Tema 11 · Policía Nacional (Escala Básica)
Extranjería (II): infracciones y régimen sancionador
Epígrafe oficial: De las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador. Tipos de infracciones: infracciones leves, infracciones graves e infracciones muy graves. Sanciones. Prescripción de las infracciones y de las sanciones. Efectos de la expulsión y devolución. Efectos de la denegación de entrada.
Tema desarrollado para preparar el examen de conocimientos de la Escala Básica (100 preguntas, 50 minutos). La información es orientativa y está verificada a fecha de actualización: el contenido evaluable lo fija el temario del anexo I de tu convocatoria.
Índice
- 0. Introducción: la potestad sancionadora en extranjería
- 1. Clases de infracciones (art. 51)
- 2. Infracciones leves (art. 52)
- 3. Infracciones graves (art. 53)
- 4. Infracciones muy graves (art. 54)
- 5. Las sanciones (art. 55)
- 6. La prescripción de infracciones y sanciones (art. 56)
- 7. La expulsión y sus efectos (arts. 57 y 58)
- 8. Devolución y denegación de entrada (arts. 58.3 y 60)
- 9. Medidas cautelares e internamiento (arts. 61 y 62)
- 10. Procedimientos: preferente y ordinario (arts. 63, 63 bis y 64)
- 11. Ideas fuerza para el test
0. Introducción: la potestad sancionadora en extranjería
El tema 10 vio las situaciones regulares del extranjero (entrada, estancia y residencia). Este aborda la cara reversa: qué ocurre cuando se infringe la legislación de extranjería. Todo vive en el Título III de la LO 4/2000 (arts. 51 a 66), «De las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador», desarrollado hoy por el RD 1155/2024 (el reglamento vigente desde el 20 de mayo de 2025, tema 10). Es un tema muy preguntado porque la Policía Nacional es la competente en extranjería (art. 12.A de la LO 2/1986) y porque abunda en cifras (tramos de multa, plazos de prescripción, duración del internamiento) que el tribunal adora.
Dato de examen (actualidad): el articulado sancionador es el de la LO 4/2000 (que no cambia con la reforma reglamentaria), pero su desarrollo procedimental es hoy el del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, que derogó el RD 557/2011. Si un manual remite el procedimiento sancionador de extranjería al «RD 557/2011», está desfasado. El procedimiento se rige, además, por las reglas generales del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015) en lo no previsto por la normativa de extranjería, con las especialidades de los arts. 63 y 63 bis.
1. Clases de infracciones (art. 51)
«Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes sean autores o participen en cualquiera de las infracciones tipificadas en los artículos siguientes. Las infracciones administrativas establecidas en la presente Ley Orgánica se clasifican en leves, graves y muy graves.» (art. 51.1 y 51.2)
Incurre en responsabilidad administrativa quien sea autor o partícipe de las infracciones tipificadas (art. 51.1). Las infracciones se clasifican en tres grados (art. 51.2): leves, graves y muy graves. Ese orden creciente marca la multa y la posibilidad de expulsión. La Policía Nacional es la que, como competente en extranjería (art. 12.A LO 2/1986), instruye la mayoría de estos expedientes, salvo los de contenido estrictamente laboral, que arrancan por acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (art. 55.2).
2. Infracciones leves (art. 52)
«Son infracciones leves: a) La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de los cambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio [...]. b) El retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez hayan caducado. c) Encontrarse trabajando en España sin haber solicitado autorización administrativa para trabajar por cuenta propia, cuando se cuente con autorización de residencia temporal. d) Encontrarse trabajando en una ocupación, sector de actividad, o ámbito geográfico no contemplado por la autorización [...].» (art. 52)
Las leves son incumplimientos formales o de escasa entidad. Las más citadas:
- La omisión o el retraso en comunicar a las autoridades los cambios de nacionalidad, estado civil o domicilio u otras circunstancias, cuando sea exigible.
- El retraso, hasta tres meses, en solicitar la renovación de las autorizaciones una vez caducadas.
- Encontrarse trabajando por cuenta propia sin la autorización para trabajar, cuando SÍ se cuenta con autorización de residencia temporal.
- Trabajar en una ocupación, sector o ámbito geográfico distinto del que ampara la autorización.
Clave de examen: el «retraso hasta tres meses» en renovar es leve; superados los tres meses sin haber pedido la renovación, la situación pasa a grave (estancia irregular del art. 53.1.a).
El art. 52 tipifica además como leves la contratación de trabajadores cuya autorización no les habilita para esa ocupación o ámbito geográfico —«incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados» (art. 52.e)— y, en materia de menores, la ausencia de comunicación a la autoridad pública de la localización de menores extranjeros no acompañados por las entidades encargadas de su atención (art. 52.f). Recuerda el mecanismo de la reincidencia: la comisión de una tercera infracción leve, cuando en el año anterior se hubiera sido sancionado por dos leves de la misma naturaleza, se convierte en grave (art. 53.1.e); y, en paralelo, la tercera grave tras dos graves de la misma naturaleza en un año es muy grave (art. 54.1.g).
3. Infracciones graves (art. 53)
«Son infracciones graves: a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente. b) Encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo [...], cuando no cuente con autorización de residencia válida. c) Incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento de la obligación de poner en conocimiento [...] los cambios que afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio [...]. d) El incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública, de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población [...].» (art. 53.1)
Las graves (art. 53) son el núcleo operativo del tema. Memoriza sobre todo las cuatro primeras:
- a) Encontrarse irregularmente en territorio español —la «estancia irregular»— por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tenerla caducada más de tres meses sin haber pedido la renovación en plazo. Es la infracción reina de extranjería.
- b) Trabajar sin autorización de trabajo cuando NO se cuenta con autorización de residencia válida (compárala con la leve: trabajar por cuenta propia teniendo residencia temporal).
- c) Ocultación dolosa o falsedad grave en la comunicación de cambios de nacionalidad, estado civil o domicilio (si no es delito).
- d) Incumplir las medidas impuestas por razones de seguridad pública (presentación periódica, alejamiento de fronteras o núcleos de población).
El art. 53.1 añade otras graves de interés policial: las salidas por puestos no habilitados, sin exhibir la documentación o contraviniendo prohibiciones (letra g), y la participación en actividades contrarias al orden público previstas como graves en la legislación de seguridad ciudadana (letra f). Y el art. 53.2 tipifica conductas de terceros: no dar de alta en la Seguridad Social al trabajador extranjero cuya autorización se solicitó (letra a), contraer matrimonio o simular relación de afectividad con ánimo de lucro o para obtener indebidamente un derecho de residencia (letra b), promover la permanencia irregular de un extranjero al que se invitó (letra c) y consentir el empadronamiento de un extranjero en vivienda que no es su domicilio real —«una infracción por cada persona indebidamente inscrita»— (letra d).
Dato de examen (subsidiariedad penal): numerosos tipos graves y muy graves llevan la coletilla «siempre que tales hechos no constituyan delito». Significa que la vía administrativa sancionadora es subsidiaria de la penal: si el hecho es delito, se persigue en el orden penal y no procede la sanción administrativa por los mismos hechos (principio non bis in idem).
4. Infracciones muy graves (art. 54)
«Son infracciones muy graves: a) Participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países [...]. b) Inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas [...], siempre que el hecho no constituya delito. c) La realización de conductas de discriminación por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos [...], siempre que el hecho no constituya delito. d) La contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados, siempre que el hecho no constituya delito.» (art. 54.1)
Las muy graves (art. 54) protegen bienes jurídicos superiores. Las más preguntadas:
- a) Participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que perjudiquen las relaciones de España con otros países, o actividades contrarias al orden público graves.
- b) Inducir, promover, favorecer o facilitar CON ÁNIMO DE LUCRO la inmigración clandestina de personas (siempre que el hecho no constituya delito).
- c) Conductas de discriminación por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos (art. 23), si no son delito.
- d) Contratar trabajadores extranjeros sin la previa autorización de residencia y trabajo —una infracción por cada trabajador—, si no es delito.
Ojo: muchas infracciones llevan la coletilla «siempre que el hecho no constituya delito»: la vía administrativa es subsidiaria de la penal.
El art. 54.1 completa el elenco con la realización con ánimo de lucro del consentimiento fraudulento de empadronamiento (letra e), la simulación de relación laboral con un extranjero con ánimo de lucro o para obtener indebidamente derechos (letra f) y la ya citada reincidencia (tercera grave en un año, letra g). El art. 54.2 agrupa las infracciones de los transportistas: incumplir sus obligaciones de control documental o de hacerse cargo del extranjero no admitido. Estas últimas tienen una multa especial: hasta 5.000 a 10.000 € por cada viajero transportado sin comprobar su documentación, con un mínimo a tanto alzado (art. 55.1.c).
No es infracción, en cambio, «el hecho de transportar hasta la frontera española a un extranjero que, habiendo presentado sin demora su solicitud de protección internacional, ésta le sea admitida a trámite» (art. 54.3): la protección del solicitante de asilo prevalece (tema 12).
5. Las sanciones (art. 55)
La sanción típica es la multa, en tres tramos que hay que saber de memoria:
| Infracción | Multa (art. 55.1) |
|---|---|
| Leve | Hasta 500 € |
| Grave | De 501 a 10.000 € |
| Muy grave | De 10.001 a 100.000 € |
«Las infracciones tipificadas [...] serán sancionadas [...]: a) Las infracciones leves con multa de hasta 500 euros. b) Las infracciones graves con multa de 501 hasta 10.000 euros [...]. c) Las infracciones muy graves con multa desde 10.001 hasta 100.000 euros [...].» (art. 55.1)
La competencia sancionadora corresponde al Subdelegado del Gobierno (o al Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales) —art. 55.2—. Para las infracciones graves y muy graves, en lugar de la multa puede imponerse la expulsión (art. 57, epígrafe 7). Para graduar la sanción se atiende a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad, el daño producido o el riesgo, y la capacidad económica del infractor (art. 55.3 y 55.4). En algunas infracciones laborales (art. 52.c, d y e; 53.1.b y 53.2.a; 54.1.d y f) el procedimiento se inicia por acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aunque resuelve la misma autoridad gubernativa (art. 55.2).
Sanciones accesorias. Además de la multa, el art. 55 prevé consecuencias adicionales: en la ayuda a la inmigración clandestina con ánimo de lucro (art. 54.1.b) serán objeto de decomiso los vehículos, embarcaciones, aeronaves y demás bienes que hayan servido de instrumento (art. 55.5); y en la contratación de trabajadores sin autorización (art. 54.1.d) la autoridad gubernativa podrá acordar la clausura del establecimiento o local desde seis meses a cinco años (art. 55.6). El contratista y los subcontratistas que supieran que la empresa sancionada empleaba a extranjeros sin autorización responden solidariamente (art. 55.7).
Competencia — matices que caen en test. La regla general es la autoridad gubernativa: Subdelegado del Gobierno (o Delegado del Gobierno en CCAA uniprovinciales). Pero hay dos excepciones: cuando la Comunidad Autónoma tiene competencias sobre la autorización inicial de trabajo, ciertas sanciones las impone la autoridad autonómica; y en la infracción muy grave del art. 54.1.a) (actividades contrarias a la seguridad nacional), la competencia sancionadora corresponde al Secretario de Estado de Seguridad (art. 55.2, último párrafo). Es el único caso en que no sanciona el Subdelegado/Delegado.
Un detalle económico del art. 55.1.b): en la grave del art. 53.2.a) (no dar de alta en la Seguridad Social al trabajador extranjero cuya autorización se solicitó), además de la multa, «el empresario también estará obligado a sufragar los costes derivados del viaje». Y la ejecución de la expulsión, cuando el empleador ha sido sancionado por las infracciones de los arts. 53.2.a) o 54.1.d), corre a su costa (art. 64.3). El régimen sancionador, por tanto, no solo persigue al extranjero irregular: pone el foco también en quien se lucra del empleo o del tráfico de personas.
6. La prescripción de infracciones y sanciones (art. 56)
Aquí está el cuadro doble que más se confunde: no prescriben igual las infracciones (el poder de sancionar) y las sanciones (el poder de ejecutar lo ya impuesto).
| Grado | Prescripción de la INFRACCIÓN | Prescripción de la SANCIÓN |
|---|---|---|
| Muy grave | 3 años | 5 años |
| Grave | 2 años | 2 años |
| Leve | 6 meses | 1 año |
«Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses» (art. 56.1). «Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año» (art. 56.2). «Si la sanción impuesta fuera la de expulsión [...] la prescripción no empezará a contar hasta que haya transcurrido el período de prohibición de entrada fijado en la resolución con un máximo de diez años» (art. 56.3).
Regla especial (art. 56.3): si la sanción impuesta es la expulsión, la prescripción de la sanción no empieza a contar hasta que haya transcurrido el período de prohibición de entrada fijado en la resolución (con un máximo de diez años). Observa la asimetría del cuadro: en las muy graves, la sanción (5 años) prescribe más tarde que la infracción (3 años); en las graves, ambos plazos coinciden (2 años); y en las leves, la sanción (1 año) también prescribe más tarde que la infracción (6 meses). Es la trampa numérica preferida del tribunal.
7. La expulsión y sus efectos (arts. 57 y 58)
«Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 53.1 [...], podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción.» (art. 57.1)
La expulsión (art. 57) puede aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad y EN LUGAR de la multa, cuando el extranjero cometa una infracción muy grave o una grave de las letras a), b), c), d) y f) del art. 53.1. Requiere expediente administrativo y resolución motivada. Reglas de oro:
- Nunca pueden imponerse conjuntamente expulsión y multa (art. 57.3): o una o la otra.
- La expulsión extingue cualquier autorización para permanecer legalmente en España y archiva los procedimientos en curso (art. 57.4).
- También es causa de expulsión (art. 57.2) que el extranjero haya sido condenado por una conducta dolosa constitutiva de delito castigado con pena privativa de libertad superior a un año (salvo antecedentes cancelados).
«En ningún caso podrán imponerse conjuntamente las sanciones de expulsión y multa» (art. 57.3). «La expulsión conllevará, en todo caso, la extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en España, así como el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España del extranjero expulsado.» (art. 57.4)
Efectos (art. 58): la expulsión conlleva la prohibición de entrada en España, cuya duración se fija según las circunstancias y no excederá de cinco años; excepcionalmente, si el extranjero supone una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública o nacional o la salud pública, puede llegar a diez años.
«La expulsión llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español. La duración de la prohibición se determinará en consideración a las circunstancias que concurran en cada caso y su vigencia no excederá de cinco años.» (art. 58.1) — «Excepcionalmente, cuando el extranjero suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o para la salud pública, podrá imponerse un período de prohibición de entrada de hasta diez años.» (art. 58.2)
Expulsión por condena penal (art. 57.2). Junto a la expulsión-sanción existe la expulsión por antecedentes penales: «constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados» (art. 57.2).
Extranjeros que NO pueden ser expulsados (art. 57.5). Un cuadro que cae en test: salvo que la infracción sea la muy grave del art. 54.1.a) (actividades contra la seguridad nacional) o reincidencia en un año, no puede imponerse la expulsión a:
- Los nacidos en España que hayan residido legalmente en los últimos cinco años.
- Los residentes de larga duración (ponderando su arraigo, edad y vínculos antes de decidir).
- Los que hayan sido españoles de origen y hubieran perdido la nacionalidad española.
- Los beneficiarios de una prestación por incapacidad permanente por accidente de trabajo o enfermedad profesional en España, los perceptores de prestación contributiva por desempleo o de una prestación asistencial pública de inserción.
Tampoco cabe expulsar (ni ejecutar la expulsión) al cónyuge, ascendientes e hijos menores o con discapacidad a cargo de esas personas que hayan residido legalmente más de dos años (art. 57.5, último párrafo); y no puede ejecutarse la expulsión cuando conculcara el principio de no devolución o afectara a mujeres embarazadas con riesgo para la gestación o la salud de la madre (art. 57.6).
Extranjero procesado o imputado (art. 57.7). Cuando el extranjero esté procesado o imputado en un procedimiento judicial por delito para el que la ley prevea pena privativa de libertad inferior a seis años (o de distinta naturaleza), y conste en el expediente administrativo de expulsión, el Juez, previa audiencia del Ministerio Fiscal, autorizará la expulsión «en el plazo más breve posible y en todo caso no superior a tres días», salvo que motivadamente aprecie circunstancias que justifiquen su denegación. Es la regla que permite que la sanción administrativa de expulsión prevalezca sobre un proceso penal por delito leve o menos grave.
8. Devolución y denegación de entrada (arts. 58.3 y 60)
«No será preciso expediente de expulsión para la devolución de los extranjeros en los siguientes supuestos: a) Los que habiendo sido expulsados contravengan la prohibición de entrada en España. b) Los que pretendan entrar ilegalmente en el país.» (art. 58.3) — «Cuando la devolución no se pudiera ejecutar en el plazo de 72 horas, se solicitará de la autoridad judicial la medida de internamiento prevista para los expedientes de expulsión» (art. 58.6).
El tribunal siempre pregunta la diferencia entre estas tres figuras. Domínala:
| Figura | Qué es | ¿Expediente de expulsión? |
|---|---|---|
| Denegación de entrada (art. 60) | Al extranjero que llega a un puesto fronterizo y no reúne los requisitos se le deniega la entrada y se le retorna a su punto de origen | No (resolución de denegación con retorno) |
| Devolución (art. 58.3) | Para quien a) habiendo sido expulsado contraviene la prohibición de entrada, o b) pretende entrar ilegalmente en el país | No precisa expediente de expulsión |
| Expulsión (art. 57) | Sanción por infracción grave o muy grave, o por condena penal | Sí, previo expediente |
La clave para no confundirlas está en dónde y por qué se aplican: la denegación de entrada opera en la frontera, sobre quien pretende entrar y no reúne los requisitos (art. 26.2), y da lugar al retorno a su origen; la devolución opera sobre quien ya intenta entrar ilegalmente o ha quebrantado una prohibición de entrada previa (art. 58.3), sin necesidad de expediente sancionador; y la expulsión es una verdadera sanción que exige expediente y resolución motivada (art. 57), aplicable a quien ya está en territorio español. Solo la expulsión es «sanción»; el retorno y la devolución son medidas de restablecimiento de la legalidad, no sanciones.
Los plazos de prohibición de entrada difieren: la expulsión lleva prohibición de hasta 5 años (excepcionalmente 10); la devolución por entrada ilegal, prohibición de hasta 3 años (art. 58.7); la denegación de entrada no impone por sí misma un plazo de prohibición, sino el retorno inmediato. En todos los casos, si la salida material no puede ejecutarse en 72 horas, interviene el Juez de Instrucción para autorizar el internamiento.
Efectos de la denegación de entrada (art. 60): el extranjero está obligado a regresar a su punto de origen en el plazo más breve posible; si el regreso se retrasa más de 72 horas, la autoridad acude al Juez de Instrucción para que determine el lugar de internamiento. Esos lugares no tienen carácter penitenciario y el extranjero solo queda privado del derecho ambulatorio (de deambulación). Efecto de la devolución por contravenir una prohibición de entrada: se reinicia el cómputo del período de prohibición.
«Los extranjeros a los que en frontera se les deniegue la entrada [...] estarán obligados a regresar a su punto de origen. [...] Cuando el regreso fuera a retrasarse más de setenta y dos horas, la autoridad que hubiera denegado la entrada se dirigirá al Juez de Instrucción para que determine el lugar donde hayan de ser internados» (art. 60.1). «Los lugares de internamiento para extranjeros no tendrán carácter penitenciario, y estarán dotados de servicios sociales, jurídicos, culturales y sanitarios. Los extranjeros internados estarán privados únicamente del derecho ambulatorio» (art. 60.2).
Dato de examen: la devolución del art. 58.3.b) (entrar ilegalmente) lleva consigo la prohibición de entrada por un plazo máximo de tres años (art. 58.7); la del art. 58.3.a) (contravenir una prohibición) reinicia el cómputo del plazo de la expulsión quebrantada. Ninguna de las dos requiere expediente de expulsión.
9. Medidas cautelares e internamiento (arts. 61 y 62)
Incoado un procedimiento en el que pueda proponerse la expulsión, el instructor puede adoptar medidas cautelares (art. 61): presentación periódica, residencia obligatoria, retirada del pasaporte, detención cautelar (por la autoridad gubernativa, máximo 72 horas previas a solicitar el internamiento) e internamiento preventivo (que exige autorización judicial).
«Desde el momento en que se incoe un procedimiento sancionador en el que pueda proponerse la expulsión, el instructor [...] podrá adoptar alguna de las siguientes medidas cautelares: a) Presentación periódica ante las autoridades competentes. b) Residencia obligatoria en determinado lugar. c) Retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad [...]. d) Detención cautelar, por la autoridad gubernativa o sus agentes, por un período máximo de 72 horas previas a la solicitud de internamiento. [...] e) Internamiento preventivo, previa autorización judicial en los centros de internamiento.» (art. 61.1)
El internamiento en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) —art. 62— lo solicita el instructor al Juez de Instrucción, que resuelve por auto motivado, oídos el interesado y el Ministerio Fiscal. Datos que caen seguro:
- Duración máxima: 60 días. Es el «para el tiempo imprescindible».
- No cabe un nuevo internamiento por las mismas causas en un mismo expediente.
- Los CIE no tienen carácter penitenciario; están dotados de servicios sociales, jurídicos, culturales y sanitarios; el interno solo pierde el derecho ambulatorio y queda a disposición de la autoridad judicial que autorizó el ingreso.
«El Juez, previa audiencia del interesado y del Ministerio Fiscal, resolverá mediante auto motivado [...]» (art. 62.1). «El internamiento se mantendrá por el tiempo imprescindible para los fines del expediente, siendo su duración máxima de 60 días, y sin que pueda acordarse un nuevo internamiento por cualquiera de las causas previstas en un mismo expediente.» (art. 62.2)
El internamiento no procede en cualquier expediente: el art. 62.1 lo reserva a supuestos tasados (infracciones de los arts. 54.1.a y b; 53.1.a, d y f; y la condena penal del 57.2). Para acordarlo, el Juez pondera, «de acuerdo con el principio de proporcionalidad», circunstancias como el riesgo de incomparecencia (por carecer de domicilio o documentación), las maniobras del extranjero para dificultar la expulsión, las condenas o sanciones previas y otros procesos pendientes.
No cabe el ingreso de menores en los CIE: los menores extranjeros no acompañados «serán puestos a disposición de las entidades públicas de protección de menores» (art. 62.4). El art. 62 bis detalla los derechos del extranjero internado —cuyo ingreso tiene «únicamente finalidad preventiva y cautelar»—: a ser informado de su situación; a que se vele por su vida, integridad física y salud y su dignidad e intimidad; a asistencia médica y social; a que se comunique su ingreso a la persona que designe, a su abogado y a la oficina consular de su país; a ser asistido de abogado e intérprete; a tener consigo a sus hijos menores si el Ministerio Fiscal informa favorablemente y hay módulos que garanticen la unidad familiar; y a contactar con ONG de protección de inmigrantes.
Dato de examen (los dos «72 horas» y los dos jueces): distingue la detención cautelar gubernativa del art. 61.1.d), de máximo 72 horas previas a solicitar el internamiento, de la detención penal ordinaria (donde la puesta a disposición judicial también es en un plazo no superior a 72 horas). Y distingue los dos jueces del art. 62.6: el Juez de Instrucción del lugar de la detención autoriza el internamiento; el Juez de Instrucción del lugar del CIE controla la estancia y conoce, sin ulterior recurso, de las peticiones y quejas de los internos sobre sus derechos fundamentales.
Toda la actuación tiene garantías de comunicación exterior: la incoación del expediente, las medidas cautelares de detención e internamiento y la resolución final de expulsión se comunican al Ministerio de Asuntos Exteriores y a la embajada o consulado del país del extranjero (art. 62.5). El internamiento no es un fin en sí mismo: si dejan de darse las condiciones que lo justificaron, el extranjero «será puesto inmediatamente en libertad» por la autoridad administrativa, que lo comunica al Juez, o por el propio Juez de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal (art. 62.3).
10. Procedimientos: preferente y ordinario (arts. 63, 63 bis y 64)
- Procedimiento preferente (art. 63): se aplica a los supuestos más graves (infracciones del 53.1.d, 53.1.f, 54.1.a, 54.1.b, la condena penal del 57.2, y la estancia irregular del 53.1.a con riesgo de incomparecencia, obstaculización de la expulsión o riesgo para el orden público). En él NO cabe el período de salida voluntaria y pueden adoptarse las medidas cautelares y el internamiento.
- Procedimiento ordinario (art. 63 bis): el resto. La resolución de expulsión incluye un plazo de cumplimiento voluntario de entre 7 y 30 días para abandonar el territorio, prorrogable por circunstancias (menores escolarizados, vínculos familiares…). Durante el ordinario puede adoptarse cualquier medida cautelar salvo el internamiento.
- Ejecución (art. 64): agotado el plazo voluntario sin que el extranjero se marche, se procede a su detención y conducción al puesto de salida; si la expulsión no puede ejecutarse en 72 horas, cabe solicitar el internamiento (sin superar los 60 días).
«Incoado el expediente en el que pueda proponerse la expulsión por tratarse de uno de los supuestos [...] la tramitación del mismo tendrá carácter preferente. [...] En estos supuestos no cabrá la concesión del período de salida voluntaria.» (art. 63.1) — «La resolución en que se adopte la expulsión tramitada mediante el procedimiento ordinario incluirá un plazo de cumplimiento voluntario para que el interesado abandone el territorio nacional. La duración de dicho plazo oscilará entre siete y treinta días [...].» (art. 63 bis.2) — «Expirado el plazo de cumplimiento voluntario sin que el extranjero haya abandonado el territorio nacional, se procederá a su detención y conducción hasta el puesto de salida [...]. Si la expulsión no se pudiera ejecutar en el plazo de setenta y dos horas, podrá solicitarse la medida de internamiento [...].» (art. 64.1)
Dato de examen: en el procedimiento ordinario puede adoptarse cualquier medida cautelar del art. 61 salvo el internamiento (art. 63 bis.3); en el preferente sí caben la detención y el internamiento (art. 63.2). El plazo de alegaciones del preferente es de 48 horas desde el acuerdo de iniciación (art. 63.4), y la ejecución de la orden es inmediata (art. 63.7). Un matiz garantista: si el extranjero acredita haber solicitado con anterioridad una autorización de residencia temporal por arraigo (art. 31.3), el órgano encargado suspende la expulsión hasta resolver esa solicitud, continuándose solo en caso de denegación (art. 63.6). Y la ejecución de la expulsión se suspende también si el extranjero solicita protección internacional, hasta que se inadmita o resuelva (art. 64.5).
Tabla de cifras de examen (memorízalas juntas). Multas: 500 / 10.000 / 100.000 € (tope de cada grado). Prescripción de infracciones: 3 / 2 años / 6 meses. Prescripción de sanciones: 5 / 2 años / 1 año. Prohibición de entrada por expulsión: 5 años (excepcional 10); por devolución por entrada ilegal: 3 años. Internamiento en CIE: máximo 60 días, sin nuevo internamiento por las mismas causas. Detención cautelar gubernativa: 72 horas. Salida voluntaria en el procedimiento ordinario: 7 a 30 días. Alegaciones en el preferente: 48 horas. Retraso en renovar que sigue siendo leve: hasta 3 meses. Regreso tras denegación de entrada antes de acudir al Juez: 72 horas. Condena penal que habilita la expulsión del art. 57.2: pena privativa de libertad superior a 1 año.
11. Ideas fuerza para el test
- Tres grados (art. 51): infracciones leves, graves y muy graves.
- Estancia irregular = infracción GRAVE (art. 53.1.a). El retraso de hasta 3 meses en renovar es LEVE (art. 52); superado ese plazo sin pedir renovación, pasa a grave.
- Multas (art. 55): leve hasta 500 €; grave 501–10.000 €; muy grave 10.001–100.000 €. Sanciona el Subdelegado del Gobierno (Delegado en CCAA uniprovinciales).
- Prescripción (art. 56): INFRACCIONES 3 / 2 años / 6 meses; SANCIONES 5 / 2 años / 1 año. Si la sanción es expulsión, la prescripción no corre hasta agotado el período de prohibición (máx. 10 años).
- Expulsión (art. 57): alternativa a la multa en muy graves y ciertas graves; NUNCA junto con multa. También por condena penal dolosa > 1 año (art. 57.2). Conlleva prohibición de entrada de hasta 5 años, excepcionalmente 10 (art. 58).
- Diferencia clave: denegación de entrada (en frontera → retorno, art. 60) y devolución (art. 58.3: contravenir prohibición de entrada o entrar ilegalmente) NO requieren expediente de expulsión; la expulsión sí.
- Internamiento en CIE (art. 62): lo autoriza el Juez de Instrucción; máximo 60 días; no penitenciario; solo priva del derecho ambulatorio. Detención cautelar gubernativa: máximo 72 horas (art. 61).
- Procedimientos: preferente (art. 63, sin salida voluntaria, alegaciones en 48 h, ejecución inmediata) y ordinario (art. 63 bis, con plazo de cumplimiento voluntario de 7 a 30 días y sin internamiento).
- No expulsables (art. 57.5): nacidos en España con 5 años de residencia legal, residentes de larga duración, ex-españoles de origen y perceptores de ciertas prestaciones (incapacidad permanente por accidente laboral, desempleo contributivo) — salvo la muy grave del art. 54.1.a) o reincidencia anual.
- Sanciones accesorias: decomiso de vehículos/embarcaciones en la ayuda lucrativa a la inmigración clandestina (art. 55.5) y clausura del local de 6 meses a 5 años por contratar sin autorización (art. 55.6).
- CIE (art. 62 bis): ingreso de finalidad preventiva y cautelar; el interno conserva sus derechos (vida, salud, dignidad, abogado, intérprete, aviso consular) y puede tener consigo a sus hijos menores con informe favorable del Fiscal.
- Actualidad: el régimen sancionador es el de la LO 4/2000 (Título III, arts. 51 a 66), desarrollado hoy por el nuevo Reglamento, el RD 1155/2024 (en vigor desde el 20 de mayo de 2025, que derogó por completo el RD 557/2011), y completado por el procedimiento administrativo común de la Ley 39/2015.
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