Tema 78 · Policía Nacional (Escala Ejecutiva)
Documentación del vehículo y del conductor
Epígrafe oficial: Documentación del vehículo y del conductor: requisitos y trámites legales. Permisos de conducción. El seguro de responsabilidad civil obligatoria. Inspección técnica de vehículos.
Tema desarrollado para preparar el primer ejercicio de conocimientos de la Escala Ejecutiva (Inspector/a) de la Policía Nacional. La información es orientativa y está verificada a la fecha de actualización frente al BOE; el contenido evaluable lo fija el temario del anexo II de tu convocatoria (Resolución de 31 de julio de 2025, BOE-A-2025-16611). Es un tema con presencia acreditada en convocatorias oficiales: han caído literalmente qué permiso hace falta para un camión de dos ejes y 20.500 kilos, el régimen de la ITV de los vehículos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cada cuánto pasa la ITV una motocicleta policial de cuatro años y qué documento hay que llevar obligatoriamente al conducir por una vía urbana. ⚠️ Un aviso de vigencia: la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor fue reformada por la Ley 5/2025, de 24 de julio, que amplió la obligación de asegurar a determinadas bicicletas de pedaleo asistido.
Índice
- 1. El marco normativo
- 2. La documentación del vehículo
- 3. La documentación del conductor
- 4. El seguro de responsabilidad civil obligatorio
- 5. La inspección técnica de vehículos
- 6. Lo que más cae
1. El marco normativo
Antes de entrar en materia conviene tener las cinco normas colocadas, porque el examen pregunta con nombre y apellidos y porque cada una responde a una parte del epígrafe:
- Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante, LTSV). Es la norma de cabecera: define autorizaciones, obligaciones, medidas provisionales y régimen sancionador.
- Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (RGV). Regula la documentación del vehículo, su matriculación, sus placas y sus características técnicas.
- Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores (RGC). Regula las autorizaciones administrativas para conducir: clases, requisitos, obtención, vigencia y puntos.
- Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos. Sustituyó al régimen anterior y contiene la tabla de frecuencias y la calificación de los defectos.
- Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM), desarrollado por el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre. ⚠️ Reformado por la Ley 5/2025, de 24 de julio.
Y una sexta que aparece de fondo: el Real Decreto 1428/2003, Reglamento General de Circulación, que es la norma de comportamiento en la vía y la que se estudia en el tema del vehículo prioritario.
2. La documentación del vehículo
2.1. El permiso de circulación
El permiso de circulación es el documento que acredita la autorización administrativa para que un vehículo circule y que identifica a su titular ante el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico. En los ciclomotores el documento equivalente se llama licencia de circulación: el nombre distinto es un detalle que el tribunal explota.
Lo expide la Jefatura Provincial de Tráfico al matricular el vehículo, y puede sustituirse provisionalmente por una autorización provisional expedida por la propia Jefatura, que surte los mismos efectos. Contiene la matrícula, la identificación del vehículo por su número de bastidor, la marca y el modelo, el titular y, en su caso, el arrendatario a largo plazo o con opción de compra.
Ojo con la distinción entre titular y propietario: el permiso de circulación acredita quién figura inscrito en el Registro, que a efectos administrativos es el titular; no es un título de propiedad y no la prueba por sí solo. Esa diferencia importa cuando hay que exigir responsabilidades.
2.2. La tarjeta de inspección técnica
La tarjeta de inspección técnica, conocida también como ficha técnica o tarjeta ITV, es el documento que recoge las características técnicas del vehículo —masas, dimensiones, motorización, número de plazas, neumáticos homologados, reformas autorizadas— y en el que se hace constar el resultado de cada inspección técnica con la fecha de la siguiente.
En los ciclomotores, el documento equivalente es el certificado de características técnicas. Y en los conjuntos formados por un automóvil que arrastra un remolque o semirremolque de masa máxima autorizada igual o inferior a 750 kilogramos, hay que llevar además la tarjeta del remolque, y en el reverso de la tarjeta del automóvil debe figurar que lleva instalado un sistema de acoplamiento compatible.
2.3. Qué hay que llevar y exhibir
Este es el punto más preguntable de todo el apartado, porque la respuesta contradice lo que casi todo el mundo cree. El artículo 26 del Reglamento General de Vehículos dice que el conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo, así como a exhibir ante los agentes de la autoridad que se lo soliciten, estos documentos:
- El permiso de circulación, o la licencia de circulación en el caso de los ciclomotores.
- La tarjeta de inspección técnica, o el certificado de características técnicas en los ciclomotores.
- En los conjuntos con remolque de masa máxima autorizada igual o inferior a 750 kg, la tarjeta del remolque.
Y añade un apartado 2 que también se pregunta: esos documentos serán originales, y pueden sustituirse por fotocopias si están debidamente cotejadas.
🚨 La trampa. La póliza del seguro y el recibo del último pago NO están en esa lista. Desde que existe el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados, el agente comprueba la vigencia del seguro consultando la base de datos, no pidiendo un papel. Por eso, cuando el enunciado pregunta qué documento debe llevar obligatoriamente y en vigor quien conduce por una vía urbana, la respuesta es la tarjeta de inspección técnica, y la opción de «ambas son correctas» es falsa. A esos dos documentos del vehículo se suma, naturalmente, la autorización administrativa para conducir del conductor, que es documentación de la persona y no del vehículo.
2.4. Matriculación y placas
Para poner en circulación vehículos de motor, así como remolques y semirremolques de masa máxima autorizada superior a 750 kilogramos, es preciso matricularlos y que lleven las placas de matrícula con los caracteres asignados. A los ciclomotores y ciclos de motor la obligación se les exige en los términos del artículo 28 del propio Reglamento.
Previamente a la matriculación, el vehículo debe estar dotado del certificado oficial que acredite sus características técnicas esenciales y su aptitud para circular, expedido por los órganos competentes de la Administración o entidades delegadas, o bien por el fabricante, importador o sus representantes cuando se trate de un vehículo nuevo de tipo homologado.
La matriculación ordinaria es única para cada vehículo. Solo excepcionalmente cabe una nueva matrícula: cuando la anterior llevaba siglas provinciales y cambia el titular o el domicilio a otra provincia, cuando se legaliza en España un vehículo antes matriculado aquí con siglas provinciales, y —caso muy relevante para el ámbito policial— cuando lo solicite el titular por razones de seguridad personal debidamente acreditadas, supuesto en el que el cambio no está sujeto al abono de la tasa.
Dos reglas específicas de los vehículos públicos: los vehículos pertenecientes al Estado deben tener matrícula oficial y pueden además ser objeto de matriculación ordinaria; y los vehículos adscritos al Cuerpo de Policía de una comunidad autónoma pueden usar en su ámbito placas con contraseña y numeración propias, sin perjuicio de su matriculación ordinaria en la Jefatura de Tráfico.
2.5. Transmisión, baja y otros trámites
Los trámites que hay que conocer, con su lógica:
- Cambio de titularidad. La transmisión de la propiedad debe comunicarse al Registro de Vehículos. El transmitente tiene interés propio en notificarla: mientras no conste el cambio, seguirá figurando como titular y le llegarán las notificaciones de las sanciones.
- Cambio de domicilio. Debe comunicarse igualmente, porque el domicilio que consta en el Registro es donde se practican las notificaciones.
- Baja temporal. Se solicita cuando el vehículo va a dejar de circular durante un tiempo —por sustracción, por traslado al extranjero o por voluntad del titular—. Mientras dura, el vehículo no puede circular, y el titular queda al margen de las obligaciones asociadas a la circulación.
- Baja definitiva. Procede cuando el vehículo se destina a desguace y tratamiento como residuo, o cuando se exporta. La expide el centro autorizado de tratamiento con el certificado de destrucción.
- Reformas de importancia. Cualquier modificación de las características que consten en la tarjeta ITV exige autorización y anotación tras la correspondiente inspección. Circular con una reforma no legalizada es infracción y puede dar lugar a la inmovilización si compromete la seguridad.
- Duplicados. En caso de pérdida, sustracción o deterioro de cualquiera de los documentos, hay que solicitar el duplicado; la sustracción se denuncia previamente.
Cierra el apartado una obligación del artículo 11 de la LTSV que conviene tener presente porque es la que sostiene todo el procedimiento sancionador: el titular debe facilitar a la Administración la identificación del conductor en el momento de cometerse una infracción, con el número de su permiso, y debe impedir que conduzca el vehículo quien nunca haya obtenido permiso o licencia. El titular puede comunicar al Registro la identidad del conductor habitual, y entonces esas obligaciones se trasladan a este.
2.6. Masas, dimensiones y categorías
Sin este vocabulario no se entiende la clasificación de los permisos ni la tabla de la ITV, y además se pregunta por sí mismo. Las masas que figuran en la tarjeta técnica son cuatro y no significan lo mismo:
- Tara: la masa del vehículo vacío, en orden de marcha, con su equipo fijo, combustible, lubricante y herramientas, pero sin conductor, ni pasajeros, ni carga.
- Masa en orden de marcha: la tara más la masa convencional del conductor.
- Masa máxima autorizada (MMA): la máxima con la que se permite su circulación por las vías españolas, fijada por la Administración. Es la que decide qué permiso hace falta, y puede ser inferior a la máxima técnicamente admisible.
- Masa máxima técnicamente admisible: la máxima que declara el fabricante en función de la construcción del vehículo. Confundirla con la MMA es el error clásico.
Junto a ellas, la carga útil es la diferencia entre la masa máxima autorizada y la tara: lo que legalmente se puede transportar.
Las categorías europeas que aparecen en la tarjeta y en la tabla de la ITV son las que fija la normativa de homologación:
- L: vehículos de dos o tres ruedas y cuadriciclos. Dentro, la L1e son los ciclomotores y la L3e las motocicletas.
- M: transporte de personas. M1 hasta ocho plazas sin contar la del conductor; M2 más de ocho plazas y hasta 5 toneladas; M3 más de ocho plazas y más de 5 toneladas.
- N: transporte de mercancías. N1 hasta 3,5 toneladas; N2 de 3,5 a 12; N3 más de 12.
- O: remolques y semirremolques, de O1 a O4 según su masa.
- T: tractores agrícolas o forestales de ruedas.
Fíjate en la coherencia del sistema: la frontera de las 3,5 toneladas separa a la vez la N1 de la N2 y el permiso B del C1, y la de los ocho pasajeros separa la M1 de la M2 y el permiso B del D1. No es casualidad: son la misma línea vista desde el vehículo y desde el conductor.
2.7. El Registro de Vehículos y los distintivos
El Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico es la base de datos en la que constan la matriculación, la titularidad, las transmisiones, las bajas, las reformas, los resultados de la ITV y las limitaciones que pesan sobre el vehículo. Es un registro administrativo, no un registro de la propiedad: acredita quién es el titular a efectos de tráfico.
Su relevancia operativa es directa. Cuando un agente consulta una matrícula, el Registro le dice si el vehículo tiene el seguro en vigor —a través del FIVA—, si la ITV está caducada o desfavorable, si está inhabilitado para circular por defectos graves, si figura como sustraído, si está de baja y quién responde de él.
Los distintivos ambientales son las etiquetas que clasifican el vehículo por su nivel de emisiones y que permiten a los ayuntamientos aplicar restricciones de circulación en las zonas de bajas emisiones. Hay que retener dos ideas: son una clasificación ambiental y no de seguridad, de modo que no sustituyen ni afectan a la ITV; y su exhibición no figura entre los documentos obligatorios del artículo 26, aunque su ausencia pueda impedir el acceso a determinadas zonas.
Conviene no confundir estos distintivos con las señales de los vehículos del anexo XI del Reglamento General de Vehículos, que se identifican con la letra V y que se estudian en el tema del vehículo prioritario: la V-1 es la de prioridad, la V-2 la de vehículos especiales y en servicio, y la V-16 el dispositivo luminoso de preseñalización de peligro. Son cosas distintas que comparten la palabra «señal».
3. La documentación del conductor
3.1. Las clases de permiso
El artículo 4 del Reglamento General de Conductores abre con una regla de forma que se pregunta: todas las clases de permiso de las que sea titular una persona deben constar en un ÚNICO documento, con expresión de las categorías que autorizan a conducir. No hay un carné por categoría.
Las clases, con la edad exigida en años cumplidos:
- AM (15 años): ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros, y vehículos para personas de movilidad reducida.
- A1 (16 años): motocicletas de hasta 125 cm³, potencia máxima de 11 kW y relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg, y triciclos de motor de hasta 15 kW.
- A2 (18 años): motocicletas de potencia máxima 35 kW y relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg.
- A (20 años): motocicletas y triciclos de motor, sin límite de potencia. Exige además una experiencia previa de dos años con el A2.
- B (18 años): automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg y con un máximo de ocho plazas además del conductor.
- B + E (18 años): conjunto formado por un vehículo de los del B y un remolque o semirremolque de masa máxima autorizada que no exceda de 3.500 kg.
- C1 (18 años) y C1 + E (18 años).
- C (21 años) y C + E (21 años).
- D1 (21 años): automóviles para el transporte de no más de dieciséis pasajeros además del conductor. Y D1 + E (21 años).
- D (24 años): automóviles para el transporte de más de ocho pasajeros además del conductor. Y D + E (24 años).
| Clase | Qué autoriza a conducir | Edad |
|---|---|---|
| AM | Ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros; vehículos para personas de movilidad reducida | 15 |
| A1 | Motocicletas de hasta 125 cm³, 11 kW y 0,1 kW/kg; triciclos de motor de hasta 15 kW | 16 |
| A2 | Motocicletas de hasta 35 kW y 0,2 kW/kg, no derivadas de una con más del doble de potencia | 18 |
| A | Motocicletas y triciclos de motor. Exige dos años de experiencia con el A2; hasta los 21 no autoriza triciclos de más de 15 kW | 20 |
| B | Automóviles de masa máxima autorizada de hasta 3.500 kg y hasta ocho pasajeros además del conductor, con remolque de hasta 750 kg; el conjunto puede llegar a 4.250 kg | 18 |
| B + E | Vehículo del B con remolque o semirremolque de masa máxima autorizada de hasta 3.500 kg | 18 |
| C1 | Automóviles de más de 3.500 kg y hasta 7.500 kg, hasta ocho pasajeros además del conductor | 18 |
| C1 + E | Vehículo del C1 con remolque de más de 750 kg, sin que el conjunto exceda de 12.000 kg | 18 |
| C | Automóviles de más de 3.500 kg, hasta ocho pasajeros además del conductor | 21 |
| C + E | Vehículo del C con remolque o semirremolque de más de 750 kg | 21 |
| D1 | Automóviles de hasta dieciséis pasajeros además del conductor y cuya longitud no exceda de ocho metros | 21 |
| D | Automóviles de más de ocho pasajeros además del conductor | 24 |
🚨 Las edades bajan con el CAP, y es un dato que casi ningún resumen recoge. Para los titulares del certificado de aptitud profesional obtenido por la modalidad de cualificación inicial ordinaria, la edad mínima es de 18 años en las clases C, C+E y D1 —en el D1, conduciendo solo dentro del territorio nacional hasta cumplir los 21—. En la clase D baja a 21 años con la cualificación inicial ordinaria, y a 23 con la acelerada; y dentro del territorio nacional puede conducirse desde los 18 sin pasajeros o en servicios regulares de trayecto no superior a 50 km. Es decir: la tabla de edades es la regla, y el CAP la excepción organizada.
Dos ampliaciones del permiso B que conviene conocer porque son recientes y muy preguntables, y que solo valen dentro del territorio nacional:
- Con el permiso B de más de tres años de antigüedad se pueden conducir las motocicletas que autoriza el A1.
- Con el permiso B de más de dos años de antigüedad se pueden conducir automóviles sin remolque impulsados por combustibles alternativos destinados al transporte de mercancías con masa máxima autorizada superior a 3.500 kg pero que no exceda de 4.250 kg, siempre que el exceso provenga exclusivamente de la mayor masa del sistema de propulsión y no se incremente la capacidad de carga.
3.2. La frontera C1 / C y la D1 / D
Aquí está la pregunta de examen más repetida del tema, así que conviene fijar las cifras con precisión, porque las cuatro clases se definen por exclusión respecto de las de viajeros:
- C1: automóviles distintos de los que autorizan el D1 o el D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg y NO sobrepase los 7.500 kg, diseñados para transportar no más de ocho pasajeros además del conductor. Pueden llevar un remolque de hasta 750 kg.
- C: los mismos automóviles, con masa máxima autorizada que exceda de 3.500 kg —sin límite superior—. También pueden llevar remolque de hasta 750 kg.
- C1 + E: conjunto de un vehículo del C1 con remolque de más de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 12.000 kg. También ampara el conjunto de un vehículo del B con remolque de más de 3.500 kg dentro de ese mismo tope de 12.000 kg.
- D1: hasta dieciséis pasajeros además del conductor. D: más de ocho pasajeros además del conductor, sin tope.
🚨 El caso que ya ha caído. Un camión de dos ejes con masa máxima autorizada de 20.500 kilos exige el permiso de la clase C. No vale el C1, porque este se queda en 7.500 kg; y no es el C1 + E, porque ese permiso se refiere a conjuntos con remolque y además tiene un tope de conjunto de 12.000 kg. El número de ejes es irrelevante: lo que decide es la masa máxima autorizada.
3.3. Requisitos para obtenerlo
El artículo 7 del Reglamento General de Conductores exige, para obtener un permiso o una licencia:
- En el caso de extranjeros, acreditar la residencia normal o la estancia por estudios en España de al menos seis meses, y haber cumplido la edad requerida.
- No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir, ni hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa del permiso que se posea.
- Que haya transcurrido el plazo legalmente establecido cuando se declaró la pérdida de vigencia por pérdida total de puntos.
- Reunir las aptitudes psicofísicas exigidas para la clase que se solicita.
- Ser declarado apto por la Jefatura Provincial de Tráfico en las pruebas teóricas y prácticas.
- No ser titular de un permiso expedido en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, ni haber sido allí restringido, suspendido o anulado el que poseyera.
Quienes padezcan una enfermedad o deficiencia que les incapacite para el permiso ordinario pueden obtener un permiso extraordinario sujeto a las condiciones restrictivas que procedan, que se reflejan mediante los códigos comunitarios de adaptación que figuran en el propio documento.
3.4. Vigencia y prórroga
El artículo 12 fija dos regímenes y una rebaja por edad, y esto se pregunta con mucha frecuencia:
- Permisos C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E —los de camión y autobús—: cinco años mientras el titular no cumpla los sesenta y cinco, y tres años a partir de esa edad.
- Las clases restantes y la licencia de conducción: diez años hasta los sesenta y cinco, y cinco años a partir de esa edad.
Además, ese período puede reducirse si al concederlo o al prorrogarlo se comprueba que el titular padece una enfermedad o deficiencia que, sin impedir la conducción, es susceptible de agravarse.
Tres consecuencias que cierran el régimen: el permiso cuya vigencia haya vencido no autoriza a conducir, y su utilización da lugar a su intervención inmediata por la autoridad o sus agentes, que lo remitirán a la Jefatura Provincial de Tráfico; la vigencia está condicionada a no haber perdido totalmente los puntos; y está subordinada a que se mantengan los requisitos exigidos para su otorgamiento.
3.5. El permiso por puntos
El sistema del permiso por puntos, regulado en la LTSV y desarrollado en el Reglamento General de Conductores, funciona así:
- El conductor recibe una asignación inicial de puntos, que es menor durante los primeros años de titularidad y se eleva después si no se pierden.
- Determinadas infracciones graves y muy graves llevan aparejada la detracción de puntos, que se produce cuando la sanción adquiere firmeza en vía administrativa.
- El saldo se recupera por el transcurso del tiempo sin ser sancionado y mediante cursos de sensibilización y reeducación vial, con límites de puntos recuperables y de periodicidad.
- La pérdida total del saldo determina la declaración de pérdida de vigencia del permiso, y para volver a obtenerlo hay que dejar transcurrir el plazo establecido y superar de nuevo las pruebas, previo curso.
Una idea que conviene tener clara para no confundir figuras: la pérdida de vigencia por puntos es una consecuencia administrativa, distinta de la privación del derecho a conducir, que es una pena impuesta por un juez, y distinta también de la intervención cautelar del documento por los agentes.
3.6. Permisos extranjeros
El artículo 15 resuelve el régimen de los permisos de otros Estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo:
- Mantienen su validez en España en las condiciones en que fueron expedidos, con la salvedad de que la edad exigida será la del permiso español equivalente.
- No son válidos los que estén restringidos, suspendidos o retirados en cualquiera de esos Estados o en España.
- Tampoco lo son los expedidos a quien fue titular de otro permiso de alguno de esos Estados que haya sido retirado, suspendido o declarado nulo, lesivo o perdida su vigencia en España.
- Quien adquiera su residencia normal en España queda sometido a las disposiciones españolas sobre vigencia, control de aptitudes psicofísicas y asignación de puntos. Si su permiso no tiene período de vigencia determinado, deberá renovarlo transcurridos dos años desde que establezca aquí su residencia.
3.7. Lo que le toca al policía
El apartado tiene interés operativo directo, porque es lo que un inspector comprueba en un control:
- Documentación del conductor: la autorización administrativa para conducir, en vigor y de la clase adecuada al vehículo. Conducir sin haber obtenido nunca el permiso es delito del artículo 384 del Código Penal; conducir con el permiso caducado es infracción administrativa; y conducir tras la pérdida total de puntos o tras la privación judicial es también delito del mismo artículo.
- Documentación del vehículo: permiso de circulación y tarjeta ITV, en los términos del artículo 26 del RGV.
- Seguro: se comprueba en la base de datos, no exigiendo el recibo.
- Motivos de inmovilización del artículo 104 de la LTSV que se apoyan en este tema: que el vehículo carezca de autorización administrativa para circular; que presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial; que carezca de seguro obligatorio; y que se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de las clases C o D careciendo de la autorización correspondiente.
Y una regla práctica del propio artículo 104 que se olvida: la inmovilización se produce en el lugar señalado por los agentes, que pueden indicar al conductor que continúe circulando hasta el lugar designado; y se levanta en el momento en que cesa la causa que la motivó.
4. El seguro de responsabilidad civil obligatorio
4.1. La responsabilidad civil del conductor
El artículo 1 de la LRCSCVM establece el principio del que todo lo demás depende: el conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por los hechos de la circulación, de los daños causados a las personas o en los bienes. Es una responsabilidad objetiva o cuasiobjetiva en los daños personales, y esa es la clave del sistema.
La consecuencia práctica es la asimetría entre los dos tipos de daño, que se pregunta:
- Daños a las personas: el conductor solo queda exonerado si prueba que se debieron a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. Y la ley precisa que no se consideran fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o el fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.
- Daños en los bienes: se responde según las reglas generales de la culpa, es decir, conforme a los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil y 109 y siguientes del Código Penal.
Si la víctima capaz de culpa civil contribuye a la producción del daño, las indemnizaciones se reducen hasta un máximo del setenta y cinco por ciento, y se entiende que existe esa contribución si por falta de uso o uso inadecuado de cinturones, casco u otros elementos protectores se agrava el daño. En cambio, la culpa de víctimas no conductoras menores de catorce años o privadas de capacidad de culpa civil no suprime ni reduce la indemnización.
Sobre el propietario no conductor: responde de los daños causados por el conductor cuando esté vinculado con él por las relaciones de los artículos 1.903 del Código Civil y 120.5 del Código Penal, y cesa esa responsabilidad si prueba que empleó toda la diligencia debida. Pero hay un supuesto sin escapatoria: el propietario no conductor de un vehículo sin el seguro obligatorio responde civilmente con el conductor, salvo que pruebe que el vehículo le había sido sustraído.
Por último, la cuantificación de los daños personales se hace en todo caso con arreglo al baremo del Título IV y del anexo de la propia ley.
4.2. La obligación de asegurarse
El artículo 2 obliga a todo propietario de vehículos a motor con estacionamiento habitual en España a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra la responsabilidad civil del artículo 1 hasta los límites del aseguramiento obligatorio.
⚠️ Reforma reciente. La Ley 5/2025, de 24 de julio amplió la obligación, que ahora alcanza también a los propietarios de: los ciclos de motor diseñados para funcionar a pedal con propulsión auxiliar de velocidad máxima superior a 25 km/h; cualquier otro vehículo de la categoría L1e-B del Reglamento (UE) 168/2013; y cualquier vehículo diseñado para funcionar a pedal con propulsión auxiliar de velocidad máxima superior a 45 km/h. Dicho de otro modo: las bicicletas eléctricas rápidas han entrado en el seguro obligatorio. Es un cambio muy reciente que el material antiguo no recoge.
El propietario queda relevado de la obligación cuando el seguro lo concierte cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.
Se entiende que el vehículo tiene su estacionamiento habitual en España cuando tiene matrícula española —definitiva o temporal—; cuando, no existiendo matrícula, lleva placa de seguro o signo distintivo expedido en España; cuando, faltando todo eso, España es el Estado del domicilio del usuario; y, en el caso de vehículos importados desde otro Estado del Espacio Económico Europeo, durante un período máximo de treinta días desde que el comprador aceptó la entrega.
4.3. Ámbito territorial y límites
El artículo 4 establece que el seguro obligatorio garantiza la cobertura mediante el pago de una sola prima en todo el territorio del Espacio Económico Europeo y de los Estados adheridos al Acuerdo entre oficinas nacionales de seguros, e incluye cualquier tipo de estancia del vehículo asegurado en otro Estado miembro durante la vigencia del contrato.
Y fija los importes de cobertura, que son la cifra estrella del apartado:
- En los daños a las personas: 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas.
- En los daños en los bienes: 15 millones de euros por siniestro.
La ley añade que esos importes no podrán ser inferiores a los mínimos que fije la Comisión Europea por acto delegado, y habilita al titular del Ministerio competente para elevarlos por orden si llegaran a quedarse cortos.
Si la indemnización que corresponde resulta superior al importe cubierto por el seguro obligatorio, este paga hasta su máximo y el resto queda a cargo del seguro voluntario o del responsable del siniestro. Esa es exactamente la función del seguro voluntario: no sustituye al obligatorio, lo completa por encima.
4.4. Cómo se acredita: el FIVA
El Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), que gestiona el Consorcio de Compensación de Seguros, es el registro al que las entidades aseguradoras remiten la información sobre los contratos. Cumple dos funciones: permitir el control del cumplimiento de la obligación de asegurar y permitir que los implicados en un accidente averigüen con rapidez qué entidad cubre cada vehículo.
Su consecuencia práctica es la que ya hemos visto: la vigencia del seguro se comprueba consultando el fichero, y por eso el recibo de pago no figura entre los documentos que el conductor está obligado a llevar. El incumplimiento por las aseguradoras del deber de remitir la información constituye infracción administrativa muy grave o grave conforme a la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras.
4.5. El Consorcio de Compensación de Seguros
El Consorcio de Compensación de Seguros es la entidad pública empresarial que actúa como fondo de garantía en este ámbito. Sus supuestos de intervención se preguntan y conviene tenerlos en lista:
- Cuando el vehículo causante es desconocido —el clásico atropello con fuga—, aunque en ese caso, con carácter general, solo por los daños personales.
- Cuando el vehículo carece de seguro obligatorio.
- Cuando el vehículo ha sido robado o sustraído.
- Cuando la entidad aseguradora ha sido declarada en concurso o se halla en situación de insolvencia.
- Cuando surge una controversia sobre qué entidad debe indemnizar, para adelantar el pago sin perjuicio de la posterior repetición.
- Y como asegurador directo de los vehículos oficiales que la Administración decida asegurar en él.
Cuando paga por un vehículo sin seguro, el Consorcio repite contra el responsable: no es una amnistía, es un adelanto en beneficio de la víctima.
4.6. Circular sin seguro
Las consecuencias se acumulan y conviene enumerarlas ordenadas:
- Sanción administrativa por el incumplimiento de la obligación de asegurar, con multa cuya cuantía varía según el tipo de vehículo y el tiempo de descubierto.
- Inmovilización del vehículo, expresamente prevista en la letra e) del artículo 104.1 de la LTSV, y depósito hasta que se acredite la cobertura.
- Responsabilidad civil solidaria del propietario no conductor junto al conductor, como vimos.
- Repetición del Consorcio por lo que haya tenido que abonar a los perjudicados.
Un matiz frecuente en la práctica: la baja temporal del vehículo, correctamente tramitada, suspende la obligación de asegurar mientras el vehículo no circule. Lo que no vale es dejar de pagar el seguro y seguir teniendo el vehículo en la vía pública, aunque no se mueva.
5. La inspección técnica de vehículos
5.1. Qué es y para qué sirve
La inspección técnica de vehículos (ITV) es el control periódico obligatorio que verifica que un vehículo mantiene las condiciones técnicas y de seguridad exigidas para circular por las vías públicas. La regula el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, que fija los requisitos mínimos del régimen de inspecciones y las obligaciones de las estaciones ITV.
Conviene distinguir las clases de inspección:
- Previa a la matriculación: la que comprueba que el vehículo es apto antes de darlo de alta.
- Periódica: la ordinaria, según la tabla de frecuencias.
- Por reforma: la que verifica una modificación de importancia y permite anotarla en la tarjeta.
- Extraordinaria: la que se ordena tras un accidente de especial gravedad, cuando lo requiere un agente de la autoridad por deficiencias detectadas, o por otras causas legalmente previstas.
Su resultado tiene efectos sobre el vehículo, no sobre el conductor: la ITV no juzga cómo se conduce, sino si el vehículo está en condiciones.
5.2. Dónde se realiza
La regla general es que las inspecciones se efectúan, con carácter general, en una estación ITV debidamente habilitada. Existen dos excepciones tasadas:
- Cuando por las especiales características del vehículo no sea posible el paso por una línea de inspección, o cuando así lo contemple la legislación específica, las inspecciones podrán efectuarse fuera de una estación ITV, en las condiciones que determine el órgano competente de la comunidad autónoma.
- El régimen especial de los vehículos de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Parque Móvil del Estado y policías autonómicas, que veremos en el punto 5.6.
Y un dato práctico del artículo 11: existe libertad de elección de la estación ITV tanto para la primera inspección como para las sucesivas tras subsanar defectos. No hay obligación de volver a la misma estación.
5.3. La frecuencia, categoría por categoría
La tabla del artículo 6 es larga, pero las filas que se preguntan son pocas. La antigüedad se computa desde la fecha de primera matriculación o puesta en servicio que conste en el Registro de Vehículos.
- L1e, ciclomotores (dos ruedas, hasta 45 km/h y 50 cm³ o 4 kW): hasta 3 años exento; de más de 3 años, bienal.
- 🚨 Resto de categoría L —motocicletas, triciclos y cuadriciclos—: hasta 4 años exento; de más de 4 años, BIENAL.
- M1, turismos de hasta ocho plazas sin contar la del conductor: hasta 4 años exento; de más de 4, bienal; de más de 10 años, anual.
- M2 y M3, autobuses de más de ocho plazas: hasta 5 años anual; de más de 5 años, semestral.
- N1, mercancías de hasta 3,5 toneladas: hasta 2 años exento; de 2 a 6, bienal; de 6 a 10, anual; de más de 10, semestral.
- N2 y N3, mercancías de más de 3,5 toneladas, y remolques O2 (salvo caravanas), O3 y O4: hasta 10 años anual; de más de 10 años, semestral.
- O2 caravanas remolcadas: hasta 6 años exento; de más de 6, bienal.
- Tractores agrícolas o forestales de más de 40 km/h: hasta 4 años exento; de 4 a 16, bienal; de más de 16, anual.
- Vehículos especiales de obras y servicios (solo los de velocidad por construcción igual o superior a 25 km/h): hasta 4 años exento; de 4 a 10, bienal; de más de 10, anual.
| Categoría | Exento | Bienal | Anual | Semestral |
|---|---|---|---|---|
| L1e · ciclomotores | Hasta 3 años | Más de 3 | — | — |
| 🚨 Resto de L · motos, triciclos y cuadriciclos | Hasta 4 años | Más de 4 | — | — |
| M1 · turismos | Hasta 4 años | De 4 a 10 | Más de 10 | — |
| M2 y M3 · autobuses | — | — | Hasta 5 años | Más de 5 |
| N1 · mercancías de hasta 3,5 t | Hasta 2 años | De 2 a 6 | De 6 a 10 | Más de 10 |
| N2, N3 y remolques O2 (salvo caravanas), O3, O4 | — | — | Hasta 10 años | Más de 10 |
| O2 · caravanas remolcadas | Hasta 6 años | Más de 6 | — | — |
| Tractores agrícolas de más de 40 km/h | Hasta 4 años | De 4 a 16 | Más de 16 | — |
| Resto de tractores agrícolas o forestales, máquinas automotrices (salvo las de un eje), remolques especiales, máquinas remolcadas y tractocarros | Hasta 8 años | De 8 a 16 | Más de 16 | — |
| Especiales de obras y servicios y maquinaria automotriz, solo los de 25 km/h o más por construcción | Hasta 4 años | De 4 a 10 | Más de 10 | — |
| Estaciones transformadoras móviles y vehículos adaptados para maquinaria de circo o ferias ambulantes | Hasta 4 años | De 4 a 6 | Más de 6 | — |
La tabla no se aplica a tres grupos, que tienen su propio calendario:
- Vehículos de escuela de conductores de las categorías M1 y L: hasta 2 años exento; de 2 a 5 años, anual; de más de 5, semestral.
- M1 utilizados como ambulancias y taxis, y los de transporte escolar y de menores: hasta 5 años, anual; de más de 5, semestral.
- Vehículos históricos: las motocicletas, cuatrienal cualquiera que sea su antigüedad; el resto de categorías, según su antigüedad.
🚨 El caso que ya ha caído. Una motocicleta policial rotulada de cuatro años adscrita a una unidad de prevención y reacción: como motocicleta pertenece al resto de la categoría L, de modo que está exenta hasta los cuatro años y, a partir de ese momento, pasa la inspección cada dos años. Ni anual ni exenta indefinidamente. Que sea un vehículo policial cambia quién puede inspeccionarla, no cada cuánto.
5.4. Los defectos y sus efectos
El artículo 11 clasifica los defectos en tres grados y a cada uno le asocia una consecuencia distinta. Es una de las partes más preguntables porque los plazos son iguales y los efectos no:
- Defectos leves. Deben repararse en un plazo máximo de dos meses. No exigen una nueva inspección para comprobar que se han subsanado, salvo que el vehículo tenga que volver por haber sido la inspección desfavorable o negativa. El vehículo puede seguir circulando.
- Defectos graves. Inhabilitan al vehículo para circular por las vías públicas, excepto para su traslado al taller o para regularizar su situación y volver a una estación ITV, en un plazo no superior a dos meses desde la primera inspección desfavorable.
- Defectos muy graves. También inhabilitan para circular, pero aquí el traslado del vehículo desde la estación hasta su destino debe realizarse por medios ajenos al propio vehículo: es decir, en grúa. Subsanados, hay que presentarlo a inspección en un plazo no superior a dos meses desde la primera inspección negativa.
La regla mnemotécnica: leve = sigue circulando; grave = solo circula hasta el taller por su propio pie; muy grave = no circula ni hasta el taller. Y en los tres casos el plazo es de dos meses.
Dos consecuencias añadidas: si el vehículo se presenta a la segunda inspección fuera del plazo concedido, debe realizarse una inspección técnica completa, sin perjuicio de las sanciones; y todo supuesto de inhabilitación para circular se inscribe por medios electrónicos en el Registro de Vehículos, de modo que el agente lo ve al consultar la matrícula.
5.5. El informe de inspección
En todos los casos en que un vehículo sea inspeccionado se emite un informe de inspección técnica, firmado por el director técnico de la estación o por la persona en quien haya delegado, y que tiene la consideración de certificado de inspección técnica. De él conviene recordar:
- Detalla los defectos detectados y el resultado, y su modelo está unificado en todo el territorio español.
- Se entrega una copia impresa a quien presente el vehículo, y el informe de la última inspección puede ser requerido por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico.
- La estación lo conserva al menos cinco años.
- El resultado se hace constar en la tarjeta ITV y se comunica por vía electrónica el mismo día al Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico.
- Si se aprecia manipulación del cuentakilómetros para reducir o representar inadecuadamente el registro de distancias, se comunica a la autoridad competente en materia de metrología de la comunidad autónoma.
- Las comunidades autónomas deben habilitar un procedimiento para modificar el resultado de una inspección cuando sea manifiestamente incorrecto, de oficio o a solicitud del interesado.
5.6. Los vehículos policiales
Este es el punto que el tribunal ha preguntado con una precisión quirúrgica, así que hay que leerlo tal cual está escrito. La norma dice que la inspección previa a la matriculación y la periódica que corresponde a los vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Parque Móvil del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las comunidades autónomas SE PODRÁ llevar a cabo por los propios organismos encargados de su mantenimiento y su utilización, con arreglo a las normas que se dicten en forma de orden ministerial y en concordancia con el propio real decreto.
🚨 Podrá, no se realizará. La diferencia entre la respuesta correcta y el distractor está en el verbo: la norma emplea una facultad («se podrá llevar a cabo»), no un mandato («se realizará»). Y tampoco es cierto que deban ir necesariamente a una estación ITV habilitada, que es la regla general de la que precisamente se exceptúan. Léelo así: el vehículo policial pasa la ITV igual que los demás y con la misma frecuencia, pero puede hacerlo internamente en lugar de acudir a una estación.
Merece la pena unir aquí los dos regímenes especiales que este tema reconoce a los vehículos policiales, porque son fáciles de confundir: en matriculación, los del Estado tienen matrícula oficial y los de las policías autonómicas pueden llevar contraseña y numeración propias; en inspección, pueden inspeccionarse por sus propios organismos. Lo que no cambia es la frecuencia de la inspección ni la obligación de estar asegurados y documentados.
6. Lo que más cae
- 🚨 Artículo 26 del RGV: el conductor debe llevar y exhibir el permiso de circulación (licencia en ciclomotores) y la tarjeta de inspección técnica (certificado de características en ciclomotores). NO la póliza ni el recibo del seguro. Originales, o fotocopias debidamente cotejadas.
- 🚨 C1: masa máxima autorizada de más de 3.500 y hasta 7.500 kg. C: más de 3.500 kg sin tope. Un camión de 20.500 kg exige el C. El C1+E es para conjuntos y tope de 12.000 kg. Ambos pueden llevar remolque de hasta 750 kg.
- Edades: AM 15 · A1 16 · A2 18 · A 20 · B 18 · C1 18 · C 21 · D1 21 · D 24. D1 hasta 16 pasajeros; D más de 8.
- Con el B de más de 3 años se conducen motos A1 en territorio nacional; con más de 2 años, vehículos de combustibles alternativos hasta 4.250 kg.
- Vigencia: 5 años (3 desde los 65) para C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E; 10 años (5 desde los 65) para el resto. El permiso vencido no autoriza a conducir y se interviene en el acto.
- Todas las clases de las que uno sea titular constan en un único documento.
- Seguro obligatorio: responsabilidad objetiva en daños a las personas, que solo se exonera por culpa exclusiva de la víctima o fuerza mayor extraña —y los defectos del vehículo NO son fuerza mayor—. En daños a los bienes rige la culpa.
- 🚨 Importes: 70 millones de euros por siniestro en daños a las personas, cualquiera que sea el número de víctimas, y 15 millones en daños en los bienes.
- ⚠️ La Ley 5/2025, de 24 de julio extendió el seguro obligatorio a las bicicletas de pedaleo asistido de más de 25 km/h, a los vehículos L1e-B y a los de pedaleo con propulsión auxiliar de más de 45 km/h.
- El propietario no conductor de un vehículo sin seguro responde civilmente con el conductor, salvo que pruebe que le fue sustraído.
- FIVA: por eso no hace falta llevar el recibo. Consorcio de Compensación de Seguros: paga cuando el vehículo es desconocido (solo daños personales, por regla general), sin seguro, robado o su aseguradora está en concurso, y luego repite.
- 🚨 ITV, resto de categoría L (motocicletas): hasta 4 años exento y después BIENAL. M1: exento hasta 4, bienal hasta 10, anual a partir de 10. M2/M3: anual hasta 5 y semestral después.
- Defectos ITV: leves, 2 meses y sigue circulando, sin nueva inspección; graves, inhabilitan salvo el traslado al taller por su propio pie; muy graves, inhabilitan y el traslado se hace por medios ajenos al vehículo. Plazo de dos meses en todos los casos.
- 🚨 Vehículos de las FCSE: la inspección previa a la matriculación y la periódica SE PODRÁ llevar a cabo por los propios organismos encargados de su mantenimiento y utilización. Es una facultad, no un mandato, y no altera la frecuencia.
- Inmovilización (art. 104 LTSV): sin autorización para circular · deficiencias de riesgo especialmente grave · sin seguro obligatorio · conducir vehículo que exige permiso C o D sin tenerlo. Se levanta al cesar la causa.
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