Bloque I · Tema 1 · Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado
Numeración del programa oficial (Organización del Estado y de la Administración pública). En nuestro temario es el tema 1 de 45.
La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. Reforma de la Constitución
Tema desarrollado para el primer ejercicio del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (subgrupo C1, ingreso libre). El contenido está verificado contra el texto consolidado de la Constitución Española de 1978, de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo. El programa evaluable exacto es el del Anexo de tu convocatoria.
Índice
- 1. La Constitución de 1978: gestación, estructura y caracteres
- 2. El Título Preliminar: valores y principios
- 3. El Título I: derechos y deberes fundamentales
- 4. La garantía de los derechos (art. 53 CE)
- 5. La suspensión de los derechos (art. 55 CE)
- 6. El Tribunal Constitucional
- 7. El Defensor del Pueblo
- 8. La reforma de la Constitución
- Esquema de repaso
- Ideas fuerza
1. La Constitución de 1978: gestación, estructura y caracteres
La Constitución Española fue aprobada por las Cortes Generales en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de octubre de 1978, ratificada por el pueblo español en referéndum el 6 de diciembre de 1978, sancionada y promulgada por el Rey ante las Cortes el 27 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre de 1978, fecha en que, conforme a su disposición final, entró en vigor. Es fruto del consenso de la Transición y la elaboró una Ponencia de siete diputados —los llamados «padres de la Constitución»— en el seno de la Comisión de Asuntos Constitucionales.
En cuanto a su estructura, consta de un título preliminar y diez títulos numerados del I al X, con un total de 169 artículos. Se completa con un preámbulo (que no tiene valor normativo, pero sí interpretativo), cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una disposición final. Los diez títulos son: I «De los derechos y deberes fundamentales»; II «De la Corona»; III «De las Cortes Generales»; IV «Del Gobierno y de la Administración»; V «De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales»; VI «Del Poder Judicial»; VII «Economía y Hacienda»; VIII «De la Organización Territorial del Estado»; IX «Del Tribunal Constitucional»; y X «De la reforma constitucional».
Sus caracteres son los de una Constitución escrita, codificada, rígida (su reforma exige procedimientos agravados, distintos del legislativo ordinario), extensa, derivada (recibe influencia de otros textos, como la Ley Fundamental de Bonn o la Constitución italiana) y de consenso. Es, además, norma jurídica suprema del ordenamiento, directamente aplicable, y no una mera declaración programática: el artículo 9.1 proclama que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. El Título Preliminar: valores y principios
El Título Preliminar (artículos 1 a 9) fija las decisiones políticas fundamentales. El artículo 1 define a España como un «Estado social y democrático de Derecho» (art. 1.1) que propugna como valores superiores de su ordenamiento la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político; declara que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado (art. 1.2); y establece que la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria (art. 1.3).
El artículo 2 se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones y la solidaridad entre ellas. El artículo 3 regula las lenguas (el castellano como lengua oficial del Estado, con el deber de conocerla y el derecho a usarla; las demás lenguas españolas, cooficiales en sus comunidades). Los artículos 4 (bandera), 5 (capital, Madrid) y 6 y 7 (partidos políticos y sindicatos y asociaciones empresariales, como expresión del pluralismo) completan el diseño.
Es capital el artículo 9: además de la sujeción al ordenamiento (9.1), encomienda a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos sean reales y efectivas (9.2, la llamada igualdad material), y su apartado 9.3 garantiza un catálogo de principios esenciales: el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
3. El Título I: derechos y deberes fundamentales
El Título I, «De los derechos y deberes fundamentales» (artículos 10 a 55), es el más extenso y el corazón de la parte dogmática. Se abre con el artículo 10, que proclama que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social (art. 10.1). Su apartado 10.2 fija una regla interpretativa esencial: las normas relativas a los derechos fundamentales y libertades se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales ratificados por España.
La estructura interna del Título I es la siguiente:
- Capítulo I (arts. 11 a 13): «De los españoles y los extranjeros». Nacionalidad (art. 11), mayoría de edad a los dieciocho años (art. 12) y régimen de los extranjeros y la extradición (art. 13).
- Capítulo II (arts. 14 a 38): «Derechos y libertades». Se abre con el artículo 14 (igualdad ante la ley y no discriminación) y se divide en dos secciones:
- Sección 1.ª (arts. 15 a 29): «De los derechos fundamentales y de las libertades públicas». Comprende el derecho a la vida y a la integridad física y moral y la abolición de la pena de muerte (art. 15), la libertad ideológica y religiosa (art. 16), la libertad y seguridad y el habeas corpus (art. 17), el honor, la intimidad y la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio (art. 18), la libre elección de residencia y la libertad de circulación por el territorio nacional y de entrada y salida de España (art. 19), las libertades de expresión e información (art. 20), los derechos de reunión (art. 21) y asociación (art. 22), el derecho de participación y de acceso a las funciones y cargos públicos (art. 23), la tutela judicial efectiva (art. 24), el principio de legalidad penal (art. 25), la prohibición de los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales (art. 26), el derecho a la educación (art. 27), la libertad sindical y el derecho de huelga (art. 28) y el derecho de petición (art. 29).
- Sección 2.ª (arts. 30 a 38): «De los derechos y deberes de los ciudadanos». Incluye el deber y derecho de defender a España (art. 30), el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos (art. 31), el matrimonio (art. 32), la propiedad privada y la herencia (art. 33) o la libertad de empresa (art. 38).
- Capítulo III (arts. 39 a 52): «De los principios rectores de la política social y económica». Aquí se ubican, entre otros, la protección de la familia (art. 39), el derecho a la protección de la salud (art. 43), el acceso a la cultura (art. 44), el medio ambiente (art. 45), la vivienda digna (art. 47) o la protección de la tercera edad (art. 50).
- Capítulo IV (arts. 53 y 54): «De las garantías de las libertades y derechos fundamentales».
- Capítulo V (art. 55): «De la suspensión de los derechos y libertades».
Esta clasificación es decisiva porque el nivel de protección de cada derecho depende de su ubicación, como se verá en el apartado de garantías. En cuanto a los deberes, la Constitución recoge deberes como el de defensa (art. 30), el de contribuir según la capacidad económica (art. 31.1), el de trabajar (art. 35, configurado a la vez como derecho) o el deber de los padres de prestar asistencia a los hijos (art. 39.3).
3.1. Derechos fundamentales de especial relevancia
Dentro de la Sección 1.ª conviene retener los datos más preguntados de cada derecho:
- Derecho a la vida e integridad (art. 15): todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que pudieran disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra (salvedad hoy sin contenido tras la LO 11/1995, que abolió la pena de muerte también en el Código Penal Militar).
- Libertad ideológica y religiosa (art. 16): se garantiza sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el orden público protegido por la ley; nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias, y ninguna confesión tendrá carácter estatal (aconfesionalidad del Estado, con cooperación con la Iglesia católica y demás confesiones).
- Libertad y seguridad (art. 17): la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. Se reconocen los derechos del detenido (a ser informado, a no declarar, a la asistencia de abogado) y el procedimiento de habeas corpus.
- Honor, intimidad, propia imagen e inviolabilidad del domicilio (art. 18): se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen; el domicilio es inviolable (registro solo con consentimiento, resolución judicial o flagrante delito); se garantiza el secreto de las comunicaciones y se limita el uso de la informática para preservar los derechos.
- Libertades de expresión e información (art. 20): tienen como límites el respeto a los derechos del Título I, los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia; no puede acordarse el secuestro de publicaciones sino en virtud de resolución judicial.
- Tutela judicial efectiva (art. 24): todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de jueces y tribunales sin que pueda producirse indefensión, al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa, a un proceso público sin dilaciones indebidas y a la presunción de inocencia.
- Principio de legalidad penal (art. 25): nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa; las Administraciones civiles no podrán imponer sanciones que impliquen privación de libertad.
4. La garantía de los derechos (art. 53 CE)
El artículo 53 gradúa la protección de los derechos según su ubicación en el Título I:
- Garantías del Capítulo II completo (arts. 14 a 38): estos derechos vinculan a todos los poderes públicos y solo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse su ejercicio; tal regulación se somete al recurso de inconstitucionalidad (art. 53.1). Es la reserva de ley y la garantía del contenido esencial.
- Garantías reforzadas de los arts. 14 a 29 y del art. 30.2 (objeción de conciencia): cualquier ciudadano podrá recabar su tutela ante los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (art. 53.2). Además, los derechos de la Sección 1.ª del Capítulo II (arts. 15 a 29) más el art. 14, cuando se desarrollen, exigen Ley Orgánica (art. 81 CE).
- Principios rectores del Capítulo III (arts. 39 a 52): informan la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, pero solo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen (art. 53.3). No son directamente exigibles como los anteriores.
A esas garantías se suma la del artículo 54, que crea la figura del Defensor del Pueblo como alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos del Título I (véase el apartado 7).
5. La suspensión de los derechos (art. 55 CE)
El artículo 55 distingue dos supuestos:
- Suspensión general (art. 55.1): determinados derechos podrán suspenderse cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Los derechos susceptibles de suspensión general son los de los artículos 17, 18 (apartados 2 y 3), 19, 20 (apartados 1.a y d, y 5), 21, 28 (apartado 2) y 37 (apartado 2). Importa retener que el estado de alarma NO permite la suspensión de derechos fundamentales (así lo ha subrayado el Tribunal Constitucional); su regulación se contiene en la LO 4/1981.
- Suspensión individual (art. 55.2): una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos de los artículos 17.2 (plazo de detención) y 18.2 y 3 (inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones) pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva de esta facultad producirá responsabilidad penal.
La suspensión general se conecta con los estados de alarma, excepción y sitio del artículo 116 de la Constitución, desarrollados por la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio. Sus reglas de declaración conviene conocerlas porque son objeto frecuente de examen:
- Estado de alarma: lo declara el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados; su prórroga exige la autorización del Congreso, que podrá fijar su alcance y condiciones. No permite la suspensión de derechos fundamentales.
- Estado de excepción: lo declara el Gobierno mediante decreto en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados, por un plazo máximo de treinta días, prorrogable por otros treinta. Habilita la suspensión de los derechos del art. 55.1.
- Estado de sitio: lo declara el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del Gobierno, determinando su ámbito territorial, duración y condiciones.
Durante la vigencia de estos estados no podrá disolverse el Congreso, y si estuviera disuelto o hubiera expirado su mandato, las competencias las asumirá su Diputación Permanente. El funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado no se interrumpe y no se modifica el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes.
6. El Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional se regula en el Título IX (arts. 159 a 165) y en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Es el intérprete supremo de la Constitución, independiente de los demás órganos constitucionales y sometido solo a la Constitución y a su ley orgánica; es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional.
Composición (art. 159 CE): se compone de doce miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados por mayoría de tres quintos, cuatro a propuesta del Senado con idéntica mayoría, dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Los magistrados se designan entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. Su mandato es de nueve años y el Tribunal se renueva por terceras partes cada tres años (art. 159.3). El Presidente lo nombra el Rey, a propuesta del propio Tribunal en pleno, por un periodo de tres años.
La condición de magistrado del TC es incompatible con todo mandato representativo, cargo político o administrativo, funciones directivas en un partido o sindicato, la carrera judicial y fiscal y cualquier actividad profesional o mercantil (art. 159.4). Sus miembros son independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.
Competencias (art. 161 CE y art. 2 LOTC). El Tribunal Constitucional conoce, entre otros:
- Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley (art. 161.1.a). Están legitimados el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta diputados, cincuenta senadores y los órganos ejecutivos y asambleas de las comunidades autónomas.
- Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades del art. 53.2 (arts. 14 a 29 y objeción de conciencia del 30.2) (art. 161.1.b).
- De los conflictos de competencia entre el Estado y las comunidades autónomas o de estas entre sí (art. 161.1.c), y de los conflictos entre órganos constitucionales del Estado.
- De la cuestión de inconstitucionalidad promovida por jueces y tribunales cuando consideren que una norma con rango de ley aplicable al caso puede ser contraria a la Constitución (art. 163).
Las sentencias del TC se publican en el BOE; las que declaran la inconstitucionalidad de una ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho tienen plenos efectos frente a todos (erga omnes) y valor de cosa juzgada (art. 164).
7. El Defensor del Pueblo
El artículo 54 configura al Defensor del Pueblo como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por estas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. Su régimen se desarrolla en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.
Es elegido por las Cortes Generales por un periodo de cinco años. Para ello se designa una Comisión Mixta Congreso-Senado encargada de relacionarse con el Defensor del Pueblo (art. 2 LO 3/1981); la propuesta de candidato requiere la mayoría de tres quintos del Congreso y, después, la ratificación por la misma mayoría del Senado. El Defensor está auxiliado por dos Adjuntos en quienes puede delegar sus funciones. Goza de inviolabilidad e inmunidad en el ejercicio de su cargo, actúa con independencia y no está sujeto a mandato imperativo alguno. No es competente para modificar o anular actos de la Administración, pero sí para sugerir, recordar deberes legales y formular recomendaciones; está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo, así como para instar el habeas corpus.
Puede iniciar y proseguir sus investigaciones de oficio o a petición de parte: cualquier persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo puede dirigirse a él, sin restricción alguna, mediante queja presentada en el plazo máximo de un año desde que se tuvo conocimiento de los hechos; el procedimiento es gratuito y no requiere asistencia de abogado ni procurador. El Defensor da cuenta anualmente a las Cortes Generales de la gestión realizada mediante un informe que se presenta ante ambas Cámaras, pudiendo presentar además informes extraordinarios cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen.
8. La reforma de la Constitución
El Título X (arts. 166 a 169) regula la reforma, expresión de la rigidez constitucional. La iniciativa de reforma (art. 166) se ejerce en los términos del artículo 87, apartados 1 y 2, es decir, por el Gobierno, el Congreso, el Senado y las Asambleas de las comunidades autónomas; queda excluida la iniciativa legislativa popular (el art. 166 no remite al art. 87.3). Existen dos procedimientos:
- Procedimiento ordinario (art. 167): los proyectos de reforma deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará mediante una Comisión Mixta paritaria Congreso-Senado. De no lograrse, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso podrá aprobar la reforma por mayoría de dos tercios. Aprobada la reforma, se someterá a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras (referéndum facultativo).
- Procedimiento agravado (art. 168): se aplica cuando se proponga la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo II, Sección 1.ª del Título I (los derechos fundamentales de los arts. 15 a 29) o al Título II (la Corona). Exige: (1) aprobar el principio de la reforma por mayoría de dos tercios de cada Cámara; (2) la disolución inmediata de las Cortes; (3) que las nuevas Cámaras elegidas ratifiquen la decisión y estudien el nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras; y (4) la aprobación por las Cortes, que se someterá a referéndum obligatorio para su ratificación.
Como límite temporal, el artículo 169 impide iniciar la reforma constitucional en tiempo de guerra o durante la vigencia de los estados de alarma, excepción o sitio. La Constitución no contempla límites materiales expresos (cláusulas de intangibilidad), aunque sí endurece al máximo la modificación de sus contenidos más sensibles a través del procedimiento del art. 168.
La Constitución ha sido reformada en cuatro ocasiones, todas por el procedimiento ordinario del art. 167 y sin llegar a celebrarse referéndum: la de 27 de agosto de 1992, que añadió en el artículo 13.2 la expresión «y pasivo» para permitir el sufragio pasivo de los extranjeros en las elecciones municipales (a raíz del Tratado de Maastricht); la de 27 de septiembre de 2011, que dio nueva redacción al artículo 135 para introducir el principio de estabilidad presupuestaria y la prioridad absoluta del pago de la deuda pública; la de 15 de febrero de 2024, que reescribió el artículo 49 para sustituir el término «disminuidos» por «personas con discapacidad» y reforzar su protección; y la de 19 de mayo de 2026, que modificó el artículo 69.3 para que la isla de Formentera elija un senador propio (hasta entonces compartía circunscripción con Ibiza). Conocer estas cuatro reformas —qué artículo, qué año y por qué motivo— es un clásico del examen.
Esquema de repaso
CE 1978
├─ Aprobación: Cortes 31-oct · Referéndum 6-dic · Sanción 27-dic · BOE/vigor 29-dic
├─ Estructura: Preámbulo + Título Preliminar + 10 títulos + 169 arts + 4 DA/9 DT/1 DD/1 DF
└─ Caracteres: escrita · rígida · extensa · consenso · norma suprema (art. 9.1)
TÍTULO PRELIMINAR (arts. 1-9)
├─ Art. 1: Estado social y democrático de Derecho · valores (libertad/justicia/igualdad/pluralismo)
│ soberanía = pueblo · forma política = Monarquía parlamentaria
└─ Art. 9.3: legalidad · jerarquía · publicidad · irretroactividad · seguridad jurídica
responsabilidad · interdicción de la arbitrariedad
TÍTULO I (arts. 10-55) — Derechos y deberes
├─ Art. 10: dignidad de la persona · interpretación conforme a la DUDH (10.2)
├─ Cap. I (11-13): españoles y extranjeros
├─ Cap. II (14-38): derechos y libertades
│ ├─ Secc. 1.ª (15-29): derechos fundamentales y libertades públicas → amparo TC + LO
│ └─ Secc. 2.ª (30-38): derechos y deberes de los ciudadanos
├─ Cap. III (39-52): principios rectores (protección de la salud art. 43)
├─ Cap. IV (53-54): garantías └─ Cap. V (55): suspensión
GARANTÍAS (art. 53) SUSPENSIÓN (art. 55)
├─ 53.1: reserva de ley + ├─ 55.1 general: estados de excepción y sitio (NO alarma)
│ contenido esencial └─ 55.2 individual: arts. 17.2 y 18.2/3 (terrorismo, LO)
├─ 53.2: preferencia y sumariedad + amparo (14-29 y 30.2)
└─ 53.3: principios rectores → según las leyes
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (arts. 159-165 · LO 2/1979)
├─ 12 miembros · Rey · 4 Congreso + 4 Senado (3/5) + 2 Gobierno + 2 CGPJ
├─ Mandato 9 años · renovación por tercios cada 3 años
└─ Competencias: inconstitucionalidad · amparo · conflictos · cuestión de inconst.
DEFENSOR DEL PUEBLO (art. 54 · LO 3/1981)
└─ Alto comisionado de las Cortes · 5 años · Comisión Mixta Congreso-Senado · 3/5
REFORMA (Título X, arts. 166-169)
├─ Iniciativa (166): Gobierno/Congreso/Senado/CCAA (NO iniciativa popular)
├─ Ordinaria (167): 3/5 cada Cámara · referéndum FACULTATIVO (1/10)
├─ Agravada (168): T. Preliminar / 15-29 / Título II → 2/3 + disolución + nuevas Cortes
│ 2/3 + referéndum OBLIGATORIO
└─ Límite (169): no en guerra ni bajo estados de alarma/excepción/sitio
Ideas fuerza
- La Constitución tiene título preliminar + 10 títulos = 169 artículos; entró en vigor el 29 de diciembre de 1978.
- El art. 1 reúne los datos más preguntados: Estado social y democrático de Derecho, los cuatro valores superiores, soberanía del pueblo y Monarquía parlamentaria.
- La ubicación del derecho determina su protección: solo los arts. 14-29 y 30.2 gozan de procedimiento preferente y sumario y de amparo; los principios rectores (Cap. III) se alegan según las leyes.
- El estado de alarma NO suspende derechos; sí lo hacen el de excepción y el de sitio (art. 55.1).
- El TC: 12 miembros, mandato de 9 años, renovación por tercios cada 3 años, con las mayorías de 3/5 en Congreso y Senado.
- La reforma agravada (art. 168) es la que exige dos tercios, disolución de las Cortes y referéndum obligatorio; la ordinaria (167) usa tres quintos y referéndum facultativo.
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