Bloque V · Tema 5 · Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado
Numeración del programa oficial (Gestión financiera). En nuestro temario es el tema 36 de 45.
Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de inversión. Gastos de transferencias: corrientes y de capital. Pagos: concepto y tipos. Pagos por obligaciones presupuestarias. Anticipos de caja fija. Pagos «a justificar». Justificación de libramientos
Tema desarrollado para el ejercicio único del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (subgrupo C1, ingreso libre). Es el tema 5 del bloque V, «Gestión financiera», en la redacción del programa de la convocatoria de 18 de diciembre de 2025 (BOE-A-2025-26262). El contenido está verificado a 10 de octubre de 2026 contra el texto consolidado de estas normas:
- la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), en especial sus artículos 78 y 79;
- la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, que establece los códigos de la clasificación económica;
- el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, y su Orden de desarrollo de 26 de julio de 1989;
- el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar», y su Orden de desarrollo de 23 de diciembre de 1987;
- el Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre, que modifica el artículo 6 de los dos reales decretos anteriores para admitir la tarjeta bancaria, con entrada en vigor el 28 de octubre de 2026;
- la Instrucción de operatoria contable en la ejecución del gasto del Estado y la Orden PRE/1576/2002 sobre el pago de obligaciones.
Índice
- 1. Qué pide este tema y cómo lo pregunta el tribunal
- 2. El punto de partida: la clasificación económica del gasto
- 3. Los gastos para la compra de bienes y servicios
- 4. Los gastos de inversión
- 5. Los gastos de transferencias: corrientes y de capital
- 6. Los pagos: concepto y tipos
- 7. Los pagos por obligaciones presupuestarias
- 8. Los anticipos de caja fija
- 9. Los pagos «a justificar»
- 10. La justificación de los libramientos
- 11. Cajas pagadoras, cuentas y control
- 12. Supuestos prácticos resueltos
- 13. Trampas habituales
- 14. Esquema de repaso
- 15. Ideas fuerza y enlace con el resto del temario
1. Qué pide este tema y cómo lo pregunta el tribunal
El tema 34 explicó cómo se gasta en general: fases, documentos, ordenación y control. Este tema mira el gasto por dentro. Primero pregunta en qué se gasta: no es lo mismo comprar papel que construir un edificio o dar una subvención, y el presupuesto los separa en capítulos distintos. Después pregunta cómo se paga cuando el procedimiento ordinario es demasiado lento o simplemente imposible, y ahí aparecen las dos figuras estrella del tema: los anticipos de caja fija y los pagos a justificar.
Son dos herramientas que cualquier unidad de gestión económica usa a diario. La caja fija permite pagar al momento el taxi de un funcionario en comisión o la reparación urgente de una impresora. El pago a justificar permite adelantar fondos para un gasto cuyo justificante aún no existe, como el de una misión en el extranjero. Por eso el tribunal las pregunta con detalle:
- Las cifras de la caja fija: el 7 por ciento del capítulo 2 como límite global, los pagos individuales de hasta 5.000 euros, la prohibición de libramientos directos de menos de 600 euros y la rendición obligatoria en diciembre.
- Los plazos de los pagos a justificar: tres meses para rendir la cuenta, seis en expropiaciones y pagos en el extranjero, ampliables a seis y doce; y dos meses para aprobar o reparar la cuenta.
- Las diferencias entre ambas figuras: la caja fija es extrapresupuestaria y permanente; el pago a justificar es presupuestario y puntual.
- La clasificación: si un gasto va al capítulo 2, al 6, al 4 o al 7, y por qué.
Una novedad de octubre de 2026. El Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre, permite que las cajas pagadoras dispongan de fondos mediante tarjeta bancaria, con carácter excepcional y justificado, tanto en la caja fija como en los pagos a justificar. Entra en vigor el 28 de octubre de 2026, y su uso concreto lo regulará una orden ministerial conjunta de Hacienda y Economía. Hasta ahora los medios admitidos eran solo el cheque nominativo y la transferencia.
2. El punto de partida: la clasificación económica del gasto
Los títulos del programa («gastos para la compra de bienes y servicios», «gastos de inversión», «gastos de transferencias») son, en realidad, los nombres de los capítulos de la clasificación económica. El artículo 40 LGP y la Resolución de la Dirección General de Presupuestos de 20 de enero de 2014 ordenan el estado de gastos en tres grandes bloques:
| Bloque | Capítulo | Contenido |
|---|---|---|
| Operaciones corrientes | 1 | Gastos de personal |
| 2 | Gastos corrientes en bienes y servicios | |
| 3 | Gastos financieros | |
| 4 | Transferencias corrientes | |
| Fondo de Contingencia | 5 | Fondo de Contingencia y otros imprevistos |
| Operaciones de capital | 6 | Inversiones reales |
| 7 | Transferencias de capital | |
| Operaciones financieras | 8 | Activos financieros |
| 9 | Pasivos financieros |
La lógica es sencilla. Los capítulos 1 a 4 sostienen el funcionamiento ordinario y se consumen en el año. Los capítulos 6 y 7 crean capital, propio o ajeno, que dura varios años. Los capítulos 8 y 9 mueven activos y deudas.
Dentro de cada capítulo hay artículos (dos dígitos), conceptos (tres) y subconceptos (cinco). La Resolución de 2014 advierte que solo los conceptos y subconceptos que figuran en su código se consideran «definidos». En los capítulos 4 y 7 no pueden crearse conceptos nuevos durante la ejecución sin tramitar una modificación presupuestaria.
La clasificación importa por tres razones prácticas:
- determina la vinculación de los créditos (tema 33): en el presupuesto del Estado, los gastos corrientes en bienes y servicios se especifican a nivel de artículo y las inversiones reales a nivel de capítulo (art. 43 LGP), salvo excepciones como los arrendamientos de edificios o las atenciones protocolarias;
- condiciona las transferencias de crédito: no pueden minorarse créditos de operaciones de capital para aumentar los de operaciones corrientes;
- decide cómo se paga: la caja fija, por ejemplo, solo puede atender gastos del capítulo 2.
3. Los gastos para la compra de bienes y servicios
3.1. Qué son
El capítulo 2, «Gastos corrientes en bienes y servicios», recoge los recursos para los gastos necesarios para el ejercicio de las actividades del Estado y sus organismos que no originen un aumento de capital o del patrimonio público. La Resolución de 2014 da cuatro rasgos, y basta con que el bien reúna alguno de ellos para imputarlo al capítulo 2:
- ser bien fungible;
- tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio;
- no ser inventariable;
- ser previsiblemente un gasto reiterativo.
También van al capítulo 2 los gastos en bienes inmateriales que tengan carácter reiterativo, no sean amortizables y no estén relacionados directamente con inversiones.
Hay una prohibición expresa: con cargo al capítulo 2 no puede pagarse ninguna retribución por servicios o trabajos del personal dependiente del departamento u organismo, cualquiera que sea la forma de esa dependencia. Esas retribuciones van al capítulo 1.
3.2. Sus artículos
| Artículo | Contenido | Ejemplos |
|---|---|---|
| 20 | Arrendamientos y cánones | Alquiler de edificios, de vehículos o de equipos informáticos; «leasing» sin opción de compra; cánones |
| 21 | Reparaciones, mantenimiento y conservación | Conservación de edificios, mantenimiento de ascensores o de equipos informáticos |
| 22 | Material, suministros y otros | Material de oficina no inventariable (220), luz, agua, gas y combustible (221), comunicaciones (222), transportes (223), seguros (224), tributos (225), gastos diversos (226) y trabajos de otras empresas, como limpieza o seguridad (227) |
| 23 | Indemnizaciones por razón del servicio | Dietas (230), locomoción (231), traslado (232) y otras, como las asistencias a tribunales (233) |
| 24 | Gastos de publicaciones | Edición y distribución conforme al plan de publicaciones |
| 25 | Conciertos de asistencia sanitaria | Los de las mutualidades, como MUFACE, con entidades públicas o privadas |
| 27 | Compras y suministros de las agencias estatales | Gastos directamente ligados a la actividad de la agencia |
Algunos matices que el tribunal usa como trampa:
- Las grandes reparaciones que aumentan la productividad, la capacidad, el rendimiento o la vida útil del bien no son capítulo 2: se imputan al capítulo 6.
- Los libros se compran con cargo al capítulo 2 (subconcepto 220.01), salvo los que se adquieren para formar parte del fondo de una biblioteca, que son capítulo 6.
- Los seguros de vehículos, edificios y otros bienes son capítulo 2 (224). Los seguros de vida, accidente o responsabilidad civil del personal son capítulo 1.
- Las dietas y asistencias a tribunales de oposiciones van al artículo 23. Los demás gastos de las pruebas selectivas, como el alquiler de salas o la impresión de cuadernillos, van al subconcepto 226.07.
- Los estudios y trabajos técnicos son capítulo 2 (227.06), salvo que se apliquen a proyectos de inversión, en cuyo caso son capítulo 6.
3.3. Cómo se gestionan
Los gastos de bienes y servicios se materializan casi siempre a través de contratos de suministro o de servicios, y a veces de obras de conservación. Su gestión económica es la del tema 34: retención de crédito, aprobación, compromiso, reconocimiento y pago. Hay dos peculiaridades:
- Muchos son contratos menores, de valor estimado inferior a 15.000 euros en suministros y servicios y a 40.000 euros en obras (art. 118 LCSP). No se fiscalizan previamente, y su expediente es simple: informe de necesidad, aprobación del gasto y factura. En la práctica se tramitan muchas veces como ADOK.
- Los gastos periódicos o repetitivos de pequeña cuantía, como dietas, locomoción, material no inventariable o conservación, pueden pagarse por el sistema de anticipos de caja fija. Si el contrato menor se paga por caja fija y su valor no excede de 5.000 euros, ni siquiera hace falta el informe de necesidad (art. 118.5 LCSP).
Los créditos del capítulo 2 son también la base de cálculo del límite de la caja fija: el 7 por ciento de sus créditos.
3.4. Gastos del capítulo 2 con régimen especial
Algunos conceptos del capítulo 2 tienen reglas propias que conviene conocer:
- Atenciones protocolarias y representativas (226.01). Cubren los actos de protocolo y representación que las autoridades necesiten realizar en el desempeño de sus funciones, siempre que redunden en beneficio o utilidad de la Administración. Con cargo a ellas no puede abonarse ninguna retribución, en metálico o en especie. Además, sus créditos no siguen la vinculación general del capítulo: se especifican al nivel de su concreta clasificación económica (art. 43.2.a LGP), igual que los gastos reservados (226.08).
- Arrendamientos de edificios (202). También se especifican a nivel de concepto (art. 43.2.b), de modo que no pueden pagarse con sobrantes de otros conceptos del artículo.
- Publicidad y propaganda (226.02). Incluye las campañas institucionales del plan anual de publicidad de la Ley 29/2005. Las campañas de concienciación con efectos en varios ejercicios se imputan, en cambio, al artículo 64 del capítulo 6.
- Procesos electorales (227.05). Sus gastos de funcionamiento corren a cargo del Ministerio del Interior y no se fiscalizan previamente (art. 151.d LGP).
4. Los gastos de inversión
4.1. Qué son
El capítulo 6, «Inversiones reales», comprende tres clases de gastos que realiza directamente la Administración:
- los destinados a la creación o adquisición de bienes de capital;
- los de adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios;
- los gastos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable.
Un gasto se considera amortizable cuando contribuye al mantenimiento de la actividad en ejercicios futuros. Esa es la frontera con el capítulo 2: lo que se consume en el año es gasto corriente; lo que sigue sirviendo años después es inversión.
El «leasing» también puede ser inversión. Si se transfieren sustancialmente los riesgos y ventajas de la propiedad, y en especial si se va a ejercitar la opción de compra, la parte de cuota que recupera el coste del bien va al capítulo 6, y la carga financiera al concepto 359 del capítulo 3.
4.2. Sus artículos
El capítulo 6 se ordena con dos criterios. El primero es el destino del bien: el uso general, como una carretera, o el funcionamiento operativo de los servicios, como un edificio de oficinas o los ordenadores. El segundo es su carácter: inversión nueva, que incrementa el capital público, o de reposición, que mantiene o sustituye el existente.
| Artículo | Contenido |
|---|---|
| 60 | Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general |
| 61 | Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general |
| 62 | Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios |
| 63 | Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios |
| 64 | Gastos de inversiones de carácter inmaterial |
| 65 a 67 | Inversiones militares, con la misma lógica |
- La reposición comprende mantener o reponer bienes deteriorados, prorrogar su vida útil o mejorar su eficacia, y reponer los que han quedado inútiles por el uso.
- El concepto 620 incluye edificios, maquinaria, elementos de transporte, mobiliario, equipos informáticos y software, y fondos de bibliotecas.
- El artículo 64 recoge gastos que no se materializan en activos pero producen efectos en varios ejercicios: campañas de promoción turística, ferias, estudios técnicos, investigación y desarrollo, catastro, estadísticas y censos, campañas de concienciación, programas informáticos de uso plurianual no integrados en un equipo.
Una regla útil: el mobiliario y los ordenadores son capítulo 6, aunque sean baratos, porque son inventariables y duran más de un año. En cambio, el tóner de la impresora, los bolígrafos o una memoria USB son capítulo 2, porque son fungibles o no inventariables.
4.3. Peculiaridades de su gestión
- Las inversiones se programan en proyectos, que figuran en los anexos de inversiones reales que acompañan a los Presupuestos. La Instrucción de operatoria contable exige darlos de alta y seguir su ejecución en el sistema contable.
- Suelen ser plurianuales, con los límites del artículo 47 LGP y la retención adicional del 10 por ciento en los contratos de obras.
- Están sujetas a la comprobación material de la inversión: desde 50.000 euros, sin IVA, el gestor debe pedir a la IGAE que designe representante para el acto de recepción.
- Los créditos de capital no pueden minorarse para financiar gasto corriente mediante transferencia (art. 52.1.a LGP).
- No pueden pagarse por anticipo de caja fija, que solo atiende gastos del capítulo 2. Sí pueden atenderse, si se cumplen sus requisitos, mediante pagos a justificar.
5. Los gastos de transferencias: corrientes y de capital
5.1. El rasgo común: sin contrapartida directa
Comprar papel o construir un edificio son operaciones con contraprestación: la Administración paga y recibe un bien o un servicio. Las transferencias son lo contrario. La Resolución de 2014 las define como pagos, condicionados o no, efectuados sin contrapartida directa por parte de los agentes receptores. Quien recibe el dinero no entrega nada a cambio a la Administración: lo destina a sus propios fines, aunque a veces esté obligado a hacerlo de una manera determinada, como ocurre con las subvenciones.
El presupuesto distingue dos capítulos según el destino que dará el perceptor a los fondos:
- Capítulo 4, transferencias corrientes: el receptor los destina a financiar gastos de naturaleza corriente. Por ejemplo, una subvención a una fundación para sus gastos de funcionamiento, las becas de estudio o la aportación a un organismo autónomo para pagar sus nóminas.
- Capítulo 7, transferencias de capital: el receptor los destina a financiar operaciones de capital. Por ejemplo, una subvención a un ayuntamiento para construir un polideportivo o una ayuda a una empresa para comprar maquinaria.
El criterio es el destino, no quién paga. La misma Administración, con el mismo procedimiento, da una subvención corriente o de capital según lo que vaya a hacer el beneficiario con el dinero. Una ayuda para pagar el alquiler de una asociación es capítulo 4; una ayuda para que la misma asociación compre su sede es capítulo 7.
5.2. Qué más se incluye
Además de las transferencias y subvenciones, el capítulo 4 recoge otros gastos sin contraprestación:
- las indemnizaciones por el funcionamiento de los servicios públicos que por su naturaleza no deban imputarse a otros capítulos;
- las prestaciones sociales, entre ellas las pensiones de Clases Pasivas de funcionarios civiles y militares y de sus familias;
- las subvenciones en especie de carácter corriente: bienes o servicios que la Administración compra para entregarlos a los beneficiarios de una subvención ya concedida, incluidas las primas de seguros ligados a becas. En el capítulo 7 se recogen las subvenciones en especie de capital.
Las transferencias y subvenciones, dinerarias o en especie, se imputan en función del beneficiario final.
5.3. Sus artículos: según quién recibe
Dentro de cada capítulo, los artículos se ordenan por el agente receptor. El segundo dígito es el mismo en los dos capítulos:
| Receptor | Corrientes (cap. 4) | De capital (cap. 7) |
|---|---|---|
| Administración del Estado | 40 | 70 |
| Organismos autónomos | 41 | 71 |
| Seguridad Social | 42 | 72 |
| Agencias estatales y otros organismos públicos | 43 | 73 |
| Sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto del sector público | 44 | 74 |
| Comunidades autónomas | 45 | 75 |
| Entidades locales | 46 | 76 |
| Empresas privadas | 47 | 77 |
| Familias e instituciones sin fines de lucro | 48 | 78 |
| Exterior | 49 | 79 |
Al exterior (artículos 49 y 79) se imputan los pagos sin contrapartida a agentes situados fuera del territorio nacional, con estatuto de extraterritorialidad o que deban pagarse en divisas, y también las cuotas y contribuciones a organismos internacionales. Las pensiones de Clases Pasivas, las pensiones no contributivas y las becas son transferencias a familias (artículo 48).
5.4. Cómo se gestionan
- La mayor parte de las transferencias a terceros son subvenciones, que se rigen por la Ley General de Subvenciones y se estudian en el tema 37. Las que tienen asignación nominativa en la Ley de Presupuestos no se fiscalizan previamente (art. 151.e LGP).
- Las transferencias a otros entes del sector público, como las aportaciones a organismos autónomos o a la Seguridad Social, se libran en función de sus necesidades de tesorería. Desde junio de 2026, cada propuesta de pago de los capítulos 4 y 7 a favor de entes del sector público no puede superar la doceava parte del crédito anual del capítulo, salvo autorización del Tesoro (Orden PRE/1576/2002, apartado séptimo.5.3).
- Las transferencias de capital comparten con el capítulo 6 la protección frente a las transferencias de crédito: no pueden minorarse para financiar operaciones corrientes.
- Las transferencias a comunidades autónomas para financiar créditos que estas gestionan se distribuyen conforme al artículo 86 LGP, con sus propios acuerdos de fiscalización.
6. Los pagos: concepto y tipos
6.1. Concepto
El pago es el acto por el que la Administración entrega efectivamente los fondos al acreedor y extingue la obligación. Es la quinta fase del procedimiento de gasto (art. 73 LGP) y la forma ordinaria de extinguir las obligaciones, junto con la compensación y la prescripción. Lo realiza el Tesoro Público, que tiene entre sus funciones pagar las obligaciones del Estado y distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias (art. 91 LGP).
6.2. Tipos de pago
Los pagos pueden clasificarse con varios criterios, y el tribunal suele preguntar por la pareja correcta:
| Criterio | Clases | Ejemplo |
|---|---|---|
| Por su relación con el presupuesto | Presupuestarios, que se aplican a un crédito del presupuesto de gastos, y no presupuestarios o extrapresupuestarios, que no se imputan al presupuesto | El pago de una factura es presupuestario; la provisión de fondos de una caja fija o la devolución de una fianza son extrapresupuestarios |
| Por el momento de la justificación | En firme, con la justificación aportada antes del pago, y a justificar, en los que el justificante se aporta después | El pago de una certificación de obra es en firme; los fondos para una misión en el extranjero son a justificar |
| Por su efecto en la tesorería | Materiales, con salida efectiva de fondos, y en formalización, sin variación efectiva de tesorería | La transferencia al contratista es material; la retención de IRPF que se aplica a ingresos es en formalización |
| Por el perceptor | A favor del acreedor directo o de un agente mediador, como una caja pagadora o una habilitación | Las nóminas, la caja fija y los pagos a justificar se pagan a través de agentes mediadores |
| Por su origen | Por obligaciones presupuestarias, por devoluciones de ingresos indebidos y por operaciones no presupuestarias | La devolución de un ingreso indebido tiene su propio procedimiento y sí se fiscaliza previamente |
| Por el lugar o la moneda | En el interior y en el exterior o en divisas | Los segundos se rigen además por la Orden PCM/917/2021 |
La Orden PRE/1576/2002 se aplica al pago de todas esas obligaciones de la Administración General del Estado: las derivadas del presupuesto de gastos, las devoluciones de ingresos, los anticipos de tesorería y las operaciones no presupuestarias (apartado primero).
6.3. Los pagos no presupuestarios
No todo lo que sale del Tesoro es gasto del presupuesto. Los pagos no presupuestarios no consumen crédito porque no son gasto público definitivo: son movimientos de fondos que se compensarán con otros o que devuelven dinero ajeno. Los más frecuentes son estos:
- Las provisiones de fondos a las cajas pagadoras por anticipos de caja fija. Se registran como operaciones del Tesoro, de deudores, porque el cajero queda debiendo esos fondos hasta que los justifica y se reponen.
- Las devoluciones de depósitos y fianzas constituidos por particulares, por ejemplo en la Caja General de Depósitos.
- Los pagos de retenciones practicadas a terceros, como las del IRPF o las cuotas sociales descontadas en nómina, cuando se ingresan en la entidad acreedora.
- Los pagos por cuenta de otros entes, como los recursos recaudados para otras Administraciones.
Las propuestas de pago no presupuestarias las expide el órgano competente en el expediente correspondiente y, excepcionalmente, de oficio el jefe de la oficina de contabilidad cuando lo exige el procedimiento contable (apartado sexto de la Orden PRE/1576/2002).
Las devoluciones de ingresos indebidos tienen un régimen propio. La LGP distingue el reconocimiento del derecho a la devolución y el pago de la devolución (art. 81). Cuando derivan de la revisión administrativa o judicial del acto que obligó a ingresar, la devolución incluye el interés legal desde el ingreso hasta la propuesta de pago. Y son la excepción a la sustitución de la fiscalización de los ingresos: su ordenación y su pago material sí se fiscalizan previamente, porque en ellas sale dinero del Tesoro (art. 148 LGP).
7. Los pagos por obligaciones presupuestarias
7.1. El pago ordinario: «en firme»
El pago por obligaciones presupuestarias es el que se hace con cargo a un crédito del presupuesto para cumplir una obligación previamente reconocida. Es el pago ordinario y sigue la secuencia ya estudiada:
- el acreedor cumple su prestación y la acredita, normalmente con la factura conformada o la certificación de obra;
- el órgano gestor reconoce la obligación, con la intervención previa, y expide el documento OK o ADOK, que lleva la propuesta de pago;
- la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ordena el pago aplicando criterios objetivos;
- el Tesoro transfiere el importe líquido a la cuenta del acreedor y aplica los descuentos en formalización.
Es un pago en firme, porque la justificación existe antes del pago. Es la regla del servicio hecho del artículo 21.2 LGP: no se paga a quien no ha cumplido o garantizado su prestación.
7.2. Los plazos de pago a los contratistas
Cuando la obligación nace de un contrato, la LCSP fija dos plazos de treinta días (art. 198.4):
- la Administración debe aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acreditan la conformidad con los bienes o servicios dentro de los treinta días siguientes a su entrega o prestación;
- y debe pagar el precio dentro de los treinta días siguientes a esa aprobación.
Si se retrasa, debe intereses de demora y la indemnización por costes de cobro de la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad. Para que corran los intereses, el contratista debe haber presentado la factura en el registro correspondiente, en tiempo y forma.
7.3. Cuándo el procedimiento ordinario no basta
El pago en firme tiene dos inconvenientes. Es lento, porque cada pago recorre todo el circuito de propuesta, ordenación y transferencia. Y exige justificante previo, que a veces no puede existir: en una misión en el extranjero, el hotel cobra al llegar. Para estos casos la LGP ofrece dos procedimientos especiales que se apoyan en cajas pagadoras:
- el anticipo de caja fija (art. 78), para gastos periódicos o repetitivos de pequeña cuantía;
- el pago a justificar (art. 79), para gastos cuyos documentos justificativos no pueden aportarse antes del pago.
| Anticipo de caja fija | Pago a justificar | |
|---|---|---|
| Naturaleza | Provisión de fondos extrapresupuestaria y permanente | Pago presupuestario: se aplica al crédito al librarse |
| Gastos | Periódicos o repetitivos del capítulo 2 | Cualquier gasto cuyo justificante no pueda aportarse antes, en el extranjero o en localidades sin dependencia |
| Imputación al presupuesto | Al reponer los fondos, con la cuenta justificativa (ADOK) | Al librar los fondos (ADOK u OK a favor de la caja) |
| Límite | 7 % de los créditos del capítulo 2 del ministerio u organismo | El que fijen las normas del departamento |
| Justificación | Cuando se pide la reposición, y siempre en diciembre | Tres meses, o seis en expropiaciones y en el extranjero |
| Al cierre del ejercicio | No se cancela: el anticipo es permanente | Lo no invertido se reintegra al Tesoro |
8. Los anticipos de caja fija
8.1. Concepto
El artículo 78.1 LGP define los anticipos de caja fija como las provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realizan a pagadurías, cajas y habilitaciones para la atención inmediata, y posterior aplicación al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto del año en que se realicen, de gastos periódicos o repetitivos. El Real Decreto 725/1989 pone ejemplos: dietas, gastos de locomoción, material no inventariable, conservación, tracto sucesivo y otros de características similares. Y añade una aclaración: los anticipos de caja fija no tienen la consideración de pagos a justificar (art. 1).
Cada palabra de la definición tiene contenido:
- Provisión de fondos: no es un pago a un acreedor, sino un adelanto a la caja, que pagará después a los acreedores.
- Extrapresupuestaria: al entregar los fondos a la caja no se aplica ningún crédito. Se registra como una operación del Tesoro, de deudores. El gasto se imputará al presupuesto más tarde, cuando se reponga.
- Permanente: el anticipo no se cancela al final del ejercicio ni hay que reponerlo con una periodicidad fija. La caja conserva siempre su fondo, que se va gastando y reponiendo (punto 1.3 de la Orden de 26 de julio de 1989).
- Capítulo 2: solo pueden atenderse gastos corrientes en bienes y servicios. Ni nóminas, ni inversiones, ni subvenciones.
Su ventaja es la rapidez. La caja paga en el acto con fondos que ya tiene, y el gasto se imputa al presupuesto en bloque, al reponer, con un único documento ADOK por todas las facturas de la cuenta.
8.2. Quién lo establece y con qué límites
Pueden establecer el sistema los ministros y los presidentes o directores de los organismos autónomos, mediante acuerdo (art. 2.1 del Real Decreto 725/1989). La LGP añade que lo hacen previo informe de su Intervención Delegada y que fijan los criterios generales de los gastos que pueden pagarse así, los conceptos a los que se aplican y los límites cuantitativos (art. 78.1). El acuerdo distribuye el anticipo entre las cajas pagadoras centrales y periféricas, y puede autorizar a las cajas a tener efectivo y a contar con subcajas.
Los límites cuantitativos son el corazón del tema:
| Límite | Cuantía | Norma |
|---|---|---|
| Cuantía global de los anticipos de cada ministerio u organismo autónomo | 7 % de los créditos del capítulo 2 del presupuesto vigente en cada momento | Art. 78.3 LGP y art. 2.2 RD 725/1989 |
| Excepción para la Agencia Española de Cooperación Internacional | Hasta el 14 % | Art. 78.3 LGP |
| Excepción para el Ministerio del Interior | Hasta el 10 % de los créditos del artículo 23, «indemnizaciones por razón del servicio», del programa 222A, «Seguridad ciudadana», solo para gestionar ese artículo | Art. 78.3 LGP |
| Fondos de maniobra de la Seguridad Social | 3 % del capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios de cada entidad, ampliable hasta el 7 % por el ministro competente | Art. 78.4 LGP |
| Pago individual máximo con cargo al anticipo | 5.000 euros, salvo teléfono, energía eléctrica, combustibles e indemnizaciones por razón del servicio | Art. 2.3 RD 725/1989 |
| Prohibición de libramientos directos | Establecida la caja fija, no pueden tramitarse libramientos a acreedores directos de menos de 600 euros en esos conceptos, salvo las reposiciones | Art. 2.3 RD 725/1989 |
Para que los límites no se burlen, no pueden acumularse en un solo justificante pagos de gastos diversos ni fraccionarse un único gasto en varios pagos (art. 2.3).
Dos cifras que se cruzan: 5.000 euros. El Real Decreto 725/1989 prohíbe pagar con la caja fija más de 5.000 euros en un solo pago. La LGP, por su parte, exime de fiscalización previa los gastos de menos de 5.000 euros que se paguen por caja fija (art. 151.c). Son reglas distintas: una limita el pago y la otra exime del control previo. Coinciden en la cifra, y el tribunal lo aprovecha.
La distribución por cajas y sus modificaciones las acuerdan las mismas autoridades que establecen el sistema, siempre dentro del 7 por ciento. Esos acuerdos necesitan el informe favorable del interventor delegado, circunscrito a comprobar que se respeta el límite (art. 3). Si los créditos del capítulo 2 disminuyen, hay que ajustar la distribución y reintegrar lo que exceda. Si aumentan, puede ampliarse el anticipo dentro del 7 por ciento del nuevo importe.
8.3. Cómo llegan los fondos a la caja
- En el Estado, el departamento interesa del director general del Tesoro y Política Financiera, si la caja es central, o del delegado de Economía y Hacienda de la provincia, si es periférica, la ordenación y realización de un pago extrapresupuestario a favor del cajero o habilitado (art. 3.3). En los organismos autónomos ordena el pago su presidente o director (art. 3.5).
- El dinero se abona en la cuenta de la caja en el Banco de España, dentro de la agrupación «Tesoro Público. Provisiones de fondos». Con causa justificada y autorización del Tesoro puede situarse en una entidad de crédito, bajo la misma rúbrica (art. 4).
- Los fondos son fondos públicos y forman parte del Tesoro Público. Las cuentas solo admiten ingresos del Tesoro o del organismo, o traspasos entre cuentas de la misma agrupación. Los intereses, si los hay, se ingresan en el Tesoro.
- Todos los fondos que una caja recibe para gastos sin justificación previa, sean de caja fija o a justificar, se sitúan en una única cuenta (disposición adicional).
- Si se suprime una caja, el cajero reintegra el anticipo al Tesoro o al organismo, sin traspasarlo directamente a la caja que asuma sus funciones (art. 3.6).
8.4. Cómo paga la caja
- El gasto se tramita conforme a su procedimiento, y el órgano gestor ordena el pago con un «Páguese», que debe figurar al menos en la factura o justificante (art. 5).
- El cajero verifica que los justificantes son auténticos y originales y llevan el «Páguese», e identifica al perceptor.
- Paga mediante cheque nominativo o transferencia, con las firmas mancomunadas del cajero y del funcionario que designe el jefe de la unidad. Ambos pueden tener sustitutos, pero una misma persona no puede realizar las dos sustituciones (art. 6.1).
- Puede haber efectivo en la caja para necesidades imprevistas y gastos menores si lo autoriza el ministro o el director del organismo. El cajero responde directamente de su custodia (art. 6.2).
- Desde el 28 de octubre de 2026 (Real Decreto 813/2026), la caja podrá disponer de fondos mediante tarjeta bancaria, de forma excepcional y cuando su necesidad esté justificada por no ser aplicables los medios ordinarios, en los términos de una orden ministerial conjunta de Hacienda y Economía. Los organismos públicos con sistemas similares podrán usar tarjeta de crédito con los mismos requisitos (art. 6.3).
8.5. La reposición de fondos
A medida que gasta, la caja necesita reponer su fondo. Lo hace rindiendo cuentas (art. 7 del Real Decreto 725/1989):
- El cajero rinde cuenta de los gastos atendidos cuando sus necesidades de tesorería lo aconsejen y, necesariamente, en diciembre de cada año. La estructura de las cuentas la fija la IGAE.
- La cuenta, con las facturas originales relacionadas, la aprueba el jefe de la unidad administrativa a la que está adscrita la caja, o los órganos centrales si la organización lo requiere.
- Con las cantidades justificadas, la oficina gestora expide el documento contable ADOK a favor del cajero, aplicado a las partidas del gasto realizado (regla 36 de la Instrucción). Así se imputa el gasto al presupuesto y se propone la reposición.
- La Intervención comprueba que el importe total de las cuentas coincide con el de los documentos contables y autoriza su tramitación, con independencia del examen posterior de la cuenta.
- El Tesoro paga la reposición a la caja, que recupera su fondo.
Después, la Intervención Delegada examina la cuenta y sus justificantes, y puede usar muestreo. Emite un informe de conformidad o con los defectos observados, que no suspende la aprobación de la cuenta. Si hay defectos, el órgano gestor tiene quince días para alegar y subsanar, y la cuenta se remite al Tribunal de Cuentas (art. 7.4). Si no se corrigen, se adoptan medidas para salvaguardar los derechos de la Hacienda y se propone el reintegro.
Como regla de control previo, la fiscalización de las reposiciones comprueba tres cosas (art. 23 del Real Decreto 2188/1995):
- que el importe de las cuentas coincide con el de los documentos contables;
- que las propuestas se basan en resolución de autoridad competente;
- que existe crédito adecuado.
Para la constitución o modificación del anticipo, se comprueba el acuerdo de distribución por cajas y que la propuesta se basa en resolución de autoridad competente.
8.6. Los fondos de maniobra de la Seguridad Social
En las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, la figura equivalente a la caja fija se llama fondo de maniobra. Sus normas las establece el director general de la Tesorería General de la Seguridad Social, previo informe de la Intervención General de la Seguridad Social (art. 78.2 LGP). La cuantía global de los fondos de maniobra de todos los centros de una misma entidad no puede exceder del 3 por ciento de los créditos de su capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios, porcentaje que el ministro competente puede elevar hasta el 7 por ciento (art. 78.4). Las unidades responsables de estos fondos, que forman parte del Tesoro Público o del patrimonio de la Seguridad Social, justifican su aplicación y situación según se establezca reglamentariamente (art. 78.5).
8.7. El papel de la oficina de contabilidad
La caja fija también tiene su reflejo en el sistema contable (reglas 34 a 36 de la Instrucción de operatoria contable):
- cuando se establece o modifica el anticipo o su distribución, se da traslado a la oficina de contabilidad con el documento de adopción y distribución de anticipos de caja fija;
- las entregas de fondos a los cajeros se tramitan como propuestas de pago no presupuestarias, aplicadas al concepto que determine la IGAE;
- al inicio del ejercicio pueden fijarse límites de gasto por aplicación para cada cajero con el documento RC-110, y las retenciones sobre ese presupuesto del cajero se hacen con documentos RC específicos;
- la reposición se contabiliza con un ADOK que acompaña a la cuenta justificativa, con cargo a las mismas aplicaciones y por los mismos importes de la cuenta.
9. Los pagos «a justificar»
9.1. Cuándo proceden
El artículo 79 LGP permite tramitar propuestas de pago y librar fondos con el carácter de «a justificar» en tres supuestos:
- cuando, excepcionalmente, no pueda aportarse la documentación justificativa de las obligaciones en el momento del reconocimiento (art. 79.1, párrafo primero);
- cuando los servicios o prestaciones hayan tenido o vayan a tener lugar en el extranjero (art. 79.1, párrafo segundo);
- cuando se trate de gastos a realizar en una localidad donde no exista dependencia del ministerio, organismo o entidad (art. 79.2).
En este último caso autoriza la expedición el ministro o el presidente o director del organismo, que designa al órgano que gestionará los fondos. Esa designación le atribuye competencia para realizar los gastos y pagos y para formar, rendir y justificar las cuentas.
Los ministros y los presidentes o directores de los organismos autónomos establecen, previo informe del interventor delegado, las normas que regulan la expedición de órdenes de pago a justificar con cargo a sus presupuestos (art. 1 del Real Decreto 640/1987). Esas normas fijan qué gastos pueden pagarse así, sus conceptos y sus límites. Solo pueden expedirse libramientos a justificar en los supuestos que esas normas determinen (punto 2 de la Orden de 23 de diciembre de 1987).
9.2. Cómo se libran
- La orden de pago se basa en la orden o resolución de la autoridad competente para autorizar el gasto y se aplica al crédito presupuestario desde el principio (art. 3.1 del Real Decreto 640/1987). Es la diferencia esencial con la caja fija.
- Se contabiliza con un documento ADOK u OK a favor de la caja pagadora, con la clave de pago a justificar (regla 29 de la Instrucción).
- El libramiento se expide siempre a favor de una caja pagadora, al frente de la cual hay un cajero con nombramiento expreso (art. 4).
- Los fondos se sitúan en la cuenta de la caja en el Banco de España o, con autorización, en una entidad de crédito. Son fondos públicos.
La fiscalización previa de la orden de pago a justificar comprueba cuatro requisitos (art. 3.2 del Real Decreto 640/1987 y art. 22 del Real Decreto 2188/1995):
- que se basa en orden o resolución de autoridad competente para autorizar el gasto;
- que existe crédito y es el adecuado;
- que se ajusta a las normas del departamento sobre pagos a justificar;
- que la caja pagadora ha justificado en plazo los fondos recibidos antes.
Los requisitos b) y d) se acreditan con un certificado de la oficina de contabilidad.
La regla del cajero moroso. No pueden expedirse nuevas órdenes de pago a justificar a favor de una caja que no ha justificado en plazo los fondos anteriores (art. 1.3 del Real Decreto 640/1987). La Intervención debe reparar. Pero hay dos excepciones:
- no procede el reparo si, para evitar daños en el funcionamiento de los servicios, el ministro o el presidente o director del organismo autoriza una orden de pago específica (art. 24 del Real Decreto 2188/1995);
- en los pagos a justificar para gastos de emergencia, la falta de la cuenta no paraliza nuevos libramientos, aunque la oficina de contabilidad informa cada trimestre de las cajas que lleven más de seis meses sin justificar (regla 33 de la Instrucción).
9.3. La regla de la anualidad
Con cargo a los libramientos a justificar solo pueden imputarse las obligaciones de actuaciones realizadas y exigibles en el ejercicio al que corresponde el libramiento (art. 79.3 LGP). Por eso:
- toda propuesta de pago a justificar debe incluir un calendario de las actuaciones que se financian;
- si del calendario resultan gastos plurianuales, se tramita un expediente que desglose las anualidades;
- la cantidad no invertida en el ejercicio se justifica con la carta de pago de su reintegro al Tesoro.
Hay una excepción: el Consejo de Ministros puede acordar que los fondos librados a justificar para gastos en el extranjero se usen para gastos del ejercicio siguiente, si es relevante para el interés general.
9.4. Cómo paga la caja
Los gastos los acuerdan los gestores competentes, que ordenan al cajero el pago material, haciéndolo constar en los justificantes (art. 7 del Real Decreto 640/1987). La orden debe indicar la conformidad con la factura y la aplicación presupuestaria del gasto. El cajero paga con cheque nominativo o transferencia con firmas mancomunadas. Desde el 28 de octubre de 2026 también podrá usar tarjeta bancaria con carácter excepcional (art. 6, en la redacción del Real Decreto 813/2026).
Puede haber efectivo en la caja para indemnizaciones por razón del servicio y otras atenciones menores, si lo autoriza el ministro o el director del organismo, sin exceder de los pagos previstos para un mes (art. 7.2). Las obligaciones se consideran satisfechas cuando el perceptor firma el «recibí» o desde la fecha de la transferencia a su cuenta.
9.5. Emergencias y pagos en el exterior
Dos situaciones tienen reglas propias.
- Emergencias. Cuando la Administración debe actuar de inmediato por acontecimientos catastróficos, situaciones de grave peligro o necesidades de la defensa nacional, la LCSP permite ordenar la ejecución sin expediente de contratación e incluso sin crédito suficiente (art. 120). Si los fondos se libran a justificar, la orden de pago sí se fiscaliza, aunque los gastos de emergencia no (art. 151.g LGP). La propuesta puede contabilizarse aunque no se cumplan los requisitos ordinarios, siempre que el libramiento esté aprobado. La ejecución debe iniciarse en el plazo de un mes desde el acuerdo. Pasado ese plazo, se rinde la cuenta justificativa con reintegro de lo no invertido (art. 120.1.d LCSP).
- Exterior. Los pagos librados a justificar para el extranjero tienen plazo de rendición de seis meses, ampliable a doce. Sus gastos de menos de 5.000 euros no se fiscalizan previamente, y el Consejo de Ministros puede autorizar que se usen para gastos del ejercicio siguiente. Su pago, cuando se hace en divisas, sigue además la Orden PCM/917/2021.
9.6. Mapa de documentos contables
| Operación | Documento | Efecto presupuestario |
|---|---|---|
| Constitución o aumento del anticipo de caja fija | Propuesta de pago no presupuestaria | Ninguno: operación del Tesoro |
| Reposición de la caja fija | ADOK a favor del cajero, con la cuenta justificativa | Se imputa el gasto a las aplicaciones del capítulo 2 |
| Libramiento a justificar | ADOK u OK a favor de la caja, con clave de pago a justificar | Se imputa al crédito al librarse |
| Presentación y aprobación de la cuenta a justificar | Documento «Control de pagos a justificar» | Registra la justificación del libramiento |
| Prórroga del plazo de justificación | Documento «Control de pagos a justificar», con el acuerdo del ministro | Ninguno |
10. La justificación de los libramientos
Quien recibe fondos a justificar asume la obligación de rendir cuenta justificativa de su aplicación (art. 79.4 LGP). Los perceptores son responsables de la custodia y uso de los fondos y de la rendición de la cuenta (art. 79.5).
10.1. Plazos
| Supuesto | Plazo ordinario | Ampliación excepcional |
|---|---|---|
| Regla general | Tres meses | Hasta seis meses |
| Expropiaciones y pagos en el extranjero | Seis meses | Hasta doce meses |
La ampliación la acuerdan el ministro, o quien este delegue, y los presidentes o directores de los organismos autónomos y de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, a propuesta del órgano gestor del crédito y con informe de su Intervención (art. 79.4 LGP). Se comunica a la oficina de contabilidad con un documento de control de pagos a justificar (regla 31).
Una vez aportados los justificantes, la autoridad competente debe aprobar o reparar la cuenta en el curso de los dos meses siguientes (art. 79.6 LGP).
LGP y reglamento. El Real Decreto 640/1987 fijaba plazos algo distintos: justificar dentro del mes siguiente a la inversión y, en todo caso, en tres meses desde la percepción, ampliables a seis por el director general del Tesoro. La LGP de 2003, reformada en 2008, es la norma de rango superior y posterior, y es la que hay que aplicar: tres o seis meses, ampliables a seis o doce por el ministro.
10.2. La cuenta justificativa
- En el debe figura el importe percibido y en el haber el de las obligaciones pagadas. La cantidad no invertida se justifica con la carta de pago de su reintegro (art. 12.1 del Real Decreto 640/1987).
- Se acompañan, relacionadas, las facturas y documentos originales que justifican la aplicación de los fondos. El modelo lo aprueba la IGAE.
- La forman y rinden los cajeros pagadores, la conforma el jefe de la unidad a la que está adscrita la caja y se remite a la unidad central de cajas del departamento.
10.3. Su tramitación
- La unidad central comunica la presentación de la cuenta a la oficina de contabilidad con el documento «Control de pagos a justificar» (regla 30).
- La Intervención Delegada la examina con sus justificantes, mediante procedimientos de auditoría o de muestreo (art. 12.4 del Real Decreto 640/1987). Comprueba que los gastos son concretos y determinados, que se siguió el procedimiento aplicable, que son adecuados al fin y que se pagó a acreedor determinado por el importe debido (art. 25 del Real Decreto 2188/1995).
- Su informe, favorable o con defectos, no suspende la aprobación de la cuenta.
- La aprueba la autoridad que dispuso la expedición de las órdenes de pago. La unidad central la comunica a contabilidad y, aprobada, la envía al Tribunal de Cuentas con la certificación de la toma de razón (art. 12.5 del Real Decreto 640/1987 y regla 30.3).
10.4. Si no se justifica
Si vencen los plazos sin cuenta, la oficina de contabilidad lo pone de manifiesto en un informe a la unidad central, que requiere a la caja (regla 32). Los jefes de las unidades deben cuidar de que la justificación se haga en plazo. Si no, se activan las responsabilidades:
- no justificar los fondos de caja fija o a justificar es una de las infracciones del artículo 177.1.e) LGP, que obliga a indemnizar a la Hacienda si hay dolo o culpa grave;
- al vencer los plazos, los ordenadores de pagos deben instruir diligencias previas y adoptar medidas cautelares (art. 182 LGP);
- si hay un alcance, es decir, un saldo deudor injustificado, la responsabilidad la exige el Tribunal de Cuentas por el procedimiento de reintegro por alcance.
11. Cajas pagadoras, cuentas y control
11.1. La organización de las cajas
Las cajas pagadoras se crean en los ministerios y organismos autónomos y se adscriben a unidades administrativas, o directamente a los delegados o jefes territoriales en los servicios periféricos (art. 4 del Real Decreto 640/1987). Donde hay varias, una unidad central, dependiente de la Subsecretaría, las coordina:
- canaliza sus relaciones con el Tesoro, la IGAE y el Tribunal de Cuentas;
- lleva un censo de cajas, cajeros y funcionarios autorizados para firmar;
- recibe los estados de tesorería y las cuentas justificativas y las remite, aprobadas, al Tribunal de Cuentas.
11.2. Las funciones del cajero pagador
Bajo la dirección del jefe de su unidad, el cajero tiene estas funciones (punto 3 de la Orden de 23 de diciembre de 1987 y punto 5 de la Orden de 26 de julio de 1989):
- contabilizar sus operaciones;
- verificar que los justificantes son auténticos y originales;
- identificar a los perceptores;
- efectuar los pagos que se le ordenen;
- custodiar los fondos y cobrar e ingresar en el Tesoro los intereses;
- practicar arqueos y conciliaciones bancarias;
- formular los estados de situación de tesorería;
- rendir las cuentas;
- conservar los talonarios y matrices de los cheques, e inutilizar los anulados.
11.3. Los estados de situación de tesorería
Las cajas formulan estados de situación de tesorería con la periodicidad que fije el ministro o director del organismo y, como mínimo, en las primeras quincenas de enero, abril, julio y octubre, referidos al último día del trimestre anterior (art. 9 de ambos reales decretos). Se acompañan del arqueo de caja y de los extractos bancarios, con la conciliación si no coinciden. Si la Intervención Delegada no los recibe en el plazo de un mes, lo comunica al ministro o director del organismo. Los jefes de las unidades pueden pedir además estados extraordinarios en cualquier fecha, y los interventores pueden hacer en cualquier momento las comprobaciones que estimen oportunas.
11.4. La contabilidad
- Las cajas llevan una contabilidad auxiliar de todas sus operaciones, separando los anticipos de caja fija y los fondos a justificar de cualquier otro cobro, pago o custodia (art. 8).
- Las oficinas de contabilidad llevan un libro registro de órdenes de pago a justificar, clasificado por ejercicios y cajas, para controlar en cada momento su situación. Y controlan las órdenes de pago de reposición de la caja fija.
- Al inicio del ejercicio, los departamentos pueden fijar para cada cajero límites de gasto por aplicación presupuestaria con el documento RC-110 (regla 35 bis).
11.5. Gastos sin fiscalización previa
Dos reglas de la LGP conectan estas figuras con el control del tema 34 (art. 151):
- no se fiscalizan previamente los gastos menores de 5.000 euros pagados por caja fija;
- tampoco los gastos menores de 5.000 euros pagados con fondos a justificar cuando los servicios se presten en el extranjero.
Sí se fiscaliza previamente la orden de pago a justificar que se libra para atender gastos de emergencia, aunque los gastos de emergencia en sí no se fiscalicen. Y todos estos fondos quedan sometidos a la intervención de sus cuentas, al control financiero permanente y, en último término, al Tribunal de Cuentas.
12. Supuestos prácticos resueltos
Caso 1. ¿Capítulo 2 o capítulo 6?
Una subdirección hace en el mismo mes estas compras: 300 euros de tóner y papel, 40 sillas de oficina por 4.800 euros, una revista técnica para la biblioteca del ministerio, la reparación de una avería del ascensor y la sustitución completa de la cubierta del edificio, que alarga su vida útil.
- Tóner y papel: capítulo 2, material de oficina no inventariable (concepto 220).
- Sillas: capítulo 6, mobiliario inventariable (concepto 620 si son nuevas, o 630 si sustituyen otras análogas), aunque sean baratas.
- Revista para la biblioteca: capítulo 6, porque se adquiere para formar parte del fondo bibliográfico. Si fuera para uso corriente de la unidad, sería capítulo 2 (220.01).
- Reparación del ascensor: capítulo 2, reparaciones y conservación (artículo 21).
- Nueva cubierta: capítulo 6, porque es una gran reparación que prolonga la vida útil del bien.
Caso 2. Subvención corriente o de capital
Un ministerio concede dos ayudas a la misma asociación sin ánimo de lucro: una para pagar el sueldo de su personal técnico y otra para comprar una furgoneta adaptada.
- La primera financia gasto corriente: capítulo 4, artículo 48, transferencias a familias e instituciones sin fines de lucro.
- La segunda financia una operación de capital: capítulo 7, artículo 78.
- Ninguna de las dos es capítulo 6, aunque la furgoneta sea un bien de capital, porque no la adquiere la Administración: la adquiere el beneficiario.
Caso 3. El límite de la caja fija
Un ministerio tiene 50 millones de euros en el capítulo 2. Quiere establecer anticipos de caja fija por 4 millones.
- El límite global es el 7 % de 50 millones: 3,5 millones. No puede llegar a 4 millones.
- El acuerdo del ministro distribuirá esos 3,5 millones como máximo entre sus cajas, con informe favorable del interventor delegado limitado a comprobar el 7 %.
- Si a mitad de año una modificación reduce el capítulo 2 a 40 millones, el límite baja a 2,8 millones. Habrá que dictar un nuevo acuerdo y las cajas afectadas reintegrarán el exceso.
Caso 4. Pagos con cargo a la caja fija
Con la caja fija establecida, la unidad quiere pagar:
- una factura de mantenimiento de 4.200 euros: puede pagarse por caja fija, porque no excede de 5.000 euros. Además, al ser menor de 5.000 euros, no se fiscaliza previamente;
- una factura de electricidad de 7.300 euros: también, porque la energía eléctrica está entre las excepciones al límite de 5.000 euros;
- un suministro de material de 9.000 euros: no puede pagarse por caja fija, y tampoco puede partirse en dos facturas de 4.500, porque está prohibido fraccionar un gasto;
- una factura de 450 euros de material de oficina: no puede tramitarse como pago directo al proveedor por el Tesoro, porque establecida la caja fija están prohibidos los libramientos directos de menos de 600 euros en esos conceptos. Debe pagarse por caja fija.
Caso 5. Una misión en el extranjero
Una delegación de un ministerio viaja tres semanas a varios países para una negociación. Los gastos se pagarán allí.
- Procede un pago a justificar, porque los servicios tienen lugar en el extranjero (art. 79.1 LGP).
- El libramiento se expide a favor de la caja pagadora, con ADOK aplicado al crédito, y se fiscaliza: autoridad competente, crédito, normas del departamento y situación de la caja.
- Los gastos de menos de 5.000 euros que se paguen con esos fondos no se fiscalizan previamente.
- La cuenta se rinde en seis meses por ser en el extranjero, ampliables a doce por el ministro con informe de la Intervención.
- Lo no gastado se reintegra al Tesoro y se justifica con la carta de pago.
- Presentada la cuenta, la autoridad que dispuso el libramiento debe aprobarla o repararla en dos meses.
Caso 6. Un cajero con cuentas pendientes
Una caja pagadora recibió fondos a justificar en marzo y, en julio, sigue sin presentar la cuenta. Ahora pide un nuevo libramiento.
- Ha vencido el plazo de tres meses. La Intervención debe reparar el nuevo libramiento, porque la caja no ha justificado los fondos anteriores.
- No procederá el reparo si el ministro autoriza una orden de pago específica para evitar daños al funcionamiento del servicio.
- Si los fondos eran para gastos de emergencia, la falta de cuenta no paraliza nuevos libramientos.
- Mientras, la oficina de contabilidad informa a la unidad central, que requiere la cuenta. El ordenador de pagos debe instruir diligencias previas. Si hay un saldo injustificado, es un alcance que exige el Tribunal de Cuentas.
Caso 7. El cierre del ejercicio
Llega diciembre. La caja fija tiene gastados 30.000 de sus 50.000 euros, y la caja de pagos a justificar conserva 8.000 euros sin gastar de un libramiento de octubre.
- Caja fija: el cajero debe rendir cuenta necesariamente en diciembre por los 30.000 euros gastados, para imputarlos al presupuesto del año y reponer. El anticipo no se cancela: los 50.000 euros siguen a disposición de la caja en el ejercicio siguiente.
- Pagos a justificar: solo pueden imputarse al libramiento obligaciones del propio ejercicio. Los 8.000 euros no invertidos se reintegran al Tesoro y se justifican con la carta de pago, salvo que el Consejo de Ministros haya acordado otra cosa para gastos en el extranjero.
Caso 8. La tarjeta de la caja pagadora
En noviembre de 2026, un cajero pagador quiere pagar con una tarjeta bancaria la inscripción urgente de un funcionario en un congreso en el extranjero, porque el organizador solo admite ese medio de pago.
- Desde el 28 de octubre de 2026, el artículo 6 de los Reales Decretos 640/1987 y 725/1989, en la redacción del Real Decreto 813/2026, admite la disposición de fondos mediante tarjeta bancaria.
- Tiene que ser excepcional y estar justificado que no son aplicables los medios ordinarios, es decir, el cheque nominativo y la transferencia.
- Su uso se ajustará a lo que establezca la orden ministerial conjunta de los ministerios competentes en Hacienda y en Economía.
- El gasto sigue sujeto a todo lo demás: autorización del gestor, justificante original, rendición de la cuenta y control de la Intervención.
13. Trampas habituales
- «El anticipo de caja fija es un pago a justificar». Falso: el Real Decreto 725/1989 dice expresamente que no tiene esa consideración.
- «Los fondos de caja fija se aplican al presupuesto al entregarse a la caja». Falso: la provisión es extrapresupuestaria. El gasto se imputa al presupuesto al reponer, con el ADOK de la cuenta justificativa.
- «El pago a justificar es extrapresupuestario». Falso: se aplica al crédito desde que se libra.
- «La caja fija puede atender gastos de inversión». Falso: solo gastos corrientes en bienes y servicios, del capítulo 2.
- «El límite global de la caja fija es el 7 % del presupuesto total del ministerio». Falso: es el 7 % de los créditos del capítulo 2.
- «Con caja fija pueden hacerse pagos de hasta 6.000 euros». Falso: el máximo es 5.000 euros, salvo teléfono, energía eléctrica, combustibles e indemnizaciones por razón del servicio.
- «Establecida la caja fija, no pueden tramitarse libramientos directos de menos de 1.000 euros». Falso: el umbral es 600 euros.
- «La caja fija se cancela al cierre del ejercicio». Falso: es permanente. Lo obligatorio en diciembre es rendir cuenta.
- «Los pagos de la caja requieren solo la firma del cajero». Falso: firmas mancomunadas del cajero y del funcionario designado por el jefe de la unidad.
- «La cuenta de un pago a justificar se rinde en un mes». Falso: en tres meses, o en seis en expropiaciones y en el extranjero.
- «La ampliación del plazo la acuerda el Tribunal de Cuentas». Falso: el ministro o quien este delegue, o el presidente o director del organismo, con informe de la Intervención.
- «La cuenta justificativa se aprueba o repara en el plazo de tres meses». Falso: en dos meses desde la aportación de los justificantes.
- «El informe desfavorable de la Intervención sobre la cuenta suspende su aprobación». Falso: no tiene efectos suspensivos.
- «Una transferencia de capital se imputa al capítulo 6 porque financia un bien de capital». Falso: va al capítulo 7. El 6 es para las inversiones que realiza directamente la Administración.
- «Las transferencias corrientes y de capital se distinguen por el órgano que las concede». Falso: por el destino que da el perceptor a los fondos.
- «Las cuotas a organismos internacionales son gasto del capítulo 2». Falso: son transferencias al exterior, artículos 49 o 79.
- «Las pensiones de Clases Pasivas son capítulo 1». Falso: son transferencias corrientes a familias, en el capítulo 4.
- «Desde octubre de 2026 las cajas pueden pagar libremente con tarjeta». Falso: la tarjeta bancaria será excepcional, justificada y en los términos de una orden ministerial conjunta, y el cambio entra en vigor el 28 de octubre de 2026.
14. Esquema de repaso
| Bloque | Lo esencial |
|---|---|
| Capítulo 2 | No aumenta el capital · fungible, menos de un año, no inventariable o reiterativo · ninguna retribución al personal · las grandes reparaciones van al 6 · artículos 20 a 27 · base del 7 % de la caja fija |
| Capítulo 6 | Bienes de capital, inventariables o inmateriales amortizables · uso general o funcionamiento operativo · nueva o de reposición (artículos 60 a 64) · plurianuales · comprobación material · sin caja fija |
| Capítulos 4 y 7 | Sin contrapartida directa · el destino del perceptor decide · artículos según el receptor (40 a 49 y 70 a 79) · exterior y cuotas internacionales en 49 o 79 · pensiones y becas en 48 |
| Tipos de pago | Presupuestarios o no · en firme o a justificar · materiales o en formalización · a acreedor directo o a agente mediador |
| Caja fija (art. 78 LGP y RD 725/1989) | Extrapresupuestaria y permanente · capítulo 2 · 7 % (14 % la AECID; 10 % Interior en un artículo) · pagos de hasta 5.000 € · sin libramientos directos de menos de 600 € · firmas mancomunadas · cuenta en diciembre · reposición con ADOK |
| A justificar (art. 79 LGP y RD 640/1987) | Presupuestario · sin justificante previo, en el extranjero o sin dependencia · cuenta en 3 meses (6 en expropiaciones y extranjero), ampliables a 6 y 12 · aprobación o reparo en 2 meses · reintegro de lo no invertido · sin nuevos libramientos al cajero moroso |
| Control | Fiscalización de la constitución, la reposición y los libramientos · sin fiscalización previa los gastos de menos de 5.000 € por caja fija o a justificar en el extranjero · informe no suspensivo de las cuentas · estados de tesorería trimestrales · Tribunal de Cuentas |
| Novedad | Real Decreto 813/2026: tarjeta bancaria excepcional desde el 28 de octubre de 2026 |
15. Ideas fuerza y enlace con el resto del temario
- La clasificación económica responde a una pregunta sencilla: ¿se consume en el año o deja capital? ¿Hay contraprestación o no la hay?
- Los capítulos 4 y 7 se distinguen por lo que el beneficiario hace con el dinero, no por quién lo da.
- El pago ordinario es en firme: primero el servicio hecho y su justificante, después el pago.
- La caja fija resuelve la urgencia de los gastos pequeños y repetitivos: un fondo permanente, fuera del presupuesto hasta que se repone.
- El pago a justificar resuelve la imposibilidad de justificar antes: un libramiento presupuestario cuya justificación llega después, con plazos y reintegro.
- Ambas figuras descansan en el cajero pagador, sometido a firmas mancomunadas, estados de tesorería, intervención de cuentas y responsabilidad ante el Tribunal de Cuentas.
Este tema completa el tema 34, que estudió las fases, la fiscalización y el pago ordinario, y se apoya en el tema 33 para la clasificación económica y la vinculación de los créditos. Las indemnizaciones por razón del servicio que se pagan por caja fija se estudiaron en el tema 35. El tema 37 cierra el bloque con la gestión económica de los contratos, que generan buena parte de los gastos de los capítulos 2 y 6, y de las subvenciones, que son el grueso de los capítulos 4 y 7.
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