Bloque V · Tema 4 · Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado
Numeración del programa oficial (Gestión financiera). En nuestro temario es el tema 35 de 45.
Las retribuciones e indemnizaciones de los funcionarios públicos y del personal laboral al servicio de la Administración pública. Nóminas: estructura y normas de confección. Altas y bajas: su justificación. Retribuciones básicas: sueldos, trienios, pagas extraordinarias. Retribuciones complementarias y otras remuneraciones. Devengo y liquidación de derechos económicos. El pago de las retribuciones del personal en activo. Formas de pago
Tema desarrollado para el ejercicio único del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (subgrupo C1, ingreso libre). Es el tema 4 del bloque V, «Gestión financiera», en la redacción del programa de la convocatoria de 18 de diciembre de 2025 (BOE-A-2025-26262). El contenido está verificado a 10 de octubre de 2026 contra el texto consolidado de estas normas:
- el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre;
- la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, en lo que sigue vigente;
- los artículos 33 y 34 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, que regulan el devengo;
- la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, prorrogada en 2024, 2025 y 2026;
- el Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, que fija los incrementos retributivos de 2025 y 2026;
- el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio;
- la Orden de 30 de julio de 1992 sobre instrucciones para la confección de nóminas;
- el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
Índice
- 1. Qué pide este tema y cómo lo pregunta el tribunal
- 2. El marco normativo de las retribuciones
- 3. Retribuciones básicas y complementarias
- 4. Las retribuciones básicas: sueldo, trienios y pagas extraordinarias
- 5. Las retribuciones complementarias
- 6. La subida salarial de 2025 y 2026
- 7. Las retribuciones del personal laboral
- 8. Otras remuneraciones y límites
- 9. Las indemnizaciones por razón del servicio
- 10. Devengo y liquidación de derechos económicos
- 11. Las nóminas: estructura y normas de confección
- 12. Altas, bajas y modificaciones: su justificación
- 13. El pago de las retribuciones del personal en activo y sus formas
- 14. Supuestos prácticos resueltos
- 15. Trampas habituales
- 16. Esquema de repaso
- 17. Ideas fuerza y enlace con el resto del temario
1. Qué pide este tema y cómo lo pregunta el tribunal
Este es el tema de la nómina. Todo funcionario la recibe cada mes, pero pocos saben leerla: por qué el sueldo de un administrativo es el mismo en Madrid que en Cáceres, por qué el complemento de destino cambia al cambiar de puesto y el trienio no, o por qué la paga de diciembre de quien entró en septiembre es más pequeña. El programa pide, además, el lado de quien la prepara: cómo se confecciona una nómina, qué documento justifica cada alta y cada baja y cómo llega el dinero a la cuenta del empleado.
El tribunal lo pregunta de cuatro maneras:
- Clasificación de los conceptos. Qué es retribución básica y qué complementaria; qué retribuye cada complemento; cuál se cobra en catorce pagas.
- Reglas de devengo. Las mensualidades se cobran completas con referencia al primer día hábil del mes, salvo en ciertos casos en que se liquidan por días. Las pagas extraordinarias se devengan el primer día hábil de junio y de diciembre y se reducen en proporción si no se han trabajado los seis meses anteriores.
- Cifras. Las cuantías del sueldo y los trienios de 2026, los treinta niveles del complemento de destino, las dietas, el 80 por ciento de la residencia eventual y los 0,26 euros por kilómetro.
- Gestión de la nómina. Qué es un alta, una baja o una modificación; qué es el importe íntegro, el líquido y el neto; quién firma la nómina y cómo se fiscaliza.
Una advertencia sobre las cifras. Desde 2024 no hay ley de presupuestos nueva: sigue prorrogada la de 2023. Las cuantías de 2026 no aparecen escritas en ninguna ley de presupuestos, sino que resultan de aplicar a las de 2023 las subidas aprobadas después por real decreto-ley. Hay que saber de dónde salen para no confundirlas con las tablas de años anteriores, que siguen circulando en internet y en temarios antiguos.
2. El marco normativo de las retribuciones
El régimen retributivo de los funcionarios del Estado se apoya en cinco piezas que conviene distinguir.
- El EBEP fija las bases comunes a todas las Administraciones en sus artículos 21 a 30: qué son las retribuciones básicas y complementarias, cómo se fijan las cuantías y cuándo se deducen haberes.
- La Ley 30/1984 conserva vigentes sus artículos 23 y 24 para la Administración del Estado. El EBEP los derogó, pero su disposición final cuarta los mantiene en vigor, en lo que no se le opongan, hasta que se dicten las leyes de función pública de desarrollo. Como el Estado no ha aprobado todavía la suya, en la Administración General del Estado los complementos siguen siendo los de la Ley 30/1984: destino, específico, productividad y gratificaciones.
- La Ley de Presupuestos Generales del Estado fija cada año las cuantías. El artículo 21 del EBEP exige que las retribuciones básicas y el incremento de las complementarias y de la masa salarial laboral se reflejen en la ley de presupuestos de cada ejercicio. En 2026 rige la Ley 31/2022, prorrogada, cuyas cuantías se actualizan con el Real Decreto-ley 14/2025.
- La Ley 33/1987, de presupuestos para 1988, sigue vigente en sus artículos 33 y 34, que regulan el devengo de las pagas extraordinarias y de las mensualidades. Es una curiosidad que el tribunal aprovecha: una ley de presupuestos de hace casi cuarenta años sigue aplicándose cada mes.
- El Real Decreto 462/2002 regula las indemnizaciones por razón del servicio: dietas, gastos de viaje, traslados y asistencias.
El personal laboral tiene otro régimen. Sus retribuciones se fijan conforme a la legislación laboral, el convenio colectivo y el contrato (art. 27 EBEP), con el límite de la masa salarial que marquen los presupuestos. En la Administración General del Estado rige el IV Convenio colectivo único, publicado en 2019.
La gestión de la nómina tiene sus propias normas:
- la Orden de 30 de julio de 1992, que da las instrucciones de confección de nóminas;
- el artículo 13.4 de la Ley 30/1984, que prohíbe incluir en nómina nuevas remuneraciones sin comunicarlas antes al Registro de Personal;
- los acuerdos de fiscalización de requisitos básicos y la orden de pagos del Estado, estudiados en el tema 34.
3. Retribuciones básicas y complementarias
El artículo 22 del EBEP divide las retribuciones de los funcionarios de carrera en dos grandes clases:
- Las básicas retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un subgrupo o grupo de clasificación, y según su antigüedad en él. Incluyen los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.
- Las complementarias retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados del funcionario.
La diferencia tiene consecuencias prácticas. Las básicas acompañan al funcionario: un administrativo C1 cobra el mismo sueldo y los mismos trienios en cualquier ministerio y en cualquier Administración, porque sus cuantías son iguales para todas (art. 24.1 de la Ley 30/1984 y art. 23 EBEP). Las complementarias dependen del puesto: cambian si el funcionario cambia de puesto, salvo la garantía del grado personal.
El EBEP enumera los factores que pueden retribuir las complementarias, y cada Administración los concreta por ley (art. 24 EBEP):
- la progresión en la carrera administrativa;
- la especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad o las condiciones del puesto;
- el interés, la iniciativa o el esfuerzo y el rendimiento o resultados;
- los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal.
En el Estado, a la espera de la ley de función pública, esos factores se traducen en los cuatro complementos de la Ley 30/1984:
| Factor del art. 24 EBEP | Complemento en la Administración del Estado |
|---|---|
| a) Progresión en la carrera | Complemento de destino, ligado al nivel del puesto y al grado personal |
| b) Características del puesto | Complemento específico |
| c) Rendimiento | Complemento de productividad |
| d) Servicios fuera de la jornada | Gratificaciones por servicios extraordinarios |
Los grupos de clasificación del EBEP sustituyeron a los antiguos grupos de la Ley 30/1984. La Ley de Presupuestos mantiene la tabla de equivalencias:
| Ley 30/1984 | EBEP | Ejemplo en el Estado |
|---|---|---|
| Grupo A | Subgrupo A1 | Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado |
| Grupo B | Subgrupo A2 | Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado |
| Grupo C | Subgrupo C1 | Cuerpo General Administrativo |
| Grupo D | Subgrupo C2 | Cuerpo General Auxiliar |
| Grupo E | Agrupaciones profesionales | Agrupaciones profesionales sin requisito de titulación |
El grupo B del EBEP, que exige título de técnico superior, tiene sueldo propio en la tabla, pero apenas tiene cuerpos en el Estado.
4. Las retribuciones básicas: sueldo, trienios y pagas extraordinarias
4.1. El sueldo
El sueldo es la cantidad asignada a cada subgrupo o grupo de clasificación (art. 23.a EBEP). Lo fija la Ley de Presupuestos y es igual para todos los funcionarios del mismo subgrupo, sea cual sea su puesto, su antigüedad o la Administración en la que trabajen. Se cobra en doce mensualidades, y además forma parte de cada paga extraordinaria.
4.2. Los trienios
Los trienios son una cantidad igual para cada subgrupo por cada tres años de servicio (art. 23.b EBEP). Retribuyen la antigüedad. La Ley 30/1984 añade dos reglas que el tribunal pregunta (art. 23.2.b):
- Quien presta servicios sucesivamente en cuerpos de distinto grupo sigue cobrando los trienios devengados en los grupos anteriores, cada uno con el valor de su grupo. Un administrativo que antes fue auxiliar cobra sus trienios de C2 al valor de C2 y los nuevos al valor de C1.
- Si un funcionario cambia de grupo antes de completar un trienio, la fracción de tiempo transcurrido se considera prestada en el nuevo grupo.
También cuentan los servicios previos prestados en otras Administraciones, que se reconocen conforme a la Ley 70/1978. En la nómina, el reconocimiento de un trienio es una modificación definitiva que se justifica con el acuerdo de reconocimiento.
Los funcionarios interinos cobran también trienios. El artículo 25.2 del EBEP les reconoció los correspondientes a los servicios previos, con efectos retributivos solo desde la entrada en vigor del Estatuto.
4.3. Las pagas extraordinarias
Las pagas extraordinarias son dos al año, en junio y en diciembre (art. 22.4 EBEP). El EBEP prevé que cada una equivalga a una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las complementarias, salvo productividad y gratificaciones. En la Administración del Estado la realidad es más modesta, y la marca la Ley de Presupuestos (art. 23.Uno.B de la Ley 31/2022). Cada paga extraordinaria incluye:
- las cuantías de sueldo y trienios fijadas para las pagas extraordinarias, que son inferiores a una mensualidad ordinaria de sueldo y trienios;
- el complemento de destino mensual que se perciba.
El complemento específico no entra en la paga extraordinaria propiamente dicha, pero se cobra en catorce pagas, con dos pagas adicionales en junio y diciembre. En la práctica, el funcionario recibe en esos meses una nómina casi doble.
La regla de devengo está en el artículo 33 de la Ley 33/1987. Las pagas se devengan el primer día hábil de junio y de diciembre, con referencia a la situación y derechos del funcionario en esa fecha. Retribuyen los seis meses anteriores. Por eso se reducen proporcionalmente en cuatro casos:
- Si los servicios prestados no comprenden la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores, cada día de servicio vale la paga dividida entre 182 días (183 en años bisiestos) en la paga de junio, o entre 183 días en la de diciembre.
- Si el funcionario en activo está disfrutando de una licencia sin retribución en la fecha de devengo, la devenga, pero reducida.
- En el mes en que un cambio de puesto lleve a otra Administración pública distinta de la del Estado.
- Si cesa en el servicio activo, incluido el cambio de cuerpo o escala, la última paga se devenga el día del cese, en proporción al tiempo servido. Hay una excepción favorable: si el cese es por jubilación, fallecimiento o retiro, los días del mes del cese se computan como un mes completo.
Además, si el funcionario ha trabajado con jornada reducida durante los seis meses anteriores, la paga se reduce en la misma proporción (art. 23.Uno.B de la Ley 31/2022).
4.4. Las cuantías de 2026
La Ley 31/2022 fijó las cuantías de 2023 (art. 19.Cinco). Sobre ellas se han aplicado sucesivamente:
- el 1 por ciento adicional de 2023, en dos tramos del 0,5 por ciento, ligados al IPCA y al PIB;
- el 2 por ciento y el 0,5 por ciento adicional de 2024, del Real Decreto-ley 4/2024;
- el 2,5 por ciento de 2025 y el 1,5 por ciento de 2026, del Real Decreto-ley 14/2025.
El resultado, para los funcionarios de la Administración del Estado en 2026, es este:
| Subgrupo | Sueldo mensual | Trienio mensual | Sueldo en cada paga extra | Trienio en cada paga extra |
|---|---|---|---|---|
| A1 | 1.387,24 € | 53,39 € | 856,05 € | 32,96 € |
| A2 | 1.199,52 € | 43,54 € | 874,83 € | 31,74 € |
| B | 1.048,55 € | 38,20 € | 906,26 € | 33,03 € |
| C1 | 900,63 € | 32,96 € | 778,42 € | 28,45 € |
| C2 | 749,58 € | 22,44 € | 742,75 € | 22,20 € |
| E y agrupaciones profesionales | 686,07 € | 16,90 € | 686,07 € | 16,90 € |
Un administrativo C1 sin trienios cobra, por sueldo, 900,63 euros en cada una de las doce mensualidades y 778,42 euros en cada paga extraordinaria: 12.364,40 euros al año solo de sueldo. A eso se suman los complementos de su puesto.
Por qué la paga extra «no es una mensualidad». Fíjese en que el sueldo de la paga extra del C1 (778,42 €) es menor que el sueldo mensual (900,63 €). Es la herencia de los recortes de 2010, que redujeron la parte de sueldo de las pagas extraordinarias. En los subgrupos A1 y A2 la diferencia es aún mayor. Una pregunta típica afirma que «cada paga extraordinaria incluye una mensualidad completa de sueldo y trienios»: en la Administración del Estado es falso.
Si el IPC de 2026 resulta igual o superior al 1,5 por ciento, se aplicará un 0,5 por ciento adicional con efectos de 1 de enero de 2026, que se abonará en el primer trimestre de 2027. Las cuantías de esta tabla no lo incluyen.
5. Las retribuciones complementarias
5.1. El complemento de destino y el grado personal
El complemento de destino corresponde al nivel del puesto que se desempeña (art. 23.3.a de la Ley 30/1984). Los puestos se clasifican en treinta niveles, y cada cuerpo o escala solo puede ocupar puestos dentro de un intervalo (art. 71 del Real Decreto 364/1995):
| Grupo | Nivel mínimo | Nivel máximo |
|---|---|---|
| A1 (antiguo A) | 20 | 30 |
| A2 (antiguo B) | 16 | 26 |
| C1 (antiguo C) | 11 | 22 |
| C2 (antiguo D) | 9 | 18 |
| E (agrupaciones profesionales) | 7 | 14 |
La cuantía de cada nivel la fija la Ley de Presupuestos en una escala referida a doce mensualidades. Aplicadas las subidas, en 2026 resultan, por ejemplo, estas cuantías mensuales:
| Nivel | Mensual 2026 | Nivel | Mensual 2026 |
|---|---|---|---|
| 30 | 1.211,77 € | 18 | 493,86 € |
| 26 | 873,38 € | 17 | 465,75 € |
| 24 | 729,14 € | 16 | 437,73 € |
| 22 | 637,73 € | 15 | 409,59 € |
| 20 | 550,01 € | 14 | 381,57 € |
| 19 | 521,94 € | 11 | 297,24 € |
El complemento de destino se cobra en las doce mensualidades y, además, se integra en cada una de las dos pagas extraordinarias. Por eso es, con el específico, el concepto que más pesa en la diferencia entre la nómina de dos administrativos del mismo cuerpo.
El nivel del puesto alimenta la carrera a través del grado personal (art. 21 de la Ley 30/1984):
- Todo funcionario posee un grado personal, que corresponde a alguno de los treinta niveles.
- Se adquiere desempeñando uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción.
- Quien obtiene un puesto superior en más de dos niveles a su grado consolida cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que tenía, sin superar nunca el del puesto.
- La adquisición y los cambios de grado los reconoce el subsecretario del departamento y se inscriben en el Registro de Personal.
Su efecto económico es la garantía del nivel: el funcionario tiene derecho a percibir, cualquiera que sea el puesto que desempeñe, al menos el complemento de destino de los puestos del nivel de su grado (art. 21.2.a). Si un administrativo con grado 18 ocupa un puesto de nivel 15, cobra complemento de destino de nivel 18.
5.2. El complemento específico
El complemento específico retribuye las condiciones particulares de algunos puestos (art. 23.3.b de la Ley 30/1984):
- la especial dificultad técnica;
- la dedicación;
- la responsabilidad;
- la incompatibilidad;
- la peligrosidad o la penosidad.
En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto. No todos los puestos lo tienen, y su cuantía figura en la relación de puestos de trabajo.
Su forma de pago es singular: la cuantía anual se percibe en catorce pagas iguales. Doce son mensuales y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, se cobran en junio y diciembre (art. 23.Uno.D de la Ley 31/2022). Cada año la ley actualiza su cuantía con el porcentaje general de subida.
El complemento de destino y el específico son siempre los del puesto que se ocupa por los procedimientos de provisión. Las tareas que se realicen de hecho no permiten cobrar otros distintos, salvo la garantía del grado personal y otras excepciones legales (art. 23.Uno.D).
5.3. El complemento de productividad
El complemento de productividad retribuye el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias y el interés o iniciativa con que se desempeña el puesto (art. 23.Uno.E de la Ley 31/2022 y art. 23.3.c de la Ley 30/1984). Sus reglas son estrictas:
- Cada departamento u organismo distribuye un crédito global, que solo puede crecer en el porcentaje general de subida.
- La valoración debe basarse en circunstancias objetivas relacionadas con el puesto, el desempeño y los resultados del programa.
- Las cuantías asignadas durante un período no originan derechos individuales para períodos sucesivos.
- Las cantidades que perciba cada funcionario son de conocimiento público para los demás funcionarios del departamento y para los representantes sindicales.
Puede asignarse también a interinos, personal eventual y funcionarios en prácticas que desempeñen un puesto, si está autorizada para los funcionarios de carrera en puestos análogos (art. 23.Cinco de la Ley 31/2022).
5.4. Las gratificaciones por servicios extraordinarios
Las gratificaciones retribuyen los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal. Tienen carácter excepcional y no pueden ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en períodos sucesivos (art. 23.Uno.F de la Ley 31/2022). Se conceden dentro de los créditos asignados a tal fin.
Productividad y gratificaciones comparten dos rasgos: se pagan con un crédito global que el Ministerio de Hacienda puede ajustar al número de efectivos y al grado de cumplimiento de objetivos, y los departamentos deben dar cuenta a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de los criterios y cuantías individuales (art. 23.Dos).
5.5. Otros conceptos y otro personal
- Complemento personal transitorio. Absorbe diferencias retributivas reconocidas a título personal cuando cambia la normativa. Se reduce con las mejoras posteriores.
- Indemnización por residencia. La perciben los destinados en determinados territorios, como Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.
- Funcionarios interinos. Perciben las retribuciones básicas, incluidos los trienios, y las pagas extraordinarias de su subgrupo. También las complementarias del puesto, salvo las vinculadas a la condición de funcionario de carrera (art. 25 EBEP y art. 23.Tres de la Ley 31/2022).
- Funcionarios en prácticas. Perciben como mínimo el sueldo del subgrupo al que aspiran (art. 26 EBEP). Si ya son funcionarios de carrera de un grupo inferior, siguen cobrando sus trienios, y el tiempo de prácticas cuenta como servido en el nuevo cuerpo si llegan a ingresar (art. 23.Seis).
- Personal eventual. Percibe el sueldo y las pagas extraordinarias del subgrupo al que se asimilen sus funciones y las complementarias del puesto (art. 23.Cuatro).
6. La subida salarial de 2025 y 2026
El programa pide, de forma implícita, saber cuánto cobra hoy un funcionario. En 2026 la respuesta pasa por una norma que no es una ley de presupuestos: el Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
6.1. Por qué un real decreto-ley
Los presupuestos de 2023 siguen prorrogados. La prórroga mantiene los créditos, pero no puede aprobar subidas nuevas, y el EBEP exige que los incrementos retributivos se reflejen en una norma con rango de ley (art. 21). El Gobierno firmó el 27 de noviembre de 2025 con UGT y CSIF un acuerdo marco de incrementos para 2025 a 2028, y la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas se reunió el 1 de diciembre. Para aplicar la parte de 2025 y 2026 sin ley de presupuestos, el Gobierno usó el real decreto-ley, que el Congreso convalidó.
6.2. Qué establece
| Año | Incremento | Referencia | Efectos y pago |
|---|---|---|---|
| 2025 | Hasta el 2,5 % global | Sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2024, incluido el 0,5 % adicional del Real Decreto-ley 4/2024 | Efectos desde el 1 de enero de 2025. En el sector público estatal se pagó en diciembre de 2025, con atrasos desde enero |
| 2026 | Hasta el 1,5 % global | Sobre las vigentes a 31 de diciembre de 2025, ya incrementadas | Efectos desde el 1 de enero de 2026 |
| 2026, adicional | 0,5 % más, consolidable | Sobre las vigentes a 31 de diciembre de 2025 | Solo si el IPC de 2026 es igual o superior al 1,5 %. Lo aprueba el Consejo de Ministros por acuerdo publicado en el BOE y se abona en el primer trimestre de 2027 |
Otros rasgos del real decreto-ley:
- Los incrementos se miden en términos de homogeneidad entre los dos períodos comparados, tanto de efectivos como de antigüedad.
- La masa salarial del personal laboral puede crecer en los mismos porcentajes.
- Actualiza las cuantías de la Ley 31/2022: sueldos, trienios, complementos de destino, retribuciones de altos cargos y demás cantidades del título III.
- Tiene carácter básico, al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución, de modo que el límite se aplica también a comunidades autónomas y entidades locales.
- Fuera del Estado, cada Administración fija el calendario de pago de los atrasos de 2025, que puede repartir entre 2026 y 2028.
- Habilita a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para actualizar las cuantías y dictar las instrucciones de abono.
Cómo se forma la cifra. El sueldo mensual C1 de la Ley 31/2022 era de 836,41 euros en 2023 (10.036,92 al año). Con el 1 % adicional de 2023 quedó en 844,57; con el 2,5 % de 2024, en 865,68; con el 2,5 % de 2025, en 887,32; y con el 1,5 % de 2026, en 900,63 euros. Cada porcentaje se aplica sobre la cuantía vigente a 31 de diciembre del año anterior, no sobre la de 2023.
7. Las retribuciones del personal laboral
Las retribuciones del personal laboral se determinan conforme a la legislación laboral, el convenio colectivo y el contrato de trabajo, respetando el artículo 21 del EBEP (art. 27 EBEP). El límite no se fija persona a persona, sino sobre la masa salarial: el conjunto de retribuciones salariales y extrasalariales devengadas el año anterior por el personal laboral. No entran en ella las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social, las cotizaciones empresariales, las indemnizaciones por traslado, suspensión o despido ni los suplidos por gastos (art. 19.Cuatro de la Ley 31/2022).
La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos informa con carácter preceptivo y vinculante, en el plazo de un mes, la masa salarial de los departamentos, organismos y entidades del sector público estatal (art. 24.Tres de la Ley 31/2022). Ese informe es requisito previo para negociar convenios, salvo los que se limitan a aplicar la subida general.
En la Administración General del Estado rige el IV Convenio colectivo único, de 2019. Su estructura retributiva (art. 56) es esta:
- A) Salario base, que se percibe en doce mensualidades según el grupo profesional (art. 57).
- B) Pagas extraordinarias.
- C) Otras retribuciones de carácter personal: antigüedad y los complementos personales de antigüedad, de unificación, absorbibles y de encuadramiento.
- D) Complementos salariales: de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo y de residencia.
- E) Percepciones no salariales: indemnizaciones y suplidos.
- F) Retribución en especie.
Las reglas se parecen a las de los funcionarios, con matices propios:
- Las pagas extraordinarias se devengan el primer día hábil de junio y de diciembre, por una mensualidad de salario base, antigüedad y, en su caso, complemento personal de antigüedad. Se reducen en proporción en los mismos supuestos que las de los funcionarios. El convenio precisa que la paga de junio retribuye del 1 de diciembre al 31 de mayo, y la de diciembre, del 1 de junio al 30 de noviembre (art. 58).
- La antigüedad es una cantidad fija mensual por cada tres años de servicios efectivos. Se devenga desde el día primero del mes en que se cumplen los tres años (art. 59). Su cuantía se actualiza cada año con la subida general.
- El salario base, las pagas, la antigüedad y los demás conceptos personales se actualizan cada 1 de enero en el porcentaje general fijado para los empleados públicos de la Administración General del Estado (art. 56.2).
- No pueden reconocerse retribuciones salariales distintas de las previstas en el convenio (art. 56.4).
Las indemnizaciones del personal laboral se rigen por su normativa específica, pero no pueden crecer más que las del personal no laboral (art. 24.Cinco de la Ley 31/2022). El Real Decreto 462/2002 excluye expresamente al personal laboral, que se rige por su convenio o normativa específica (art. 2.2).
8. Otras remuneraciones y límites
- Retribuciones diferidas (art. 29 EBEP). Las Administraciones pueden destinar hasta el porcentaje de la masa salarial que fije la Ley de Presupuestos a aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que cubran la jubilación. Esas aportaciones tienen la consideración de retribución diferida.
- Acción social. Son beneficios, complementos o mejoras distintos de la contraprestación por el trabajo, que atienden necesidades derivadas de las circunstancias personales: ayudas por estudios, por discapacidad o anticipos. Sus gastos no pueden crecer globalmente (art. 19.Dos.3 de la Ley 31/2022).
- Prohibición de ingresos atípicos. Ningún funcionario puede percibir participación en tributos o en otros ingresos públicos, ni en multas, como contraprestación de un servicio, aunque estuviera normativamente atribuida (art. 22.5 EBEP). La Ley de Presupuestos reitera la prohibición.
- Límite de las subidas. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen subidas superiores a las de la ley deben adecuarse, y las cláusulas que se opongan son inaplicables (art. 19.Ocho de la Ley 31/2022). Las referencias a retribuciones se entienden hechas siempre a retribuciones íntegras.
- Anticipos reintegrables. El funcionario puede recibir por adelantado parte de sus retribuciones y devolverla mediante descuentos en las nóminas siguientes. En la nómina, ese descuento figura con el código 20 de deducciones.
9. Las indemnizaciones por razón del servicio
Las indemnizaciones no son retribución: resarcen gastos que el empleado soporta por el servicio. El EBEP las reconoce como un derecho (art. 28), y en el Estado las regula el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. Toda indemnización que no se ajuste a él en cuantía o requisitos es nula y no puede pagarse por las cajas y habilitaciones (art. 1.2).
9.1. Supuestos y ámbito
Dan derecho a indemnización cuatro supuestos (art. 1.1):
- las comisiones de servicio con derecho a indemnización;
- los desplazamientos dentro del término municipal por razón del servicio;
- los traslados de residencia;
- las asistencias a consejos de administración y órganos colegiados, a tribunales de oposiciones y concursos y a actividades de formación.
Se aplica al personal civil y militar de la Administración General del Estado y sus organismos, al de la Seguridad Social, al de Justicia y a otros colectivos, sea permanente, interino, temporal o en prácticas. Queda excluido el personal laboral, que se rige por su convenio (art. 2).
9.2. Las comisiones de servicio
Son cometidos especiales que circunstancialmente se ordenan al personal y que deben desempeñarse fuera del término municipal de su residencia oficial, que es el del centro de trabajo habitual (art. 3). El desplazamiento habitual desde el domicilio autorizado hasta el centro nunca es comisión de servicio. Tampoco dan derecho a indemnización las comisiones a iniciativa propia ni las que ya retribuye o indemniza otra entidad por un importe igual o superior.
- Designación: compete al subsecretario de cada departamento o a la autoridad superior del organismo (art. 4).
- Duración: salvo casos excepcionales, no más de un mes en territorio nacional y tres en el extranjero. Pueden prorrogarse por el tiempo indispensable (art. 5).
- Residencia eventual: las comisiones que excedan esos plazos se consideran de residencia eventual desde su inicio. La residencia eventual no puede durar más de un año, prorrogable por otro como máximo. Si se prevé de entrada más de un año, hay que crear el puesto de trabajo (art. 6).
Las clases de indemnización son tres (art. 9):
- la dieta, que se devenga diariamente para cubrir los gastos de estancia fuera de la residencia oficial (en las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad que actúan formando unidad se llama «plus»);
- la indemnización de residencia eventual, también diaria;
- los gastos de viaje, por la utilización de cualquier medio de transporte.
9.3. Grupos y cuantías de las dietas
El personal se clasifica en tres grupos a efectos de indemnizaciones (anexo I):
- Grupo 1: altos cargos, oficiales generales, magistrados del Supremo, embajadores, rectores, subdirectores generales y asimilados.
- Grupo 2: funcionarios de los grupos A y B, es decir, A1 y A2, y personal asimilado.
- Grupo 3: funcionarios de los grupos C, D y E, es decir, C1, C2 y agrupaciones profesionales, y asimilados. Un administrativo del Estado está en el grupo 3.
| Dietas en territorio nacional | Alojamiento | Manutención | Dieta entera |
|---|---|---|---|
| Grupo 1 | 102,56 € | 53,34 € | 155,90 € |
| Grupo 2 | 65,97 € | 37,40 € | 103,37 € |
| Grupo 3 | 48,92 € | 28,21 € | 77,13 € |
Estas cuantías de territorio nacional no se han actualizado desde 2005. Las del extranjero (anexo III) debe actualizarlas el ministro de Hacienda al menos una vez al año (art. 11.2).
La dieta de manutención cubre la comida y la cena. La de alojamiento es un máximo: se cobra lo realmente gastado y justificado, hasta ese límite, salvo que el alojamiento esté concertado (art. 10). Ningún comisionado puede cobrar dietas de un grupo superior al suyo, aunque actúe en representación de una autoridad de ese grupo (art. 13).
Las reglas de devengo (art. 12) se preguntan mucho:
- Comisiones de un día o menos: en general no se cobra nada. Pero si duran al menos cinco horas, empiezan antes de las 14 horas y terminan después de las 16 horas, se percibe el 50 por ciento de la manutención.
- Comisiones de 24 horas o menos que abarcan dos días naturales: alojamiento de un solo día y manutención como en los días de salida y regreso.
- Comisiones de más de 24 horas:
- día de salida: alojamiento sí; manutención al 100 % si se sale antes de las 14 horas, y al 50 % si se sale entre las 14 y las 22 horas;
- día de regreso: ni alojamiento ni manutención, salvo que se regrese después de las 14 horas, en que se cobra el 50 % de la manutención;
- días intermedios: dieta completa.
La residencia eventual se indemniza con un máximo del 80 por ciento de la dieta entera, sin necesidad de justificación documental. El porcentaje lo fija la autoridad que confiere la comisión y debe constar en la orden (art. 16).
9.4. Gastos de viaje y vehículo particular
Toda comisión da derecho a viajar por cuenta del Estado, procurando usar líneas regulares. Se indemniza el billete dentro de unas clases (art. 17):
| Medio | Grupo 1 | Grupos 2 y 3 |
|---|---|---|
| Avión | Clase turista o inferior para todos | |
| Alta velocidad | Preferente | Turista |
| Trenes nocturnos | Cama preferente | Cama turista o litera |
| Trenes convencionales y otros | Primera o preferente (también grupo 2) | Grupo 3: segunda o turista |
Si la orden de comisión lo autoriza, puede usarse el vehículo particular. La indemnización, revisada por la Orden HFP/793/2023, es de 0,26 euros por kilómetro en automóvil y 0,106 euros por kilómetro en motocicleta. También pueden indemnizarse, si la orden lo prevé, peajes, aparcamientos y taxis justificados.
Quien recibe una comisión tiene derecho a un anticipo del importe aproximado de las dietas y gastos de viaje, que regulariza y justifica al terminar (art. 19). Los desplazamientos dentro del término municipal se resarcen con la conformidad del jefe de la unidad, preferentemente en transporte público colectivo. Se pagan por la caja pagadora, normalmente con cargo al anticipo de caja fija (arts. 20 y 21).
9.5. Traslados de residencia
El traslado forzoso que cambia el término municipal de residencia oficial da derecho a tres conceptos (art. 23):
- los gastos de viaje del titular y de su familia;
- el transporte de mobiliario y enseres;
- una indemnización de tres dietas por el titular y por cada familiar que se traslade.
No se consideran forzosos los traslados derivados de concurso o libre designación, y los que obedecen a sanción no dan derecho a indemnización. El derecho caduca al año, prorrogable por semestres hasta dos años más (art. 22.6). A efectos de traslado se entiende que conviven y viven a expensas del titular el cónyuge y los hijos menores de veintiún años.
9.6. Asistencias
Se indemnizan con asistencias la concurrencia a órganos colegiados y consejos de administración, la participación en tribunales de selección y la colaboración no habitual en centros de formación (art. 27). Tienen límites anuales sobre las retribuciones del puesto principal, sin contar la antigüedad:
| Asistencias | Límite anual |
|---|---|
| Conjunto de las tres clases | 50 % |
| Órganos colegiados y consejos de administración | 40 % |
| Formación y perfeccionamiento (además, máximo de 75 horas al año) | 25 % |
| Tribunales y órganos de selección | 20 % |
Los tribunales se clasifican en tres categorías según el grupo del cuerpo al que se accede (art. 30):
- primera, para el acceso al grupo A;
- segunda, para los grupos B y C, de modo que un tribunal de administrativos C1 es de segunda;
- tercera, para los grupos D y E.
Por cada sesión, un vocal de segunda categoría cobra 39,78 euros, y el presidente y el secretario, 42,83. Las cuantías se incrementan un 50 por ciento en sábados y festivos. Solo se devenga una asistencia por día aunque haya varias sesiones. Lo que exceda de los límites se ingresa en el Tesoro.
10. Devengo y liquidación de derechos económicos
«Devengar» es nacer el derecho a cobrar; «liquidar» es calcular cuánto. El programa pide ambas cosas porque en la nómina se mezclan conceptos que se devengan de forma distinta.
10.1. La regla de la mensualidad completa
El artículo 34 de la Ley 33/1987 establece la regla general. Las retribuciones básicas y complementarias que se devengan con carácter fijo y periodicidad mensual se pagan por mensualidades completas, de acuerdo con la situación y derechos del funcionario el primer día hábil del mes a que correspondan.
La consecuencia práctica es importante. Si un funcionario cumple un trienio el día 15 de marzo, en marzo no lo cobra, porque el primer día hábil de marzo todavía no lo tenía. Lo cobra desde abril. Lo mismo ocurre con un cambio de puesto a mitad de mes dentro de la Administración del Estado: el mes se paga con las retribuciones del puesto que se tenía el primer día hábil.
La regla tiene cuatro excepciones en las que se liquida por días:
- el mes de la toma de posesión del primer destino en un cuerpo o escala, el del reingreso al servicio activo y el de la incorporación al terminar una licencia sin sueldo;
- el mes en que empieza una licencia sin retribución;
- el mes de un cambio de puesto que suponga pasar a otra Administración distinta de la del Estado;
- el mes del cese en el servicio activo, incluido el cambio de cuerpo o escala, salvo que el cese sea por fallecimiento, jubilación o retiro de funcionarios de Clases Pasivas o de regímenes de pensiones que se devenguen por meses completos desde el día primero del mes siguiente.
Cuando hay que liquidar por días, el importe diario es un treintavo del importe mensual de cada concepto (apartado 8 de la Orden de 30 de julio de 1992). Así, quien toma posesión de su primer destino el día 21 de un mes de 31 días cobra 11/30 de cada concepto mensual de ese mes.
Por qué la jubilación es una excepción favorable. La pensión de Clases Pasivas se devenga desde el día primero del mes siguiente al de la jubilación. Si el último mes de servicio se liquidara por días, el jubilado perdería los días restantes de ese mes. Por eso la ley paga el mes completo, y por la misma razón computa como mes completo el de la jubilación en la paga extraordinaria.
10.2. El devengo de las pagas extraordinarias
Ya se ha visto: se devengan el primer día hábil de junio y diciembre y se reducen proporcionalmente si no se ha servido todo el semestre. El divisor es 182 días (183 en años bisiestos) para la de junio y 183 para la de diciembre. La Orden de 1992 exige justificar las pagas extraordinarias con una certificación global del habilitado sobre el derecho a percibirlas, que detalle los perceptores sin derecho o con derecho parcial.
10.3. La deducción de haberes
El EBEP distingue dos supuestos en que se deja de cobrar (art. 30):
- La parte de jornada no realizada da lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tiene carácter sancionador, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder.
- Quienes ejercen el derecho de huelga no devengan ni perciben las retribuciones del tiempo de huelga. La deducción tampoco es sanción y no afecta a sus prestaciones sociales. En la nómina se justifica con la certificación del órgano competente sobre el personal en huelga y su duración.
10.4. La liquidación de otros derechos
- Atrasos. Son haberes devengados en períodos anteriores al de la nómina en que se incluyen. Si se pagan en la misma nómina que el alta o aumento que los origina, se justifican con la documentación de ese alta o aumento. Si se pagan en una nómina posterior, hace falta además una certificación del habilitado de que no se incluyeron antes.
- Productividad y gratificaciones. Se liquidan por el importe que certifique la autoridad competente, como aumentos transitorios de la nómina.
- Reintegros. Los pagos indebidos de nómina se recuperan conforme al artículo 77 LGP, normalmente mediante descuento en las nóminas siguientes. Se reflejan en el resumen de reintegros en nómina.
- Prescripción. El derecho a reclamar retribuciones prescribe a los cuatro años (art. 25 LGP).
11. Las nóminas: estructura y normas de confección
11.1. Concepto y fundamento
La nómina es el documento que relaciona a los perceptores de una unidad, con las retribuciones que les corresponden y las deducciones que se les practican en un período. Es, a la vez, tres cosas:
- el justificante del gasto de personal ante la Intervención;
- la base de la propuesta de pago, que se tramita normalmente como un documento ADOK, porque la aprobación, el compromiso y el reconocimiento de la obligación se acumulan;
- la información que recibe cada empleado.
Las instrucciones de confección son las de la Orden de 30 de julio de 1992, que se aplica al personal de la Administración del Estado pagado con cargo al presupuesto del Estado. La Orden tiene en cuenta el artículo 13.4 de la Ley 30/1984: en ningún caso podrán incluirse en nómina nuevas remuneraciones sin que previamente se haya comunicado al Registro de Personal la resolución o el acto que las reconoció. Por eso muchos impresos de personal llevan la letra «R» y deben llevar el sello del Registro Central de Personal.
11.2. La estructura de la nómina
La Orden de 1992 compone la nómina de tres bloques de documentos (apartado 5):
| Bloque | Modelos | Contenido |
|---|---|---|
| Cuerpo de la nómina | N1 | La relación de perceptores con sus retribuciones y deducciones |
| Resúmenes | RN, RRD, RRX y REN | Hoja resumen; resumen de retribuciones y deducciones por aplicación presupuestaria; resumen por conceptos; reintegros en nómina |
| Estados justificativos | VR1 a VR4 y VD1 a VD4 | Variación mensual de retribuciones y de deducciones: altas, bajas, modificaciones y resumen |
El cuerpo de la nómina se cumplimenta con estas reglas:
- Los perceptores figuran por orden alfabético de apellidos y nombre, numerados correlativamente desde la unidad.
- La cabecera recoge el ministerio u organismo, la habilitación, la clase de nómina (funcionarios, funcionarios en el extranjero, contratados laborales o laborales en el extranjero), el número de nómina, el mes y año, el habilitado y su suplente, el período de liquidación y el año del presupuesto.
- Los datos personales incluyen apellidos y nombre, DNI y número de Registro de Personal. Para los funcionarios añaden clase, trienios por grupo, cuerpo, grupo, nivel, grado y puesto. Para los laborales, contrato, trienios, convenio, categoría, nivel y puesto.
- Cada retribución lleva su código, su concepto y su aplicación presupuestaria, que debe ser única para cada perceptor y concepto durante todo el período.
Las claves de retribuciones más usadas son:
| Clave | Retribución | Clave | Retribución |
|---|---|---|---|
| 01 | Sueldo | 06 | Complemento de productividad |
| 02 | Antigüedad (trienios) | 07 | Gratificación por servicios extraordinarios |
| 03 | Paga extraordinaria | 08 | Complemento personal transitorio |
| 04 | Complemento de destino | 09 | Indemnización por residencia |
| 05 | Complemento específico | 60 | Horas extraordinarias |
Para retribuciones no previstas se usan las claves libres del 14 al 29 en funcionarios y del 31 al 59 en laborales.
11.3. Las deducciones: formalizables y no formalizables
Las deducciones se dividen en dos clases según cómo se ingresan:
- Formalizables: se ingresan en formalización en el Tesoro Público, sin movimiento de fondos. Son, por ejemplo, el IRPF, los derechos pasivos, la cuota de MUFACE o la cuota obrera de la Seguridad Social.
- No formalizables: el resto, como una retención judicial a favor de un tercero o el reintegro de un préstamo.
Las claves de deducciones más usadas son:
- 01, IRPF;
- 02, derechos pasivos;
- 03, MUFACE;
- 09, cuota obrera del Régimen General de la Seguridad Social;
- 20, anticipo reintegrable;
- 21, retención judicial.
Con esa distinción se calculan los tres importes de cada perceptor (apartado 5.1.8):
| Importe | Cómo se calcula |
|---|---|
| Íntegro | Suma de todas las retribuciones |
| Líquido | Íntegro menos las deducciones formalizables |
| Neto | Líquido menos las deducciones no formalizables |
El neto es lo que llega a la cuenta del empleado.
Derechos pasivos o Seguridad Social. Los funcionarios que ingresaron antes de 2011 están en el régimen de Clases Pasivas: se les descuenta la cuota de derechos pasivos y la de MUFACE. Los que ingresaron desde el 1 de enero de 2011 cotizan al Régimen General de la Seguridad Social a efectos de pensiones, por el Real Decreto-ley 13/2010, y mantienen el mutualismo administrativo, de modo que se les descuenta la cuota obrera de la Seguridad Social y la de MUFACE. Un administrativo que ingrese ahora tendrá en su nómina las claves 01, 03 y 09 de deducciones, no la 02.
11.4. Otras normas de confección
- Una nómina ordinaria al mes. Las nóminas ordinarias llevan el número 01 e incluyen al menos las remuneraciones fijas y periódicas, y las pagas extraordinarias en junio y diciembre. Solo hay una ordinaria por mes y clase de nómina o agrupación.
- Nóminas adicionales. Las demás nóminas del mes se numeran desde el 02, y sus perceptores cuentan como altas en los estados justificativos.
- Cierre. Las nóminas ordinarias de cada mes se cierran el día 5 de ese mes (apartado 6). Las incidencias posteriores pasan a la nómina siguiente.
- Firma. La hoja resumen va firmada por el habilitado y por el jefe del centro o de la dependencia.
- Cuadre. Los importes íntegro, líquido y neto de la hoja resumen deben coincidir con los totales de la nómina.
- Días. Cuando un concepto se liquida por días, el importe diario es un treintavo del mensual.
11.5. La fiscalización de la nómina
Las nóminas se fiscalizan en el régimen de requisitos básicos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008. Además de la existencia de crédito y la competencia, la Intervención comprueba tres extremos adicionales (apartado tercero):
- que la nómina está firmada por el habilitado y se propone al órgano competente;
- en las nóminas ordinarias, una comprobación aritmética: el total debe cuadrar con el del mes anterior más la suma algebraica de las variaciones del mes;
- la justificación documental, limitada a las altas de altos cargos, del personal estatutario de nuevo ingreso y del personal laboral de nuevo ingreso. Del resto de obligaciones de la nómina se ocupa el control financiero permanente.
12. Altas, bajas y modificaciones: su justificación
La nómina de cada mes se construye sobre la del anterior más las variaciones. La Orden de 1992 define tres clases de variación y exige un justificante para cada una.
12.1. Altas
Es alta la inclusión en la nómina de un perceptor que no figuraba en la del mes anterior (apartado 2). Los justificantes más importantes son estos:
| Supuesto | Documentos que se unen |
|---|---|
| Funcionario de carrera de nuevo ingreso | Copia del título administrativo, acuerdo de nombramiento para el puesto (modelo F.1 o BOE) y toma de posesión (modelo F.2R) |
| Nuevo ingreso con servicios previos en otros cuerpos | Lo anterior más la liquidación de trienios, basada en las certificaciones de servicios |
| Reingreso al servicio activo | Nombramiento (o cambio de situación si tenía reserva de puesto), toma de posesión y liquidación de trienios |
| Comisión de servicios o traslado desde otra habilitación | Nombramiento y toma de posesión, y certificado de baja en nómina de la habilitación de procedencia |
| Funcionarios en prácticas, interinos y eventuales | Hoja de servicios, nombramiento y toma de posesión o certificación del inicio de las prácticas |
| Personal laboral de nuevo ingreso | Hoja de servicios, contrato y copia del expediente de contratación sobre el que se fiscalizó el gasto |
12.2. Bajas
Es baja la exclusión de la nómina de un perceptor que figuraba en la del mes anterior (apartado 3). Se justifican así:
- Cambio de puesto: acuerdo de cese (F.3) y formalización del cese (F.4R), o el modelo F.5R si la misma autoridad acuerda el cese y el nombramiento.
- Paso a otra situación administrativa: acuerdo de cambio de situación (F.6R) y formalización del cese. En la suspensión de funciones, el modelo F.14R.
- Jubilación: acuerdo de jubilación (F.15R) y formalización del cese.
- Pérdida de la condición de funcionario por fallecimiento, renuncia o pérdida de la nacionalidad: modelos F.3 y F.4R. Si es por separación del servicio, la anotación de la sanción (F.12R).
- Licencia que implique baja: el acuerdo de licencia (F.17R).
- Personal laboral: acuerdo de baja (L.1R) y, según el caso, de jubilación, suspensión o sanción.
12.3. Modificaciones
Son modificaciones los aumentos o disminuciones de las retribuciones o deducciones de un perceptor respecto del mes anterior (apartado 4). Se clasifican de dos maneras:
- por su duración, en definitivas, que persisten en nóminas futuras, y transitorias, que no persisten;
- por su signo, en aumentos y disminuciones.
| Aumentos | Disminuciones | |
|---|---|---|
| Definitivas | Reconocimiento de trienios (F.8R), de grado (F.16R) o de servicios previos; cambio de puesto; reincorporación tras licencia o a jornada completa; subidas de la Ley de Presupuestos, justificadas con estados numéricos | Paso a excedencia forzosa; suspensión provisional; licencias parcialmente retribuidas; reducción de jornada (F.25R) |
| Transitorias | Productividad y gratificaciones (certificación); pagas extraordinarias (certificación global del habilitado); atrasos | Huelga (certificación del personal y la duración); licencias no retribuidas o parcialmente retribuidas |
En los estados justificativos, cada modificación se marca con una clave:
- MD-A o MD-D, modificación definitiva de aumento o de disminución;
- MT-A o MT-D, transitoria de aumento o de disminución;
- BD-A o BD-D, cuando la modificación se debe a la baja del perceptor en la nómina del mes siguiente.
Los justificantes se numeran con el número correlativo y la clave del estado (por ejemplo, 3/VR1).
Si una modificación no está prevista expresamente, se justifica con el documento del acto que la determina o con la referencia a la norma que la dispone. Las variaciones de las deducciones que derivan de cambios en las retribuciones se consideran justificadas con la documentación de estos.
13. El pago de las retribuciones del personal en activo y sus formas
13.1. El circuito del pago
El pago de la nómina sigue el procedimiento del tema 34 con una particularidad: interviene un agente mediador.
- La habilitación confecciona la nómina y la firma el habilitado con el jefe del centro.
- El órgano competente aprueba el gasto y reconoce la obligación en un solo acto, y se expide el documento ADOK, previa fiscalización en régimen de requisitos básicos.
- La propuesta de pago se expide a favor de la habilitación, no de cada empleado. La Orden PRE/1576/2002 incluye el pago de las retribuciones del personal entre los supuestos en que las propuestas se expiden a favor de cajas pagadoras, habilitaciones y otros agentes mediadores (apartado séptimo.2.a).
- La Dirección General del Tesoro y Política Financiera ordena el pago y transfiere el importe líquido a la cuenta autorizada de la habilitación. Las deducciones formalizables, como el IRPF o la cuota de MUFACE, se aplican en formalización en el mismo momento, sin salida de fondos.
- La habilitación transfiere a cada empleado su importe neto y paga a terceros las deducciones no formalizables, como las retenciones judiciales.
13.2. Las formas de pago
- Transferencia bancaria a la cuenta designada por el empleado. Es la forma ordinaria. El Tesoro informa de las transferencias, y esa información sirve de justificante a los habilitados.
- Cheque nominativo, excepcional en la Administración General del Estado y solo para personas físicas con autorización de la Dirección General del Tesoro. Los organismos autónomos pueden usarlo sin esa limitación.
- Pago en formalización de las deducciones que se aplican a conceptos de ingresos o no presupuestarios.
13.3. Embargos y retenciones judiciales
Las retribuciones pueden ser embargadas por orden judicial o administrativa, dentro de los límites de inembargabilidad de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La retención se practica en nómina como deducción no formalizable y se justifica con el mandamiento. Si recae sobre la propuesta de pago, se comunica al Tesoro conforme al artículo 76 LGP. Las deducciones por retención judicial llevan el código 21.
13.4. Las pagas extraordinarias y las nóminas de junio y diciembre
Las pagas extraordinarias se incluyen en la nómina ordinaria del mes de devengo, junio y diciembre. No se hace una nómina aparte (apartado 5.5 de la Orden de 1992). En esa nómina se suman:
- la mensualidad ordinaria;
- la paga extraordinaria, con el sueldo y los trienios de paga extra y el complemento de destino;
- la paga adicional del complemento específico.
14. Supuestos prácticos resueltos
Caso 1. La nómina de un administrativo recién llegado
Laura toma posesión como funcionaria de carrera del Cuerpo General Administrativo el 16 de septiembre de 2026, en un puesto de nivel 15 con complemento específico. Es su primer destino y no tiene servicios previos.
- Alta en nómina: se justifica con la copia del título administrativo, el nombramiento publicado en el BOE y la toma de posesión (modelo F.2R).
- Septiembre se liquida por días, porque es el mes de toma de posesión del primer destino (art. 34.a de la Ley 33/1987). Cobra 15/30 de cada concepto mensual, del día 16 al 30.
- Octubre y noviembre: mensualidades completas. Sueldo de 900,63 euros, complemento de destino de nivel 15 (409,59 euros) y la doceava parte de su complemento específico anual.
- Diciembre: además de la mensualidad, la paga extraordinaria, reducida, porque solo ha servido desde el 16 de septiembre. Cobra la paga multiplicada por los días servidos entre 183. También cobra la paga adicional del complemento específico.
- Deducciones: como ingresa después de 2011, cotiza a la Seguridad Social (clave 09) y a MUFACE (clave 03), además de la retención del IRPF (clave 01).
Caso 2. El trienio que llega a mitad de mes
Andrés, administrativo C1, cumple su tercer trienio el 14 de mayo de 2026.
- En mayo cobra dos trienios, porque las retribuciones mensuales se devengan con referencia al primer día hábil del mes, y el 1 de mayo aún no tenía el tercero.
- Desde junio cobra tres trienios: 3 × 32,96 = 98,88 euros al mes.
- En la paga extraordinaria de junio, que se devenga el primer día hábil de junio, ya se incluyen los tres trienios de paga extra: 3 × 28,45 = 85,35 euros.
- En la nómina, el nuevo trienio es una modificación definitiva de aumento (MD-A), justificada con el acuerdo de reconocimiento (F.8R).
Caso 3. Un auxiliar que asciende a administrativo
Marta, del Cuerpo General Auxiliar (C2), con dos trienios y 20 meses hacia el tercero, ingresa por promoción interna en el Cuerpo General Administrativo (C1).
- Conserva sus dos trienios de C2 y los sigue cobrando con el valor de C2: 22,44 euros cada uno en 2026.
- Los 20 meses de fracción pasan a contar como tiempo en el nuevo grupo (art. 23.2.b de la Ley 30/1984). Su primer trienio de C1 se cumplirá a los 16 meses de servicio como administrativa, y valdrá 32,96 euros.
- Durante las prácticas, si las hay, sigue cobrando sus trienios, y el tiempo cuenta como servido en el nuevo cuerpo si ingresa (art. 23.Seis de la Ley 31/2022).
- En el cambio de cuerpo hay cese en el servicio activo en el anterior: ese mes se liquida por días y la paga extraordinaria se devenga en proporción al día del cese.
Caso 4. Una comisión de servicio de dos días
Un administrativo de Madrid (grupo 3 de indemnizaciones) viaja a Sevilla en comisión de servicio. Sale el martes a las 9:00 y regresa el miércoles a las 19:00. Pernocta en un hotel que le cuesta 70 euros.
- La comisión dura más de 24 horas.
- Día de salida, antes de las 14 horas: alojamiento y manutención al 100 %. El alojamiento se paga por lo justificado con el máximo de 48,92 euros, de modo que cobra 48,92 aunque el hotel costara 70. La manutención son 28,21 euros.
- Día de regreso, después de las 14 horas: no hay alojamiento, y la manutención se cobra al 50 %, 14,11 euros.
- Viaje: el billete de alta velocidad en clase turista. Si la orden autorizó su coche, 0,26 euros por kilómetro más los peajes previstos.
- Podía haber pedido un anticipo y justificarlo al volver.
Caso 5. Miembro de un tribunal de oposiciones
Una funcionaria es vocal del tribunal de unas oposiciones al Cuerpo General Administrativo y asiste a una sesión de corrección un sábado.
- El acceso al grupo C sitúa al tribunal en la segunda categoría. Un vocal cobra 39,78 euros por sesión.
- Por ser sábado, la asistencia se incrementa un 50 por ciento: 59,67 euros.
- Si ese día hubiera dos sesiones, cobraría una sola asistencia.
- Lo que cobre al año por tribunales no puede superar el 20 por ciento de las retribuciones anuales de su puesto, sin contar la antigüedad. El exceso se ingresa en el Tesoro.
Caso 6. Un día de huelga
Un funcionario secunda una huelga de una jornada.
- No devenga ni percibe la retribución de ese día. La deducción no es una sanción y no afecta a sus prestaciones sociales (art. 30.2 EBEP).
- En la nómina es una disminución transitoria (MT-D), justificada con la certificación del órgano competente que identifica al personal en huelga y su duración.
Caso 7. Un traslado forzoso
Se suprime la oficina de un ministerio en Soria, y su personal es destinado de forma obligatoria a Valladolid. Una administrativa se traslada con su cónyuge y sus dos hijos de 15 y 23 años; el mayor vive con ella y no tiene ingresos.
- Es un traslado forzoso por supresión de la unidad. Tiene derecho a los gastos de viaje de la familia, al transporte de los muebles y a tres dietas por cada miembro que se traslade.
- El cónyuge y el hijo de 15 años cuentan sin más prueba. El hijo de 23 años cuenta si se justifica que convive con ella y vive a sus expensas: sus ingresos no pueden superar el doble del salario mínimo interprofesional.
- El derecho caduca al año, salvo prórrogas semestrales.
15. Trampas habituales
- «El complemento de destino es una retribución básica». Falso: es complementaria. Las básicas son el sueldo, los trienios y los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.
- «Los trienios se cobran por cada cinco años de servicio». Falso: son tres años, y la cuantía es igual para cada subgrupo.
- «Al cambiar de grupo, los trienios anteriores se revalorizan con el valor del nuevo grupo». Falso: se siguen cobrando con el valor del grupo en que se devengaron.
- «Las pagas extraordinarias se devengan el 30 de junio y el 31 de diciembre». Falso: el primer día hábil de junio y de diciembre.
- «En el Estado, la paga extraordinaria incluye una mensualidad completa de sueldo, trienios y específico». Falso: incluye el sueldo y los trienios de paga extra, que son menores que los mensuales, y el complemento de destino. El específico se cobra aparte, en catorce pagas.
- «El complemento específico se cobra en doce pagas». Falso: en catorce, doce mensuales y dos adicionales en junio y diciembre.
- «Un puesto puede tener dos complementos específicos si concurren peligrosidad y dedicación». Falso: nunca más de uno por puesto.
- «La productividad asignada un año genera derecho a cobrarla el siguiente». Falso: no origina derechos individuales para períodos sucesivos.
- «Las gratificaciones pueden fijarse como cantidad mensual fija». Falso: no pueden ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
- «Las retribuciones mensuales se liquidan siempre por días trabajados». Falso: se pagan por mensualidades completas con referencia al primer día hábil del mes, salvo los cuatro supuestos de liquidación por días.
- «El mes de la jubilación se liquida por días». Falso para el personal de Clases Pasivas y regímenes análogos: se paga completo.
- «El importe líquido es lo que cobra el funcionario». Falso: lo que cobra es el neto. El líquido es el íntegro menos las deducciones formalizables.
- «Las nóminas ordinarias se cierran el último día del mes». Falso: el día 5 del mes.
- «En 2026 los sueldos públicos han subido un 2,5 %». Falso: ese fue el porcentaje de 2025. En 2026 es del 1,5 %, más un 0,5 % condicionado a que el IPC de 2026 llegue al 1,5 %.
- «La subida de 2026 la aprobó la Ley de Presupuestos para 2026». Falso: no hay presupuestos de 2026. La aprobó el Real Decreto-ley 14/2025.
- «El administrativo C1 está en el grupo 2 de indemnizaciones». Falso: está en el grupo 3, como C2 y E. El grupo 2 es para A1 y A2.
- «La residencia eventual se indemniza con el 100 % de la dieta justificada». Falso: con un máximo del 80 % de la dieta entera, sin justificación documental.
- «El Real Decreto 462/2002 se aplica a todo el personal, también al laboral». Falso: el personal laboral se rige por su convenio.
16. Esquema de repaso
| Bloque | Lo esencial |
|---|---|
| Clases (art. 22 EBEP) | Básicas: sueldo, trienios y su parte de pagas extra · complementarias: destino, específico, productividad y gratificaciones (art. 23 de la Ley 30/1984, vigente en el Estado) |
| Sueldo y trienios 2026 (C1) | 900,63 € al mes · trienio de 32,96 € · en cada paga extra, 778,42 € y 28,45 € por trienio · 12.364,40 € de sueldo al año |
| Subida | Real Decreto-ley 14/2025: 2,5 % en 2025 y 1,5 % en 2026, más 0,5 % si el IPC de 2026 es al menos del 1,5 % (pago en el primer trimestre de 2027) |
| Pagas extra | Dos, devengadas el primer día hábil de junio y de diciembre · reducción proporcional por 182/183 o 183 días · cese por jubilación o fallecimiento: el mes cuenta completo |
| Destino | 30 niveles · C1 del 11 al 22 · también en las pagas extra · grado: dos años continuados o tres con interrupción · garantía del nivel del grado |
| Específico | Uno por puesto · 14 pagas |
| Productividad y gratificaciones | Sin derechos para períodos sucesivos · gratificaciones ni fijas ni periódicas · productividad de conocimiento público |
| Devengo mensual (art. 34 de la Ley 33/1987) | Mensualidades completas según el primer día hábil · por días: primer destino o reingreso, licencia sin sueldo, paso a otra Administración, cese (salvo jubilación o fallecimiento) · un día = 1/30 |
| Nómina (Orden de 1992) | Cuerpo N1, resúmenes y estados justificativos · orden alfabético · íntegro, líquido (menos formalizables) y neto (menos no formalizables) · ordinaria número 01 · cierre el día 5 · firman el habilitado y el jefe del centro |
| Altas, bajas y modificaciones | Alta: no figuraba el mes anterior · baja: figuraba · modificaciones definitivas o transitorias, de aumento o disminución (MD, MT y BD) |
| Pago | ADOK · propuesta a favor de la habilitación · transferencia · deducciones formalizables en formalización |
| Indemnizaciones (RD 462/2002) | Comisiones (un mes o tres en el extranjero), residencia eventual (80 %), grupo 3 para C1: 48,92 + 28,21 = 77,13 € · 0,26 €/km · traslado forzoso: tres dietas por persona · asistencias con topes del 50, 40, 25 y 20 % |
17. Ideas fuerza y enlace con el resto del temario
- Las retribuciones básicas siguen al funcionario y dependen de su subgrupo y su antigüedad. Las complementarias siguen al puesto y a su rendimiento.
- En el Estado conviven el EBEP, que da el marco, y la Ley 30/1984, que conserva los cuatro complementos hasta que haya ley estatal de función pública.
- Las cuantías de 2026 no están en ninguna ley de presupuestos nueva: resultan de la Ley 31/2022 prorrogada más las subidas posteriores, la última del Real Decreto-ley 14/2025.
- Se cobra por mensualidades completas según la situación del primer día hábil del mes, y las pagas extra se devengan el primer día hábil de junio y de diciembre. Las excepciones se liquidan por días a razón de un treintavo.
- La nómina es a la vez justificante, propuesta de pago y documento informativo. Cada variación respecto del mes anterior exige su justificante.
- Las indemnizaciones no son retribución: resarcen gastos del servicio, con cuantías tasadas y nulidad de lo que no se ajuste a ellas.
Este tema se apoya en el tema 34, que explica el documento ADOK, la fiscalización en régimen de requisitos básicos y el pago a través de agentes mediadores. Conecta con los temas del bloque de personal, que tratan los grupos de clasificación, la carrera y las situaciones administrativas. Da paso al tema 36, sobre los gastos de bienes y servicios, los anticipos de caja fija y los pagos a justificar, con los que se atienden, entre otras cosas, las indemnizaciones por razón del servicio.
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