Tema 81 · Policía Nacional (Escala Ejecutiva)
Las armas de fuego y la balística forense
Epígrafe oficial: Origen de las armas de fuego. Definición, clasificación, categorías y funcionamiento de las armas de fuego: especial referencia al reglamento de armas. Cartucho: definición y componentes. Armas prohibidas. Documentación que ampara la tenencia y porte de armas. Balística forense.
Tema desarrollado para preparar el primer ejercicio de conocimientos de la Escala Ejecutiva (Inspector/a) de la Policía Nacional. La información es orientativa y está verificada a la fecha de actualización frente al BOE; el contenido evaluable lo fija el temario del anexo II de tu convocatoria (Resolución de 31 de julio de 2025, BOE-A-2025-16611). Es un tema con presencia acreditada en convocatorias oficiales: han caído literalmente quién concede las tarjetas de la 4.ª categoría y con qué validez, qué dato NO consta en la numeración de fábrica, la contraseña de la Armada, la licencia que exige el arma larga rayada para caza mayor, el régimen de las pistolas y revólveres detonadores, la categoría de la escopeta de caza de ánima lisa y la de las armas inutilizadas. ⚠️ Aviso de vigencia: el Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, en vigor desde el 5 de noviembre de 2020, añadió las categorías 8.ª y 9.ª: hoy el Reglamento de Armas tiene NUEVE, no siete.
Índice
- 1. El origen de las armas de fuego
- 2. Definición, partes y funcionamiento
- 3. Las categorías del Reglamento de Armas
- 4. El cartucho
- 5. Las armas prohibidas
- 6. La documentación de las armas
- 7. La balística forense
- 8. Lo que más cae
1. El origen de las armas de fuego
La historia del arma de fuego es la historia de la pólvora negra, mezcla de salitre, azufre y carbón conocida en China y difundida en Europa a lo largo de la Edad Media. Su aplicación militar aparece en el siglo XIV con las primeras bocas de fuego: tubos de hierro o bronce cerrados por un extremo que lanzaban un proyectil aprovechando la expansión de los gases de la deflagración.
La evolución posterior puede resumirse en cinco saltos, y conviene conocerlos porque explican el vocabulario que después usa la técnica:
- Sistemas de ignición. Del encendido por mecha —el arcabuz y el mosquete de mecha— se pasó a la rueda, después al chispa o pedernal y, ya en el siglo XIX, al pistón o percusión, que es el principio que sigue vigente.
- Del ánima lisa al ánima rayada. El rayado del cañón imprime al proyectil un movimiento de rotación que lo estabiliza y multiplica su alcance y su precisión.
- De la avancarga a la retrocarga. Cargar por la boca era lento; cargar por la recámara permitió multiplicar la cadencia y dio lugar a los cierres modernos.
- El cartucho metálico. La aparición de la vaina metálica, que reúne en una sola pieza el iniciador, la carga de proyección y el proyectil, y que además obtura la recámara, es la innovación que hace posible todo lo demás.
- La repetición y la automatización. Del arma de un disparo se pasa al revólver con tambor, después a la repetición manual y por último al aprovechamiento de los gases o del retroceso para el funcionamiento semiautomático y automático.
La pólvora sin humo, ya a finales del siglo XIX, sustituye a la negra: es más potente, ensucia mucho menos y no delata la posición del tirador con una nube de humo. Hoy la pólvora negra queda relegada a las armas de avancarga y al tiro histórico, que el Reglamento sitúa precisamente en su 6.ª categoría.
2. Definición, partes y funcionamiento
2.1. Qué es un arma de fuego
Un arma de fuego es todo instrumento apto para lanzar un proyectil a distancia mediante la expansión de los gases producidos por la deflagración de una carga de proyección. Los tres elementos de la definición —instrumento, proyectil y gases de una deflagración— son los que la separan de otras armas: la ballesta y el arco lanzan un proyectil, pero por energía mecánica acumulada; el arma de aire comprimido lo hace por un gas, pero no por deflagración de una carga.
El artículo 3 del Reglamento de Armas maneja además un concepto propio, el de arma reglamentada: aquella cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo al propio Reglamento, atendiendo a sus características, a su grado de peligrosidad y a su destino o utilización. Lo que no está en esas categorías, o está expresamente prohibido, o queda fuera del régimen de autorización.
2.2. Las partes del arma
Un arma de fuego se descompone en tres conjuntos, y esta división es la que después usa la balística:
- Cañón. El tubo por el que sale el proyectil. En él se distinguen la recámara, donde se aloja el cartucho; el cono de forzamiento, que es la transición; el ánima, que es el interior del tubo, con sus campos y estrías si es rayada; y la boca de fuego. El calibre se mide, en las armas rayadas, entre campos opuestos.
- Mecanismos. El de alimentación —cargador, tambor o depósito—, el de cierre, el de disparo —disparador, fiador, martillo o aguja percutora—, el de percusión, el de extracción y expulsión y el de seguridad.
- Armazón, culata y aparatos de puntería: el bastidor que sostiene el conjunto, el apoyo para el tirador y los elementos de alza y punto de mira.
El Reglamento habla además de componentes esenciales —básicamente cañón, armazón, cerrojo y cierre—, que son los que están sujetos a marcado y registro por sí solos, aunque se comercialicen por separado.
2.3. El ciclo de funcionamiento
El ciclo completo de un arma de repetición o semiautomática tiene siete tiempos, y saberlos ordenados es lo que permite entender después las huellas que el arma deja en la vaina:
- Alimentación: el cartucho pasa del cargador a la recámara.
- Cierre: el cerrojo o la corredera cierra la recámara.
- Disparo: el mecanismo libera el martillo o la aguja.
- Percusión: la aguja percutora golpea el pistón e inicia la deflagración.
- Apertura: los gases o el retroceso desplazan el cierre.
- Extracción: el extractor saca la vaina de la recámara.
- Expulsión: el expulsor la lanza fuera del arma.
Cada uno de esos pasos deja una marca característica, y por eso una vaina hallada en el lugar de los hechos puede vincularse a un arma concreta.
2.4. Las clasificaciones técnicas
Hay tres clasificaciones que no se deben mezclar con las categorías reglamentarias:
- Por el ánima: lisa —escopetas— o rayada —pistolas, revólveres, rifles—.
- Por la longitud: cortas, concebidas para dispararse con una mano —pistolas y revólveres—, y largas, que se apoyan en el hombro.
- Por el sistema de disparo: de un solo tiro, de repetición —cada disparo exige una acción manual sobre el mecanismo—, semiautomáticas —un disparo por cada presión del disparador, con recarga automática— y automáticas, que disparan de forma continuada mientras se mantenga la presión. Estas últimas son, con carácter general, armas de guerra.
La diferencia entre pistola y revólver se pregunta y es sencilla: la pistola aloja los cartuchos en un cargador y tiene una sola recámara, integrada en el cañón; el revólver los aloja en un tambor giratorio con tantas recámaras como alojamientos. De ahí que el revólver no expulse las vainas al disparar, dato de enorme valor cuando en el lugar de los hechos no aparece ninguna.
3. Las categorías del Reglamento de Armas
3.1. El marco normativo
La norma de cabecera es el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, dictado en desarrollo de la Ley Orgánica 1/1992 —hoy sustituida por la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana—. Ha sido modificado en numerosas ocasiones, y de esas reformas hay una que cambia la respuesta a varias preguntas: el Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, en vigor desde el 5 de noviembre de 2020, que traspuso la directiva europea de armas, reformó la 7.ª categoría y añadió las categorías 8.ª y 9.ª.
El Reglamento se completa con las Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC), aprobadas por orden ministerial, que desarrollan aspectos como las galerías y campos de tiro (ITC 1) o las especificaciones de marcado de las armas y sus componentes esenciales (ITC 4). La competencia de control corresponde a la Guardia Civil, a través de la Intervención Central de Armas y Explosivos y de las Intervenciones de Armas territoriales.
3.2. Las nueve categorías
El artículo 3 clasifica las armas reglamentadas atendiendo a sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización. Hoy son NUEVE:
- 1.ª categoría · Armas de fuego cortas: comprende las pistolas y revólveres.
- 2.ª categoría: 1) armas de fuego largas para vigilancia y guardería; 2) armas de fuego largas rayadas utilizables para caza mayor, y los cañones estriados adaptables a escopetas con recámara para cartuchos metálicos, siempre que no sean armas de guerra.
- 3.ª categoría: 1) armas largas rayadas de tipo deportivo de calibre 5,6 mm (.22 americano) de percusión anular; 2) 🚨 escopetas y demás armas de fuego largas de ÁNIMA LISA marcadas con punzón de escopeta de caza; 3) armas accionadas por aire u otro gas comprimido cuya energía cinética en boca exceda de 24,2 julios.
- 4.ª categoría: 1) carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición, y revólveres de doble acción, accionados por aire u otro gas comprimido; 2) las mismas armas de un solo tiro y los revólveres de acción simple.
- 5.ª categoría: 1) las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas; 2) los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de ellos.
- 6.ª categoría: armas de fuego antiguas o históricas conservadas en museos autorizados; las de modelo o año de fabricación anteriores al 1 de enero de 1890 y sus réplicas, salvo que puedan disparar munición de guerra o prohibida; las conservadas por su carácter histórico o artístico; y, en general, las armas de avancarga.
- 7.ª categoría: armas de inyección anestésica; las ballestas; las armas para lanzar cabos; las de sistema Flobert; los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina; y las armas de alarma y señales y pistolas lanzabengalas.
- 8.ª categoría · Armas acústicas y de salvas.
- 🚨 9.ª categoría · Armas inutilizadas.
| Categoría | Contenido nuclear | Documento |
|---|---|---|
| 1.ª | Armas de fuego cortas: pistolas y revólveres | Licencia (A, B, F) |
| 2.ª | 1. Largas de vigilancia y guardería · 2. Largas rayadas de caza mayor | Licencia (C para la 2.ª.1, D para la 2.ª.2) |
| 3.ª | 1. Rayadas deportivas de 5,6 mm de percusión anular · 2. Escopetas y demás largas de ánima lisa · 3. Aire comprimido de más de 24,2 julios | Licencia E |
| 4.ª | 1. Carabinas y pistolas semiautomáticas y de repetición y revólveres de doble acción de aire comprimido · 2. Las mismas de un solo tiro y revólveres de acción simple | Tarjeta A o B |
| 5.ª | 1. Armas blancas no prohibidas · 2. Cuchillos y machetes de unidades militares o sus imitaciones | — |
| 6.ª | Antiguas e históricas, anteriores al 1-1-1890 y sus réplicas, las de valor histórico o artístico y, en general, las de avancarga | Art. 107 |
| 7.ª | 1. Inyección anestésica · 2. Ballestas · 3. Lanzacabos · 4. Sistema «Flobert» · 5. Arcos y pesca submarina · 6. Alarma y señales y lanzabengalas | Licencia E (7.ª.2 y 3) y art. 107 (7.ª.4) |
| 8.ª | Armas acústicas y de salvas | Añadida por el RD 726/2020 |
| 9.ª | Armas inutilizadas | Añadida por el RD 726/2020 |
🚨 El error que arrastra casi todo el material antiguo. Antes de noviembre de 2020 el Reglamento tenía siete categorías, y las armas inutilizadas y las de salvas no tenían categoría propia. Hoy son nueve, la 8.ª es la de las armas acústicas y de salvas y la 9.ª la de las armas inutilizadas. Si un manual habla de siete categorías, está desactualizado.
3.3. Las confusiones que se preguntan
Cuatro parejas que el tribunal cruza sistemáticamente:
- Escopeta de caza de ánima lisa → 3.ª categoría, no 2.ª. La 2.ª es de armas largas rayadas para caza mayor y de las de vigilancia y guardería.
- Aire comprimido: si la energía en boca excede de 24,2 julios, va a la 3.ª; si no, a la 4.ª. La cifra es el criterio, no el aspecto del arma.
- Antigüedad: la frontera de la 6.ª categoría es el 1 de enero de 1890, y la fija el Ministerio de Defensa, que aprueba los prototipos y lo comunica a la Guardia Civil.
- Armas blancas: las no prohibidas están en la 5.ª; los puñales, los bastones-estoque y las navajas automáticas están prohibidos por el artículo 4.
3.4. Las armas de guerra
Fuera de las nueve categorías está una clase distinta, y la confusión entre «prohibida» y «de guerra» es de las que más se explotan. El artículo 6 las enumera y su consecuencia es tajante: quedan prohibidos su adquisición, tenencia y uso por particulares. Son:
- Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre igual o superior a 20 milímetros.
- Las de calibre inferior a 20 milímetros cuyos calibres el Ministerio de Defensa considere de guerra.
- 🚨 Las armas de fuego AUTOMÁTICAS.
- Las municiones de las dos primeras.
- Los conjuntos, subconjuntos y componentes esenciales de todas ellas y, en su caso, sus sistemas entrenadores o subcalibres.
- Bombas de aviación, misiles, cohetes, torpedos, minas y granadas, con sus subconjuntos y componentes esenciales.
- Las demás que el Ministerio de Defensa considere de guerra.
Dos remates del precepto que se preguntan. El apartado 2: corresponde al Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Defensa y del Interior, determinar cuáles de estas armas pueden usarse como dotación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad —de ahí que un subfusil sea arma de guerra y, aun así, sea reglamentario en una unidad policial—. Y el apartado 3, en la redacción que le dio el RD 726/2020: el Gobierno puede fijar por Orden los términos en que las empresas de seguridad privada tengan y usen armas de guerra en supuestos tasados —defensa nacional, infraestructuras críticas, buques mercantes, pesqueros o de transporte marítimo comercial, convoyes de alto valor y edificios sensibles—.
🔑 Tres planos que no son el mismo. Arma reglamentada es la que puede autorizarse, y son las nueve categorías del artículo 3. Arma prohibida es la de los artículos 4 y 5: no se autoriza a nadie, salvo las salvedades tasadas. Arma de guerra es la del artículo 6: prohibida a particulares, pero puede ser dotación de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El automatismo es el criterio que más cae: un arma automática es, con carácter general, arma de guerra; la semiautomática no lo es por serlo.
4. El cartucho
4.1. Definición y componentes
El cartucho es el conjunto que reúne, en una sola pieza manejable, todos los elementos necesarios para producir un disparo. Sus cuatro componentes son los que hay que saber enumerar:
- Vaina o casquillo. El contenedor que aloja a los demás y que, al dilatarse por la presión, obtura la recámara impidiendo la fuga de gases hacia atrás. En ella se distinguen el culote, con la ranura de extracción o la pestaña, el cuerpo, el gollete y la boca. Es la pieza que queda en el lugar de los hechos y la que recoge las huellas del arma.
- Pistón, cápsula iniciadora o fulminante. La cápsula con una mezcla sensible al golpe que, al ser percutida, produce una llama que atraviesa el oído e inflama la carga de proyección. Puede ser de percusión central o anular.
- Carga de proyección. La pólvora, que al deflagrar genera el volumen de gases que impulsa al proyectil. No detona: deflagra, es decir, arde a gran velocidad pero por debajo de la del sonido en el medio.
- Proyectil. La bala en las armas rayadas, o los perdigones con su taco en los cartuchos de escopeta.
La regla mnemotécnica es que el cartucho tiene un contenedor, un iniciador, un propulsor y un proyectil. Y una precisión que se pregunta: en los cartuchos de escopeta el conjunto se llama igualmente cartucho, aunque el proyectil sea múltiple.
4.2. Clases de cartucho y de proyectil
- Por la percusión: de fuego central, con el pistón en el centro del culote, y de fuego anular, con la mezcla iniciadora en la pestaña, típico del calibre .22.
- Por el proyectil: de bala —proyectil único— o de perdigones —proyectil múltiple—.
- Por el blindaje de la bala: desnuda o de plomo, blindada o encamisada, semiblindada y de punta hueca.
- Cartuchos especiales: de fogueo o de salvas, sin proyectil; de manipulación o inertes, para instrucción; y los trazadores, que dejan estela.
Recuerda que la munición con balas perforantes, explosivas o incendiarias, y la de pistola o revólver con proyectiles dum-dum o de punta hueca, está prohibida por el artículo 5 del Reglamento.
4.3. El calibre
El calibre expresa el diámetro interior del ánima y, por extensión, la designación del cartucho. Se emplean dos sistemas: el métrico, en milímetros —9 mm Parabellum, 7,62 mm—, y el anglosajón, en centésimas o milésimas de pulgada —.38 Special, .22 Long Rifle—. En las armas rayadas el calibre se mide entre campos opuestos, no entre estrías.
Las escopetas siguen un sistema distinto y muy preguntable: su calibre se expresa por el número de bolas de plomo del diámetro del ánima que se obtienen con una libra de plomo. De ahí que, al revés que en los demás sistemas, a mayor número, menor calibre: un calibre 12 es mayor que un 20. La excepción es el .410, que se designa en pulgadas.
5. Las armas prohibidas
5.1. Las prohibiciones del artículo 4
El artículo 4 prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de estas armas o de sus imitaciones:
- Las armas de fuego resultado de una fabricación ilícita o de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas sin autorización.
- Las armas largas con dispositivos en la culata o en los mecanismos para alojar pistolas u otras armas.
- Las pistolas y revólveres con culatín adaptado.
- Las armas de fuego alojadas en bastones u otros objetos, y las simuladas bajo apariencia de otro objeto.
- 🚨 Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas automáticas. Y la definición que hay que memorizar: se consideran puñales las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de DOS FILOS y PUNTIAGUDA. Las tres notas son acumulativas.
- Las armas de fuego o de aire comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
- Las defensas de alambre o plomo, los rompecabezas, las llaves de pugilato, los tiragomas y cerbatanas perfeccionados, los munchacos y xiriquetes y cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física.
Y una salvedad: no se considera prohibida la tenencia de estas armas por los museos, coleccionistas u organismos del artículo 107, con los requisitos allí establecidos.
5.2. Las prohibiciones del artículo 5
El artículo 5 prohíbe la publicidad, compraventa, tenencia y uso —fíjate en que aquí no aparecen la fabricación ni la importación— de, entre otras:
- Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
- Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
- La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias y sus proyectiles.
- Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles dum-dum o de punta hueca.
- Las armas de fuego largas de cañones recortados.
- 🚨 Las pistolas y revólveres detonadores —armas de alarma y señales— que NO vayan a emplearse para actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos, actividades recreativas, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, así como para fines de coleccionismo. Es decir: sí pueden adquirirse, tenerse y usarse para esos fines, que son los tasados en la norma.
- Los aerosoles de defensa personal quedan prohibidos salvo los que apruebe el ministerio competente en sanidad, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos; esos sí pueden venderse en armerías a quien acredite la mayoría de edad.
Añade además la prohibición de tener imitaciones de armas de fuego que puedan inducir a confusión sobre su naturaleza, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, y salvo los modelos previamente aprobados por la Dirección General de la Guardia Civil.
5.3. La vertiente penal
Junto al régimen administrativo está el penal, y es donde la Policía Nacional interviene como Policía Judicial. Los tipos están en el capítulo V del título XXII del Código Penal y conviene saberlos con sus penas, porque el tribunal pregunta por la horquilla:
| Artículo | Conducta | Pena |
|---|---|---|
| 563 | Tenencia de armas prohibidas y de las resultantes de modificar sustancialmente las características de fabricación de armas reglamentadas | Prisión de 1 a 3 años |
| 564.1 | Tenencia de armas de fuego reglamentadas careciendo de licencia o permiso: cortas | Prisión de 1 a 2 años |
| 564.1 | La misma conducta con armas largas | Prisión de 6 meses a 1 año |
| 564.2 | 🚨 Agravado: que el arma carezca de marcas de fábrica o de número o los tenga alterados o borrados, que haya sido introducida ilegalmente en España o que haya sido transformada | Prisión de 2 a 3 años (cortas) y de 1 a 2 años (largas) |
| 566.1.1.º | Fabricar, comercializar o establecer depósito de armas o municiones de guerra, químicas, biológicas, nucleares o radiológicas, minas antipersonas o municiones en racimo | Prisión de 5 a 10 años a promotores y organizadores; de 3 a 5 a los cooperadores |
| 566.1.2.º | Lo mismo con armas de fuego reglamentadas o sus municiones | Prisión de 2 a 4 años a promotores y organizadores; de 6 meses a 2 años a los cooperadores |
| 568 | Tenencia o depósito de explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes no autorizados, y su fabricación, tráfico, transporte o suministro | Prisión de 4 a 8 años a promotores y organizadores; de 3 a 5 a los cooperadores |
Y las dos reglas de cierre que más rinden:
- 🚨 Artículo 567.3: se considera depósito de armas de fuego reglamentadas la fabricación, comercialización o reunión de CINCO O MÁS de dichas armas, aun cuando se hallen en piezas desmontadas. Para las armas de guerra, en cambio, basta una sola: el apartado 1 considera depósito la fabricación, comercialización o tenencia de cualquiera de ellas, con independencia de su modelo o clase. Respecto de las municiones, son los Jueces y Tribunales quienes declaran, atendiendo a su cantidad y clase, si constituyen depósito.
- Artículo 565: los Jueces o Tribunales podrán rebajar en un grado las penas anteriores siempre que por las circunstancias del hecho y del culpable se evidencie la falta de intención de usar las armas con fines ilícitos. Es la vía por la que se resuelve el arma heredada y guardada sin documentar.
El punto de contacto entre los dos regímenes es este: la categoría reglamentaria y la documentación determinan si la conducta es una infracción administrativa o un delito. Un arma de la 4.ª categoría sin tarjeta es una infracción administrativa; la misma conducta con un arma de la 1.ª es el artículo 564.
En el plano administrativo, la Ley Orgánica 4/2015 tipifica como infracciones muy graves y graves diversas conductas relacionadas con armas, y el propio Reglamento prevé la intervención cautelar del arma y la revocación de licencias y tarjetas.
6. La documentación de las armas
6.1. Las licencias de armas
El artículo 96 abre con la regla general: nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin la correspondiente autorización expedida por el órgano competente. Y a partir de ahí distribuye los documentos:
- La tenencia y el uso de las armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª precisa LICENCIA de armas.
- Para llevar y usar armas de la 4.ª categoría se necesita TARJETA de armas.
- Las de las categorías 6.ª y 7.ª.4 se documentan conforme al artículo 107.
Las licencias, con su destino, son estas seis:
- Licencia A: documenta las armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª de propiedad privada del personal de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera. Tiene la eficacia de las licencias B, D y E.
- Licencia B: armas de fuego cortas de particulares.
- Licencia C: armas de dotación del personal de vigilancia y seguridad no comprendido en la licencia A.
- 🚨 Licencia D: arma larga rayada para CAZA MAYOR.
- Licencia E: la que precisan los poseedores de armas de las categorías 3.ª y 7.ª.2 y 3 —escopetas, ballestas y armas para lanzar cabos—.
- Licencia F: armas de concurso de tiro deportivo de afiliados a federaciones deportivas.
🚨 La pregunta que ya ha caído: el aficionado a la caza que quiere adquirir un arma larga rayada para caza mayor necesita la licencia D. La C es la de vigilancia y seguridad y la E la de la 3.ª categoría, es decir, la de la escopeta. Y recuerda la coherencia del sistema: el arma larga rayada de caza mayor es de 2.ª categoría, y su licencia es la D.
Dos reglas de cierre del artículo 96 que se preguntan: las autorizaciones de tenencia de fusiles de inyección anestésica han de ser específicas para lugares concretos; y en las armas combinadas que participen de varias categorías se atiende, a efectos de documentación, al componente de mayor peligrosidad, obteniéndose la autorización de menor duración y la que exija mayores garantías.
6.2. Las tarjetas de armas
El artículo 105 regula el documento propio de la 4.ª categoría, y su primer apartado es de los más preguntados del tema:
- Para llevar y usar armas de la 4.ª categoría fuera del domicilio han de estar documentadas singularmente mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
- 🚨 Las tarjetas serán concedidas y retiradas por los ALCALDES de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de su conducta y antecedentes. Y su validez queda limitada a los respectivos TÉRMINOS MUNICIPALES.
- Tarjeta A: para las armas de la categoría 4.ª.1. Solo pueden documentarse SEIS armas y su validez es de CINCO años. Exige acreditar haber cumplido catorce años.
- Tarjeta B: para las de la categoría 4.ª.2. Pueden documentarse en número ILIMITADO y su validez es PERMANENTE.
- La autoridad municipal puede limitar o reducir tanto el número de armas como el tiempo de validez, atendiendo a las circunstancias locales y personales.
- El impreso lo confecciona la Dirección General de la Guardia Civil, en cada uno caben hasta seis armas, y un ejemplar se remite por la Alcaldía a la Intervención de Armas.
🔑 Alcalde y término municipal. Es el par que hay que memorizar, porque los distractores del examen ofrecen la Intervención de Armas con validez provincial y el Subdelegado del Gobierno con validez provincial. Las armas de la 4.ª categoría son las de aire comprimido no asimiladas a escopetas: por eso su control es municipal y no de la Guardia Civil.
6.3. Guías de pertenencia y otros documentos
Junto a licencias y tarjetas conviene distinguir otros documentos que el Reglamento maneja y que el examen mezcla:
- Guía de pertenencia: el documento que acredita la titularidad de un arma concreta, con su marca, modelo, calibre y número de fábrica. La licencia habilita a la persona; la guía documenta el arma. Se expide por la Intervención de Armas al inscribir el arma, y se transmite con ella.
- Guía de circulación: la que ampara determinadas armas de las categorías 6.ª y 7.ª.
- Libro-registro de las armerías, donde se anotan las ventas y las transmisiones.
- Autorizaciones especiales de coleccionistas y museos, del artículo 107.
La regla práctica que se pregunta: para portar un arma de fuego reglamentada hay que llevar consigo la licencia y la guía de pertenencia del arma concreta. Sin guía, el arma no está documentada aunque su poseedor tenga licencia.
6.4. El marcado y la numeración de fábrica
El artículo 28 establece que todas las armas de fuego y sus componentes esenciales serán registrados y señalados con un marcado claro, permanente y único, sin demora tras su fabricación y antes de su comercialización. Ese marcado incluye el nombre del fabricante o de la marca, el país o lugar de fabricación, la numeración de fábrica y el modelo cuando sea posible.
La numeración de fábrica es compuesta y está integrada, separada por guiones y en este orden, por cuatro partes:
- El número asignado a cada fábrica o taller por la Intervención Central de Armas y Explosivos.
- 🚨 El código de DOS cifras correspondiente al tipo de arma.
- El número de serie correlativo de cada arma fabricada, que comienza cada año en el número 1.
- Las dos últimas cifras del año de fabricación.
🚨 El dato que NO consta. Cuando el examen pregunta qué dato no figura en la numeración de fábrica, la respuesta es el código de TRES cifras del tipo de arma: el código existe, pero es de DOS cifras. El número de la fábrica asignado por la Intervención Central y las dos últimas cifras del año sí constan.
Y el apartado 6 añade el régimen de las armas destinadas a órganos del Estado: los fabricantes con contratos con ellos ponen en cada arma, en lugar de la numeración ordinaria, la contraseña propia del órgano al que van destinadas. Estas contraseñas son:
- E.T. · Ejército de Tierra.
- 🚨 F.N. · la Armada.
- E.A. · Ejército del Aire.
- M.D · otros usos del Ministerio de Defensa, no los tres ejércitos, que tienen la suya propia.
- G.C. · Guardia Civil.
- C.N.P. · Cuerpo Nacional de Policía.
- 🚨 S.V.A. · Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera, no «DAVA».
Todas ellas van seguidas de su numeración correlativa. Y llevan también numeración correlativa las armas de las categorías 3.ª.3, 4.ª y 7.ª.1, 2, 3 y 6.
6.5. Requisitos, validez y competencia
Saber qué licencia ampara cada arma es la mitad del bloque; la otra mitad son los plazos, los topes y quién la concede, y es donde el examen encuentra distractores fáciles porque el RD 726/2020 cambió cifras que los manuales antiguos siguen dando por buenas.
| Licencia | Ampara | Validez | Nº de armas | Concede |
|---|---|---|---|---|
| B | Arma corta de particular | 🚨 5 años (eran 3 antes del RD 726/2020) | Una, y nadie puede tener más de una licencia B | Dirección General de la Guardia Civil |
| D | Arma larga rayada de caza mayor (2.ª.2) | 5 años | Hasta cinco armas | Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil |
| E | Categorías 3.ª y 7.ª.2 y 3 | 5 años | No más de 6 escopetas o 6 largas rayadas de tiro deportivo, ni 12 armas en total | Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil |
Las otras tres licencias tienen un régimen propio que no cabe en la tabla anterior porque no se mide en años ni en número de armas de la misma forma:
- 🚨 Licencia A. El artículo 114 hace algo peculiar: al personal que enumera —Oficiales Generales, Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, entre otros—, siempre que esté en servicio activo o disponible, se le considera licencia A su propia tarjeta de identidad militar o su carné profesional. No hay documento aparte. Y el artículo 118 fija cuántas armas de propiedad privada ampara, que es el dato que más te toca de cerca: los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil y los integrantes de las Escalas Superior, EJECUTIVA y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía pueden poseer TRES armas cortas; los Cabos y Guardias de la Guardia Civil, la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, las policías locales y el Servicio de Vigilancia Aduanera, UNA. En ambos casos, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria.
- Licencia C. El artículo 124 permite documentar un arma de las categorías 1.ª, 2.ª.1 o 3.ª.2, según el servicio a prestar. Y el artículo 125 añade la nota que la distingue de todas las demás: tiene validez exclusivamente durante el tiempo de prestación del servicio de seguridad que motivó su concesión y carece de validez cuando su titular está fuera de servicio, quedando sin efecto automáticamente al cesar en las funciones, cualquiera que sea la causa. Al cesar, la retira el superior jerárquico o la empresa y se entrega en la Intervención de Armas.
- Licencia F. La solicitan quienes estén habilitados conforme a las normas deportivas para el tiro olímpico u otra modalidad legalizada, y la concede la Dirección General de la Guardia Civil. El artículo 132 la divide en TRES clases, según la categoría del tirador: la de tercera ampara un arma corta o larga de concurso, excluidas las pistolas libres; la de segunda, hasta SEIS; y la de primera, hasta DIEZ. La licencia autoriza a adquirir una; cada una de las restantes exige autorización especial previa.
El régimen de la licencia B merece detenerse porque es el más restrictivo y el más preguntado. El artículo 99 dice que solo podrá expedirse a quienes tengan necesidad de obtenerla, que en la solicitud han de constar con todo detalle los motivos, y —esta es la frase que cae— que la razón de defensa de personas o bienes, POR SÍ SOLA, NO justifica la concesión, cuya expedición tendrá carácter restrictivo, limitándose a supuestos de riesgo especial y de necesidad. Y añade una obligación de custodia: el arma se guarda en el domicilio, bajo llave y separada de su munición, de forma que no sean fácilmente accesibles de manera conjunta.
Los requisitos comunes y los trámites están repartidos en cuatro artículos que conviene memorizar juntos:
- Artículo 97: la solicitud se presenta en la Intervención de Armas de la Guardia Civil del domicilio del interesado, con certificado de antecedentes penales en vigor, fotocopia del DNI o de la tarjeta de residencia e informe de las aptitudes psicofísicas. En las licencias sucesivas hay que presentar el arma o armas ya documentadas a efectos de revista. Y la vigencia de toda licencia, autorización o tarjeta está condicionada al mantenimiento de los requisitos, comprobable en cualquier momento, con revocación o extinción en caso contrario.
- 🚨 Artículo 98: en ningún caso podrán tener ni usar armas quienes por sus condiciones psíquicas o físicas no puedan utilizarlas, y especialmente aquellas personas para las que la posesión represente un riesgo propio o ajeno, para la seguridad pública, la seguridad ciudadana, la defensa nacional o el interés general. Y el inciso que añadió el RD 726/2020: haber sido condenado por un delito doloso violento se considerará indicativo de dicho riesgo. Del informe de aptitud se exceptúa el personal en activo de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Artículo 102: las licencias de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª solo se expiden a españoles y extranjeros residentes en España mayores de edad. Y para las armas largas rayadas de caza mayor y las escopetas hay que superar las pruebas de capacitación que determine el Ministerio del Interior.
- Artículo 103: al solicitar la renovación de una licencia próxima a caducar, la Intervención de Armas puede expedir una autorización temporal de uso con validez de tres meses, recogiendo al mismo tiempo la licencia que caduca.
- 🚨 Artículo 104: las licencias expedidas a mayores de 67 años necesitan ser visadas a los tres años desde su expedición, previo informe de aptitud psicofísica favorable. Ojo al distractor: la redacción anterior decía 60 años cada dos y 70 años con carácter anual, y sigue viva en muchos manuales.
7. La balística forense
7.1. Las cuatro ramas
La balística es la ciencia que estudia el movimiento y los efectos de los proyectiles. Aplicada a la investigación criminal se llama balística forense y se divide en cuatro ramas, que se preguntan por su nombre y por su objeto:
- Balística interior: estudia lo que ocurre dentro del arma, desde la percusión hasta que el proyectil abandona la boca de fuego. Presión de los gases, combustión de la pólvora, recorrido por el ánima y toma del rayado.
- Balística exterior: estudia la trayectoria del proyectil desde que sale del arma hasta que alcanza el blanco: velocidad, gravedad, resistencia del aire, estabilidad giroscópica, alcance y ángulo de caída.
- Balística de efectos o terminal: estudia los efectos del proyectil sobre el blanco: penetración, cavitación, orificios de entrada y salida, fragmentación y rebotes.
- Balística identificativa o comparativa: la propiamente forense, que relaciona un arma con los vestigios —vainas y proyectiles— hallados en el lugar de los hechos.
7.2. Las huellas del arma
La identificación se apoya en que el arma imprime marcas individualizadoras, producidas por las irregularidades microscópicas del mecanizado y por el desgaste, que la convierten en única. Se distinguen dos grupos:
- En el PROYECTIL, dejadas por el ánima: el número de estrías, su anchura, su sentido de giro —dextrógiro o levógiro— y su paso o inclinación, que son características de clase y permiten acotar la marca y el modelo; y las microestrías del rayado, que son individuales.
- En la VAINA, dejadas por los mecanismos: la huella de la aguja percutora en el pistón, la del plano de cierre o culote del cerrojo, la del extractor en la ranura y la del expulsor. Son las marcas del ciclo de funcionamiento que veíamos en el punto 2.3.
La distinción entre características de clase —comunes a todas las armas de un modelo— y características individuales —propias de un arma concreta— es la que sostiene todo el razonamiento pericial: las primeras excluyen, las segundas identifican.
7.3. La identificación balística
El método es la comparación. Se obtienen disparos de prueba con el arma sospechosa en un recuperador —agua o material amortiguador— para no dañar el proyectil, y se cotejan bajo el microscopio comparador, que permite ver simultáneamente la muestra dubitada y la indubitada.
A ello se suman los sistemas automatizados de identificación balística, bases de datos que digitalizan las imágenes de vainas y proyectiles y proponen candidatos por similitud, y que permiten vincular hechos aparentemente inconexos cometidos con la misma arma. La decisión final, no obstante, es siempre del perito: el sistema propone, el microscopio confirma.
Dos advertencias metodológicas: un arma con el ánima muy desgastada o alterada puede no producir marcas útiles; y la manipulación del arma —cambiar el cañón, limar el percutor— busca precisamente romper esa correspondencia, aunque suele dejar a su vez huellas propias.
7.4. Residuos de disparo y distancia
Al disparar, junto al proyectil salen por la boca de fuego gases, llama, humo, partículas de pólvora sin quemar y residuos metálicos procedentes del pistón —clásicamente plomo, bario y antimonio—. De su estudio se obtienen dos cosas distintas:
- La determinación de la distancia de disparo, a partir de los signos que esos residuos dejan alrededor del orificio de entrada. Se distinguen el disparo a bocajarro o con apoyo, con desgarro estrellado y depósito interno; el de corta distancia, con tatuaje —incrustación de granos de pólvora que no se lava— y ahumamiento —depósito superficial que sí se lava—; y el de larga distancia, sin ninguno de esos signos.
- La detección de residuos en manos y ropa del sospechoso, mediante recogida con adhesivos y análisis instrumental. Aquí la cautela es máxima: la presencia de residuos indica proximidad a un disparo, que puede deberse a haber disparado, a haber estado cerca de quien disparó o a haber manipulado un arma o una superficie contaminada. Es un indicio, no una prueba de autoría.
Alrededor del orificio de entrada aparecen además dos anillos constantes: el anillo de contusión o erosión, por el rozamiento del proyectil, y el anillo de enjugamiento, por la suciedad que la bala deposita. Ambos ayudan a distinguir el orificio de entrada del de salida, que es habitualmente mayor, irregular y sin esos anillos.
7.5. La actuación en el lugar de los hechos
Cierran el tema las reglas operativas que corresponden al mando policial:
- Protección y delimitación del escenario, con control de accesos y registro de quién entra y sale.
- Fijación antes de la recogida: fotografía general, de detalle y con testigo métrico, y planimetría con la posición exacta de cada vestigio. La posición de las vainas orienta sobre el lugar del tirador, aunque no lo determina por sí sola: influyen el arma, la superficie y los rebotes.
- Recogida individualizada: cada vaina y cada proyectil en su envase propio, sin rozarlos ni introducir varillas por el ánima ni marcarlos en las superficies útiles. Los proyectiles no se manipulan con instrumentos metálicos.
- Armas: se fotografían in situ, se anota la posición del selector y del martillo, y se descargan con las precauciones debidas y por personal cualificado, dejando constancia de cuántos cartuchos había y dónde. Nunca se introduce nada por el cañón.
- Cadena de custodia documentada desde el primer momento, con identificación de quien recoge, de quien transporta y de quien recibe.
- Coordinación con el forense: la determinación de la trayectoria intracorporal, de los orificios y de la distancia corresponde a la autopsia, y sus conclusiones se integran con las de balística.
8. Lo que más cae
- 🚨 NUEVE categorías desde el RD 726/2020 (en vigor 5-nov-2020): la 8.ª son las armas acústicas y de salvas y la 9.ª las armas INUTILIZADAS. Quien diga siete, está desactualizado.
- 1.ª: armas de fuego cortas, pistolas y revólveres · 2.ª: largas de vigilancia y guardería y largas RAYADAS de caza mayor · 🚨 3.ª: rayadas deportivas del 5,6 mm, ESCOPETAS y demás largas de ÁNIMA LISA, y aire comprimido de más de 24,2 julios · 4.ª: aire comprimido no asimilado a escopetas · 5.ª: armas blancas no prohibidas · 6.ª: antiguas, anteriores al 1-1-1890, y avancarga · 7.ª: anestésicas, ballestas, Flobert, arcos, pesca submarina y alarma y señales.
- Cartucho, cuatro componentes: vaina (obtura y guarda las huellas) · pistón o fulminante · carga de proyección (la pólvora deflagra, no detona) · proyectil.
- Calibre de escopeta: bolas de plomo del diámetro del ánima que salen de una libra. A mayor número, MENOR calibre; el .410 es la excepción.
- 🚨 Puñal prohibido: hoja menor de 11 cm, de DOS filos y puntiaguda, las tres a la vez. Prohibidos también bastones-estoque, navajas automáticas, silenciadores, cañones recortados, balas perforantes y de punta hueca y defensas eléctricas.
- 🚨 Pistolas y revólveres detonadores: SÍ pueden adquirirse, tenerse y usarse para actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos, actividades recreativas, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, y para coleccionismo. Fuera de esos fines, están prohibidos.
- Licencias: A FAS y FCSE · B arma corta de particular · C vigilancia y seguridad · 🚨 D arma larga RAYADA de CAZA MAYOR · E 3.ª categoría y 7.ª.2 y 3 · F tiro deportivo federado. Categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª → licencia; 4.ª → TARJETA.
- 🚨 Tarjetas de la 4.ª categoría: las conceden y retiran los ALCALDES y su validez se limita al TÉRMINO MUNICIPAL. Tarjeta A (4.ª.1): máximo seis armas, cinco años, desde los 14 años. Tarjeta B (4.ª.2): número ilimitado y validez permanente.
- 🚨 Numeración de fábrica (art. 28.3), cuatro partes separadas por guiones: número de la fábrica asignado por la Intervención Central de Armas y Explosivos · código de DOS cifras del tipo de arma · número de serie correlativo, que empieza cada año en el 1 · dos últimas cifras del año. Lo que NO consta es un código de tres cifras.
- 🚨 Contraseñas (art. 28.6): E.T. Ejército de Tierra · F.N. la ARMADA · E.A. Ejército del Aire · M.D otros usos del Ministerio de Defensa · G.C. Guardia Civil · C.N.P. Cuerpo Nacional de Policía · S.V.A. Vigilancia Aduanera.
- Balística: interior (dentro del arma) · exterior (trayectoria) · de efectos (sobre el blanco) · identificativa (relaciona arma y vestigios).
- Huellas: en el proyectil, el rayado —estrías, sentido y paso son de clase; las microestrías, individuales—; en la vaina, percutor, plano de cierre, extractor y expulsor. Un revólver NO expulsa vainas.
- Distancia: bocajarro con desgarro estrellado · corta distancia con tatuaje (no se lava) y ahumamiento (sí se lava) · larga distancia sin esos signos. Entrada con anillo de contusión y de enjugamiento; salida mayor e irregular.
- Los residuos de disparo en las manos son indicio de proximidad a un disparo, no prueba de autoría.
- 🚨 Armas de guerra (art. 6): calibre igual o superior a 20 mm, las de calibre inferior que Defensa considere de guerra, las AUTOMÁTICAS, sus municiones y componentes, y bombas, misiles, cohetes, torpedos, minas y granadas. Prohibidas a particulares; el Gobierno, a propuesta conjunta de Defensa e Interior, determina cuáles son dotación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- 🚨 Penal: armas prohibidas, art. 563, prisión de 1 a 3 años · reglamentadas sin licencia, art. 564: corta 1-2 años, larga 6 meses-1 año, y agravado 2-3 y 1-2 si carece de marcas o número, se introdujo ilegalmente o fue transformada · art. 565, rebaja en un grado si falta intención de uso ilícito.
- 🚨 Depósito (art. 567): de armas de fuego reglamentadas, CINCO O MÁS, aunque estén en piezas desmontadas; de armas de guerra, basta una. En municiones lo declaran los Jueces y Tribunales según cantidad y clase.
- 🚨 Licencia A: al personal del art. 114 en activo le vale de licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional. Y el art. 118: Escalas Superior, EJECUTIVA y de Subinspección del CNP, TRES armas cortas privadas; Escala Básica y policías locales, UNA; siempre aparte de la dotación.
- Licencia C: un arma de la 1.ª, 2.ª.1 o 3.ª.2, y vale solo durante el servicio: fuera de servicio carece de validez. Licencia F: tres clases — 3.ª un arma (sin pistolas libres), 2.ª hasta seis, 1.ª hasta diez.
- 🚨 Licencias: B, D y E duran CINCO años (la B eran tres antes del RD 726/2020). B: una licencia y un arma, la concede la Dirección General de la Guardia Civil y la defensa por sí sola NO la justifica. D: hasta cinco armas. E: 6 escopetas o 6 rayadas deportivas y 12 en total. Las de mayores de 67 años se visan a los tres años.
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