Bloque V · Tema 6 · Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado
Numeración del programa oficial (Gestión financiera). En nuestro temario es el tema 37 de 45.
Gestión económica y financiera de los contratos del sector público. Gestión económica y financiera de subvenciones
Tema desarrollado para el ejercicio único del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (subgrupo C1, ingreso libre). Es el tema 6 del bloque V, «Gestión financiera», en la redacción del programa de la convocatoria de 18 de diciembre de 2025 (BOE-A-2025-26262). El contenido está verificado a 10 de octubre de 2026 contra el texto consolidado de estas normas:
- la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), con los umbrales de regulación armonizada fijados por la Orden HAC/1517/2025 para 2026 y 2027 y la reforma de los contratos reservados hecha por la Ley 1/2026, de 8 de abril;
- el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), en lo que sigue vigente;
- la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), en especial sus artículos 46 y 47;
- la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica, y la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad;
- la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), con la nueva letra j) de su artículo 2.4, añadida por la Ley 4/2026, de 1 de octubre, que entra en vigor el 23 de octubre de 2026;
- el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RLGS).
Índice
- 1. Qué pide este tema y cómo lo pregunta el tribunal
- 2. El contrato como gasto público
- 3. Presupuesto base de licitación, valor estimado y precio
- 4. El expediente de contratación y las fases del gasto
- 5. Las garantías en la contratación
- 6. El pago del precio
- 7. Certificaciones, abonos a cuenta y revisión de precios
- 8. Modificación, penalidades, suspensión y resolución: efectos económicos
- 9. Recepción, liquidación y plazo de garantía
- 10. Las subvenciones: concepto, principios y sujetos
- 11. Los procedimientos de concesión
- 12. La gestión económica de la subvención: gasto, pago y garantías
- 13. La justificación y la comprobación
- 14. El reintegro
- 15. El control financiero y el régimen sancionador
- 16. Supuestos prácticos resueltos
- 17. Trampas habituales
- 18. Esquema de repaso
- 19. Ideas fuerza y enlace con el resto del temario
1. Qué pide este tema y cómo lo pregunta el tribunal
El bloque V termina con las dos grandes vías por las que sale el dinero público hacia fuera de la Administración. Por la primera, la Administración compra: encarga una obra, adquiere un suministro o contrata un servicio, y paga un precio a cambio. Por la segunda, la Administración fomenta: entrega dinero sin recibir nada a cambio, para que un particular o una entidad haga algo de interés público. La primera es el contrato; la segunda, la subvención. Las dos generan gasto, y las dos siguen el procedimiento de ejecución del gasto que se estudió en el tema 34, con sus fases A, D, O y P.
Lo que el programa pide no es el derecho de los contratos en su conjunto, que pertenece a otros temas, sino su gestión económica y financiera. En el caso de los contratos, el tribunal se fija en:
- Los conceptos económicos: qué es el presupuesto base de licitación (con IVA), el valor estimado (sin IVA) y el precio, y para qué sirve cada uno.
- Las cifras: contrato menor por debajo de 40.000 euros en obras y de 15.000 en suministros y servicios; garantía provisional de hasta el 3 por ciento, definitiva del 5 por ciento y complementaria de hasta otro 5; umbrales de regulación armonizada de 2026.
- Los plazos del pago: treinta días para aprobar la conformidad y otros treinta para pagar; suspensión si la demora supera cuatro meses y resolución si supera seis.
- Las certificaciones de obra, los abonos a cuenta, la revisión de precios y el efecto económico de las modificaciones, las penalidades y la liquidación.
En el caso de las subvenciones, el foco está en el gasto y su justificación: la aprobación del gasto antes de la convocatoria, el compromiso con la resolución de concesión, el pago previa justificación, los pagos anticipados y sus garantías, la cuenta justificativa, el reintegro con su interés de demora y su prescripción de cuatro años, y el control financiero de la Intervención General.
Tres novedades que el tema ya recoge. Desde el 1 de enero de 2026 rigen nuevos umbrales de regulación armonizada (Orden HAC/1517/2025): 5.404.000 euros para obras y concesiones y 140.000 o 216.000 euros para suministros y servicios. La Ley 1/2026, de 8 de abril, de economía social, eleva al 15 por ciento la reserva mínima supletoria de contratos para centros especiales de empleo de iniciativa social y empresas de inserción en el sector público estatal. Y la Ley 4/2026, de 1 de octubre, añade al artículo 2.4 de la Ley General de Subvenciones una letra j): desde el 23 de octubre de 2026 no tienen carácter de subvención las ayudas económicas de emergencia o urgencia social que gestionan los servicios sociales para cubrir necesidades básicas.
2. El contrato como gasto público
2.1. Dos leyes que se cruzan
Un contrato público vive a la vez en dos ordenamientos. La Ley de Contratos del Sector Público decide cómo se prepara, se adjudica, se ejecuta y se extingue. La Ley General Presupuestaria decide si hay dinero para pagarlo y cómo se contabiliza. La LCSP lo reconoce expresamente: al expediente de contratación debe incorporarse el certificado de existencia de crédito y, en su caso, la fiscalización previa de la Intervención, «en los términos previstos en la Ley 47/2003» (art. 116.3 LCSP).
La consecuencia más seria de ese cruce está en el artículo 39.2.b) LCSP: es nulo de pleno derecho el contrato celebrado por un poder adjudicador con carencia o insuficiencia de crédito, salvo en los supuestos de emergencia. Es la versión contractual de la regla general del artículo 46 LGP, según la cual los créditos son limitativos y son nulos los actos que adquieran compromisos de gasto por encima de ellos.
2.2. Qué contrato va a qué capítulo
El objeto del contrato decide, en buena medida, en qué capítulo del presupuesto se imputa su gasto. Con la clasificación económica que se estudió en el tema 36:
| Contrato | Imputación habitual | Ejemplo |
|---|---|---|
| Obras | Capítulo 6, inversiones reales | Construcción o gran reparación de un edificio administrativo |
| Suministros de bienes corrientes | Capítulo 2 | Papel, material de oficina, energía eléctrica |
| Suministros de bienes inventariables | Capítulo 6 | Equipos informáticos, mobiliario, vehículos |
| Servicios ordinarios de funcionamiento | Capítulo 2 | Limpieza, seguridad, mantenimiento ordinario |
| Servicios de carácter inmaterial que crean capital | Capítulo 6 | Estudios y proyectos de inversión, aplicaciones informáticas |
La regla de fondo no cambia: si el gasto se consume en el año y no aumenta el capital, va al capítulo 2; si crea o mejora un bien de capital, va al 6. El contrato es el instrumento jurídico; el capítulo depende de la naturaleza económica de lo que se compra.
2.3. Las cifras que delimitan regímenes
Dos grupos de cifras ordenan la gestión económica de los contratos.
El contrato menor (art. 118.1 LCSP). Son contratos menores los de valor estimado inferior a 40.000 euros en obras y a 15.000 euros en suministros y servicios. Su expediente es mínimo: un informe del órgano de contratación que justifique la necesidad y que no se está alterando el objeto para eludir los umbrales, la aprobación del gasto y la incorporación de la factura. En el contrato menor de obras se añade el presupuesto de las obras y, cuando afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad, el informe de supervisión.
Los umbrales de regulación armonizada (arts. 20 a 22 LCSP). Por encima de ellos el contrato queda sometido a las directivas europeas y a una publicidad reforzada. Se actualizan cada dos años por orden ministerial, y desde el 1 de enero de 2026 son estos:
| Contrato | Umbral 2026-2027 |
|---|---|
| Obras, concesión de obras y concesión de servicios | 5.404.000 euros |
| Suministros y servicios de la AGE, sus organismos autónomos y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social | 140.000 euros |
| Suministros y servicios del resto de entidades del sector público | 216.000 euros |
| Servicios sociales y otros servicios específicos del anexo IV | 750.000 euros |
Todas estas cifras se refieren al valor estimado, es decir, sin IVA. Y todas descansan en una prohibición: no puede fraccionarse un contrato para disminuir su cuantía y eludir los requisitos de publicidad o de procedimiento (art. 99.2 LCSP).
3. Presupuesto base de licitación, valor estimado y precio
Son tres cifras distintas que el tribunal pregunta una y otra vez, casi siempre para comprobar si el opositor sabe cuál lleva IVA y cuál no.
3.1. El presupuesto base de licitación
Es el límite máximo de gasto que, en virtud del contrato, puede comprometer el órgano de contratación, incluido el IVA, salvo disposición en contrario (art. 100.1 LCSP). Es, por tanto, la cifra presupuestaria: la que debe cubrir el certificado de existencia de crédito y la que se aprueba como gasto.
La ley exige que sea adecuado a los precios de mercado y que se desglose en el pliego indicando los costes directos e indirectos y otros gastos calculados para fijarlo. Cuando los salarios del personal que ejecuta el contrato formen parte del precio, el presupuesto indicará de forma desglosada, con desagregación de género y categoría profesional, los costes salariales estimados a partir del convenio de referencia (art. 100.2). Para tramitar un acuerdo marco o un sistema dinámico de adquisición no hace falta aprobar presupuesto base de licitación (art. 100.3).
3.2. El valor estimado
Es la cifra que decide el régimen jurídico del contrato: si es menor, si está sujeto a regulación armonizada, qué procedimiento cabe y qué publicidad se exige. En obras, suministros y servicios se toma el importe total, sin incluir el IVA, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación (art. 101.1.a). En las concesiones se toma el importe neto de la cifra de negocios que generará el concesionario.
Lo característico del valor estimado es que mira toda la vida posible del contrato. Deben tenerse en cuenta, como mínimo (art. 101.2):
- los costes laborales, los demás costes de ejecución, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial;
- cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas;
- las primas o pagos previstos a candidatos o licitadores;
- si el pliego prevé modificaciones conforme al artículo 204, el importe máximo que pueda alcanzar el contrato teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones al alza previstas.
Otras reglas útiles: el método de cálculo debe figurar en el pliego y no puede elegirse para sustraer el contrato a sus normas de adjudicación; la estimación se refiere al momento del envío del anuncio de licitación; en los contratos por lotes se toma el valor global de todos ellos; y en los servicios sin precio total de duración superior a cuarenta y ocho meses, o indeterminada, se toma el valor mensual multiplicado por 48.
3.3. El precio
Los contratos del sector público tienen siempre un precio cierto, que se abona al contratista en función de la prestación realmente ejecutada. En el precio se entiende incluido el IVA, que se indicará como partida independiente (art. 102.1). Con carácter general se expresa en euros, aunque puede pactarse el pago de una parte en otra moneda.
El precio puede formularse por precios unitarios, referidos a componentes o unidades de la prestación, o a tanto alzado, para la totalidad o parte de las prestaciones. Puede incluir cláusulas de variación en función del cumplimiento de objetivos de plazo o de rendimiento, siempre que el precio sea determinable. Y solo puede revisarse en los términos del capítulo de revisión de precios.
Dos reglas económicas más:
- Precios provisionales (art. 102.7). Excepcionalmente, tras un procedimiento negociado, un diálogo competitivo o una asociación para la innovación, si la ejecución debe empezar antes de poder fijar el precio por la complejidad de la prestación o la falta de información sobre costes. El precio definitivo se fija, dentro del máximo, según los costes reales y el beneficio pactado. En estos contratos no cabe revisión de precios.
- Prohibición del pago aplazado (art. 102.8). Está prohibido en los contratos de las Administraciones Públicas, salvo en el arrendamiento financiero, el arrendamiento con opción de compra y los casos que una ley autorice expresamente.
Un ejemplo con números. Un servicio de mantenimiento de dos años, prorrogable otros dos, por 50.000 euros anuales sin IVA. El valor estimado incluye las prórrogas: 4 × 50.000 = 200.000 euros, sin IVA; como supera los 140.000 euros, en la AGE está sujeto a regulación armonizada. El presupuesto base de licitación cubre solo la duración inicial y lleva IVA: 2 × 50.000 × 1,21 = 121.000 euros. Y el precio será el que oferte el adjudicatario, con el IVA como partida independiente.
4. El expediente de contratación y las fases del gasto
4.1. Iniciación y contenido
Las Administraciones Públicas solo pueden contratar tras tramitar un expediente, que inicia el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato y que se publica en el perfil de contratante (art. 116.1). El expediente se refiere a la totalidad del objeto e incorpora:
- el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas;
- el certificado de existencia de crédito o, en las entidades estatales con presupuesto estimativo, un documento equivalente que acredite la financiación;
- la fiscalización previa de la Intervención, en su caso.
Además, en el expediente debe justificarse: la elección del procedimiento; la clasificación exigida; los criterios de solvencia y de adjudicación y las condiciones especiales de ejecución; el valor estimado con todos sus conceptos, incluidos siempre los costes laborales; la necesidad y su relación con el objeto; en los servicios, el informe de insuficiencia de medios; y, en su caso, la decisión de no dividir en lotes (art. 116.4).
Si el contrato se financia con aportaciones de distinta procedencia, aunque sean de órganos de una misma Administración, se tramita un solo expediente por el órgano al que corresponda adjudicar, que debe acreditar la plena disponibilidad de todas las aportaciones y fijar el orden de su abono, con una garantía de su efectividad (art. 116.5).
4.2. Aprobación del expediente: la fase A
Completado el expediente, el órgano de contratación dicta resolución motivada que lo aprueba y dispone la apertura del procedimiento de adjudicación. Esa resolución implica también la aprobación del gasto, salvo que el presupuesto no hubiera podido establecerse previamente o que las normas de desconcentración o el acto de delegación dispongan otra cosa, en cuyo caso hay que recabar la aprobación del órgano competente (art. 117.1). La resolución se publica en el perfil de contratante.
En términos contables, aquí nace la fase A: la autorización del gasto por el importe del presupuesto base de licitación, que reserva el crédito para ese fin.
4.3. De la adjudicación al pago: D, O y P
El resto del recorrido sigue las fases que se estudiaron en el tema 34:
| Momento del contrato | Fase del gasto | Qué ocurre con el crédito |
|---|---|---|
| Aprobación del expediente | A (autorización) | Se aprueba el gasto por el presupuesto base de licitación |
| Adjudicación | D (disposición o compromiso) | Se compromete el gasto por el importe de adjudicación; la baja libera crédito |
| Prestación recibida de conformidad, certificación o factura conformada | O (reconocimiento de la obligación) | Nace la deuda exigible frente al contratista |
| Orden de pago y transferencia | P (propuesta, ordenación y pago material) | Se extingue la obligación |
En los contratos menores, como la prestación suele recibirse a la vez que la factura, es habitual que las fases se acumulen en un único documento ADO.
4.4. Tramitación anticipada y contratos plurianuales
Los expedientes pueden ultimarse incluso con la adjudicación y la formalización del contrato aunque su ejecución, en una o varias anualidades, deba empezar en el ejercicio siguiente. A esos efectos pueden comprometerse créditos con las limitaciones de las normas presupuestarias (art. 117.2 LCSP). La LGP lo admite en su artículo 47.6, pero exige respetar los límites y anualidades de los gastos plurianuales.
Esos límites (art. 47.2 LGP) son los ya conocidos del tema 33: como máximo cuatro ejercicios posteriores, y sobre el crédito inicial el 70 por ciento en el ejercicio inmediato siguiente, el 60 por ciento en el segundo y el 50 por ciento en el tercero y en el cuarto. Para los contratos de obras plurianuales hay una regla específica:
La retención adicional del 10 por ciento. En los contratos de obra plurianuales, salvo los de abono total del precio, se retiene un 10 por ciento adicional del importe de adjudicación en el momento de adjudicar. Se aplica al ejercicio en que termina el plazo de la obra o al siguiente, según cuándo se prevea pagar la certificación final, y computa dentro de los porcentajes de la LGP. Sirve para cubrir la liquidación sin tener que buscar crédito nuevo al final.
4.5. Tramitación urgente y de emergencia
La tramitación urgente (art. 119) procede cuando la celebración del contrato responde a una necesidad inaplazable o hay que acelerar la adjudicación por razones de interés público, con declaración motivada del órgano de contratación. Sus efectos: preferencia en el despacho, cinco días para emitir informes (ampliables a diez), reducción a la mitad de los plazos de licitación, adjudicación y formalización con algunas excepciones, y un plazo de inicio de la ejecución que no puede exceder de un mes desde la formalización.
La tramitación de emergencia (art. 120) es otra cosa: un régimen excepcional para cuando la Administración tiene que actuar de inmediato por acontecimientos catastróficos, situaciones de grave peligro o necesidades de la defensa nacional. Desde el punto de vista económico es el supuesto más llamativo:
- el órgano de contratación puede ordenar la ejecución o contratar libremente, sin expediente y sin el requisito de existencia de crédito suficiente; si no hay crédito, se dota después conforme a la LGP;
- en la AGE y sus entidades se da cuenta al Consejo de Ministros en el plazo máximo de treinta días;
- la ejecución debe empezar en el plazo de un mes desde el acuerdo; si se excede, hace falta el procedimiento ordinario;
- si los fondos se libraron a justificar, transcurrido ese mes se rinde la cuenta justificativa con reintegro de los fondos no invertidos.
4.6. Contratos menores y caja fija
El enlace con el tema 36 es directo. El informe de necesidad del contrato menor no se exige cuando el pago se hace mediante anticipo de caja fija u otro sistema similar para pagos menores y el valor estimado no excede de 5.000 euros (art. 118.5). Coincide con el límite general de los pagos individuales por caja fija.
4.7. Contratación centralizada
Cuando el Ministro de Hacienda declara de contratación centralizada determinados suministros, obras o servicios, los entes estatales deben contratarlos a través del sistema estatal, cuyo órgano de contratación es la Junta de Contratación Centralizada, adscrita a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación (art. 229). En los contratos basados en un acuerdo marco y en los específicos de un sistema dinámico de adquisición, la recepción y el pago los realizan los organismos peticionarios (art. 229.9), y el pago del precio puede hacerlo el peticionario (art. 198.1). El gasto, por tanto, sigue imputándose al presupuesto de quien recibe la prestación.
5. Las garantías en la contratación
Las garantías protegen a la Administración frente a dos riesgos: que el licitador retire su oferta antes de firmar y que el contratista no cumpla. La LCSP regula tres en los contratos de las Administraciones Públicas.
5.1. La garantía provisional
Como regla, no se exige. Solo procede cuando el órgano de contratación, de forma excepcional y por motivos de interés público, lo considere necesario y lo justifique motivadamente en el expediente (art. 106.1). Responde del mantenimiento de las ofertas hasta la perfección del contrato.
- Importe: el que fije el pliego, sin superar el 3 por ciento del presupuesto base de licitación, excluido el IVA. Si hay lotes, se calcula sobre los lotes a los que se oferta; en acuerdos marco y sistemas dinámicos, a tanto alzado, sin superar el 3 por ciento del valor estimado.
- Depósito: en efectivo, en la Caja General de Depósitos o sus sucursales de las Delegaciones de Economía y Hacienda; en aval, certificado de inmovilización de valores o seguro de caución, ante el órgano de contratación.
- Extinción: se devuelve a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. Al adjudicatario se le devuelve cuando constituye la definitiva, y puede aplicar su importe a esta.
Si un licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, o el adjudicatario no constituye la definitiva o no formaliza por causa imputable a él, la garantía provisional se incauta (art. 62 RGLCAP).
5.2. La garantía definitiva
El licitador que presenta la mejor oferta debe constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía del 5 por ciento del precio final ofertado, excluido el IVA (art. 107.1). Algunas precisiones que el tribunal pregunta:
- Si el precio se formula por precios unitarios, la garantía se calcula sobre el presupuesto base de licitación, IVA excluido (art. 107.3).
- En los contratos con precios provisionales, el porcentaje se aplica al precio máximo fijado.
- El órgano de contratación puede eximir de constituirla, justificándolo en el pliego, especialmente en suministros de bienes consumibles que se entregan y reciben antes del pago, en servicios sociales o de inclusión y en determinados contratos privados. La exención no es posible en obras ni en concesión de obras.
- En las concesiones de obras y de servicios, el importe lo fija el pliego según la naturaleza, importancia y duración de la concesión.
- En los contratos reservados a centros especiales de empleo de iniciativa social y empresas de inserción, no se exige garantía definitiva salvo que el órgano de contratación, por motivos excepcionales, lo justifique (disposición adicional cuarta).
El plazo para constituirla es el del requerimiento previo a la adjudicación (art. 150.2): si no se constituye por causa imputable al licitador, no se le adjudica el contrato.
5.3. La garantía complementaria
En casos especiales, el pliego puede exigir, además, una garantía complementaria de hasta un 5 por ciento del precio final ofertado, IVA excluido, de modo que la garantía total puede alcanzar el 10 por ciento (art. 107.2). Son casos especiales aquellos en que, por el riesgo que asume el órgano de contratación, conviene elevar la garantía, y debe acordarse por resolución motivada. El supuesto típico es la oferta del adjudicatario que estuvo inicialmente incursa en presunción de anormalidad.
5.4. Formas de constitución
La garantía definitiva puede prestarse de cualquiera de estas formas (art. 108.1):
- En efectivo o en valores, que serán en todo caso de Deuda Pública. Se depositan en la Caja General de Depósitos o sus sucursales, o en las cajas equivalentes de comunidades autónomas y entidades locales. El RGLCAP exige que los valores tengan un valor de realización de al menos el 105 por ciento de la garantía.
- Mediante aval de bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca autorizados. Debe ser solidario, con renuncia al beneficio de excusión y pagadero al primer requerimiento.
- Mediante seguro de caución con entidad aseguradora autorizada. El tomador es el contratista y el asegurado la Administración; la falta de pago de la prima no permite al asegurador resolver el contrato ni liberarse.
Además, si el pliego lo prevé, en obras, suministros y servicios, y en concesiones de servicios cuando las tarifas las paga la Administración, la garantía puede constituirse mediante retención en el precio (art. 108.2). La acreditación puede hacerse por medios electrónicos. Quien preste la garantía no puede usar el beneficio de excusión (art. 112).
5.5. De qué responde
La garantía definitiva responde únicamente de estos conceptos (art. 110):
- la obligación de formalizar el contrato en plazo;
- las penalidades impuestas al contratista;
- la correcta ejecución de las prestaciones, incluidas las mejoras aceptadas, los gastos causados por la demora y los daños y perjuicios ocasionados, cuando no proceda la resolución;
- la incautación que pueda decretarse en caso de resolución;
- en obras, servicios y suministros, la inexistencia de vicios o defectos durante el plazo de garantía.
Para hacerla efectiva la Administración tiene preferencia sobre cualquier otro acreedor; si no basta, cobra la diferencia por el procedimiento de apremio (art. 113).
5.6. Reposición, reajuste y devolución
- Reposición: si se cobran sobre la garantía penalidades o indemnizaciones, el contratista debe reponerla o ampliarla en quince días desde la ejecución; si no lo hace, incurre en causa de resolución (art. 109.2).
- Reajuste: si una modificación altera el precio, la garantía se reajusta en quince días desde la notificación del acuerdo. Las variaciones por revisión de precios no obligan a reajustar (art. 109.3).
- Seguro de caución en contratos de más de cinco años: puede presentarse un seguro de plazo inferior, con la obligación de renovarlo o prorrogarlo con al menos dos meses de antelación a su vencimiento.
- Devolución: no se devuelve hasta que vence el plazo de garantía y se cumple satisfactoriamente el contrato, o se resuelve sin culpa del contratista. El acuerdo de devolución debe adoptarse y notificarse en dos meses desde el final del plazo de garantía; si se retrasa por causa imputable a la Administración, esta abona el interés legal del dinero (art. 111.2).
- Devolución sin liquidación: si transcurre un año desde la terminación del contrato, vencido el plazo de garantía, sin recepción formal ni liquidación por causas no imputables al contratista, la garantía se devuelve una vez depuradas las responsabilidades. El plazo se reduce a seis meses si el valor estimado es inferior a 1.000.000 de euros en obras o a 100.000 en los demás contratos, o si el licitador es una pyme no controlada por otra empresa (art. 111.5).
En las entidades del sector público que no son Administraciones Públicas, las garantías son potestativas, pueden constituirse sin acudir a la Caja General de Depósitos y no pueden superar los límites de los artículos 106.2 y 107.2 (art. 114).
6. El pago del precio
6.1. El derecho al cobro y sus modalidades
El contratista tiene derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada (art. 198.1). El pago puede hacerse (art. 198.2):
- de forma total, al terminar la prestación;
- de forma parcial, mediante abonos a cuenta, como las certificaciones mensuales de obra;
- en los contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada vencimiento estipulado.
También puede percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias comprendidas en el objeto del contrato, en las condiciones del pliego, asegurando esos pagos con garantía (art. 198.3).
Cuando el importe acumulado de los abonos a cuenta vaya a alcanzar, con el siguiente pago, el 90 por ciento del precio (incluidas las modificaciones aprobadas), al expediente de pago se acompaña, cuando sea preceptiva, la comunicación a la Intervención para su eventual asistencia a la recepción en ejercicio de la comprobación material de la inversión (art. 198.2).
6.2. Los dos plazos de treinta días
El artículo 198.4 encadena dos plazos que conviene memorizar juntos:
- La Administración debe aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva o a la prestación.
- Y debe abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación.
Si se demora, debe pagar al contratista, a partir de ese segundo plazo, los intereses de demora y la indemnización por costes de cobro de la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad. Pero el contratista también tiene una carga: para que empiece a contar el plazo de devengo de intereses debe haber presentado la factura en el registro administrativo correspondiente, conforme a la normativa de factura electrónica, en el plazo de treinta días desde la entrega efectiva o la prestación del servicio. Si incumple ese plazo, los intereses no se devengan hasta pasados treinta días desde la correcta presentación de la factura sin que la Administración haya aprobado la conformidad y pagado.
Cómo se calculan los intereses. La Ley 3/2004 fija el tipo legal de interés de demora en el tipo del Banco Central Europeo en su operación principal de financiación más reciente antes del semestre natural, más ocho puntos porcentuales, y se publica cada semestre en el BOE (art. 7). Además, el acreedor cobra una cantidad fija de 40 euros por costes de cobro, sin necesidad de pedirla, y puede reclamar los costes acreditados que la superen (art. 8).
6.3. Demoras largas: suspensión y resolución
- Si la demora en el pago supera cuatro meses, el contratista puede suspender el cumplimiento del contrato, comunicándolo a la Administración con un mes de antelación (art. 198.5).
- Si la demora supera seis meses, puede resolver el contrato y ser resarcido de los perjuicios (art. 198.6). Es la causa de resolución del artículo 211.1.e). En ese caso, además, la prórroga deja de ser obligatoria para él (art. 29.2).
- Las comunidades autónomas pueden reducir los plazos de treinta días, cuatro meses y seis meses (art. 198.8).
6.4. La reclamación de la deuda
Vencido el plazo de pago, el contratista puede reclamar por escrito el cumplimiento de la obligación y, en su caso, los intereses. Si en un mes la Administración no contesta, se entiende reconocido el vencimiento y puede interponerse recurso contencioso-administrativo contra la inactividad, pidiendo como medida cautelar el pago inmediato. El juez la adoptará salvo que la Administración acredite que no procede o que la cuantía es menor; si la pretensión se estima totalmente, la Administración es condenada en costas (art. 199).
6.5. Embargos de los abonos a cuenta
Sin perjuicio de las normas tributarias y de Seguridad Social, los abonos a cuenta solo pueden embargarse para pagar los salarios del personal del contratista en la ejecución del contrato y sus cuotas sociales, o las obligaciones con subcontratistas y suministradores referidas a la ejecución (art. 198.7).
6.6. La cesión del derecho de cobro
El contratista puede ceder su derecho de cobro conforme a derecho, lo que permite financiarse con una entidad de crédito (factoring). Las reglas del artículo 200:
- para que la cesión sea efectiva frente a la Administración es imprescindible la notificación fehaciente del acuerdo de cesión;
- una vez conocida, el mandamiento de pago se expide a favor del cesionario; antes de conocerla, los pagos al contratista son liberatorios;
- las cesiones anteriores al nacimiento de la relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro no producen efectos frente a la Administración;
- la Administración puede oponer al cesionario todas las excepciones causales derivadas del contrato.
6.7. La factura electrónica y el registro contable de facturas
La Ley 25/2013 ordena el camino de la factura hasta el pago:
- Obligación de presentar: el proveedor debe presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de treinta días desde la entrega efectiva o la prestación (art. 3). La LCSP impone la misma obligación y exige que los pliegos identifiquen al órgano con competencias en contabilidad pública, al órgano de contratación y al destinatario, que deben constar en la factura (disposición adicional trigésima segunda).
- Quién está obligado a la factura electrónica: las sociedades anónimas y limitadas, las personas jurídicas y entidades sin nacionalidad española, los establecimientos permanentes de no residentes, las uniones temporales de empresas y determinadas agrupaciones y fondos. Deben presentarla a través del punto general de entrada, que en la AGE es FACe. Las personas físicas pueden usarla, pero no están obligadas. Las Administraciones pueden excluir reglamentariamente las facturas de hasta 5.000 euros (art. 4).
- Registro contable de facturas: cada Administración tiene uno, gestionado por el órgano que tiene atribuida la contabilidad (art. 8). La factura recibida se anota y recibe un código; después se remite al órgano gestor para la conformidad y el reconocimiento de la obligación, incluida, en su caso, la intervención previa (art. 9).
- Seguimiento: el órgano de contabilidad elabora un informe trimestral de las facturas con más de tres meses anotadas sin reconocimiento de la obligación, que remite al órgano de control interno en los quince días siguientes a cada trimestre (art. 10). La Intervención evalúa cada año el cumplimiento de la normativa de morosidad (art. 12).
6.8. Pagos a subcontratistas y suministradores
Los subcontratos tienen naturaleza privada y los subcontratistas quedan obligados solo ante el contratista principal (art. 215). Pero la ley protege su cobro:
- El contratista debe pagarles en plazos no más desfavorables que los de la Ley 3/2004, contados desde la aceptación de los bienes o servicios, que debe hacerse en un máximo de treinta días; si no se hace, se entienden aceptados (art. 216).
- Las Administraciones pueden comprobar esos pagos. La comprobación es obligatoria en obras y servicios de valor estimado superior a 5 millones en que la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio: el contratista aporta en cada certificación un certificado de los pagos a subcontratistas (art. 217.2).
- Si una resolución judicial o arbitral firme acredita el impago a un subcontratista, procede una penalidad de hasta el 5 por ciento del precio, reiterable cada mes hasta el 50 por ciento, de la que responde la garantía definitiva (art. 217.3).
- El pliego puede prever pagos directos a los subcontratistas, que se entienden hechos por cuenta del contratista principal y tienen la naturaleza de abonos a buena cuenta (disposición adicional quincuagésima primera).
7. Certificaciones, abonos a cuenta y revisión de precios
7.1. La certificación de obra
En el contrato de obras, la Administración expide mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprenden la obra ejecutada conforme al proyecto en ese periodo, salvo previsión distinta del pliego (art. 240.1 LCSP). Sus abonos tienen el concepto de pagos a cuenta: están sujetos a las rectificaciones de la medición final y no suponen aprobación ni recepción de las obras que comprenden.
El RGLCAP detalla el camino:
- Medición: la dirección de obra mide cada mes las unidades ejecutadas; el contratista puede presenciarla. Si hay obras que vayan a quedar ocultas, el contratista debe avisar con antelación para que se midan (art. 147).
- Relación valorada: el director valora la obra a los precios de ejecución material del proyecto, aplica los porcentajes de gastos generales y beneficio industrial y multiplica por el coeficiente de adjudicación. No puede omitirse aunque en algún mes la obra sea nula, salvo suspensión acordada (art. 148).
- Audiencia del contratista: se le envía la relación para que muestre su conformidad o formule alegaciones en diez días hábiles; si calla, se entiende conforme (art. 149).
- Certificación: el director la expide sobre la base de la relación valorada (art. 150), y la Administración la aprueba y paga en los plazos del artículo 198.
7.2. Abonos a cuenta por operaciones preparatorias
El contratista de obras tiene derecho a abonos a cuenta por instalaciones, acopio de materiales y equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, asegurados mediante garantía (art. 240.2 LCSP). El RGLCAP fija los límites:
- Materiales acopiados: hasta el 75 por ciento de su valor, previa autorización del órgano de contratación, con petición expresa, materiales recibidos como útiles y almacenados, sin peligro de deterioro y con un plan de devolución aceptado por el contratista (art. 155).
- Instalaciones: hasta el 50 por ciento de la partida de gastos generales que quede por certificar.
- Equipos: hasta el 20 por ciento de las unidades de obra pendientes que los necesiten (art. 156).
Estos abonos solo se pagan si hay crédito en la anualidad del ejercicio; las garantías que los aseguran se cancelan a medida que se van descontando de las certificaciones (art. 157).
7.3. La revisión de precios
Revisar el precio es ajustarlo, al alza o a la baja, para recoger las variaciones de costes durante la ejecución. Tras la Ley de desindexación de 2015 y la reforma de la Ley 11/2023, el régimen es restrictivo:
- Solo cabe revisión periódica y predeterminada, previa justificación en el expediente (art. 103.1 y 2).
- Solo en los contratos de obra, de suministro de fabricación de armamento y equipamiento, de suministro de energía y en los que el periodo de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años.
- Excepcionalmente, en otros contratos, si la participación de materias primas, bienes intermedios y energía supera el 20 por ciento del presupuesto base de licitación; la revisión afecta solo a esa fracción del precio.
- No son revisables en ningún caso las amortizaciones, los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial.
- La fórmula figura en el pliego y es invariable durante la vigencia del contrato.
- Salvo en el suministro de energía, la revisión procede cuando el contrato se haya ejecutado al menos en un 20 por ciento de su importe y haya transcurrido un año desde su formalización. El primer 20 por ciento ejecutado y lo ejecutado en el primer año quedan excluidos (art. 103.5). En las concesiones de servicios no se exige el porcentaje de ejecución.
- Los índices los elabora el Instituto Nacional de Estadística y se aprueban por orden ministerial; las fórmulas tipo las aprueba el Consejo de Ministros.
Si el contratista está en mora, se aplican los índices de las fechas en que debió cumplir, salvo que los del periodo real den un coeficiente inferior (art. 104). El importe de la revisión se paga de oficio, mediante abono o descuento en las certificaciones o pagos parciales, para lo que se tramita a comienzo del ejercicio el oportuno expediente de gasto; los desajustes pueden hacerse efectivos en la certificación final o en la liquidación (art. 105).
8. Modificación, penalidades, suspensión y resolución: efectos económicos
8.1. Las modificaciones y su límite cuantitativo
Los contratos administrativos solo pueden modificarse por razones de interés público en dos casos (art. 203):
- Modificaciones previstas en el pliego (art. 204): hasta un máximo del 20 por ciento del precio inicial, con una cláusula clara, precisa e inequívoca que no puede establecer nuevos precios unitarios ni alterar la naturaleza global del contrato.
- Modificaciones no previstas (art. 205), solo por prestaciones adicionales o circunstancias imprevisibles, con un límite del 50 por ciento del precio inicial, IVA excluido, aislada o conjuntamente; o cuando no sean sustanciales. Una modificación es sustancial, entre otros casos, si supera el 15 por ciento del precio inicial en obras o el 10 por ciento en los demás contratos.
Las modificaciones del artículo 205 son obligatorias para el contratista cuando no superan el 20 por ciento del precio inicial, IVA excluido (art. 206). Si lo superan, necesitan su conformidad por escrito; si no la da, el contrato se resuelve, y el contratista tiene derecho a una indemnización del 3 por ciento de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa le sea imputable o rechace la modificación propuesta al amparo del artículo 205 (art. 213.4).
Desde el punto de vista del gasto, toda modificación al alza necesita su propia cobertura: un certificado de existencia de crédito por el exceso, la fiscalización y la aprobación del gasto complementario, además del reajuste de la garantía. Por eso la ley obliga a publicar en el perfil de contratante el anuncio de modificación en el plazo de cinco días desde su aprobación (art. 207.3).
8.2. Lo que no es modificación
Hay variaciones de gasto que la ley no trata como modificaciones y que se liquidan sin expediente de modificación:
- En obras, el exceso de mediciones: la variación en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas, siempre que en conjunto no supere el 10 por ciento del precio del contrato inicial. Se recoge en la certificación final (art. 242.4.i).
- En obras, la inclusión de precios nuevos fijados contradictoriamente, si no incrementan el precio global ni afectan a unidades que superen el 3 por ciento del presupuesto primitivo (art. 242.4.ii).
- En suministros por precios unitarios, el incremento del número de unidades hasta el 10 por ciento del precio, si lo prevé el pliego y se acreditó la financiación en el expediente originario (art. 301.2).
- En servicios por unidades de ejecución, la variación de unidades realmente ejecutadas que no suponga más del 10 por ciento del precio, si lo prevé el pliego (art. 309.1).
En los contratos de obras de la AGE, si tramitar una modificación obligara a suspender totalmente las obras con grave perjuicio, el ministro puede acordar que continúen provisionalmente, siempre que el importe máximo no supere el 20 por ciento del precio inicial y exista crédito adecuado y suficiente. La autorización implica la aprobación del gasto; el proyecto debe aprobarse técnicamente en seis meses y el expediente de modificación en ocho (art. 242.5).
8.3. Penalidades
- Por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de condiciones especiales de ejecución: proporcionales a la gravedad, cada una de ellas no superior al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, y en total no más del 50 por ciento (art. 192.1).
- Por demora: si el retraso es imputable al contratista, la Administración puede resolver o imponer penalidades diarias de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio, IVA excluido, salvo que el pliego fije otras justificadas (art. 193.3). Cada vez que alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio, el órgano de contratación puede resolver o continuar con nuevas penalidades. La constitución en mora no requiere intimación previa.
- Cómo se cobran: se imponen por acuerdo del órgano de contratación, inmediatamente ejecutivo, y se hacen efectivas deduciéndolas de los pagos al contratista o, si no es posible, sobre la garantía (art. 194.2). Si no cubren el daño, la Administración exige además indemnización.
8.4. Suspensión
Si la Administración suspende el contrato, o lo suspende el contratista por demora en el pago de más de cuatro meses, se levanta un acta y la Administración abona los daños y perjuicios efectivamente sufridos. Salvo que el pliego diga otra cosa, solo comprenden: los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, las indemnizaciones por extinción o suspensión de contratos de trabajo, los salarios del personal que deba quedar adscrito, los alquileres o costes de maquinaria que no pudo emplearse en otra cosa y las pólizas de seguro del pliego. Solo se indemnizan los periodos documentados en acta, y el derecho a reclamar prescribe en un año desde la orden de reanudar (art. 208).
8.5. Resolución
Los efectos económicos de la resolución dependen de su causa (art. 213):
- por mutuo acuerdo, lo pactado;
- por incumplimiento de la Administración, pago de los daños y perjuicios al contratista;
- por incumplimiento culpable del contratista, incautación de la garantía e indemnización de los daños que excedan de ella;
- en todo caso, el acuerdo de resolución se pronuncia expresamente sobre la pérdida, devolución o cancelación de la garantía.
En el contrato de obras hay indemnizaciones tasadas (art. 246): el 2 por ciento del precio de adjudicación si se demora injustificadamente la comprobación del replanteo; el 3 por ciento si la Administración desiste antes de empezar o suspende la iniciación más de cuatro meses; y el 6 por ciento de las obras dejadas de realizar, en concepto de beneficio industrial, si desiste después de iniciadas o las suspende más de ocho meses.
9. Recepción, liquidación y plazo de garantía
9.1. Regla general
El contrato se entiende cumplido cuando el contratista ha realizado la totalidad de la prestación a satisfacción de la Administración. Su constatación exige un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega, o en el plazo del pliego. A la Intervención se le comunica, cuando sea preceptivo, la fecha y el lugar del acto para su eventual asistencia en la comprobación de la inversión (art. 210.2).
Desde la recepción corre el plazo de garantía, salvo en los contratos en que por su naturaleza no sea necesario, lo que debe justificarse. Y, salvo en obras, dentro de los treinta días siguientes al acta de recepción se acuerda y notifica la liquidación y se abona el saldo; si la factura llega después, el plazo cuenta desde su correcta presentación. La demora en el pago del saldo genera intereses de la Ley 3/2004 (art. 210.4).
9.2. El contrato de obras
Las obras siguen un esquema propio (art. 243):
- Recepción: concurren un facultativo designado por la Administración, el director de la obra y el contratista. Si las obras están bien, se levanta acta y empieza el plazo de garantía; si no, se fijan defectos y un plazo para remediarlos.
- Certificación final: el órgano de contratación debe aprobarla en tres meses desde la recepción, y se abona a cuenta de la liquidación. En obras de valor estimado superior a 12 millones con medición compleja, el pliego puede ampliar el plazo hasta un máximo de cinco meses.
- Plazo de garantía: lo fija el pliego y no puede ser inferior a un año, salvo casos especiales.
- Informe y liquidación: en los quince días anteriores al fin del plazo de garantía, el director redacta un informe sobre el estado de las obras. Si es favorable, el contratista queda exonerado, se devuelve la garantía, se liquida el contrato y se pagan las obligaciones pendientes en sesenta días.
Pasado el plazo de garantía, el contratista sigue respondiendo durante quince años desde la recepción de los daños por vicios ocultos debidos a incumplimiento del contrato (art. 244).
Ojo con el reglamento. El artículo 166 del RGLCAP habla todavía de dos meses para aprobar la certificación final, porque desarrollaba una ley anterior. Prevalece la LCSP: el plazo es de tres meses desde la recepción.
9.3. Suministros y servicios
En el suministro, el contratista tiene derecho al pago de lo efectivamente entregado y formalmente recibido (art. 301.1). Hasta la entrega, las pérdidas o averías son de su cuenta, salvo mora de la Administración al recibir; entre la entrega y la recepción formal, la custodia corresponde a la Administración (art. 300). En los servicios, si los trabajos no se ajustan a lo contratado por vicios imputables al contratista, la Administración puede rechazarlos y queda exenta de pagar o puede recuperar lo pagado (art. 311.3).
10. Las subvenciones: concepto, principios y sujetos
10.1. Concepto
Es subvención, a efectos de la LGS, toda disposición dineraria realizada por una Administración Pública o entidad del artículo 3 a favor de personas públicas o privadas que cumpla tres requisitos (art. 2.1):
- que la entrega se haga sin contraprestación directa de los beneficiarios;
- que esté sujeta al cumplimiento de un objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular o la concurrencia de una situación, con las obligaciones materiales y formales que se establezcan;
- que lo financiado tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o la promoción de una finalidad pública.
La primera nota separa la subvención del contrato: en el contrato hay precio a cambio de una prestación; en la subvención, no. La segunda la separa de la donación: el dinero queda afectado a un fin, y si no se cumple, se devuelve. En el presupuesto, las subvenciones se imputan a los capítulos 4 (corrientes) o 7 (de capital), según el destino que el beneficiario dé a los fondos.
10.2. Lo que no es subvención
Quedan fuera del ámbito de la ley las aportaciones dinerarias entre Administraciones para financiar globalmente su actividad, y las que se realizan entre los agentes de una Administración cuyos presupuestos se integran en los generales de ella, salvo que resulten de una convocatoria pública (art. 2.2). Tampoco tienen carácter de subvención (art. 2.4), entre otros:
- las prestaciones contributivas y no contributivas de la Seguridad Social y las de Clases Pasivas;
- las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial;
- los beneficios fiscales y los beneficios en la cotización a la Seguridad Social;
- el crédito oficial, salvo que la Administración subvencione al prestatario todo o parte de los intereses;
- las ayudas a víctimas de violencia de género y de violencias sexuales previstas en sus leyes;
- desde el 23 de octubre de 2026, las ayudas económicas de emergencia o urgencia social gestionadas por los servicios sociales para cubrir necesidades básicas (letra j, añadida por la Ley 4/2026).
Y están excluidos de la ley (art. 4): los premios otorgados sin solicitud previa del beneficiario, las subvenciones de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y de la de financiación de partidos políticos, y las de los grupos parlamentarios y grupos políticos de las corporaciones locales.
10.3. Principios y plan estratégico
Antes de establecer subvenciones, los órganos que las propongan deben concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se persiguen, el plazo, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria (art. 8.1). Las bases reguladoras deben indicar en qué plan se integran o justificar por qué la subvención es necesaria aunque no esté prevista. En la AGE se aprueba un plan por ministerio, con previsiones para tres años salvo que la naturaleza del sector aconseje otra duración (art. 11 RLGS), aprobado por el ministro y remitido a la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos y a las Cortes.
La gestión se rige por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de eficacia en el cumplimiento de objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos (art. 8.3).
10.4. Requisitos para otorgar una subvención
Antes de otorgarla deben aprobarse sus bases reguladoras, que se publican en el BOE o diario oficial correspondiente. Y el otorgamiento exige (art. 9.4):
- la competencia del órgano concedente;
- la existencia de crédito adecuado y suficiente;
- la tramitación del procedimiento aplicable;
- la fiscalización previa de los actos de contenido económico;
- la aprobación del gasto por el órgano competente.
Si la subvención constituye una ayuda de Estado, debe comunicarse a la Comisión Europea y no puede hacerse efectiva mientras no se declare compatible con el mercado interior (art. 9.1).
10.5. Órganos competentes
En la AGE conceden subvenciones los ministros y los secretarios de Estado, y los presidentes o directores de los organismos y entidades vinculados o dependientes, previa consignación presupuestaria (art. 10.1). Las subvenciones de cuantía superior a 12 millones de euros requieren la previa autorización del Consejo de Ministros o, si así lo establece su normativa, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. En la concurrencia competitiva, la autorización se obtiene antes de aprobar la convocatoria. La autorización no implica la aprobación del gasto, que sigue correspondiendo al órgano competente (art. 10.2).
10.6. Bases reguladoras
En la AGE, los ministros establecen las bases reguladoras por orden ministerial, previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada, y se publican en el BOE (art. 17.1). En las corporaciones locales se aprueban en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, mediante una ordenanza general o específica. Entre su contenido mínimo figuran el objeto, los requisitos de los beneficiarios, el procedimiento, los criterios de otorgamiento, la cuantía o sus criterios, el plazo y la forma de justificación, las garantías, la posibilidad de pagos anticipados y abonos a cuenta, la compatibilidad con otras ayudas y los criterios de graduación de los incumplimientos (art. 17.3).
10.7. Beneficiarios y entidades colaboradoras
Es beneficiario quien ha de realizar la actividad que fundamenta la subvención o se encuentra en la situación que legitima su concesión (art. 11). Si las bases lo prevén, también pueden serlo los miembros asociados de una persona jurídica y las agrupaciones sin personalidad, que nombran un representante único y no pueden disolverse hasta que prescriba el reintegro.
Es entidad colaboradora la que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente, entrega y distribuye los fondos a los beneficiarios o colabora en la gestión sin recibirlos. Esos fondos nunca se integran en su patrimonio (art. 12). La relación se formaliza en un convenio de vigencia no superior a cuatro años, prorrogable por mutuo acuerdo sin que la duración total supere seis (art. 16.2).
No pueden ser beneficiarios ni entidades colaboradoras, salvo que la normativa de la subvención lo exceptúe, quienes estén en alguna de las prohibiciones del artículo 13.2: condena firme a la pérdida de subvenciones o por delitos como prevaricación, cohecho o malversación; concurso o insolvencia; no estar al corriente de obligaciones tributarias o con la Seguridad Social; residencia fiscal en un paraíso fiscal; no estar al corriente en el pago de reintegros; o sanción firme de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, entre otras. Para subvenciones de más de 30.000 euros, las empresas sujetas a la Ley 3/2004 deben acreditar además que cumplen los plazos legales de pago a sus proveedores (art. 13.3 bis).
10.8. Obligaciones del beneficiario
El artículo 14 resume la contrapartida de la subvención:
- cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad;
- justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora;
- someterse a la comprobación y al control financiero;
- comunicar la obtención de otras subvenciones o ingresos para la misma actividad, tan pronto como se conozca y antes de justificar;
- acreditar antes de la propuesta de resolución que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social;
- disponer de los libros y registros contables exigidos;
- conservar los justificantes mientras puedan ser objeto de control;
- dar publicidad al carácter público de la financiación;
- reintegrar los fondos cuando proceda.
El importe de la subvención nunca puede ser tal que, sola o junto con otras ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad (art. 19.3). Los rendimientos financieros de los fondos librados incrementan la subvención y se aplican a la actividad, salvo que las bases dispongan lo contrario o el beneficiario sea una Administración (art. 19.5).
10.9. La Base de Datos Nacional de Subvenciones
La BDNS es el sistema nacional de publicidad de subvenciones (art. 18). La administra y custodia la Intervención General de la Administración del Estado (art. 20.3). Recoge las bases, las convocatorias, los beneficiarios, los importes concedidos y percibidos, los reintegros y las sanciones, y la identidad de quienes están incursos en prohibición de obtener subvenciones, que permanece registrada hasta diez años después de terminar la prohibición. Su información es reservada y solo se cede en los casos tasados por la ley.
11. Los procedimientos de concesión
11.1. Concurrencia competitiva
Es el procedimiento ordinario (art. 22.1). La concesión se hace comparando las solicitudes para establecer una prelación según los criterios de valoración fijados en las bases y la convocatoria, y adjudicar, con el límite del crédito disponible, a las mejor valoradas. La propuesta la formula un órgano colegiado a través del órgano instructor. Excepcionalmente, si lo prevén las bases, puede prorratearse el importe global entre los beneficiarios.
Sus fases:
- Iniciación: siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que se publica en la BDNS y, en extracto, en el BOE (art. 23). Debe indicar, entre otras cosas, los créditos presupuestarios a los que se imputa y la cuantía total máxima, los requisitos, los plazos y los criterios de valoración. Convocar sin seguir el procedimiento de la BDNS es causa de anulabilidad (art. 20.8.a).
- Instrucción: el órgano designado en la convocatoria pide los informes necesarios, que se emiten en diez días salvo que se fije otro plazo, que no puede exceder de dos meses, y evalúa las solicitudes. El órgano colegiado emite informe y el instructor formula la propuesta de resolución provisional, que se notifica con diez días para alegar. Después llega la propuesta definitiva (art. 24).
- Resolución: motivada, con la relación de beneficiarios y la desestimación expresa del resto. El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde la publicación de la convocatoria, salvo que una ley o la normativa europea fije otro mayor. Si vence sin notificación, la solicitud se entiende desestimada por silencio (art. 25).
Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto mientras no se le notifique la resolución de concesión (art. 24.6). Y si la propuesta provisional es inferior a lo solicitado, puede instarse la reformulación de la solicitud, si las bases lo prevén, respetando el objeto y los criterios (art. 27).
11.2. Concesión directa
Pueden concederse de forma directa tres clases de subvenciones (art. 22.2):
- las nominativas, previstas en los presupuestos generales, en las que al menos la dotación y el beneficiario aparecen determinados en los estados de gastos; el instrumento habitual para canalizarlas es el convenio;
- aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal;
- con carácter excepcional, aquellas en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras que dificulten su convocatoria pública. Sus normas especiales se aprueban por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda (art. 28.2).
Un detalle presupuestario: no pueden adquirirse compromisos de gasto plurianuales para las subvenciones nominativas (art. 47.5 LGP).
12. La gestión económica de la subvención: gasto, pago y garantías
12.1. Las fases del gasto
El artículo 34 LGS encaja la subvención en el procedimiento de gasto:
| Momento | Fase | Regla |
|---|---|---|
| Antes de la convocatoria o de la concesión directa | A | Debe efectuarse la aprobación del gasto conforme a la LGP (art. 34.1) |
| Resolución de concesión | D | Conlleva el compromiso del gasto correspondiente (art. 34.2) |
| Justificación comprobada, o pago anticipado previsto en las bases | O | Se reconoce la obligación por lo justificado o por el anticipo |
| Pago | P | Solo si el beneficiario está al corriente y no es deudor por reintegro (art. 34.5) |
La falta de crédito tiene la misma consecuencia que en los contratos: es causa de nulidad de la resolución de concesión la carencia o insuficiencia de crédito (art. 36.1.b).
12.2. El pago
La regla general es el pago previa justificación de la actividad, el proyecto, el objetivo o el comportamiento (art. 34.3). Si no se justifica, o concurre una causa de reintegro, se pierde el derecho al cobro total o parcial. Hay dos excepciones, que deben preverse expresamente en la normativa reguladora junto con su régimen de garantías (art. 34.4):
- Pagos a cuenta: pagos fraccionados que responden al ritmo de ejecución y se abonan por cuantía equivalente a la justificación presentada.
- Pagos anticipados: entregas de fondos antes de la justificación, como financiación necesaria para ejecutar la actividad. No pueden hacerse a beneficiarios que hayan solicitado concurso voluntario, estén declarados insolventes o en concurso sin convenio eficaz, sujetos a intervención judicial o inhabilitados.
Salvo que las bases digan otra cosa y según las disponibilidades presupuestarias, se harán pagos anticipados en las subvenciones de acción social y cooperación internacional a entidades sin fines lucrativos y a otras entidades que no dispongan de recursos para financiar transitoriamente la actividad (art. 88.2 RLGS).
Si se ha iniciado un procedimiento de reintegro, el órgano concedente puede acordar como medida cautelar la retención de los pagos pendientes, por resolución motivada, de forma proporcional y como máximo hasta que termine el expediente (art. 35).
12.3. Las garantías
Las garantías en materia de subvenciones las regula el reglamento (arts. 42 a 54 RLGS). Proceden cuando las bases las imponen, y pueden exigirse en la selección de entidades colaboradoras, en los pagos a cuenta o anticipados y cuando sea necesario para asegurar los compromisos.
- Importe: el del pago a cuenta o anticipado, incrementado en el porcentaje que fijen las bases, que no puede superar el 20 por ciento (art. 46 RLGS).
- Exonerados, salvo previsión en contrario: las Administraciones Públicas y sus entes, sociedades y fundaciones; los beneficiarios de subvenciones inferiores a 3.000 euros; las entidades exentas por ley; y las entidades no lucrativas con proyectos de acción social y cooperación internacional (art. 42.2).
- Constitución: en la Caja General de Depósitos, con las modalidades de su reglamento.
- Cancelación: cuando se comprueba de conformidad la justificación o se reintegra el anticipo, en un plazo máximo de tres meses desde el reintegro o la liquidación, o de seis meses desde la entrada de la justificación si la Administración no se ha pronunciado (art. 52).
13. La justificación y la comprobación
13.1. Las modalidades de justificación
La justificación acredita el cumplimiento de las condiciones y de los objetivos. Puede revestir tres formas, según disponga la normativa reguladora (art. 30.1 LGS):
- Cuenta justificativa del gasto realizado, que es la modalidad general. El reglamento distingue la cuenta con aportación de justificantes de gasto (art. 72), la cuenta con informe de auditor, que permite una memoria económica abreviada (art. 74), y la cuenta simplificada, posible para subvenciones de menos de 60.000 euros si lo prevén las bases, en la que el órgano concedente comprueba los justificantes por muestreo (art. 75).
- Módulos, cuando la actividad es medible en unidades físicas y hay una referencia de su valor de mercado; el importe unitario se fija con un informe técnico (arts. 76 a 79).
- Estados contables, cuando la información para fijar la cuantía se deduce de los estados financieros auditados del beneficiario (art. 80).
La cuenta justificativa ordinaria contiene una memoria de actuación, con las actividades realizadas y los resultados, y una memoria económica con la relación clasificada de gastos, las facturas o documentos equivalentes, los criterios de reparto de costes indirectos, la relación de otros ingresos que hayan financiado la actividad, las tres ofertas cuando sean exigibles y, en su caso, la carta de pago del reintegro de remanentes (art. 72 RLGS).
Las subvenciones que se conceden por la concurrencia de una situación en el perceptor no requieren otra justificación que la acreditación de esa situación antes de concederlas, sin perjuicio de los controles posteriores (art. 30.7).
13.2. Plazos
- Las bases fijan la forma y el plazo. Si no lo hacen, la cuenta se presenta como máximo en tres meses desde que termina el plazo para realizar la actividad (art. 30.2).
- El órgano concedente puede ampliar el plazo, salvo que las bases lo impidan, en no más de la mitad del inicial y sin perjudicar a terceros (art. 70.1 RLGS).
- Si vence el plazo sin justificación, se requiere al beneficiario para que la presente en quince días improrrogables. Si no lo hace, procede el reintegro; si la presenta en ese plazo adicional, no se libra de las sanciones que correspondan (art. 70.3 RLGS).
- Si la justificación tiene defectos subsanables, se conceden diez días para corregirlos (art. 71.2 RLGS).
13.3. Los gastos subvencionables
Son subvencionables los gastos que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad, resultan estrictamente necesarios y se realizan en el plazo de las bases; si no hay plazo, antes de que termine el año natural de la concesión. Su coste nunca puede superar el valor de mercado (art. 31.1). Otras reglas:
- Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado antes de que termine el periodo de justificación, salvo disposición en contrario de las bases (art. 31.2).
- Cuando el gasto supere las cuantías del contrato menor, el beneficiario debe pedir como mínimo tres ofertas de proveedores distintos antes de contraer el compromiso, salvo que no existan suficientes o el gasto se hiciera antes de la subvención. Si no elige la más económica, debe justificarlo en una memoria (art. 31.3).
- Los bienes inventariables subvencionados deben destinarse al fin durante el periodo de las bases, que no puede ser inferior a cinco años para los inscribibles en un registro público ni a dos años para el resto. Enajenarlos o gravarlos antes es causa de reintegro (art. 31.4).
13.4. La subcontratación
Subcontrata el beneficiario que concierta con terceros la ejecución de la propia actividad subvencionada, no quien simplemente compra lo que necesita para realizarla. Solo cabe si la normativa de la subvención lo prevé, y como máximo hasta el porcentaje de las bases o, si nada dicen, el 50 por ciento del importe de la actividad (art. 29.2). Si lo subcontratado excede del 20 por ciento de la subvención y de 60.000 euros, el contrato debe celebrarse por escrito y ser autorizado previamente por la entidad concedente (art. 29.3). Los subcontratistas responden solo ante el beneficiario, que asume toda la responsabilidad frente a la Administración.
13.5. La comprobación
El órgano concedente comprueba la adecuada justificación y la realización de la actividad (art. 32), con un plan anual de actuación que indica si se comprueban todas las subvenciones o una muestra (art. 85 RLGS). Cuando el pago se hace con cuenta justificativa ordinaria, la comprobación formal para liquidar puede limitarse a las memorias y la relación de gastos, y las facturas se revisan por muestreo en los cuatro años siguientes (art. 84 RLGS).
La Administración puede comprobar el valor de mercado de los gastos por precios medios, cotizaciones, valores fiscales, dictamen de peritos o tasación pericial contradictoria. Si la diferencia entre el valor comprobado y la tasación del perito del beneficiario es inferior a 120.000 euros y al 10 por ciento del valor comprobado, prevalece la tasación del beneficiario; si no, se designa un perito tercero (art. 33).
14. El reintegro
14.1. Invalidez y reintegro: dos vías distintas
Si la propia resolución de concesión es inválida, se acude a la revisión de oficio o a la declaración de lesividad, y la declaración de nulidad o anulación obliga a devolver lo percibido. Son causas de nulidad las generales de la Ley 39/2015 y la carencia o insuficiencia de crédito; las demás infracciones son causas de anulabilidad (art. 36). Pero si lo que falla es el cumplimiento, no la concesión, no procede la revisión de oficio sino el reintegro (art. 36.5).
14.2. Causas de reintegro
Procede el reintegro de lo percibido, con el interés de demora desde el pago hasta que se acuerda la procedencia del reintegro (o hasta el ingreso, si es anterior), en estos casos (art. 37.1):
- a) obtener la subvención falseando las condiciones u ocultando las que lo habrían impedido;
- b) incumplir total o parcialmente el objetivo, la actividad o el proyecto;
- c) incumplir la obligación de justificación o justificar insuficientemente;
- d) incumplir las medidas de difusión de la financiación pública;
- e) la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a la comprobación y al control financiero, o el incumplimiento de las obligaciones contables o de conservación de documentos que impida verificar el empleo de los fondos;
- f) y g) incumplir otras obligaciones o compromisos asumidos con motivo de la concesión, cuando afecten al modo de conseguir el objetivo o impidan verificar el empleo de los fondos;
- h) una decisión europea sobre ayudas de Estado de la que se derive la necesidad de reintegro;
- i) los demás supuestos de la normativa reguladora.
Cuando el cumplimiento se aproxima de modo significativo al total y hay una actuación inequívocamente tendente a cumplir, se aplica el principio de proporcionalidad con los criterios de graduación de las bases (art. 37.2). Y si hubo exceso de financiación sobre el coste de la actividad, se reintegra el exceso con sus intereses (art. 37.3).
14.3. Naturaleza, interés y prescripción
- Las cantidades a reintegrar son ingresos de derecho público y se cobran conforme a la LGP, incluida la vía de apremio (art. 38.1).
- El interés de demora es el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos establezca otro (art. 38.2).
- El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribe a los cuatro años, contados desde que venció el plazo para justificar, desde la concesión en las subvenciones por situación, o desde que venció el periodo de mantenimiento de obligaciones (art. 39). Se interrumpe por cualquier actuación administrativa con conocimiento formal del beneficiario, por recursos y actuaciones penales y por actuaciones del propio beneficiario.
14.4. Obligados al reintegro
Deben reintegrar los beneficiarios y las entidades colaboradoras, con independencia de las sanciones (art. 40). Responden solidariamente los miembros de las agrupaciones por las actividades que se comprometieron a realizar, los representantes legales de quien carece de capacidad de obrar y los partícipes de comunidades de bienes en proporción a su participación. Responden subsidiariamente los administradores de las sociedades que no hicieron lo necesario para cumplir o consintieron el incumplimiento. En las sociedades disueltas, la obligación pasa a los socios hasta el límite de su cuota de liquidación, y en caso de fallecimiento, a los causahabientes.
14.5. El procedimiento
- Lo resuelve el órgano concedente (art. 41).
- Se inicia de oficio, por propia iniciativa, orden superior, petición razonada, denuncia o a consecuencia del informe de control financiero de la IGAE (art. 42.2).
- El acuerdo de inicio se notifica con quince días para alegar (art. 94.2 RLGS) e interrumpe la prescripción.
- El plazo máximo para resolver y notificar es de doce meses desde el acuerdo de iniciación. Si vence, se produce la caducidad, y las actuaciones realizadas no interrumpen la prescripción (art. 42.4).
- La resolución pone fin a la vía administrativa (art. 42.5).
El beneficiario puede también hacer una devolución voluntaria, sin requerimiento previo; la Administración calcula entonces los intereses de demora hasta el momento de la devolución efectiva (art. 90 RLGS).
15. El control financiero y el régimen sancionador
15.1. El control financiero de subvenciones
Lo ejerce la Intervención General de la Administración del Estado sobre beneficiarios y entidades colaboradoras de subvenciones financiadas con los Presupuestos Generales del Estado o fondos europeos, sin perjuicio de las funciones del Tribunal de Cuentas (art. 44). Verifica la correcta obtención, el cumplimiento de obligaciones, la justificación, la realidad y regularidad de las operaciones y la correcta financiación. Puede consistir en el examen de la contabilidad, de operaciones concretas o la comprobación material de las inversiones.
- Los beneficiarios y terceros están obligados a colaborar: libre acceso a documentos, locales e información de cuentas bancarias. La negativa equivale a resistencia u obstrucción (art. 46).
- Los funcionarios de la IGAE en estas funciones son agentes de la autoridad (art. 47).
- Las actuaciones se ajustan al plan anual de auditorías, se documentan en diligencias e informes, que son documentos públicos, y deben concluir en doce meses desde su notificación, ampliables otros doce por especial complejidad u ocultación (arts. 49 y 50).
Si el informe concluye que procede reintegrar, el órgano gestor debe iniciar el reintegro en dos meses, con quince días de alegaciones para el beneficiario. Si discrepa, la IGAE puede emitir un informe de actuación al titular del departamento y, si persiste la disconformidad, elevarlo al Consejo de Ministros cuando supere 12 millones de euros o a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en los demás casos. La resolución del reintegro no puede apartarse del criterio de la IGAE sin seguir ese procedimiento de discrepancia (art. 51).
15.2. Infracciones
Las infracciones en materia de subvenciones son sancionables incluso a título de simple negligencia (art. 52). No hay responsabilidad si falta capacidad de obrar, hay fuerza mayor o se salvó el voto en una decisión colectiva (art. 54).
| Gravedad | Ejemplos (arts. 56 a 58) |
|---|---|
| Leves | Presentar fuera de plazo o de forma inexacta las cuentas justificativas; incumplir obligaciones contables, registrales o de conservación de justificantes; resistencia u obstrucción al control financiero |
| Graves | No comunicar otras subvenciones para la misma finalidad; alterar sustancialmente los fines; no justificar una vez vencido el plazo; obtener la condición de entidad colaboradora falseando requisitos; no suministrar información a la BDNS |
| Muy graves | Obtener la subvención falseando u ocultando condiciones; no aplicar los fondos a sus fines; resistencia al control que impida verificar el empleo de los fondos; que la entidad colaboradora no entregue los fondos a los beneficiarios |
15.3. Sanciones
- Leves: multa de 75 a 900 euros; para algunas, como las contables o la falta de aportación de documentos al control, de 150 a 6.000 euros (art. 61).
- Graves: multa proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada (art. 62.1).
- Muy graves: multa proporcional del doble al triple (art. 63.1). No se sancionan la no aplicación de fondos ni la falta de entrega por la entidad colaboradora si se reintegró con intereses sin requerimiento previo.
- Sanciones no pecuniarias: pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, prohibición de contratar y pérdida de la condición de entidad colaboradora, durante un plazo de hasta tres años en las graves y de hasta cinco en las muy graves, cuando el perjuicio supere 30.000 euros (en las graves, además, más del 50 por ciento de la subvención) y concurra la resistencia al control o el uso de medios fraudulentos (arts. 62.2 y 63.2).
La multa es independiente de la obligación de reintegro. Las infracciones y las sanciones prescriben a los cuatro años (art. 65). Las sanciones las imponen los ministros o secretarios de Estado de los departamentos concedentes; las no pecuniarias, el Ministro de Hacienda (art. 66). Los acuerdos sancionadores ponen fin a la vía administrativa.
16. Supuestos prácticos resueltos
Caso 1. Valor estimado, presupuesto y garantía
Un ministerio licita el suministro de mobiliario para una sede por un presupuesto base de licitación de 96.800 euros, IVA del 21 por ciento incluido. El pliego no prevé prórrogas ni modificaciones. La mejor oferta es de 70.000 euros más IVA. ¿Cuál es el valor estimado? ¿Es contrato menor? ¿Está sujeto a regulación armonizada? ¿Qué garantía definitiva se exige?
- Valor estimado: el importe sin IVA: 96.800 / 1,21 = 80.000 euros.
- No es contrato menor: en suministros el límite es un valor estimado inferior a 15.000 euros.
- No está sujeto a regulación armonizada: en la AGE el umbral de suministros es de 140.000 euros en 2026.
- Garantía definitiva: el 5 por ciento del precio final ofertado, sin IVA: 5 % de 70.000 = 3.500 euros.
- Gasto: la fase A se aprobó por 96.800 euros; la D se compromete por la adjudicación con IVA, 70.000 × 1,21 = 84.700 euros, y la diferencia de 12.100 euros queda liberada.
Caso 2. El pago de una certificación
Una certificación de obra correspondiente a marzo se expide el 8 de abril y se aprueba el 30 de abril. La factura se presentó correctamente en FACe dentro de plazo. ¿Hasta cuándo puede pagarse sin intereses? ¿Qué ocurre si el pago se retrasa cinco meses?
- La certificación se expidió dentro de los diez primeros días del mes siguiente, como exige el artículo 240.
- Aprobada el 30 de abril, la Administración tiene treinta días para pagar: hasta el 30 de mayo. Desde entonces se devengan intereses de demora y los 40 euros por costes de cobro.
- Con una demora superior a cuatro meses, el contratista puede suspender la ejecución avisando con un mes de antelación; la Administración le indemnizará los conceptos del artículo 208. Si superase los seis meses, podría pedir la resolución.
Caso 3. Penalidades por demora
Un contrato de servicios de 200.000 euros, IVA excluido, se retrasa 30 días por causa del contratista. El pliego no fija penalidades especiales. ¿Qué penalidad procede y cómo se cobra?
- Penalidad diaria: 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio: 0,60 × 200 = 120 euros al día.
- En 30 días: 120 × 30 = 3.600 euros, el 1,8 por ciento del precio, lejos todavía del primer múltiplo del 5 por ciento (10.000 euros), que abriría la opción de resolver.
- Se impone por acuerdo del órgano de contratación, inmediatamente ejecutivo, y se deduce del siguiente pago; si no fuera posible, se cobra sobre la garantía, que el contratista deberá reponer en quince días.
Caso 4. Una modificación de un contrato de obras
Un contrato de obras adjudicado por 1.000.000 de euros, IVA excluido, cuyo pliego no prevé modificaciones, necesita por una circunstancia imprevisible una modificación de 180.000 euros. ¿Es obligatoria para el contratista? ¿Qué trámites económicos exige?
- Es una modificación no prevista del artículo 205.2.b): no supera el 50 por ciento del precio inicial.
- Supone un 18 por ciento: no excede del 20 por ciento, así que es obligatoria para el contratista (art. 206).
- Exige crédito para el exceso, fiscalización y aprobación del gasto complementario; el contratista debe reajustar la garantía en quince días (5 % de 180.000 = 9.000 euros más); y el anuncio de modificación se publica en el perfil de contratante en cinco días.
- Si la variación hubiera consistido solo en un mayor número de unidades ya previstas por menos del 10 por ciento del precio, no habría sido modificación: se recogería como exceso de mediciones en la certificación final.
Caso 5. Una subvención con pago anticipado
Una fundación privada obtiene en concurrencia competitiva una subvención de 50.000 euros para un programa de inserción laboral. Las bases prevén un pago anticipado del 80 por ciento con garantía incrementada en un 10 por ciento, y la cuenta justificativa simplificada. ¿Cuánto se anticipa y qué garantía se constituye? ¿Puede usarse la cuenta simplificada?
- Pago anticipado: 80 % de 50.000 = 40.000 euros.
- Garantía: el importe anticipado más el incremento de las bases, que no puede superar el 20 por ciento: 40.000 × 1,10 = 44.000 euros, en la Caja General de Depósitos. Si la fundación desarrollara un programa de acción social y cooperación internacional como entidad no lucrativa, estaría exonerada salvo previsión contraria de las bases.
- Cuenta simplificada: sí, porque la subvención es inferior a 60.000 euros y las bases lo prevén. El órgano concedente comprobará los justificantes por muestreo.
- El resto, 10.000 euros, se paga tras la justificación. Si la fundación no está al corriente con Hacienda o la Seguridad Social en ese momento, no puede pagarse.
Caso 6. Un reintegro parcial
El beneficiario de una subvención de 30.000 euros, cobrada en marzo de 2025, justifica en plazo solo 24.000 euros de gasto, y el resto no lo ha aplicado. El plazo de justificación venció el 31 de enero de 2026. ¿Qué procede, con qué intereses y hasta cuándo puede actuar la Administración?
- Hay incumplimiento parcial: procede el reintegro de 6.000 euros (art. 37.1), con el criterio de proporcionalidad si las bases lo gradúan.
- Se exige el interés de demora desde el pago, en marzo de 2025, hasta que se acuerde la procedencia del reintegro: el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos fije otro.
- El derecho a liquidar el reintegro prescribe a los cuatro años desde que venció el plazo de justificación: hasta el 31 de enero de 2030, salvo interrupción.
- Iniciado el procedimiento, el beneficiario dispone de quince días para alegar y la Administración de doce meses para resolver; si no lo hace, caduca. El beneficiario puede evitar el procedimiento devolviendo voluntariamente los 6.000 euros con sus intereses.
17. Trampas habituales
- «El valor estimado incluye el IVA». Falso: es el importe total sin IVA. El que lo incluye es el presupuesto base de licitación.
- «El valor estimado no tiene en cuenta las prórrogas». Falso: incluye las eventuales prórrogas y las modificaciones previstas en el pliego.
- «Es contrato menor el suministro de valor estimado inferior a 40.000 euros». Falso: ese límite es el de las obras. En suministros y servicios es de 15.000.
- «El umbral armonizado de suministros de la AGE es de 143.000 euros». Falso desde el 1 de enero de 2026: es de 140.000 euros.
- «La garantía provisional es obligatoria en todo procedimiento». Falso: solo se exige excepcionalmente, por interés público motivado, y hasta el 3 por ciento del presupuesto base sin IVA.
- «La garantía definitiva es el 5 por ciento del presupuesto base de licitación». Falso: es el 5 por ciento del precio final ofertado, sin IVA. Sobre el presupuesto base solo se calcula cuando el precio es por precios unitarios.
- «Puede eximirse de garantía definitiva en un contrato de obras». Falso: la exención no es posible en obras ni en concesión de obras.
- «Con la complementaria, la garantía puede llegar al 15 por ciento». Falso: la complementaria es de hasta un 5 por ciento y el total, de hasta un 10.
- «La Administración dispone de sesenta días para pagar desde la factura». Falso: treinta días para aprobar la conformidad desde la entrega y treinta para pagar desde la aprobación.
- «Con tres meses de demora el contratista puede suspender el contrato». Falso: hace falta una demora superior a cuatro meses, y la resolución exige más de seis.
- «El interés de demora del contrato es el interés legal más un 25 por ciento». Falso: ese es el de las subvenciones. En los contratos rige la Ley 3/2004: el tipo del BCE más ocho puntos.
- «La cesión del derecho de cobro es eficaz frente a la Administración desde que se firma». Falso: exige notificación fehaciente; antes, los pagos al cedente son liberatorios.
- «Las certificaciones de obra suponen la recepción de lo certificado». Falso: son pagos a cuenta, sujetos a la medición final, sin aprobación ni recepción.
- «La revisión de precios exige un 20 por ciento ejecutado y dos años desde la formalización». Falso desde la Ley 11/2023: basta un año.
- «El beneficio industrial es revisable». Falso: no lo son ni el beneficio industrial ni los gastos generales, las amortizaciones o los costes financieros.
- «La certificación final de obras se aprueba en dos meses». Falso: en tres meses desde la recepción (cinco como máximo en obras de más de 12 millones con medición compleja).
- «El plazo de garantía de las obras no puede ser inferior a dos años». Falso: no inferior a un año, salvo casos especiales.
- «La subvención exige una contraprestación del beneficiario». Falso: se entrega sin contraprestación directa; lo que hay es afectación a un fin.
- «Las subvenciones superiores a 6 millones necesitan autorización del Consejo de Ministros». Falso: el umbral es de 12 millones, y la autorización no supone aprobar el gasto.
- «El gasto se aprueba con la resolución de concesión». Falso: se aprueba antes de la convocatoria; la resolución de concesión conlleva el compromiso.
- «El silencio en la concesión de subvenciones es positivo». Falso: vencidos los seis meses sin notificar, la solicitud se entiende desestimada.
- «Sin previsión en las bases, la cuenta se rinde en un mes». Falso: en tres meses desde que termina el plazo para realizar la actividad.
- «La garantía de un pago anticipado puede superar en un 30 por ciento lo anticipado». Falso: el incremento no puede pasar del 20 por ciento.
- «El beneficiario puede subcontratar hasta el 60 por ciento si las bases no dicen nada». Falso: hasta el 50 por ciento; y más del 20 por ciento y de 60.000 euros exige contrato escrito y autorización previa.
- «El reintegro prescribe a los cinco años». Falso: a los cuatro.
- «El procedimiento de reintegro debe resolverse en seis meses». Falso: en doce meses; si no, caduca.
- «Las infracciones graves se sancionan con multa del doble al triple». Falso: del tanto al doble. Del doble al triple son las muy graves.
- «Las ayudas de emergencia social de los servicios sociales son subvenciones». Falso desde el 23 de octubre de 2026: la Ley 4/2026 las excluye expresamente.
18. Esquema de repaso
| Bloque | Lo esencial |
|---|---|
| Cifras del contrato | Presupuesto base de licitación con IVA = límite del gasto · valor estimado sin IVA, con prórrogas y modificaciones previstas = régimen jurídico · precio cierto, IVA como partida independiente · prohibido el pago aplazado |
| Umbrales | Menor: menos de 40.000 obras y 15.000 suministros y servicios · armonizada 2026: 5.404.000 obras, 140.000 AGE, 216.000 resto, 750.000 anexo IV · prohibido fraccionar |
| Expediente y gasto | Certificado de crédito y fiscalización · aprobación del expediente = A · adjudicación = D · conformidad = O · pago = P · nulidad sin crédito salvo emergencia · tramitación anticipada · obras plurianuales con 10 % retenido |
| Garantías | Provisional excepcional hasta 3 % PBL sin IVA · definitiva 5 % precio ofertado sin IVA, sin exención en obras · complementaria hasta 5 %, total 10 % · reposición y reajuste en 15 días · devolución en 2 meses |
| Pago | 30 días para la conformidad + 30 para pagar · factura en 30 días · interés BCE + 8 puntos y 40 € · más de 4 meses suspensión, más de 6 resolución · cesión con notificación fehaciente · FACe y registro contable |
| Obras | Certificación mensual en 10 días, pago a cuenta · acopios 75 % · revisión con 20 % ejecutado y 1 año · certificación final en 3 meses · garantía mínima 1 año · vicios ocultos 15 años |
| Modificación y penalidades | Prevista hasta 20 % · no prevista hasta 50 % · obligatoria hasta 20 % · penalidad defectuosa 10 % cada una y 50 % total · demora 0,60 € por 1.000 € al día · resolución en cada múltiplo del 5 % |
| Subvención | Sin contraprestación, afectada a un fin, de fomento · capítulos 4 y 7 · plan estratégico trienal · más de 12 millones, Consejo de Ministros · bases por orden ministerial · BDNS en la IGAE |
| Concesión | Concurrencia competitiva ordinaria · directa: nominativa, por ley o excepcional · convocatoria en BDNS y extracto en BOE · resolución en 6 meses, silencio negativo |
| Gasto y pago de la subvención | A antes de convocar · D con la concesión · pago previa justificación · pagos a cuenta y anticipados con garantía de hasta +20 % · nada a quien no esté al corriente |
| Justificación | Cuenta justificativa, módulos o estados contables · simplificada por debajo de 60.000 · 3 meses por defecto · requerimiento de 15 días · tres ofertas por encima del contrato menor · subcontratación hasta 50 % |
| Reintegro y control | Interés legal + 25 % · prescripción 4 años · procedimiento de 12 meses · IGAE: control en 12 meses ampliables a 24, inicio del reintegro en 2 meses · sanciones: leves 75-900, graves tanto al doble, muy graves doble al triple |
19. Ideas fuerza y enlace con el resto del temario
- El contrato es gasto con contraprestación; la subvención, gasto sin contraprestación pero afectado a un fin. Por eso el contrato se paga contra la prestación y la subvención contra la justificación.
- En los dos casos el crédito es el punto de partida: sin crédito adecuado y suficiente, el contrato y la concesión son nulos.
- Las cifras del contrato se mueven en dos planos: el presupuesto base, con IVA, mira al gasto; el valor estimado, sin IVA, mira al régimen jurídico.
- La garantía definitiva es la red de seguridad de la ejecución: de ella salen las penalidades y las indemnizaciones, y se incauta si el contratista incumple.
- El pago a los contratistas tiene un reloj legal (30 + 30 días) y consecuencias claras si se incumple: intereses, suspensión y resolución.
- La subvención se cierra con la justificación; si falla, el reintegro devuelve el dinero con intereses, y el control financiero de la IGAE y el régimen sancionador vigilan todo el proceso.
Este tema cierra el bloque V. Se apoya en el tema 33 para los gastos plurianuales y la tramitación anticipada, en el tema 34 para las fases del gasto, la fiscalización previa, la comprobación material de la inversión y el control del Tribunal de Cuentas, y en el tema 36 para la clasificación económica de los capítulos 2, 4, 6 y 7 y para la caja fija y los pagos a justificar. El régimen jurídico general de los contratos del sector público, con su preparación, adjudicación, efectos y extinción, se estudia en el tema 19, y la subvención como técnica de fomento, en el tema 20.
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