Tema 42 · Policía Nacional (Escala Básica)
Armas de fuego y balística
Epígrafe oficial: Origen de las armas de fuego. Definición, clasificación, categorías y funcionamiento de las armas de fuego: especial referencia al reglamento de armas. Cartucho: definición y componentes. Armas prohibidas. Documentación que ampara la tenencia y porte de armas. Balística forense.
Tema desarrollado a nivel élite para preparar el examen de conocimientos de la Escala Básica (100 preguntas, 50 minutos). La información es orientativa y está verificada a fecha de actualización: el contenido evaluable lo fija el temario del anexo I de tu convocatoria. Es un tema técnico con base reglamentaria; la clasificación de armas, las categorías y las licencias proceden del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993) en su redacción vigente, teniendo en cuenta la reforma del Real Decreto 726/2020. Las descripciones balísticas son técnicas y no citan articulado inexistente.
Índice
- 1. Origen y definición de las armas de fuego
- 2. Clasificación y funcionamiento
- 3. Las categorías del Reglamento de Armas
- 4. El cartucho: definición y componentes
- 5. Armas prohibidas
- 6. Documentación: licencias, guías y tarjetas
- 7. El arma reglamentaria del policía y las normas de seguridad
- 8. La balística forense
- 9. Ideas fuerza para el test
1. Origen y definición de las armas de fuego
Las armas de fuego son un instrumento central de la actividad policial, tanto por su empleo reglamentario por los agentes como por su condición de objeto de intensa intervención administrativa y de prueba en la investigación criminal. Su tenencia y uso están sometidos en España a un régimen de control estricto, presidido por el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, que clasifica las armas, regula las licencias y autorizaciones y establece el catálogo de armas prohibidas. La competencia de intervención de armas corresponde a la Guardia Civil, bajo la dependencia del Ministerio del Interior, sin perjuicio de las funciones de la Policía Nacional y de otras autoridades.
El origen de las armas de fuego se vincula a la invención de la pólvora negra, atribuida a la China medieval en torno al siglo IX, cuya fórmula (una mezcla de salitre, azufre y carbón) llegó a Europa a través del mundo islámico. Las primeras armas de fuego propiamente dichas aparecen en Europa en el siglo XIV, con las rudimentarias bombardas y cañones de artillería y, poco después, con las primeras armas de mano. La evolución posterior es una historia de mejoras técnicas encadenadas: los sistemas de encendido pasaron de la llave de mecha a la llave de rueda, la llave de chispa (pedernal) y, ya en el siglo XIX, al sistema de percusión, que con la invención del cartucho metálico —que integra en una sola pieza el proyectil, la pólvora y el iniciador— hizo posible las armas de retrocarga y de repetición modernas. A finales del siglo XIX y en el XX se desarrollan los revólveres, las pistolas semiautomáticas, los fusiles de repetición y, más tarde, las armas automáticas.
En el desarrollo de esta técnica desempeñó un papel destacado la industria armera española, con centros históricos de fabricación como Eibar y el conjunto del País Vasco, que alcanzaron gran renombre en la producción de armas cortas. La distinción entre la pólvora negra tradicional y las modernas pólvoras sin humo (a base de nitrocelulosa), desarrolladas a finales del siglo XIX, permitió mayores velocidades, menor residuo y el nacimiento de la munición contemporánea. Con el tiempo, la fabricación, el comercio y la tenencia de las armas dejaron de ser libres para someterse a una intervención administrativa creciente, motivada por razones de seguridad y orden público, que es el fundamento del actual régimen de control.
Desde el punto de vista técnico, un arma de fuego es todo instrumento apto para producir el lanzamiento de un proyectil por la acción de la deflagración de la pólvora, aprovechando la energía de los gases que esta libera al arder. El proyectil es impulsado a gran velocidad a través del cañón. Esta definición reúne los tres elementos característicos: un proyectil que se lanza, una carga de proyección (la pólvora) que al arder genera los gases y un mecanismo (el arma) que dirige y aprovecha esa energía. El Reglamento de Armas no ofrece una definición única cerrada, sino que opera mediante la enumeración de las armas en categorías y la remisión a un catálogo oficial. Se denomina arma reglamentada la que, por reunir las condiciones establecidas, figura en dicho catálogo y puede ser legalmente adquirida, poseída y usada con la correspondiente documentación; las que no reúnen esas condiciones o están expresamente vedadas son las armas prohibidas.
El fundamento de todo el sistema es que la tenencia de armas no es un derecho, sino una actividad autorizada y sometida a control por razones de seguridad pública. El Estado ejerce sobre ellas una intensa intervención administrativa —la fabricación, el comercio, la adquisición, la tenencia, el transporte y el uso están reglados— porque un arma es, por definición, un instrumento potencialmente letal. Ese es el sentido del Reglamento de Armas y de la exigencia de licencias, guías y tarjetas: garantizar que solo poseen y emplean armas quienes reúnen los requisitos de idoneidad y las destinan a un fin lícito, y disponer en todo momento de la trazabilidad de cada una.
Dato de examen: el régimen de armas se contiene en el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero); la intervención de armas corresponde a la Guardia Civil. Un arma de fuego lanza un proyectil por la deflagración de la pólvora. El cartucho metálico (siglo XIX) hizo posibles las armas de retrocarga y de repetición.
2. Clasificación y funcionamiento
Las armas de fuego pueden clasificarse con arreglo a varios criterios técnicos que conviene distinguir.
Atendiendo a su dimensión, se distinguen las armas cortas —aquellas cuyo cañón no excede de 30 centímetros o cuya longitud total no supera los 60 centímetros, como las pistolas y los revólveres— y las armas largas, que son todas las demás (fusiles, escopetas, carabinas), de cañón y longitud mayores.
Conviene precisar, dentro de las armas cortas, la diferencia entre las dos más comunes. El revólver alimenta los cartuchos desde un tambor giratorio (habitualmente de cinco o seis recámaras) que rota a cada disparo; es un arma sencilla, robusta y fiable, aunque de menor capacidad y más lenta de recargar. La pistola semiautomática alimenta desde un cargador alojado en la empuñadura y aprovecha la energía del disparo para recargar automáticamente; ofrece mayor capacidad y rapidez, y es el arma corta característica de los cuerpos policiales modernos. Ambas son armas cortas de la categoría 1.ª, pero su mecanismo de alimentación es distinto.
Atendiendo al interior del cañón o ánima, se distinguen las armas de ánima rayada y las de ánima lisa. El ánima rayada presenta unas estrías helicoidales en su interior que imprimen al proyectil un movimiento de rotación sobre su eje, lo que estabiliza su vuelo, mejora la precisión y aumenta el alcance; es propia de pistolas, revólveres, fusiles y carabinas. El ánima lisa carece de estrías y es propia de las escopetas, que suelen disparar cartuchos de perdigones (múltiples proyectiles esféricos).
Atendiendo a su sistema de funcionamiento —el criterio más relevante—, las armas se clasifican en cuatro grandes tipos:
- Las armas de un solo tiro (o de tiro a tiro) exigen introducir manualmente un cartucho en la recámara antes de cada disparo.
- Las armas de repetición disponen de un depósito o cargador con varios cartuchos, pero requieren una acción manual del tirador para introducir cada cartucho en la recámara y extraer la vaina del anterior (mediante un cerrojo, una corredera, una palanca o un guardamano deslizante).
- Las armas semiautomáticas realizan de forma automática, aprovechando la energía del disparo, la extracción de la vaina y la introducción del siguiente cartucho, pero disparan un solo proyectil por cada presión del disparador.
- Las armas automáticas disparan en ráfaga de forma continua mientras se mantenga presionado el disparador y haya munición, y están reservadas a las Fuerzas Armadas y a los cuerpos de seguridad.
En cuanto a sus partes, toda arma de fuego consta esencialmente de tres conjuntos. El cañón es el tubo por el que sale impulsado el proyectil; su parte posterior, donde se aloja el cartucho, es la recámara, y su interior es el ánima (rayada o lisa), que termina en la boca de fuego. El sistema o mecanismo de disparo comprende el disparador o cola, el martillo o percutor y la aguja percutora, que golpea el pistón del cartucho para provocar su ignición, además del sistema de seguros. El armazón o estructura soporta el conjunto e incluye la empuñadura o las cachas y el sistema de alimentación (el cargador en las pistolas o el tambor en el revólver). El ciclo de disparo es, en síntesis: la aguja percute el pistón, se inflama la pólvora, los gases impulsan el proyectil por el cañón y, en las armas automáticas o semiautomáticas, la energía sobrante extrae la vaina e introduce un nuevo cartucho.
| Criterio | Clases |
|---|---|
| Dimensión | Cortas (cañón <= 30 cm o total <= 60 cm) y largas |
| Ánima del cañón | Rayada (rotación, más precisa) y lisa (escopetas) |
| Funcionamiento | Un solo tiro, repetición, semiautomática y automática |
Dato de examen: por dimensión, cortas (pistolas y revólveres) y largas. Por ánima, rayada (con estrías que dan rotación) y lisa (escopetas de perdigones). Por funcionamiento: un solo tiro, repetición (acción manual), semiautomática (un disparo por presión) y automática (ráfaga; reservada a FFAA y cuerpos de seguridad). La aguja percutora golpea el pistón.
3. Las categorías del Reglamento de Armas
El Reglamento de Armas clasifica las armas reglamentadas en categorías, que constituyen el eje de todo su régimen de control, pues de la categoría dependen la licencia o autorización exigible, los requisitos de adquisición y las condiciones de tenencia. El esquema clásico, muy asentado en los temarios, era de siete categorías; conviene, no obstante, advertir de que la reforma del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto (que traspuso la Directiva europea de armas), añadió dos categorías nuevas, la 8.ª y la 9.ª, de modo que el texto vigente contempla nueve categorías. Las siete primeras, que son las nucleares para el examen, son:
- La categoría 1.ª: las armas de fuego cortas, es decir, las pistolas y los revólveres.
- La categoría 2.ª: las armas de fuego largas para vigilancia y guardería (2.ª.1) y las armas de fuego largas rayadas para caza mayor (2.ª.2).
- La categoría 3.ª: las armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo y las de calibre 5,6 mm de percusión anular (3.ª.1); las escopetas y demás armas de ánima lisa (3.ª.2); y las armas accionadas por aire u otro gas comprimido de mayor energía (3.ª.3).
- La categoría 4.ª: las carabinas y pistolas de aire comprimido u otro gas, de tiro semiautomático y de repetición (4.ª.1) y las de un solo tiro de menor calibre (4.ª.2); son las populares armas de aire comprimido.
- La categoría 5.ª: las armas blancas y, en general, las de hoja cortante o punzante no prohibidas.
- La categoría 6.ª: las armas de fuego históricas y sus reproducciones, las de valor artístico o de colección y las de avancarga.
- La categoría 7.ª: una categoría heterogénea que engloba, entre otras, las armas de sistema «Flobert», las de inyección anestésica, las ballestas, los arcos, los fusiles de pesca submarina y las armas de alarma y señales.
Las dos categorías añadidas por la reforma de 2020 son la categoría 8.ª (armas acústicas y de salvas, concebidas para disparar únicamente fogueo, munición irritante u otras sustancias, o cartuchos de salvas) y la categoría 9.ª (armas de fuego inutilizadas, es decir, transformadas de manera irreversible para que no puedan disparar). Su incorporación responde a la necesidad de controlar armas que hasta entonces escapaban a la vigilancia y que podían reactivarse o emplearse indebidamente. La reforma se explica porque las armas de fogueo o de salvas y las inutilizadas se habían convertido en un problema de seguridad: las primeras, porque algunas podían transformarse para disparar munición real y eran empleadas por la delincuencia por su fácil adquisición; y las segundas, porque una inutilización deficiente permitía reactivarlas. Al someterlas a categoría y control, el Reglamento cierra esas vías.
Un aspecto ligado a las categorías es la edad mínima y los requisitos para adquirir o usar cada tipo de arma, que se endurecen a medida que aumenta la peligrosidad, y el marcado obligatorio de las armas y de sus componentes esenciales, que permite su trazabilidad. La reforma de 2020, en línea con la normativa europea, reforzó precisamente el marcado, el registro y la trazabilidad de las armas y de la munición a lo largo de toda su vida, desde la fabricación hasta la inutilización o destrucción, para dificultar el desvío al mercado ilegal.
| Categoría | Armas que comprende |
|---|---|
| 1.ª | Armas de fuego cortas (pistolas y revólveres) |
| 2.ª | Largas para vigilancia/guardería y largas rayadas de caza mayor |
| 3.ª | Largas rayadas deportivas, escopetas (ánima lisa) y aire comprimido de mayor energía |
| 4.ª | Carabinas y pistolas de aire comprimido |
| 5.ª | Armas blancas no prohibidas |
| 6.ª | Históricas, de colección, reproducciones y avancarga |
| 7.ª | Heterogénea: Flobert, inyección anestésica, ballestas, pesca submarina, alarma y señales |
| 8.ª (RD 726/2020) | Armas acústicas y de salvas |
| 9.ª (RD 726/2020) | Armas de fuego inutilizadas |
La correcta ubicación de un arma en su categoría es determinante, porque de ella se derivan los efectos jurídicos: las de categoría 1.ª (armas cortas) están sometidas al régimen más estricto, mientras que las de aire comprimido de menor potencia requieren únicamente una simple tarjeta municipal. El cupo o número máximo de armas que una persona puede poseer varía también según la categoría y el tipo de licencia. El incumplimiento de estos límites, la tenencia de un arma careciendo de la documentación correspondiente o su uso indebido acarrean responsabilidades administrativas —con arreglo a la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana— y, en los casos más graves, penales.
Dato de examen: el esquema clásico es de siete categorías, pero el RD 726/2020 añadió la 8.ª (acústicas y de salvas) y la 9.ª (inutilizadas), de modo que hoy son nueve. Memoriza al menos: 1.ª armas cortas; 2.ª largas rayadas de caza mayor y de guardería; 3.ª escopetas y deportivas; 4.ª aire comprimido; 5.ª armas blancas; 6.ª históricas y de colección; 7.ª heterogénea. Si tu convocatoria trabaja con el esquema antiguo, prevalece el enunciado literal del temario.
4. El cartucho: definición y componentes
El cartucho es el conjunto, dispuesto para su empleo, que reúne en una unidad todos los elementos necesarios para efectuar un disparo. Es lo que comúnmente se llama «munición». La aparición del cartucho metálico en el siglo XIX supuso una revolución, pues integró en una sola pieza el proyectil, la carga de pólvora y el iniciador, permitiendo la carga por la recámara y las armas de repetición. Un cartucho consta de cuatro componentes esenciales:
- La vaina o casquillo es el contenedor, generalmente metálico (de latón), que aloja y une al resto de los componentes; tras el disparo es el elemento que se extrae y expulsa del arma (la «vaina percutada»), y constituye una pieza de gran valor en la investigación criminal por las huellas que conserva.
- El pistón, cápsula iniciadora o fulminante es el elemento sensible que, alojado en la base de la vaina, al recibir el golpe de la aguja percutora produce una pequeña llama que inicia la combustión.
- La carga de proyección o pólvora es el explosivo que, al deflagrar por acción del pistón, genera una gran masa de gases cuya presión impulsa el proyectil.
- El proyectil es el elemento que sale despedido por el cañón hacia el blanco: en las armas rayadas es una bala única (habitualmente de plomo con o sin camisa metálica); en los cartuchos de escopeta, una carga de perdigones (múltiples esferas) o una bala especial, separados de la pólvora por un taco.
El calibre expresa, de forma aproximada, el diámetro interior del ánima del cañón y, correlativamente, el del proyectil; puede indicarse en milímetros (por ejemplo, 9 mm) o en centésimas o milésimas de pulgada (sistema anglosajón). En las escopetas se emplea un sistema de numeración distinto, heredado de la antigua fabricación artesanal: el número del calibre (12, 16, 20...) indica cuántas bolas esféricas del diámetro del ánima podían obtenerse con una libra de plomo, de modo que —paradójicamente— cuanto mayor es el número, menor es el diámetro del cañón.
Según la posición del pistón se distinguen dos grandes sistemas de iniciación. En los cartuchos de fuego central, el pistón es una cápsula independiente alojada en el centro de la base de la vaina; es el sistema propio de la mayoría de las armas cortas y largas, y su vaina puede reutilizarse recargándola. En los cartuchos de fuego anular (o percusión anular), el compuesto iniciador se distribuye en el reborde o pestaña de la base de la vaina, sin pistón independiente; es el sistema del popular calibre 5,6 mm (.22), económico y de escaso retroceso, muy usado en tiro deportivo. Por su parte, el proyectil puede ser de plomo desnudo, encamisado (con envoltura metálica que reduce el emplomado del cañón), semiencamisado o de punta hueca (de mayor efecto expansivo), variantes cuyo uso está condicionado por la normativa. La correcta identificación de un cartucho —calibre, tipo de vaina, tipo de bala y marcas del fabricante impresas en el culote o base— es una información esencial tanto para el uso seguro del arma como para la investigación balística.
El ciclo de funcionamiento del cartucho, que conviene tener claro, es una cadena de acontecimientos en milésimas de segundo: la aguja percutora golpea el pistón, que produce una pequeña llama; esa llama inflama la pólvora, que al deflagrar genera un gran volumen de gases a alta presión; los gases empujan el proyectil, que abandona la vaina y recorre el ánima del cañón adquiriendo velocidad y, si el ánima es rayada, rotación; y, tras la salida del proyectil, la vaina vacía queda en la recámara para ser extraída (manualmente o de forma automática). Comprender este ciclo ayuda a situar la función de cada componente y a entender por qué la vaina percutada y el proyectil conservan las huellas que interesan a la balística.
Dato de examen: el cartucho tiene cuatro componentes: vaina (casquillo), pistón o fulminante, pólvora (carga de proyección) y proyectil (bala o perdigones). El calibre es el diámetro del ánima; en escopetas, a mayor número, menor diámetro. Sistemas de iniciación: fuego central (mayoría) y fuego anular (el .22 / 5,6 mm).
5. Armas prohibidas
El Reglamento de Armas dedica varios preceptos a las armas prohibidas, cuya fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso están vedados con carácter general. La razón de la prohibición es doble: bien la especial peligrosidad del arma, bien su idoneidad para el uso criminal o su carácter engañoso.
Entre las armas de fuego prohibidas figuran las que sean resultado de transformar otras modificando sus características de fabricación u origen (por ejemplo, recortar el cañón de una escopeta); las armas de fuego provistas de silenciador; las de pequeñas dimensiones camufladas bajo la apariencia de otro objeto (un bolígrafo, un llavero, un teléfono); las armas simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto; y las armas largas que puedan reducirse a dimensiones de arma corta con fines de ocultación.
Se prohíben asimismo determinadas municiones: los cartuchos con balas perforantes, explosivas o incendiarias, y los proyectiles dotados de dispositivos que provoquen un efecto expansivo o de deformación, salvo los usos legalmente autorizados. Están igualmente prohibidas las armas de guerra y sus municiones, cuya tenencia se reserva a las Fuerzas Armadas.
En cuanto a las armas blancas y otros instrumentos, están prohibidos los puñales de cualquier clase, las navajas automáticas y las que no lleven marcada en la hoja la referencia del fabricante, así como las de doble filo. Se prohíben también, salvo para los cuerpos policiales y de seguridad debidamente autorizados, las defensas eléctricas, de goma, las tonfas y similares; los aerosoles y sprays de defensa no homologados; y determinados instrumentos de artes marciales especialmente peligrosos, como las estrellas arrojadizas. La tenencia de cualquiera de estas armas prohibidas constituye, además de una infracción administrativa muy grave, un posible delito conforme al Código Penal, que castiga la tenencia, tráfico y depósito de armas prohibidas.
Dato de examen: son armas de fuego prohibidas, entre otras, las transformadas (escopeta recortada), las provistas de silenciador, las camufladas o simuladas bajo apariencia de otro objeto, y las municiones perforantes, explosivas o incendiarias. También los puñales, las navajas automáticas y, salvo autorización, las defensas eléctricas o los sprays no homologados. Su tenencia puede ser delito.
6. Documentación: licencias, guías y tarjetas
La tenencia y el porte de armas exigen la documentación reglamentaria, que se articula en tres instrumentos que conviene distinguir con claridad: la licencia habilita a la persona para poseer armas de una determinada categoría; la guía de pertenencia ampara la propiedad de un arma concreta; y la tarjeta de armas es el documento propio de las armas de aire comprimido.
Las licencias se designan con letras según la clase de arma y el uso a que se destina:
| Licencia | A quién / para qué |
|---|---|
| A | Miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de las Fuerzas Armadas (armas de dotación) |
| B | Armas cortas (categoría 1.ª) por particulares; excepcional y restrictiva, por riesgo acreditado |
| C | Personal de seguridad privada (vigilantes), vinculada a la relación laboral |
| D | Armas largas rayadas para caza mayor |
| E | Escopetas y demás armas de ánima lisa (categoría 3.ª) |
| F | Armas de tiro deportivo de quienes están federados |
Junto a estas, existen autorizaciones especiales (como la llamada licencia AE) para las armas de la categoría 7.ª. La licencia A corresponde a los agentes para sus armas reglamentarias; la licencia B es la más restrictiva de las de particulares, pues habilita para el porte de armas cortas y solo se concede a quienes acrediten un riesgo real para su vida o integridad. Las de caza y tiro (D, E y F) permiten cupos más amplios que la B.
La guía de pertenencia es el documento que acredita la propiedad de cada arma en concreto y que debe acompañar siempre al arma; se expide por cada unidad, de modo que quien posee varias armas dispone de varias guías, aunque una sola licencia le habilite para todas ellas dentro del cupo autorizado. La transmisión de un arma exige el cambio de titularidad de su guía.
La tarjeta de armas es el documento que ampara las armas de la categoría 4.ª (aire comprimido u otro gas). A diferencia de las licencias, que expide la Guardia Civil, la tarjeta de armas la concede el alcalde del municipio de residencia del titular. Existen dos tipos: la tarjeta A, para las armas de la categoría 4.ª.1, con una validez de cinco años, y la tarjeta B, para las de la categoría 4.ª.2, de carácter permanente. La obtención de las licencias exige acreditar la aptitud psicofísica del solicitante mediante el correspondiente informe, carecer de antecedentes penales, haber cumplido la edad mínima exigida y superar, en su caso, las pruebas de conocimientos reglamentarios y de manejo del arma. Las licencias tienen un plazo de validez determinado y deben renovarse periódicamente.
El titular de un arma asume, además, una serie de obligaciones cuyo incumplimiento se sanciona. Debe custodiar el arma con la diligencia debida, de modo que no quede al alcance de terceros —en particular de menores— ni sea sustraída; debe transportarla descargada y enfundada o en su estuche, separada en lo posible de la munición, y portar siempre la documentación que la ampara; y debe comunicar de inmediato a la autoridad el extravío, robo o sustracción del arma o de su documentación. Las armas están sujetas asimismo a revistas o inspecciones periódicas de la intervención de armas de la Guardia Civil, que verifica su estado, su marcaje y la vigencia de la documentación.
Dato de examen: la licencia habilita a la persona; la guía de pertenencia ampara un arma concreta; la tarjeta de armas es para la categoría 4.ª y la concede el alcalde (tarjeta A, 4.ª.1, cinco años; tarjeta B, 4.ª.2, permanente). Licencias: A (FCSE/FFAA), B (armas cortas de particular, excepcional), C (seguridad privada), D (caza mayor), E (escopetas) y F (tiro deportivo). Las licencias las expide la Guardia Civil.
7. El arma reglamentaria del policía y las normas de seguridad
El policía nacional porta un arma reglamentaria de dotación, amparada por la licencia A, cuyo uso se rige por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad que consagra la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para el empleo de las armas. El arma no es un objeto más: su portador asume una responsabilidad permanente sobre su custodia, su conservación y su empleo, y debe conocer a la perfección su funcionamiento, su mantenimiento y, sobre todo, las normas de seguridad en su manejo, cuyo olvido es la causa de la mayor parte de los accidentes.
Las reglas de seguridad universalmente aceptadas en el manejo de las armas de fuego, que el agente debe interiorizar hasta convertirlas en automatismos, son cuatro:
- Tratar siempre el arma como si estuviera cargada, aunque se crea descargada; la mayoría de los accidentes ocurren con armas «que no estaban cargadas».
- No apuntar nunca a nada que no se esté dispuesto a destruir: el cañón se dirige siempre en una dirección segura.
- Mantener el dedo fuera del disparador (indexado sobre el guardamonte) hasta el momento de decidir el disparo.
- Estar seguro del blanco y de lo que hay detrás de él, pues el proyectil puede atravesarlo o rebotar y alcanzar a terceros.
A ellas se añaden reglas de custodia y manejo: guardar el arma descargada y en lugar seguro fuera de servicio, no dejarla nunca al alcance de terceros, revisar la recámara al tomarla o dejarla, transportarla enfundada y no manipularla innecesariamente. El respeto a estas normas es lo que separa un uso profesional y seguro del arma de un accidente evitable.
Dato de examen: el arma reglamentaria del policía se ampara en la licencia A; su empleo se rige por congruencia, oportunidad y proporcionalidad. Reglas de seguridad: tratar el arma como cargada, no apuntar a lo que no se quiera destruir, dedo fuera del disparador y asegurarse del blanco y de lo que hay detrás.
8. La balística forense
La balística es la ciencia que estudia el movimiento, el alcance y los efectos de los proyectiles disparados por las armas de fuego. Su aplicación a la investigación criminal es la balística forense, disciplina auxiliar de la Policía Científica de enorme valor probatorio, que permite reconstruir cómo se produjo un disparo e identificar el arma empleada. La balística forense se divide tradicionalmente en varias ramas:
- La balística interior estudia los fenómenos que se producen en el interior del arma, desde que la aguja percute el pistón hasta que el proyectil abandona la boca del cañón: la ignición de la pólvora, la generación y expansión de los gases, la presión en la recámara y el recorrido del proyectil por el ánima.
- La balística exterior estudia la trayectoria del proyectil desde que sale por la boca del cañón hasta que alcanza el blanco: su vuelo, sometido a la gravedad y a la resistencia del aire, describe una parábola cuyo conocimiento permite calcular alcances y ángulos.
- La balística de efectos o terminal (también llamada balística de heridas cuando el blanco es un cuerpo) estudia los efectos que el proyectil produce al impactar: la cavidad, los daños en los tejidos y los orificios de entrada y de salida.
Pero la rama de mayor trascendencia policial es la balística identificativa o comparativa, que persigue determinar si un proyectil o una vaina fueron disparados por un arma concreta. Se funda en un principio esencial: cada arma deja sobre la munición unas marcas o huellas propias y únicas, comparables a una «huella dactilar» del arma, originadas por las minúsculas imperfecciones e irregularidades de sus piezas, que ninguna otra arma reproduce exactamente. En el proyectil, el ánima rayada imprime unas estrías —el número, la anchura, la profundidad y el sentido del rayado (dextrógiro o levógiro)— características del modelo y con particularidades propias del arma. En la vaina quedan grabadas la huella de la aguja percutora sobre el pistón, así como las marcas del plano de recámara, del extractor y del expulsor. Comparando bajo el microscopio de comparación balística las evidencias halladas en el lugar de los hechos con las obtenidas del disparo de prueba de un arma sospechosa, el perito puede afirmar o descartar que ambas procedan de la misma arma.
Para explotar sistemáticamente estas huellas, la Policía Científica se sirve de bases de datos de identificación balística que digitalizan y comparan automáticamente las imágenes de las marcas de proyectiles y vainas recuperados en distintos hechos. Ello permite vincular entre sí casos aparentemente inconexos —al descubrir que en varios se empleó la misma arma— y relacionar un arma intervenida con delitos anteriores, aun sin sospechoso previo. Este proceso de documentación de las características balísticas de un arma y de su munición constituye la reseña balística.
La fiabilidad de todo este trabajo depende de la escrupulosa observancia de la cadena de custodia: cada casquillo, cada proyectil y cada arma deben recogerse, etiquetarse, embalarse y trasladarse documentando en todo momento quién los ha tenido bajo su control, de modo que su integridad y su origen queden garantizados ante el tribunal. Un defecto en la cadena de custodia puede privar de valor probatorio a una evidencia balística por lo demás concluyente. La balística forense se completa con el estudio de otros indicios asociados al disparo: la determinación de la distancia a partir de los residuos de deflagración (el tatuaje, el ahumamiento y los granos de pólvora que rodean el orificio de entrada); la investigación de los residuos del disparo en las manos del presunto autor mediante técnicas de laboratorio; y la reconstrucción de la trayectoria en el escenario.
La distinción entre orificio de entrada y orificio de salida es uno de los conocimientos balísticos de mayor utilidad práctica. El de entrada suele ser más pequeño y regular, con un anillo de contusión o de erosión característico, y, cuando el disparo se efectúa a corta distancia, con signos de tatuaje (granos de pólvora incrustados) y ahumamiento (depósito de humo). El de salida, cuando existe, tiende a ser mayor e irregular, por la deformación que sufre el proyectil y por la energía que arrastra al atravesar los tejidos. El estudio combinado de ambos orificios, de la distancia de disparo y de la trayectoria permite reconstruir la mecánica del hecho y contrastar o desmentir las versiones de los implicados, lo que hace de la balística una herramienta decisiva en la investigación de homicidios y de lesiones por arma de fuego.
Dato de examen: ramas de la balística: interior (dentro del arma), exterior (trayectoria/parábola) y de efectos o de heridas (impacto en el blanco). La identificativa o comparativa es la de mayor valor policial: cada arma deja huellas únicas (estrías en el proyectil, huella de la aguja percutora en la vaina), comparadas al microscopio de comparación. La cadena de custodia garantiza el valor probatorio.
9. Ideas fuerza para el test
- El régimen de armas está en el Reglamento de Armas (RD 137/1993); la intervención de armas es de la Guardia Civil. Un arma de fuego lanza un proyectil por la deflagración de la pólvora.
- Clasificación: por dimensión (cortas y largas), por ánima (rayada, con estrías; lisa, escopetas) y por funcionamiento (un solo tiro, repetición, semiautomática y automática, esta reservada a FFAA y cuerpos de seguridad).
- Categorías: el esquema clásico es de siete, pero el RD 726/2020 añadió la 8.ª (acústicas y de salvas) y la 9.ª (inutilizadas), hoy nueve. La 1.ª son las armas cortas; la 3.ª, escopetas; la 4.ª, aire comprimido.
- El cartucho tiene cuatro componentes: vaina, pistón (fulminante), pólvora y proyectil. El calibre es el diámetro del ánima (en escopetas, a mayor número, menor diámetro). Iniciación: fuego central y fuego anular (el .22 / 5,6 mm).
- Armas prohibidas: transformadas (escopeta recortada), con silenciador, camufladas o simuladas, y municiones perforantes/explosivas/incendiarias; también puñales y navajas automáticas. Su tenencia puede ser delito.
- Documentación: licencia (a la persona), guía de pertenencia (a un arma) y tarjeta de armas (categoría 4.ª, la concede el alcalde). Licencias A (FCSE/FFAA), B (armas cortas de particular, excepcional), C (seguridad privada), D (caza mayor), E (escopetas) y F (tiro deportivo); las expide la Guardia Civil.
- El arma reglamentaria del policía se ampara en la licencia A; su uso se rige por congruencia, oportunidad y proporcionalidad. Cuatro reglas de seguridad: tratarla como cargada, no apuntar a lo que no se quiera destruir, dedo fuera del disparador y asegurarse del blanco y de su fondo.
- Balística: interior, exterior (trayectoria) y de efectos/heridas. La identificativa o comparativa (estrías del proyectil y huella de la aguja percutora en la vaina) identifica el arma al microscopio de comparación. La cadena de custodia es la garantía del valor probatorio.
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