Tema 4 · Policía Nacional (Escala Básica)
La Unión Europea: historia, Derecho derivado, instituciones y cooperación policial internacional
Epígrafe oficial: La Unión Europea: referencia histórica. El Derecho derivado. Instituciones más importantes de la Unión Europea. La cooperación policial internacional. Especial referencia al Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Tema desarrollado para preparar el examen de conocimientos de la Escala Básica (100 preguntas, 50 minutos). La información es orientativa y está verificada a fecha de actualización: el contenido evaluable lo fija el temario del anexo I de tu convocatoria. Los artículos se citan de forma literal (entre comillas angulares «...») a partir del texto consolidado del Tratado de la Unión Europea (TUE) y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Índice
- 0. Introducción
- 1. Referencia histórica: de la CECA a Lisboa
- 2. El Derecho de la Unión: originario y derivado
- 3. Las instituciones más importantes de la UE (art. 13 TUE)
- 4. La cooperación policial internacional
- 5. TEDH y TJUE: dos tribunales que no hay que confundir
- 6. Ideas fuerza para el test
0. Introducción
Este tema mezcla dos mundos: la arquitectura institucional de la Unión (tratados, fuentes, instituciones — memoria de fechas, sedes y composiciones) y la parte más policial del bloque europeo: cómo cooperan las policías dentro y fuera de la UE (Interpol, Europol, Schengen, la euroorden). El error clásico del examen está avisado desde el propio epígrafe: el TEDH no es un tribunal de la Unión Europea —pertenece al Consejo de Europa—, y conviene llegar al test con esa frontera perfectamente trazada.
Una advertencia de método antes de empezar. El tribunal de la Escala Básica no pregunta «qué opinas» de Europa: pregunta datos exactos —el año de un tratado, la sede de una agencia, el número de escaños, el porcentaje de la mayoría cualificada, el tipo de norma que no exige transposición—. Por eso este tema conviene estudiarlo con el texto delante y memorizando la letra de los artículos clave. A lo largo del desarrollo encontrarás esos artículos citados de forma literal: son los que más rentabilidad dan, porque el examinador suele copiar de ellos el enunciado (o cambiar una palabra para construir el distractor).
1. Referencia histórica: de la CECA a Lisboa
1.1. Los tratados, uno a uno
La construcción europea es una sucesión de tratados que primero crean comunidades sectoriales y después las funden en una Unión con vocación política. Memoriza la secuencia y, sobre todo, qué aportó cada uno:
- Declaración Schuman (9 de mayo de 1950): el ministro francés de Exteriores, Robert Schuman, inspirado por Jean Monnet, propone poner el carbón y el acero franco-alemanes bajo una Alta Autoridad común abierta a otros países, de modo que una nueva guerra entre Francia y Alemania resulte «no solo impensable, sino materialmente imposible». El 9 de mayo es, por eso, el Día de Europa.
- Tratado de París (18 de abril de 1951, en vigor 1952): crea la CECA (Comunidad Europea del Carbón y del Acero) entre seis Estados: Francia, Alemania (RFA), Italia, Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo (el Benelux más los tres grandes). Se firmó por 50 años y expiró en 2002.
- Tratados de Roma (25 de marzo de 1957, en vigor 1 de enero de 1958): crean la CEE (Comunidad Económica Europea, cuyo objetivo es un mercado común) y el EURATOM o CEEA (Comunidad Europea de la Energía Atómica). A partir de aquí existen tres comunidades con los mismos seis miembros.
- Tratado de fusión de ejecutivos (1965, en vigor 1967): unifica los órganos de las tres comunidades en una sola Comisión y un solo Consejo.
- Acta Única Europea (1986, en vigor 1987): primera gran reforma de los Tratados de Roma; fija el objetivo del mercado interior para el 1 de enero de 1993 (libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales), amplía la mayoría cualificada y da base jurídica a la cooperación política europea.
- Tratado de Maastricht (7 de febrero de 1992, en vigor 1 de noviembre de 1993): crea la Unión Europea asentada sobre tres pilares (1.º las comunidades; 2.º la Política Exterior y de Seguridad Común, PESC; 3.º la cooperación en Justicia y Asuntos de Interior, JAI), instaura la ciudadanía de la Unión y programa la Unión Económica y Monetaria. El euro nace como moneda en 1999 y circula en efectivo desde el 1 de enero de 2002.
- Tratado de Ámsterdam (1997, en vigor 1999): refuerza el espacio de libertad, seguridad y justicia e integra el acervo de Schengen en el marco jurídico de la Unión.
- Tratado de Niza (2001, en vigor 2003): reforma institucional (ponderación de votos, tamaño de la Comisión) para preparar la gran ampliación al Este. Proclama, sin valor vinculante todavía, la Carta de los Derechos Fundamentales (Niza, 7 de diciembre de 2000).
- Tratado de Lisboa (13 de diciembre de 2007, en vigor 1 de diciembre de 2009): tras el fracaso del proyecto de «Constitución para Europa» (2004, rechazada en referéndum en Francia y Países Bajos en 2005), reorganiza la Unión en dos tratados —el TUE y el TFUE—, dota a la UE de personalidad jurídica única, suprime la estructura de pilares, otorga a la Carta de los Derechos Fundamentales el mismo valor jurídico que los Tratados, crea la Presidencia estable del Consejo Europeo y el Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, introduce la iniciativa ciudadana europea (un millón de firmas) y regula, por primera vez, un procedimiento de retirada voluntaria de la Unión (el famoso art. 50 TUE).
Regla de examen: confunde deliberadamente «firma» y «entrada en vigor». Maastricht se firma en 1992 pero la UE nace jurídicamente con su entrada en vigor el 1 de noviembre de 1993; Lisboa se firma en 2007 y entra en vigor el 1 de diciembre de 2009. Ten ambas fechas listas.
1.2. Las ampliaciones y España
De los 6 fundadores se pasó a 9 en 1973 (Reino Unido, Irlanda y Dinamarca), 10 en 1981 (Grecia), 12 en 1986 —España y Portugal—, 15 en 1995 (Austria, Finlandia y Suecia), 25 en 2004 (la gran ampliación al Este: diez Estados, entre ellos Polonia, Hungría, Chequia y las repúblicas bálticas), 27 en 2007 (Bulgaria y Rumanía) y 28 en 2013 (Croacia, el último en entrar). Con la retirada del Reino Unido —el «Brexit», efectivo el 31 de enero de 2020 por la vía del art. 50 TUE— la Unión cuenta hoy con 27 Estados miembros.
Para España, el dato exacto: el Acta de Adhesión se firmó el 12 de junio de 1985 (en el Palacio Real de Madrid) y la incorporación tuvo efectos desde el 1 de enero de 1986, simultáneamente con Portugal. España forma parte, además, de la zona euro desde su origen y del espacio Schengen desde su aplicación efectiva en 1995.
1.3. Qué es hoy la Unión: valores y objetivos (arts. 1 a 3 TUE)
El art. 1 TUE define la naturaleza de la Unión y la relación entre sus dos tratados: «Por el presente Tratado, las ALTAS PARTES CONTRATANTES constituyen entre sí una UNIÓN EUROPEA [...] a la que los Estados miembros atribuyen competencias para alcanzar sus objetivos comunes. [...] La Unión se fundamenta en el presente Tratado y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea [...]. Ambos Tratados tienen el mismo valor jurídico. La Unión sustituirá y sucederá a la Comunidad Europea.» De aquí sale una pregunta habitual: TUE y TFUE tienen el mismo valor jurídico (no hay jerarquía entre ellos), y la UE sucede a la Comunidad Europea.
El art. 2 TUE enuncia los valores —conviene sabérselo casi de memoria, porque el examinador pregunta cuál «no» figura en la lista—: «La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.»
El art. 3 TUE fija los objetivos: «La Unión tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos», y en particular «ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas en materia de control de las fronteras exteriores, asilo, inmigración y de prevención y lucha contra la delincuencia». También establecerá «un mercado interior» y «una unión económica y monetaria cuya moneda es el euro». Ese espacio de libertad, seguridad y justicia es la base de toda la cooperación policial y judicial que verás en el punto 4: la contrapartida de suprimir fronteras interiores es reforzar la seguridad común.
Ojo a un matiz muy fino del art. 4.2 TUE, que el tribunal usa para preguntas «de trampa»: la Unión «respetará las funciones esenciales del Estado, especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad nacional. En particular, la seguridad nacional seguirá siendo responsabilidad exclusiva de cada Estado miembro». Es decir: la seguridad nacional es competencia exclusiva del Estado, no de la Unión.
2. El Derecho de la Unión: originario y derivado
2.1. Derecho originario y principios de competencia (art. 5 TUE)
El Derecho originario o primario lo forman los tratados (TUE, TFUE, sus protocolos y anexos y la Carta de Derechos Fundamentales, que tiene el mismo valor que los tratados) y los tratados de adhesión de cada Estado. Es la «norma suprema» del ordenamiento de la Unión: todo el Derecho derivado debe respetarlo.
El ejercicio de las competencias de la Unión se rige por tres principios que el art. 5 TUE enuncia de forma tan clara que casi se aprende solo: «La delimitación de las competencias de la Unión se rige por el principio de atribución. El ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.» Y los define:
- Atribución: «la Unión actúa dentro de los límites de las competencias que le atribuyen los Estados miembros en los Tratados para lograr los objetivos que éstos determinan. Toda competencia no atribuida a la Unión en los Tratados corresponde a los Estados miembros.» La Unión no tiene «competencia sobre su competencia»: solo puede lo que los Estados le han cedido.
- Subsidiariedad (solo en competencias no exclusivas): «la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros [...], sino que puedan alcanzarse mejor [...] a escala de la Unión.» Los Parlamentos nacionales vigilan su respeto.
- Proporcionalidad: «el contenido y la forma de la acción de la Unión no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados.»
Las competencias, según el TFUE, se clasifican en exclusivas (solo legisla la Unión: unión aduanera, política monetaria del euro, política comercial común, conservación de recursos pesqueros...), compartidas (mercado interior, medio ambiente, espacio de libertad, seguridad y justicia...) y de apoyo o coordinación (salud, cultura, turismo...).
2.2. El Derecho derivado (art. 288 TFUE)
El Derecho derivado es el que producen las instituciones sobre la base de los tratados. Su catálogo lo da, textualmente, el art. 288 TFUE, el artículo más preguntado del tema. Cítalo entero:
«Para ejercer las competencias de la Unión, las instituciones adoptarán reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes. El reglamento tendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. La directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios. La decisión será obligatoria en todos sus elementos. Cuando designe destinatarios, sólo será obligatoria para éstos. Las recomendaciones y los dictámenes no serán vinculantes.»
Traducido a lenguaje de examen:
- Reglamento: alcance general, obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable desde su publicación en el DOUE, sin necesidad de transposición. Es la «ley europea» por excelencia. (Ejemplo policial: el Reglamento que crea Europol.)
- Directiva: obliga al Estado en cuanto al resultado, dejando a las autoridades nacionales la forma y los medios; requiere transposición al Derecho interno en el plazo que ella fija. Si el Estado no transpone en plazo, sus disposiciones claras, precisas e incondicionales pueden desplegar efecto directo vertical (el particular las invoca frente al Estado).
- Decisión: obligatoria en todos sus elementos; si designa destinatarios (un Estado, una empresa), solo obliga a estos.
- Recomendaciones y dictámenes: no vinculantes (lo que se conoce como soft law).
El art. 289 TFUE añade la distinción entre actos legislativos y no legislativos: se adoptan por el procedimiento legislativo ordinario —«la adopción conjunta por el Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión, de un reglamento, una directiva o una decisión»— o por procedimientos legislativos especiales. La iniciativa, como regla, es de la Comisión (lo verás en el art. 17 TUE).
Truco mnemotécnico: «Reglamento = Regla directa (no se transpone); Directiva = hay que Digerirla (transponerla); Decisión = para Destinatarios». Y recuerda: solo recomendaciones y dictámenes NO obligan.
2.3. Primacía y efecto directo
Dos principios estructurales que no están escritos con esas palabras en los tratados, sino que los construyó la jurisprudencia del TJUE y hoy son doctrina consolidada:
- Primacía: el Derecho de la Unión prevalece sobre el Derecho interno de los Estados, incluso sobre normas nacionales posteriores. Nace de la sentencia Costa contra ENEL (1964). Una Declaración aneja al Tratado de Lisboa la recuerda expresamente.
- Efecto directo: ciertas normas de la Unión crean derechos que los particulares pueden invocar directamente ante sus tribunales nacionales. Nace de la sentencia Van Gend en Loos (1963).
Estos dos principios son la razón por la que un juez español debe aplicar un reglamento europeo aunque una ley española diga lo contrario, y por la que puede —o debe— plantear una cuestión prejudicial al TJUE (punto 5.2). No los confundas: primacía = qué norma se aplica cuando hay conflicto; efecto directo = quién puede invocar la norma.
Añade a este par un tercer principio jurisprudencial que a veces aparece como distractor: la interpretación conforme, según la cual el juez nacional debe interpretar el Derecho interno «a la luz» de las directivas de la Unión, en la medida de lo posible, aun cuando no tengan efecto directo horizontal (es decir, aunque no puedan invocarse entre particulares). Y recuerda el límite del efecto directo de las directivas: es vertical (el particular las opone al Estado) pero, con carácter general, no horizontal (no crean obligaciones directas entre particulares). Este trío —primacía, efecto directo e interpretación conforme— es la «caja de herramientas» con la que el Derecho de la Unión penetra en los ordenamientos nacionales sin necesidad de un poder coactivo propio.
3. Las instituciones más importantes de la UE (art. 13 TUE)
El art. 13 TUE es la pregunta segura del tema: enumera las siete instituciones y su función común. Léelo literal y fíjate en el orden:
«La Unión dispone de un marco institucional que tiene como finalidad promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses [...]. Las instituciones de la Unión son: — El Parlamento Europeo, — El Consejo Europeo, — El Consejo, — La Comisión Europea [...], — El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, — El Banco Central Europeo, — El Tribunal de Cuentas.»
Añade el art. 13.4 que el Parlamento, el Consejo y la Comisión «estarán asistidos por un Comité Económico y Social y por un Comité de las Regiones que ejercerán funciones consultivas». Es decir: esos dos comités no son instituciones, sino órganos consultivos. Otro clásico de examen: el BCE es institución desde Lisboa; el Comité de las Regiones, no.
3.1. El Parlamento Europeo (art. 14 TUE)
Representa a los ciudadanos de la Unión. El art. 14 TUE fija sus funciones y su composición: «El Parlamento Europeo ejercerá conjuntamente con el Consejo la función legislativa y la función presupuestaria. Ejercerá funciones de control político y consultivas [...]. Elegirá al Presidente de la Comisión.» Y sobre su tamaño: «Su número no excederá de setecientos cincuenta, más el Presidente. La representación de los ciudadanos será decrecientemente proporcional, con un mínimo de seis diputados por Estado miembro. No se asignará a ningún Estado miembro más de noventa y seis escaños.» Los diputados «serán elegidos por sufragio universal directo, libre y secreto, para un mandato de cinco años» (elecciones directas desde 1979).
Datos que memorizar: tope de 750 escaños más el Presidente; en la legislatura 2024-2029 hay 720 eurodiputados (España, 61); mínimo 6 y máximo 96 por Estado; sede de los plenos en Estrasburgo (comisiones y plenos adicionales en Bruselas; secretaría general en Luxemburgo). Colegisla por el procedimiento ordinario, aprueba el presupuesto, elige al Presidente de la Comisión y puede forzar su dimisión mediante moción de censura aprobada por dos tercios de los votos emitidos. Elige también al Defensor del Pueblo Europeo.
3.2. El Consejo Europeo (art. 15 TUE)
Es la cumbre de los líderes. El art. 15 TUE lo describe: «El Consejo Europeo dará a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definirá sus orientaciones y prioridades políticas generales. No ejercerá función legislativa alguna.» Se compone «por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por su Presidente y por el Presidente de la Comisión» (participa también el Alto Representante). Su Presidente «por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio, que podrá renovarse una sola vez», y «no podrá ejercer mandato nacional alguno».
Claves de test: el Consejo Europeo NO legisla (marca la dirección política); su Presidente estable dura 2 años y medio renovables una vez (figura creada por Lisboa); se reúne, como regla, dos veces por semestre y decide por consenso salvo que los tratados digan otra cosa.
3.3. El Consejo (art. 16 TUE)
Ojo al nombre: el Consejo (antes «Consejo de la Unión Europea» o «Consejo de Ministros») es distinto del Consejo Europeo. Reúne a los ministros de los Estados según la materia. El art. 16 TUE dice: «El Consejo ejercerá conjuntamente con el Parlamento Europeo la función legislativa y la función presupuestaria» y «estará compuesto por un representante de cada Estado miembro, de rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno del Estado miembro al que represente». Sobre el voto: «A partir del 1 de noviembre de 2014, la mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 55 % de los miembros del Consejo que incluya al menos a quince de ellos y represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65 % de la población de la Unión. Una minoría de bloqueo estará compuesta por al menos cuatro miembros del Consejo».
Datos: doble mayoría = 55 % de los Estados (mínimo 15) + 65 % de la población; minoría de bloqueo, al menos 4 Estados. La presidencia es rotatoria semestral entre los Estados, salvo la formación de Asuntos Exteriores, que preside de forma permanente el Alto Representante. Es el colegislador junto al Parlamento.
3.4. La Comisión Europea (art. 17 TUE)
Es el «gobierno» técnico de la Unión y la guardiana de los Tratados. El art. 17 TUE resume sus poderes: «La Comisión promoverá el interés general de la Unión y tomará las iniciativas adecuadas con este fin. Velará por que se apliquen los Tratados [...]. Supervisará la aplicación del Derecho de la Unión bajo el control del Tribunal de Justicia [...]. Ejecutará el presupuesto y gestionará los programas.» Y el dato de oro: «Los actos legislativos de la Unión sólo podrán adoptarse a propuesta de la Comisión, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa.» De ahí su monopolio de la iniciativa legislativa. Su mandato «será de cinco años» y ejerce sus funciones «con plena independencia» (sus miembros «no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno»).
Composición: un comisario por Estado (hoy 27, incluido su Presidente y el Alto Representante, que es uno de los Vicepresidentes). Tiene su sede en Bruselas. Responde colegiadamente ante el Parlamento, que puede censurarla. Recuerda la cadena: la Comisión propone, el Parlamento y el Consejo deciden (colegislan), y la Comisión, como guardiana, puede llevar a los Estados incumplidores ante el TJUE (recurso por incumplimiento, art. 258 TFUE).
3.5. TJUE, BCE, Tribunal de Cuentas y órganos consultivos
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE): sede en Luxemburgo; garantiza el respeto del Derecho de la Unión (desarrollado en el punto 5.2).
- Banco Central Europeo (BCE): sede en Fráncfort (Alemania); dirige con independencia la política monetaria del euro. Es institución desde Lisboa.
- Tribunal de Cuentas: sede en Luxemburgo; fiscaliza las cuentas (ingresos y gastos) de la Unión. Un miembro por Estado.
- Órganos consultivos: el Comité Económico y Social Europeo (representa a la sociedad civil) y el Comité Europeo de las Regiones (entes territoriales). No son instituciones.
- Defensor del Pueblo Europeo: investiga los casos de mala administración de las instituciones y órganos de la Unión; lo elige el Parlamento.
4. La cooperación policial internacional
La contrapartida de un espacio sin fronteras interiores es que las policías tienen que cooperar. Distingue bien tres círculos: Interpol (mundial, ajena a la UE), Europol y las agencias de la UE (dentro de la Unión) y Schengen (supresión de fronteras interiores). Para el futuro policía nacional esta parte no es teoría lejana: la Oficina Central Nacional de Interpol, la Unidad Nacional de Europol y la Oficina SIRENE españolas están encuadradas en la Policía Nacional (a través de la Comisaría General de Policía Judicial y de la de Extranjería y Fronteras), de modo que estos canales son las herramientas cotidianas de trabajo frente a la delincuencia organizada transnacional. Aprende quién es «mundial» y quién es «de la Unión», porque ahí está la mitad de las preguntas.
4.1. Interpol
La Organización Internacional de Policía Criminal (OIPC-Interpol) es la mayor organización policial del mundo: creada en 1923 (Viena) y reconstituida tras la Segunda Guerra Mundial, tiene su Secretaría General en Lyon (Francia) y agrupa a 196 países miembros. No es un cuerpo policial operativo con agentes que detengan: es una red de cooperación e intercambio de información que funciona a través de las Oficinas Centrales Nacionales (OCN) —en España, la OCN de Madrid, encuadrada en la Policía Nacional—. Su instrumento más conocido son las notificaciones por colores:
- Roja: búsqueda para detención con fines de extradición (la «alerta» más famosa).
- Amarilla: localización de personas desaparecidas.
- Negra: identificación de cadáveres.
- Azul: obtener información sobre la identidad, localización o actividades de una persona.
- Verde: advertencia sobre delincuentes que pueden reincidir en otros países.
- Naranja: peligro inminente (personas, objetos, explosivos).
- Morada: modus operandi, objetos, dispositivos o métodos delictivos.
- Especial Interpol-Naciones Unidas: personas y entidades sujetas a sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU.
4.2. Europol y las agencias de la UE
Europol es la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial, con sede en La Haya (Países Bajos) y regulada por el Reglamento (UE) 2016/794. Apoya a los Estados contra la delincuencia grave transfronteriza, el terrorismo y las formas de criminalidad que afecten a intereses comunes: análisis e intercambio de información. Con carácter general no tiene potestades ejecutivas ni de detención —no sustituye a las policías nacionales, las coordina—. Cada Estado mantiene una Unidad Nacional de Europol. La acompañan en el espacio de libertad, seguridad y justicia:
- Eurojust: cooperación judicial penal (coordina a fiscales y jueces); sede en La Haya.
- Frontex: Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas; sede en Varsovia.
- CEPOL: Agencia de la UE para la formación policial; sede en Budapest.
- eu-LISA: gestión operativa de los grandes sistemas informáticos (SIS, VIS, Eurodac...); sede en Tallin.
Completan el cuadro los equipos conjuntos de investigación (ECI) y el intercambio automatizado de perfiles de ADN, huellas dactilares y matrículas del marco de Prüm. Truco de sedes: Europol y Eurojust, La Haya; Frontex, Varsovia; CEPOL, Budapest; BCE, Fráncfort; Parlamento, Estrasburgo.
4.3. Schengen y el SIS
El Acuerdo de Schengen (14 de junio de 1985) y su Convenio de Aplicación (CAAS, 1990, en vigor en 1995) suprimieron los controles en las fronteras interiores, compensándolo con cooperación policial reforzada y control común de la frontera exterior. España firmó su adhesión en 1991 y lo aplica desde 1995. Dos figuras operativas del CAAS que caen mucho:
- Vigilancia transfronteriza (art. 40 CAAS): continuar en otro Estado la vigilancia de una persona; como regla, previa autorización del Estado en cuyo territorio se entra.
- Persecución «en caliente» (art. 41 CAAS): los agentes que persiguen a un delincuente sorprendido in fraganti pueden cruzar la frontera terrestre sin autorización previa en las condiciones pactadas, comunicándolo de inmediato a las autoridades del Estado vecino.
La columna vertebral informativa es el Sistema de Información de Schengen (SIS), la mayor base de datos de seguridad de Europa: descripciones de personas buscadas, desaparecidas o no admisibles, y de vehículos y objetos. Cada Estado gestiona una oficina SIRENE (intercambio de información complementaria, operativa 24 horas). El acervo de Schengen quedó integrado en la UE por el Tratado de Ámsterdam; participan también Estados no UE (Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein), mientras que Irlanda mantiene una posición especial.
4.4. La orden europea de detención y entrega
La «euroorden» (Decisión Marco 2002/584/JAI) sustituyó la extradición entre Estados miembros por un procedimiento judicial de entrega basado en el reconocimiento mutuo: la resolución de un juez de un Estado se ejecuta por el juez de otro con plazos tasados y sin decisión política, suprimiendo para 32 categorías de delitos graves el control de la doble tipificación. En España la aplica la Ley 23/2014, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. Es el ejemplo perfecto de cómo el espacio de libertad, seguridad y justicia agiliza la persecución del delito sin fronteras interiores.
La euroorden no viaja sola: el principio de reconocimiento mutuo se ha extendido a otros instrumentos que conviene conocer al menos de nombre, porque el tribunal los cita como distractores: la orden europea de investigación (OEI), para obtener pruebas en otro Estado; el ECRIS, sistema europeo de información de antecedentes penales que permite consultar las condenas dictadas por otros Estados; el registro de datos de los pasajeros aéreos o PNR; y las órdenes de embargo y decomiso de bienes. Todos comparten la misma lógica de Schengen y Lisboa: si se suprime el control en la frontera interior, la seguridad se garantiza haciendo circular la información y las resoluciones judiciales con la misma libertad que las personas.
5. TEDH y TJUE: dos tribunales que no hay que confundir
Es el punto donde el examinador tiende la trampa más rentable de todo el tema. Fíjate en la regla de oro y no la sueltes: Estrasburgo = TEDH = Consejo de Europa = derechos humanos del CEDH; Luxemburgo = TJUE = Unión Europea = Derecho de la Unión.
5.1. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- Pertenece al Consejo de Europa, organización internacional creada en 1949 (Tratado de Londres) y ajena a la Unión Europea, con sede en Estrasburgo y 46 Estados miembros (Rusia fue expulsada en 2022).
- Garantiza el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH, Roma, 4 de noviembre de 1950), ratificado por España en 1979.
- Se compone de un juez por cada Estado parte (46). Admite demandas individuales de cualquier persona bajo la jurisdicción de un Estado parte, una vez agotados los recursos internos, y demandas interestatales. Sus sentencias son obligatorias para el Estado condenado y su ejecución la supervisa el Comité de Ministros. En España, una sentencia del TEDH puede fundar el recurso de revisión de una resolución interna firme (art. 5 bis LOPJ).
El vínculo entre ambos mundos lo apunta el art. 6 TUE: «La Unión se adherirá al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales»; y añade que los derechos del CEDH y los que resultan de las tradiciones constitucionales comunes «formarán parte del Derecho de la Unión como principios generales». Dato fino: esa adhesión de la UE al CEDH está prevista pero aún no consumada; hoy la UE no es formalmente parte del Convenio.
Cuidado con un tercer tribunal que el examinador cuela para despistar: el Tribunal Constitucional español no pertenece ni al Consejo de Europa ni a la Unión —es un órgano interno—, aunque dialogue con ambos. Y no confundas el Consejo de Europa (Estrasburgo, 46 Estados, derechos humanos) ni con el Consejo Europeo ni con el Consejo de la Unión: son tres cosas distintas con nombres casi idénticos, y esa homonimia es una de las preguntas más repetidas del temario europeo. Consejo de Europa = derechos humanos, fuera de la UE; Consejo Europeo = cumbre de líderes de la UE; Consejo a secas = ministros de la UE que colegislan.
5.2. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (art. 19 TUE)
Es una institución de la Unión, con sede en Luxemburgo. El art. 19 TUE lo describe: «El Tribunal de Justicia de la Unión Europea comprenderá el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados. Garantizará el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados.» Su composición: «El Tribunal de Justicia estará compuesto por un juez por Estado miembro. Estará asistido por abogados generales.» Los jueces se nombran de común acuerdo por los Gobiernos «para un período de seis años», renovable.
El mismo artículo enumera sus vías de actuación; las más preguntadas son:
- Cuestión prejudicial (art. 267 TFUE) —la más importante—: los jueces nacionales preguntan al TJUE por la interpretación de los tratados o por la validez e interpretación del Derecho derivado. El art. 267 es tajante: cuando la cuestión se plantea ante un órgano «cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno, dicho órgano estará obligado a someter la cuestión al Tribunal». Es decir, el tribunal nacional de última instancia debe plantearla; los demás pueden.
- Recurso por incumplimiento (art. 258 TFUE): si la Comisión estima que un Estado ha incumplido los tratados, «emitirá un dictamen motivado al respecto» y, si el Estado no se atiene, «podrá recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea».
- Recurso de anulación (art. 263 TFUE): el TJUE «controlará la legalidad de los actos legislativos» y de los actos de las instituciones «destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros», por «incompetencia, vicios sustanciales de forma, violación de los Tratados [...] o desviación de poder»; plazo de dos meses.
- Recurso por omisión: frente a la inacción ilegal de una institución.
Y no olvides el procedimiento de adhesión y retirada, muy citado tras el Brexit. El art. 49 TUE: «Cualquier Estado europeo que respete los valores mencionados en el artículo 2 y se comprometa a promoverlos podrá solicitar el ingreso como miembro en la Unión» (el Consejo decide por unanimidad, previa aprobación del Parlamento). Y el art. 50 TUE: «Todo Estado miembro podrá decidir, de conformidad con sus normas constitucionales, retirarse de la Unión»; los tratados dejan de aplicarse «a los dos años de la notificación» salvo prórroga acordada por unanimidad.
6. Ideas fuerza para el test
- Hitos: Schuman 9-may-1950; CECA París 1951 (6 fundadores); CEE y EURATOM Roma 1957; Acta Única 1986; Maastricht 1992 (vigor 1-nov-1993) = nace la UE + ciudadanía + 3 pilares; Ámsterdam 1997 = integra Schengen; Lisboa 2007 (vigor 1-dic-2009) = TUE+TFUE, personalidad jurídica única, suprime pilares, Carta con valor de tratado, art. 50.
- España: firma 12-jun-1985, miembro desde el 1-ene-1986 (con Portugal, «Europa de los 12»). Último en entrar: Croacia (2013); Brexit efectivo 31-ene-2020 → 27 Estados.
- Valores (art. 2 TUE): dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y derechos humanos. Objetivos (art. 3): paz, mercado interior, euro y espacio de libertad, seguridad y justicia. La seguridad nacional es responsabilidad exclusiva del Estado (art. 4.2 TUE).
- Competencias (art. 5 TUE): atribución (delimita) + subsidiariedad y proporcionalidad (ejercicio). Toda competencia no atribuida es de los Estados.
- Derecho derivado (art. 288 TFUE): reglamento = general, obligatorio, directamente aplicable (no se transpone); directiva = obliga al resultado, exige transposición; decisión = obligatoria (a sus destinatarios si los designa); recomendaciones y dictámenes no vinculan. Primacía (Costa/ENEL, 1964) y efecto directo (Van Gend en Loos, 1963).
- Siete instituciones (art. 13 TUE). Parlamento (art. 14): 5 años, tope 750+1, mín. 6 / máx. 96, 720 escaños (2024-2029), Estrasburgo, censura por 2/3. Consejo Europeo (art. 15): no legisla, Presidente 2,5 años renovable una vez. Consejo (art. 16): doble mayoría 55 % Estados (mín. 15) / 65 % población, bloqueo 4 Estados, presidencia rotatoria semestral. Comisión (art. 17): 27, monopolio de iniciativa legislativa, guardiana de los Tratados, 5 años, Bruselas. BCE Fráncfort; Tribunal de Cuentas Luxemburgo.
- Interpol: 1923, Lyon, 196 países, OCN; notificación roja = detención/extradición, amarilla = desaparecidos, negra = cadáveres, verde = advertencia, naranja = peligro inminente, morada = modus operandi.
- Europol: agencia UE, La Haya, Reglamento 2016/794, sin potestades ejecutivas. Frontex Varsovia; CEPOL Budapest; Eurojust La Haya; eu-LISA Tallin.
- Schengen: acuerdo 1985 + CAAS 1990; España firma 1991 / aplica 1995; art. 40 vigilancia transfronteriza, art. 41 persecución en caliente; SIS + oficinas SIRENE; integrado en la UE por Ámsterdam.
- Euroorden: Decisión Marco 2002/584/JAI, reconocimiento mutuo entre jueces, 32 delitos sin doble tipificación, Ley 23/2014 en España.
- TEDH ≠ TJUE: Estrasburgo / Consejo de Europa (46 Estados, CEDH 1950, demandas individuales tras agotar la vía interna) frente a Luxemburgo / UE (art. 19 TUE; cuestión prejudicial del art. 267 —obligatoria en última instancia—, incumplimiento del art. 258, anulación del art. 263). La UE aún no se ha adherido al CEDH (previsto en el art. 6 TUE).
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