Bloque V · Tema 2 · Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado
Numeración del programa oficial (Gestión financiera). En nuestro temario es el tema 33 de 45.
El presupuesto del Estado en España: concepto y estructura. Los créditos presupuestarios: clasificación. Gastos plurianuales. Las modificaciones presupuestarias: créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Ampliaciones de crédito. Generaciones de crédito. Transferencias de crédito. Incorporaciones de crédito. Anticipos de tesorería
Tema desarrollado para el ejercicio único del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (subgrupo C1, ingreso libre). Es el tema 2 del bloque V, «Gestión financiera», en la redacción del programa de la convocatoria de 18 de diciembre de 2025 (BOE-A-2025-26262). Esa redacción enumera por separado las ampliaciones, las generaciones, las transferencias y las incorporaciones de crédito. El contenido está verificado a 10 de octubre de 2026 contra el texto consolidado de estas normas:
- la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP);
- la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, prorrogada en 2024, 2025 y 2026, en su redacción vigente tras el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo.
Índice
- 1. Qué pide este tema y cómo lo pregunta el tribunal
- 2. El presupuesto del Estado en España: concepto y estructura
- 3. Los créditos presupuestarios: clasificación
- 4. Los gastos plurianuales
- 5. Las modificaciones presupuestarias
- 5.1. El mapa de las modificaciones
- 5.2. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito
- 5.3. Ampliaciones de crédito
- 5.4. Generaciones de crédito
- 5.5. Transferencias de crédito
- 5.6. Incorporaciones de crédito
- 5.7. El Fondo de Contingencia como fuente de financiación
- 5.8. Tres fuentes de financiación que hay que distinguir
- 5.9. Las obligaciones de ejercicios anteriores
- 5.10. La información a las Cortes
- 5.11. Quién autoriza cada modificación
- 6. Los anticipos de tesorería
- 7. Supuestos prácticos resueltos
- 8. Trampas habituales
- 9. Esquema de repaso
- 10. Ideas fuerza y enlace con el resto del temario
1. Qué pide este tema y cómo lo pregunta el tribunal
El tema 32 explicó qué es un crédito y por qué es limitativo, anual y específico. Este tema explica cómo se ordenan los créditos en el presupuesto del Estado y cómo pueden cambiar durante el año sin infringir esos principios. Las modificaciones presupuestarias son las excepciones regladas a la especialidad cualitativa, cuantitativa y temporal. Por eso cada una tiene su artículo en la LGP, sus supuestos tasados, su fuente de financiación y su órgano competente.
Es un tema de datos, y el tribunal lo pregunta así:
- Definiciones legales, casi literales:
- «las transferencias son traspasos de dotaciones entre créditos» (art. 52.1);
- «las generaciones son modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores…» (art. 53.1).
- Las restricciones de las transferencias (art. 52.1):
- no de operaciones financieras al resto;
- no de capital a corrientes;
- no entre secciones;
- no minorar créditos extraordinarios, suplementados o ampliados.
- Los porcentajes y plazos de los gastos plurianuales: cuatro ejercicios; 70, 60, 50 y 50 por ciento; retención adicional del 10 por ciento en obras.
- Quién autoriza un crédito extraordinario según cómo se financie: ley o Consejo de Ministros.
- Los anticipos de tesorería: el 1 por ciento de los créditos autorizados al Estado y los dos supuestos en que caben.
- La clasificación de los créditos: orgánica, por programas y económica; los niveles de vinculación; y la lectura de una aplicación presupuestaria.
Por qué importa la Ley de Presupuestos prorrogada. La LGP es la regla general, pero cada Ley de Presupuestos introduce reglas propias para su ejercicio. Por ejemplo:
- declara qué créditos son ampliables (art. 11 y anexo II de la Ley 31/2022);
- añade créditos vinculantes (art. 8);
- atribuye competencias específicas (art. 9);
- exceptúa restricciones de la LGP (art. 10).
Como la Ley 31/2022 está prorrogada desde 2024, esas reglas siguen rigiendo. Además, el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, modificó su artículo 10 en 2026. El tribunal pregunta sobre todo la LGP, pero el supuesto práctico puede apoyarse en la ley anual.
2. El presupuesto del Estado en España: concepto y estructura
2.1. Presupuestos Generales del Estado y presupuesto del Estado
Hay que distinguir dos expresiones que el lenguaje común confunde:
- Presupuestos Generales del Estado, en plural. Son el conjunto que aprueba cada año la Ley de Presupuestos y que define el artículo 32 LGP: la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por todo el sector público estatal.
- Presupuesto del Estado, en singular. Es uno de los presupuestos integrados en los anteriores: el de la Administración General del Estado y de los órganos constitucionales con dotación diferenciada. Junto a él se integran los de los organismos autónomos, la Seguridad Social, las agencias y demás entidades, y los presupuestos estimativos del sector empresarial y fundacional.
El artículo 1 de la Ley 31/2022 lo refleja con claridad cuando enumera lo que integra los Presupuestos Generales del Estado:
- a) Presupuestos con carácter limitativo:
- del Estado;
- de los organismos autónomos;
- de las entidades del sistema de la Seguridad Social;
- de las agencias estatales y del resto de entidades a las que se aplica el régimen de especificaciones y modificaciones de la LGP, o cuya norma da carácter limitativo a su presupuesto.
- b) Presupuestos con carácter estimativo:
- de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y demás entidades que aplican el Plan General de Contabilidad de la empresa;
- de los consorcios, universidades públicas no transferidas, fondos sin personalidad jurídica y restantes entidades del sector público administrativo con presupuesto estimativo.
Los presupuestos estimativos no tienen créditos ni modificaciones presupuestarias en el sentido de la LGP. Se componen de un presupuesto de explotación y un presupuesto de capital: una previsión de la cuenta de resultados y del estado de flujos de efectivo, con una previsión del balance como anexo (art. 64 LGP). Por eso todo lo que sigue sobre clasificación, vinculación y modificaciones se refiere a los presupuestos limitativos.
2.2. La estructura de la Ley de Presupuestos
Una Ley de Presupuestos Generales del Estado tiene dos grandes partes:
- El articulado, dividido en títulos, con normas de aprobación, de gestión y de contenido económico conexo. Es lo que se publica en el BOE como texto.
- Los estados de gastos y de ingresos y los anexos. Son las cifras: miles de páginas con el detalle de cada crédito.
La Ley 31/2022, que es la vigente por prórroga, ordena su articulado en ocho títulos. Es la estructura habitual de las leyes presupuestarias españolas:
| Título | Contenido |
|---|---|
| I | De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones: ámbito, aprobación de los estados, beneficios fiscales, normas de modificación, créditos vinculantes, ampliables e incorporables |
| II | De la gestión presupuestaria: especialidades de la sanidad, la Seguridad Social y otras entidades |
| III | De los gastos de personal: retribuciones del sector público (tema 35) |
| IV | De las pensiones públicas: revalorización, complementos por mínimos |
| V | De las operaciones financieras: deuda pública, avales |
| VI | Normas tributarias |
| VII | De los entes territoriales: financiación de entidades locales y comunidades autónomas |
| VIII | Cotizaciones sociales |
A la ley se acompañan los anexos que el articulado cita. En la Ley 31/2022:
- el anexo I recoge la distribución de los créditos por programas;
- el anexo II, los créditos ampliables;
- el anexo VII, los remanentes que pueden incorporarse por disposición de rango legal (art. 11).
Además, el proyecto se remite con la documentación complementaria del artículo 37.2 LGP, estudiada en el tema 32.
2.3. Los estados de gastos y de ingresos
El estado de gastos recoge los créditos. Se estructura con las tres clasificaciones del artículo 40 LGP, orgánica, por programas y económica, y es limitativo. El estado de ingresos recoge las previsiones de derechos. Se estructura con dos clasificaciones (art. 41 LGP), orgánica y económica, y es estimativo. El artículo 2.Dos de la Ley 31/2022 lo dice con precisión: en los estados de ingresos «se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio».
Los presupuestos de la Ley de Presupuestos se presentan consolidados. Entre el Estado, los organismos autónomos y la Seguridad Social hay muchas transferencias internas: el Estado transfiere fondos a la Seguridad Social para las pensiones no contributivas y los complementos por mínimos, por ejemplo. Si se sumaran sin más, el mismo euro aparecería dos veces, como gasto del Estado y como gasto de la Seguridad Social. La consolidación elimina esas operaciones internas. Por eso la ley aprueba aparte los créditos para transferencias y libramientos internos entre subsectores (art. 2.Tres de la Ley 31/2022). Esos créditos se canalizan a través del programa 000X «Transferencias y libramientos internos» (art. 7, regla tercera).
2.4. Las cifras del presupuesto vigente
Aunque el tribunal no suele preguntar cifras globales, conviene tener el orden de magnitud del presupuesto que se está ejecutando en 2026, el de 2023 prorrogado:
- Para los programas de los presupuestos limitativos se aprobaron créditos de los capítulos I a VIII por 485.985.812,22 miles de euros, es decir, unos 486.000 millones (art. 2.Uno).
- La política de gasto de mayor importe es Pensiones, con unos 190.700 millones, seguida de Transferencias a otras Administraciones Públicas (unos 66.500 millones) y Deuda Pública (unos 31.300 millones).
- Para la amortización de pasivos financieros, capítulo IX, se aprobaron unos 97.600 millones (art. 2.Cinco). Va aparte porque es una operación financiera que se refinancia con nueva deuda.
Este reparto ilustra dos ideas del tema 32. La clasificación por políticas de gasto es la que permite ver en qué se gasta. Y el gasto más voluminoso del Estado, las pensiones, es un gasto que se modifica sobre todo mediante créditos ampliables.
2.5. El presupuesto de la Seguridad Social dentro de los Presupuestos Generales del Estado
La Seguridad Social tiene su propio presupuesto, que se integra en los Presupuestos Generales del Estado como un presupuesto limitativo más. Figura en la clasificación orgánica como sección 60 «Seguridad Social». Tiene varias reglas propias que el tribunal mezcla con las del Estado:
- Elaboración. El ministerio competente en Seguridad Social forma el anteproyecto con los de las entidades gestoras, servicios comunes y mutuas. Incorpora los del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del IMSERSO, que elabora Hacienda a partir de las propuestas de sus ministerios (art. 36.2, norma segunda, LGP).
- Especificación. Sus créditos se especifican a nivel de grupo de programas, salvo los de la acción protectora no contributiva y universal, que se especifican a nivel de programa (art. 44.3 LGP). Es un nivel más agregado que el del Estado, porque buena parte de su gasto son prestaciones de derecho que no se pueden limitar.
- Créditos ampliables. Una parte enorme de su gasto es ampliable «en todo caso» por la propia LGP (art. 54.2): pensiones, incapacidad temporal, protección familiar, ingreso mínimo vital. Es la consecuencia presupuestaria de que las prestaciones sean derechos subjetivos: si se reconoce la pensión, hay que pagarla aunque el crédito se quede corto.
- Restricciones propias. No pueden minorarse sus créditos ampliables salvo para financiar otros ampliables (art. 52.1.d). Las transferencias que aumentan la acción protectora no contributiva a costa de la contributiva requieren informe favorable de Hacienda (art. 63.3).
- Financiación de las modificaciones. Con la parte no aplicada del remanente de tesorería o con mayores ingresos (arts. 57.2 y 58). No hay Fondo de Contingencia propio en el sentido del artículo 50.
3. Los créditos presupuestarios: clasificación
3.1. Concepto y rasgos del crédito
Según el artículo 35.1 LGP, los créditos presupuestarios son «cada una de las asignaciones individualizadas de gasto» que figuran en los presupuestos con carácter limitativo, «puestas a disposición de los centros gestores para la cobertura de las necesidades para las que hayan sido aprobados». La misma norma dice cómo se determina su especificación: «de acuerdo con la agrupación orgánica, por programas y económica».
Todo crédito tiene, por tanto, tres dimensiones, y cada una responde a una pregunta:
- quién lo gasta: la dimensión orgánica;
- para qué: la dimensión por programas;
- en qué: la dimensión económica.
A esas tres se suman la cuantía, que es su dotación, y el tiempo, que es el ejercicio. Son los cinco elementos que limitan los principios de especialidad del tema 32.
3.2. La clasificación orgánica
La clasificación orgánica agrupa los créditos «por secciones y servicios» asignados a los distintos centros gestores (art. 40.1.a LGP):
- la sección es el primer nivel: cada ministerio, cada órgano constitucional con dotación diferenciada y algunas agrupaciones de gasto que no dependen de un único departamento;
- el servicio es el centro gestor dentro de la sección: una secretaría de Estado, una subsecretaría, una dirección general o un organismo.
La numeración de las secciones cambia cuando se reorganizan los ministerios, pero algunas son estables y aparecen citadas en la propia legislación:
- la sección 06 «Deuda Pública», que la LGP menciona en los artículos 52 y 54;
- la 07 «Clases Pasivas»;
- la 34 «Relaciones Financieras con la Unión Europea»;
- la 38 «Sistemas de financiación de Entes Territoriales»;
- la 60 «Seguridad Social».
Los ministerios ocupan las secciones intermedias. En la Ley 31/2022, por ejemplo, la 13 es Justicia, la 14 Defensa, la 16 Interior y la 26 Sanidad. El Fondo de Contingencia tiene su propia sección independiente (art. 50.1 LGP).
3.3. La clasificación por programas
La clasificación por programas permite a los centros gestores agrupar sus créditos según los objetivos que persiguen (art. 40.1.b LGP), y su estructura «se adecuará a los contenidos de las políticas de gasto» de la programación plurianual. Se ordena en cuatro niveles, de lo general a lo concreto:
| Nivel | Dígitos | Ejemplo |
|---|---|---|
| Área de gasto | 1 | 1 · Servicios públicos básicos |
| Política de gasto | 2 | 11 · Justicia |
| Grupo de programas | 3 | 112 |
| Programa | 3 + letra | 112A |
La ley de presupuestos agrupa los créditos de los programas por políticas de gasto en su artículo 2. En la Ley 31/2022 son 26 políticas, entre ellas:
- Justicia, Defensa, y Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias;
- Pensiones, Otras prestaciones económicas, Desempleo y Fomento del empleo;
- Sanidad, Educación y Cultura;
- Investigación, desarrollo, innovación y digitalización;
- Transferencias a otras Administraciones Públicas;
- Deuda Pública.
Hay también programas de carácter instrumental o de apoyo (art. 35.3 LGP) y programas técnicos. Un ejemplo de estos últimos es el 000X «Transferencias y libramientos internos», por el que pasan las transferencias entre el Estado, los organismos y la Seguridad Social.
3.4. La clasificación económica
La clasificación económica agrupa los créditos por capítulos, separando las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el Fondo de Contingencia (art. 40.1.c LGP). Los capítulos se desglosan en artículos, estos en conceptos y estos pueden dividirse en subconceptos. El código crece en dígitos según se baja de nivel:
| Nivel | Dígitos | Ejemplo |
|---|---|---|
| Capítulo | 1 | 1 · Gastos de personal |
| Artículo | 2 | 15 · Incentivos al rendimiento |
| Concepto | 3 | 150 · Productividad |
| Subconcepto | 5 | 160.00 · Cuotas sociales: Seguridad Social |
Los nueve capítulos del gasto son los ya estudiados:
- 1, personal;
- 2, gastos corrientes en bienes y servicios;
- 3, gastos financieros;
- 4, transferencias corrientes;
- 5, Fondo de Contingencia;
- 6, inversiones reales;
- 7, transferencias de capital;
- 8, activos financieros;
- 9, pasivos financieros.
Conviene retener algunos conceptos que aparecen en las preguntas de modificaciones porque la Ley de Presupuestos los declara vinculantes con un nivel propio (art. 8.Uno de la Ley 31/2022):
- 150, 151 y 153: productividad, gratificaciones y complemento de dedicación especial, dentro del artículo 15, incentivos al rendimiento;
- 162.00, 162.01 y 162.04: formación y perfeccionamiento del personal, economatos y comedores, y acción social;
- 202: arrendamientos de edificios y otras construcciones;
- 225.02: tributos locales;
- 221.09: labores de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
3.5. Cómo se lee una aplicación presupuestaria
La aplicación presupuestaria es el código que combina las tres clasificaciones y que identifica cada crédito. La propia Ley 31/2022 trae ejemplos. Su artículo 8.Dos declara vinculante a nivel de subconcepto el crédito 13.02.112A.227.11, «Para programas de atención a víctimas del delito y de lucha contra la criminalidad». Se lee así:
| Segmento | Clasificación | Significado |
|---|---|---|
| 13 | Orgánica · sección | Ministerio de Justicia |
| 02 | Orgánica · servicio | Centro gestor 02 dentro de la sección |
| 112A | Por programas | Área 1, política 11 (Justicia), grupo 112, programa 112A |
| 227.11 | Económica | Capítulo 2 (bienes corrientes y servicios), artículo 22, concepto 227, subconcepto 227.11 |
Todo acuerdo de modificación presupuestaria debe indicar expresamente la sección, el servicio u órgano, el programa, el artículo, el concepto y, en su caso, el subconcepto afectados. Así lo exige la regla segunda del artículo 7 de la Ley 31/2022, con independencia de los niveles de vinculación. Por eso en la gestión diaria se trabaja siempre con la aplicación completa.
3.6. Especificación y vinculación
Que un crédito figure con detalle de subconcepto no significa que el límite opere a ese nivel. Los créditos se especifican en un nivel y vinculan en ese nivel, que puede ser más agregado que el que aparece en el estado de gastos. El carácter limitativo y vinculante de los créditos es «el correspondiente al nivel de especificación con que aparezcan» (art. 27.2 LGP). Las reglas son estas:
| Presupuesto | Regla general | Excepciones (nivel más agregado) |
|---|---|---|
| Estado (art. 43.1) | Concepto | Gastos de personal y gastos corrientes en bienes y servicios: artículo. Inversiones reales: capítulo |
| Organismos autónomos y Seguridad Social (art. 44.1) | Concepto | Gastos de personal, gastos corrientes en bienes y servicios e inversiones reales: capítulo |
| Seguridad Social (art. 44.3) | Grupo de programas | La acción protectora no contributiva y universal se especifica a nivel de programa |
Hay además créditos que se especifican siempre al nivel que corresponda a su concreta clasificación económica, aunque estén en un capítulo que vincula de forma agregada (arts. 43.2 y 44.2 LGP):
- a) los de atenciones protocolarias y representativas y, en el Estado, los gastos reservados;
- b) los de arrendamientos de edificios y otras construcciones;
- c) los declarados ampliables;
- d) los que establezcan asignaciones identificando perceptor o beneficiario, salvo transferencias al exterior;
- e) los que establezca la Ley de Presupuestos de cada año;
- f) los créditos extraordinarios concedidos durante el ejercicio.
Por qué importa la vinculación. Dentro de una misma bolsa de vinculación, el gestor puede imputar un gasto a cualquier concepto aunque ese concepto concreto no tenga crédito suficiente, siempre que la bolsa lo tenga. Por ejemplo, un gasto de material de oficina sin crédito en su concepto puede atenderse con el sobrante de otro concepto del mismo artículo del capítulo 2. Esa operación no es una modificación presupuestaria, porque no se toca el límite. Si la bolsa no tiene saldo, sí hace falta una modificación.
3.7. Otras clasificaciones de los créditos
Además de las tres clasificaciones legales, la doctrina y la propia LGP clasifican los créditos por otros criterios, que también se preguntan:
- Por su fuerza vinculante: limitativos, que son la regla (art. 46), y estimativos, en los presupuestos de las entidades empresariales y fundacionales.
- Por su posibilidad de aumento: créditos ampliables, que pueden crecer hasta el importe de las obligaciones que se reconozcan (art. 54), y no ampliables, que son la regla.
- Por su origen:
- créditos iniciales, aprobados por la ley;
- créditos extraordinarios, creados durante el ejercicio para un gasto sin crédito;
- créditos suplementarios, que aumentan uno existente insuficiente;
- créditos generados por ingresos;
- créditos incorporados desde el ejercicio anterior.
- Por su situación en la gestión: disponibles, retenidos, no disponibles, comprometidos y obligados. Se ven en el tema 34.
- Por su horizonte temporal: créditos del ejercicio corriente y compromisos que se extienden a ejercicios futuros, es decir, los gastos plurianuales.
4. Los gastos plurianuales
Los gastos plurianuales son una excepción al principio de anualidad. Muchos gastos no caben en un año: una obra de tres años, un contrato de servicios de cuatro, un arrendamiento de diez. Si solo pudiera comprometerse lo que se paga en el ejercicio, ningún contrato de duración superior al año podría adjudicarse. El artículo 47 LGP permite adquirir compromisos de gasto que se extienden a ejercicios posteriores, pero con límites para no hipotecar los presupuestos futuros.
Requisitos y límites
- Inicio en el propio ejercicio. La ejecución del gasto debe iniciarse en el propio ejercicio en que se autoriza el compromiso (art. 47.1).
- Número de ejercicios. «El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro» (art. 47.2). Los porcentajes del apartado siguiente se refieren al inmediato siguiente y a los tres posteriores.
- Porcentajes. El gasto que se impute a cada ejercicio posterior no puede exceder del resultado de aplicar al crédito inicial de la operación estos porcentajes:
Ejercicio Límite sobre el crédito inicial Inmediato siguiente (1.º) 70 por ciento Segundo 60 por ciento Tercero 50 por ciento Cuarto 50 por ciento - Contratos de obra. En los contratos de obra plurianuales, salvo los de abono total del precio, se hace una retención adicional de crédito del 10 por ciento del importe de adjudicación en el momento de adjudicar. Se aplica al ejercicio en que termina la obra o al siguiente, según cuándo se prevea pagar la certificación final, y computa dentro de los porcentajes anteriores.
- Exclusiones. Los límites no se aplican a los compromisos de la carga financiera de la Deuda ni a los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición.
La regla anual de los arrendamientos
Para los arrendamientos, que la LGP excluye de sus límites, la Ley 31/2022 fija una regla propia (art. 10.Cinco, numerado así tras el Real Decreto-ley 7/2026):
- los gastos plurianuales de arrendamientos de inmuebles, incluidos los mixtos de arrendamiento y adquisición, no pueden superar diez anualidades;
- en cada ejercicio posterior no pueden exceder del 100 por ciento del crédito inicial;
- el Gobierno puede modificar esos límites por el procedimiento del artículo 47.3 LGP.
Excepciones que acuerda el Gobierno
En casos especialmente justificados, el Gobierno puede (art. 47.3):
- modificar los porcentajes;
- incrementar el número de anualidades;
- autorizar compromisos para ejercicios posteriores cuando no exista crédito inicial.
La propuesta la eleva al Consejo de Ministros el Ministro de Hacienda, a iniciativa del ministerio correspondiente y previo informe de la Dirección General de Presupuestos, que acredita su coherencia con la programación plurianual de los artículos 28 y 29.
Otras reglas
- Los compromisos plurianuales se especifican en los escenarios presupuestarios plurianuales y se contabilizan separadamente (art. 47.4).
- No pueden adquirirse compromisos con cargo a ejercicios futuros para las subvenciones nominativas del artículo 22.2.a) de la Ley General de Subvenciones (art. 47.5).
- Tramitación anticipada (art. 47.6). En los contratos, encargos a medios propios y convenios cuya ejecución deba empezar en ejercicios posteriores, el expediente puede tramitarse anticipadamente e incluso llegar a la adjudicación y formalización. Deben respetarse los límites del artículo.
- Adquisición de inmuebles con pago aplazado (art. 48.1). En adquisiciones directas de inmuebles por importe superior a seis millones de euros, puede diferirse el pago. El desembolso inicial a la firma de la escritura no puede ser inferior al 25 por ciento del precio, y el resto puede distribuirse en los cuatro ejercicios siguientes con los límites del artículo 47.
- Reprogramación y resolución (art. 47 bis). Si en un ejercicio posterior la Ley de Presupuestos no autoriza crédito suficiente para cumplir un compromiso plurianual ya formalizado, el procedimiento es este:
- el órgano competente debe comunicarlo al tercero en cuanto lo sepa;
- si los créditos lo permiten, se reprograman las obligaciones con reajuste de anualidades;
- si no es posible, se acuerda la resolución del negocio con las compensaciones que procedan.
Cómo se calcula. Un servicio tiene un crédito inicial de 1.000.000 de euros en el concepto de un contrato de mantenimiento. Puede comprometer gasto para el año siguiente hasta 700.000 euros (70 %), para el segundo hasta 600.000 (60 %), y para el tercero y el cuarto hasta 500.000 cada uno (50 %). El porcentaje se calcula siempre sobre el crédito inicial del año en que se adquiere el compromiso, no sobre el del ejercicio futuro ni sobre el importe del contrato.
5. Las modificaciones presupuestarias
5.1. El mapa de las modificaciones
El artículo 51 LGP establece una lista cerrada. La cuantía y la finalidad de los créditos solo pueden modificarse durante el ejercicio, dentro de los límites y con el procedimiento de los artículos siguientes, mediante:
- transferencias;
- generaciones;
- ampliaciones;
- créditos extraordinarios y suplementos de crédito;
- incorporaciones.
No existe ninguna otra figura. Si una pregunta menciona «bajas por anulación», «reconocimiento extrajudicial de crédito» o «créditos de compromiso» como modificaciones de la LGP, es un distractor. Algunas de esas figuras existen en otros ámbitos, como el presupuesto local, pero no en esta lista.
Cada figura se entiende mejor si se responde a tres preguntas: qué cambia, con qué se paga y qué principio excepciona.
| Figura | Qué hace | Cómo se financia | Principio que excepciona |
|---|---|---|---|
| Crédito extraordinario | Crea un crédito para un gasto que no tiene crédito adecuado | Fondo de Contingencia o baja en otros créditos (deuda en operaciones financieras) | Especialidad cuantitativa y cualitativa |
| Suplemento de crédito | Aumenta un crédito insuficiente y no ampliable | Igual que el extraordinario | Especialidad cuantitativa |
| Ampliación | Aumenta un crédito declarado ampliable hasta el importe de las obligaciones | Fondo de Contingencia o baja en otros créditos no financieros | Especialidad cuantitativa |
| Generación | Aumenta créditos porque se han realizado ingresos no previstos o superiores a los previstos | Los propios ingresos | Especialidad cuantitativa y no afectación |
| Transferencia | Traspasa dotación de un crédito a otro, sin variar el total | Baja en el crédito de origen | Especialidad cualitativa |
| Incorporación | Lleva al ejercicio remanentes del ejercicio anterior | Fondo de Contingencia o baja en otros créditos (en organismos, remanente de tesorería) | Especialidad temporal |
Un dato que conviene fijar desde el principio: la transferencia es la única figura que no aumenta el total del presupuesto, porque lo que gana un crédito lo pierde otro. Todas las demás aumentan el gasto total autorizado.
5.2. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito
Presupuesto
Se acude a ellos cuando hay que realizar con cargo al presupuesto del Estado un gasto que reúne cuatro condiciones (art. 55.1):
- el gasto no puede demorarse hasta el ejercicio siguiente;
- no existe crédito adecuado, lo que da lugar a un crédito extraordinario, o el consignado es insuficiente y no ampliable, lo que da lugar a un suplemento;
- su dotación no resulta posible a través de las restantes figuras del artículo 51.
Son, por tanto, la figura residual: se usan cuando ninguna otra modificación sirve.
Financiación
- Si la necesidad surge en operaciones no financieras, se financian con baja en el Fondo de Contingencia o en otros créditos no financieros adecuados (art. 55.1.a).
- Si surge en operaciones financieras, con Deuda Pública o con baja en otros créditos de la misma naturaleza (art. 55.1.b).
Quién los autoriza en el presupuesto del Estado
Aquí está la pregunta de examen por excelencia. Depende de la financiación y de a qué ejercicio corresponde la obligación:
| Supuesto | Órgano y forma |
|---|---|
| Obligaciones del ejercicio corriente, o de ejercicios anteriores con crédito anulado en el de procedencia, financiadas con el Fondo de Contingencia | Consejo de Ministros (art. 55.3 y art. 61.d) |
| Obligaciones del propio ejercicio financiadas con baja en otros créditos | Ley: el Ministro de Hacienda propone al Consejo de Ministros la remisión de un proyecto de ley a las Cortes (art. 55.2.b) |
| Obligaciones de ejercicios anteriores para las que no se anuló crédito en el de procedencia, sea cual sea la financiación | Ley (art. 55.2.a) |
| Créditos que afectan a operaciones financieras | Ley (art. 55.2.c) |
Cuando hace falta ley, el proyecto se remite previo informe de la Dirección General de Presupuestos y dictamen del Consejo de Estado (art. 55.2). Esto conecta con los anticipos de tesorería del apartado 6.
Organismos autónomos
Se aplican las reglas del artículo 56:
- Financiación: solo con la parte del remanente de tesorería del ejercicio anterior no aplicada al presupuesto, o con mayores ingresos sobre los previstos. Si exige modificar también el presupuesto del Estado, ambas modificaciones se acuerdan conjuntamente.
- Competencia, por tramos (art. 56.3):
Los límites se computan sobre el conjunto de las modificaciones del ejercicio, por separado para personal, para los créditos del artículo 44.2 y para el resto. No computan las financiadas con aumento de la aportación del Estado (art. 56.4).Órgano Límite Presidente o director del organismo Hasta el 10 por ciento del capítulo del presupuesto inicial de gastos, si no supera 500.000 euros. Excluye los de personal y los del artículo 44.2. Da cuenta al ministro del que depende y al de Hacienda Ministro de Hacienda Cuando se supera alguno de esos límites sin llegar al 20 por ciento del capítulo ni a 1.000.000 de euros. También los excluidos de la letra anterior que no superen estos límites Consejo de Ministros Restantes casos - Capítulo inexistente. Si el crédito extraordinario debe autorizarse en un capítulo que no existe en el presupuesto inicial del organismo, autoriza el presidente o director hasta 500.000 euros, el Ministro hasta 1.000.000 y el Consejo de Ministros por encima (art. 56.5).
- Información a las Cortes. El Ministro de Hacienda remite a las Cortes, a través de su Oficina Presupuestaria, un informe trimestral de los créditos extraordinarios y suplementos de este artículo (art. 56.6).
- Ejercicios anteriores. Para obligaciones de ejercicios anteriores sin crédito anulado se remite un proyecto de ley (art. 56.7).
Seguridad Social
El artículo 57 tiene reglas propias:
- Financiación: con el remanente de tesorería no aplicado o con mayores ingresos. Si los mayores ingresos proceden de mayores aportaciones del Estado, puede autorizarse una vez reconocido el derecho.
- Competencia, previo informe del Ministerio de Hacienda:
- el Gobierno, cuando el importe supere el 2 por ciento del presupuesto inicial de gastos de la entidad;
- el ministro competente en materia de Seguridad Social, o el de Sanidad para el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, cuando no lo supere.
- Mutuas: en sus presupuestos no es preceptivo ese informe previo; se da cuenta a Hacienda una vez autorizada la modificación.
5.3. Ampliaciones de crédito
Un crédito ampliable es aquel cuya cuantía puede incrementarse «hasta el importe que alcancen las respectivas obligaciones». La ampliación es la modificación que hace efectivo ese incremento. Lo que caracteriza la figura es que el carácter ampliable lo fija la ley con carácter previo: no se declara ampliable un crédito durante el ejercicio.
Qué créditos son ampliables (art. 54)
- En el presupuesto del Estado, «excepcionalmente»:
- los destinados al pago de pensiones de Clases Pasivas;
- los de obligaciones específicas del ejercicio derivadas de normas con rango de ley, que se relacionen «de modo taxativo y debidamente explicitados» en el estado de gastos. En la práctica, los del anexo II de la Ley de Presupuestos (art. 11.Uno de la Ley 31/2022);
- los destinados a obligaciones de la Deuda del Estado y de sus organismos autónomos: intereses, amortizaciones y gastos de emisión, conversión, canje o amortización.
- En el presupuesto de la Seguridad Social, «en todo caso», en la cuantía de las obligaciones que se reconozcan y liquiden (art. 54.2):
- a) las pensiones de todo tipo, la incapacidad temporal, la protección a la familia, el nacimiento y cuidado de menor, los riesgos durante el embarazo y la lactancia, el cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave, el ingreso mínimo vital y las entregas únicas obligatorias y no graciables;
- b) los subsidios de la antigua Ley de Integración Social de Minusválidos;
- c) la constitución de capitales-renta;
- d) la dotación del Fondo de Reserva y del Fondo de Prevención y Rehabilitación;
- e) las aportaciones de las mutuas;
- f) los recargos de prestaciones ingresados;
- g) las transferencias de derechos al sistema de pensiones de la Unión Europea;
- h) el sistema de protección por cese de actividad.
Financiación (art. 54.3)
- En el presupuesto del Estado, con cargo al Fondo de Contingencia o con baja en otros créditos del presupuesto no financiero.
- En los organismos autónomos, con la parte no aplicada del remanente de tesorería o con mayores ingresos. Si son mayores aportaciones del Estado, una vez reconocido el derecho.
Límite (art. 54.4)
No pueden ampliarse créditos que hayan sido previamente minorados. Es el reverso de la regla de las transferencias: no se puede quitar crédito a una partida y luego ampliarla. Hay tres excepciones:
- la Seguridad Social;
- la sección 06 «Deuda Pública», si no reduce la capacidad de financiación del Estado;
- las minoraciones por traspaso de competencias a las comunidades autónomas.
Competencia
- Las ampliaciones del artículo 54.1 las autoriza el Ministro de Hacienda (art. 62.1.d).
- En la Seguridad Social, las autorizan los presidentes y directores de sus entidades (art. 63.3.b).
5.4. Generaciones de crédito
Según el artículo 53.1, «las generaciones son modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial». Su lógica es sencilla: si entra un dinero que no se esperaba y que está ligado a un gasto, ese ingreso permite gastar más. Por eso no necesitan financiación externa: se financian con el propio ingreso.
Los seis supuestos tasados (art. 53.2)
Solo pueden generar crédito los ingresos realizados en el propio ejercicio como consecuencia de:
- aportaciones del Estado a organismos autónomos o entidades con presupuesto limitativo, o de estos y de otras personas al Estado u otros organismos, para financiar conjuntamente gastos de sus fines;
- ventas de bienes y prestación de servicios;
- enajenaciones de inmovilizado;
- reembolsos de préstamos;
- ingresos legalmente afectados a actuaciones determinadas;
- reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos del presupuesto corriente.
Requisitos
- El ingreso debe haberse realizado (art. 53.3). No basta con la previsión. Hay una excepción en los organismos autónomos y la Seguridad Social para las aportaciones de la letra a): la generación puede hacerse con el reconocimiento del derecho o con un compromiso firme de aportación, si el ingreso se prevé en el propio ejercicio.
- Correspondencia de naturaleza (art. 53.4). La generación debe ir al crédito que corresponde al ingreso:
- los ingresos por ventas o servicios solo generan en créditos para gastos de la misma naturaleza que los que originaron la producción o la prestación;
- los de enajenación de inmovilizado, en créditos de operaciones de la misma naturaleza económica;
- los de reembolso de préstamos, solo en créditos para conceder nuevos préstamos.
- Ingresos del ejercicio anterior (art. 53.5). Con carácter excepcional, pueden generar crédito los ingresos realizados en el último trimestre del ejercicio anterior.
Competencia
Se reparte según el supuesto:
- los ministros, previo informe favorable de la Intervención Delegada, autorizan las de las letras a), d) y f): aportaciones, reembolsos de préstamos y reintegros (art. 63.1.b);
- el Ministro de Hacienda, las de la letra c), enajenaciones de inmovilizado, y las del presupuesto del Estado de las letras b) y e) (art. 62.1.b);
- en los organismos autónomos, sus presidentes o directores autorizan las de las letras b) y e) de su presupuesto (art. 63.2);
- en la Seguridad Social, sus presidentes y directores autorizan todas excepto las de enajenación de inmovilizado (art. 63.3.a).
5.5. Transferencias de crédito
Según el artículo 52.1, «las transferencias son traspasos de dotaciones entre créditos». Pueden realizarse entre los diferentes créditos del presupuesto, incluso con la creación de créditos nuevos. No aumentan el total: lo que se suma en un crédito se resta en otro. Son la principal excepción a la especialidad cualitativa, porque cambian la finalidad del dinero.
Las cuatro restricciones (art. 52.1)
- No pueden realizarse desde créditos para operaciones financieras al resto de créditos, ni desde créditos para operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes. Se protege la inversión frente al gasto corriente.
- No pueden realizarse entre créditos de distintas secciones presupuestarias. No afecta al programa de contratación centralizada.
- No pueden minorar créditos extraordinarios ni créditos que se hayan suplementado o ampliado en el ejercicio. Si un crédito necesitó más dinero, no tiene sentido quitárselo después. No afecta a los créditos ampliables de la Seguridad Social ni a los de la sección 06 «Deuda Pública».
- En la Seguridad Social no pueden minorarse créditos ampliables, salvo para financiar otros créditos ampliables.
La dirección importa. La restricción de la letra a) es de un solo sentido. De corrientes a capital sí se puede; de capital a corrientes, no. De operaciones financieras al resto no se puede; del resto a financieras, la ley no lo prohíbe. El tribunal construye distractores invirtiendo el sentido.
Excepciones a las restricciones (art. 52.2)
Las restricciones anteriores no afectan a las transferencias:
- derivadas de reorganizaciones administrativas o de traspasos de competencias a comunidades autónomas;
- derivadas de convenios o acuerdos de colaboración entre departamentos ministeriales, órganos con sección diferenciada u organismos autónomos;
- que se hagan para cumplir la Ley del Patrimonio Histórico Español;
- que se hagan desde el programa de imprevistos.
Subvenciones nominativas (art. 52.3)
Las transferencias no pueden crear créditos para subvenciones nominativas ni aumentar los existentes. Se exceptúan las que sean conformes con la Ley General de Subvenciones y las subvenciones o aportaciones a otros entes del sector público.
Excepciones de la Ley de Presupuestos
La Ley 31/2022, prorrogada, añade sus propias excepciones:
- el Gobierno puede autorizar transferencias entre secciones para atender necesidades ineludibles fuera de los casos del artículo 52.2 (art. 9.Uno.1);
- el Ministro de Hacienda puede autorizar transferencias de capital a corrientes en el Estado, los organismos y las entidades con presupuesto limitativo (art. 9.Dos.6), y no se les aplica la restricción del artículo 52.1.a) (art. 10.Uno).
Competencia
- Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda y a iniciativa de los ministros afectados: transferencias entre secciones por reorganizaciones administrativas (art. 61.a).
- Ministros, previo informe favorable de la Intervención Delegada (art. 63.1.a):
- transferencias entre créditos de un mismo programa o entre programas de un mismo servicio;
- incluso creando créditos nuevos de compra de bienes corrientes y servicios o inversiones reales, si están previstos en los códigos de la clasificación económica;
- siempre que no afecten a los de personal ni incrementen los créditos del artículo 43.2.
- Ministro de Hacienda: las demás no reservadas al Consejo de Ministros que los ministros no puedan acordar (art. 62.1.a).
- Seguridad Social: sus presidentes y directores, entre un mismo programa y capítulo o programas de la misma entidad y capítulo, con límites (art. 63.3.c). Si la transferencia aumenta la acción protectora no contributiva con baja en la contributiva, requiere informe favorable de Hacienda.
5.6. Incorporaciones de crédito
La regla es que los créditos no comprometidos en obligaciones reconocidas se anulan el 31 de diciembre (art. 49.2). «No obstante», el artículo 58 permite incorporar a los créditos de un ejercicio los remanentes del anterior en cuatro casos tasados:
- cuando así lo disponga una norma de rango legal. En la práctica, los remanentes del anexo VII de la Ley de Presupuestos (art. 11.Dos de la Ley 31/2022);
- los procedentes de generaciones de las letras a) y e) del artículo 53.2: aportaciones para financiación conjunta e ingresos legalmente afectados;
- los derivados de retenciones para financiar créditos extraordinarios o suplementos cuando se haya anticipado su pago y las leyes de concesión hayan quedado pendientes de aprobación al final del ejercicio;
- los que resulten de créditos extraordinarios y suplementos concedidos por norma con rango de ley en el último mes del ejercicio anterior.
La letra b) está suspendida. El artículo 10.Seis de la Ley 31/2022, que sigue rigiendo por la prórroga, dispone que durante su vigencia no se podrán incorporar los remanentes de créditos derivados de generaciones aprobadas en el ejercicio anterior. Deja sin efecto el artículo 58.b) LGP, salvo para los créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Las leyes de presupuestos de 2021 y 2022 hicieron lo mismo. Si una pregunta plantea el supuesto en abstracto, la respuesta es la de la LGP. Si plantea qué se puede incorporar en el ejercicio actual, hay que tener presente esta suspensión.
Financiación (art. 58, párrafos finales):
- En el presupuesto del Estado, con baja en el Fondo de Contingencia o en otros créditos de operaciones no financieras.
- En organismos autónomos y Seguridad Social, solo con la parte del remanente de tesorería no aplicada al presupuesto.
- En la Seguridad Social, además, pueden incorporarse los remanentes de créditos extraordinarios y suplementos autorizados en el último mes del ejercicio anterior.
Competencia: el Ministro de Hacienda autoriza las incorporaciones del artículo 58 (art. 62.1.c).
5.7. El Fondo de Contingencia como fuente de financiación
El Fondo de Contingencia equivale al 2 por ciento del total de gastos para operaciones no financieras, excluidos los de los sistemas de financiación territorial, y figura en una sección independiente (art. 50.1). Solo financia tres modificaciones:
- a) ampliaciones de crédito;
- b) créditos extraordinarios y suplementos;
- c) incorporaciones.
No financia ni las transferencias, que se financian con baja en el crédito de origen, ni las generaciones, que se financian con el ingreso.
Tiene dos límites:
- atiende necesidades inaplazables y de carácter no discrecional;
- «en ningún caso» puede financiar gastos que deriven de decisiones discrecionales de la Administración sin cobertura presupuestaria.
Su aplicación la aprueba el Consejo de Ministros, a propuesta del ministro competente en Hacienda, antes de autorizar las modificaciones (art. 50.2). El Gobierno remite a las Cortes un informe trimestral sobre su utilización.
El artículo 59 excluye de esas reglas de financiación tres tipos de modificaciones, salvo los créditos extraordinarios y suplementos del artículo 58.c):
- las relativas al pago de la Deuda Pública;
- las de los créditos de los sistemas de financiación de comunidades autónomas y entidades locales;
- las que no reduzcan la capacidad de financiación del Estado.
La Ley 31/2022 aplica además esa excepción a varias ampliaciones (art. 10.Tres y Cuatro): las de avales del Tesoro, las de la sección 07 «Clases Pasivas» y las de cuotas de la Seguridad Social (subconcepto 160.00). El apartado Cuatro lo añadió el Real Decreto-ley 7/2026.
5.8. Tres fuentes de financiación que hay que distinguir
Al estudiar cada figura aparecen una y otra vez tres fuentes de financiación. Tenerlas claras resuelve muchas preguntas, porque la LGP asigna a cada tipo de presupuesto una fuente distinta.
| Fuente | Qué es | Dónde se usa |
|---|---|---|
| Fondo de Contingencia | Dotación del 2 por ciento del gasto no financiero, reservada en una sección propia del presupuesto del Estado para necesidades inaplazables y no discrecionales | Presupuesto del Estado: ampliaciones, créditos extraordinarios y suplementos, incorporaciones |
| Baja en otros créditos | Se reduce un crédito para financiar otro. Es lo que ocurre en toda transferencia y puede usarse también para ampliaciones, extraordinarios, suplementos e incorporaciones | Presupuesto del Estado y, dentro de sus límites, los demás |
| Remanente de tesorería | Exceso de liquidez acumulado por un organismo o una entidad al cierre del ejercicio anterior. Puede estar o no aplicado ya a financiar su presupuesto | Organismos autónomos y Seguridad Social: extraordinarios, suplementos, ampliaciones e incorporaciones, junto con los mayores ingresos |
El presupuesto del Estado no se financia con remanente de tesorería. Los organismos autónomos y las entidades de la Seguridad Social sí, pero solo con la parte que no haya sido aplicada ya a su presupuesto (arts. 54.3, 56.2, 57.2 y 58). El matiz es importante: un remanente ya utilizado para cuadrar el presupuesto inicial no puede gastarse dos veces.
Los mayores ingresos sobre los previstos son la cuarta vía, propia también de organismos y Seguridad Social. Cuando proceden de mayores aportaciones del Estado, la modificación puede autorizarse una vez reconocido el derecho por la entidad, sin esperar al cobro. Así lo prevén el artículo 54.3 para las ampliaciones y el 57.2 para la Seguridad Social.
5.9. Las obligaciones de ejercicios anteriores
El principio de especialidad temporal impide aplicar al presupuesto obligaciones de gastos realizados en otros años (art. 49.1). La realidad es que siempre hay facturas que llegan tarde, sentencias que condenan por hechos antiguos o atrasos de personal. La LGP les da una salida escalonada que conecta directamente con las modificaciones, y el tribunal la pregunta mezclada con ellas:
- Atrasos de personal y resoluciones judiciales. Se aplican a los créditos del presupuesto vigente en el momento de expedir las órdenes de pago (art. 34.2). No necesitan modificación especial.
- Obligaciones con crédito anulado en el ejercicio de procedencia. Son obligaciones contraídas conforme a derecho en ejercicios anteriores para las que se anuló crédito en el ejercicio de procedencia. Pueden aplicarse a créditos del ejercicio corriente (art. 34.3, párrafo primero). Si no hay crédito suficiente, el crédito extraordinario o suplemento que haga falta lo puede autorizar el Consejo de Ministros con cargo al Fondo de Contingencia (art. 55.3).
- Crédito específico dotado. Pueden atenderse obligaciones pendientes de ejercicios anteriores cuando el presupuesto corriente tenga dotado un crédito específico para ellas, haya o no saldo anulado en el de procedencia (art. 34.3, párrafo segundo). La Ley 31/2022 declara vinculantes esos créditos con el nivel de desagregación económica con que aparezcan (art. 8.Uno.1). Sus minoraciones las autoriza el Ministro de Hacienda (art. 9.Dos.1).
- Resto de casos. Para imputar al presupuesto obligaciones de ejercicios anteriores que no encajan en los supuestos anteriores, hace falta norma con rango de ley (art. 34.4). Si requiere un crédito extraordinario o un suplemento para obligaciones sin crédito anulado, el procedimiento es el proyecto de ley del artículo 55.2.a).
Una regla cierra el sistema. Los créditos iniciales dotados para obligaciones de ejercicios anteriores solo pueden modificarse mediante créditos extraordinarios y suplementos (arts. 55, 56 y 57), según el artículo 34.5. No admiten, por ejemplo, transferencias ordinarias que los incrementen, porque su finalidad es muy concreta.
5.10. La información a las Cortes
Las modificaciones presupuestarias alteran durante el año lo que las Cortes aprobaron. Por eso la ley obliga al Gobierno a informar periódicamente al Parlamento. Hay cuatro obligaciones, todas trimestrales y todas a través de la Oficina Presupuestaria de las Cortes, que pone la documentación a disposición de diputados, senadores y comisiones:
- el informe sobre la utilización del Fondo de Contingencia (art. 50.2 LGP);
- el informe sobre los créditos extraordinarios y suplementos de los organismos autónomos (art. 56.6);
- el informe sobre los créditos extraordinarios y suplementos de la Seguridad Social, que remite el ministro competente (art. 57.4);
- la comunicación de las modificaciones de crédito realizadas en el trimestre, para verificar el cumplimiento de las limitaciones (art. 10.Siete de la Ley 31/2022).
Estas comunicaciones no sustituyen la autorización. Cuando la modificación exige ley, la decisión la toman las propias Cortes. Cuando la autoriza el Gobierno o un ministro, el Parlamento la conoce después y la controla por las vías ordinarias.
5.11. Quién autoriza cada modificación
La LGP reparte las competencias en tres artículos:
- el 61, para el Gobierno;
- el 62, para el Ministro de Hacienda;
- el 63, para los ministros y los titulares de organismos y entidades.
El cuadro resume el presupuesto del Estado. Las reglas propias de organismos autónomos y Seguridad Social se han visto en cada figura.
| Órgano | Modificaciones que autoriza |
|---|---|
| Cortes Generales (por ley) | Créditos extraordinarios y suplementos financiados con baja en otros créditos · para obligaciones de ejercicios anteriores sin crédito anulado · que afecten a operaciones financieras (art. 55.2) |
| Gobierno (Consejo de Ministros), a propuesta del Ministro de Hacienda (art. 61) |
|
| Ministro de Hacienda (art. 62) |
|
| Ministros, previo informe favorable de la Intervención Delegada (art. 63.1) |
|
| Presidentes o directores de organismos autónomos (arts. 56 y 63.2) | Créditos extraordinarios y suplementos hasta el 10 por ciento y 500.000 euros · generaciones por ventas o servicios e ingresos afectados · las mismas competencias que los ministros respecto de su presupuesto, que el ministro puede avocar |
| Presidentes y directores de entidades de la Seguridad Social (art. 63.3) | Generaciones (salvo enajenación de inmovilizado) · ampliaciones · transferencias dentro de un mismo programa y capítulo o entre programas de la entidad y capítulo, con límites |
Dos reglas de cierre:
- Si la Intervención Delegada emite informe negativo en una modificación de competencia de un ministro o de un organismo, y el titular la remite en discrepancia, decide el Ministro de Hacienda (art. 62.2).
- Una vez autorizadas, las modificaciones que afectan al presupuesto del Estado o de sus organismos se remiten a la Dirección General de Presupuestos para instrumentar su ejecución (art. 63.4).
La Ley de Presupuestos añade además la obligación del Gobierno de comunicar trimestralmente a las Cortes, a través de su Oficina Presupuestaria, las modificaciones realizadas (art. 10.Siete de la Ley 31/2022).
6. Los anticipos de tesorería
Un crédito extraordinario o un suplemento que necesita ley tarda en tramitarse: dictamen del Consejo de Estado, proyecto, debate en las dos Cámaras. Si el gasto es inaplazable, esperar puede ser imposible. El anticipo de tesorería permite pagar ya, con fondos del Tesoro, mientras se aprueba la ley, que después cancelará el anticipo. No es una modificación presupuestaria: es un adelanto de fondos a cuenta de una modificación que se está tramitando.
Su régimen está en el artículo 60 LGP:
- Quién lo concede: «con carácter excepcional», el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía.
- Para qué: para atender gastos inaplazables.
- Límite: como máximo en cada ejercicio, el uno por ciento de los créditos autorizados al Estado por la Ley de Presupuestos.
- Supuestos, solo dos:
- a) cuando, iniciada la tramitación de los expedientes de concesión de créditos extraordinarios o suplementos, haya dictaminado favorablemente el Consejo de Estado;
- b) cuando se haya promulgado una ley que establezca obligaciones cuyo cumplimiento exija conceder un crédito extraordinario o un suplemento.
- Organismos autónomos: si el crédito se destina a necesidades del presupuesto de un organismo autónomo, el anticipo autoriza al organismo a pagarlas mediante operaciones de Tesorería (art. 60.2).
- Si las Cortes no aprueban la ley: el Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda, cancela el anticipo con cargo a los créditos del departamento u organismo «cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público» (art. 60.3).
Anticipos de tesorería frente a otras figuras con nombre parecido.
- El anticipo de tesorería del artículo 60 LGP es una medida de alto nivel: la acuerda el Gobierno y su límite es el 1 por ciento de los créditos del Estado.
- El anticipo de caja fija es una provisión de fondos para gastos periódicos de pequeña cuantía (tema 36).
- Los pagos a justificar se libran cuando no pueden acompañarse los justificantes en el momento del pago (tema 36).
La Seguridad Social tiene también sus propios anticipos de tesorería, con un límite del 1 por ciento del presupuesto de gastos de la entidad, en su reglamento de gestión financiera. El tribunal mezcla las tres primeras figuras: hay que fijarse en el órgano, el límite y la finalidad.
7. Supuestos prácticos resueltos
Caso 1. Una inundación y un crédito que no existe
En septiembre, una inundación obliga al Ministerio del Interior a asumir gastos urgentes de emergencia para los que no hay crédito en su presupuesto.
- Figura: no hay crédito adecuado y el gasto no puede esperar al ejercicio siguiente. Es un crédito extraordinario (art. 55.1).
- Quién lo autoriza: depende de la financiación.
- Si se financia con el Fondo de Contingencia, lo autoriza el Consejo de Ministros (art. 55.3), previa aprobación de la aplicación del Fondo, también en Consejo de Ministros (art. 50.2).
- Si se financia con baja en otros créditos, hace falta ley (art. 55.2.b).
- Si hay que pagar antes de que se apruebe la ley: cabe un anticipo de tesorería en cuanto el Consejo de Estado dictamine favorablemente, con el límite del 1 por ciento de los créditos del Estado (art. 60).
Caso 2. Mover dinero de inversiones a material
Una dirección general tiene crédito sobrante en inversiones reales (capítulo 6) y le falta en gastos corrientes en bienes y servicios (capítulo 2) del mismo programa.
- ¿Cabe una transferencia? No con las reglas de la LGP: no pueden hacerse transferencias de operaciones de capital a operaciones corrientes (art. 52.1.a).
- ¿Hay salida? Durante la vigencia de la Ley 31/2022, el Ministro de Hacienda puede autorizar esas transferencias (art. 9.Dos.6), y la restricción no se aplica en ese caso (art. 10.Uno).
- ¿Y al revés? Si el sobrante estuviera en el capítulo 2 y faltara en el 6, la transferencia de corrientes a capital sí está permitida por la LGP. Si es dentro del mismo programa, la autoriza el ministro, previo informe favorable de la Intervención Delegada (art. 63.1.a).
Caso 3. Un organismo que vende publicaciones
Un organismo autónomo vende más publicaciones de las previstas e ingresa 40.000 euros más de lo presupuestado. Quiere usar ese dinero para reeditar los libros agotados.
- Figura: generación de crédito por venta de bienes (art. 53.2.b).
- Requisitos:
- que el ingreso se haya realizado (art. 53.3);
- que se genere en créditos para gastos de la misma naturaleza que los que originaron la producción: la edición, no otro gasto (art. 53.4).
- Quién la autoriza: el presidente o director del organismo (art. 63.2).
Caso 4. Una obra de cuatro años
En 2026 se adjudica una obra de 8 millones con cuatro anualidades: 2 millones en 2026 y 2 millones en cada uno de 2027, 2028 y 2029. El crédito inicial del concepto en 2026 es de 2,5 millones.
- Límites (art. 47.2):
- 2027: 70 por ciento de 2,5 millones, es decir, 1,75 millones;
- 2028: 60 por ciento, es decir, 1,5 millones;
- 2029: 50 por ciento, es decir, 1,25 millones.
- Retención adicional: además, al adjudicar hay que retener un 10 por ciento adicional del importe de adjudicación para la certificación final, que computa en esos porcentajes.
- Conclusión: el reparto propuesto excede los límites. Hay que reprogramar las anualidades o pedir al Gobierno que eleve los porcentajes (art. 47.3), a propuesta del Ministro de Hacienda y con informe de la Dirección General de Presupuestos.
Caso 5. Un remanente que se quiere conservar
A 31 de diciembre queda sin comprometer un crédito generado en el año por una aportación finalista de una comunidad autónoma para un proyecto conjunto.
- Según la LGP: el remanente procedente de una generación de la letra a) del artículo 53.2 es incorporable (art. 58.b). Lo autorizaría el Ministro de Hacienda (art. 62.1.c).
- Según la ley vigente: la Ley 31/2022, prorrogada, deja sin efecto esa letra durante su vigencia (art. 10.Seis), salvo para los créditos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
- Conclusión: en la práctica actual, solo podría incorporarse si figurara en el anexo VII de la ley (art. 58.a).
Caso 6. Pensiones que superan lo previsto
A mitad de año se constata que las pensiones de Clases Pasivas van a costar más de lo presupuestado.
- Figura: es un crédito ampliable por la propia LGP (art. 54.1), así que procede una ampliación hasta el importe de las obligaciones.
- Quién la autoriza: el Ministro de Hacienda (art. 62.1.d).
- Financiación: como regla, con el Fondo de Contingencia o con baja en otros créditos no financieros (art. 54.3). La Ley 31/2022, tras el Real Decreto-ley 7/2026, excluye las ampliaciones de la sección 07 «Clases Pasivas» de esa regla y les aplica el artículo 59 (art. 10.Cuatro).
8. Trampas habituales
- Cinco figuras, ni una más. Transferencias, generaciones, ampliaciones, créditos extraordinarios y suplementos, e incorporaciones (art. 51). No hay «bajas por anulación» ni «reconocimientos extrajudiciales» en la LGP.
- Extraordinario frente a suplemento. El extraordinario crea un crédito que no existe. El suplemento aumenta uno existente insuficiente y no ampliable. Si es ampliable, la figura es la ampliación.
- Ampliación frente a suplemento. En la ampliación el carácter ampliable está fijado antes por la ley y el aumento llega hasta el importe de las obligaciones. El suplemento se tramita caso a caso y puede exigir ley.
- La dirección de las transferencias. Prohibidas de capital a corrientes y de financieras al resto. Permitidas de corrientes a capital.
- Las transferencias no aumentan el total. Son la única modificación neutra. Por eso no se financian con el Fondo de Contingencia.
- El ingreso debe estar realizado. Para generar crédito no basta con prever el ingreso (art. 53.3). La excepción del reconocimiento del derecho o del compromiso firme rige solo para organismos autónomos y Seguridad Social y solo en las aportaciones de la letra a).
- Reembolso de préstamos. Solo genera crédito para conceder nuevos préstamos (art. 53.4).
- Cuatro años, sobre el crédito inicial. Los porcentajes de los gastos plurianuales se aplican al crédito inicial del ejercicio en que se compromete: 70, 60, 50 y 50.
- El Fondo de Contingencia no financia transferencias ni generaciones, ni gastos discrecionales sin cobertura. Su aplicación la aprueba el Consejo de Ministros.
- Anticipo de tesorería: Gobierno, 1 por ciento, dos supuestos. El dictamen favorable del Consejo de Estado o una ley promulgada que exija el crédito. No basta con que se haya iniciado el expediente.
- El Ministro de Hacienda es el órgano de las incorporaciones y de las ampliaciones del 54.1. Los ministros sectoriales autorizan transferencias dentro del mismo programa o servicio y algunas generaciones.
- Ministro competente frente a Ministro de Hacienda. Las transferencias que afectan a créditos de personal no las puede autorizar el ministro sectorial (art. 63.1.a).
9. Esquema de repaso
| Bloque | Lo que hay que llevar al examen |
|---|---|
| Concepto y estructura | Presupuestos Generales del Estado (todo el sector público estatal) frente a presupuesto del Estado · limitativos y estimativos (art. 1 Ley 31/2022) · articulado en ocho títulos + estados + anexos (I programas, II ampliables, VII incorporables) · presupuestos consolidados · programa 000X de transferencias internas |
| Clasificación | Gastos: orgánica (secciones y servicios), por programas (área, política, grupo, programa) y económica (capítulo, artículo, concepto, subconcepto) · ingresos: orgánica y económica · aplicación presupuestaria: 13.02.112A.227.11 |
| Vinculación | Estado: concepto; personal y bienes corrientes, artículo; inversiones, capítulo · organismos y Seguridad Social: concepto; personal, bienes corrientes e inversiones, capítulo · Seguridad Social: grupo de programas (no contributiva, programa) · 43.2 y 44.2 al nivel propio |
| Plurianuales | Inicio en el ejercicio · cuatro ejercicios · 70, 60, 50, 50 por ciento del crédito inicial · 10 por ciento adicional en obras · excluidos deuda y arrendamientos (estos, 10 anualidades y 100 por ciento) · el Gobierno modifica · inmuebles con pago aplazado: más de 6 millones, 25 por ciento inicial |
| Extraordinarios y suplementos | Gasto inaplazable sin crédito o con crédito insuficiente y no ampliable · Fondo de Contingencia: Consejo de Ministros · baja en otros créditos, ejercicios anteriores sin crédito anulado u operaciones financieras: ley · organismos: 10 %/500.000 · 20 %/1.000.000 · Seguridad Social: más del 2 %, Gobierno |
| Ampliaciones | Créditos declarados ampliables por ley · Clases Pasivas, deuda, obligaciones del anexo II · Seguridad Social: pensiones, incapacidad temporal, IMV, Fondo de Reserva… · no si previamente minorados · Ministro de Hacienda |
| Generaciones | Seis supuestos (aportaciones, ventas y servicios, inmovilizado, reembolso de préstamos, ingresos afectados, reintegros) · ingreso realizado · misma naturaleza · último trimestre del año anterior |
| Transferencias | No de financieras al resto ni de capital a corrientes · no entre secciones · no minorar extraordinarios, suplementados o ampliados · excepciones: reorganizaciones, convenios, Patrimonio Histórico, imprevistos · no subvenciones nominativas |
| Incorporaciones | Norma legal · generaciones a) y e) (suspendido por la Ley 31/2022) · retenciones de créditos con pago anticipado · extraordinarios del último mes · Ministro de Hacienda |
| Anticipos de tesorería | Gobierno · gastos inaplazables · 1 % de los créditos del Estado · dictamen favorable del Consejo de Estado o ley promulgada · si no se aprueba la ley, cancelación con los créditos menos perjudiciales |
10. Ideas fuerza y enlace con el resto del temario
- Las modificaciones presupuestarias son excepciones regladas a la especialidad, no infracciones. Cada una tiene supuestos, financiación y órgano.
- La transferencia cambia el destino sin cambiar el total. Todas las demás aumentan el gasto autorizado.
- El crédito extraordinario y el suplemento son residuales. Necesitan ley salvo que se financien con el Fondo de Contingencia para obligaciones del ejercicio, y entonces basta el Consejo de Ministros.
- La generación se financia con el ingreso que la justifica, y ese ingreso debe estar realizado.
- Los gastos plurianuales permiten contratar a varios años sin hipotecar los presupuestos futuros: cuatro ejercicios y porcentajes decrecientes.
- La Ley de Presupuestos de 2023, prorrogada, sigue modulando la LGP: créditos vinculantes y ampliables propios, competencias específicas, la suspensión de la incorporación de generaciones y el apartado Cuatro del artículo 10 añadido en 2026.
Este tema se apoya en el tema 32, que aporta los principios de los que estas figuras son excepción y el vocabulario básico. Da paso al tema 34: el procedimiento de ejecución del gasto, sus fases y documentos contables, los compromisos para ejercicios posteriores, la ordenación del pago y el control. Allí reaparecen la retención de crédito y la contabilización separada de los compromisos plurianuales.
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