Tema 3 · Policía Nacional (Escala Básica)
La Constitución (II): Corona, Cortes, Gobierno, Poder Judicial, organización territorial, TC y reforma
Epígrafe oficial: La Constitución Española (II): De la Corona. De las Cortes Generales. Del Gobierno y la Administración. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Del Poder Judicial. De la organización territorial del Estado. Del Tribunal Constitucional. De la reforma constitucional.
Tema desarrollado para preparar el examen de conocimientos de la Escala Básica (100 preguntas, 50 minutos). La información es orientativa y está verificada a fecha de actualización: el contenido evaluable lo fija el temario del anexo I de tu convocatoria. Las citas entre comillas angulares «...» reproducen el texto LITERAL y vigente de la Constitución (BOE-A-1978-31229): el tribunal pregunta por las palabras exactas, los números y las mayorías.
Índice
- 0. Introducción
- 1. De la Corona (Título II, arts. 56-65)
- 2. De las Cortes Generales (Título III, arts. 66-96)
- 3. Del Gobierno y de la Administración (Título IV, arts. 97-107)
- 4. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes (Título V, arts. 108-116)
- 5. Del Poder Judicial (Título VI, arts. 117-127)
- 6. De la organización territorial del Estado (Título VIII, arts. 137-158)
- 7. Del Tribunal Constitucional (Título IX, arts. 159-165)
- 8. De la reforma constitucional (Título X, arts. 166-169)
- 9. Ideas fuerza para el test
0. Introducción
Si el tema 2 era la parte dogmática, este es la parte orgánica de la Constitución: quién manda, cómo se elige y cómo se controla. Es un tema de memoria fina —composiciones, mayorías y plazos— y el que más preguntas «de número» genera: 350 diputados, 20 vocales del CGPJ, 12 magistrados del TC, mayorías de 3/5 y de 2/3, plazos de 15 días, 72 horas o dos meses. Dos artículos interesan especialmente al aspirante a policía y conviene tenerlos localizados desde ya: el art. 104 (misión de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) y el art. 126 (la policía judicial), que enlazan directamente con la LO 2/1986 del tema 9.
Un consejo de estudio: no basta con «entender» el sistema institucional; hay que fijar las cifras y las palabras exactas. A lo largo del tema, las citas literales entre «...» son las que reproduce el examen. Y presta atención a los refrendos, mayorías y sujetos legitimados: ahí está la mayoría de las trampas.
1. De la Corona (Título II, arts. 56-65)
1.1. El Rey: posición, inviolabilidad y refrendo
El art. 56.1 define al Rey: «El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales... y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes». Su título es el de Rey de España (56.2). Es un poder simbólico y arbitral, no de dirección política: reina pero no gobierna.
La clave del sistema es el binomio inviolabilidad-refrendo. El art. 56.3: «La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo». Y el art. 64 reparte quién refrenda: «Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso» (64.1); «De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden» (64.2). Es decir: como el Rey no responde, la responsabilidad se traslada a quien refrenda. Excepción: los actos del art. 65 (distribución de la dotación de la Casa Real y nombramiento y relevo de sus miembros civiles y militares) los ejerce el Rey libremente y sin refrendo.
1.2. Sucesión, regencia y tutela
El art. 57.1 fija la línea sucesoria: «La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos». Esa preferencia del varón sobre la mujer (en igualdad de grado) sigue vigente y es objeto de debate de reforma. El heredero ostenta la dignidad de Príncipe o Princesa de Asturias (57.2). Extinguidas todas las líneas, «las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España» (57.3). Quien, teniendo derecho a la sucesión, contrajere matrimonio «contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedará excluido en la sucesión... por sí y sus descendientes» (57.4). Y las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho «se resolverán por una ley orgánica» (57.5).
Regencia (art. 59): si el Rey es menor de edad, ejerce la regencia el padre o la madre y, en su defecto, «el pariente mayor de edad más próximo a suceder» (59.1); si el Rey «se inhabilitare» y la imposibilidad la reconocen las Cortes, entra el Príncipe heredero si es mayor de edad (59.2). Si no hubiere nadie a quien corresponda, la nombran las Cortes «de una, tres o cinco personas» (59.3). Para ejercer la regencia hay que ser «español y mayor de edad» (59.4), y se ejerce «por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey» (59.5). Tutela (art. 60): será tutor del Rey menor «la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto» (español de nacimiento y mayor de edad); en su defecto, el padre o la madre mientras permanezcan viudos; en su defecto, la nombran las Cortes. No pueden acumularse los cargos de Regente y tutor sino en el padre, la madre o los ascendientes directos del Rey, y la tutela es incompatible con todo cargo o representación política.
1.3. Las funciones del Rey (arts. 62 y 63)
El art. 62 abre «Corresponde al Rey» y enumera funciones internas: «Sancionar y promulgar las leyes» (a); «Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución» (b); «Convocar a referéndum en los casos previstos» (c); «Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones» (d); «Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente» (e); expedir los decretos acordados en Consejo de Ministros y «conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones» (f); ser informado de los asuntos de Estado y presidir el Consejo de Ministros «cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno» (g); «El mando supremo de las Fuerzas Armadas» (h); «Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales» (i); y el Alto Patronazgo de las Reales Academias (j). El art. 63 añade las funciones exteriores: acredita a los embajadores (63.1), «manifiesta el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados» (63.2) y, «previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz» (63.3). Dos datos de oro: el Rey no puede autorizar indultos generales (sí caben los individuales) y la guerra y la paz exigen autorización de las Cortes.
2. De las Cortes Generales (Título III, arts. 66-96)
2.1. Las Cámaras: composición y estatuto de sus miembros
El art. 66 las define: «Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado» (66.1); «ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución» (66.2); «Las Cortes Generales son inviolables» (66.3). Es un bicameralismo imperfecto o asimétrico: el Congreso tiene primacía (investidura, censura, convalidación de decretos-leyes, última palabra en la ley). Nadie puede ser miembro de las dos Cámaras a la vez, ni acumular acta de Asamblea autonómica con la de Diputado, y los parlamentarios «no estarán ligados por mandato imperativo» (67).
- Congreso (art. 68): «El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto» (68.1) —la LOREG fija el número en 350—. «La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado» (68.2), con reparto de los demás «en proporción a la población» y criterio de representación proporcional (68.3). «El Congreso es elegido por cuatro años» (68.4). Las elecciones se celebran «entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato» y el Congreso electo «deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes» (68.6).
- Senado (art. 69): «El Senado es la Cámara de representación territorial» (69.1). «En cada provincia se elegirán cuatro Senadores» (69.2). En las provincias insulares (69.3), «cada isla con Cabildo o Consejo Insular constituirá una circunscripción..., correspondiendo tres a cada una de las islas mayores —Gran Canaria, Mallorca y Tenerife— y uno a cada una de las siguientes islas: Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma» (redacción vigente tras la reforma constitucional de 2026, que dio a Formentera senador propio; anteriormente elegía junto a Ibiza). «Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores» (69.4). Y «las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes», mediante su Asamblea legislativa (69.5). Mandato de cuatro años (69.6). Los senadores provinciales son de elección directa; los autonómicos, de designación por los parlamentos autonómicos.
Estatuto de los parlamentarios (art. 71): gozan de «inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones» (71.1, perpetua) y, «durante el período de su mandato... asimismo de inmunidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva» (71.2, el llamado suplicatorio). Su fuero: «En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo» (71.3).
2.2. Funcionamiento
El art. 73 fija los periodos ordinarios de sesiones: «El primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio». Caben sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquier Cámara, «sobre un orden del día determinado». Para adoptar acuerdos válidos se exige la asistencia de la mayoría de los miembros, y se aprueban «por mayoría de los miembros presentes» (79), salvo mayorías reforzadas. Las sesiones plenarias son públicas, salvo acuerdo en contrario por mayoría absoluta o conforme al Reglamento (80). En cada Cámara hay una Diputación Permanente (art. 78): «compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica», presidida por el Presidente de la Cámara; vela por los poderes de esta cuando no está reunida, ha sido disuelta o ha expirado su mandato, y asume, en su caso, las facultades de los arts. 86 (convalidación de decretos-leyes) y 116 (estados excepcionales).
2.3. La elaboración de las leyes
La iniciativa legislativa (art. 87) corresponde al Gobierno (mediante proyectos de ley, que gozan de prioridad), al Congreso y al Senado (proposiciones de ley) y a las Asambleas autonómicas, que pueden «solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando... un máximo de tres miembros» (87.2). Y la iniciativa legislativa popular (87.3): «En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia» (desarrollada por la LO 3/1984). Aprobado un proyecto por el Congreso, el Senado dispone de dos meses (o 20 días naturales en los declarados urgentes) para, «mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta» (90.2); el Congreso levanta el veto ratificando el texto por mayoría absoluta, o por mayoría simple transcurridos dos meses. Después, el art. 91: «El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación».
Clases de normas con rango de ley (muy preguntadas): la ley orgánica (art. 81) se reserva al «desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas», a los Estatutos de Autonomía, al régimen electoral general y a las demás previstas en la Constitución, y su aprobación, modificación o derogación exige «mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto»; la ley ordinaria se aprueba por mayoría simple. Junto a ellas, el Gobierno puede dictar normas con rango de ley: el decreto-ley (art. 86), disposición provisional «en caso de extraordinaria y urgente necesidad», que no puede afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos del Título I, al régimen de las CCAA ni al Derecho electoral general, y que debe ser «sometido a debate y votación de totalidad al Congreso... en el plazo de los treinta días siguientes» para su convalidación o derogación; y el decreto legislativo (arts. 82-85), dictado por delegación expresa de las Cortes mediante ley de bases (textos articulados) o ley ordinaria (textos refundidos). Distingue bien: la ley orgánica es competencia exclusiva del Congreso en su mayoría cualificada; el decreto-ley lo convalida el Congreso en 30 días.
Dos válvulas más. El referéndum consultivo (art. 92) sobre «decisiones políticas de especial trascendencia» lo convoca el Rey «mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados». Y los tratados internacionales: por ley orgánica puede autorizarse la celebración de tratados «por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución» (art. 93, la vía de integración en la Unión Europea); requieren previa autorización de las Cortes los tratados del art. 94.1 (políticos, militares, los que afecten a la integridad territorial o a los derechos del Título I, los que impliquen obligaciones para la Hacienda o modifiquen leyes); y un tratado con estipulaciones contrarias a la Constitución exige «la previa revisión constitucional» (art. 95).
3. Del Gobierno y de la Administración (Título IV, arts. 97-107)
El art. 97 resume la función ejecutiva: «El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes». Su composición (art. 98.1): «El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley» (desarrollo en la Ley 50/1997, del Gobierno).
Investidura (art. 99): tras cada renovación del Congreso, el Rey, «previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia» (99.1). El candidato expone su programa y solicita la confianza. Según el 99.3: si obtiene «el voto de la mayoría absoluta de sus miembros», el Rey lo nombra Presidente; «de no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después... y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple». Y el 99.5: «Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso». Secuencia de examen: absoluta → 48 h → simple → dos meses → disolución.
Cese (art. 101): el Gobierno cesa «tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria... o por dimisión o fallecimiento de su Presidente», continuando «en funciones» hasta la toma de posesión del nuevo. Responsabilidad criminal (art. 102): es exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo; si la acusación es «por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado» cometido en el ejercicio del cargo, solo puede plantearla «la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo», sin que quepa la prerrogativa de gracia.
La Administración Pública (art. 103.1) —precepto muy preguntado—: «La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho». El estatuto de los funcionarios se regula por ley, con acceso «de acuerdo con los principios de mérito y capacidad» (103.3). Memoriza los cinco principios de actuación con la regla «E-Je-De-De-Co».
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 104) —el artículo del opositor—: «Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana» (104.1); «Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad» (104.2, que es la LO 2/1986, de 13 de marzo, del tema 9). No confundir con las Fuerzas Armadas del art. 8. Cierran el Título el art. 105 (audiencia de los ciudadanos y acceso a archivos y registros), el art. 106 (control judicial de la potestad reglamentaria y derecho de los particulares «a ser indemnizados por toda lesión que sufran... salvo en los casos de fuerza mayor», por el funcionamiento de los servicios públicos) y el art. 107: «El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno».
4. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes (Título V, arts. 108-116)
La regla de oro está en el art. 108: «El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados» (no ante el Senado). Las Cámaras ejercen control ordinario recabando información (109), reclamando la presencia de los miembros del Gobierno (110) y sometiéndolos a interpelaciones y preguntas, de las que «toda interpelación podrá dar lugar a una moción» (111). Los instrumentos extraordinarios son tres:
- Cuestión de confianza (art. 112): «El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso... la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados». Si el Congreso la niega, el Gobierno «presentará su dimisión al Rey» y se abre la investidura del art. 99 (114.1).
- Moción de censura (art. 113): el Congreso puede exigir la responsabilidad política «mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura» (113.1); «deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia» (113.2, es la censura constructiva); «no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días... podrán presentarse mociones alternativas» (113.3). Si prospera, el Gobierno dimite y «el candidato incluido en aquella se entenderá investido de la confianza de la Cámara» (114.2). Si no prospera, «sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones» (113.4).
- Disolución (art. 115): «El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey». Límites: no cabe «cuando esté en trámite una moción de censura» (115.2), ni «nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior» (115.3, salvo la del 99.5).
El art. 116 regula los estados de alarma, excepción y sitio (desarrollo en la LO 4/1981), ya adelantados en el tema 2: alarma —el Gobierno, por decreto, máximo 15 días, dando cuenta al Congreso, sin cuya autorización no cabe prórroga—; excepción —el Gobierno con previa autorización del Congreso, duración máxima 30 días prorrogables por otros 30—; sitio —declarado «por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno»—. Durante su vigencia «no podrá procederse a la disolución del Congreso», cuyas competencias, si estuviera disuelto, asume la Diputación Permanente, y el funcionamiento de los poderes constitucionales «no podrá interrumpirse».
5. Del Poder Judicial (Título VI, arts. 117-127)
El art. 117.1 proclama los principios rectores: «La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley». La potestad jurisdiccional consiste en «juzgar y hacer ejecutar lo juzgado», y corresponde «exclusivamente a los Juzgados y Tribunales» (117.3); rige el «principio de unidad jurisdiccional» (117.5), con la jurisdicción militar ceñida «al ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio», y «se prohíben los Tribunales de excepción» (117.6). Otros principios del Título: es obligado cumplir las sentencias y colaborar con la justicia (118); «la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos» (119); las actuaciones son públicas, el procedimiento predominantemente oral (sobre todo en lo penal) y «las sentencias serán siempre motivadas» (120); y los daños por «error judicial» o por «el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia» dan derecho a indemnización a cargo del Estado (121).
El Consejo General del Poder Judicial (art. 122) es «el órgano de gobierno» del Poder Judicial (122.2). Su composición (122.3): «estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales..., cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos... entre abogados y otros juristas... con más de quince años de ejercicio». Cifra clave: Presidente del TS + 20 vocales, 5 años, 12+8.
El Tribunal Supremo (art. 123.1): «con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales» (esto último, competencia del Tribunal Constitucional). Su Presidente lo nombra el Rey «a propuesta del Consejo General del Poder Judicial» (123.2).
El Ministerio Fiscal (art. 124): «tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley... así como velar por la independencia de los Tribunales» (124.1); ejerce sus funciones «conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad» (124.2); y «El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial» (124.4). Participación ciudadana (art. 125): acción popular, institución del Jurado (LO 5/1995) y tribunales consuetudinarios y tradicionales (como el Tribunal de las Aguas de Valencia).
Y el precepto que enlaza con tu profesión, el art. 126: «La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca». Es dependencia funcional (para la investigación), sin perjuicio de la dependencia orgánica del Ministerio del Interior.
6. De la organización territorial del Estado (Título VIII, arts. 137-158)
El art. 137 dibuja el mapa: «El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses». El Estado garantiza «la solidaridad» y el equilibrio económico entre territorios (138), y «todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio» (139).
Administración local. El art. 140 «garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos... mediante sufragio universal...; los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos». La provincia (art. 141) es «una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica»; su gobierno se encomienda a Diputaciones u otras corporaciones representativas, y en los archipiélagos a Cabildos o Consejos. Las haciendas locales deberán disponer de «los medios suficientes» (142).
Las Comunidades Autónomas. El acceso a la autonomía (en virtud del derecho reconocido en el art. 2) se articuló por dos vías principales: la vía común del art. 143 (competencias iniciales del art. 148, ampliables «transcurridos cinco años» mediante reforma del Estatuto) y la vía reforzada del art. 151 (acceso pleno inmediato, usada por Andalucía y, por la disposición transitoria 2.ª, por Cataluña, País Vasco y Galicia), más los supuestos especiales del art. 144 (autorización de las Cortes por motivos de interés nacional). Los Estatutos de Autonomía son (art. 147.1) «la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma», que el Estado «reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico»; contienen la denominación, la delimitación territorial, la organización institucional propia y las competencias asumidas, y su reforma requiere «en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica» (147.3).
El art. 148 enumera las competencias asumibles por las CCAA (organización de sus instituciones, ordenación del territorio y urbanismo, obras públicas de interés autonómico, asistencia social, sanidad e higiene, promoción del turismo y del deporte...); incluida en la 148.1.22.ª «la vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones» y la coordinación de las policías locales. El art. 149 enumera las competencias exclusivas del Estado, y para este temario destaca la 149.1.29.ª: «Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica». Y el 149.3 fija las cláusulas de cierre: las materias no atribuidas al Estado pueden corresponder a las CCAA según sus Estatutos; «la competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos... corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto... El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas».
Control y coerción. El control de la actividad de las CCAA (art. 153) lo ejercen el Tribunal Constitucional (constitucionalidad de sus normas con fuerza de ley), el Gobierno (previo dictamen del Consejo de Estado, en las funciones delegadas), la jurisdicción contencioso-administrativa (administración y reglamentos) y el Tribunal de Cuentas (lo económico y presupuestario). Un Delegado del Gobierno «dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma» (154). Y el célebre art. 155.1: «Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso... o para la protección del mencionado interés general». Dato clave: la coerción del 155 la aprueba el Senado (no el Congreso), por mayoría absoluta. Financiación autonómica: arts. 156-158 (autonomía financiera con coordinación y solidaridad, LOFCA, y Fondo de Compensación interterritorial del 158).
7. Del Tribunal Constitucional (Título IX, arts. 159-165)
El TC es el intérprete supremo de la Constitución (regulado por la LO 2/1979, LOTC), situado fuera del Poder Judicial. Composición (art. 159.1): «El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos..., cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría, dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial». Deben ser juristas «de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio» (159.2). Se designan «por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres» (159.3). Son «independientes e inamovibles» (159.5), con un régimen estricto de incompatibilidades (159.4). El Presidente lo nombra el Rey «a propuesta del propio Tribunal en pleno» por tres años (art. 160). Cifras de oro: 12 miembros, 9 años, renovación por tercios cada 3 (4 Congreso + 4 Senado por 3/5, 2 Gobierno, 2 CGPJ).
Competencias (art. 161): conoce «del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley» (161.1.a); «del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2» (161.1.b); «de los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de estas entre sí» (161.1.c); y de las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas. Además (161.2): «El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses».
Legitimación (art. 162.1): para el recurso de inconstitucionalidad, «el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas»; para el amparo, «toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal». La cuestión de inconstitucionalidad (art. 163) la plantea un órgano judicial cuando considere que una norma con rango de ley, aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo, puede ser contraria a la Constitución. Efectos de las sentencias (art. 164): se publican en el BOE, «tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas»; las que declaran la inconstitucionalidad «tienen plenos efectos frente a todos».
8. De la reforma constitucional (Título X, arts. 166-169)
La iniciativa de reforma (art. 166) se ejerce «en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87» —Gobierno, Congreso, Senado y Asambleas autonómicas—, de modo que queda excluida la iniciativa legislativa popular. Hay dos procedimientos, y distinguirlos es media docena de preguntas:
- Procedimiento ordinario (art. 167): los proyectos «deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras» (167.1); si no hay acuerdo, se intenta mediante una Comisión mixta paritaria Congreso-Senado; y de no lograrse así, «siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma» (167.2). La reforma «será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras» (167.3): el referéndum es, por tanto, FACULTATIVO.
- Procedimiento agravado (art. 168): se aplica «cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I [derechos fundamentales, arts. 15-29], o al Título II [la Corona]». Exige: aprobación del principio por dos tercios de cada Cámara y disolución inmediata de las Cortes (168.1); las nuevas Cámaras «deberán ratificar la decisión» y aprobar el nuevo texto «por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras» (168.2); y, finalmente, «será sometida a referéndum para su ratificación» (168.3): aquí el referéndum es OBLIGATORIO.
Límite temporal (art. 169): «No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116 [alarma, excepción y sitio]». Se prohíbe iniciarla, no continuar la ya iniciada.
Las cuatro reformas de la Constitución. La Constitución se ha reformado cuatro veces, y en las cuatro por el procedimiento ordinario del art. 167 y sin referéndum (nadie solicitó el facultativo). Conviene tenerlas ordenadas:
- 1992 — art. 13.2: se añadió la palabra «y pasivo» para permitir el sufragio activo y pasivo de los extranjeros comunitarios en las elecciones municipales, por exigencia del Tratado de Maastricht (Tratado de la Unión Europea). Es una de las dos reformas de origen europeo.
- 2011 — art. 135: constitucionalizó el principio de estabilidad presupuestaria, con la prioridad absoluta del pago de la deuda pública, en el contexto de la crisis del euro y de las exigencias de la Unión Europea. La otra reforma de origen europeo.
- 2024 — art. 49: nueva redacción sobre los derechos de las personas con discapacidad, que sustituyó el término «disminuidos» por un lenguaje respetuoso e introdujo la atención a las mujeres y menores con discapacidad. De origen interno.
- 2026 — art. 69.3: reordenó la elección de senadores en las provincias insulares, dando a Formentera circunscripción y senador propios (antes elegía conjuntamente con Ibiza). De origen interno.
Solo las dos primeras (1992 y 2011) fueron de origen europeo; las dos últimas responden a razones internas. Ninguna de las cuatro se sometió a referéndum, porque en todos los casos se siguió el art. 167 y no se ejerció la petición del referéndum facultativo.
9. Ideas fuerza para el test
- Rey (Título II): inviolable y no sujeto a responsabilidad; refrendo del Presidente del Gobierno/ministros, y del Presidente del Congreso en la propuesta y nombramiento del Presidente y en la disolución del 99. Derecho de gracia sin indultos generales; declara la guerra y hace la paz previa autorización de las Cortes.
- Sucesión (57): primogenitura y representación, preferencia del varón en igual grado; regencia (59): español y mayor de edad, de 1, 3 o 5 personas por las Cortes. Abdicaciones y dudas: ley orgánica.
- Congreso: 300-400 (350 por LOREG), circunscripción provincia, 4 años. Senado (territorial): 4 por provincia, 3 islas mayores, 1 islas menores, 2 Ceuta y 2 Melilla + 1 y otro por millón designados por las CCAA. Formentera tiene senador propio desde 2026.
- Parlamentarios: inviolabilidad + inmunidad (detención solo en flagrante delito, suplicatorio); fuero Sala de lo Penal del TS. Sesiones: sep-dic y feb-jun; Diputación Permanente mín. 21. ILP: 500.000 firmas (excluidas ley orgánica, tributarias, internacionales y gracia). Sanción real: 15 días. Veto del Senado: mayoría absoluta, plazo 2 meses.
- Investidura (99): absoluta → 48 h → simple → 2 meses → disolución. Confianza (112): mayoría simple. Censura (113): 1/10 diputados, candidato incluido, 5 días, mayoría absoluta (constructiva).
- Art. 103: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Art. 104: FFCC de Seguridad, bajo dependencia del Gobierno, «proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana» → LO 2/1986. Art. 126: policía judicial, «averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente».
- Poder Judicial: jueces independientes, inamovibles, responsables y sometidos al imperio de la ley. CGPJ (122): Presidente del TS + 20 vocales, 5 años (12 judiciales + 8 juristas, 4+4 por 3/5). Fiscal General: propuesta del Gobierno, oído el CGPJ.
- TC (159): 12 miembros, 9 años, renovación por tercios cada 3 (4 Congreso + 4 Senado por 3/5, 2 Gobierno, 2 CGPJ); Presidente a propuesta del pleno, 3 años. Impugnación del Gobierno (161.2): suspensión automática, ratificar o levantar en 5 meses. Inconstitucionalidad (162): Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 diputados o 50 senadores, órganos de las CCAA.
- Territorial: 137 (municipios, provincias, CCAA); alteración de límites provinciales por ley orgánica; 149.1.29.ª seguridad pública; 155: requerimiento + mayoría absoluta del SENADO.
- Reforma: 167 (3/5 de cada Cámara; referéndum facultativo a petición de 1/10 en 15 días) vs 168 (2/3 + disolución + 2/3 de las nuevas Cámaras + referéndum obligatorio, para Título Preliminar, Sección 1.ª del Cap. II del Título I y Título II). No puede iniciarse en guerra o en los estados del 116. Cuatro reformas: 1992 (13.2), 2011 (135), 2024 (49) y 2026 (69.3, senador de Formentera); solo las dos primeras, de origen europeo; ninguna con referéndum.
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