal por circunstancias excepcionales (art. 31.3); el nuevo Reglamento (RD 1155/2024) reordena esta figura en cinco modalidades —social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad—, que se detallan en el epígrafe 8.
Los principios de la política inmigratoria (art. 2 bis). Corresponde al Gobierno «la definición, planificación, regulación y desarrollo de la política de inmigración» (ex art. 149.1.2.ª CE, competencia estatal). Todas las Administraciones basan su actuación en estos principios, que a veces se preguntan como lista:
«a) la coordinación con las políticas definidas por la Unión Europea; b) la ordenación de los flujos migratorios laborales, de acuerdo con las necesidades de la situación nacional del empleo; c) la integración social de los inmigrantes mediante políticas transversales dirigidas a toda la ciudadanía; d) la igualdad efectiva entre mujeres y hombres; e) la efectividad del principio de no discriminación [...]; f) la garantía del ejercicio de los derechos [...]; g) la lucha contra la inmigración irregular y la persecución del tráfico ilícito de personas; h) la persecución de la trata de seres humanos; i) la igualdad de trato en las condiciones laborales y de Seguridad Social; j) la promoción del diálogo y la colaboración con los países de origen y tránsito [...].» (art. 2 bis.2)
4. La entrada en el territorio español (arts. 25 a 27)
El art. 25 fija los requisitos de entrada del extranjero sujeto al régimen general. Su apartado 1 es de los que conviene saber con las palabras del BOE:
«El extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas. Asimismo, deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia, y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.» (art. 25.1)
Desglosado, es el cuadro clásico de examen:
- Entrar por un puesto habilitado al efecto.
- Hallarse provisto de pasaporte o documento de viaje válido que acredite su identidad.
- No estar sujeto a prohibiciones expresas de entrada.
- Presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia.
- Acreditar medios de vida suficientes para el tiempo de permanencia, o estar en condiciones de obtenerlos legalmente.
- Visado (art. 25.2 y 25 bis), salvo exención por convenio o normativa de la UE, o cuando ya se tenga la tarjeta de identidad de extranjero.
Dos matices literales del art. 25 que conviene fijar: el visado no es exigible cuando el extranjero «se encuentre provisto de la tarjeta de identidad de extranjero o, excepcionalmente, de una autorización de regreso» (art. 25.2); y estos requisitos «no serán de aplicación a los extranjeros que soliciten acogerse al derecho de asilo en el momento de su entrada en España» (art. 25.3), que se rige por su normativa específica (tema 12). Además:
«Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos [...] cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España.» (art. 25.4)
Clases de visado (art. 25 bis.2). El extranjero deberá estar provisto de visado, «válidamente expedido y en vigor», salvo exención. Los tipos son siete:
«a) Visado de tránsito [...]. b) Visado de estancia [...]. c) Visado de residencia, que habilita para residir sin ejercer actividad laboral o profesional. d) Visado de residencia y trabajo [...]. e) Visado de residencia y trabajo de temporada, que habilita para trabajar por cuenta ajena hasta nueve meses en un período de doce meses consecutivos. f) Visado de estudios [...]. g) Visado de investigación [...].» (art. 25 bis.2)
Prohibición de entrada (art. 26). «No podrán entrar en España, ni obtener un visado a tal fin, los extranjeros que hayan sido expulsados, mientras dure la prohibición de entrada, así como aquellos que la tengan prohibida por otra causa legalmente establecida o en virtud de convenios internacionales en los que sea parte España» (art. 26.1). A quien no cumpla los requisitos «le será denegada mediante resolución motivada», con información de recursos y con derecho a asistencia letrada e intérprete «en el momento mismo de efectuarse el control en el puesto fronterizo» (art. 26.2).
Expedición del visado (art. 27). «El visado se solicitará y expedirá en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España» (art. 27.1). Su concesión «habilitará al extranjero para presentarse en un puesto fronterizo español y solicitar su entrada» y, una vez efectuada la entrada, para permanecer en la situación para la que se expidió (art. 27.2), sin perjuicio de obtener, en su caso, la TIE. El otorgamiento o denegación se orienta «al cumplimiento de los fines de la política exterior del Reino de España» (art. 27.4); y la denegación debe ser motivada cuando se trate de visados de residencia para reagrupación familiar o para el trabajo por cuenta ajena, así como de visados de estancia o de tránsito (art. 27.6).
Frente a quien no reúne los requisitos, la LO 4/2000 prevé la denegación de entrada (con retorno) y la devolución (para quien pretende entrar ilegalmente o contraviene una previa prohibición) —figuras que se desarrollan en el tema 11 (extranjería II)—.
Dato de examen (actualidad): la Ley sigue hablando de «puesto fronterizo» y «puestos habilitados», pero el nuevo Reglamento (RD 1155/2024) sustituye el concepto de «puesto fronterizo» por el de «paso fronterizo». Es el mismo lugar de control de entrada/salida; solo cambia el nombre reglamentario. Ojo con los enunciados que juegan con ambos términos.
5. La salida del territorio español (art. 28)
«Las salidas del territorio español podrán realizarse libremente, excepto en los casos previstos en el Código Penal y en la presente Ley.» (art. 28.1) — «Excepcionalmente, el Ministro del Interior podrá prohibir la salida del territorio español por razones de seguridad nacional o de salud pública. La instrucción y resolución de los expedientes de prohibición tendrá siempre carácter individual.» (art. 28.2)
- Las salidas pueden realizarse libremente, salvo en los casos previstos en el Código Penal y en esta ley.
- Excepcionalmente, el Ministro del Interior puede prohibir la salida por razones de seguridad nacional o de salud pública; el expediente tiene siempre carácter individual.
- La salida es obligatoria en caso de expulsión (judicial o administrativa), devolución y denegación de entrada, o cuando lo determine una resolución.
El art. 28.3 enumera los supuestos de salida obligatoria: «a) Expulsión del territorio español por orden judicial [...]. b) Expulsión o devolución acordadas por resolución administrativa [...]. c) Denegación administrativa de las solicitudes formuladas por el extranjero para continuar permaneciendo [...] o falta de autorización para encontrarse en España. d) Cumplimiento del plazo [...] en el marco de un programa de retorno voluntario.»
Dato de examen: quien prohíbe la salida excepcionalmente es el Ministro del Interior (por seguridad nacional o salud pública, expediente individual); no lo confundas con la limitación de la libre circulación del art. 5.2, que también corresponde al Ministro del Interior pero por seguridad pública. Los tres motivos manejan matices: seguridad nacional / salud pública (salida, art. 28) frente a seguridad pública (circulación interior, art. 5).
6. Estancia y residencia (arts. 29 a 33)
«Los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o residencia. Las diferentes situaciones [...] podrán acreditarse mediante pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero, según corresponda.» (art. 29)
El art. 29 resume, pues, las dos situaciones básicas del extranjero: de estancia o de residencia. Y el art. 30 bis precisa que «son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir», que puede ser de residencia temporal o de residencia de larga duración.
6.1. La estancia (arts. 30 y 33)
«Estancia es la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 para la admisión a efectos de estudios [...]. Transcurrido dicho tiempo, para permanecer en España será preciso obtener o una prórroga de estancia o una autorización de residencia.» (art. 30.1 y 30.2)
- Estancia (art. 30): permanencia por un período no superior a 90 días. Transcurrido ese tiempo, hace falta una prórroga de estancia o una autorización de residencia. Con visado de duración inferior a tres meses, la estancia puede prorrogarse sin superar en ningún caso los tres meses dentro de un período de seis.
- Estancia por estudios (art. 33): régimen específico para «cursar o ampliar estudios», realizar investigación o formación, participar en intercambio de alumnos, hacer prácticas no laborales o servicios de voluntariado. «La vigencia de la autorización coincidirá con la duración del curso [...], de los trabajos de investigación, del intercambio de alumnos, de las prácticas o del servicio de voluntariado» (art. 33.2). Se prorroga «con el límite de un año en cada prórroga» (art. 33.3).
6.2. La residencia temporal y de larga duración (arts. 30 bis a 32)
- Residentes (art. 30 bis): los extranjeros titulares de una autorización para residir; pueden estar en residencia temporal o de larga duración.
- Residencia temporal (art. 31): autoriza a permanecer más de 90 días y menos de cinco años. La inicial sin autorización de trabajo se concede a quien dispone de medios suficientes. Puede concederse por arraigo u otras circunstancias excepcionales (razones humanitarias, colaboración con la Justicia…).
- Residencia de larga duración (art. 32): autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles. Tienen derecho a ella quienes hayan tenido residencia temporal durante cinco años continuados (computan períodos previos con la tarjeta azul de la UE en otros Estados miembros).
«La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años.» (art. 31.1) — «La residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles. Tendrán derecho a residencia de larga duración los que hayan tenido residencia temporal en España durante cinco años de forma continuada [...].» (art. 32.1 y 32.2)
Dato de examen (actualidad, RD 1155/2024): el art. 31.1 remite al reglamento la duración de las autorizaciones. El nuevo Reglamento la unifica: las autorizaciones iniciales de residencia temporal duran, con carácter general, un año, y las renovaciones, cuatro años (frente al esquema anterior de 1 + 2 + 2). Memoriza el binomio 1 año inicial / 4 años de renovación. La residencia de larga duración (art. 32) sigue exigiendo cinco años continuados de residencia temporal previa.
La extinción de la residencia de larga duración (art. 32.5) también se pregunta. Se produce, entre otros casos, «a) Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta. b) Cuando se dicte una orden de expulsión [...]. c) Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos [...]. d) Cuando se adquiera la residencia de larga duración en otro Estado miembro».
7. La reagrupación familiar (arts. 16 a 19)
El art. 16 reconoce a los extranjeros residentes el derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar y, con él, el derecho a reagrupar consigo a los familiares que enumera el art. 17. Es materia muy preguntada porque combina un catálogo cerrado de familiares con requisitos económicos.
«Los extranjeros residentes tienen derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar [...]. Los extranjeros residentes en España tienen derecho a reagrupar con ellos a los familiares que se determinan en el artículo 17.» (art. 16.1 y 16.2)
Familiares reagrupables (art. 17.1). El catálogo es tasado:
- a) El cónyuge del residente, «siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho, y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley». «En ningún caso podrá reagruparse a más de un cónyuge», aunque la ley personal del extranjero admita la poligamia.
- b) Los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados, menores de dieciocho años o personas con discapacidad que no puedan proveer a sus necesidades por su estado de salud.
- c) Los menores de dieciocho años (o mayores con discapacidad) sobre los que el residente sea representante legal.
- d) Los ascendientes en primer grado del reagrupante y de su cónyuge «cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España».
La pareja de hecho («relación de afectividad análoga a la conyugal», debidamente acreditada) se equipara al cónyuge, siendo el matrimonio y la análoga relación de afectividad incompatibles entre sí (art. 17.4). Sobre el cónyuge, el art. 17.1.a) añade una regla que cae en test: el residente casado en segundas o posteriores nupcias «sólo podrá reagrupar con él al nuevo cónyuge si acredita que la disolución [de los anteriores matrimonios] ha tenido lugar tras un procedimiento jurídico que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos comunes».
Dos efectos más del art. 19 completan la figura: los hijos reagrupados pueden obtener autorización de residencia independiente «cuando alcancen la mayoría de edad y dispongan de medios económicos suficientes» (art. 19.3); y «en caso de muerte del reagrupante, los familiares reagrupados podrán obtener una autorización de residencia independiente» (art. 19.5).
Requisitos (art. 18). El reagrupante ejerce el derecho «cuando haya obtenido la renovación de su autorización de residencia inicial» (para los ascendientes, solo desde que adquiera la residencia de larga duración), y debe acreditar que dispone de vivienda adecuada y de medios económicos suficientes para él y su familia; en esa valoración «no computarán aquellos [ingresos] provenientes del sistema de asistencia social».
Efectos (art. 19). La autorización de residencia del cónyuge e hijos reagrupados, cuando alcancen la edad laboral, «habilitará para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo» (art. 19.1). El cónyuge puede obtener autorización independiente con medios propios; y si es víctima de violencia de género, «sin necesidad de que se haya cumplido el requisito anterior», desde que se dicte a su favor una orden de protección o informe del Ministerio Fiscal con indicios de violencia de género (art. 19.2).
Dato de examen: ascendientes solo desde la residencia de larga duración del reagrupante; hijos, menores de 18 años; ascendientes, mayores de 65 y a cargo; y nunca más de un cónyuge.
8. El nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024)
El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, aprobó el nuevo Reglamento de la LO 4/2000. Publicado en el BOE el 20 de noviembre de 2024, con seis meses de vacatio legis, entró en vigor el 20 de mayo de 2025 y derogó el RD 557/2011. Es el gran cambio normativo del bloque de extranjería y la Policía Nacional lo aplica a diario en el control de fronteras y en la documentación de extranjeros. Su finalidad declarada es modernizar el sistema, simplificar y agilizar los procedimientos, favorecer la regularización por arraigo y reforzar la lucha contra el fraude y la explotación laboral. Conviene tener claras dos ideas: primero, que lo que cambió es el Reglamento (no la Ley, que sigue siendo la LO 4/2000); y segundo, que el nuevo texto deroga por completo el RD 557/2011, de modo que toda remisión reglamentaria del articulado de la Ley debe entenderse hecha hoy al RD 1155/2024. Sus novedades más preguntables:
- Cinco figuras de arraigo (residencia temporal por circunstancias excepcionales, art. 31.3 LO 4/2000). El Reglamento reordena y refuerza el arraigo en cinco modalidades: arraigo social, arraigo sociolaboral (antes «laboral»), arraigo socioformativo (antes «para la formación»), arraigo familiar y arraigo de segunda oportunidad (nueva figura). Con carácter general se ha reducido a dos años el período de permanencia previa en España exigido para el arraigo, salvo para el arraigo familiar.
- Visado de búsqueda de empleo. Se amplía su duración: habilita para permanecer en España buscando trabajo durante un año (12 meses), frente a los tres meses anteriores. Si en ese plazo se obtiene un contrato, el empleador solicita la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena.
- Duración de las autorizaciones. Con carácter general, las autorizaciones iniciales duran un año y las renovaciones, cuatro años. Es un dato de examen directo: 1 + 4.
- «Paso fronterizo». El Reglamento sustituye el concepto de «puesto fronterizo» por el de «paso fronterizo» en el control de entrada y salida.
- Plazo de resolución. Como regla, la Administración debe resolver en un plazo máximo de tres meses.
Dato de examen (memoria rápida del RD 1155/2024): 5 arraigos (social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad); visado de búsqueda de empleo de 1 año; autorizaciones 1 + 4; «paso fronterizo»; resolución en 3 meses. Y, sobre todo: Reglamento = RD 1155/2024 (no el 557/2011), en vigor desde el 20-5-2025.
9. Ideas fuerza para el test
- Norma vigente: Ley de Extranjería = LO 4/2000; su Reglamento es el RD 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025 (derogó el RD 557/2011); régimen comunitario = RD 240/2007.
- Extranjero (art. 1): quien carece de la nacionalidad española. Los ciudadanos UE y asimilados se rigen por el régimen comunitario, y por la LO 4/2000 solo en lo más favorable.
- Régimen comunitario: entra con DNI o pasaporte, SIN visado; estancia ≤3 meses solo con ese documento; residencia >3 meses si es trabajador, tiene recursos + seguro o es estudiante → inscripción en el Registro Central de Extranjeros y certificado de registro con NIE. El familiar de tercer país obtiene la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (5 años). Residencia permanente a los 5 años.
- Entrada régimen general (art. 25): puesto habilitado + pasaporte/documento de viaje + no prohibiciones + documentos que justifiquen la estancia + medios de vida suficientes + visado (salvo exención). El visado se expide en Consulados y Misiones Diplomáticas (art. 27).
- Salida (art. 28): libre, salvo Código Penal y esta ley; el Ministro del Interior puede prohibirla por seguridad nacional o salud pública (expediente individual); es obligatoria en expulsión, devolución y denegación de entrada.
- Estancia (art. 30): ≤90 días. Residencia temporal (art. 31): >90 días y <5 años (arraigo, circunstancias excepcionales). Residencia de larga duración (art. 32): indefinida, como los españoles, tras 5 años de residencia temporal continuada.
- No confundir el papel: régimen comunitario → certificado de registro / tarjeta de familiar de la Unión; régimen general → autorización + TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero).
- Reagrupación familiar (arts. 16-19): familiares tasados (cónyuge —nunca más de uno—, hijos menores de 18, representados y ascendientes mayores de 65 a cargo); requiere renovación del reagrupante (larga duración para ascendientes) + vivienda y medios suficientes. El cónyuge víctima de violencia de género obtiene autorización independiente sin el requisito de medios.
- Novedades del RD 1155/2024: 5 arraigos (social, sociolaboral, socioformativo, familiar, de segunda oportunidad); visado de búsqueda de empleo de 1 año; autorizaciones iniciales de 1 año y renovaciones de 4; «paso fronterizo» en lugar de «puesto fronterizo»; resolución en 3 meses.
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