Bloque IV · Tema 5 · Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado
Numeración del programa oficial (Gestión de personal). En nuestro temario es el tema 27 de 45.
Provisión de puestos de trabajo en la función pública. Los deberes y derechos de los funcionarios. La carrera administrativa. Promoción interna
Tema desarrollado para el primer ejercicio del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (subgrupo C1, ingreso libre). El contenido está verificado contra el texto consolidado del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y del libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. El programa evaluable exacto es el del Anexo de tu convocatoria.
Índice
- 1. El mapa normativo: un Estatuto básico, un reglamento de 1995 y una reforma de 2023
- 2. Antes de proveer hay que ordenar: la relación de puestos de trabajo
- 3. Provisión de puestos: principios y sistemas
- 4. El concurso, sistema normal de provisión
- 5. Los méritos y su baremo
- 6. Los concursos específicos y las Comisiones de Valoración
- 7. Resolución, cese y toma de posesión
- 8. La remoción del puesto obtenido por concurso
- 9. La libre designación con convocatoria pública
- 10. El cese discrecional y la adscripción provisional
- 11. Comisión de servicios, atribución temporal de funciones y adscripción provisional
- 12. Redistribución y reasignación de efectivos
- 13. La movilidad: por necesidades del servicio, por salud y por violencia
- 14. La movilidad voluntaria entre Administraciones públicas
- 15. La carrera administrativa: las cuatro modalidades del artículo 16
- 16. El grado personal: cómo se consolida y qué garantiza
- 17. Los intervalos de niveles: el cuadro que cambió en 2023
- 18. La carrera horizontal y la evaluación del desempeño
- 19. La promoción interna
- 20. Los derechos de los funcionarios
- 21. Jornada, permisos y vacaciones
- 22. Los deberes: el Código de Conducta
- 23. Figuras que se confunden y errores frecuentes
- Esquema de repaso
- Ideas fuerza
1. El mapa normativo: un Estatuto básico, un reglamento de 1995 y una reforma de 2023
Este tema junta cuatro materias que el programa oficial enuncia en una sola línea, pero que en las normas viven en sitios distintos. Conviene colocarlas en el mapa antes de entrar en ninguna, porque el tribunal pregunta con frecuencia por el número de artículo y por la norma exacta.
- La provisión de puestos de trabajo está en el capítulo III del título V del Estatuto Básico, artículos 78 a 84. El título V se rotula Ordenación de la actividad profesional y empieza antes, en el artículo 72, con la planificación de recursos humanos.
- Los derechos y deberes están mucho antes, en el título III, que se rotula Derechos y deberes. Código de Conducta de los empleados públicos y ocupa los artículos 14 a 54.
- La carrera administrativa y la promoción interna están dentro de ese mismo título III, en su capítulo II, artículos 16 a 20. No están, como podría parecer, junto a la provisión.
Esa dispersión no es caprichosa: responde a la idea de que la carrera es un derecho del funcionario —por eso vive con los demás derechos— mientras que la provisión es una potestad organizativa de la Administración —por eso vive con la ordenación de la actividad profesional—. Retener la lógica ahorra memorizar la lista.
1.1. El Estatuto no basta: el Reglamento de 1995
El Estatuto Básico es, como su nombre indica, básico: fija principios y remite el desarrollo a las leyes de Función Pública de cada Administración. El problema es que la ley de Función Pública de la Administración General del Estado nunca se ha aprobado. De modo que, veinte años después, lo que se aplica en el Estado sigue siendo el Reglamento de 1995 y los preceptos supervivientes de la Ley 30/1984.
El mecanismo jurídico es el mismo que ya opera en el tema de las situaciones administrativas y conviene entenderlo, no memorizarlo. La disposición derogatoria única del Estatuto derogó buena parte del articulado de la Ley 30/1984, entre ellos varias letras del artículo veinte (provisión) y el artículo veintiuno entero (promoción profesional y grado personal). Pero lo hizo con una cautela:
«Quedan derogadas con el alcance establecido en el apartado 2 de la disposición final cuarta, las siguientes disposiciones»
Y esa disposición final cuarta, apartado 2, dice:
«Hasta que se dicten las leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto.»
Consecuencia práctica, que es lo que se pregunta: el Real Decreto 364/1995 está vigente, y con él el artículo veintiuno de la Ley 30/1984 sobre el grado personal, pero solo en lo que no se oponga al Estatuto. Donde chocan, gana el Estatuto.
1.2. La tercera capa: el libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023
Aquí está la novedad que separa un temario actualizado de uno copiado de hace diez años. El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, es una norma extensísima que se conoce sobre todo por su libro primero, dedicado a la eficiencia digital de la Administración de Justicia. Pero su libro segundo se rotula Medidas legislativas urgentes en materia de función pública y comprende los artículos 105 a 127.
Ese libro segundo desarrolla, con rango de ley y solo para la Administración del Estado, cuatro bloques del Estatuto que llevaban quince años sin desplegarse: la planificación estratégica de recursos humanos, el acceso al empleo público, la evaluación del desempeño y la carrera profesional, y el personal directivo público profesional. Lo dice su propio artículo 105.3:
«Este libro tiene por objeto ordenar y definir un modelo que siente la base de una reforma de la función pública para la Administración del siglo XXI, que debe pivotar sobre cuatro elementos fundamentales, que son la planificación estratégica, el acceso al empleo público y selección del personal, la evaluación del desempeño y carrera profesional, así como la figura del directivo público profesional.»
Tres datos de vigencia que hay que tener afinados, porque son de los que el tribunal pregunta con fecha:
- El real decreto-ley se publicó el 20 de diciembre de 2023 y el libro segundo entró en vigor al día siguiente de su publicación, el 21 de diciembre de 2023. No tiene la vacatio de veinte días del libro primero ni la entrada diferida a 1 de enero de 2024 del libro cuarto: eso lo distingue la disposición final novena.
- Fue convalidado por el Congreso de los Diputados mediante Acuerdo publicado por Resolución de 10 de enero de 2024. Conviene tenerlo presente porque un real decreto-ley hermano, el 7/2023, fue derogado por el Congreso en esa misma tanda, y eso dejó sin efecto una modificación del artículo 47 del Estatuto que luego hubo que rehacer por el Real Decreto-ley 2/2024.
- Su ámbito no es toda la función pública española: el artículo 105.5 lo circunscribe a la Administración del Estado, entendiendo por tal la Administración General del Estado y sus organismos y entidades vinculados o dependientes. Una comunidad autónoma no se rige por él.
Dicho de otro modo: al estudiar este tema hay que manejar tres capas superpuestas, y saber cuál manda en cada punto.
| Norma | Qué aporta a este tema | Ámbito |
|---|---|---|
| Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015) | Principios de provisión (arts. 78 a 84), carrera y promoción interna (arts. 16 a 20), derechos y deberes (arts. 14 a 54) | Básico: todas las Administraciones |
| Real Decreto 364/1995 (Reglamento General de Ingreso, Provisión y Promoción profesional) | El procedimiento concreto: convocatorias, méritos, plazos, comisiones, remoción, comisiones de servicios, grado personal | Funcionarios civiles de la Administración General del Estado |
| Libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023 | Relaciones de puestos, concurso abierto y permanente, evaluación del desempeño, carrera horizontal por tramos, intervalos de niveles | Administración del Estado (art. 105.5) |
Y una advertencia que vale para todo el tema: el Reglamento de 1995 sigue nombrando órganos que ya no existen con ese nombre —la Secretaría de Estado para la Administración Pública, el Ministerio para las Administraciones Públicas, los Gobernadores civiles—. El nombre vigente hoy es la Secretaría de Estado de Función Pública, y los Gobernadores civiles fueron sustituidos por los Subdelegados del Gobierno. En un examen, la cita literal del reglamento se transcribe como está; en la práctica administrativa, la competencia se entiende referida al órgano que hoy la tiene.
2. Antes de proveer hay que ordenar: la relación de puestos de trabajo
No se puede proveer un puesto que no existe formalmente. El instrumento que crea, describe y clasifica los puestos es la relación de puestos de trabajo, y el Estatuto la regula en su artículo 74 con una fórmula que conviene saberse casi de memoria porque enumera contenidos mínimos:
«Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.»
Cinco contenidos mínimos, pues: denominación, grupo de clasificación, cuerpo o escala de adscripción, sistema de provisión y retribuciones complementarias. Y una nota que se pregunta mucho: la relación de puestos de trabajo es pública. No es un documento interno.
Fíjese en la tercera de esas menciones: es la propia relación de puestos la que determina si un puesto se provee por concurso o por libre designación. La elección del sistema no la hace el convocante caso por caso; viene predeterminada en el instrumento organizativo. Lo dice también el artículo 36.1 del Reglamento de 1995: los puestos se proveen por concurso o libre designación «de conformidad con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo en atención a la naturaleza de sus funciones».
2.1. Lo que añade el Real Decreto-ley 6/2023
El artículo 109 del libro segundo redefine la relación de puestos de trabajo para la Administración del Estado en términos más ambiciosos:
«Las relaciones de puestos de trabajo son instrumentos técnicos de planificación a través de los cuales la Administración del Estado organiza, racionaliza y ordena su personal para una eficaz prestación del servicio público.»
Y añade dos precisiones nuevas: que la relación de puestos ha de incluir, de forma conjunta o separada, todos los puestos de naturaleza funcionarial, laboral y eventual existentes; y que las denominaciones de los puestos usarán lenguaje no sexista. También admite, en ámbitos específicos, otros instrumentos de ordenación que sustituyan a la relación de puestos siempre que posibiliten su asimilación a la clasificación orgánica y funcional.
El artículo 110 completa el cuadro con la estructuración de puestos. Tres reglas que son nuevas y muy preguntables:
- Los puestos se estructuran en niveles, determinados «teniendo en cuenta el grado de responsabilidad exigida para su desempeño».
- Para crear, modificar o suprimir un puesto debe efectuarse previamente un análisis del perfil de competencias necesario para su desempeño, con criterios de objetividad e interoperabilidad.
- Con carácter general, los puestos estarán adscritos a una o varias áreas funcionales, que se determinarán reglamentariamente junto con los cuerpos o escalas asociados a ellas. Los puestos de una misma área funcional podrán agruparse por sus características comunes, y esas agrupaciones sirven para detectar necesidades de personal, ordenar la provisión, la formación y la carrera profesional.
Conviene no confundir la relación de puestos de trabajo con figuras vecinas. El puesto de trabajo es la unidad organizativa que se ocupa y que devenga complemento de destino y específico. El cuerpo o escala es el colectivo al que se pertenece por haber superado un proceso selectivo, y del que no se sale al cambiar de puesto. La plantilla, en su acepción presupuestaria, es la relación de plazas dotadas. Y la oferta de empleo público es el instrumento que convoca plazas para ingresar, no para proveer puestos entre quienes ya son funcionarios.
3. Provisión de puestos: principios y sistemas
El artículo 78 del Estatuto abre el capítulo con tres apartados que hay que separar bien, porque cada uno se pregunta de forma distinta.
3.1. Los principios
«Las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.»
Son cuatro principios, y el cuarto —publicidad— es el que suele fallar, porque los tres primeros son los del acceso al empleo público del artículo 103.3 de la Constitución y se recitan solos. En provisión, la publicidad es principio expreso del artículo 78.1.
3.2. Los dos procedimientos ordinarios
«La provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública.»
Solo dos: concurso y libre designación con convocatoria pública. Y adviértase que la libre designación lleva siempre pegada la coletilla «con convocatoria pública»: no es un nombramiento a dedo sin publicidad, sino un procedimiento público en el que la valoración final es discrecional.
3.3. Los procedimientos que las leyes de desarrollo pueden añadir
El artículo 78.3 es el que más se pregunta de los tres, porque contiene una lista cerrada de seis supuestos en los que las leyes de Función Pública podrán establecer otros procedimientos de provisión:
«Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer otros procedimientos de provisión en los supuestos de movilidad a que se refiere el artículo 81.2, permutas entre puestos de trabajo, movilidad por motivos de salud o rehabilitación del funcionario, reingreso al servicio activo, cese o remoción en los puestos de trabajo y supresión de los mismos.»
Es decir: movilidad por necesidades de servicio o funcionales del artículo 81.2, permutas, movilidad por salud o rehabilitación, reingreso al servicio activo, cese o remoción, y supresión del puesto. Fíjese en que la comisión de servicios no está en esa lista: la comisión de servicios no es un procedimiento de provisión definitiva, sino una cobertura temporal, y su cobertura en el Estatuto está en el artículo 81.3 («en caso de urgente e inaplazable necesidad, los puestos de trabajo podrán proveerse con carácter provisional»).
El Reglamento de 1995 traduce ese reparto en su artículo 36 con una clasificación de tres escalones que resulta muy cómoda para memorizar:
| Escalón | Formas | Carácter |
|---|---|---|
| Ordinarias (art. 36.1) | Concurso (sistema normal) y libre designación | Definitivo |
| Por necesidades del servicio (art. 36.2) | Redistribución de efectivos y reasignación de efectivos (esta última, consecuencia de un Plan de Empleo) | Definitivo |
| Temporales (art. 36.3) | Comisión de servicios y adscripción provisional | Provisional |
Dos avisos de examen sobre este cuadro. Primero: la redistribución y la reasignación producen adscripción definitiva, aunque estén motivadas por necesidades del servicio; solo la comisión de servicios y la adscripción provisional son temporales. Segundo: el concurso es el sistema normal, expresión que emplean tanto el artículo 79.1 del Estatuto como el artículo 36.1 del Reglamento; la libre designación es la excepción y por eso sus puestos están tasados.
3.4. Publicidad y anotación registral
El artículo 38 del Reglamento impone que las convocatorias de concurso y de libre designación, y también sus respectivas resoluciones, se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado». Y el artículo 37 añade un plazo breve que se pregunta con frecuencia: las diligencias de cese y toma de posesión deben comunicarse al Registro Central de Personal dentro de los tres días hábiles siguientes a su formalización.
4. El concurso, sistema normal de provisión
El artículo 79.1 del Estatuto define el concurso con una frase que conviene tener literal, porque contiene cuatro exigencias sobre el órgano que valora:
«El concurso, como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico. La composición de estos órganos responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros y se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad.»
Tres apartados más completan el artículo 79 y los tres se preguntan:
- El 79.2 remite a las leyes de desarrollo el plazo mínimo de ocupación del puesto obtenido por concurso para poder concursar de nuevo. En la Administración General del Estado ese plazo es de dos años, y lo fija el artículo 41.2 del Reglamento.
- El 79.3 permite que las convocatorias establezcan una puntuación para víctimas del terrorismo o amenazados, en los términos del artículo 35 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre. El tope es preciso: «como máximo, podrá alcanzar la que se determine en las mismas para la antigüedad». Y cuando se trate de garantizar la protección de las víctimas será preciso el informe del Ministerio del Interior.
- El 79.4 garantiza que, en caso de supresión o remoción del puesto obtenido por concurso, se asignará un puesto conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración.
4.1. Quién convoca y quién resuelve
El Reglamento reparte las competencias en su artículo 39 y su artículo 40. La autorización de las convocatorias corresponde al órgano central de función pública —el Reglamento lo llama Secretaría de Estado para la Administración Pública—, a iniciativa de los Departamentos ministeriales. La convocatoria y la resolución las hace cada Ministerio para los puestos adscritos al Departamento, sus organismos autónomos y, en su caso, las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
Hay además una previsión de coordinación que interesa directamente al opositor del subgrupo C1: el órgano central coordina los concursos de puestos con funciones administrativas y auxiliares adscritos a cuerpos y escalas de los antiguos grupos C y D —hoy subgrupos C1 y C2— y puede convocar concursos unitarios para cubrirlos en los distintos Departamentos. Ese es el origen de los llamados concursos unitarios en los que participa el personal administrativo y auxiliar de toda la Administración General del Estado.
El artículo 39 detalla lo que la convocatoria debe contener, y es una lista de examen: denominación, nivel, descripción y localización de los puestos ofrecidos, los requisitos indispensables para su desempeño, los méritos a valorar y el baremo con arreglo al cual se puntuarán, la previsión en su caso de memorias o entrevistas, y la composición de las comisiones de valoración.
4.2. Quién puede participar
La regla general del artículo 41.1 es de una amplitud que sorprende:
«Los funcionarios, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión, podrán tomar parte en los concursos, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación, sin ninguna limitación por razón del Ministerio en el que prestan servicio o de su municipio de destino»
Léalo despacio, porque encierra tres reglas:
- Participa el funcionario cualquiera que sea su situación administrativa. Un excedente voluntario puede concursar; es más, concursar es precisamente su vía de reingreso.
- La única exclusión es la del suspenso en firme, y solo mientras dure la suspensión. Adviértase que el precepto habla de suspensión firme: el suspenso provisional no está excluido por este artículo.
- Los requisitos se miden a la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes, no a la de la resolución.
Sobre esa base general operan cuatro modulaciones:
- Permanencia mínima de dos años (art. 41.2). Hay que haber estado dos años en el puesto de destino definitivo para concursar. Se exceptúan los concursos dentro del ámbito de una Secretaría de Estado —o de un Departamento ministerial en defecto de aquélla—, el supuesto de remoción o cese del artículo veinte.1.e), párrafo segundo, de la Ley 30/1984, y la supresión del puesto de trabajo. Regla añadida y muy preguntable: a quien accede a otro cuerpo o escala por promoción interna o por integración y sigue en el mismo puesto, se le computa el tiempo servido en él desde el cuerpo de procedencia.
- Peticiones condicionadas por convivencia familiar (art. 41.3). Dos funcionarios interesados en vacantes del mismo municipio pueden condicionar sus peticiones a que ambos obtengan destino allí; si uno no lo obtiene, se entiende anulada la petición de los dos. Hay que concretarlo en la instancia y acompañar copia de la petición del otro.
- Cuerpos con puestos reservados en exclusiva (art. 41.4). Sus funcionarios no pueden concursar a puestos adscritos con carácter indistinto salvo autorización.
- Áreas funcionales o sectores de actividad (art. 41.5): sus condiciones de movilidad se establecen conjuntamente por los ministerios competentes y se reflejan en las relaciones de puestos.
El plazo de presentación de instancias es de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (art. 42.2), y la solicitud debe contener, si son varios los puestos pedidos, el orden de preferencia.
Un detalle que a veces se enseña mal: el artículo 43 del Reglamento, que regulaba las discapacidades en los concursos, está derogado desde el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, que es hoy la norma sobre acceso al empleo público y provisión de puestos de las personas con discapacidad. Citar el artículo 43 como vigente es un error.
5. Los méritos y su baremo
El artículo 44 es el corazón técnico del concurso y el que más preguntas genera. Su apartado 1 enumera los méritos que deberán valorarse:
- Los méritos adecuados a las características de los puestos ofrecidos, que solo pueden valorarse si se determinan en la convocatoria (méritos específicos).
- El grado personal consolidado, que «se valorará, en todo caso, en sentido positivo» en función de su posición en el intervalo del cuerpo o escala.
- La valoración del trabajo desarrollado, atendiendo al tiempo de permanencia en puestos de cada nivel y, alternativa o simultáneamente, a la experiencia en el área funcional y a la similitud de contenido técnico.
- Los cursos de formación y perfeccionamiento superados, y únicamente los expresamente incluidos en la convocatoria, que además deben versar sobre materias directamente relacionadas con las funciones del puesto.
- La antigüedad, valorada por años de servicios, computándose los reconocidos prestados antes de adquirir la condición de funcionario de carrera. No se computan los servicios prestados simultáneamente con otros ya alegados.
El apartado 3 fija la regla aritmética que más se pregunta de todo el tema y que hay que memorizar sin margen:
«La puntuación de cada uno de los conceptos enunciados en los apartados anteriores no podrá exceder en ningún caso del 40 por 100 de la puntuación máxima total ni ser inferior al 10 por 100 de la misma.»
Un tope del 40 % por concepto y un suelo del 10 %. La finalidad es evitar que un solo mérito —típicamente la antigüedad— decida el concurso.
El apartado 2 recoge tres circunstancias de conciliación a las que las bases deben asignar una puntuación que, como máximo, alcance la prevista para la antigüedad:
- El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto solicitado, siempre que se acceda desde municipio distinto.
- El cuidado de hijos, por naturaleza, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, acreditando que el puesto pedido permite una mejor atención del menor.
- El cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, accediendo desde municipio distinto. Esta valoración es incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos.
Y dos reglas de cierre que se preguntan juntas:
- Desempate (art. 44.4): se acude a la puntuación de los méritos del apartado 1 por el orden en que están enunciados; de persistir, a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el cuerpo o escala desde el que se concursa; y en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
- Puntuación mínima (art. 44.6): en las convocatorias deberá fijarse una puntuación mínima para la adjudicación de destino. Un puesto puede quedar desierto aunque haya solicitantes.
Los méritos se valoran con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditan documentalmente con la solicitud (art. 44.5).
6. Los concursos específicos y las Comisiones de Valoración
6.1. El concurso específico
El artículo 45 regula una modalidad que el Reglamento llama concursos específicos y que se caracteriza por constar de dos fases:
- Primera fase: se valoran los méritos de las letras b), c), d) y e) del artículo 44.1 —grado personal, trabajo desarrollado, cursos y antigüedad—. Adviértase que no incluye la letra a), los méritos específicos: esos van en la segunda.
- Segunda fase: comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto. A tal fin puede establecerse la elaboración de memorias o la celebración de entrevistas, que deben especificarse necesariamente en la convocatoria.
La memoria consiste en «un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del candidato», con base en la descripción de la convocatoria. Las entrevistas versan sobre los méritos específicos y, en su caso, sobre la memoria. Los aspirantes con discapacidad pueden pedir en la solicitud adaptaciones de tiempo y medios para la entrevista.
La regla de cálculo de la segunda fase es peculiar y muy preguntable: la valoración se efectúa mediante la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro de la Comisión, desechando la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. La propuesta de resolución recae sobre quien haya obtenido mayor puntuación sumados los resultados finales de las dos fases.
6.2. Las Comisiones de Valoración
El artículo 46 fija su composición con varias reglas que conviene tener separadas:
- Mínimo cuatro miembros designados por la autoridad convocante, de los que al menos uno lo será a propuesta del centro directivo al que corresponda la administración de personal.
- En los concursos específicos del artículo 45, al menos otro de los miembros restantes se designa a propuesta del centro directivo al que figuren adscritos los puestos convocados.
- Puede designarse además un miembro en representación del órgano central de función pública.
- Las organizaciones sindicales más representativas, y las que cuenten con más del diez por ciento de representantes en el conjunto de las Administraciones públicas o en el ámbito correspondiente, tienen derecho a participar como miembros. Ahora bien, su número no podrá ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
- Los miembros deben pertenecer a cuerpos o escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados; y en los concursos específicos, además, poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.
- Presidente y Secretario, titulares y suplentes, se nombran de entre los miembros designados por la Administración.
- Pueden solicitarse expertos asesores, que actúan con voz pero sin voto.
La Comisión propone al candidato con mayor puntuación; no nombra. El nombramiento corresponde a la autoridad convocante mediante la resolución del concurso.
7. Resolución, cese y toma de posesión
Aquí se concentra la mayor densidad de plazos del tema, y son los que el tribunal pregunta con más gusto porque se confunden entre sí. Conviene fijarlos de una vez.
7.1. Resolución
El plazo para resolver el concurso es de dos meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que la propia convocatoria establezca otro distinto (art. 47.1). La resolución se motiva con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases.
7.2. El cese
El cese en el puesto anterior debe efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Ese cese admite dos aplazamientos que no hay que mezclar:
- El Subsecretario del Departamento donde presta servicios el funcionario puede diferir el cese, por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles.
- Excepcionalmente, a propuesta del Departamento y por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, el órgano central de función pública puede aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga anterior de veinte días hábiles.
7.3. La toma de posesión
«El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.»
El plazo empieza a contarse a partir del día siguiente al del cese. Pero si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo se computa desde la publicación de la resolución, no desde un cese que no existe.
Hay una tercera prórroga, distinta de las dos del cese: el Subsecretario del Departamento donde el funcionario ha obtenido nuevo destino puede conceder una prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia y el interesado lo solicita por razones justificadas.
Dos reglas de cierre del artículo 48 que se preguntan mucho:
- El cómputo de los plazos posesorios se inicia cuando finalizan los permisos o licencias concedidos, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender su disfrute.
- Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considera de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde excedencia voluntaria o desde excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el primer año.
7.4. Los destinos son irrenunciables
El artículo 49 lo dice con una sola excepción:
«Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública.»
Y añade que los destinos adjudicados se consideran de carácter voluntario, por lo que no generan derecho a indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones del régimen de indemnizaciones por razón del servicio. Esta calificación como voluntario es la clave para distinguirlos de los traslados forzosos del artículo 82 del Estatuto, que sí generan indemnización.
| Trámite | Plazo | Precepto |
|---|---|---|
| Presentación de solicitudes (concurso y libre designación) | 15 días hábiles | arts. 42.2 y 53 |
| Resolución del concurso | 2 meses, salvo que la convocatoria diga otra cosa | art. 47.1 |
| Nombramiento en libre designación | 1 mes, prorrogable hasta 1 mes más | art. 56.1 |
| Cese tras la resolución | 3 días hábiles desde la publicación | art. 48.1 |
| Toma de posesión sin cambio de residencia | 3 días hábiles | art. 48.1 |
| Toma de posesión con cambio de residencia o reingreso | 1 mes | art. 48.1 |
| Aplazamiento del cese por el Subsecretario de origen | hasta 20 días hábiles | art. 48.2 |
| Aplazamiento excepcional del cese | hasta 3 meses, incluida la prórroga anterior | art. 48.2 |
| Prórroga de incorporación por el Subsecretario de destino | hasta 20 días hábiles | art. 48.2 |
| Comunicación de cese y toma de posesión al Registro Central de Personal | 3 días hábiles | art. 37 |
| Informe previo en libre designación (silencio favorable) | 15 días naturales | art. 54.1 |
Obsérvese el contraste que el tribunal explota: el plazo de solicitudes es de quince días hábiles, pero el informe previo de la libre designación se entiende favorable si no se emite en quince días naturales.
8. La remoción del puesto obtenido por concurso
Quien obtiene un puesto por concurso lo obtiene con carácter definitivo, pero no de forma inamovible. El artículo 50 del Reglamento regula la remoción, y hay que distinguirla con nitidez de tres figuras vecinas: del cese discrecional de la libre designación, de la separación del servicio (que extingue la condición de funcionario) y de la suspensión de funciones (que es una situación administrativa).
8.1. Las dos causas tasadas
«Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podrán ser removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto, realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.»
Solo dos causas, y ambas sobrevenidas:
- Alteración del contenido del puesto a través de la relación de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria.
- Falta de capacidad para su desempeño, manifestada por rendimiento insuficiente. Con dos matices esenciales: que no comporte inhibición —si hay inhibición estamos ante un ilícito disciplinario, no ante una remoción— y que impida realizar con eficacia las funciones del puesto.
El propio artículo 50.1 traza esa frontera con el régimen disciplinario en su párrafo segundo: en los supuestos de incumplimiento de plazos y de alteración del orden de despacho de los expedientes no se puede formular propuesta de remoción mientras no quede establecida la ausencia de responsabilidad disciplinaria, y solo cuando la causa del incumplimiento sea imputable al funcionario. La remisión del Reglamento se hace a los artículos 42.3 y 74.2 de la vieja Ley 30/1992, hoy sustituida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre; sus preceptos equivalentes son el artículo 21, sobre la obligación de resolver, y el artículo 71.2, que impone guardar el orden riguroso de incoación en los asuntos de homogénea naturaleza y cuyo incumplimiento «dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria del infractor y, en su caso, será causa de remoción del puesto de trabajo».
8.2. El procedimiento contradictorio
La remoción no es discrecional: exige un expediente contradictorio con cuatro trámites que el examen pregunta por orden y por plazo.
- Propuesta motivada del titular del centro directivo, Delegado del Gobierno o Gobernador civil —hoy, Subdelegado—, que se notifica al interesado para que en diez días hábiles formule alegaciones y aporte documentos.
- Propuesta definitiva, que se pone de manifiesto a la Junta de Personal del centro donde presta servicio el afectado, la cual emite su parecer en diez días hábiles.
- Recibido el parecer, o transcurrido el plazo sin evacuarlo, si se modifica la propuesta se da nueva audiencia al interesado por el mismo plazo.
- Resuelve la autoridad que efectuó el nombramiento. La resolución pone fin a la vía administrativa, es motivada, se notifica en diez días hábiles y comporta, en su caso, el cese en el puesto.
Adviértase la naturaleza del trámite ante la Junta de Personal: emite parecer, y su silencio no bloquea el procedimiento. Adviértase también que la resolución agota la vía administrativa, lo que abre directamente el recurso contencioso-administrativo (sin perjuicio del potestativo de reposición).
8.3. El efecto: adscripción provisional con garantía de nivel
El artículo 50.5 fija la consecuencia, que es la misma que la del cese en libre designación y conviene aprenderla una sola vez:
«A los funcionarios removidos se les atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su Cuerpo o Escala, en el mismo municipio, no inferior en más de dos niveles al de su grado personal, en tanto no obtengan otro con carácter definitivo, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese»
Tres garantías, pues: mismo cuerpo o escala, mismo municipio y nivel no inferior en más de dos al del grado personal consolidado. Y una regla de continuidad económica que está en el artículo 72.3 y se pregunta aparte: quien cesa por alteración del contenido o supresión del puesto sigue percibiendo, durante un plazo máximo de tres meses, las retribuciones complementarias del puesto de procedencia mientras se le atribuye otro.
Finalmente, el artículo 20.1 del Estatuto añade una capa moderna a esta materia: la continuidad en un puesto obtenido por concurso queda vinculada a la evaluación del desempeño, con audiencia del interesado y resolución motivada (art. 20.4), y ese cese requiere la aprobación previa de sistemas objetivos de evaluación (art. 20.5). Es decir, la evaluación del desempeño puede convertirse en la vía moderna de la remoción por rendimiento insuficiente, pero solo si el sistema de evaluación se ha aprobado antes.
9. La libre designación con convocatoria pública
El artículo 80.1 del Estatuto la define en once palabras que hay que retener:
«La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.»
Tres notas de esa definición. Es discrecional, no arbitraria: la discrecionalidad recae sobre la apreciación de la idoneidad, no sobre los requisitos, que son reglados. Va precedida de convocatoria pública. Y el órgano competente puede recabar la intervención de especialistas que permitan apreciar la idoneidad de los candidatos (art. 80.3).
9.1. Qué puestos pueden cubrirse así
El artículo 80.2 remite a las leyes de desarrollo el criterio, que enuncia como «especial responsabilidad y confianza». En la Administración General del Estado la lista la cierra el artículo 51.2 del Reglamento, y es tasada:
- Puestos de Subdirector general.
- Delegados y Directores territoriales, provinciales o Comisionados de los Departamentos ministeriales, de sus organismos autónomos y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
- Secretarías de Altos Cargos de la Administración.
- Aquellos otros de carácter directivo o de especial responsabilidad para los que así se determine en las relaciones de puestos de trabajo.
La facultad de proveerlos corresponde a los Ministros de los Departamentos de los que dependan y a los Secretarios de Estado en el ámbito de sus competencias (art. 51.1).
9.2. El procedimiento
- Convocatoria pública (art. 52), en la que además de la descripción del puesto y los requisitos contenidos en la relación de puestos pueden recogerse las especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones.
- Solicitudes dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de la convocatoria (art. 53).
- Informes (art. 54). El nombramiento requiere el informe previo del titular del centro, organismo o unidad a que esté adscrito el puesto. Si va a recaer en un funcionario destinado en otro Departamento, se requiere informe favorable de éste; y si no se emite en quince días naturales se considera favorable. Si fuera desfavorable, puede no obstante efectuarse el nombramiento previa autorización del órgano central de función pública. Se requiere además informe del Delegado del Gobierno o Subdelegado cuando el nombramiento se refiera a Directores de los servicios periféricos de ámbito regional o provincial.
- Si el funcionario pertenece a un cuerpo o escala con puestos reservados en exclusiva, se precisa el informe favorable del Ministerio al que esté adscrito (art. 55).
- Nombramiento en el plazo máximo de un mes desde la finalización del de presentación de solicitudes, prorrogable hasta un mes más (art. 56.1). La resolución se motiva con referencia al cumplimiento por el candidato elegido de los requisitos y especificaciones de la convocatoria y a la competencia para nombrar.
- Toma de posesión: el régimen es el mismo del artículo 48, por remisión expresa del artículo 57.
Obsérvese el juego de silencios del artículo 54: el silencio del Departamento de destino es positivo (se considera favorable), pero un informe expresamente desfavorable no impide el nombramiento si lo autoriza el órgano central. En cambio, el informe del artículo 55 —cuerpos con puestos en exclusiva— se exige favorable sin válvula de escape.
10. El cese discrecional y la adscripción provisional
El artículo 80.4 del Estatuto y el 58 del Reglamento dicen lo mismo con distinto detalle:
«Los titulares de los puestos de trabajo provistos por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública podrán ser cesados discrecionalmente. En caso de cese, se les deberá asignar un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración Pública y con las garantías inherentes de dicho sistema.»
El Reglamento añade una precisión sobre la motivación que es de las que más se preguntan: «La motivación de esta resolución se referirá a la competencia para adoptarla». Es decir, basta motivar que quien cesa es competente para hacerlo; no hay que justificar por qué se cesa. Esa es exactamente la diferencia con la remoción, que exige acreditar una de las dos causas tasadas mediante expediente contradictorio.
El efecto del cese es idéntico al de la remoción: adscripción provisional a un puesto de su cuerpo o escala no inferior en más de dos niveles al de su grado personal, en el mismo municipio, con efectos del día siguiente al del cese. Con una excepción territorial expresa: la exigencia de que el nuevo puesto sea en el mismo municipio no se aplica cuando se trate del cese de funcionarios destinados en el exterior.
| Remoción (concurso) | Cese (libre designación) | |
|---|---|---|
| Causas | Tasadas: alteración del contenido del puesto o rendimiento insuficiente | Discrecional: no se exige causa |
| Procedimiento | Expediente contradictorio con audiencia y parecer de la Junta de Personal | Resolución del órgano competente |
| Motivación | De las causas y del procedimiento seguido | Referida a la competencia para adoptarla |
| Efecto | Adscripción provisional a puesto del mismo cuerpo o escala, mismo municipio, no inferior en más de dos niveles al grado personal | |
11. Comisión de servicios, atribución temporal de funciones y adscripción provisional
11.1. La comisión de servicios
Es la figura más preguntada de todo el capítulo IV. El artículo 64 la reserva para el supuesto de puesto vacante y urgente e inaplazable necesidad, y distingue dos modalidades:
- Voluntaria (art. 64.1): un puesto vacante se cubre con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo.
- Forzosa (art. 64.2): cuando, celebrado concurso, la vacante se declare desierta y sea urgente su provisión. El destinatario se elige con un orden de prelación tasado: funcionario del mismo Departamento —incluidos sus organismos autónomos— o Entidad Gestora, en el municipio más próximo o con mejores facilidades de desplazamiento, que tenga menores cargas familiares y, en igualdad de condiciones, el de menor antigüedad.
Los datos duros:
- Duración máxima de un año, prorrogable por otro si el puesto no se ha cubierto con carácter definitivo.
- Plazos de cese y toma de posesión: tres días desde la notificación si no implica cambio de residencia; ocho días si lo implica y la comisión es voluntaria; treinta días si lo implica y es forzosa.
- El puesto cubierto temporalmente debe incluirse en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda.
- Al funcionario en comisión se le reserva su puesto de trabajo y percibe la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos del puesto que realmente desempeña.
Dos variantes específicas cierran el capítulo. Las misiones de cooperación internacional (art. 65) se acuerdan por los Subsecretarios, por tiempo que salvo casos excepcionales no será superior a seis meses, y la resolución determina si se percibe la retribución del puesto de origen o la del puesto a desempeñar. Y las comisiones de servicios a petición de las comunidades autónomas (art. 69) pueden autorizarse por los Departamentos ministeriales con carácter voluntario y hasta dos años de duración; a ellas no se aplica la obligación de incluir el puesto en la siguiente convocatoria.
11.2. La atribución temporal de funciones
El artículo 66 regula una figura que se confunde con la comisión de servicios y no es lo mismo. Se emplea en casos excepcionales, la acuerdan los Subsecretarios, y su objeto no es un puesto vacante sino:
- funciones especiales que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, o
- tareas que, por su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por quienes desempeñan con carácter permanente los puestos que las tienen asignadas.
Y el efecto retributivo es el inverso al de la comisión de servicios: el funcionario continúa percibiendo las retribuciones de su propio puesto, sin perjuicio de las indemnizaciones por razón del servicio que le correspondan. Esa es la clave para distinguirlas en un examen: en la comisión de servicios se cobra por el puesto que se pasa a desempeñar; en la atribución temporal de funciones, por el propio.
11.3. La adscripción provisional
El artículo 63 la limita a tres supuestos y solo tres, con la palabra «únicamente» en el propio precepto:
- Remoción o cese en un puesto obtenido por concurso o libre designación (arts. 50.5 y 58).
- Supresión del puesto de trabajo (art. 72.3).
- Reingreso al servicio activo de funcionarios sin reserva de puesto (art. 62.2).
Sobre el tercero conviene detenerse, porque enlaza con el tema de las situaciones administrativas. El reingreso al servicio activo de quien no tiene reserva de puesto se efectúa, según el artículo 62.1, participando en concursos o en convocatorias de libre designación o, en su caso, por reasignación de efectivos si está en expectativa de destino o en la excedencia forzosa del artículo 29.6 de la Ley 30/1984. Pero el artículo 62.2 admite además el reingreso por adscripción provisional, condicionado a las necesidades del servicio y a reunir los requisitos del puesto. En tal caso el puesto asignado provisionalmente se convocará para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año y el funcionario tiene la obligación de participar en esa convocatoria solicitando el puesto que ocupa.
Esa obligación de participar es general para todos los puestos cubiertos por adscripción provisional (art. 72.2), y su incumplimiento tiene consecuencias serias que se estudian en el tema de situaciones administrativas.
12. Redistribución y reasignación de efectivos
Son dos figuras que se confunden sistemáticamente porque tienen nombres casi idénticos y las dos producen adscripción definitiva. La diferencia está en la causa, en el ámbito y en las consecuencias.
12.1. Redistribución de efectivos (art. 59)
«Los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos no singularizados podrán ser adscritos, por necesidades del servicio, a otros de la misma naturaleza, nivel de complemento de destino y complemento específico, siempre que para la provisión de los referidos puestos esté previsto el mismo procedimiento y sin que ello suponga cambio de municipio.»
Cinco condiciones acumulativas: puesto ocupado con carácter definitivo, puesto no singularizado, destino de la misma naturaleza y con el mismo complemento de destino y específico, mismo procedimiento de provisión previsto, y sin cambio de municipio.
El propio artículo define qué es un puesto no singularizado, y es una definición que cae en examen: «aquellos que no se individualizan o distinguen de los restantes puestos de trabajo en las correspondientes relaciones». Los puestos genéricos de tramitación administrativa suelen serlo; una jefatura de sección concreta, no.
Dos efectos: el puesto al que se accede por redistribución tiene también carácter definitivo; y el cómputo de los dos años del artículo 41.2 no se reinicia, sino que se cuenta desde la fecha en que se accedió con carácter definitivo al puesto que se desempeñaba en el momento de la redistribución. Es decir, la redistribución no perjudica la antigüedad a efectos de concursar.
12.2. Reasignación de efectivos (art. 60)
Aquí la causa es distinta: la supresión del puesto como consecuencia de un Plan de Empleo. Los criterios de selección son objetivos y están tasados —aptitudes, formación, experiencia y antigüedad—, concretados en el propio Plan. La adscripción al puesto adjudicado es definitiva.
Lo característico es que la reasignación se produce en tres fases sucesivas, con plazos y órganos distintos. Es materia de examen recurrente y conviene tenerla en cuadro:
| Fase | Plazo | Quién reasigna | Ámbito |
|---|---|---|---|
| 1.ª | Máximo 6 meses desde la supresión del puesto | El Subsecretario del Departamento donde estuviera destinado | El propio Departamento y sus organismos adscritos |
| 2.ª | Máximo 3 meses | El órgano central de función pública | Otro Departamento ministerial, en las mismas condiciones |
| 3.ª | Sin plazo tasado | El órgano central de función pública | Puestos de similares características de otros Ministerios y sus organismos |
Y las reglas asociadas, que son las que se preguntan:
- Durante las dos primeras fases la reasignación es obligatoria para puestos en el mismo municipio y voluntaria para puestos en municipio distinto. En la tercera fase el criterio cambia de escala: es obligatoria si el puesto está en la misma provincia y voluntaria si radica en provincia distinta.
- Mientras no sea reasignado en las dos primeras fases, el funcionario sigue percibiendo las retribuciones del puesto suprimido y pueden encomendársele tareas adecuadas a su cuerpo o escala.
- Quien no obtiene puesto tras las dos primeras fases queda adscrito al órgano central a través de relaciones específicas de puestos en reasignación y es declarado en la situación administrativa de expectativa de destino.
- La reasignación en tercera fase conlleva el reingreso al servicio activo.
- Quien vea modificado su municipio de residencia tiene derecho a la indemnización del artículo 20.1.g) de la Ley 30/1984, que comprende gastos de viaje del titular y su familia, tres dietas por cada uno de los que efectivamente se trasladen, gastos de transporte de mobiliario y enseres, y tres mensualidades de la totalidad de sus retribuciones excepto el complemento de productividad, cuando se produzca cambio de provincia o isla.
12.3. Movilidad por cambio de adscripción de puestos (art. 61)
Una tercera figura, menos conocida: los Departamentos pueden adscribir puestos no singularizados y a sus titulares a otras unidades o centros. Si la adscripción supone cambio de municipio, solo puede llevarse a cabo con la conformidad de los titulares. Y si supone cambio de Departamento ministerial, la acuerda el órgano central en las mismas condiciones.
13. La movilidad: por necesidades del servicio, por salud y por violencia
El Estatuto dedica a la movilidad los artículos 81 a 84. Conviene leerlos como tres bloques distintos: la movilidad ordenada por la Administración, la movilidad protectora y la movilidad entre Administraciones.
13.1. Movilidad ordenada por la Administración (art. 81)
El artículo 81 tiene tres apartados y los tres se preguntan por separado:
- 81.1: cada Administración, en el marco de la planificación general de sus recursos humanos, puede establecer reglas para ordenar la movilidad voluntaria cuando considere que existen sectores prioritarios con necesidades específicas de efectivos. Y lo hace «sin perjuicio del derecho de los funcionarios a la movilidad».
- 81.2: la movilidad forzosa por necesidades. Las Administraciones, de manera motivada, pueden trasladar a sus funcionarios por necesidades de servicio o funcionales a unidades, departamentos u organismos distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones y condiciones esenciales de trabajo, y modificando en su caso la adscripción de los puestos. Cuando por motivos excepcionales los planes de ordenación impliquen cambio de lugar de residencia, se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados. Y los funcionarios tienen derecho a las indemnizaciones reglamentariamente establecidas para los traslados forzosos.
- 81.3: en caso de urgente e inaplazable necesidad, los puestos podrán proveerse con carácter provisional, debiendo procederse a su convocatoria pública dentro del plazo que señalen las normas aplicables. Es la cobertura estatutaria de la comisión de servicios.
13.2. Movilidad por razones de salud o rehabilitación (art. 66 bis del Reglamento)
Introducida por el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo. Se activa previa solicitud basada en motivos de salud o rehabilitación del funcionario, su cónyuge o los hijos a su cargo, y permite adscribirlo a un puesto de distinta unidad administrativa, en la misma o en otra localidad.
Los requisitos son estrictos y se preguntan con precisión:
- Se requiere en todo caso el informe previo del servicio médico oficial legalmente establecido.
- Si los motivos concurren directamente en el funcionario solicitante, es además preceptivo el informe del Servicio de prevención de riesgos laborales del departamento u organismo donde preste servicios.
- Debe existir puesto vacante dotado presupuestariamente, cuyo nivel de complemento de destino y específico no sea superior al del puesto de origen, y que sea de necesaria provisión. El funcionario ha de cumplir los requisitos de la relación de puestos.
- La adscripción tiene carácter definitivo cuando el funcionario ocupara con tal carácter su puesto de origen; y en tal caso debe permanecer un mínimo de dos años en el nuevo puesto, salvo en los supuestos del artículo 41.2.
- Cese y toma de posesión: tres días hábiles si no implica cambio de residencia, un mes si lo comporta.
- Resuelven los mismos órganos competentes para las comisiones de servicios del artículo 64.3.
13.3. Movilidad por violencia de género, violencia sexual y violencia terrorista (art. 82 del Estatuto)
Este artículo fue modificado en agosto de 2024 y hoy su rúbrica comprende tres supuestos: violencia de género, violencia sexual y violencia terrorista. La distinción entre sus dos apartados es el punto que decide la pregunta.
Apartado 1: violencia de género o violencia sexual. Las mujeres víctimas que se vean obligadas a abandonar el puesto en la localidad donde venían prestando servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tienen derecho al traslado a otro puesto propio de su cuerpo, escala o categoría, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. La Administración está obligada a comunicarle las vacantes de la misma localidad o de las que expresamente solicite. El traslado tiene la consideración de traslado forzoso.
Apartado 2: violencia terrorista. El círculo de beneficiarios es más amplio —el funcionario que haya sufrido daños físicos o psíquicos por actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y los hijos de heridos y fallecidos, siempre que sean funcionarios y víctimas del terrorismo, así como los funcionarios amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011—. Pero la condición del puesto es más exigente: el traslado procede cuando la vacante sea de necesaria cobertura o, en caso contrario, dentro de la comunidad autónoma. Se exige previo reconocimiento del Ministerio del Interior o sentencia judicial firme, y el derecho se ejercita en tanto resulte necesario para la protección y asistencia social integral.
Esa es exactamente la asimetría que el tribunal explota: en violencia de género y sexual, no hace falta que la vacante sea de necesaria cobertura; en violencia terrorista, sí —o, en su defecto, el traslado se circunscribe a la comunidad autónoma—. En ambos casos el traslado es forzoso y en ambos se protege la intimidad de las víctimas, en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de quienes estén bajo su guarda o custodia.
El desarrollo reglamentario para la Administración General del Estado está en el artículo 66 ter del Reglamento de 1995. Añade el detalle procedimental: la solicitud indica la localidad o localidades pedidas y debe acompañarse de copia de la orden de protección o, excepcionalmente y hasta que se dicte, de informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios. El puesto adjudicado ha de ser propio de su cuerpo o escala, con nivel de complemento de destino y específico no superior al de origen, vacante, dotado y de necesaria provisión. La adscripción es definitiva si lo era la del puesto de origen, con permanencia mínima de dos años, salvo los supuestos del artículo 41.2 o que la funcionaria vuelva a ser víctima o lo requiera la asistencia social integral. Cese y toma de posesión: tres días hábiles o un mes según haya o no cambio de residencia.
13.4. Provisión y movilidad del personal laboral (art. 83)
Una regla de remisión que conviene no olvidar porque es corta y cae: la provisión de puestos y la movilidad del personal laboral se realizan conforme a lo que establezcan los convenios colectivos aplicables y, en su defecto, por el sistema de provisión y movilidad del personal funcionario de carrera.
14. La movilidad voluntaria entre Administraciones públicas
El artículo 84 del Estatuto es un artículo denso y muy preguntado, sobre todo su apartado 3. Los dos primeros apartados son de fomento: la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales establecerán medidas de movilidad interadministrativa, preferentemente mediante convenio de Conferencia Sectorial u otros instrumentos de colaboración; y la Conferencia Sectorial de Administración Pública podrá aprobar los criterios generales para las homologaciones necesarias.
El apartado 3 contiene el régimen jurídico y hay que desmenuzarlo:
- Quien obtiene destino en otra Administración por estos procedimientos queda, respecto de su Administración de origen, en la situación de servicio en otras Administraciones públicas.
- Si en la Administración de destino se produce remoción o supresión del puesto obtenido por concurso, permanece en la Administración de destino, que deberá asignarle un puesto conforme a sus propios sistemas de carrera y provisión.
- Si el puesto se había obtenido por libre designación y es cesado, el régimen es distinto y se articula en plazos encadenados:
- La Administración de destino dispone de un mes desde el día siguiente al cese para acordar su adscripción a otro puesto o comunicarle que no la hará efectiva. Durante ese periodo se entiende que continúa a todos los efectos en servicio activo en dicha Administración.
- Transcurrido ese mes sin adscripción, o recibida la comunicación negativa, el funcionario debe solicitar en el plazo máximo de un mes el reingreso al servicio activo en su Administración de origen, que deberá asignarle puesto con efectos económicos y administrativos desde la fecha en que se hubiera solicitado el reingreso.
- Si no solicita el reingreso en ese plazo, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde el día siguiente a aquel en que hubiese cesado en el servicio activo en la Administración de destino.
Reténgase el contraste, que es lo que decide la pregunta: remoción o supresión en concurso, se queda en destino; cese en libre designación, mecanismo de un mes más un mes y, si calla, excedencia voluntaria por interés particular de oficio.
El Reglamento de 1995 completa este bloque en su capítulo V con dos reglas: los funcionarios de la Administración General del Estado pueden obtener destino en las comunidades autónomas por concurso —para lo cual necesitan haber permanecido dos años en el puesto desde el que participan— o por libre designación —para lo cual se requiere informe favorable del Departamento donde presten servicios, que se entiende favorable si no se emite en quince días naturales— (art. 67). Y cuando la Administración General del Estado convoca concursos para puestos de una comunidad autónoma, los seleccionados pasan, al tomar posesión, a la situación de servicio en comunidades autónomas, y sus retribuciones las abona la comunidad (art. 68.3).
15. La carrera administrativa: las cuatro modalidades del artículo 16
El artículo 16.2 define la carrera profesional con una frase que hay que saber literal:
«La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.»
Antes, el 16.1 ha sentado que los funcionarios de carrera tendrán derecho a la promoción profesional. Y el 16.3 enumera cuatro modalidades que las leyes de Función Pública podrán regular «entre otras» y «en la aplicación aislada o simultánea»:
| Modalidad | En qué consiste | ¿Cambia de puesto? | ¿Cambia de cuerpo? |
|---|---|---|---|
| a) Carrera horizontal | Progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos | No | No |
| b) Carrera vertical | Ascenso en la estructura de puestos por los procedimientos de provisión del capítulo III del título V | Sí | No |
| c) Promoción interna vertical | Ascenso desde un cuerpo o escala de un subgrupo o grupo a otro superior | No necesariamente | Sí, a superior |
| d) Promoción interna horizontal | Acceso a cuerpos o escalas del mismo subgrupo profesional | No necesariamente | Sí, del mismo subgrupo |
Dos avisos sobre este cuadro. El primero: la carrera vertical se hace mediante los procedimientos de provisión, es decir, concursando a puestos de nivel superior; por eso el artículo 16.3.b) remite expresamente al capítulo III del título V, que es el de provisión. El segundo: la promoción interna, vertical u horizontal, implica cambiar de cuerpo o escala, lo que exige superar pruebas selectivas; la carrera, vertical u horizontal, no cambia de cuerpo.
El artículo 16.4 cierra con una regla de compatibilidad: los funcionarios de carrera podrán progresar simultáneamente en las modalidades horizontal y vertical cuando la Administración las haya implantado en un mismo ámbito.
El artículo 17 desarrolla la carrera horizontal con dos reglas orientativas: articular un sistema de grados, categorías o escalones con remuneración asignada a cada uno, siendo los ascensos consecutivos con carácter general; y valorar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño, pudiendo incluirse otros méritos por la especificidad de la función y la experiencia adquirida.
Y el artículo 19 despacha en dos líneas la carrera del personal laboral: tiene derecho a la promoción profesional, y ésta se hace efectiva a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en los convenios colectivos.
16. El grado personal: cómo se consolida y qué garantiza
El grado personal es la institución más característica de la carrera administrativa española y la que más preguntas concretas genera. Su régimen está en el artículo veintiuno de la Ley 30/1984 —vigente en lo que no se oponga al Estatuto— y, sobre todo, en el artículo 70 del Reglamento de 1995, que es un artículo largo de doce apartados que conviene recorrer entero.
16.1. La regla general de consolidación
«Todos los funcionarios de carrera adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción, con excepción de lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo, cualquiera que fuera el sistema de provisión.»
Tres datos en una frase: dos años continuados o tres con interrupción, sobre uno o más puestos del nivel correspondiente, y cualquiera que sea el sistema de provisión —también, por tanto, por libre designación—.
Junto a ella, la regla del salto limitado, que es la que más se pregunta de todo el artículo:
«los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su Cuerpo o Escala.»
Un ejemplo aclara más que la fórmula. Un funcionario con grado consolidado 16 que obtiene un puesto de nivel 22 no consolida el 22 a los dos años: consolida el 18. A los dos años siguientes, el 20. Y a los dos siguientes, el 22, con dos topes que nunca puede rebasar: el nivel del puesto que desempeña y el máximo del intervalo de su cuerpo o escala.
16.2. El grado inicial
El apartado 3 es breve y cae con frecuencia: los funcionarios consolidan necesariamente como grado personal inicial el correspondiente al nivel del puesto adjudicado tras la superación del proceso selectivo. La palabra clave es «necesariamente»: el grado inicial no requiere esperar dos años. Con una excepción: si voluntariamente pasan a desempeñar un puesto de nivel inferior, consolidan el correspondiente a este último.
16.3. Los cómputos especiales
El resto del artículo 70 resuelve situaciones concretas, y es donde se distingue a quien ha leído el precepto de quien no:
- Modificación del nivel del puesto (ap. 4): el tiempo de desempeño se computa con el nivel más alto en que el puesto hubiera estado clasificado.
- Destino de nivel superior al del grado en consolidación (ap. 5): el tiempo servido se computa para esa consolidación. Destino de nivel inferior: el tiempo servido en puestos superiores podrá computarse, a instancia del interesado, para consolidar el grado correspondiente al inferior.
- Comisión de servicios (ap. 6): una vez consolidado el grado inicial, el tiempo en comisión es computable para consolidar el grado del puesto desempeñado siempre que se obtenga con carácter definitivo dicho puesto u otro de igual o superior nivel. Si el puesto definitivo es de nivel inferior al desempeñado en comisión pero superior al grado consolidado, el tiempo se computa para el nivel del puesto obtenido. Y no se computa si el puesto en comisión era de nivel inferior al del grado en proceso de consolidación. Las mismas reglas se aplican a la adscripción provisional.
- Reasignación y expectativa de destino (ap. 7): a quienes estén en las dos primeras fases de reasignación, en expectativa de destino o afectados por supresión o alteración del puesto, se les computa ese tiempo para el grado en proceso de consolidación.
- Adscripción provisional tras remoción o cese (ap. 8): no se considera interrupción a efectos de consolidación si su duración es inferior a seis meses.
- Servicios especiales (ap. 9): el tiempo se computa como prestado en el último puesto desempeñado en servicio activo o en el que se hubiera obtenido por concurso durante esa situación.
- Excedencia por cuidado de hijos (ap. 10): el primer año se computa como prestado en el puesto del que se es titular.
16.4. Reconocimiento y efecto económico
El reconocimiento del grado lo efectúa el Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario, mediante resolución, y se comunica al Registro Central de Personal dentro de los tres días hábiles siguientes (ap. 11). El grado reconocido por otra Administración pública se anota hasta el nivel máximo del intervalo correspondiente a su grupo, una vez que el funcionario reingrese o se reintegre a la Administración General del Estado en el mismo cuerpo o escala.
Y el efecto que justifica toda la institución, en el apartado 12:
«El grado personal comporta el derecho a la percepción como mínimo del complemento de destino de los puestos del nivel correspondiente al mismo.»
Es decir: el grado es un suelo retributivo consolidado. Aunque el funcionario pase a ocupar un puesto de nivel inferior, seguirá cobrando el complemento de destino de su grado. Esa es la garantía del nivel del artículo veintiuno.2.a) de la Ley 30/1984. Nótese la expresión «como mínimo»: si el puesto que ocupa tiene un nivel superior al de su grado, cobra el del puesto, no el del grado.
17. Los intervalos de niveles: el cuadro que cambió en 2023
Este apartado merece uno propio porque es el punto en el que casi todos los manuales están desactualizados, y porque afecta directamente al opositor del subgrupo C1.
El punto de partida es doble. Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles (art. veintiuno.1.a) de la Ley 30/1984 y art. 70.1 del Reglamento). Y a cada cuerpo o escala le corresponde un intervalo de niveles, dentro del cual —y solo dentro del cual— puede obtener puestos: «En ningún caso los funcionarios podrán obtener puestos de trabajo no incluidos en los niveles del intervalo correspondiente al Grupo en el que figure clasificado su Cuerpo o Escala» (art. 71.2 del Reglamento).
La cuestión es cuál es hoy ese intervalo. El artículo 71.1 del Reglamento de 1995 lo fijó con la clasificación de la Ley 30/1984, por grupos A, B, C, D y E:
| Cuerpos o escalas (RD 364/1995, art. 71.1) | Nivel mínimo | Nivel máximo |
|---|---|---|
| Grupo A | 20 | 30 |
| Grupo B | 16 | 26 |
| Grupo C | 11 | 22 |
| Grupo D | 9 | 18 |
| Grupo E | 7 | 14 |
Pero la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 6/2023, con rango de ley y para la Administración del Estado, fijó un cuadro nuevo y expresado ya en la clasificación vigente del artículo 76 del Estatuto:
«Hasta tanto no se apruebe la normativa reglamentaria correspondiente, los intervalos de los niveles corresponden a cada grupo o subgrupo de clasificación, son los siguientes»
| Grupo o subgrupo (RDL 6/2023, DT 6.ª) | Nivel mínimo | Nivel máximo |
|---|---|---|
| Grupo A1 | 24 | 30 |
| Grupo A2 | 20 | 26 |
| Grupo B | 18 | 24 |
| Grupo C1 | 16 | 22 |
| Grupo C2 | 14 | 18 |
Cuatro consecuencias que hay que tener muy claras:
- El intervalo del subgrupo C1 es hoy 16-22. El máximo no ha variado, pero el mínimo ha subido cinco niveles respecto del que el cuadro de 1995 daba al antiguo grupo C. El del C2 es hoy 14-18, y su mínimo ha subido otros cinco.
- Es la primera vez que se fija el intervalo del grupo B —el de los técnicos superiores de formación profesional, creado por el Estatuto en 2007—, que hasta entonces carecía de intervalo propio: 18-24.
- El intervalo del A1 se estrecha por abajo: pasa del 20 al 24.
- La disposición transitoria es transitoria en sentido propio: rige «hasta tanto no se apruebe la normativa reglamentaria correspondiente». A la fecha de redacción de este tema ese reglamento no se ha aprobado, de modo que el cuadro aplicable es el de la disposición transitoria sexta.
¿Y qué pasa con el artículo 71.1 del Reglamento de 1995? Formalmente no ha sido derogado, pero una norma con rango de ley, posterior y específica para la Administración del Estado fija los intervalos de manera directa; en ese ámbito, el cuadro reglamentario queda desplazado. Es el mismo criterio de la disposición final cuarta, apartado 2, del Estatuto: las normas anteriores rigen en tanto no se opongan a las posteriores.
El dato tiene consecuencias prácticas inmediatas. Un funcionario del subgrupo C1 no puede consolidar hoy un grado personal inferior al 16 ni superior al 22, y no puede obtener puestos fuera de ese intervalo. Y como el grado inicial es el del puesto adjudicado tras el proceso selectivo, ese puesto ha de estar dentro del intervalo.
18. La carrera horizontal y la evaluación del desempeño
18.1. La evaluación del desempeño en el Estatuto
El artículo 20.1 la define:
«La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados.»
Sus criterios son transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación (art. 20.2), y se aplica sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos. Las Administraciones determinan sus efectos en cuatro materias (art. 20.3): la carrera profesional horizontal, la formación, la provisión de puestos y la percepción de las retribuciones complementarias del artículo 24.
Y los dos apartados finales establecen una garantía que se pregunta mucho: la continuidad en un puesto obtenido por concurso queda vinculada a la evaluación del desempeño, con audiencia del interesado y resolución motivada (20.4); pero la aplicación de la carrera horizontal, de las retribuciones del artículo 24.c) y el cese del puesto obtenido por concurso requieren la aprobación previa, en cada caso, de sistemas objetivos de evaluación (20.5). Sin sistema aprobado, no hay cese por evaluación.
18.2. La evaluación del desempeño en el libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023
Lo que en el Estatuto son cinco apartados, en el libro segundo son seis artículos (116 a 121) que concretan el modelo para la Administración del Estado. Los datos que hay que retener:
- Es anual: el artículo 116.1 dice «procedimiento mediante el cual anualmente se valora la conducta profesional y se mide el rendimiento o el logro de resultados».
- La participación es obligatoria para todo el personal en situación de servicio activo o asimilada (art. 117). No es voluntaria.
- La conducta profesional se valora conforme al código de conducta del Estatuto y se presume positiva salvo valoración negativa expresa y motivada (art. 118.3). Esta presunción es una garantía importante y muy preguntable.
- Son criterios orientadores del modelo: planificación, participación, fiabilidad, mejora continua y mensurabilidad de los objetivos, y revisión (art. 118.2).
- Los efectos (art. 119.1) son cinco: retribuciones complementarias de carácter variable, progresión en la carrera profesional, criterios para la provisión de puestos, continuidad en el puesto y valoración de necesidades formativas.
- Se crea la Comisión de Coordinación de la Evaluación del Desempeño (art. 121), cuya composición y funciones determina la persona titular del departamento con competencias en función pública.
- Requisito previo (art. 120.1): para que un modelo produzca efectos, el departamento u organismo debe haber implantado antes, de forma efectiva, su instrumento de planificación estratégica. Y aunque el modelo esté validado, las evaluaciones no tendrán consecuencias en las dos primeras anualidades tras su implantación (art. 120.2).
- Retribución: el complemento de desempeño es el que retribuye el rendimiento o los resultados (art. 119.4). Y la disposición transitoria séptima añade la regla de tránsito: hasta que se implante la evaluación, el complemento de desempeño se rige por los mismos criterios que el complemento de productividad, y una vez implantada lo sustituirá a todos los efectos.
18.3. La carrera horizontal por tramos (art. 122)
El artículo 122 es la primera regulación concreta de la carrera horizontal en la Administración del Estado, y es material de examen nuevo. Se define como el reconocimiento del desarrollo profesional mediante la progresión a través de un sistema de tramos, «sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo». Sus reglas:
- Tiene carácter voluntario.
- En cada grupo o subgrupo existirán cuatro tramos.
- Los ascensos son consecutivos y exigen un periodo mínimo de cinco años de servicios efectivos para pasar del primer tramo y de seis años en los siguientes.
- El ascenso se produce previa solicitud del interesado, mediante un sistema objetivo de acreditación de méritos que tendrá en cuenta al menos la trayectoria profesional y el resultado de la evaluación del desempeño, el cumplimiento de un itinerario de formación especializada y la adquisición de competencias y cualificaciones.
- Se computa a efectos de permanencia el tiempo en servicios especiales y en las excedencias por cuidado de familiares, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista.
- Quien consolidó tramos en un grupo o subgrupo anterior los mantiene al cambiar. Y si cambia por promoción interna antes de consolidar un tramo, la fracción de tiempo transcurrida se considera tiempo servido en el nuevo grupo.
- La convocatoria es anual, y los efectos económicos del reconocimiento se producen a partir del 1 de enero del año siguiente.
- La progresión se retribuye mediante un complemento de carrera, cuya cuantía es la misma para todo el personal del mismo grupo o subgrupo que tenga reconocido el mismo tramo.
Distinga bien grado personal y tramo de carrera horizontal: el grado se consolida por desempeñar puestos de un nivel durante dos años y garantiza el complemento de destino; el tramo se reconoce por solicitud y acreditación de méritos tras cinco o seis años y retribuye mediante complemento de carrera. Son instituciones distintas y compatibles.
18.4. El concurso abierto y permanente
Merece mención aparte, por novedoso, el artículo 111 del libro segundo: la Secretaría de Estado de Función Pública, en colaboración con los departamentos y organismos, convocará concursos unitarios de carácter abierto y permanente en los que podrán incluirse puestos vacantes, «con la finalidad de fomentar una mayor ocupación de las plazas de necesaria cobertura y de favorecer una movilidad ordenada y coordinada». Es un cambio de modelo frente al concurso cerrado y periódico del Reglamento de 1995.
19. La promoción interna
El artículo 18 del Estatuto la regula en cuatro apartados breves pero muy preguntados.
«La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como los contemplados en el artículo 55.2 de este Estatuto.»
Lo primero, pues: la promoción interna se hace por procesos selectivos, no por concurso de provisión. No es carrera vertical: se cambia de cuerpo o escala.
El apartado 2 fija los requisitos, que son tres acumulativos:
- Poseer los requisitos exigidos para el ingreso —lo que incluye la titulación—.
- Tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el inferior subgrupo, o grupo si éste no tiene subgrupos.
- Superar las correspondientes pruebas selectivas.
Y el apartado 4 impone a las Administraciones el deber de adoptar medidas que incentiven la participación de su personal en los procesos de promoción interna y en la progresión de la carrera.
19.1. El desarrollo del Reglamento de 1995
El título V del Reglamento (arts. 73 a 80) contiene el desarrollo, con un dato de partida importante: el artículo 73 define la promoción interna como el ascenso «desde Cuerpos o Escalas de un Grupo de titulación a otro del inmediato superior o en el acceso a Cuerpos o Escalas del mismo Grupo de titulación» —la vertical y la horizontal, respectivamente—.
- Sistemas selectivos (art. 74): oposición o concurso-oposición. No cabe el concurso puro. En el concurso-oposición las convocatorias pueden fijar una puntuación mínima para acceder a la fase de oposición, y en ningún caso la puntuación de la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
- Convocatorias (art. 75): las pruebas pueden llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso cuando así lo autorice el Gobierno por conveniencia de la planificación general de recursos humanos.
- Requisitos (art. 76): antigüedad de al menos dos años en el cuerpo o escala de pertenencia el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y poseer la titulación y demás requisitos generales del cuerpo al que se aspira.
- Exención de pruebas (art. 77): las convocatorias podrán establecer la exención de pruebas sobre materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso al cuerpo de origen. Es una facultad.
19.2. Los tres derechos del promocionado (art. 78)
Este artículo concentra tres ventajas que se preguntan a menudo:
- Preferencia para cubrir las vacantes de la respectiva convocatoria sobre los aspirantes que no procedan del turno de promoción interna. El precepto dice «en todo caso».
- Posibilidad de conservar el destino: previa solicitud y a propuesta del Ministerio donde estén destinados, puede autorizarse que se les adjudique destino en el puesto que vinieran desempeñando o en otros vacantes dotados del mismo municipio, quedando entonces excluidos del sistema de adjudicación por orden de puntuación. Las convocatorias pueden excluir esta posibilidad, y no se aplica a los funcionarios de los Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Conservación del grado personal: a petición propia, podrán conservar el grado consolidado siempre que esté incluido en el intervalo de niveles del cuerpo o escala al que acceden. Y el tiempo de servicios prestados en el de origen puede aplicarse, también a su solicitud, a la consolidación del grado en el nuevo cuerpo.
Adviértase el detalle del tercer derecho, que es donde falla la pregunta: la conservación del grado no es automática —es «a petición propia»— y está condicionada a que el grado quepa en el intervalo del nuevo cuerpo. Un funcionario del C2 con grado 18 que promociona al C1 lo conserva, porque el intervalo del C1 llega hasta 22 y empieza en 16.
19.3. Vacantes desiertas y promoción entre cuerpos del mismo grupo
El artículo 79 resuelve qué ocurre con las vacantes de promoción interna que queden desiertas por no haber alcanzado los aspirantes la puntuación mínima: se acumulan a las ofrecidas al turno libre, salvo en el caso de convocatorias independientes de promoción interna.
Y el artículo 80 regula la promoción a cuerpos del mismo grupo de titulación: debe efectuarse entre funcionarios que desempeñen actividades sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico; el Gobierno determina los cuerpos accesibles por esta vía cuando de ello se deriven ventajas para la gestión; y en estas convocatorias deberá establecerse —aquí es obligatorio, no facultativo— la exención de las pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el acceso al cuerpo de origen.
Un último apunte de coordinación: la disposición transitoria tercera, apartado 3, del Estatuto permite que los funcionarios del subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida promocionen al grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo grupo B. Es una regla pensada precisamente para el cuerpo que estudia este tema.
20. Los derechos de los funcionarios
El título III del Estatuto se rotula Derechos y deberes. Código de Conducta de los empleados públicos y arranca con una distinción que estructura toda la materia: hay derechos individuales (art. 14) y derechos individuales que se ejercen de forma colectiva (art. 15). No hay una tercera categoría de derechos colectivos a secas: el Estatuto insiste en que también los del artículo 15 son individuales, aunque su ejercicio sea colectivo.
20.1. Los derechos individuales (art. 14)
El artículo 14 los enuncia «en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio», matiz que explica por qué el primero de ellos no vale para todos:
- a) La inamovilidad en la condición de funcionario de carrera. Es el único de la lista que se predica exclusivamente del funcionario de carrera, no del interino ni del laboral. Pregunta clásica.
- b) El desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.
- c) La progresión en la carrera profesional y promoción interna según los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, mediante sistemas objetivos y transparentes de evaluación.
- d) Percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.
- e) Participar en la consecución de los objetivos de su unidad y ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.
- f) La defensa jurídica y protección de la Administración en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos.
- g) La formación continua y la actualización permanente de conocimientos, preferentemente en horario laboral.
- h) El respeto de su intimidad, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral.
- i) La no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación e identidad sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición personal o social.
- j) La adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
- j bis) La intimidad en el uso de dispositivos digitales y frente a la videovigilancia y geolocalización, así como la desconexión digital. Esta letra la añadió la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos y garantía de los derechos digitales; su numeración como «j bis» delata que es un añadido posterior y es un detalle que el tribunal aprovecha.
- k) La libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
- l) Recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- m) Las vacaciones, descansos, permisos y licencias.
- n) La jubilación según los términos y condiciones de las normas aplicables.
- o) Las prestaciones de la Seguridad Social del régimen que les sea de aplicación.
- p) La libre asociación profesional. No confundir con la libertad sindical, que está en el artículo 15.a).
- q) Los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
20.2. Los derechos individuales ejercidos colectivamente (art. 15)
Son cinco, y la lista es corta y muy preguntable precisamente por eso:
- a) La libertad sindical.
- b) La negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.
- c) El ejercicio de la huelga, «con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad».
- d) El planteamiento de conflictos colectivos de trabajo.
- e) El de reunión, en los términos del artículo 46 del Estatuto.
Fíjese en el matiz del derecho de huelga: el Estatuto no lo condiciona a «servicios mínimos» sino al mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, que es la fórmula del artículo 28.2 de la Constitución.
21. Jornada, permisos y vacaciones
El capítulo V del título III (arts. 47 a 51) es, con diferencia, el que más preguntas de detalle numérico genera de todo el tema. Y es también el que más ha cambiado en los últimos años, de modo que un temario desactualizado aquí es directamente peligroso.
21.1. Jornada y teletrabajo
El artículo 47.1 encomienda a cada Administración establecer la jornada general y las especiales, que podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial. Su apartado 2, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, obliga a adoptar medidas de flexibilización horaria para la conciliación en favor de quienes tengan a su cargo hijos menores de doce años y, ahora también, de quienes tengan necesidades de cuidado respecto de hijos mayores de doce años, del cónyuge o pareja de hecho, de familiares por consanguinidad hasta el segundo grado y de otras personas que convivan en el mismo domicilio y no puedan valerse por sí mismas.
El artículo 47 bis regula el teletrabajo, añadido por el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre. Sus notas: debe ser expresamente autorizado, es compatible con la modalidad presencial, tiene carácter voluntario y reversible salvo supuestos excepcionales justificados, es objeto de negociación colectiva, y quien teletrabaja tiene los mismos deberes y derechos que quien presta servicio presencialmente. La Administración proporciona y mantiene los medios tecnológicos necesarios.
21.2. Los permisos del artículo 48
Trece letras, de la a) a la m). Las cifras son las que se preguntan:
| Letra | Supuesto | Duración |
|---|---|---|
| a) | Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, pariente hasta el primer grado o conviviente que requiera cuidado efectivo | 5 días hábiles |
| Los mismos supuestos, familiar dentro del segundo grado | 4 días hábiles | |
| Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar de primer grado | 3 días hábiles en la misma localidad, 5 en distinta | |
| Fallecimiento de familiar de segundo grado | 2 días hábiles en la misma localidad, 4 en distinta | |
| b) | Traslado de domicilio sin cambio de residencia | 1 día |
| c) | Funciones sindicales o de representación del personal | Lo que se determine |
| d) | Concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud | Los días de su celebración |
| e) | Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto; sesiones de información y preparación e informes previos a la declaración de idoneidad en adopción o acogimiento | Tiempo indispensable, dentro de la jornada |
| f) | Lactancia de hijo menor de doce meses | 1 hora de ausencia, divisible en dos fracciones |
| g) | Hijos prematuros u hospitalizados tras el parto | Ausencia de hasta 2 horas diarias con retribuciones íntegras, o reducción de jornada de hasta 2 horas con disminución proporcional |
| h) | Guarda legal de menor de doce años, persona mayor que requiera especial dedicación o persona con discapacidad sin actividad retribuida; o cuidado directo de familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo | Reducción de jornada con disminución proporcional de retribuciones |
| i) | Cuidado de familiar de primer grado por enfermedad muy grave | Reducción de hasta el 50 % de la jornada, retribuida, por plazo máximo de un mes |
| j) | Deber inexcusable de carácter público o personal y deberes de conciliación | Tiempo indispensable |
| k) | Asuntos particulares | 6 días al año |
| l) | Matrimonio o registro o constitución formalizada de pareja de hecho | 15 días |
| m) | Actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos | Tiempo indispensable, dentro de la jornada |
Tres advertencias sobre este cuadro. La primera: la letra m) es nueva. La añadió el artículo 3 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, y entró en vigor el 3 de marzo de 2025 según su disposición final cuarta. Un temario anterior a esa fecha enumera doce permisos, no trece.
La segunda: la letra a) fue reformada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que subió el permiso por accidente o enfermedad grave de familiar de primer grado a cinco días hábiles y añadió al conviviente que requiera cuidado efectivo. Antes eran tres días. Y la letra l) pasó de quince días por matrimonio a quince días por matrimonio o pareja de hecho registrada o formalizada en documento público.
La tercera, sobre la lactancia: es un derecho individual que no puede transferirse al otro progenitor; puede sustituirse por reducción de jornada de media hora al inicio y al final o de una hora al inicio o al final; puede acumularse en jornadas completas como permiso retribuido, pero esa acumulación solo puede disfrutarse a partir de la finalización del permiso por nacimiento; y se incrementa proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda o acogimiento múltiple.
21.3. Los permisos de conciliación del artículo 49
Este artículo tiene siete letras y es el que más ha cambiado. Su rúbrica actual comprende los permisos «por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos».
a) Permiso por nacimiento para la madre biológica. El dato central, y el que más ha envejecido en los manuales, es su duración: diecinueve semanas. Fueron dieciséis desde el Real Decreto-ley 6/2019 hasta que el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, las elevó a diecinueve con efectos desde el 31 de julio de 2025. Sus reglas:
- En monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el permiso es de treinta y dos semanas.
- Se distribuye en tres tramos: seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, obligatorias y a jornada completa; once semanas —veintidós en monoparentalidad— distribuibles a voluntad en periodos semanales hasta que el hijo cumpla doce meses; y dos semanas —cuatro en monoparentalidad— distribuibles hasta que el hijo cumpla ocho años. Este último tramo es la novedad de 2025 y es lo que más se pregunta.
- Parto prematuro u hospitalización del neonato: se amplía en tantos días como dure la hospitalización, con un máximo de trece semanas adicionales.
- Discapacidad del hijo: dos semanas más para ambos progenitores. Parto múltiple: una semana más por cada hijo a partir del segundo, para cada progenitor.
- Es un derecho individual de la madre biológica, intransferible. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor puede hacer uso de la totalidad o de la parte que reste.
- El disfrute interrumpido exige preaviso de al menos quince días y se realiza por semanas completas.
- El término «madre biológica» incluye a las personas trans gestantes.
b) Permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento (temporal o permanente): diecinueve semanas para cada adoptante, guardador o acogedor, treinta y dos en monoparentalidad, con la misma estructura de 6 + 11 + 2. Las seis semanas obligatorias se cuentan desde la resolución judicial o la decisión administrativa. Dos reglas propias: si es necesario el desplazamiento previo al país de origen en adopción internacional, hay derecho además a un permiso de hasta dos meses percibiendo exclusivamente las retribuciones básicas; y el permiso puede iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución. El acogimiento temporal debe tener duración no inferior a un año, y en ningún caso un mismo menor da derecho a varios periodos de disfrute.
c) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica: también diecinueve semanas, treinta y dos en monoparentalidad, con la misma estructura y las mismas ampliaciones. Es igualmente un derecho individual intransferible.
Para las tres letras rige una regla común de cierre que conviene retener: el tiempo de disfrute se computa como servicio efectivo a todos los efectos, se garantiza la plenitud de derechos económicos, y al terminar hay derecho a reintegrarse al puesto en condiciones no menos favorables y a beneficiarse de cualquier mejora producida durante la ausencia.
d) Permiso por razón de violencia de género o violencia sexual. Las faltas de asistencia, totales o parciales, se consideran justificadas por el tiempo y en las condiciones que determinen los servicios sociales de atención o de salud. Hay además derecho a reducción de jornada con disminución proporcional de retribución o a reordenación del tiempo de trabajo. Y una regla económica muy preguntable: la funcionaria mantiene sus retribuciones íntegras cuando reduce su jornada en un tercio o menos.
e) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave. Requiere que ambos progenitores trabajen y da derecho a una reducción de jornada de al menos la mitad, percibiendo retribuciones íntegras, durante la hospitalización y tratamiento continuado. El límite de edad tiene tres escalones: como máximo hasta que el hijo cumpla 23 años; el mero cumplimiento de los 18 no extingue la reducción si se mantiene la necesidad de cuidado; y se mantiene hasta los 26 años si antes de los 23 se acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
f) Víctimas del terrorismo y amenazados: derecho a reducción de jornada con disminución proporcional de retribución o a reordenación del tiempo de trabajo, mientras resulte necesario para su protección y asistencia social integral.
g) Permiso parental, para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta que el menor cumpla ocho años. Tres notas que lo distinguen de todos los demás: no tiene carácter retribuido, su duración no puede superar las ocho semanas —continuas o discontinuas—, y es un derecho individual intransferible. Se comunica con quince días de antelación y se realiza por semanas completas.
21.4. Las vacaciones (art. 50)
«Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.»
Y una regla de cómputo que decide preguntas: no se consideran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones para horarios especiales.
El apartado 2 resuelve el conflicto con permisos e incapacidades: cuando el permiso de maternidad, la incapacidad temporal, el riesgo durante la lactancia o el riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute dentro del año natural, o sobrevengan una vez iniciado, las vacaciones podrán disfrutarse aunque haya terminado el año natural, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se originaron.
El apartado 3 contiene una prohibición y su excepción. La prohibición: el periodo de vacaciones no puede sustituirse por una cuantía económica, y en los casos de renuncia voluntaria debe garantizarse en todo caso el disfrute de las devengadas. La excepción: cuando la relación de servicios concluya por causas ajenas a la voluntad del funcionario, sí cabe solicitar compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en jubilación por incapacidad permanente o fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses.
Cierra el capítulo el artículo 51, que remite el régimen de jornada, permisos y vacaciones del personal laboral a lo establecido en ese mismo capítulo y en la legislación laboral.
22. Los deberes: el Código de Conducta
El capítulo VI del título III (arts. 52 a 54) es breve, pero contiene listas largas que el tribunal pregunta por pertenencia: cuál de los siguientes no es un principio ético.
22.1. El deber general y los principios que inspiran el Código (art. 52)
«Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico»
Y a continuación enumera los quince principios que inspiran el Código de Conducta: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres.
El artículo cierra con una regla de gran alcance práctico: los principios y reglas del capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario. Es la bisagra entre este tema y el de faltas y sanciones.
Y una precisión estructural que conviene fijar: el Código de Conducta está configurado por los principios éticos del artículo 53 y los principios de conducta del artículo 54. No son tres cosas distintas: el Código es el conjunto de los dos artículos siguientes.
22.2. Principios éticos (art. 53)
Son doce apartados. Los que más se preguntan:
- Respetar la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.
- Perseguir la satisfacción de los intereses generales, «al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras».
- Ajustar su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración, con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.
- Abstenerse en los asuntos en que tengan interés personal y de toda actividad privada que suponga riesgo de conflicto de intereses.
- No contraer obligaciones económicas ni intervenir en operaciones financieras que puedan suponer conflicto de intereses.
- No aceptar ningún trato de favor ni situación que implique privilegio o ventaja injustificada.
- Actuar conforme a los principios de eficacia, economía y eficiencia.
- No influir en la agilización o resolución de un trámite sin justa causa.
- Resolver dentro de plazo los procedimientos de su competencia.
- Guardar secreto de las materias clasificadas y mantener la debida discreción, sin usar la información obtenida en beneficio propio o de terceros ni en perjuicio del interés público.
22.3. Principios de conducta (art. 54)
Son once apartados, más operativos que los anteriores:
- Tratar con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos.
- Desempeñar las tareas de forma diligente cumpliendo la jornada y el horario establecidos.
- Obedecer las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes. Es la formulación estatutaria del deber de obediencia y su límite.
- Informar a los ciudadanos sobre las materias que tengan derecho a conocer.
- Administrar los recursos y bienes públicos con austeridad, no utilizarlos en provecho propio o de allegados y velar por su conservación.
- Rechazar cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.
- Garantizar la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a los posteriores responsables.
- Mantener actualizada su formación y cualificación.
- Observar las normas sobre seguridad y salud laboral.
- Poner en conocimiento de superiores u órganos competentes las propuestas de mejora del desarrollo de las funciones de su unidad.
- Garantizar la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.
Las dos listas se distinguen bien con un criterio sencillo: los principios éticos del artículo 53 miran a la integridad del empleado público —abstención, conflictos de interés, secreto, imparcialidad—; los principios de conducta del artículo 54 miran a su comportamiento cotidiano —trato, horario, obediencia, custodia de documentos, lengua—.
23. Figuras que se confunden y errores frecuentes
Este apartado recoge los pares que el tribunal usa para construir distractores. Cada uno se resuelve con un solo dato.
23.1. Remoción frente a cese
La remoción es del puesto obtenido por concurso y exige una de las dos causas tasadas del artículo 50 más expediente contradictorio. El cese es del puesto obtenido por libre designación, es discrecional y su motivación se refiere solo a la competencia para adoptarlo. El efecto —adscripción provisional a puesto no inferior en más de dos niveles al grado, mismo municipio— es idéntico en ambos.
23.2. Redistribución frente a reasignación de efectivos
La redistribución (art. 59) se aplica a puestos no singularizados, por necesidades del servicio, sin cambio de municipio y sin necesidad de Plan de Empleo. La reasignación (art. 60) presupone la supresión del puesto como consecuencia de un Plan de Empleo, se desarrolla en tres fases y puede desembocar en la expectativa de destino. Ambas producen adscripción definitiva.
23.3. Comisión de servicios frente a atribución temporal de funciones
La comisión de servicios cubre un puesto vacante y el funcionario cobra las retribuciones del puesto que pasa a desempeñar. La atribución temporal de funciones no cubre puesto alguno: asigna funciones no atribuidas a ningún puesto o tareas coyunturalmente desbordadas, y el funcionario sigue cobrando por su propio puesto.
23.4. Carrera vertical frente a promoción interna vertical
La carrera vertical es ascender de puesto por los procedimientos de provisión, sin cambiar de cuerpo. La promoción interna vertical es ascender de cuerpo o escala a otro de subgrupo superior, mediante pruebas selectivas. Se puede tener una sin la otra.
23.5. Grado personal frente a nivel del puesto frente a tramo de carrera
El nivel es una propiedad del puesto (de 1 a 30). El grado personal es una propiedad de la persona, se consolida por desempeñar puestos de un nivel durante dos años continuados o tres con interrupción, y garantiza como mínimo el complemento de destino de ese nivel. El tramo de carrera horizontal es también una propiedad de la persona, pero se reconoce a solicitud tras cinco o seis años y retribuye mediante complemento de carrera. Son tres cosas distintas.
23.6. Los plazos que se cruzan
Quince días hábiles para presentar solicitudes, tanto en concurso como en libre designación. Quince días naturales para el informe previo de la libre designación, con silencio favorable. Tres días hábiles para el cese y para la toma de posesión sin cambio de residencia, y también para comunicar al Registro Central de Personal. Un mes para la toma de posesión con cambio de residencia o reingreso, y un mes —prorrogable por otro— para el nombramiento en libre designación. Dos meses para resolver el concurso. Y en la comisión de servicios, tres, ocho o treinta días según haya cambio de residencia y sea voluntaria o forzosa.
23.7. Errores de vigencia
- El permiso por nacimiento es de diecinueve semanas, no de dieciséis. Y en monoparentalidad, de treinta y dos.
- El artículo 48 tiene trece letras: la m), sobre donación de órganos, está en vigor desde el 3 de marzo de 2025.
- El permiso por accidente o enfermedad grave de familiar de primer grado es de cinco días hábiles, no de tres.
- El intervalo de niveles del subgrupo C1 es 16-22 por la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 6/2023. El cuadro del artículo 71.1 del Reglamento de 1995 ya no rige en la Administración del Estado.
- El artículo 43 del Reglamento de 1995, sobre discapacidades en los concursos, está derogado desde el Real Decreto 2271/2004.
- La evaluación del desempeño de los artículos 116 a 121 del libro segundo está en vigor desde el 21 de diciembre de 2023, pero su modelo general y su procedimiento siguen pendientes de desarrollo reglamentario; y aun cuando se implante, no producirá consecuencias en las dos primeras anualidades.
Esquema de repaso
PROVISIÓN DE PUESTOS (TREBEP arts. 78-84 · RD 364/1995 tít. III)
│
├── PRINCIPIOS (art. 78.1): igualdad · mérito · capacidad · PUBLICIDAD
│
├── ORDINARIAS (definitivas)
│ ├── CONCURSO — sistema NORMAL
│ │ ├── Solicitudes: 15 días hábiles · Resolución: 2 meses
│ │ ├── Requisito: 2 años en el puesto (art. 41.2)
│ │ ├── Méritos (art. 44): grado · trabajo · cursos · antigüedad
│ │ │ └── cada concepto: máx. 40 % · mín. 10 %
│ │ ├── Comisión de Valoración: mín. 4 miembros · sindicatos < Administración
│ │ ├── Específico (art. 45): 2 fases · memoria o entrevista
│ │ └── REMOCIÓN (art. 50): 2 causas tasadas + expediente contradictorio
│ └── LIBRE DESIGNACIÓN — puestos tasados (art. 51.2)
│ ├── Subdirector general · Delegados y Directores territoriales
│ ├── Secretarías de Altos Cargos · directivos por RPT
│ ├── Nombramiento: 1 mes + 1 mes · informe: 15 días naturales
│ └── CESE discrecional (art. 58): motivación = competencia
│
├── POR NECESIDADES DEL SERVICIO (definitivas)
│ ├── REDISTRIBUCIÓN (art. 59): puestos NO singularizados · sin cambio de municipio
│ └── REASIGNACIÓN (art. 60): supresión por Plan de Empleo · 3 fases (6m + 3m + …)
│ └── 3.ª fase → EXPECTATIVA DE DESTINO
│
├── TEMPORALES
│ ├── COMISIÓN DE SERVICIOS (art. 64): 1 año + 1 · cobra por el puesto DESEMPEÑADO
│ │ ├── voluntaria: puesto vacante · forzosa: concurso desierto
│ │ └── posesión: 3 días · 8 (voluntaria) · 30 (forzosa)
│ ├── ATRIBUCIÓN TEMPORAL DE FUNCIONES (art. 66): cobra por SU puesto
│ └── ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL (art. 63): SOLO 3 supuestos
│ └── remoción/cese · supresión · reingreso sin reserva
│
└── MOVILIDAD
├── Necesidades de servicio (art. 81.2): motivada · respeta retribuciones
├── Salud o rehabilitación (art. 66 bis): informe médico oficial
├── Violencia de género/sexual (art. 82.1): NO exige vacante de necesaria cobertura
├── Violencia terrorista (art. 82.2): SÍ la exige, o dentro de la CCAA
└── Entre Administraciones (art. 84.3): LD → 1 mes + 1 mes → excedencia de oficio
CARRERA (TREBEP arts. 16-20)
├── Horizontal — sin cambiar de puesto → RDL 6/2023 art. 122: 4 TRAMOS (5 + 6 + 6 años)
├── Vertical — ascenso de PUESTO por provisión
├── Promoción interna VERTICAL — a subgrupo SUPERIOR
└── Promoción interna HORIZONTAL — al MISMO subgrupo
└── Requisitos (art. 18.2): requisitos de ingreso + 2 años + pruebas selectivas
GRADO PERSONAL (art. 70 RD 364/1995)
├── 30 niveles · 2 años continuados o 3 con interrupción
├── Salto limitado: +2 niveles cada 2 años, sin superar puesto ni intervalo
├── Grado inicial: el del puesto adjudicado tras el proceso selectivo
└── Efecto: suelo del complemento de destino
INTERVALOS VIGENTES (RDL 6/2023, DT 6.ª)
A1: 24-30 · A2: 20-26 · B: 18-24 · C1: 16-22 · C2: 14-18
DERECHOS Y DEBERES (TREBEP arts. 14-54)
├── Individuales (art. 14): 17 letras + j bis (desconexión digital)
├── Ejercidos colectivamente (art. 15): sindical · negociación · huelga · conflicto · reunión
├── Jornada (art. 47) y teletrabajo (art. 47 bis)
├── Permisos (art. 48): 13 letras · asuntos particulares 6 · matrimonio 15
├── Conciliación (art. 49): nacimiento 19 semanas (32 monoparental) = 6 + 11 + 2
├── Vacaciones (art. 50): 22 días hábiles · sábados NO hábiles · 18 meses
└── Código de Conducta: art. 52 (15 principios) + art. 53 (éticos) + art. 54 (conducta)
Ideas fuerza
- La provisión se rige por cuatro principios: igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
- Solo hay dos procedimientos ordinarios: concurso —sistema normal— y libre designación con convocatoria pública.
- Es la relación de puestos de trabajo la que determina por qué sistema se provee cada puesto. Sus contenidos mínimos son cinco y es pública.
- Para concursar hay que llevar dos años en el puesto de destino definitivo, salvo dentro de una Secretaría de Estado, remoción o supresión del puesto.
- Ningún mérito puede valer más del 40 % ni menos del 10 % de la puntuación total.
- El concurso se resuelve en dos meses; el cese se produce en tres días hábiles desde la publicación; la toma de posesión es de tres días hábiles o de un mes si hay cambio de residencia o reingreso.
- Los destinos adjudicados son irrenunciables, salvo que antes de acabar el plazo posesorio se obtenga otro por convocatoria pública.
- La remoción tiene dos causas tasadas y expediente contradictorio; el cese en libre designación es discrecional y su motivación se limita a la competencia.
- Tras remoción o cese: adscripción provisional a puesto del propio cuerpo, mismo municipio, no inferior en más de dos niveles al grado personal.
- La adscripción provisional solo procede en tres supuestos: remoción o cese, supresión del puesto y reingreso sin reserva.
- La comisión de servicios dura un año prorrogable por otro, se reserva el puesto de origen y se cobra por el puesto realmente desempeñado.
- En violencia de género y sexual el traslado no exige vacante de necesaria cobertura; en violencia terrorista, sí —o queda circunscrito a la comunidad autónoma—. En ambos casos es traslado forzoso.
- La carrera tiene cuatro modalidades: horizontal, vertical, promoción interna vertical y promoción interna horizontal. Las dos últimas cambian de cuerpo; las dos primeras, no.
- El grado personal se consolida en dos años continuados o tres con interrupción, y quien salta más de dos niveles consolida de dos en dos, sin superar el nivel del puesto ni el intervalo de su cuerpo.
- El grado inicial se consolida necesariamente: es el del puesto adjudicado tras el proceso selectivo.
- El grado personal garantiza como mínimo el complemento de destino de su nivel.
- Los intervalos vigentes en la Administración del Estado son los de la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 6/2023: el del subgrupo C1 es 16-22.
- La carrera horizontal del artículo 122 tiene cuatro tramos por grupo, con cinco años para el primer ascenso y seis para los siguientes, es voluntaria y se retribuye con complemento de carrera.
- La evaluación del desempeño es anual y de participación obligatoria; la conducta profesional se presume positiva salvo valoración negativa expresa y motivada.
- La promoción interna exige los requisitos de ingreso, dos años de servicio activo en el subgrupo inferior y superar pruebas selectivas; sus sistemas son oposición o concurso-oposición.
- Quien promociona conserva el grado personal a petición propia y solo si cabe en el intervalo del nuevo cuerpo; y tiene preferencia sobre el turno libre para cubrir las vacantes de su convocatoria.
- La inamovilidad del artículo 14.a) es un derecho exclusivo del funcionario de carrera.
- El artículo 15 enumera cinco derechos individuales de ejercicio colectivo; la huelga se garantiza con el mantenimiento de los servicios esenciales.
- El permiso por nacimiento es de diecinueve semanas —treinta y dos en monoparentalidad—, distribuidas en 6 obligatorias + 11 hasta los doce meses + 2 hasta los ocho años.
- Las vacaciones son de veintidós días hábiles, los sábados no son hábiles y no pueden sustituirse por dinero salvo conclusión de la relación por causas ajenas a la voluntad del funcionario.
- El deber de obediencia cede ante una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, que debe ponerse inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección.
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