Tema 66 · Policía Nacional (Escala Ejecutiva)
Anomia, desviación y victimología
Epígrafe oficial: Anomia, marginalidad y desviación. El control social. Teorías explicativas de la delincuencia: concepto, modelos explicativos y clases de delincuencia. La víctima de la delincuencia: concepto y tipología. El tratamiento de la víctima. Tipos de victimización. Teoría de atribución de responsabilidad a la víctima.
Tema desarrollado para preparar el primer ejercicio de conocimientos de la Escala Ejecutiva (Inspector/a) de la Policía Nacional. La información es orientativa y está verificada a la fecha de actualización; el contenido evaluable lo fija el temario del anexo II de tu convocatoria (Resolución de 31 de julio de 2025, BOE-A-2025-16611). Los datos normativos de la parte de victimología están contrastados con el texto consolidado de la Ley 4/2015 en el BOE. Es un tema con presencia acreditada en convocatorias oficiales: la teoría de la anomia de Merton, las leyes térmicas de Quételet y la teoría de las actividades cotidianas de Cohen y Felson han caído literalmente.
Índice
- 1. Anomia, marginalidad y desviación
- 2. El control social
- 3. Teorías explicativas de la delincuencia
- 3.1. Criminología: concepto y objeto
- 3.2. La escuela clásica y la escuela positiva
- 3.3. La escuela cartográfica y la escuela de Lyon
- 3.4. Teorías ecológicas y de la estructura social
- 3.5. Teorías del aprendizaje y de las subculturas
- 3.6. El etiquetamiento y las teorías del conflicto
- 3.7. Las teorías de la oportunidad
- 4. Clases de delincuencia
- 5. La víctima: concepto y tipología
- 6. Tipos de victimización
- 7. El tratamiento de la víctima
- 8. La atribución de responsabilidad a la víctima
- 9. Aplicación al trabajo policial
- Ideas fuerza
1. Anomia, marginalidad y desviación
1.1. La anomia en Durkheim
El término anomia procede del griego y significa literalmente ausencia de norma. Fue introducido en la sociología por Émile Durkheim en La división del trabajo social (1893) y desarrollado en El suicidio (1897). Para Durkheim la anomia es un estado de la sociedad, no del individuo: se produce cuando las normas colectivas se debilitan, resultan contradictorias o dejan de regular eficazmente las aspiraciones de las personas. Ocurre típicamente en los periodos de cambio social acelerado —crisis económicas, pero también periodos de súbita prosperidad—, porque en ambos casos se rompe la proporción habitual entre lo que se desea y lo que se puede alcanzar. De ahí su conocido suicidio anómico, distinto del egoísta, del altruista y del fatalista.
Durkheim aportó además dos tesis que se preguntan con frecuencia. La primera es la normalidad del delito: el delito es un fenómeno social normal, presente en toda sociedad conocida, y no una patología; solo su exceso o su defecto son patológicos. La segunda es la funcionalidad del delito: la reacción social frente al delito refuerza la conciencia colectiva, actualiza los valores compartidos y contribuye al cambio social, porque el desviado de hoy anticipa a veces la moral de mañana.
1.2. La anomia en Merton y los modos de adaptación
Robert King Merton reformuló el concepto en Estructura social y anomia (1938) y lo convirtió en una teoría de la tensión o frustración estructural. Para Merton la anomia no es la ausencia de normas, sino la disociación entre las metas culturales que la sociedad propone a todos —en la sociedad estadounidense, el éxito económico— y los medios institucionalizados legítimos para alcanzarlas, que están desigualmente repartidos. Quien interioriza la meta pero carece de acceso a los medios sufre una tensión que puede resolver delinquiendo.
De ese desajuste Merton derivó cinco modos de adaptación individual, que constituyen la pregunta más repetida del tema:
| Modo de adaptación | Metas culturales | Medios institucionalizados | Ejemplo |
|---|---|---|---|
| Conformidad | Acepta | Acepta | La conducta mayoritaria; sin ella no habría sociedad estable. |
| Innovación | Acepta | Rechaza | La adaptación delictiva por excelencia: se busca el éxito por medios ilegítimos. |
| Ritualismo | Rechaza | Acepta | Se renuncia a la meta pero se cumple escrupulosamente el procedimiento (el burócrata rutinario). |
| Retraimiento o apatía | Rechaza | Rechaza | Abandono de la sociedad: vagabundeo, adicción grave, marginación extrema. |
| Rebelión | Sustituye | Sustituye | Se rechazan meta y medios y se proponen otros nuevos: el activismo revolucionario. |
Dato de examen: los cinco modos son conformidad, innovación, ritualismo, retraimiento y rebelión. Los tres primeros han sido preguntados juntos en un examen oficial de la Policía Nacional. Obsérvese que solo la rebelión sustituye metas y medios por otros distintos; el retraimiento se limita a rechazarlos sin proponer nada.
La teoría fue continuada por Robert Agnew en su teoría general de la tensión, que amplía las fuentes de frustración más allá de lo económico: la imposibilidad de alcanzar metas valoradas, la pérdida de estímulos positivos (una ruptura, un despido) y la presencia de estímulos negativos (maltrato, acoso), que generan emociones —sobre todo ira— que pueden desembocar en delito.
1.3. Marginalidad y exclusión social
La marginalidad designa la situación de personas o grupos que quedan al margen de la participación en los bienes, servicios y decisiones de la sociedad en la que viven. El concepto de hombre marginal procede de Robert Park, de la escuela de Chicago, y describía a quien vive entre dos culturas sin integrarse plenamente en ninguna.
Hoy se prefiere hablar de exclusión social, un concepto más amplio que el de pobreza porque es multidimensional (afecta al empleo, la vivienda, la salud, la educación y las relaciones sociales), procesual (es un recorrido, no un estado) y estructural (no se explica solo por las decisiones individuales). Suele describirse como un continuo con tres zonas: la de integración, la de vulnerabilidad o precariedad y la de exclusión propiamente dicha. Conviene subrayar una idea que evita respuestas simplistas: marginalidad no equivale a delincuencia. La mayoría de las personas en situación de exclusión no delinque, y una parte importante de la criminalidad más lesiva —la económica, la corporativa— procede de posiciones sociales acomodadas.
1.4. La desviación social
La desviación es la conducta que se aparta de las expectativas normativas de un grupo social y que suscita una reacción de rechazo o sanción. Sus tres notas esenciales son la relatividad (lo desviado depende del grupo, del momento histórico y del contexto: lo que en un lugar se castiga, en otro se tolera o se premia), la necesidad de reacción social (sin respuesta del grupo no hay desviación socialmente relevante) y su mayor amplitud que el delito: toda infracción penal es desviación, pero no toda desviación es delito. Faltar al respeto, vestir de forma extravagante o incumplir una costumbre son desviaciones no delictivas.
Edwin Lemert introdujo una distinción capital. La desviación primaria es el acto inicial, ocasional, con causas múltiples y sin apenas efecto sobre la identidad del sujeto, que sigue viéndose a sí mismo como una persona normal. La desviación secundaria aparece cuando el sujeto, tras ser descubierto y etiquetado, reorganiza su identidad en torno a la etiqueta y adopta el papel de desviado como forma de defensa o adaptación frente a la reacción social. La conclusión práctica es incómoda pero relevante: la propia reacción social puede consolidar la carrera delictiva que pretendía evitar.
2. El control social
El control social es el conjunto de medios, instituciones y procesos mediante los cuales una sociedad consigue que sus miembros se ajusten a las normas y asegura así su cohesión. Puede clasificarse por su carácter:
- Control social informal: se ejerce por agencias no especializadas —la familia, la escuela, el grupo de iguales, el trabajo, la vecindad, la religión, los medios de comunicación— mediante la socialización y sanciones difusas (el reproche, la burla, la exclusión del grupo). Es el primero y más eficaz: la mayoría de las personas no delinque por lo que pensarían los suyos, no por miedo a la pena.
- Control social formal: se ejerce por instancias especializadas y públicas —la policía, el Ministerio Fiscal, los tribunales, las instituciones penitenciarias— conforme a normas escritas y con sanciones tasadas. Actúa subsidiariamente, cuando el informal ha fallado.
Cabe distinguir además el control preventivo, que actúa antes del hecho, del represivo, que reacciona después; y el control interno —la conciencia moral interiorizada, que para Reckless constituye una contención interna junto a la contención externa del entorno— del externo.
La formulación más influyente es la teoría del control social o del arraigo de Travis Hirschi (1969), que invierte la pregunta de la criminología: no se trata de explicar por qué algunos delinquen, sino por qué la mayoría no lo hace. Su respuesta es que la conformidad depende de la fuerza del vínculo con la sociedad convencional, integrado por cuatro elementos:
- Apego (attachment): los lazos afectivos con personas significativas, cuya opinión importa.
- Compromiso (commitment): la inversión realizada en la vida convencional —estudios, empleo, reputación— que se pondría en riesgo al delinquir.
- Participación o implicación (involvement): el tiempo y la energía absorbidos por actividades convencionales.
- Creencias (belief): la aceptación de la legitimidad de las normas y de quien las aplica.
Cuando ese vínculo se debilita o se rompe, la conducta desviada resulta posible. Años después, con Michael Gottfredson, Hirschi formuló la teoría general del delito, que sitúa la causa en el bajo autocontrol adquirido en la primera infancia por una socialización familiar deficiente.
3. Teorías explicativas de la delincuencia
3.1. Criminología: concepto y objeto
La criminología es la ciencia empírica e interdisciplinar que estudia el delito, el delincuente, la víctima y el control social, con el fin de explicar el fenómeno criminal y aportar conocimiento útil para su prevención y tratamiento. Su objeto se articula clásicamente en cuatro pilares: el delito como fenómeno social, el delincuente, la víctima —incorporación relativamente reciente, a partir del nacimiento de la victimología— y el control social. Se distingue del Derecho penal por su método: este es una ciencia normativa que se pregunta qué debe ser, mientras que la criminología es empírica y se pregunta qué es y por qué.
Una distinción esencial para leer cualquier estadística policial es la que separa la criminalidad real (todos los delitos efectivamente cometidos), la criminalidad aparente (los que llegan a conocimiento de las instancias de control) y la criminalidad legal (los que terminan en condena). La diferencia entre la real y la aparente es la cifra negra de la criminalidad, que las encuestas de victimización tratan de estimar y que es enorme en delitos como los sexuales, la violencia doméstica o los patrimoniales de escasa cuantía.
3.2. La escuela clásica y la escuela positiva
La escuela clásica, de raíz ilustrada, tiene su texto fundacional en De los delitos y de las penas (1764) de Cesare Beccaria, con la aportación utilitarista de Jeremy Bentham. Concibe al delincuente como un ser racional y libre que calcula costes y beneficios, por lo que el delito es fruto de una elección. De ahí sus postulados: legalidad de los delitos y las penas, proporcionalidad, publicidad del proceso, abolición de la tortura y crítica de la pena de muerte, y la tesis de que lo que disuade no es la severidad de la pena sino su certeza y prontitud.
La escuela positiva italiana, ya en el siglo XIX, invierte el planteamiento: aplica el método experimental y sostiene que el delito está determinado por factores ajenos a la voluntad. Sus tres nombres son Cesare Lombroso, Enrico Ferri y Rafael Garófalo. Lombroso, en L'uomo delinquente (1876), formuló la tesis del delincuente nato o atávico, reconocible por estigmas físicos que revelarían una regresión a estadios evolutivos anteriores; su método era antropométrico y su teoría está hoy plenamente descartada, pero fundó la criminología como ciencia empírica. Ferri subrayó los factores sociales y elaboró su ley de saturación criminal, según la cual cada medio social produce una cantidad determinada de delitos. Garófalo acuñó el concepto de delito natural —el que ofende los sentimientos de piedad y probidad— y la noción de temibilidad o peligrosidad, antecedente directo de las medidas de seguridad.
Conviene no confundir a Lombroso con Alphonse Bertillon, creador de la antropometría como sistema de identificación policial, ni con las tipologías constitucionales posteriores de Kretschmer y Sheldon.
3.3. La escuela cartográfica y la escuela de Lyon
La escuela cartográfica o estadística, anterior incluso al positivismo italiano, fue la primera en estudiar el delito con datos agregados. Sus autores son el belga Adolphe Quételet y el francés André-Michel Guerry. Quételet observó la regularidad con que se repetían las cifras de criminalidad año tras año —lo que le llevó a hablar de un «presupuesto del crimen» que la sociedad paga con puntualidad— y formuló las célebres leyes térmicas de la delincuencia: los delitos contra las personas predominan en los climas cálidos y en los meses de verano, mientras que los delitos contra la propiedad lo hacen en los climas fríos y en invierno; en las zonas templadas se equilibran ambos.
Dato de examen: las leyes térmicas de la delincuencia son de Adolphe Quételet. Ha sido preguntado en examen oficial, con Burgess y Lacassagne como distractores.
La escuela de Lyon o del medio social, encabezada por Alexandre Lacassagne, se opuso frontalmente al determinismo biológico de Lombroso con su formulación más citada: las sociedades tienen los criminales que se merecen. Para Lacassagne el medio social es el caldo de cultivo y el criminal el microbio, de modo que la reforma social es la verdadera política criminal. En la misma línea francesa, Gabriel Tarde explicó la conducta criminal por las leyes de la imitación, anticipando las teorías del aprendizaje.
3.4. Teorías ecológicas y de la estructura social
La escuela de Chicago trasladó al estudio de la ciudad los conceptos de la ecología. Robert Park y Ernest Burgess describieron el crecimiento urbano mediante el modelo de áreas o zonas concéntricas, en el que la zona de transición —la contigua al centro de negocios, degradada, con población flotante— concentraba de forma persistente las tasas más altas de delincuencia. Clifford Shaw y Henry McKay comprobaron que esas tasas se mantenían aunque cambiara por completo la población que residía en la zona, lo que descartaba las explicaciones basadas en el origen étnico y apuntaba a la desorganización social del área: pobreza, movilidad residencial y heterogeneidad debilitan los controles informales de la comunidad. De ahí deriva el moderno concepto de eficacia colectiva.
3.5. Teorías del aprendizaje y de las subculturas
Edwin Sutherland formuló la teoría de la asociación diferencial: la conducta delictiva se aprende como cualquier otra, en interacción con otras personas dentro de grupos íntimos, y lo que se aprende no son solo las técnicas, sino también los motivos, las racionalizaciones y las actitudes favorables a la infracción. Una persona delinque cuando las definiciones favorables a la violación de la ley superan a las desfavorables, y el peso de cada asociación depende de su frecuencia, duración, prioridad e intensidad. Ronald Akers la reformuló integrando el condicionamiento operante en su teoría del aprendizaje social, y Sykes y Matza añadieron las técnicas de neutralización con las que el infractor silencia su conciencia: negación de la responsabilidad, negación del daño, negación de la víctima, condena de los que condenan y apelación a lealtades superiores.
Las teorías subculturales explican la delincuencia juvenil de grupo. Albert Cohen describió la subcultura delincuente como una reacción de frustración de estatus de los jóvenes de clase trabajadora ante los criterios de la clase media, que da lugar a una conducta no utilitaria, maliciosa y negativista, es decir, a la inversión deliberada de los valores dominantes. Richard Cloward y Lloyd Ohlin añadieron la idea de oportunidad ilegítima diferencial: no todos tienen acceso ni siquiera a las carreras delictivas, y según cuál esté disponible en el barrio surgen subculturas criminales, conflictivas (violencia por el estatus) o retraídas (consumo de drogas). Walter Miller sostuvo que no hay inversión de valores, sino preocupaciones focales propias de la cultura de la clave baja: dureza, astucia, búsqueda de emociones, autonomía, problemas y suerte.
3.6. El etiquetamiento y las teorías del conflicto
La teoría del etiquetamiento o labelling approach desplaza la atención del infractor a la reacción social. Su enunciado más citado es el de Howard Becker: los grupos sociales crean la desviación al establecer las normas cuya infracción la constituye, de modo que el desviado no lo es por sus actos sino porque se le ha aplicado con éxito la etiqueta. A ello contribuyen Frank Tannenbaum con la dramatización del mal y Lemert con la desviación secundaria ya vista. La crítica que se le dirige es que explica bien el mantenimiento de la carrera delictiva, pero no su inicio. Su consecuencia político-criminal es relevante para la policía: la intervención mínima y la evitación del estigma, especialmente con menores, y de ahí la justicia restaurativa y la mediación.
Las teorías del conflicto y la criminología crítica sostienen que el Derecho penal no expresa un consenso social sino los intereses de los grupos con poder, y que la selección de qué conductas se criminalizan y a quién se persigue es desigual. Se les debe el foco sobre la criminalidad de los poderosos y sobre la selectividad del sistema penal.
3.7. Las teorías de la oportunidad
El último gran giro traslada la pregunta del por qué delinque alguien al dónde, cuándo y cómo se producen los delitos, lo que las hace especialmente útiles para la prevención policial.
La teoría de las actividades cotidianas o rutinarias, formulada a finales de los años setenta por Lawrence E. Cohen y Marcus Felson, sostiene que para que se produzca un delito deben converger en el espacio y en el tiempo tres elementos: un delincuente motivado, un objetivo o víctima adecuado y la ausencia de un guardián capaz de impedirlo. Su valor es que explica el aumento de la delincuencia patrimonial sin necesidad de suponer que haya más delincuentes: basta con que los cambios en los hábitos de vida —viviendas vacías durante toda la jornada, bienes valiosos y portátiles— hayan multiplicado las oportunidades. Su triángulo es hoy la base del análisis delictual y del patrullaje dirigido por inteligencia.
Dato de examen: la teoría de Cohen y Felson, con sus tres elementos, ha sido preguntada literalmente en un examen oficial, con las ventanas rotas y la elección racional como distractores.
La teoría de la elección racional de Derek Cornish y Ronald Clarke recupera la idea clásica y la matiza: el delincuente decide con una racionalidad limitada a partir de la información disponible, distinguiendo la decisión de implicarse en la delincuencia de la decisión concreta sobre este delito. De ella deriva la prevención situacional, que actúa sobre el escenario y no sobre el infractor: aumentar el esfuerzo, aumentar el riesgo percibido, reducir las recompensas, reducir las provocaciones y eliminar las excusas. La teoría del patrón delictivo de los Brantingham añade que los delitos se concentran donde el espacio de actividad habitual del delincuente se cruza con el de las oportunidades, lo que explica la formación de puntos calientes.
Por último, la teoría de las ventanas rotas de James Q. Wilson y George Kelling (1982) sostiene que los signos visibles de desorden y deterioro no reparados transmiten la señal de que nadie vigila, lo que atrae incivilidades y, en una espiral, delitos más graves. Ha inspirado políticas de tolerancia cero muy discutidas por su riesgo de derivar en actuación policial desproporcionada sobre poblaciones vulnerables; su lectura más solvente es la de la policía de proximidad y la atención a las incivilidades como forma de recuperar el control informal del espacio público.
4. Clases de delincuencia
Las clasificaciones más manejadas son las siguientes. Por el bien jurídico, delincuencia contra las personas, contra la libertad e indemnidad sexual, contra el patrimonio y el orden socioeconómico, contra la seguridad colectiva y contra la Administración. Por su estructura, delincuencia individual, grupal y organizada, esta última caracterizada por la estabilidad, el reparto de tareas, la finalidad de lucro y su tratamiento específico en los artículos 570 bis y siguientes del Código Penal. Por el perfil del autor, delincuencia juvenil, femenina, ocasional, habitual y profesional.
Merecen mención propia varias categorías con nombre acuñado:
- Delincuencia de cuello blanco (white-collar crime), concepto de Sutherland (1939): la cometida por personas de respetabilidad y estatus social elevado en el ejercicio de su profesión. Su importancia teórica es que desmintió la ecuación entre delito y pobreza.
- Delincuencia económica y corporativa, incluidos los delitos societarios, el fraude y el blanqueo de capitales.
- Cibercriminalidad, en la que el sistema informático es medio u objeto del delito, con un crecimiento sostenido que la ha convertido en la principal categoría por volumen de hechos conocidos.
- Delincuencia violenta y contra la vida, con su subcategoría de violencia de género y doméstica, objeto de tratamiento específico.
- Terrorismo y delincuencia contra el orden constitucional.
- Delincuencia transnacional: trata de seres humanos, tráfico ilícito de migrantes y de drogas.
5. La víctima: concepto y tipología
La victimología es la disciplina que estudia a la víctima del delito: su papel en la génesis del hecho, los daños que sufre, su relación con el sistema penal y las formas de asistencia y reparación. Nace tras la Segunda Guerra Mundial con dos autores fundacionales: Benjamin Mendelsohn, a quien se atribuye el término victimología, y Hans von Hentig, autor de El criminal y su víctima (1948), donde introdujo la idea de la pareja penal y de la víctima como sujeto que interactúa con el autor y no como mero objeto pasivo.
Su evolución suele describirse en tres etapas: una victimología positivista centrada en la contribución de la víctima al hecho, una victimología radical o crítica atenta a la victimización causada por el propio sistema y por el poder, y una victimología asistencial, hoy dominante, orientada a los derechos, la protección y la reparación, que es la que inspira la legislación vigente.
Las tipologías clásicas son dos:
- Von Hentig clasificó a las víctimas por su propensión o vulnerabilidad, describiendo categorías como el joven, la mujer, el anciano, el deficiente mental y el inmigrante o miembro de minorías, junto a tipos psicológicos como el deprimido, el adquisitivo (movido por la codicia, víctima típica de la estafa), el desenfrenado, el solitario, el atormentador y el bloqueado.
- Mendelsohn las clasificó por su grado de culpabilidad en la producción del hecho, en una escala de cinco posiciones: víctima completamente inocente o ideal; víctima de culpabilidad menor o por ignorancia; víctima tan culpable como el infractor o voluntaria; víctima más culpable que el infractor (provocadora o imprudente); y víctima únicamente culpable, categoría en la que sitúa a la víctima agresora, la simuladora y la imaginaria.
Esta segunda tipología debe manejarse con la advertencia que hoy es obligada: describir la conducta de la víctima no es repartir responsabilidad penal, que corresponde íntegramente al autor. La deriva culpabilizadora de la victimología positivista es precisamente lo que corrigieron las etapas posteriores.
En Derecho positivo, el artículo 2 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, distingue dos categorías. Es víctima directa toda persona física que haya sufrido un daño o perjuicio sobre su propia persona o patrimonio, en especial lesiones físicas o psíquicas, daños emocionales o perjuicios económicos directamente causados por la comisión de un delito. Es víctima indirecta, en los casos de muerte o desaparición causada directamente por un delito, el cónyuge no separado legal o de hecho, los hijos, la persona unida por análoga relación de afectividad y sus hijos convivientes, los progenitores y parientes en línea recta o colateral dentro del tercer grado que estuvieran bajo su guarda, y las personas sujetas a tutela, curatela o acogimiento familiar; en defecto de estos, los demás parientes en línea recta y los hermanos. Quedan excluidos los responsables de los hechos y los terceros que hubieran sufrido perjuicios derivados del delito.
6. Tipos de victimización
La distinción de los tres grados de victimización es una de las preguntas seguras del tema:
| Tipo | Origen | Contenido |
|---|---|---|
| Primaria | El delito mismo | Daños físicos, psíquicos, económicos y sociales directamente derivados del hecho delictivo. |
| Secundaria | El sistema y el entorno | Sufrimiento añadido por la reacción de las instituciones y del medio social: interrogatorios reiterados, trato insensible, demoras, careos innecesarios, exposición mediática. Es evitable, y por eso el ordenamiento la combate. |
| Terciaria | Consecuencias posteriores | Se emplea en dos sentidos: la que sufre el penado por su paso por la prisión y su estigma, y la que padece la víctima al asumir e interiorizar el rol de víctima de manera permanente. |
Se manejan además otras distinciones: la victimización directa e indirecta (la que alcanza al entorno familiar y afectivo), la múltiple o repetida (la misma persona lo es varias veces, lo que constituye un potente predictor y justifica la protección reforzada), la colectiva (grupos, comunidades o personas jurídicas) y la oculta, la que nunca llega al sistema y forma la ya citada cifra negra. Las encuestas de victimización son el instrumento diseñado para medirla, con sus propios sesgos: memoria, telescopaje —situar el hecho en un periodo distinto del real— y falta de representatividad de las víctimas más vulnerables.
Entre las consecuencias psicológicas de la victimización primaria destacan la ruptura de las creencias básicas sobre la invulnerabilidad personal, la benevolencia del mundo y el propio valor; la ansiedad, la depresión y las alteraciones del sueño; y, en los casos graves, el trastorno de estrés postraumático, con sus síntomas de reexperimentación, evitación, alteraciones cognitivas y del estado de ánimo, e hiperactivación.
7. El tratamiento de la víctima
El marco actual arranca de la Declaración de Naciones Unidas sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder (1985) y, en el ámbito europeo, de la Directiva 2012/29/UE, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos. Su transposición al Derecho español es la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, desarrollada por el Real Decreto 1109/2015.
El Estatuto reconoce a la víctima un catálogo de derechos con independencia de que denuncie o no y de que el autor haya sido identificado: derecho a entender y ser entendida, con lenguaje sencillo y asistencia de intérprete; derecho a la información desde el primer contacto con las autoridades, incluida la relativa a las medidas de asistencia y a la posibilidad de obtener protección; derecho a que se le notifiquen determinadas resoluciones, como el sobreseimiento o la puesta en libertad del penado; derecho a la traducción de las resoluciones esenciales; derecho al reembolso de gastos y a la restitución de bienes; derecho a acceder a los servicios de justicia restaurativa en los términos legalmente previstos; y derecho a la protección.
La pieza técnica más característica es la evaluación individualizada de las necesidades de protección, prevista en su artículo 23: no todas las víctimas necesitan lo mismo, y hay que valorar las características personales de la víctima, la naturaleza del delito y sus circunstancias, y las circunstancias del autor, prestando especial atención a los menores, a las personas con discapacidad, a las víctimas de violencia sexual, de género o doméstica, de trata y de terrorismo. De esa evaluación derivan medidas como evitar el contacto visual con el autor, la toma de declaración por personal especialmente formado y siempre el mismo, la declaración por videoconferencia, la celebración a puerta cerrada o la prueba preconstituida, hoy obligatoria en determinados casos con menores.
El Estatuto contiene además el período de reflexión de su artículo 8, muy preguntado: los Abogados y Procuradores no podrán dirigirse a las víctimas directas o indirectas de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de víctimas y que puedan constituir delito, para ofrecerles sus servicios profesionales, hasta transcurridos 45 días desde el hecho. La prohibición decae si es la propia víctima quien solicita expresamente esos servicios, y su incumplimiento constituye infracción muy grave a efectos disciplinarios.
La asistencia material se presta a través de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, gratuitas y públicas, que informan, acompañan, valoran las necesidades y coordinan con los recursos sociales y sanitarios. En el plano de la actuación policial, el trato con la víctima es el instrumento decisivo para prevenir la victimización secundaria: acogida en un espacio reservado, escucha sin juicios ni cuestionamiento de su relato, información comprensible sobre lo que va a suceder, evitación de declaraciones reiteradas e innecesarias, protección de su intimidad y de sus datos y, en su caso, activación de las medidas cautelares y de los sistemas de seguimiento y valoración del riesgo.
8. La atribución de responsabilidad a la víctima
La atribución de responsabilidad a la víctima —lo que en la bibliografía anglosajona se conoce como blaming the victim, expresión difundida por William Ryan— es la tendencia del observador a considerar que la víctima ha contribuido, provocado o merecido lo que le ha ocurrido. Es un fenómeno de percepción social del observador, no una característica de la víctima, y explica buena parte de la victimización secundaria.
Su explicación principal es la hipótesis de la creencia en un mundo justo, formulada por Melvin Lerner: las personas necesitan creer que el mundo es un lugar ordenado en el que cada cual recibe lo que merece y merece lo que recibe, porque esa creencia les permite planificar su vida y sentirse a salvo. Cuando presencian el sufrimiento inmerecido de un inocente, esa creencia se tambalea, y ante la imposibilidad de reparar el daño la vía más económica para restaurarla es devaluar a la víctima o atribuirle responsabilidad: si le ocurrió, algo haría. Lerner lo demostró experimentalmente comprobando que los observadores que no podían compensar a la persona que recibía descargas la evaluaban de forma más negativa.
Concurren otros mecanismos que conviene conocer:
- Atribución defensiva (Shaver): cuanto más grave es el suceso y más se parece el observador a la víctima, más necesita atribuirle responsabilidad para convencerse de que a él no le pasaría, porque él sí habría tomado precauciones.
- Error fundamental de atribución: la tendencia general a sobrevalorar los factores disposicionales —lo que la víctima es o hizo— y a infravalorar los situacionales.
- Sesgo retrospectivo: una vez conocido el desenlace, todo parece haber sido previsible, y se juzga a la víctima por no haber anticipado lo que solo resulta obvio después.
- Precipitación victimal (victim precipitation), noción procedente de los estudios de Wolfgang sobre el homicidio y aplicada por Amir a la agresión sexual, que fue duramente criticada por trasladar a la víctima una responsabilidad que solo corresponde al autor. Hoy se maneja únicamente como descripción de secuencias interactivas, nunca como criterio de reproche.
La consecuencia práctica es directa para el trabajo policial: los estudios muestran que la atribución de responsabilidad es mayor en los delitos sexuales y en la violencia de género, y que se apoya en mitos ampliamente difundidos sobre cómo debería comportarse una víctima «verdadera». Preguntas como qué hacía allí, cómo iba vestida o por qué no denunció antes no aportan información útil a la investigación y sí producen daño, retraimiento y retirada de la denuncia. La formación especializada, los protocolos de toma de declaración y la evaluación individualizada del artículo 23 del Estatuto son precisamente los instrumentos previstos para neutralizarla.
9. Aplicación al trabajo policial
Este tema no es solo doctrina: es el marco conceptual del que se sirve la actividad preventiva y el trato con las víctimas, y conviene tener ordenada su traducción práctica.
De las teorías de la oportunidad deriva directamente el modelo de trabajo hoy dominante. Si el delito exige la convergencia de un delincuente motivado, un objetivo adecuado y la ausencia de guardián, la policía puede actuar sobre los tres vértices aunque no pueda cambiar las causas sociales de fondo: reforzando la vigilancia en el lugar y el momento en que se concentran los hechos, endureciendo el objetivo mediante consejos de autoprotección y medidas físicas, y aumentando el riesgo percibido por el infractor. De ahí el análisis de puntos calientes, el patrullaje dirigido por inteligencia y los planes de prevención situacional. Y de ahí también el valor de la victimización repetida como criterio operativo: la víctima que ya lo ha sido una vez tiene una probabilidad muy superior a la media de volver a serlo, lo que convierte la protección reforzada de esas personas y esos domicilios en la medida preventiva más rentable que existe.
Del etiquetamiento y de la desviación secundaria se extrae una consecuencia incómoda pero probada: una intervención innecesariamente estigmatizante, especialmente con menores, puede consolidar la carrera delictiva que pretendía cortar. Es el fundamento criminológico del principio de intervención mínima, de las alternativas al proceso y de la justicia restaurativa. Del control social informal se deduce que el trabajo con la comunidad —la policía de proximidad, la coordinación con servicios sociales y centros educativos— no es una actividad accesoria de relaciones públicas, sino intervención sobre el mecanismo que de verdad sostiene la conformidad.
En el trato con la víctima, el conocimiento de la victimización secundaria y de la atribución de responsabilidad se traduce en conductas concretas: recibirla en un espacio reservado, tomar declaración una sola vez y por personal formado, no cuestionar su relato con preguntas sobre su vestimenta, su consumo de alcohol o el motivo de su demora en denunciar, informarle en lenguaje comprensible de lo que va a ocurrir, protegerla de la exposición mediática y activar la evaluación individualizada del artículo 23 del Estatuto. Cada una de esas conductas tiene detrás un hallazgo empírico, y su incumplimiento tiene un coste medible: la retirada de la denuncia y la pérdida del testimonio más importante de la investigación.
Por último, el manejo de la cifra negra obliga a leer con cautela cualquier estadística: un aumento de los hechos conocidos puede reflejar más delincuencia, pero también más confianza en la policía y más denuncias, y un descenso puede significar lo contrario. Distinguir la criminalidad real, la aparente y la legal es la primera cautela de cualquier análisis serio.
Ideas fuerza
- Durkheim: anomia = debilitamiento de las normas, estado de la sociedad; el delito es un fenómeno normal y funcional. Merton: anomia = desajuste entre metas culturales y medios legítimos.
- Los cinco modos de adaptación de Merton: conformidad, innovación, ritualismo, retraimiento y rebelión. La innovación es la adaptación delictiva típica; solo la rebelión sustituye metas y medios.
- Lemert: desviación primaria (acto inicial, sin efecto en la identidad) y secundaria (tras la etiqueta, el sujeto asume el rol de desviado). Toda infracción penal es desviación, pero no toda desviación es delito.
- Control social: informal (familia, escuela, iguales; el más eficaz) y formal (policía, fiscalía, tribunales, prisiones; subsidiario). Hirschi: el vínculo son apego, compromiso, participación y creencias.
- Beccaria (clásica, libre albedrío; disuade la certeza, no la severidad) frente a Lombroso (positiva, delincuente nato y atavismo), con Ferri (saturación criminal) y Garófalo (delito natural, temibilidad).
- Quételet: leyes térmicas de la delincuencia — delitos contra las personas en climas cálidos y verano; contra la propiedad en climas fríos e invierno. Lacassagne (escuela de Lyon): «las sociedades tienen los criminales que se merecen».
- Chicago: Burgess y las áreas concéntricas; Shaw y McKay, desorganización social (las tasas persisten aunque cambie la población).
- Sutherland: asociación diferencial (el delito se aprende en grupos íntimos) y delito de cuello blanco. Sykes y Matza: técnicas de neutralización. Cohen: subcultura por frustración de estatus. Becker: etiquetamiento.
- Cohen y Felson (finales de los 70), actividades cotidianas: delincuente motivado + objetivo adecuado + ausencia de guardián capaz. Cornish y Clarke: elección racional y prevención situacional. Wilson y Kelling: ventanas rotas.
- Victimología: Mendelsohn acuña el término y clasifica por grado de culpabilidad; Von Hentig escribe El criminal y su víctima y clasifica por vulnerabilidad.
- Victimización primaria (el delito), secundaria (el sistema y el entorno; es evitable) y terciaria. La cifra negra se estima con encuestas de victimización.
- Ley 4/2015, art. 2: víctima directa (persona física con daño directo) e indirecta (en muerte o desaparición: cónyuge, hijos, pareja de hecho, progenitores…), excluidos los responsables y los terceros perjudicados. Art. 8: los Abogados y Procuradores no pueden ofrecer sus servicios a las víctimas de catástrofes hasta pasados 45 días, salvo petición expresa; su incumplimiento es infracción muy grave. Art. 23: evaluación individualizada de las necesidades de protección.
- Lerner: creencia en un mundo justo — cada cual recibe lo que merece; ante el sufrimiento inmerecido se devalúa a la víctima. Se suma la atribución defensiva de Shaver y el sesgo retrospectivo. La atribución es mayor en delitos sexuales y de violencia de género.
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