Tema 18 · Policía Nacional (Escala Básica)
Derecho Penal · Delitos contra el patrimonio
Epígrafe oficial: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. El hurto. El robo. La extorsión. Robo y hurto de uso de vehículos a motor. Usurpación. De las defraudaciones: estafas; apropiación indebida; defraudaciones de fluido eléctrico y análogo.
Tema desarrollado para preparar el examen de conocimientos de la Escala Básica (100 preguntas, 50 minutos). La información es orientativa y está verificada a fecha de actualización contra el texto consolidado del BOE: el contenido evaluable lo fija el temario del anexo I de tu convocatoria. Las citas entre comillas angulares reproducen el articulado LITERAL de la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, según su versión vigente tras la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril.
Índice
- 0. Introducción y marco normativo
- 1. El hurto (arts. 234 a 236)
- 2. El robo (arts. 237 a 242)
- 3. La extorsión (art. 243)
- 4. Robo y hurto de uso de vehículos a motor (art. 244)
- 5. La usurpación y la ocupación (arts. 245 a 247)
- 6. De las defraudaciones (arts. 248 a 256)
- 7. Los daños (arts. 263 a 267)
- 8. Receptación y blanqueo de capitales (arts. 298 a 304)
- 9. Vigencia crítica: la multirreincidencia de la LO 1/2026
- 10. Ideas fuerza para el test
0. Introducción y marco normativo
Este tema estudia los delitos del Título XIII del Libro II del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995), «Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico», que son, junto con los del tema anterior, los que con más frecuencia investiga la Policía Nacional. Todos comparten dos elementos comunes: el ánimo de lucro (propósito de obtener una ventaja patrimonial) y la ajenidad de la cosa o del interés atacado. Lo que los distingue es el modo de ataque al patrimonio: el apoderamiento (hurto y robo), la coacción (extorsión), el engaño (estafa) o el abuso de una relación de confianza (apropiación indebida y administración desleal).
El Título XIII se ordena por capítulos según la forma de ataque: los hurtos (capítulo I), los robos (capítulo II), la extorsión (capítulo III), el robo y hurto de uso de vehículos (capítulo IV), la usurpación (capítulo V), las defraudaciones —estafas, administración desleal, apropiación indebida y defraudaciones de fluido— (capítulo VI), los daños (capítulo IX) y, más adelante, la receptación y el blanqueo de capitales (capítulo XIV). La expresión «orden socioeconómico» que da nombre al Título alude a los delitos que, más allá del patrimonio individual, afectan al correcto funcionamiento del sistema económico (blanqueo, delitos societarios, contra el mercado y los consumidores). Para la Escala Básica interesan, sobre todo, los delitos patrimoniales clásicos que trata este tema.
La reforma más relevante para 2026 es la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, que introdujo la llamada multirreincidencia en el hurto (art. 234) y en la estafa (art. 248): quien acumula varias condenas por delitos patrimoniales de la misma naturaleza pasa a responder como autor de un delito aunque la cuantía sea inferior a los 400 euros. Es la corrección de vigencia clave del tema, que desarrollamos al detalle en el epígrafe 9 y que ya aparece incorporada en los artículos que citamos.
1. El hurto (arts. 234 a 236)
El hurto es el apoderamiento de cosa mueble ajena sin violencia ni fuerza, con ánimo de lucro y sin la voluntad del dueño. Es la conducta que sirve de base a todo el Título. El art. 234 CP, en su redacción vigente tras la LO 1/2026, dispone:
«1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros. 2. Se impondrá la pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriere alguna de las circunstancias del artículo 235. No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza, comprendidos en este Título, y siendo al menos uno de ellos leve, se impondrá la pena prevista en el apartado 1 de este artículo. No se tendrán en cuenta los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo. 3. Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.» (art. 234 CP)
La frontera de los 400 euros separa el delito menos grave (más de 400 euros, prisión de seis a dieciocho meses) del delito leve (400 euros o menos, multa de uno a tres meses). El hurto agravado del art. 235 CP castiga con prisión de uno a tres años, con independencia de la cuantía, cuando concurre alguna de estas circunstancias:
«1. El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años: 1.º Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico. 2.º Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento. 3.º Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos. 4.º Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos […] y el valor de lo sustraído exceda de 400 euros. 5.º Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración. 6.º Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica […]. […] 8.º Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito. […] 10.º Cuando los objetos sustraídos fueran teléfonos móviles […] o de almacenamiento masivo de información digital susceptible de contener datos e información de carácter personal.» (art. 235.1 CP)
Es un catálogo muy preguntado: el valor artístico o cultural, el desabastecimiento de bienes de primera necesidad, el cableado de infraestructuras de suministro, el uso de menores de dieciséis años y, sobre todo, la sustracción de teléfonos móviles. Entre esas circunstancias figura también la multirreincidencia cualificada del art. 235.1.7.º:
«7.º Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos menos graves o graves comprendidos en este título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta los antecedentes cancelados o que debieran serlo.» (art. 235.1.7.º CP)
Finalmente, el art. 236 CP castiga el llamado hurto de posesión o furtum possessionis:
«1. Será castigado con multa de tres a doce meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero. 2. Si el valor de la cosa sustraída no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.» (art. 236 CP)
El ejemplo típico es el propietario que se lleva su coche del taller sin pagar la reparación, perjudicando a quien ejercía sobre él un derecho de retención.
Dato de examen: el hurto se define por la ausencia de fuerza y de violencia; si hay fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas, es robo. Retén la cifra de 400 euros como frontera delito leve / menos grave, la pena base de 6 a 18 meses del art. 234.1, y el agravado de 1 a 3 años del art. 235. Y no confundas las dos multirreincidencias: la del art. 234.2 (tres condenas, una al menos leve, convierte el hurto leve en delito del art. 234.1) con la cualificada del art. 235.1.7.º (tres condenas por delitos menos graves o graves, eleva la pena a 1-3 años).
2. El robo (arts. 237 a 242)
El robo es el apoderamiento de cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas. Su definición está en el art. 237 CP:
«Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.» (art. 237 CP)
Fíjate en un matiz introducido por la reforma de 2015: la fuerza puede emplearse para acceder al lugar o para abandonarlo. Y la violencia o intimidación es típica no solo al cometer el delito, sino también «para proteger la huida» o frente a quienes auxilian o persiguen al autor (el llamado robo con violencia sobrevenida).
2.1. Robo con fuerza en las cosas
El art. 238 CP tasa qué se entiende por fuerza en las cosas:
«Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1.º Escalamiento. 2.º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana. 3.º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo. 4.º Uso de llaves falsas. 5.º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.» (art. 238 CP)
El art. 239 CP precisa qué se considera llave falsa:
«Se considerarán llaves falsas: 1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos. 2. Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal. 3. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo. A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.» (art. 239 CP)
La equiparación de las tarjetas magnéticas y los mandos de apertura a distancia a las llaves es un dato clásico de examen. El robo con fuerza se castiga con las penas del art. 240 CP:
«1. El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años. 2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235.» (art. 240 CP)El art. 241 agrava el robo en casa habitada, edificio o local abiertos al público:
«1. El robo cometido en casa habitada, edificio o local abiertos al público, o en cualquiera de sus dependencias, se castigará con una pena de prisión de dos a cinco años. […] 2. Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar. 3. Se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abiertos al público, sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física.» (art. 241 CP)
Dato de examen: la fuerza en las cosas está tasada en el art. 238 (escalamiento, rompimiento, fractura, llaves falsas, inutilización de alarmas): fuera de esa lista no hay robo con fuerza, sino a lo sumo hurto. El robo en casa habitada se castiga con 2 a 5 años (art. 241.1), y se considera casa habitada «todo albergue que constituya morada» aunque sus ocupantes estén ausentes en el momento del robo.
2.2. Robo con violencia o intimidación
El robo con violencia o intimidación en las personas lo castiga el art. 242 CP:
«1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase. 2. Cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años. 3. Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos […]. 4. En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores.» (art. 242 CP)
Dato de examen: el robo con violencia o intimidación se castiga de 2 a 5 años (art. 242.1), sin perjuicio de las penas por la violencia física causada (concurso). El uso de armas lleva la pena a su mitad superior. Y la cláusula del art. 242.4 permite rebajar en grado cuando la violencia o intimidación es de menor entidad (el llamado «tirón» sin fuerza relevante).
3. La extorsión (art. 243)
La extorsión se sitúa entre el robo con violencia y la estafa: se obliga a la víctima, con violencia o intimidación, a realizar un negocio jurídico perjudicial. Lo define el art. 243 CP:
«El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados.» (art. 243 CP)
La diferencia con el robo es que en la extorsión la víctima hace algo (firma un documento, entrega una clave, otorga un contrato), mientras que en el robo el autor se apodera directamente de la cosa. El chantaje del art. 171.2 es una forma afín, pero recae sobre la amenaza de revelar hechos de la vida privada.
Dato de examen: la extorsión comparte con el robo el uso de violencia o intimidación, pero se diferencia en que exige un acto o negocio jurídico de la víctima. Por eso se dice que es una figura «puente» entre el robo con violencia (apoderamiento directo) y las coacciones (doblegar la voluntad). Su pena es de uno a cinco años de prisión, sin perjuicio de las penas por la violencia física ejercida.
4. Robo y hurto de uso de vehículos a motor (art. 244)
El art. 244 CP castiga el uso ilegítimo de un vehículo ajeno sin ánimo de apropiárselo (el clásico «tomar prestado» el coche):
«1. El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas […]. 2. Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior. 3. De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos. 4. Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso, las penas del artículo 242.» (art. 244 CP)
Dato de examen: la clave es el plazo de 48 horas para restituir el vehículo. Si se restituye dentro de ese plazo, hay hurto o robo de uso (pena atenuada); si no se restituye, el hecho se castiga como hurto o robo ordinario (art. 244.3). Y si hay violencia o intimidación, se aplican en todo caso las penas del robo violento del art. 242.
5. La usurpación y la ocupación (arts. 245 a 247)
La usurpación es el equivalente del hurto o robo, pero referido a bienes inmuebles o derechos reales inmobiliarios. El art. 245 CP distingue dos supuestos, uno violento y otro no violento (la «ocupación»):
«1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años […]. 2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.» (art. 245 CP)
Dos precisiones para el test. La ocupación no violenta del art. 245.2 (la okupación de inmuebles que no constituyan morada) es solo un delito leve de multa; si el inmueble es morada, la conducta se reconduce al allanamiento de morada (art. 202), mucho más grave. Los arts. 246 y 247 castigan, respectivamente, la alteración de lindes o mojones y la distracción de aguas, con penas de multa.
Dato de examen: la clave de la usurpación es que recae sobre inmuebles (el hurto y el robo recaen sobre cosas muebles). La ocupación pacífica de un inmueble que no es morada (art. 245.2) es un delito leve de multa de tres a seis meses; solo la ocupación con violencia o intimidación (art. 245.1) o la ocupación de una morada (que se reconduce al allanamiento del art. 202) elevan sensiblemente la respuesta penal.
6. De las defraudaciones (arts. 248 a 256)
6.1. La estafa
La estafa es el ataque al patrimonio mediante engaño. Su definición y su pena, en la redacción vigente tras la LO 1/2026, están en el art. 248 CP:
«Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados por este y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción. Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses, salvo si concurriere alguna de las circunstancias del artículo 250. No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza, comprendidos en este capítulo, y siendo al menos uno de ellos leve, se impondrá la pena prevista en el párrafo segundo del presente artículo. No se tendrán en cuenta los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.» (art. 248 CP)
Los elementos clásicos de la estafa son cuatro y se encadenan: engaño bastante → error en la víctima → acto de disposición patrimonial → perjuicio, todo ello con ánimo de lucro. El art. 249 CP añade la estafa informática y la estafa con instrumentos de pago:
«1. También se consideran reos de estafa y serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años: a) Los que, con ánimo de lucro, obstaculizando o interfiriendo indebidamente en el funcionamiento de un sistema de información o introduciendo, alterando, borrando, transmitiendo o suprimiendo indebidamente datos informáticos o valiéndose de cualquier otra manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro. b) Los que, utilizando de forma fraudulenta tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.» (art. 249 CP)
La estafa informática es de enorme relevancia operativa (fraudes con transferencias, phishing, uso de tarjetas). El art. 250 CP recoge la estafa agravada:
«1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando: 1.º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social. […] 3.º Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico. 4.º Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia. 5.º El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas. 6.º Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador […]. 7.º Se cometa estafa procesal. […]» (art. 250 CP)
La estafa procesal (art. 250.1.7.º) consiste en manipular las pruebas de un procedimiento judicial para provocar en el juez una resolución que perjudique a la parte contraria. La superación de los 50.000 euros y la superación de los 250.000 euros (que lleva la pena a cuatro-ocho años, art. 250.2) son cifras de examen.
6.2. Administración desleal y apropiación indebida
La administración desleal (art. 252) y la apropiación indebida (art. 253) atacan el patrimonio abusando de una relación de confianza, no mediante engaño. La administración desleal la define el art. 252 CP:
«1. Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado. 2. Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.» (art. 252 CP)
La apropiación indebida está en el art. 253 CP:
«1. Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.» (art. 253 CP)
La diferencia con la estafa es capital: en la estafa, el engaño es anterior y provoca la entrega de la cosa; en la apropiación indebida, la cosa se recibe lícitamente (en depósito, comisión o custodia) y el delito nace después, cuando el sujeto se niega a devolverla o la hace suya. El art. 254 recoge, además, la apropiación de cosa mueble ajena hallada o recibida por error, fuera de los supuestos del art. 253.
Dato de examen: memoriza la tríada de las defraudaciones por su fundamento. La estafa (art. 248) ataca con engaño previo; la administración desleal (art. 252) ataca excediéndose en las facultades de administrar un patrimonio ajeno; la apropiación indebida (art. 253) ataca quedándose con lo recibido lícitamente en depósito, comisión o custodia. Las tres remiten a las penas del art. 248 (o 250 si concurre agravación) y todas fijan la frontera del delito leve en los 400 euros.
6.3. Defraudación de fluido eléctrico y análogo
El art. 255 CP castiga el «enganche» ilegal a los suministros:
«1. Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes: 1.º Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación. 2.º Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores. 3.º Empleando cualesquiera otros medios clandestinos. 2. Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.» (art. 255 CP)
El art. 256 castiga, en paralelo, el uso no consentido de un terminal de telecomunicación ajeno causando un perjuicio económico.
7. Los daños (arts. 263 a 267)
Los daños protegen la propiedad frente a su destrucción o deterioro sin ánimo de apropiación (no se busca lucro, sino perjudicar). El tipo básico es el art. 263 CP:
«1. El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño. Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.» (art. 263 CP)
El apartado 2 agrava los daños (prisión de uno a tres años) cuando se cometen para impedir el libre ejercicio de la autoridad, mediante sustancias venenosas o corrosivas, sobre bienes de dominio público, o cuando arruinen al perjudicado. El art. 264 CP castiga los daños informáticos:
«1. El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese o hiciese inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años. 2. Se impondrá una pena de prisión de dos a cinco años y multa del tanto al décuplo del perjuicio ocasionado, cuando en las conductas descritas concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1.ª Se hubiese cometido en el marco de una organización criminal. […] 4.ª Los hechos hayan afectado al sistema informático de una infraestructura crítica […].» (art. 264 CP)
El art. 266 agrava los daños cometidos mediante incendio o explosión (o poniendo en peligro la vida de las personas); y el art. 267 tipifica los daños por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros, perseguibles solo mediante denuncia del agraviado, con la particularidad de que el perdón del ofendido extingue la acción penal.
Dato de examen: distingue los daños (destruir sin ánimo de lucro, se busca perjudicar) del hurto o robo (apoderarse con ánimo de lucro). La frontera de los 400 euros vuelve a marcar el delito leve de multa. Y recuerda que los daños informáticos del art. 264 se agravan cuando afectan a una infraestructura crítica, lo que enlaza con el tema 15.
8. Receptación y blanqueo de capitales (arts. 298 a 304)
La receptación y el blanqueo son delitos de aprovechamiento de lo obtenido por otros delitos. La receptación la define el art. 298 CP:
«1. El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.» (art. 298 CP)
El blanqueo de capitales está en el art. 301 CP:
«1. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes.» (art. 301 CP)
El art. 298 agrava la receptación (mitad superior) cuando el receptador recibe los efectos «para traficar con ellos», y el art. 301.3 castiga expresamente la modalidad imprudente del blanqueo: «Si los hechos se realizasen por imprudencia grave, la pena será de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al triplo». La provocación, conspiración y proposición para blanquear se castigan con la pena inferior en uno o dos grados (art. 304).
La diferencia esencial: la receptación exige el conocimiento de un delito patrimonial o socioeconómico previo y el ánimo de lucro del receptador; el blanqueo alcanza a bienes procedentes de cualquier actividad delictiva e incluye la modalidad imprudente (art. 301.3). El blanqueo puede cometerlo incluso el propio autor del delito previo (autoblanqueo), y se persigue aunque el delito de origen se haya cometido, total o parcialmente, en el extranjero (art. 301.4). Ambos delitos son instrumentos esenciales en la lucha contra la criminalidad organizada, porque atacan el aprovechamiento económico del delito.
Dato de examen: no confundas la receptación (art. 298), que exige un delito patrimonial o socioeconómico previo, con el blanqueo (art. 301), que abarca cualquier actividad delictiva, admite la comisión imprudente (art. 301.3) y el autoblanqueo. El receptador nunca ha intervenido en el delito previo «ni como autor ni como cómplice»; si intervino, responde de aquel delito, no de receptación.
9. Vigencia crítica: la multirreincidencia de la LO 1/2026
La Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, introdujo en el Código Penal la multirreincidencia en los dos delitos patrimoniales más frecuentes: el hurto (art. 234) y la estafa (art. 248). La regla es la misma en ambos: cuando el culpable ha sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza, comprendidos en el mismo grupo (el Título XIII en el hurto, el capítulo de las defraudaciones en la estafa), y siendo al menos uno de ellos leve, la conducta se castiga como delito con independencia de la cuantía, aunque esta no supere los 400 euros:
- Hurto (art. 234.1): se aplica la pena de prisión de seis a dieciocho meses, en lugar de la simple multa del delito leve.
- Estafa (art. 248, párrafo segundo): se aplica la pena de prisión de seis meses a tres años, en lugar de la multa del delito leve.
El fundamento de la reforma fue combatir la delincuencia patrimonial reiterada de escasa cuantía (el «multirreincidente» de pequeños hurtos), que hasta entonces solo generaba multas por delito leve. En todos los casos se excluyen los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.
Distínguela de la multirreincidencia cualificada del art. 235.1.7.º. No hay que confundir las dos figuras, porque el examen las contrapone:
| Figura | Requisito | Efecto |
|---|---|---|
| Multirreincidencia (art. 234.2 / 248 párr. 2.º) | Tres condenas ejecutorias de la misma naturaleza, una al menos leve | El hecho leve (cuantía ≤ 400 euros) pasa a ser delito: hurto 234.1 (prisión 6-18 meses); estafa 248 (prisión 6 meses-3 años) |
| Multirreincidencia cualificada (art. 235.1.7.º) | Tres condenas por delitos menos graves o graves del mismo título, de la misma naturaleza | El hurto se castiga con prisión de uno a tres años (tipo agravado) |
Dato de examen (vigencia): si un enunciado afirma que el hurto o la estafa de menos de 400 euros «siempre» es un delito leve de multa, es una trampa de actualidad: desde la LO 1/2026, con tres condenas ejecutorias de la misma naturaleza (una al menos leve), el hecho se castiga como delito con independencia de la cuantía. Retén las penas: hurto 234.1, prisión 6-18 meses; estafa 248 párrafo 2.º, prisión 6 meses a 3 años. Y no la confundas con el art. 235.1.7.º, que exige tres condenas por delitos menos graves o graves y eleva el hurto a 1-3 años.
10. Ideas fuerza para el test
- Elementos comunes: ánimo de lucro y ajenidad. Distingue el modo: apoderamiento (hurto/robo), coacción (extorsión), engaño (estafa), abuso de confianza (apropiación indebida y administración desleal).
- Hurto (art. 234): sin fuerza ni violencia; frontera de los 400 euros; base 6-18 meses; agravado 1-3 años (art. 235, incluye teléfonos móviles).
- Robo (art. 237): con fuerza en las cosas (arts. 238-241, casa habitada 2-5 años) o con violencia o intimidación (art. 242, 2-5 años; con armas, mitad superior).
- Extorsión (art. 243): obligar con violencia o intimidación a un negocio jurídico perjudicial (1-5 años). La víctima «hace algo».
- Vehículos (art. 244): uso sin ánimo de apropiación; clave = restitución en 48 horas; con violencia, penas del art. 242.
- Usurpación (art. 245): sobre inmuebles; la ocupación de inmueble que NO es morada = delito leve de multa (art. 245.2); si es morada, allanamiento (art. 202).
- Estafa (art. 248): engaño bastante → error → acto de disposición → perjuicio. Agravada (art. 250) si supera 50.000 euros o es procesal.
- Apropiación indebida (art. 253) vs estafa: en la apropiación la cosa se recibe LÍCITAMENTE y el delito nace al no devolverla; en la estafa el engaño es previo.
- Daños (art. 263): destruir sin ánimo de lucro; frontera 400 euros; daños informáticos (art. 264), incendio (art. 266).
- Receptación (art. 298) vs blanqueo (art. 301): la receptación exige delito patrimonial previo y ánimo de lucro; el blanqueo, cualquier actividad delictiva e incluso modalidad imprudente.
- VIGENCIA (LO 1/2026): multirreincidencia en hurto (art. 234.2) y estafa (art. 248 párr. 2.º): tres condenas ejecutorias de la misma naturaleza, una al menos leve → delito aunque sea menos de 400 euros (hurto 6-18 meses; estafa 6 meses-3 años). Distinta de la cualificada del art. 235.1.7.º (1-3 años).
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