Tema 15 · Policía Nacional (Escala Ejecutiva)
Extranjería: entrada, circulación y residencia
Epígrafe oficial: Entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Reagrupación familiar. Garantías jurídicas. Las medidas antidiscriminatorias. La entrada y salida del territorio español. Tránsito aeroportuario. La estancia en España. La residencia temporal. La residencia de larga duración. Extinción de las autorizaciones de residencia o de residencia y trabajo. Trabajadores transfronterizos. Menores extranjeros.
Tema desarrollado para preparar el primer ejercicio de conocimientos de la Escala Ejecutiva (Inspector/a) de la Policía Nacional. La información es orientativa y está verificada a la fecha de actualización frente al BOE. La ley base es la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEx), cuyos artículos se reproducen literalmente. VIGENCIA 2026: su Reglamento de desarrollo es el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, que derogó el anterior Real Decreto 557/2011. El régimen de los ciudadanos de la Unión se rige por el Real Decreto 240/2007. El contenido evaluable lo fija el temario del anexo II de tu convocatoria (Resolución de 31 de julio de 2025, BOE-A-2025-16611).
Índice
- 0. Introducción: dos regímenes
- 1. Régimen comunitario (UE y EEE)
- 2. Derechos y libertades de los extranjeros y su integración social
- 3. La reagrupación familiar
- 4. Garantías jurídicas y medidas antidiscriminatorias
- 5. La entrada y salida del territorio. Tránsito aeroportuario
- 6. Las situaciones: estancia, residencia temporal y larga duración
- 7. Extinción de las autorizaciones
- 8. Trabajadores transfronterizos y menores extranjeros
- 9. El Reglamento vigente: Real Decreto 1155/2024
- Ideas fuerza para el test
0. Introducción: dos regímenes
El Derecho de extranjería distingue dos grandes regímenes que el Inspector/a debe separar desde el primer momento. De un lado, el régimen general, aplicable a los nacionales de terceros Estados, regulado por la Ley Orgánica 4/2000 (LOEx) y su Reglamento. De otro, el régimen comunitario, más favorable, aplicable a los ciudadanos de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega), a los suizos y a sus familiares, regulado por el Real Decreto 240/2007. El propio art. 1 LOEx deslinda ambos:
«1. Se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente Ley, a los que carezcan de la nacionalidad española.
2. Lo dispuesto en esta Ley se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los Tratados internacionales en los que España sea parte.
3. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por las normas que lo regulan, siéndoles de aplicación la presente Ley en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables.» (art. 1 LOEx)
Extranjero es, pues, todo el que carece de la nacionalidad española; pero a los comunitarios se les aplica su régimen propio, y la LOEx solo en lo que les resulte más favorable. Este tema recorre primero el régimen comunitario y, después, el régimen general de la LOEx: derechos, entrada, situaciones y colectivos especiales. Es una materia de máxima relevancia operativa para la Policía Nacional, a la que el art. 12.A) de la LOFCS reserva el control de entrada y salida del territorio y las competencias en extranjería, refugio y asilo, y en la que un error de calificación del régimen aplicable puede viciar toda la actuación.
1. Régimen comunitario (UE y EEE)
El Real Decreto 240/2007 transpone la Directiva 2004/38/CE y regula la entrada, libre circulación y residencia en España de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los demás Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como de sus familiares. Sus reglas esenciales son:
- Entrada: basta el pasaporte o documento de identidad válido y en vigor; no se exige visado a los ciudadanos de la Unión (sí, en su caso, a los familiares de terceros países que no dispongan de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión).
- Estancia de hasta tres meses: sin más requisito que la posesión del documento de identidad o pasaporte.
- Residencia superior a tres meses: el ciudadano de la Unión debe inscribirse en el Registro Central de Extranjeros y obtener un certificado de registro, acreditando ser trabajador (por cuenta propia o ajena), disponer de medios económicos suficientes y de seguro de enfermedad, o ser estudiante.
- Residencia permanente: se adquiere, con carácter general, tras cinco años de residencia legal y continuada en España.
- Familiares de tercer país: obtienen la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, con derecho a trabajar.
Solo por razones de orden público, seguridad pública o salud pública, apreciadas de forma individualizada y proporcionada, puede limitarse la entrada o la residencia o acordarse la expulsión de un ciudadano de la Unión, con garantías reforzadas; esa expulsión no puede fundarse en motivos económicos ni imponerse de forma automática por antecedentes penales, sino que exige una conducta personal que constituya una amenaza real, actual y grave para un interés fundamental de la sociedad. Se aplica también el régimen comunitario, con independencia de su nacionalidad, a determinados familiares de español (cónyuge o pareja registrada, descendientes menores de veintiún años o a cargo y ascendientes a cargo), lo que resulta muy relevante en la práctica policial. Este régimen es sustancialmente más favorable que el general, lo que explica que la primera pregunta operativa ante cualquier extranjero sea siempre determinar cuál es su régimen aplicable.
Dato de examen. Régimen comunitario = Real Decreto 240/2007 (ciudadanos UE, EEE, Suiza y familiares). Régimen general = LO 4/2000 (nacionales de terceros Estados) + Reglamento RD 1155/2024. El comunitario entra con DNI o pasaporte (sin visado) y adquiere residencia permanente a los cinco años.
2. Derechos y libertades de los extranjeros y su integración social
La LOEx parte de un principio general de equiparación. El art. 3 lo enuncia:
«1. Los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución en los términos establecidos en los Tratados internacionales, en esta Ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos. Como criterio interpretativo general, se entenderá que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en condiciones de igualdad con los españoles. [...]» (art. 3 LOEx)
La Ley reconoce después una amplia batería de derechos. El de documentación lo fija el art. 4 LOEx:
«1. Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y el deber de conservar la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España.
2. Todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses, obtendrán la tarjeta de identidad de extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se conceda la autorización [...].
3. Los extranjeros no podrán ser privados de su documentación, salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en esta Ley Orgánica [...].» (art. 4 LOEx)
La tarjeta de identidad de extranjero (TIE) es, por tanto, obligatoria para estancias o autorizaciones superiores a seis meses y debe solicitarse en el plazo de un mes. El derecho de sufragio lo reconoce el art. 6 LOEx: los extranjeros residentes pueden ser titulares del derecho de sufragio en las elecciones municipales, en los términos de la Constitución, los tratados y la ley, y los empadronados tienen los derechos que la legislación de régimen local reconoce por tal concepto. La Ley reconoce igualmente el derecho a la educación, a la asistencia sanitaria, al trabajo y la Seguridad Social, a la tutela judicial efectiva, a la asistencia jurídica gratuita, y a los derechos de reunión, manifestación, asociación, sindicación y huelga. Sobre estos dos últimos, el art. 11 LOEx establece la plena equiparación:
«1. Los extranjeros tienen derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles.
2. Los extranjeros podrán ejercer el derecho a la huelga en las mismas condiciones que los españoles.» (art. 11 LOEx)
La libertad de circulación se garantiza en el art. 5 LOEx, con la posibilidad de medidas limitativas excepcionales por razones de seguridad pública:
«1. Los extranjeros que se hallen en España de acuerdo con lo establecido en el Título II de esta Ley, tendrán derecho a circular libremente por el territorio español y a elegir su residencia sin más limitaciones que las establecidas con carácter general por los tratados y las leyes, o las acordadas por la autoridad judicial [...].
2. No obstante, podrán establecerse medidas limitativas específicas cuando se acuerden en la declaración de estado de excepción o de sitio [...] y, excepcionalmente por razones de seguridad pública, de forma individualizada, motivada y en proporción a las circunstancias que concurran en cada caso, por resolución del Ministro del Interior [...].» (art. 5 LOEx)
La Ley dedica especial atención a la integración social. El art. 2 bis LOEx configura la política inmigratoria como una política de Estado, orientada, entre otros principios, por la integración social de los inmigrantes, la igualdad efectiva de trato, la lucha contra la inmigración irregular y la ordenación de los flujos migratorios en atención a la situación nacional de empleo. El art. 2 ter impone a los poderes públicos promover la plena integración de los extranjeros en la sociedad española, en un marco de convivencia de identidades y culturas diversas sin más límite que el respeto a la Constitución y la ley, mediante políticas de acceso al empleo, la educación, la sanidad, la vivienda y los servicios sociales, así como el aprendizaje del conjunto de valores constitucionales y de las lenguas oficiales. Este esfuerzo de integración, acreditado por informe de la comunidad autónoma, se valora especialmente en la renovación de las autorizaciones de residencia (art. 31.7). La integración es, así, no solo un objetivo social, sino un elemento con efectos jurídicos concretos en el estatuto del extranjero.
3. La reagrupación familiar
El art. 16 LOEx reconoce a los extranjeros residentes el derecho a la vida en familia:
«1. Los extranjeros residentes tienen derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar en la forma prevista en esta Ley Orgánica y de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados internacionales suscritos por España.
2. Los extranjeros residentes en España tienen derecho a reagrupar con ellos a los familiares que se determinan en el artículo 17.
3. El cónyuge que hubiera adquirido la residencia en España por causa familiar y sus familiares con él agrupados conservarán la residencia aunque se rompa el vínculo matrimonial que dio lugar a la adquisición. [...]» (art. 16 LOEx)
El art. 17 fija el círculo de familiares reagrupables:
«1. El extranjero residente tiene derecho a reagrupar con él en España a los siguientes familiares:
a) El cónyuge del residente, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho, y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. En ningún caso podrá reagruparse a más de un cónyuge [...].
b) Los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años o personas con discapacidad [...].
c) Los menores de dieciocho años y los mayores de esa edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades [...] cuando el residente extranjero sea su representante legal [...].
d) Los ascendientes en primer grado del reagrupante y de su cónyuge cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. [...]» (art. 17 LOEx)
La persona con la que se mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal, debidamente acreditada, se equipara al cónyuge (art. 17.4). Para ejercer el derecho, el reagrupante debe cumplir los requisitos del art. 18 LOEx:
«1. Los extranjeros podrán ejercer el derecho a la reagrupación familiar cuando hayan obtenido la renovación de su autorización de residencia inicial, con excepción de la reagrupación de los familiares contemplados en el artículo 17.1 d) [...], que solamente podrán ser reagrupados a partir del momento en que el reagrupante adquiera la residencia de larga duración. [...]
2. El reagrupante deberá acreditar, en los términos que se establezcan reglamentariamente, que dispone de vivienda adecuada y de medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades y las de su familia, una vez reagrupada. [...]» (art. 18 LOEx)
La autorización de residencia por reagrupación de la que son titulares el cónyuge y los hijos, al alcanzar la edad laboral, habilita para trabajar sin más trámite, según el art. 19 LOEx:
«1. La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge e hijos reagrupados cuando alcancen la edad laboral, habilitará para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.
2. El cónyuge reagrupado podrá obtener una autorización de residencia independiente cuando disponga de medios económicos suficientes [...]. En caso de que la cónyuge reagrupada fuera víctima de violencia de género [...] podrá obtener la autorización de residencia y trabajo independiente, desde el momento en que se hubiera dictado a su favor una orden de protección [...].» (art. 19 LOEx)
El cónyuge y los hijos reagrupados pueden, pues, obtener una autorización de residencia independiente; y en caso de violencia de género, el cónyuge víctima la obtiene sin necesidad de acreditar medios económicos. Desde el punto de vista del procedimiento (art. 18 bis), el reagrupante que desee ejercer el derecho ha de solicitar una autorización de residencia por reagrupación a favor de cada familiar; puede pedirse de forma simultánea con la renovación de la propia autorización. Es importante subrayar que la reagrupación es un derecho en cadena limitada: quien adquirió la residencia por una previa reagrupación solo puede, a su vez, reagrupar a sus propios familiares si cuenta ya con una autorización de residencia y trabajo obtenida de forma independiente (art. 17.2), y los ascendientes reagrupados solo pueden reagrupar tras alcanzar la residencia de larga duración.
4. Garantías jurídicas y medidas antidiscriminatorias
La LOEx rodea de garantías jurídicas la actuación administrativa en materia de extranjería (arts. 20 a 22). El art. 20 proclama que los extranjeros tienen derecho a la tutela judicial efectiva y a un procedimiento con las debidas garantías, en el que los actos que les afecten deben ser motivados, con información de los recursos procedentes. El art. 22 reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita, de oficio, en los procedimientos administrativos y judiciales que puedan llevar a la denegación de entrada, la devolución o la expulsión, y a la asistencia de intérprete si no comprenden la lengua. Estas garantías se activan desde el momento mismo del control fronterizo o de la detención. Frente a las denegaciones de entrada, las devoluciones y las expulsiones proceden los recursos administrativos y contencioso-administrativos, con posibilidad de solicitar la suspensión cautelar. En los supuestos de internamiento preventivo del extranjero sujeto a expediente de expulsión o devolución, la medida solo puede acordarla el Juez de Instrucción, por un plazo máximo legalmente tasado, en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) que no tiene carácter penitenciario, con control judicial y del Ministerio Fiscal.
La Ley incorpora, además, un régimen específico de medidas antidiscriminatorias. El art. 23 LOEx define la discriminación y sus manifestaciones:
«1. A los efectos de esta Ley, representa discriminación todo acto que, directa o indirectamente, conlleve una distinción, exclusión, restricción o preferencia contra un extranjero basada en la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico, las convicciones y prácticas religiosas, y que tenga como fin o efecto destruir o limitar el reconocimiento o el ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en el campo político, económico, social o cultural.
2. En cualquier caso, constituyen actos de discriminación:
a) Los efectuados por la autoridad o funcionario público o personal encargado de un servicio público, que en el ejercicio de sus funciones, por acción u omisión, realice cualquier acto discriminatorio prohibido por la ley contra un extranjero [...].
b) Todos los que impongan condiciones más gravosas que a los españoles, o que impliquen resistencia a facilitar a un extranjero bienes o servicios ofrecidos al público [...]. [...]» (art. 23 LOEx)
La Ley contempla una tutela judicial reforzada frente a las conductas discriminatorias, que pueden dar lugar a responsabilidad administrativa e incluso penal (delitos de discriminación del Código Penal). Para el funcionario policial, el art. 23.2.a) es una advertencia expresa: el trato discriminatorio en el ejercicio de sus funciones constituye, en todo caso, un acto de discriminación prohibido.
5. La entrada y salida del territorio. Tránsito aeroportuario
5.1. Requisitos de entrada
El art. 25 LOEx fija los requisitos de entrada por el régimen general:
«1. El extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad [...] y no estar sujeto a prohibiciones expresas. Asimismo, deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia, y acreditar medios de vida suficientes [...].
2. Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España o en la normativa de la Unión Europea, será preciso, además, un visado. [...]
3. Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a los extranjeros que soliciten acogerse al derecho de asilo en el momento de su entrada en España [...].» (art. 25 LOEx)
Cuatro requisitos, por tanto: entrar por puesto habilitado, portar pasaporte o documento de viaje válido, no estar sujeto a prohibición de entrada y —salvo excepción— disponer de visado, además de justificar el objeto de la estancia y acreditar medios de vida. La prohibición y la denegación de entrada se regulan en el art. 26 LOEx:
«1. No podrán entrar en España, ni obtener un visado a tal fin, los extranjeros que hayan sido expulsados, mientras dure la prohibición de entrada, así como aquellos que la tengan prohibida por otra causa legalmente establecida o en virtud de convenios internacionales en los que sea parte España.
2. A los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos para la entrada, les será denegada mediante resolución motivada, con información acerca de los recursos que puedan interponer contra ella, plazo para hacerlo y autoridad ante quien deben formalizarlo, y de su derecho a la asistencia letrada, que podrá ser de oficio, y de intérprete, que comenzará en el momento mismo de efectuarse el control en el puesto fronterizo.» (art. 26 LOEx)
La denegación de entrada ha de ser, pues, motivada, con información de recursos y con derecho a asistencia letrada e intérprete desde el mismo control fronterizo. Frente a la entrada irregular, el ordenamiento prevé la figura de la devolución (para quien pretende entrar ilegalmente o contraviene una prohibición de entrada), distinta de la expulsión (sanción por permanencia irregular u otras infracciones).
5.2. Los visados y el tránsito aeroportuario
El art. 25 bis LOEx enumera las clases de visado, entre ellas el de tránsito —que habilita a transitar por la zona internacional de un aeropuerto español (el llamado tránsito aeroportuario) o a atravesar el territorio—:
«[...] 2. Los visados [...] serán de una de las clases siguientes:
a) Visado de tránsito, que habilita a transitar por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español o a atravesar el territorio español. [...]
b) Visado de estancia, que habilita para una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un período o suma de períodos cuya duración total no exceda de tres meses por semestre [...].
c) Visado de residencia, que habilita para residir sin ejercer actividad laboral o profesional.
d) Visado de residencia y trabajo [...].
e) Visado de residencia y trabajo de temporada [...].
f) Visado de estudios [...].
g) Visado de investigación [...].» (art. 25 bis LOEx)
Los visados se solicitan y expiden, con carácter general, en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España en el extranjero (art. 27). La concesión del visado habilita al extranjero para presentarse en un puesto fronterizo y solicitar la entrada, y, una vez efectuada esta, para permanecer en España en la situación para la que fue expedido, sin perjuicio de la obligación de obtener, en su caso, la tarjeta de identidad de extranjero. La denegación debe motivarse en los supuestos legalmente previstos (visados de residencia para reagrupación o trabajo, de estancia y de tránsito), con indicación de los recursos procedentes. Es importante retener que el tránsito aeroportuario no supone entrada en el territorio a efectos jurídicos: el viajero permanece en la zona internacional del aeropuerto.
5.3. La salida del territorio
El art. 28 LOEx regula las salidas:
«1. Las salidas del territorio español podrán realizarse libremente, excepto en los casos previstos en el Código Penal y en la presente Ley. [...]
2. Excepcionalmente, el Ministro del Interior podrá prohibir la salida del territorio español por razones de seguridad nacional o de salud pública. La instrucción y resolución de los expedientes de prohibición tendrá siempre carácter individual.
3. La salida será obligatoria en los siguientes supuestos:
a) Expulsión del territorio español por orden judicial, en los casos previstos en el Código Penal.
b) Expulsión o devolución acordadas por resolución administrativa en los casos previstos en la presente Ley.
c) Denegación administrativa de las solicitudes formuladas por el extranjero para continuar permaneciendo en territorio español, o falta de autorización para encontrarse en España.
d) Cumplimiento del plazo en el que un trabajador extranjero se hubiera comprometido a regresar a su país de origen en el marco de un programa de retorno voluntario.» (art. 28 LOEx)
La salida es, por tanto, libre por regla general, pero obligatoria en los cuatro supuestos del apartado 3, y puede prohibirla excepcional e individualmente el Ministro del Interior por seguridad nacional o salud pública.
6. Las situaciones: estancia, residencia temporal y larga duración
El art. 29 LOEx establece que los extranjeros pueden encontrarse en España en las situaciones de estancia o residencia, y que esta última se subdivide (art. 30 bis) en residencia temporal y residencia de larga duración.
6.1. La estancia
El art. 30 LOEx define la estancia:
«1. Estancia es la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días [...].
2. Transcurrido dicho tiempo, para permanecer en España será preciso obtener o una prórroga de estancia o una autorización de residencia.
3. En los supuestos de entrada con visado, cuando la duración de éste sea inferior a tres meses, se podrá prorrogar la estancia, que en ningún caso podrá ser superior a tres meses, en un período de seis meses. [...]» (art. 30 LOEx)
La estancia es, pues, la permanencia por un máximo de 90 días, prorrogable en los términos del art. 30. A ella se asimila la estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o voluntariado (art. 33), que habilita a permanecer en España con el fin único o principal de cursar o ampliar estudios, realizar investigación o formación, participar en programas de intercambio, hacer prácticas no laborales o prestar servicios de voluntariado. Su vigencia coincide con la duración de la actividad y se prorroga anualmente si se mantienen los requisitos. Los admitidos con fines de estudio pueden ser autorizados para trabajar a tiempo parcial, en la medida en que ello no limite la prosecución de los estudios; el nuevo Reglamento eleva ese límite a treinta horas semanales.
6.2. La residencia temporal y el arraigo
El art. 31 LOEx regula la residencia temporal:
«1. La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años. [...]
2. La autorización inicial de residencia temporal que no comporte autorización de trabajo se concederá a los extranjeros que dispongan de medios suficientes para sí y, en su caso, para los de su familia. [...]
3. La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales [...]. En estos supuestos no será exigible el visado. [...]
5. Para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales [...].» (art. 31 LOEx)
La residencia temporal autoriza a permanecer de 90 días a cinco años. Puede o no llevar aparejada autorización de trabajo (por cuenta propia o ajena). Para su concesión se exige carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia, y no figurar como rechazable en el espacio de países con los que España tenga convenio (art. 31.5). Un supuesto especialmente protegido es el del art. 31 bis LOEx: las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen garantizados los derechos de la legislación de protección; y si al denunciar se pusiera de manifiesto su situación irregular, no se incoa (o se suspende) el expediente sancionador, pudiendo solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales. La modalidad más característica de la residencia temporal por circunstancias excepcionales es el arraigo, autorización para extranjeros ya presentes en España. Aquí es capital la vigencia 2026: el nuevo Reglamento (Real Decreto 1155/2024) reordenó el arraigo en cinco tipos: el arraigo social (con vínculos familiares o informe de integración), el arraigo sociolaboral (acreditando una relación laboral), el arraigo socioformativo (compromiso de formación reglada), el arraigo familiar (para familiares de españoles o de ciudadanos de la Unión) y el novedoso arraigo de segunda oportunidad (para quienes fueron titulares de una autorización y la perdieron). Con carácter general, se exigen dos años de permanencia previa en España (salvo el familiar). Las autorizaciones iniciales pasan a tener una duración de un año, y las renovaciones, de cuatro años.
6.3. La residencia de larga duración
El art. 32 LOEx regula la residencia de larga duración, el estatuto más estable:
«1. La residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles.
2. Tendrán derecho a residencia de larga duración los que hayan tenido residencia temporal en España durante cinco años de forma continuada, que reúnan las condiciones que se establezcan reglamentariamente. [...]» (art. 32 LOEx)
Autoriza, por tanto, a residir y trabajar indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles, y se obtiene, con carácter general, tras cinco años de residencia temporal continuada e ininterrumpida (se admite el cómputo de periodos previos como titular de la tarjeta azul de la UE). Se considera que la residencia ha sido continuada aunque el extranjero haya abandonado temporalmente el territorio por vacaciones u otras razones reglamentarias. Existe además la residencia de larga duración-UE, un estatuto reconocido por la normativa europea que facilita la movilidad del residente de larga duración a otros Estados miembros: quien haya obtenido este estatuto en otro Estado de la Unión puede solicitar y obtener autorización de residencia en España para desarrollar una actividad por cuenta propia o ajena o por otros fines. También pueden acceder a la larga duración, en las condiciones reglamentarias, los beneficiarios de protección internacional (asilo). La tarjeta se renueva periódicamente cada cinco años, si bien la autorización subsiste en tanto no concurra causa de extinción.
Dato de examen. Estancia = hasta 90 días (art. 30). Residencia temporal = de 90 días a 5 años (art. 31), con cinco arraigos tras el RD 1155/2024 (social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad). Residencia de larga duración = indefinida, tras 5 años de residencia temporal continuada (art. 32).
7. Extinción de las autorizaciones
Las autorizaciones de residencia o de residencia y trabajo se extinguen por las causas legal y reglamentariamente previstas. En la residencia de larga duración, el art. 32.5 LOEx tasa las causas: cuando la autorización se haya obtenido de forma fraudulenta; cuando se dicte una orden de expulsión; cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos; cuando se adquiera la residencia de larga duración en otro Estado miembro; o cuando cese la protección internacional que dio lugar a la autorización. Con carácter general, las autorizaciones de residencia temporal se extinguen por el transcurso del plazo sin haber solicitado la renovación, por la pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos que motivaron su concesión, por la obtención fraudulenta, por la expulsión o la salida obligatoria, por la permanencia fuera de España más allá del tiempo reglamentariamente permitido y por la adquisición de otro estatuto incompatible. La extinción se declara mediante resolución motivada del órgano competente, previa tramitación del procedimiento con audiencia del interesado, y es recurrible en vía administrativa y contencioso-administrativa; una vez firme, determina la obligación de salida del territorio (art. 28.3). Conviene distinguir la extinción —pérdida de una autorización válidamente concedida— de la denegación de la solicitud inicial o de la renovación, que impide que la autorización llegue a nacer o a prorrogarse.
8. Trabajadores transfronterizos y menores extranjeros
Trabajadores transfronterizos. Regulados en el art. 43 LOEx, son los extranjeros que, residiendo en la zona fronteriza de un Estado limítrofe al que regresan diariamente, desarrollan su actividad laboral, por cuenta propia o ajena, en España. Cuentan con una autorización específica de trabajo para trabajadores transfronterizos, limitada a la zona fronteriza correspondiente, que no habilita para residir en España pero sí para trabajar y que se renueva a su expiración mientras subsistan las circunstancias que la motivaron. Su régimen atiende a la realidad de las localidades fronterizas (singularmente en el entorno de la frontera con Portugal, Francia, Andorra y Gibraltar), y se aplica sin perjuicio del régimen comunitario cuando el trabajador sea nacional de un Estado de la Unión.
Menores extranjeros. El art. 35 LOEx regula a los menores extranjeros no acompañados, materia de gran sensibilidad operativa para la Policía Nacional:
«[...] 3. En los supuestos en que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado localicen a un extranjero indocumentado cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, se le dará, por los servicios competentes de protección de menores, la atención inmediata que precise [...], poniéndose el hecho en conocimiento inmediato del Ministerio Fiscal, que dispondrá la determinación de su edad [...].
[...] 7. Se considerará regular, a todos los efectos, la residencia de los menores que sean tutelados en España por una Administración Pública [...].» (art. 35 LOEx)
El principio rector es el interés superior del menor. Ante un presunto menor indocumentado, se le da atención inmediata, se comunica al Ministerio Fiscal (que ordena la determinación de la edad) y, confirmada la minoría, se pone a disposición de los servicios de protección de menores de la comunidad autónoma. Su residencia se considera regular, y se le otorga autorización de residencia. La eventual repatriación solo procede si favorece su interés superior, previa audiencia del menor e informe de los servicios de protección y del Ministerio Fiscal.
9. El Reglamento vigente: Real Decreto 1155/2024
La vigencia 2026 es crítica en este tema. Aunque la ley base sigue siendo la LO 4/2000, su desarrollo reglamentario ha cambiado por completo: el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, aprobó el nuevo Reglamento de Extranjería, que entró en vigor el 20 de mayo de 2025 y derogó el anterior Real Decreto 557/2011. Es, por tanto, un error grave presentar hoy como vigente el Reglamento de 2011. Las principales novedades del Reglamento de 2024 son:
- La reordenación del arraigo en cinco modalidades: social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad.
- La introducción del visado de búsqueda de empleo, que permite entrar y permanecer en España durante un periodo determinado con el fin de buscar trabajo por cuenta ajena en un sector o en una ocupación, con posibilidad de acceder después a la autorización de residencia y trabajo correspondiente.
- La simplificación de las autorizaciones, con una duración inicial de un año y renovaciones de cuatro años con carácter general.
- La mejora del régimen de estudiantes (posibilidad de trabajar hasta 30 horas semanales) y de la reagrupación familiar.
- La digitalización de los procedimientos y su alineamiento con el Derecho de la Unión.
El nuevo Reglamento se estructura, además, en quince títulos y más de doscientos sesenta artículos, e incorpora los principios de simplificación normativa, digitalización y cohesión con el Derecho de la Unión Europea. Para el Inspector/a, el mensaje es claro: la ley (LO 4/2000) fija los derechos y las situaciones, pero los requisitos concretos de cada autorización se encuentran en el Reglamento de 2024, que hay que manejar en su versión vigente y no en la del derogado Reglamento de 2011.
Dato de examen. El Reglamento de Extranjería vigente es el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, en vigor el 20 de mayo de 2025, que derogó el RD 557/2011. Novedades: cinco arraigos, visado de búsqueda de empleo, autorizaciones iniciales de 1 año y renovaciones de 4 años. La ley base sigue siendo la LO 4/2000.
Ideas fuerza para el test
- Dos regímenes: comunitario (RD 240/2007, UE/EEE/Suiza y familiares) y general (LO 4/2000 + RD 1155/2024). Extranjero = quien carece de nacionalidad española (art. 1).
- Derechos (arts. 3 a 24): equiparación como criterio general (art. 3); documentación y TIE para estancias superiores a seis meses (art. 4); libre circulación (art. 5); sindicación y huelga en igualdad con los españoles (art. 11).
- Reagrupación familiar (arts. 16-19): cónyuge (uno solo), hijos menores de 18 o con discapacidad, y ascendientes en primer grado mayores de 65 años a cargo. Exige vivienda y medios; habilita para trabajar al alcanzar la edad laboral.
- Garantías: tutela judicial, asistencia letrada e intérprete, resoluciones motivadas. Antidiscriminación: art. 23 (define la discriminación; el trato discriminatorio del funcionario es siempre acto de discriminación).
- Entrada (art. 25): puesto habilitado, pasaporte, sin prohibición y visado. Visados (art. 25 bis): tránsito (incluido el aeroportuario), estancia, residencia, residencia y trabajo, temporada, estudios e investigación. Salida libre, salvo prohibición del Ministro del Interior u obligación de salir (art. 28).
- Situaciones: estancia hasta 90 días (art. 30); residencia temporal de 90 días a 5 años (art. 31), con cinco arraigos; residencia de larga duración indefinida tras 5 años (art. 32).
- Extinción de la larga duración (art. 32.5): fraude, expulsión, ausencia de la UE 12 meses, adquisición en otro Estado miembro o cese de la protección internacional.
- Menores (art. 35): interés superior del menor; comunicación al Ministerio Fiscal; residencia regular del tutelado. Transfronterizos: residen en zona fronteriza y regresan a diario; autorización de trabajo específica.
- VIGENCIA 2026: Reglamento RD 1155/2024 (en vigor 20-05-2025), que derogó el RD 557/2011; cinco arraigos, visado de búsqueda de empleo, autorizaciones iniciales de 1 año y renovaciones de 4.
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