Tema 8 · Policía Nacional (Escala Básica)
La Dirección General de la Policía. La Policía Nacional: escalas, acceso, disciplina y situaciones
Epígrafe oficial: La Dirección General de la Policía. Estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y territoriales de la Policía Nacional. La Policía Nacional: funciones, escalas y categorías; sistemas de acceso; régimen disciplinario y situaciones administrativas.
Tema desarrollado a nivel élite para preparar el examen de conocimientos de la Escala Básica (100 preguntas, 50 minutos). La información es orientativa y está verificada a fecha de actualización: el contenido evaluable lo fija el temario del anexo I de tu convocatoria. La estructura de la Dirección General de la Policía se toma del texto consolidado del RD 207/2024; el régimen de personal se cita literalmente de la LO 9/2015 y el disciplinario de la LO 4/2010, sin datos inventados.
Índice
- 0. Introducción: tu propio tema
- 1. La Dirección General de la Policía: naturaleza y funciones
- 2. Los órganos que dependen del Director General
- 3. Los servicios centrales operativos: la DAO y las cinco Comisarías Generales
- 4. Los servicios centrales de apoyo: subdirecciones y divisiones
- 5. La organización periférica: Jefaturas Superiores y comisarías
- 6. La Policía Nacional: naturaleza y régimen jurídico
- 7. Escalas, categorías y funciones (LO 9/2015)
- 8. Los sistemas de acceso: la oposición libre
- 9. Carrera profesional y promoción interna
- 10. Ordenación y provisión: plantilla, catálogo, destinos y reingreso
- 11. Las situaciones administrativas y la segunda actividad
- 12. El régimen disciplinario (LO 4/2010)
- 13. El Consejo de Policía (arts. 94-95 LO 9/2015)
- 14. Ideas fuerza para el test
0. Introducción: tu propio tema
Si el tema 7 era el piso de arriba, este es tu casa: el órgano al que pertenecerás, la escala en la que ingresarás, el proceso que estás preparando, el régimen disciplinario que te será aplicable y las situaciones administrativas por las que puede pasar tu carrera. El tribunal lo sabe y lo pregunta con intensidad. Tres normas lo sostienen:
- El artículo 3 del RD 207/2024 (la estructura de la Dirección General de la Policía), en su versión consolidada vigente.
- La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional: escalas y categorías, ingreso, promoción, situaciones administrativas y órganos de participación.
- La Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía: faltas, sanciones, competencia y prescripción.
De la LO 2/1986 (funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y principios básicos de actuación) se ocupa monográficamente el tema 9; aquí solo la tocaremos donde el epígrafe lo exige. Un consejo de método: memoriza los números de artículo de la LO 9/2015 asociados a cada institución, porque el examen pregunta a menudo por el precepto concreto (escalas = art. 17; ingreso = art. 25; plantilla = art. 44; situaciones = art. 52; segunda actividad = arts. 66 y siguientes; Consejo de Policía = arts. 94-95).
1. La Dirección General de la Policía: naturaleza y funciones
La Dirección General de la Policía (DGP), cuyo titular tiene rango de subsecretario, es el órgano del Ministerio encargado de la ordenación, dirección, coordinación y ejecución de las misiones que a la Policía Nacional encomienden las disposiciones vigentes, de acuerdo con las directrices y órdenes emanadas del Ministro. Al Director General corresponde, bajo la dependencia del titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, el mando directo de la Policía Nacional (recuerda la escalera del tema 7: mando superior = Ministro; ejercicio del mando = SES; mando directo = Director General).
Entre sus funciones, las más preguntadas:
- Dirigir, impulsar y coordinar los servicios y órganos centrales y periféricos de la Policía Nacional, y distribuir los medios personales y materiales entre sus unidades.
- Proponer a la SES los planes y proyectos de actuación operativa.
- Obtener, centralizar, analizar, valorar y difundir la información necesaria para sus misiones, y mantener el enlace con otros órganos de información nacionales y extranjeros.
- Dirigir, organizar y controlar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de extranjería, DNI, pasaportes, tarjetas de identidad de extranjeros, juego, drogas, control de la seguridad privada y espectáculos públicos, en el ámbito policial.
- Vigilar e investigar las conductas de los funcionarios contrarias a la ética profesional y aplicar el régimen disciplinario del personal.
- Seleccionar y promover al personal y desarrollar las actividades técnico-docentes de formación y perfeccionamiento.
Dato de examen: el titular de la DGP tiene rango de subsecretario y ejerce el mando directo de la Policía Nacional bajo la dependencia de la SES. La DGP selecciona y promueve al personal y aplica el régimen disciplinario.
2. Los órganos que dependen del Director General
Del Director General dependen directamente cinco órganos, cuyo nivel orgánico es pregunta segura:
| Órgano | Nivel orgánico | Cometido esencial |
|---|---|---|
| Dirección Adjunta Operativa (DAO) | Subdirección general | Dirección del orden público y la seguridad ciudadana; dirección, coordinación y supervisión de las unidades centrales, supraterritoriales y territoriales; planificación estratégica de la transformación digital |
| Subdirección General de Recursos Humanos y Formación | Subdirección general | Gestión del personal, su selección y la formación |
| Subdirección General de Logística e Innovación | Subdirección general | Recursos económicos y materiales, documentación de españoles y extranjeros, archivos policiales |
| Gabinete Técnico | Subdirección general | Apoyo y asistencia al Director General; estudios e informes; tramitación de disposiciones generales |
| División de Cooperación Internacional | El que determine la relación de puestos de trabajo | Gestión de la Oficina Central Nacional de INTERPOL, la Unidad Nacional de EUROPOL y la Oficina SIRENE; colaboración y auxilio a policías de otros países |
Dato de examen: la División de Cooperación Internacional de la DGP gestiona INTERPOL, EUROPOL y SIRENE (nivel operativo); no la confundas con la DG de Relaciones Internacionales y Extranjería de la SES (tema 7), que coordina la cooperación policial internacional en el nivel político.
3. Los servicios centrales operativos: la DAO y las cinco Comisarías Generales
La Dirección Adjunta Operativa es responsable, de acuerdo con las directrices del Director General, de la dirección, impulso y coordinación de las funciones policiales operativas, que en el nivel central realizan cinco Comisarías Generales —todas con nivel orgánico de subdirección general— y una División:
- Comisaría General de Información: captación, recepción, tratamiento y desarrollo de la información de interés para el orden y la seguridad pública, así como su explotación operativa, especialmente en materia antiterrorista, nacional e internacional.
- Comisaría General de Policía Judicial: investigación y persecución de las infracciones supraterritoriales, especialmente drogas, delincuencia organizada, económica, financiera, tecnológica y la ciberdelincuencia (a través de la Unidad Central de Ciberdelincuencia), y el control de los juegos de azar; dirige la investigación de los delitos monetarios en colaboración con el Banco de España.
- Comisaría General de Seguridad Ciudadana: prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden y la seguridad ciudadana; competencias de seguridad privada; vigilancia de espectáculos públicos (en el ámbito estatal) y protección de altas personalidades, edificios e instalaciones.
- Comisaría General de Extranjería y Fronteras: control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros; prevención, persecución e investigación de las redes de inmigración ilegal; régimen policial de extranjería, refugio y asilo e inmigración.
- Comisaría General de Policía Científica: servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación técnica; elaboración de informes periciales y documentales.
- División de Operaciones y Transformación Digital: apoyo a la DAO en la coordinación y supervisión de la operatividad policial y en la planificación estratégica de la transformación digital.
Truco de memoria para las cinco: I-J-S-E-C (Información, Judicial, Seguridad ciudadana, Extranjería, Científica) — coinciden, no por azar, con cinco de las especialidades del art. 20 de la LO 9/2015. Y un aviso frente al distractor de moda: no existe una «Comisaría General de Ciberseguridad» autónoma; la investigación de la ciberdelincuencia se integra en la Comisaría General de Policía Judicial a través de la Unidad Central de Ciberdelincuencia.
Dato de examen: cinco Comisarías Generales (Información, Policía Judicial, Seguridad Ciudadana, Extranjería y Fronteras, Policía Científica), todas con nivel de subdirección general, bajo la DAO. La ciberdelincuencia se investiga desde la Comisaría General de Policía Judicial (Unidad Central de Ciberdelincuencia), no desde una comisaría general propia.
4. Los servicios centrales de apoyo: subdirecciones y divisiones
La Subdirección General de Recursos Humanos y Formación es responsable de la selección del personal y de la gestión y formación de los recursos humanos, funciones que en el nivel central realizan dos Divisiones, ambas con nivel orgánico de subdirección general:
- La División de Personal: administración y gestión de personal.
- La División de Formación y Perfeccionamiento: formación para el ingreso, la promoción y la especialización.
La Subdirección General de Logística e Innovación dirige la gestión de los recursos económicos y materiales, los sistemas de telecomunicación e información, la documentación y los archivos, a través de:
- La División Económica y Técnica (nivel de subdirección general): estudio de necesidades, análisis y control de calidad, adquisición de productos y equipamientos, y gestión de los medios materiales.
- La División de Documentación: organización y gestión de los servicios de documentación de españoles y extranjeros (DNI, pasaporte, TIE), de los archivos policiales y de la Sección del Archivo General.
Cierra el nivel central un dato breve pero examinable: la Dirección General cuenta con la Junta de Gobierno y el Consejo Asesor, con la composición y funciones que determina la normativa vigente.
5. La organización periférica: Jefaturas Superiores y comisarías
La organización periférica está constituida por:
- Las Jefaturas Superiores de Policía, órganos de mando territorial. Sus titulares podrán asumir la Jefatura de la Comisaría Provincial correspondiente a la capital de provincia en que tengan su sede.
- Las Comisarías Provinciales y aquellas otras unidades o módulos que integran el modelo territorial.
- Las Comisarías Zonales, Locales y de Distrito.
- Las Comisarías Conjuntas o Mixtas (con otros cuerpos policiales, singularmente en el marco de la cooperación transfronteriza).
- Los Puestos Fronterizos.
- Las Unidades de Documentación.
El desarrollo menudo de esta estructura se fija por orden ministerial (la Orden INT/859/2023 desarrolla la estructura de los servicios centrales y territoriales de la DGP) y por la relación de puestos de trabajo; para el test basta la lista del real decreto.
Dato de examen: el titular de una Jefatura Superior puede asumir la Comisaría Provincial de la capital de su sede. La periferia incluye Comisarías Provinciales, Zonales, Locales y de Distrito, Conjuntas o Mixtas, Puestos Fronterizos y Unidades de Documentación.
6. La Policía Nacional: naturaleza y régimen jurídico
La naturaleza del cuerpo la fija el artículo 9 de la LO 2/1986, que conviene leer en su literalidad para no confundirla con la de la Guardia Civil:
«Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ejercen sus funciones en todo el territorio nacional y están integradas por:
a) El Cuerpo Nacional de Policía, que es un Instituto Armado de naturaleza civil, dependiente del Ministro del Interior.
b) La Guardia Civil, que es un Instituto Armado de naturaleza militar, dependiente del Ministro del Interior […] y del Ministro de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter militar […].» (art. 9 de la LO 2/1986)
La Policía Nacional es, pues, un instituto armado de naturaleza civil. Su régimen estatutario propio es la LO 9/2015, que define quién es funcionario de carrera del cuerpo:
«Son funcionarios de carrera de la Policía Nacional quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a la Administración General del Estado, como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por una relación estatutaria regulada por el derecho administrativo, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.» (art. 16 LO 9/2015)
Es la misma matriz de la definición general del funcionario que viste en el tema 6, con el injerto policial. Todos los Policías Nacionales figuran en el escalafón (relación ordenada por categorías y, dentro de cada una, por antigüedad, publicada al menos anualmente; los de segunda actividad figuran en un anexo) y están inscritos en el Registro de Personal, coordinado con el Registro Central de Personal de la AGE.
7. Escalas, categorías y funciones (LO 9/2015)
El artículo 17 estructura el cuerpo en cuatro escalas y, dentro de ellas, siete categorías, y las clasifica en subgrupos. Su tenor es EL cuadro del tema:
«1. El Cuerpo Nacional de Policía se estructura en Escalas y, dentro de éstas, en Categorías:
a) Escala Superior, con dos Categorías: Primera: Comisario Principal. Segunda: Comisario.
b) Escala Ejecutiva, con dos Categorías: Primera: Inspector Jefe. Segunda: Inspector.
c) Escala de Subinspección, con la categoría de Subinspector.
d) Escala Básica, con dos Categorías: Primera: Oficial de Policía. Segunda: Policía.
[…] 3. Las escalas se clasifican en los siguientes grupos y subgrupos profesionales: a) Las Escalas Superior y Ejecutiva se clasifican ambas en el Grupo A, subgrupo A1. b) La Escala de Subinspección se clasifica en el Grupo A, subgrupo A2. c) La Escala Básica se clasifica en el Grupo C, subgrupo C1.» (art. 17 LO 9/2015)
Y el artículo 18 asigna a cada escala su función característica:
«a) A la Escala Superior, la dirección de los servicios policiales.
b) A la Escala Ejecutiva, el mando de los servicios policiales.
c) A la Escala de Subinspección, la supervisión de los servicios policiales.
d) A la Escala Básica, la ejecución material de las funciones encomendadas a la Policía Nacional.» (art. 18.1 LO 9/2015)
| Escala | Categorías | Subgrupo | Titulación | Función (art. 18) |
|---|---|---|---|---|
| Superior | Comisario Principal / Comisario | A1 | Grado universitario | Dirección |
| Ejecutiva | Inspector Jefe / Inspector | A1 | Grado universitario | Mando |
| Subinspección | Subinspector (única) | A2 | Grado medio (subgrupo A2) | Supervisión |
| Básica | Oficial de Policía / Policía | C1 | Bachiller o equivalente | Ejecución material |
Detalles que marcan diferencias en el examen:
- Las Escalas Superior y Ejecutiva están ambas en el subgrupo A1; la de Subinspección en el A2 y la Básica en el C1 (por eso al opositor de Escala Básica se le exige bachiller).
- Cuando la titular es mujer, la nomenclatura es Comisaria, Inspectora, Subinspectora (art. 17.2).
- Existen además plazas de facultativos (A1) y de técnicos (A2) para la cobertura y apoyo de la función policial, cubiertas entre funcionarios de carrera de cualquier Administración; excepcionalmente cabe contratar temporalmente a especialistas. Su función es el auxilio a la función policial (art. 18.3).
- El art. 20 prevé nueve áreas de actividad para las especialidades: dirección y coordinación, información, policía judicial, seguridad ciudadana, extranjería y fronteras, policía científica, documentación, cooperación internacional, y gestión y apoyo. Acceder a una exige superar el curso de especialización; puede exigirse compromiso de permanencia y pruebas periódicas de actualización.
Dato de examen: cuatro escalas, siete categorías. Superior y Ejecutiva = A1; Subinspección = A2; Básica = C1. Funciones (art. 18): dirección, mando, supervisión, ejecución material. Facultativos (A1) y técnicos (A2) = auxilio a la función policial.
8. Los sistemas de acceso: la oposición libre
El artículo 25 fija los principios del ingreso y su regla nuclear:
«1. El ingreso en la Policía Nacional se llevará a cabo conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad […]. Dicho ingreso podrá efectuarse mediante el acceso a las categorías de Inspector y Policía, por el procedimiento de oposición libre, en los términos en que se determine reglamentariamente.» (art. 25.1 LO 9/2015)
El dato capital: la oposición libre solo abre dos puertas —las categorías de Inspector (Escala Ejecutiva) y de Policía (Escala Básica)—. A todas las demás categorías se accede por promoción interna. Los requisitos de participación están en el artículo 26:
«a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación.
c) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio […], ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) No hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica […].
e) Prestar compromiso, mediante declaración del solicitante, de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.» (art. 26.1 LO 9/2015)
En cuanto a la titulación (art. 26.2): grado universitario para Inspector y bachiller o equivalente para Policía. La convocatoria de los procesos y la designación de los tribunales corresponden al Director General de la Policía (art. 28.1). Los tribunales (art. 28): número impar de miembros, todos funcionarios de carrera; los vocales policiales con categoría igual o superior a la convocada; la presidencia recae en un Policía Nacional en situación de servicio activo de categoría igual o superior; no pueden formar parte el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos ni el personal eventual; y la pertenencia es siempre a título individual.
Los aspirantes que superan la oposición pasan por la formación de ingreso con la consideración de funcionarios en prácticas: durante el curso selectivo se denominan Policías alumnos y durante el módulo de prácticas, Policías en prácticas. Ese tiempo computa a efectos de trienios y baremo. La formación de la Escala Básica se realiza en la Escuela Nacional de Policía (Ávila).
Dato de examen: oposición libre solo a Inspector y Policía (art. 25). Requisitos (art. 26): nacionalidad española, 18 años sin exceder la edad de jubilación, sin condena por delito doloso, catálogo médico y compromiso de portar armas. Convoca y nombra tribunales el Director General (art. 28): impares, sin interinos, eventuales ni cargos políticos.
9. Carrera profesional y promoción interna
La carrera profesional tiene dos modalidades (art. 40): la carrera vertical (ascenso por promoción interna a las categorías inmediatamente superiores) y la carrera horizontal (progresión en los puestos de trabajo y consolidación del grado personal, sin cambiar de categoría). El artículo 41 fija quién puede ascender y por qué modalidades:
«1. Los Policías Nacionales en situación de servicio activo, de servicios especiales, o de excedencia por cuidado de familiares o por razón de violencia de género podrán ascender por promoción interna a la categoría superior […]. A las categorías de Oficial de Policía, Subinspector, Inspector, Inspector Jefe, Comisario y Comisario Principal se accederá por las modalidades de concurso-oposición y antigüedad selectiva.» (art. 41 LO 9/2015)
Fíjate en que la lista de situaciones desde las que se puede ascender es cerrada: quien está en excedencia por interés particular no puede. Las dos modalidades:
- Concurso-oposición (art. 42): exige al menos dos años de servicios efectivos en la categoría que se ostenta. Fases: concurso (baremo de méritos) + oposición (aptitud y conocimientos) + formación profesional específica de carácter selectivo.
- Antigüedad selectiva (art. 43): para quienes se encuentren en el primer tramo de la relación escalafonal que se determine y superen el baremo profesional. Fases: calificación previa + pruebas de aptitud (psicotécnica y de conocimientos) + entrevista + formación específica selectiva. Máximo tres convocatorias por esta modalidad.
El ascenso exige en todo caso la titulación del subgrupo de la escala a la que se asciende (art. 41.3), y los tribunales de promoción siguen las reglas del art. 28.
Dato de examen: promoción interna desde activo, servicios especiales o excedencia por cuidado de familiares/violencia de género (art. 41). Concurso-oposición = 2 años de servicios efectivos (art. 42); antigüedad selectiva = primer tramo del escalafón, con entrevista y máximo 3 convocatorias (art. 43).
10. Ordenación y provisión: plantilla, catálogo, destinos y reingreso
La LO 9/2015 ordena el personal con tres instrumentos que el test pregunta por sus datos concretos. La plantilla se fija así:
«2. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, fijará, con vigencia para períodos de cinco años, la plantilla reglamentaria para las distintas categorías.» (art. 44.2 LO 9/2015)
El dato del quinquenio es de los favoritos del tribunal. El catálogo de puestos de trabajo (art. 45) es el instrumento técnico de ordenación; es público, salvo los puestos de especial confidencialidad (45.2), y consagra el principio de jerarquía:
«4. La distribución de los puestos de trabajo en el catálogo se hará conforme al principio de jerarquía sin que, en ningún caso, un Policía Nacional pueda estar subordinado a otro de categoría inferior por razón del puesto de trabajo que ocupe o al que esté adscrito.» (art. 45.4 LO 9/2015)
Los destinos (art. 46): cada funcionario se adscribe a un puesto de su escala y categoría del catálogo, y puede permanecer en activo hasta la edad de jubilación; si sufre una disminución psicofísica que le impida el normal cumplimiento de sus funciones pero no comporte jubilación ni segunda actividad, pasará a realizar actividades adecuadas a dichas condiciones, previo informe del servicio sanitario. Dos piezas más cierran el bloque: la asignación de funciones del art. 19 (los Policías Nacionales están obligados a realizar funciones distintas de las de su puesto cuando lo demanden los servicios, siempre que sean adecuadas a su escala o categoría, sin merma retributiva, en supuestos motivados y por el tiempo mínimo imprescindible —cuatro condiciones acumulativas—); y el reingreso al servicio activo desde situaciones sin reserva de puesto, que exige carecer de antecedentes penales no cancelados por delito doloso y superar un curso de actualización que NO tiene carácter selectivo.
Dato de examen: la plantilla la fija el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro del Interior, por 5 años (art. 44). Catálogo público salvo especial confidencialidad y sin subordinación a categoría inferior (art. 45). La asignación de funciones (art. 19) exige cuatro condiciones acumulativas. Curso de reingreso no selectivo.
11. Las situaciones administrativas y la segunda actividad
El artículo 52 enumera las situaciones del personal:
«Los Policías Nacionales se hallarán en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
a) Servicio activo. b) Servicios especiales. c) Servicio en otras administraciones públicas. d) Excedencia. e) Suspensión de funciones. f) Segunda actividad.» (art. 52 LO 9/2015)
Son seis situaciones: las mismas del régimen general de la función pública más la segunda actividad, que es la situación diferencial del cuerpo. La excedencia admite cinco modalidades (por interés particular, por agrupación familiar, por cuidado de familiares, por razón de violencia de género y voluntaria por prestación de servicios en el sector público). La segunda actividad (arts. 66 a 76) merece parada larga porque es una mina de preguntas. Su objeto:
«1. La segunda actividad tiene por objeto garantizar una adecuada aptitud psicofísica de los Policías Nacionales […] que garantice su eficacia en el servicio.
2. Los funcionarios titulares de las plazas de facultativos y de técnicos no podrán pasar a la situación de segunda actividad.
3. En la situación de segunda actividad se ostentará la categoría que se poseía […] y no conllevará en ningún caso la ocupación de destino.» (art. 66 LO 9/2015)
Se pasa a segunda actividad por tres causas (art. 67): por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas; por petición propia al cumplir la edad de su escala; y por petición propia tras 25 años efectivos en servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa. Las edades por escala están en el art. 69:
«a) Escala Superior: 64 años. b) Escala Ejecutiva: 62 años. c) Escala Subinspección: 60 años. d) Escala Básica: 58 años.» (art. 69.1 LO 9/2015)
La escalera de edades es fácil de recordar: 64-62-60-58 (de dos en dos). En cuanto a las retribuciones, el art. 73 reconoce la totalidad de las básicas más un complemento igual al 80 por 100 de las complementarias de carácter general de la categoría, y el 100 por 100 de lo que se venía percibiendo si el pase se debió a enfermedad o accidente en acto de servicio. Un detalle traicionero cierra el bloque:
«Los Policías Nacionales en situación de segunda actividad estarán sometidos al régimen disciplinario general de la función pública.» (art. 76 LO 9/2015)
Es decir, en segunda actividad no se aplica la LO 4/2010, sino el régimen disciplinario general. Además, en esta situación se figura en el anexo del escalafón y se queda a disposición del Ministro del Interior para cumplir funciones policiales por razones excepcionales de seguridad ciudadana, hasta la edad de jubilación (art. 66.4).
Dato de examen: seis situaciones (las generales + segunda actividad). Edades: 64/62/60/58; o 25 años efectivos; o insuficiencia psicofísica. Se conserva la categoría, sin destino, en el anexo del escalafón; 80 % de complementarias (100 % si acto de servicio); facultativos y técnicos no pueden; en segunda actividad rige el régimen disciplinario general (art. 76).
12. El régimen disciplinario (LO 4/2010)
El régimen disciplinario del cuerpo se regula en la LO 4/2010, de 20 de mayo, que sigue denominando al cuerpo «Cuerpo Nacional de Policía» (su nombre hasta 2015). Es compatible con la responsabilidad civil y penal, y la incoación de un procedimiento penal suspende la prescripción disciplinaria.
12.1. Las faltas: muy graves, graves y leves
Las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves. El artículo 7 encabeza así las muy graves:
«Son faltas muy graves:
a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de las funciones.
[…]
d) La práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a los ciudadanos que se encuentren bajo custodia policial.
e) La insubordinación individual o colectiva […].
f) El abandono de servicio, salvo que exista causa de fuerza mayor […].
j) La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de estas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.» (art. 7 LO 4/2010)
No hace falta memorizar las listas enteras, pero sí reconocer las estrella de cada bloque y, sobre todo, los pares que se distinguen por un matiz. Entre las graves (art. 8): la grave desconsideración con superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos; la desobediencia a órdenes legítimas (salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento); la tercera falta injustificada de asistencia en tres meses (con las dos anteriores sancionadas como leves); no ir de uniforme reglamentario o sin arma cuando sea preceptivo; el extravío por negligencia inexcusable de distintivos o del arma; o embriagarse fuera de servicio cuando sea habitual (tres o más episodios en un año). Entre las leves (art. 9): el retraso o negligencia en el cumplimiento de funciones; la incorrección con ciudadanos o compañeros; las faltas repetidas de puntualidad en los 30 días precedentes; el extravío por simple negligencia (frente a la inexcusable de la grave); o la omisión intencionada del saludo a un superior.
12.2. Las sanciones y su graduación
El artículo 10 fija el catálogo de sanciones por gravedad de la falta:
«1. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas muy graves son: a) La separación del servicio. b) La suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años. c) El traslado forzoso.
2. Por faltas graves podrá imponerse la sanción de suspensión de funciones desde cinco días a tres meses.
3. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas leves son: a) La suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón. b) El apercibimiento.» (art. 10 LO 4/2010)
El sancionado con traslado forzoso no puede obtener nuevo destino en la plantilla de origen durante de uno a tres años (art. 11). Para graduar la sanción (art. 12) se atiende a la intencionalidad, la reincidencia (haber sido sancionado en firme por otra falta de mayor gravedad o por dos de igual o inferior, no canceladas), el historial profesional —que solo puede valorarse como atenuante—, la incidencia en la seguridad ciudadana, la perturbación de los servicios y el grado de afectación a la disciplina, jerarquía y subordinación.
12.3. Competencia sancionadora y prescripción
La escalera de la competencia sancionadora (art. 13) replica la jerarquía del tema 7:
- Separación del servicio (muy graves): el Ministro del Interior.
- Suspensión de tres años y un día a seis años y traslado forzoso (muy graves): el Secretario de Estado de Seguridad.
- Suspensión de hasta tres años por muy graves y todas las sanciones por faltas graves: el Director General de la Policía.
- Faltas leves: los Delegados del Gobierno, los jefes de órganos centrales hasta subdirector general, los jefes superiores de policía y los jefes de comisarías provinciales y locales, respecto de sus dependientes.
- Quien puede imponer una sanción puede imponer también las de naturaleza inferior.
La prescripción es simétrica para faltas y sanciones, y su tenor literal conviene retenerlo:
«1. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, al mes.» (art. 15.1 LO 4/2010)
Las faltas prescriben desde su comisión (o desde la firmeza de la sentencia si derivan de condena por delito doloso); la prescripción se interrumpe con la incoación del procedimiento y se reanuda si este queda paralizado más de seis meses por causa no imputable al expedientado. Las sanciones prescriben desde el día siguiente a su firmeza, y el cumplimiento del plazo conlleva la cancelación de oficio de las anotaciones (art. 16).
Dato de examen: sanciones (art. 10): muy graves = separación / suspensión de 3 meses y 1 día a 6 años / traslado forzoso; graves = suspensión de 5 días a 3 meses; leves = suspensión de 1 a 4 días o apercibimiento. Competencia (art. 13): separación = Ministro; suspensión larga y traslado = SES; hasta 3 años y graves = Director General; leves = Delegados del Gobierno y jefes policiales. Prescripción: 3 años / 2 años / 1 mes.
13. El Consejo de Policía (arts. 94-95 LO 9/2015)
El Consejo de Policía es el órgano de participación de los miembros del cuerpo en la determinación de sus condiciones de servicio. Su rasgo esencial —y la pregunta más segura— es la participación paritaria entre Administración y representantes de los policías. El artículo 94 lo constituye así:
«1. Bajo la presidencia del Ministro del Interior o persona en quien delegue, existirá el Consejo de Policía, órgano colegiado de participación con representación paritaria de la Administración y de los representantes de los miembros de la Policía Nacional.» (art. 94.1 LO 9/2015)
Entre sus funciones (art. 94.2) destacan: la mediación y conciliación en conflictos colectivos; el estudio de propuestas sobre derechos sindicales y de participación; la participación en el establecimiento de las condiciones de prestación del servicio (calendario, horarios, jornadas, vacaciones, permisos y licencias); la formulación de mociones y consultas en materia de estatuto profesional (acceso, carrera, provisión, clasificación de puestos); el estudio de los planes de formación y promoción interna; y la emisión de informes en los expedientes disciplinarios por faltas muy graves y en los que se instruyan a representantes sindicales. La composición de la representación de los funcionarios está tasada:
«4. La representación de los miembros de la Policía Nacional en el Consejo se estructurará por escalas, sobre la base de un representante por cada 6.000 funcionarios o fracción de cada una de las cuatro escalas que constituyen el Cuerpo.» (art. 94.4 LO 9/2015)
El artículo 95 regula las elecciones para designar a esos representantes: se celebran por escalas, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto, por el sistema de representación proporcional; los candidatos los presentan los sindicatos o las agrupaciones de electores, mediante listas nacionales por escala. Y fija un dato numérico muy preguntable:
«4. La duración del mandato de los Consejeros será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos en sucesivos procesos electorales. […]» (art. 95.4 LO 9/2015)
Los funcionarios titulares de las plazas de facultativos y técnicos computan y concurren, como electores y elegibles, con las Escalas Ejecutiva y de Subinspección, respectivamente (arts. 94.5 y 95.1).
Dato de examen: el Consejo de Policía lo preside el Ministro del Interior (o su delegado); es paritario (Administración y representantes de los policías); representación de un representante por cada 6.000 funcionarios o fracción de cada escala (art. 94.4); mandato de cuatro años (art. 95.4); elecciones por escalas, sufragio personal, libre, directo y secreto y representación proporcional. Informa los expedientes disciplinarios por faltas muy graves.
14. Ideas fuerza para el test
- DGP: titular con rango de subsecretario; mando directo de la PN bajo la SES. Dependen de él: DAO, SG de Recursos Humanos y Formación, SG de Logística e Innovación, Gabinete Técnico y División de Cooperación Internacional (INTERPOL + EUROPOL + SIRENE).
- Bajo la DAO, cinco Comisarías Generales (Información — antiterrorista; Policía Judicial — delitos supraterritoriales, drogas, delincuencia organizada, ciberdelincuencia y monetarios; Seguridad Ciudadana; Extranjería y Fronteras; Policía Científica) + División de Operaciones y Transformación Digital. No hay «Comisaría General de Ciberseguridad» autónoma.
- Periferia: Jefaturas Superiores (su titular puede asumir la Comisaría Provincial de la capital), Comisarías Provinciales, Zonales, Locales y de Distrito, Conjuntas o Mixtas, Puestos Fronterizos y Unidades de Documentación.
- Naturaleza: instituto armado de naturaleza civil (art. 9 LO 2/1986). Funcionario de carrera = relación estatutaria de derecho administrativo (art. 16 LO 9/2015).
- Escalas (art. 17): Superior (A1) dirección; Ejecutiva (A1) mando; Subinspección (A2) supervisión; Básica (C1) ejecución material (art. 18). Facultativos (A1) y técnicos (A2) = auxilio.
- Oposición libre solo a Inspector y a Policía (art. 25). Requisitos del art. 26: nacionalidad española, 18 años, sin condena por delito doloso, catálogo médico, compromiso de portar armas. Convoca y nombra tribunales el Director General (art. 28).
- Promoción interna desde activo, servicios especiales o excedencia por cuidado/violencia de género (art. 41): concurso-oposición (2 años, art. 42) o antigüedad selectiva (primer tramo del escalafón, entrevista, máx. 3 convocatorias, art. 43).
- Plantilla: Consejo de Ministros, por 5 años (art. 44). Catálogo público salvo especial confidencialidad y sin subordinación a categoría inferior (art. 45). Reingreso: curso no selectivo.
- Seis situaciones (art. 52), incluida la segunda actividad: edades 64/62/60/58 o 25 años efectivos o insuficiencia psicofísica; sin destino, categoría conservada, 80 % de complementarias (100 % si acto de servicio); régimen disciplinario general (art. 76).
- Disciplina (LO 4/2010): sanciones muy graves = separación / suspensión de 3 meses y 1 día a 6 años / traslado forzoso; graves = 5 días a 3 meses; leves = 1 a 4 días o apercibimiento (art. 10). Competencia: Ministro / SES / Director General / Delegados del Gobierno (art. 13). Prescripción: 3 años / 2 años / 1 mes (art. 15).
- Consejo de Policía (arts. 94-95): preside el Ministro, paritario, un representante por cada 6.000 funcionarios o fracción de cada escala, mandato de cuatro años, elección por escalas y sufragio libre, directo y secreto.
¿Te lo sabes? 🐂
Pon a prueba este tema con su test (y repásalo con las flashcards). Crea tu cuenta gratis para guardar tu progreso y repasar tus falladas. Gratis y siempre lo será.

