Tema 2 · Policía Nacional (Escala Básica)
La Constitución (I): estructura, valores, derechos fundamentales y sus garantías
Epígrafe oficial: La Constitución Española (I): estructura y caracteres de la Constitución Española de 1978. Los valores de la Constitución. Los principios del régimen constitucional: Estado democrático, Estado de derecho, Estado social, Monarquía parlamentaria y Estado autonomista. Los derechos y deberes fundamentales establecidos en la Constitución: especial referencia a los derechos fundamentales y libertades públicas, así como, a las garantías de los mismos y a la suspensión de los derechos y libertades. El Defensor del Pueblo.
Tema desarrollado para preparar el examen de conocimientos de la Escala Básica (100 preguntas, 50 minutos). La información es orientativa y está verificada a fecha de actualización: el contenido evaluable lo fija el temario del anexo I de tu convocatoria. Las citas entre comillas angulares «...» reproducen el texto LITERAL y vigente de la Constitución (BOE-A-1978-31229): apréndetelas de memoria, porque el tribunal pregunta por las palabras exactas.
Índice
- 0. Introducción
- 1. Estructura y caracteres de la Constitución de 1978
- 2. Los valores superiores de la Constitución (art. 1.1)
- 3. Los principios del régimen constitucional
- 4. Los derechos y deberes fundamentales: el Título I
- 4.1. El mapa del Título I (la pregunta más rentable)
- 4.2. Los españoles y los extranjeros (arts. 11-13)
- 4.3. El pórtico del Capítulo II: dignidad (10) e igualdad (14)
- 4.4. Derechos fundamentales y libertades públicas (arts. 15-29)
- 4.5. Derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30-38)
- 4.6. Los principios rectores (arts. 39-52)
- 5. Las garantías de los derechos (arts. 53 y 54)
- 6. La suspensión de los derechos y libertades (art. 55)
- 7. El Defensor del Pueblo
- 8. Ideas fuerza para el test
0. Introducción
La Constitución de 1978 es la materia más preguntada de todo el bloque jurídico del examen, y este tema concentra su parte más rentable: la estructura (dónde está cada cosa), los valores y principios del artículo 1, el Título I con su geografía interna (de qué capítulo y de qué sección cuelga cada derecho, porque de eso dependen sus garantías) y los dos artículos bisagra: el 53 (garantías) y el 55 (suspensión). No es teoría muerta para un futuro policía: los artículos 17 (libertad y seguridad, plazo de detención, habeas corpus) y 18 (intimidad, inviolabilidad del domicilio, secreto de las comunicaciones) son el marco jurídico diario de la detención, la identificación y la entrada y registro, y volverán a aparecer en la Ley de Seguridad Ciudadana y en la LO 2/1986.
El método de estudio que funciona en este tema es doble: memorizar la sistemática (qué artículos abarca cada capítulo y sección) y fijar las palabras exactas de una docena de artículos nucleares. El tribunal juega precisamente con eso: cambia un verbo, añade un valor que no existe, mueve un derecho de sección o altera un plazo. Por eso, a lo largo del tema, las citas literales van entre «...»: son las que hay que llevar clavadas.
Una advertencia sobre datos sensibles al tiempo, porque la Constitución no es un texto congelado: se ha reformado cuatro veces (arts. 13.2 en 1992, 135 en 2011, 49 en 2024 y 69.3 en 2026), y este tema usa la redacción vigente de todos sus preceptos (por ejemplo, el art. 49 habla de «personas con discapacidad», no del antiguo término «disminuidos»). El detalle de las reformas y del Título X se estudia en el tema 3; aquí basta con saber que, cuando cites un artículo, lo haces con su versión actual.
1. Estructura y caracteres de la Constitución de 1978
1.1. Fechas y datos de cabecera
La Constitución fue elaborada por unas Cortes con función constituyente surgidas de las primeras elecciones democráticas (15 de junio de 1977). Su iter culminó así: aprobada por el Pleno del Congreso y del Senado el 31 de octubre de 1978, ratificada por el pueblo español en referéndum el 6 de diciembre de 1978, sancionada y promulgada por el Rey el 27 de diciembre de 1978 y publicada en el BOE el 29 de diciembre de 1978, fecha en la que, conforme a su disposición final, entró en vigor. Interioriza el par de fechas más caído: referéndum 6-dic-1978 y publicación y entrada en vigor 29-dic-1978. La disposición derogatoria dejó sin efecto la Ley para la Reforma Política de 1977 y cuantas disposiciones se opusieran a la nueva norma.
1.2. La sistemática: parte dogmática y parte orgánica
La Constitución consta de:
- Un Preámbulo, de gran valor interpretativo pero sin valor normativo directo (no genera derechos ni obligaciones exigibles por sí mismo).
- 169 artículos, distribuidos en un Título Preliminar (arts. 1-9) y diez Títulos numerados del I al X.
- La parte final: 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final. Nemotecnia «4-9-1-1».
Doctrinalmente se distinguen dos grandes bloques. La parte dogmática (Título Preliminar y Título I) recoge los principios, valores y derechos que definen el modelo de convivencia. La parte orgánica (Títulos II a IX) diseña las instituciones: la Corona (II), las Cortes Generales (III), el Gobierno y la Administración (IV), las relaciones Gobierno-Cortes (V), el Poder Judicial (VI), Economía y Hacienda (VII), la Organización Territorial (VIII) y el Tribunal Constitucional (IX). El Título X cierra el texto regulando su propia reforma. El estudio de los Títulos II a X corresponde al tema 3; aquí trabajamos la parte dogmática.
Dato de examen: el Título Preliminar (arts. 1-9) NO forma parte del Título I. Un distractor habitual coloca el art. 1 o el art. 9 «dentro» del Título de los derechos fundamentales; son artículos del Título Preliminar. El Título I empieza en el art. 10 y termina en el art. 55.
1.3. Los caracteres de nuestra Constitución
- Escrita y codificada: recogida en un único texto solemne, frente a las constituciones consuetudinarias.
- Consensuada: fruto del acuerdo (el «consenso») de las grandes fuerzas políticas de la Transición, redactada por una ponencia de siete diputados (los «padres de la Constitución»).
- Rígida: su reforma exige procedimientos agravados (arts. 167 y 168), más exigentes que los de una ley ordinaria; no puede modificarse por el legislador ordinario.
- Extensa: con 169 artículos es la Constitución más larga de nuestra historia tras la de Cádiz de 1812.
- De origen popular y derivada: emana de unas Cortes elegidas y de un referéndum, y recibe influencias de otros textos (la Ley Fundamental de Bonn de 1949 en los valores y el Tribunal Constitucional; la italiana de 1947 en las autonomías; la portuguesa de 1976 en los derechos sociales).
- Normativa: no es un mero programa político, sino norma jurídica suprema de aplicación directa que vincula a ciudadanos y poderes públicos, como proclama el art. 9.1: «Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico».
- Monárquica (art. 1.3) y descentralizadora o autonomista (art. 2), en un modelo que la doctrina llama «Estado de las Autonomías».
- Abierta o incompleta en lo territorial: el mapa autonómico no venía cerrado en el texto, sino que se fue construyendo mediante los Estatutos.
2. Los valores superiores de la Constitución (art. 1.1)
El pórtico de todo el ordenamiento es el artículo 1.1:
«España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.»
Cuatro valores, y en ese orden: libertad — justicia — igualdad — pluralismo político. Es una lista cerrada, y ahí está la trampa clásica del test: el distractor añade «la dignidad», «la solidaridad», «la seguridad» o «la paz» como si fueran valores superiores del art. 1.1. No lo son. Nemotecnia: «Lucía Juega Igual (que su) Padre» (Libertad, Justicia, Igualdad, Pluralismo).
La dignidad de la persona no es un valor superior del art. 1.1: es, junto a otros elementos, el fundamento del orden político y de la paz social según el art. 10.1:
«La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.»
Y el art. 10.2 añade una regla interpretativa decisiva: las normas sobre derechos fundamentales «se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España». De aquí procede el peso interpretativo del Convenio Europeo de Derechos Humanos y de la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo. No confundas los cuatro valores del 1.1 con el fundamento del orden del 10.1: es el error inducido más frecuente del bloque.
3. Los principios del régimen constitucional
El epígrafe oficial enumera cinco «principios» o notas definitorias del régimen: Estado democrático, Estado de Derecho, Estado social, Monarquía parlamentaria y Estado autonomista. Se deducen del art. 1 y del Título Preliminar.
3.1. Estado de Derecho
Significa el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular (Preámbulo) y la sumisión de todos los poderes públicos a la Constitución y al ordenamiento (art. 9.1). Su columna vertebral es el catálogo de garantías del art. 9.3, que hay que saber de corrido:
«La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.»
Son siete principios. Nemotecnia «Le-Je-Pu-Irre-Se-Res-In». Ojo con dos matices que el tribunal explota: la irretroactividad NO es absoluta, solo alcanza a las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos (una norma favorable sí puede retrotraer sus efectos); y la interdicción de la arbitrariedad se predica de «los poderes públicos», no de los particulares.
3.2. Estado democrático
La legitimidad del poder reside en el pueblo. Lo consagra el art. 1.2: «La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado». La participación se ejerce directamente o por representantes (art. 23.1) y se articula a través de instrumentos de pluralismo. Los partidos políticos (art. 6) «expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política»; su estructura interna y funcionamiento «deberán ser democráticos». Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales (art. 7) «contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios». Dato de examen: partidos (6) y sindicatos/asociaciones empresariales (7) están en el Título Preliminar, no en el Título I, aunque su cercanía con los derechos de asociación (22) y sindicación (28) haga que el test los mezcle.
3.3. Estado social
El Estado no se limita a abstenerse: debe actuar para hacer efectivos los derechos. Es la cláusula transformadora del art. 9.2: «Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social». Este mandato se despliega en los principios rectores de la política social y económica del Capítulo III del Título I (Seguridad Social, salud, vivienda, medio ambiente...). No confundir el art. 9.2 (igualdad material, que legitima la acción positiva) con el art. 14 (igualdad formal ante la ley).
3.4. Monarquía parlamentaria
El art. 1.3 fija la forma política: «La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria». El Rey es Jefe del Estado y símbolo de su unidad y permanencia; «reina, pero no gobierna»: arbitra y modera el funcionamiento de las instituciones, sin dirección política ni responsabilidad, porque sus actos van siempre refrendados (se estudia en el tema 3, Título II). La nota «parlamentaria» subraya que el centro de gravedad político está en unas Cortes elegidas por sufragio, ante las que responde el Gobierno.
3.5. Estado autonomista
La organización territorial descansa en el art. 2: «La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas». Tres palabras clave que se preguntan juntas: unidad — autonomía — solidaridad. La autonomía no es soberanía (la soberanía es una y del pueblo español, art. 1.2). Completan el Título Preliminar el art. 3 (el castellano es «la lengua española oficial del Estado», con el deber de conocerla y el derecho a usarla, y las demás lenguas serán cooficiales según sus Estatutos), el art. 4 (la bandera), el art. 5 (la capital, Madrid) y el ya citado art. 8 (las Fuerzas Armadas: Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire, con la misión de «garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional» — no confundir con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del art. 104).
4. Los derechos y deberes fundamentales: el Título I
4.1. El mapa del Título I (la pregunta más rentable)
El Título I se titula «De los derechos y deberes fundamentales» y abarca los arts. 10 a 55. Su geografía interna determina el nivel de protección de cada derecho, así que domínala como una tabla:
- Art. 10: pórtico del Título (dignidad de la persona e interpretación conforme a la DUDH). No está dentro de ningún capítulo.
- Capítulo I (arts. 11-13): «De los españoles y los extranjeros» — nacionalidad, mayoría de edad, derechos de los extranjeros, extradición y asilo.
- Capítulo II (arts. 14-38): «Derechos y libertades». Lo abre el art. 14 (igualdad), y se subdivide en:
- Sección 1.ª (arts. 15-29): «De los derechos fundamentales y de las libertades públicas» — el núcleo duro, máxima protección.
- Sección 2.ª (arts. 30-38): «De los derechos y deberes de los ciudadanos».
- Capítulo III (arts. 39-52): «De los principios rectores de la política social y económica».
- Capítulo IV (arts. 53-54): «De las garantías de las libertades y derechos fundamentales».
- Capítulo V (art. 55): «De la suspensión de los derechos y libertades».
Cuadro-resumen para el test: el 14 está en el Capítulo II pero fuera de las secciones (encabeza el capítulo). Los «derechos fundamentales» en sentido estricto y máximamente protegidos son el 14 y la Sección 1.ª (15-29), más la objeción de conciencia del 30.2. La Sección 2.ª (30-38) y los principios rectores (39-52) tienen menos garantías. Todo esto se concreta en el art. 53, epígrafe 5.
4.2. Los españoles y los extranjeros (arts. 11-13)
El art. 11 remite a la ley la adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad, pero fija una garantía constitucional: «Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad» (11.2). Y prevé los tratados de doble nacionalidad con países iberoamericanos o de particular vinculación con España (11.3). El art. 12 es lapidario: «Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años». El art. 13 regula la posición de los extranjeros: gozan de las libertades públicas del Título I «en los términos que establezcan los tratados y la ley» (13.1); solo los españoles son titulares de los derechos del art. 23 (participación política), salvo, «atendiendo a criterios de reciprocidad», el sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por tratado o ley (13.2, redacción resultante de la reforma constitucional de 1992). En materia de extradición, el 13.3 dispone que «solo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad», y que quedan «excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo». El 13.4 remite a la ley el derecho de asilo.
4.3. El pórtico del Capítulo II: dignidad (10) e igualdad (14)
El Capítulo II se abre con el gran principio de igualdad del art. 14:
«Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.»
Fíjate en dos claves: la lista de motivos de discriminación termina en una cláusula abierta («o cualquier otra condición o circunstancia personal o social»), de modo que no es cerrada; y el 14 protege la igualdad formal ante la ley, que se complementa con la igualdad material del art. 9.2. Aunque el precepto dice «los españoles», el Tribunal Constitucional ha extendido su garantía a los extranjeros en aquellos derechos que no estén expresamente reservados a los nacionales. El art. 14 disfruta de la máxima protección (amparo) pese a estar fuera de la Sección 1.ª: el art. 53.2 lo menciona expresamente.
4.4. Derechos fundamentales y libertades públicas (arts. 15-29)
Es el corazón del tema. Repaso artículo por artículo, citando literalmente lo que más cae:
- 15 — Vida e integridad: «Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra». Matiz de examen: esa salvedad militar quedó ya suprimida por la LO 11/1995, de modo que hoy la pena de muerte está abolida sin excepción; pero el texto constitucional mantiene la cláusula, y el test pregunta por el tenor literal. Es un derecho cuyo titular la CE designa con «todos» —y no con «todas las personas»— (no solo los nacidos: el TC lo ha vinculado a la protección de la vida en formación, sin que el nasciturus sea titular).
- 16 — Libertad ideológica y religiosa: «Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto... sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley» (16.1). «Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias» (16.2). «Ninguna confesión tendrá carácter estatal»; los poderes públicos mantendrán relaciones de cooperación «con la Iglesia Católica y las demás confesiones» (16.3). Es la aconfesionalidad cooperativa del Estado: ni Estado confesional ni laicismo hostil.
- 17 — Libertad y seguridad (el artículo del policía): «Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad» (17.1). La detención preventiva «no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones... y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial» (17.2). Toda persona detenida «debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido» (17.3). Y el 17.4 ordena regular por ley el procedimiento de «habeas corpus» para la inmediata puesta a disposición judicial de quien esté detenido ilegalmente (desarrollado por la LO 6/1984), fijando además por ley el plazo máximo de la prisión provisional. Números de oro: 72 horas de detención; el habeas corpus no libera automáticamente, lleva ante el juez.
- 18 — Honor, intimidad, domicilio y comunicaciones (el otro artículo del policía): «Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen» (18.1). «El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito» (18.2). «Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial» (18.3). El 18.4 ordena a la ley limitar el uso de la informática para proteger el honor y la intimidad (base de la protección de datos). Memoriza las tres únicas puertas para entrar en un domicilio: consentimiento, resolución judicial o flagrante delito; y que las comunicaciones solo ceden por resolución judicial (no basta el consentimiento de la autoridad).
- 19 — Residencia y circulación: los españoles tienen derecho «a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional», y a entrar y salir libremente de España; este último derecho «no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos».
- 20 — Libertades de expresión e información: se reconocen los derechos a expresar y difundir «pensamientos, ideas y opiniones» (20.1.a), a la producción literaria, artística, científica y técnica (b), a la libertad de cátedra (c) y a «comunicar o recibir libremente información veraz» (d). «El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa» (20.2). Sus límites (20.4) están «en el respeto a los derechos reconocidos en este Título... y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia». Y solo cabe el secuestro de publicaciones «en virtud de resolución judicial» (20.5). Regla policial: no hay censura previa, y el secuestro de una publicación exige juez.
- 21 — Reunión: «Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa» (21.1). En reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones «se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes» (21.2). Clave: comunicación (no autorización); y la prohibición exige peligro para personas o bienes.
- 22 — Asociación: se reconoce el derecho; son ilegales las asociaciones «que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito»; se prohíben «las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar»; y solo pueden ser disueltas o suspendidas «en virtud de resolución judicial motivada». La inscripción en registro es «a los solos efectos de publicidad», no constitutiva.
- 23 — Participación y acceso a cargos públicos: derecho a participar en los asuntos públicos «directamente o por medio de representantes» (23.1) y a «acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes» (23.2). Es la base del derecho de acceso a la función pública (relevante para tu propia oposición).
- 24 — Tutela judicial efectiva: «Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales... sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión» (24.1). El 24.2 desgrana las garantías del proceso: «Juez ordinario predeterminado por la ley», defensa y asistencia de letrado, ser informado de la acusación, «un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías», medios de prueba, «a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia». Es el artículo más invocado en amparo.
- 25 — Legalidad penal y fines de la pena: «Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa» (25.1, principio de legalidad e irretroactividad penal). «Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados» (25.2). Y clave para un agente: «La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad» (25.3).
- 26: «Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales».
- 27 — Educación: derecho a la educación y libertad de enseñanza; «La enseñanza básica es obligatoria y gratuita»; se reconoce la autonomía de las Universidades.
- 28 — Sindicación y huelga: «Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos» (28.1). «Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores...», con garantía del «mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad» (28.2). Dato con miga policial: la Policía Nacional tiene sindicación con peculiaridades, mientras que a la Guardia Civil (Instituto armado de naturaleza militar) la ley le veda el derecho de sindicación clásico.
- 29 — Petición: «Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito» (29.1); pero los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar «podrán ejercer este derecho solo individualmente» (29.2). Cierra la Sección 1.ª.
4.5. Derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30-38)
Menos protegidos que la Sección 1.ª (no gozan del procedimiento preferente y sumario ni del amparo, salvo la excepción del 30.2), aunque siguen vinculando a los poderes públicos:
- 30: derecho y deber de defender a España; la ley regulará «con las debidas garantías la objeción de conciencia» (30.2), único inciso de la Sección 2.ª protegido por el amparo (art. 53.2 in fine).
- 31: deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos «de acuerdo con su capacidad económica» mediante un sistema tributario justo, «inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio».
- 32: matrimonio con plena igualdad jurídica.
- 33: propiedad privada y herencia, delimitadas por su función social; nadie podrá ser privado de sus bienes «sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización».
- 34: derecho de fundación para fines de interés general.
- 35: deber de trabajar y derecho al trabajo, a la libre elección de profesión, a la promoción y a una remuneración suficiente, «sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo».
- 36: colegios profesionales.
- 37: negociación colectiva y medidas de conflicto colectivo.
- 38: libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.
4.6. Los principios rectores (arts. 39-52)
El Capítulo III recoge mandatos dirigidos a los poderes públicos: protección de la familia y la infancia (39), pleno empleo y formación (40), régimen público de Seguridad Social (41), emigrantes (42), protección de la salud (43), cultura y ciencia (44), medio ambiente (45), patrimonio histórico (46), vivienda digna (47), juventud (48), personas con discapacidad (49), tercera edad (50), consumidores y usuarios (51) y organizaciones profesionales (52). El art. 49, en su redacción vigente tras la reforma constitucional de 2024 (que sustituyó el antiguo término «disminuidos»), dispone: «Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas»; los poderes públicos «impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social... en entornos universalmente accesibles», atendiendo «particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad».
La naturaleza jurídica de estos principios es la pregunta de fondo, y la resuelve el art. 53.3: «informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos» y «solo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen». Traducción para el test: los principios rectores no son derechos subjetivos directamente exigibles; necesitan una ley que los desarrolle. Por eso no tienen amparo ni procedimiento preferente y sumario.
5. Las garantías de los derechos (arts. 53 y 54)
El art. 53 establece tres niveles de protección según de qué parte del Título I proceda el derecho. Es la tabla que decide muchas preguntas:
- Nivel máximo — art. 14 + Sección 1.ª (15-29) + objeción de conciencia (30.2). Disfrutan de: (1) todo lo del nivel intermedio; (2) tutela ante los tribunales ordinarios «por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad»; (3) recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional; (4) reserva de ley orgánica para su desarrollo (art. 81.1); y (5) su reforma exige el procedimiento agravado del art. 168 (dos tercios, disolución de las Cortes, nuevas Cámaras y referéndum obligatorio). Literalmente, el art. 53.2: «Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo... y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30».
- Nivel intermedio — todo el Capítulo II (arts. 14-38). Según el art. 53.1: «Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo... vinculan a todos los poderes públicos. Solo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos», con tutela a través del recurso de inconstitucionalidad (que remite al art. 161.1.a). Aquí caben dos conceptos de oro: la reserva de ley y el contenido esencial (límite infranqueable para el legislador).
- Nivel mínimo — Capítulo III, principios rectores (39-52). Según el art. 53.3, «informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos» y solo son alegables ante la jurisdicción ordinaria conforme a sus leyes de desarrollo.
Distinción capital que el test adora: el procedimiento preferente y sumario es un proceso judicial ordinario (rápido), distinto del recurso de amparo, que se sustancia ante el Tribunal Constitucional y es subsidiario (exige agotar antes la vía judicial). Conviene además fijar el concepto de contenido esencial: es aquella parte del derecho sin la cual este se desnaturaliza o resulta impracticable; el legislador puede regular el ejercicio del derecho, pero nunca vaciarlo, y el Tribunal Constitucional controla que respete esa frontera. A ello se suma la reserva de ley orgánica del art. 81.1, que exige mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto para «el desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas» (la Sección 1.ª y el art. 14). Distingue bien los tres candados: reserva de ley (todo el Capítulo II), reserva de ley orgánica (art. 14 y Sección 1.ª) y reforma agravada del 168 (Sección 1.ª). El art. 54 añade la garantía institucional del Defensor del Pueblo, que estudiamos en el epígrafe 7.
6. La suspensión de los derechos y libertades (art. 55)
Suspender no es lo mismo que limitar: es dejar temporalmente sin eficacia un derecho. La Constitución prevé dos supuestos muy distintos que el test disfruta confundiendo.
Suspensión general (art. 55.1): procede cuando «se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio» (nunca el de alarma). Los derechos suspendibles, según su tenor literal, son: el 17 (libertad personal), el 18, apartados 2 y 3 (inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones), el 19 (circulación y residencia), el 20, apartados 1.a) y d), y 5 (expresión, información y secuestro de publicaciones), el 21 (reunión), el 28, apartado 2 (huelga) y el 37, apartado 2 (conflicto colectivo). Matiz que casi siempre cae: «Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 [información de derechos y asistencia de abogado al detenido] para el supuesto de declaración de estado de excepción». Es decir, el 17.3 solo puede suspenderse en el estado de sitio, no en el de excepción.
El régimen de los tres estados está en el art. 116 y en la LO 4/1981 (se detalla en el tema 3): la alarma la declara el Gobierno por decreto, máximo 15 días, dando cuenta al Congreso, sin cuya autorización no cabe prórroga; la excepción, el Gobierno con autorización previa del Congreso, hasta 30 días prorrogables por otros 30; el sitio lo declara «la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno». Recuerda: el estado de alarma NO suspende derechos fundamentales (solo puede limitarlos).
Suspensión individual (art. 55.2): «Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2 [plazo de detención], y 18, apartados 2 y 3 [domicilio y comunicaciones], pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas». Y cierra con una advertencia: «La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes». Tres derechos, no más: 17.2 + 18.2 + 18.3. Esta es la base constitucional de las medidas antiterroristas de la LECrim.
7. El Defensor del Pueblo
El art. 54 lo define: «Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por estas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales». Su ley reguladora es la LO 3/1981, de 6 de abril. Datos de examen:
- Elegido por las Cortes Generales por mayoría de tres quintos (Congreso y ratificación por idéntica mayoría del Senado, según la LO 3/1981), para un mandato de cinco años, que no coincide con la legislatura. Puede serlo cualquier español mayor de edad en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.
- Auxiliado por dos adjuntos (Primero y Segundo), en quienes puede delegar y que lo sustituyen por su orden.
- No está sujeto a mandato imperativo, no recibe instrucciones de ninguna autoridad y goza de inviolabilidad (por las opiniones y actos en el ejercicio del cargo) e inmunidad (solo puede ser detenido en caso de flagrante delito; su fuero es la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo).
- Actúa de oficio o a instancia de parte: puede dirigirse a él «toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo», sin restricción alguna (también extranjeros, menores o internos en centros penitenciarios), mediante queja gratuita y firmada, en el plazo máximo de un año desde el conocimiento de los hechos; no cabe queja anónima.
- Está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo (art. 162 CE) y para instar el procedimiento de habeas corpus.
- Da cuenta a las Cortes mediante un informe anual. No anula ni modifica actos administrativos: formula advertencias, recomendaciones, recordatorios de deberes legales y sugerencias; todos los poderes públicos están obligados a auxiliarlo con carácter preferente y urgente.
Frontera con otras figuras: el Defensor supervisa la Administración y defiende derechos, pero no juzga (eso es del Poder Judicial) ni fiscaliza cuentas (eso es del Tribunal de Cuentas). Muchas comunidades autónomas tienen su propio comisionado (Síndic de Greuges, Ararteko, Justicia de Aragón, Valedor do Pobo...), que coopera con el Defensor estatal.
8. Ideas fuerza para el test
- Estructura: Preámbulo (sin valor normativo) + 169 artículos (Título Preliminar + 10 títulos) + 4 DA, 9 DT, 1 derogatoria y 1 final. Referéndum 6-dic-1978; publicación y entrada en vigor 29-dic-1978.
- Valores superiores (1.1): libertad, justicia, igualdad y pluralismo político (lista cerrada). La dignidad va en el 10.1 como fundamento del orden político y de la paz social.
- Principios: 1.2 soberanía en el pueblo español; 1.3 monarquía parlamentaria; art. 2 unidad-autonomía-solidaridad; art. 9.3 siete garantías; art. 9.2 igualdad material.
- Título I = arts. 10-55. Cap. I (11-13), Cap. II = art. 14 + Sección 1.ª (15-29) + Sección 2.ª (30-38), Cap. III (39-52), Cap. IV (53-54), Cap. V (55). El art. 1 y el art. 9 están en el Título Preliminar, no en el I.
- Art. 14: igualdad ante la ley, cláusula abierta. Detención preventiva máximo 72 horas (17.2); domicilio inviolable salvo consentimiento, resolución judicial o flagrante delito (18.2); comunicaciones solo por resolución judicial (18.3); reunión con comunicación previa, no autorización (21).
- Garantías (53): tres niveles. Amparo + preferente y sumario protegen 14 + 15-29 + 30.2. Desarrollo de DDFF por ley orgánica (81.1); reforma agravada del 168. Los principios rectores (39-52) solo se alegan según sus leyes (53.3).
- Suspensión general (55.1): solo en excepción y sitio; la alarma NO suspende; el 17.3 solo cae en el sitio. Suspensión individual (55.2): 17.2 + 18.2 + 18.3, bandas armadas o elementos terroristas, con intervención judicial y control parlamentario; el abuso genera responsabilidad penal.
- Defensor del Pueblo: alto comisionado de las Cortes (54), LO 3/1981, 3/5 y 5 años, dos adjuntos, legitimado para amparo, inconstitucionalidad y habeas corpus; queja gratuita en el plazo de un año; no anula actos.
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