Tema 55 · Policía Nacional (Escala Ejecutiva)
Los Derechos Humanos
Epígrafe oficial: Derechos Humanos. Declaración Universal de Derechos Humanos. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Convenio contra la Tortura. Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura. Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura del Defensor del Pueblo.
Tema desarrollado para preparar el primer ejercicio de conocimientos de la Escala Ejecutiva (Inspector/a) de la Policía Nacional. La información es orientativa y está verificada a la fecha de actualización; el contenido evaluable lo fija el temario del anexo II de tu convocatoria (Resolución de 31 de julio de 2025, BOE-A-2025-16611). Es un tema del bloque B (Ciencias Sociales) con fuerte componente institucional e internacional, de máxima relevancia para la actuación policial: los derechos humanos son a la vez el fundamento y el límite del ejercicio de la autoridad. Las citas entre comillas angulares reproducen textos estables y verificados (Constitución, Declaración Universal y Convenio Europeo); cuando no se cita literalmente, se resume.
Índice
- 1. Los Derechos Humanos: concepto, fundamento y caracteres
- 2. Las generaciones de derechos
- 3. La positivación de los derechos: de las primeras declaraciones a la internacionalización
- 4. La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
- 5. El sistema universal de la ONU: los Pactos de 1966
- 6. El Consejo de Europa: el CEDH (1950) y el TEDH
- 7. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
- 8. La Convención contra la Tortura (1984)
- 9. El Protocolo Facultativo (OPCAT, 2002): SPT y Mecanismos Nacionales de Prevención
- 10. El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura en España: el Defensor del Pueblo
- 11. Los derechos humanos en la Constitución: el Título I y el art. 10 CE
- 12. Derechos humanos y actuación policial
- Ideas fuerza
1. Los Derechos Humanos: concepto, fundamento y caracteres
Los Derechos Humanos son el conjunto de facultades, libertades y exigencias inherentes a la dignidad de la persona, que corresponden a todo ser humano por el mero hecho de serlo, con independencia de su nacionalidad, sexo, raza, religión, opinión o cualquier otra condición. No son una concesión del Estado ni un privilegio: son anteriores y superiores a cualquier poder, que debe reconocerlos, respetarlos y garantizarlos.
Conviene precisar el vocabulario, porque a menudo se emplean como sinónimos términos que tienen matices. Derechos humanos es la expresión propia del plano ético e internacional (los que proclaman las declaraciones y tratados). Derechos fundamentales es la expresión propia del plano constitucional interno: son los derechos humanos positivados y garantizados en la Constitución de un Estado, con protección reforzada. Y las libertades públicas aluden clásicamente a los derechos de autonomía frente al poder. Puede decirse que los derechos fundamentales son los derechos humanos «constitucionalizados».
Sobre su fundamento se han sostenido distintas teorías. La concepción iusnaturalista los funda en la naturaleza humana y en la razón: existen con independencia de que el Derecho positivo los reconozca. La concepción positivista los hace depender de su reconocimiento por las normas. Y las concepciones dualistas combinan ambas: los derechos tienen un fundamento ético (la dignidad) que se realiza plenamente cuando el Derecho los reconoce y protege. En todo caso, hoy existe un amplio consenso en que el fundamento último de los derechos es la dignidad de la persona, valor que preside todos los textos: así lo proclama el artículo 10.1 de la Constitución Española.
La noción de dignidad tiene una raíz filosófica precisa. Para Immanuel Kant, la persona es un fin en sí misma y nunca un simple medio, y por eso posee dignidad (un valor absoluto, no un mero precio). Esta idea, unida a la tradición del iusnaturalismo racionalista y de la Ilustración, es la que sostiene la afirmación de que hay exigencias morales que ningún poder, por muy legítimo que sea su origen, puede desconocer. De ahí que los derechos humanos funcionen como un límite infranqueable incluso frente a la voluntad de las mayorías: son el «coto vedado» que la democracia no puede invadir. Esa es su función más profunda: proteger a cada persona —también a la más débil, impopular o sospechosa— frente al abuso del poder.
Los derechos humanos presentan una serie de caracteres universalmente admitidos:
- Universales: pertenecen a todos los seres humanos, en todo tiempo y lugar.
- Inherentes a la persona: nacen con ella, no se conceden.
- Inviolables: no pueden ser lícitamente vulnerados por nadie.
- Irrenunciables e inalienables: su titular no puede renunciar a ellos ni transmitirlos.
- Imprescriptibles: no se pierden por el paso del tiempo.
- Indivisibles e interdependientes: forman un todo; no puede sacrificarse uno en aras de otro, y la garantía de unos condiciona la de los demás.
- Iguales y no discriminatorios: corresponden a todos por igual.
Dato de examen: distingue derechos humanos (plano ético e internacional) de derechos fundamentales (los mismos derechos positivados en la Constitución, con protección reforzada). Su fundamento último es la dignidad de la persona (art. 10.1 CE). Son universales, inherentes, inviolables, irrenunciables, imprescriptibles e indivisibles.
2. Las generaciones de derechos
Una clasificación muy útil y muy preguntada es la de las generaciones de derechos, propuesta por el jurista Karel Vasak (1979), que ordena los derechos por su aparición histórica y los asocia a los tres lemas de la Revolución francesa: libertad, igualdad y fraternidad.
- La primera generación son los derechos civiles y políticos (el lema de la libertad). Nacen con las revoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX y exigen del Estado, ante todo, una abstención: que no interfiera. Son derechos de autonomía y de participación: la vida, la integridad, la libertad, la seguridad, la igualdad ante la ley, la libertad de expresión, de conciencia y de reunión, la propiedad, las garantías procesales y los derechos de sufragio y participación política.
- La segunda generación son los derechos económicos, sociales y culturales (el lema de la igualdad). Se consolidan en el siglo XX con el Estado social. A diferencia de los anteriores, exigen del Estado una prestación, una actuación positiva: el derecho al trabajo, a la educación, a la salud, a la vivienda, a la seguridad social y a la cultura. Persiguen la igualdad real o material.
- La tercera generación son los derechos de solidaridad o de los pueblos (el lema de la fraternidad). Surgen en la segunda mitad del siglo XX ante problemas globales y su titularidad es a menudo colectiva: el derecho a la paz, a un medio ambiente sano, al desarrollo, a la autodeterminación de los pueblos y al patrimonio común de la humanidad.
Algunos autores hablan ya de una cuarta generación vinculada a las nuevas tecnologías y al entorno digital (protección de datos, derechos ante la inteligencia artificial, acceso a internet, «derechos digitales»), aunque no hay consenso pleno sobre su autonomía. Debe subrayarse que esta clasificación es didáctica y no jerárquica: todos los derechos son indivisibles e interdependientes.
La distinta naturaleza de cada generación tiene una consecuencia jurídica importante. Los derechos de primera generación, al exigir sobre todo una abstención, son de aplicación inmediata y plenamente exigibles ante los tribunales. Los de segunda generación, al requerir prestaciones y recursos económicos, se configuran a menudo como mandatos de progresividad que el Estado debe realizar «hasta el máximo de los recursos de que disponga» (art. 2.1 PIDESC) y que en la Constitución española aparecen, en buena parte, como principios rectores del Capítulo III del Título I (art. 53.3 CE), informadores de la actuación de los poderes públicos más que como derechos directamente accionables. En torno a la clasificación se ha planteado también el debate entre el universalismo (los derechos valen para todo ser humano por igual) y el relativismo cultural (que subraya la diversidad de tradiciones); la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993 reafirmó el carácter universal, indivisible e interdependiente de todos los derechos humanos.
Dato de examen: las tres generaciones (Karel Vasak): 1.ª derechos civiles y políticos (libertad; exigen abstención del Estado); 2.ª derechos económicos, sociales y culturales (igualdad; exigen prestación del Estado); 3.ª derechos de solidaridad (fraternidad; paz, medio ambiente, desarrollo; titularidad colectiva).
3. La positivación de los derechos: de las primeras declaraciones a la internacionalización
La idea de derechos inherentes a la persona pasó de la filosofía (iusnaturalismo, contractualismo, Ilustración) al Derecho positivo mediante un proceso de positivación: su reconocimiento en textos jurídicos. Los hitos históricos suelen recordarse así: en Inglaterra, la Carta Magna (1215), el Habeas Corpus Act (1679) y el Bill of Rights (1689); en América, la Declaración de Derechos de Virginia (1776) y la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776); y en Francia, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), el gran texto de la Revolución francesa, que proclamó que los hombres «nacen y permanecen libres e iguales en derechos».
Durante el siglo XIX y comienzos del XX, los derechos se constitucionalizaron en el interior de cada Estado, pero seguían siendo un asunto interno. El giro decisivo llegó tras la Segunda Guerra Mundial y el horror del Holocausto: la comunidad internacional comprendió que la protección de los derechos no podía quedar al arbitrio de cada Estado y emprendió su internacionalización. Nació entonces el Derecho internacional de los derechos humanos, con la creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1945, cuya Carta ya proclama la fe en los derechos fundamentales del hombre, y con la aprobación, tres años después, de la Declaración Universal.
Dato de examen: antecedentes de la positivación: Carta Magna (1215), Bill of Rights inglés (1689), Declaración de Virginia (1776) y Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Francia, 1789). La internacionalización de los derechos es una respuesta a la Segunda Guerra Mundial, en el marco de la ONU (1945).
4. La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) fue adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en París, mediante la Resolución 217 A (III). En su elaboración fue decisiva la presidencia de Eleanor Roosevelt. Consta de un preámbulo y 30 artículos que recogen tanto derechos civiles y políticos (primera generación) como derechos económicos, sociales y culturales (segunda generación). Su artículo 1 es una de las formulaciones más célebres del pensamiento jurídico contemporáneo:
«Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.» (art. 1 DUDH)
Entre su contenido destacan la igualdad y no discriminación (art. 2), el derecho a la vida, la libertad y la seguridad (art. 3), la prohibición de la esclavitud (art. 4) y de la tortura (art. 5), el reconocimiento de la personalidad jurídica y la igualdad ante la ley, las garantías frente a la detención arbitraria y el derecho a un juicio justo, las libertades de pensamiento, conciencia, religión, expresión y reunión, y los derechos al trabajo, a la educación y a un nivel de vida adecuado. La prohibición de la tortura se enuncia con rotundidad:
«Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.» (art. 5 DUDH)
Es, según el Libro Guinness de los Récords, el documento más traducido del mundo (a más de quinientos idiomas), lo que da idea de su alcance como referencia moral común de la humanidad. La DUDH tiene una naturaleza jurídica peculiar: en su origen fue una resolución de la Asamblea General y, por tanto, una declaración sin fuerza jurídica vinculante directa (no es un tratado). Sin embargo, su enorme autoridad moral y su reiterada invocación han hecho que buena parte de su contenido se considere hoy Derecho internacional consuetudinario, de obligado cumplimiento. Además, ha inspirado decenas de tratados y constituciones —entre ellas la española, que la menciona expresamente en su artículo 10.2 como criterio de interpretación de los derechos fundamentales—.
Dato de examen: la DUDH fue proclamada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948 (Resolución 217 A III); tiene 30 artículos. En origen es una declaración sin carácter jurídico vinculante (no es un tratado), aunque su contenido se ha convertido en gran parte en Derecho consuetudinario. El 10 de diciembre se celebra el Día de los Derechos Humanos.
5. El sistema universal de la ONU: los Pactos de 1966
Para dotar a la Declaración de fuerza jurídica vinculante, la ONU aprobó dos tratados que desarrollan su contenido, adoptados por la Asamblea General el 16 de diciembre de 1966 y en vigor desde 1976:
- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que positiviza los derechos de primera generación. Su cumplimiento lo supervisa el Comité de Derechos Humanos. Cuenta con dos Protocolos Facultativos (el primero permite reclamaciones individuales; el segundo, de 1989, va dirigido a la abolición de la pena de muerte).
- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que positiviza los derechos de segunda generación.
La DUDH y los dos Pactos de 1966 forman, en conjunto, lo que se conoce como la Carta Internacional de Derechos Humanos, el núcleo del sistema universal de protección. A ellos se añaden numerosos tratados sectoriales de la ONU: contra la discriminación racial, sobre los derechos de la mujer, de la infancia, de las personas con discapacidad y, en lo que a este tema más interesa, la Convención contra la Tortura (apartado 8). El sistema universal se completa con los órganos de la ONU en materia de derechos humanos: el Consejo de Derechos Humanos (con sede en Ginebra), la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y los distintos comités de expertos que vigilan cada tratado.
Dato de examen: los Pactos de 1966 (adoptados el 16 de diciembre de 1966, en vigor en 1976) son el PIDCP (civiles y políticos) y el PIDESC (económicos, sociales y culturales); son vinculantes. Junto con la DUDH forman la Carta Internacional de Derechos Humanos.
6. El Consejo de Europa: el CEDH (1950) y el TEDH
Junto al sistema universal de la ONU existen sistemas regionales de protección, que suelen ser más eficaces por su mayor homogeneidad y por contar con tribunales propios. Los tres principales son el interamericano (Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, 1969, con la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos), el africano (Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos o Carta de Banjul, 1981) y, el más desarrollado y garantista del mundo, el europeo. Este último se articula en torno al Consejo de Europa, organización internacional creada en 1949 con sede en Estrasburgo, cuyo fin es la defensa de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho. Es esencial no confundir el Consejo de Europa con la Unión Europea: son organizaciones distintas, con distintos Estados miembros e instituciones. El Consejo de Europa agrupa a la práctica totalidad de los Estados del continente; la Unión Europea, a un grupo más reducido de Estados con un proceso de integración mucho más intenso.
El instrumento capital del Consejo de Europa es el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), también llamado Convenio de Roma, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 y en vigor desde 1953. Reconoce esencialmente derechos de primera generación (vida, prohibición de la tortura, libertad y seguridad, proceso equitativo, vida privada y familiar, libertades de pensamiento, expresión y reunión, prohibición de discriminación), completados por sucesivos Protocolos. Su artículo 3 formula la prohibición absoluta de la tortura:
«Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.» (art. 3 CEDH)
La gran aportación del CEDH es su garantía jurisdiccional: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo. Tras la reforma del Protocolo n.º 11 (en vigor desde 1998), el TEDH es un tribunal único y permanente ante el que cualquier persona que se considere víctima de una vulneración del Convenio por un Estado parte puede presentar una demanda individual, una vez agotados los recursos internos. Sus sentencias son obligatorias para el Estado condenado, y de su ejecución vela el Comité de Ministros del Consejo de Europa. La jurisprudencia del TEDH ha tenido un impacto profundo en el Derecho español (por ejemplo, en materia de detención, escuchas, plazos procesales o condiciones de reclusión) y sirve, junto con la DUDH y los tratados, como criterio de interpretación de nuestros derechos fundamentales (art. 10.2 CE).
El Consejo de Europa cuenta con otros instrumentos relevantes. La Carta Social Europea (1961, revisada en 1996) es el equivalente del CEDH para los derechos sociales (segunda generación). Y, muy conectado con nuestro tema, el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura (1987) creó el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT), un órgano de expertos que —anticipándose al enfoque preventivo del OPCAT— realiza visitas periódicas a los lugares de privación de libertad de los Estados miembros (incluidas las dependencias policiales españolas) y formula recomendaciones. Conviven, por tanto, sobre el mismo espacio, el control universal (Subcomité de la ONU), el europeo (CPT) y el nacional (Defensor del Pueblo como MNP), un sistema de garantías superpuestas que refuerza la prevención.
Dato de examen: el CEDH (Convenio de Roma) se firmó el 4 de noviembre de 1950 en el marco del Consejo de Europa (no la UE). Su garantía es el TEDH, con sede en Estrasburgo: demanda individual tras agotar la vía interna; sentencias obligatorias. El art. 3 CEDH prohíbe de forma absoluta la tortura.
7. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
La Unión Europea, aunque nació como una comunidad económica, cuenta hoy con su propio catálogo de derechos: la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada solemnemente en Niza en el año 2000. Durante casi una década tuvo solo valor político, pero con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (1 de diciembre de 2009) pasó a tener el mismo valor jurídico que los Tratados, es decir, carácter jurídicamente vinculante (art. 6.1 del Tratado de la Unión Europea).
La Carta es un texto moderno que agrupa los derechos en torno a siete títulos encabezados por grandes valores: Dignidad, Libertades, Igualdad, Solidaridad, Ciudadanía y Justicia (más las disposiciones generales). Integra en un solo documento derechos de las tres generaciones, incluidos derechos «nuevos» como la protección de datos personales o la bioética. Su garantía última corresponde al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo —que no debe confundirse con el TEDH de Estrasburgo—. La Carta se aplica a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros cuando aplican el Derecho de la Unión.
Dato de examen: la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE se proclamó en Niza (2000) y es jurídicamente vinculante desde el Tratado de Lisboa (2009), con el mismo valor que los Tratados. Su garante es el TJUE (Luxemburgo). No confundir: CEDH/TEDH = Consejo de Europa, Estrasburgo; Carta/TJUE = Unión Europea, Luxemburgo.
8. La Convención contra la Tortura (1984)
La prohibición de la tortura es uno de los pocos derechos absolutos del Derecho internacional: no admite excepción ni suspensión, ni siquiera en estado de guerra o de emergencia, y forma parte del ius cogens (normas imperativas que no admiten pacto en contrario). Para reforzar esa prohibición, la ONU aprobó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por la Asamblea General el 10 de diciembre de 1984 (hecha en Nueva York) y en vigor desde el 26 de junio de 1987. España la ratificó, y en su recuerdo el 26 de junio se conmemora el Día Internacional de Apoyo a las Víctimas de la Tortura.
La Convención aporta una definición de tortura con tres elementos característicos: (1) la causación intencionada de dolores o sufrimientos graves, físicos o mentales; (2) con una finalidad concreta (obtener información o una confesión, castigar, intimidar, coaccionar o discriminar); y (3) infligidos por un funcionario público u otra persona en ejercicio de funciones públicas, o con su consentimiento o aquiescencia. Impone a los Estados obligaciones precisas: tipificar la tortura como delito, no expulsar a una persona a un país donde corra peligro de sufrirla (principio de no devolución o non-refoulement), excluir del proceso las declaraciones obtenidas mediante tortura, y formar a sus agentes. Su cumplimiento lo supervisa el Comité contra la Tortura (CAT), órgano de expertos independientes que examina los informes de los Estados. En el Derecho español, la prohibición se refleja en el artículo 15 CE y en los delitos de tortura y contra la integridad moral de los artículos 173 a 177 del Código Penal.
Conviene distinguir la tortura (que exige sufrimiento grave, finalidad e intervención de funcionario público) de los tratos crueles, inhumanos o degradantes, categoría más amplia que abarca conductas de menor intensidad o sin todos aquellos elementos, pero igualmente prohibidas. La frontera entre ambas es de grado y la ha ido perfilando el TEDH atendiendo a la duración, los efectos físicos y psíquicos y las circunstancias de la víctima. En el ámbito policial, esta distinción es capital: no solo está proscrita la tortura en sentido estricto, sino cualquier trato vejatorio o degradante durante la detención, el traslado o la custodia, así como el uso desproporcionado de la fuerza. Las garantías del detenido (información de derechos, asistencia letrada, reconocimiento médico, comunicación de la detención, habeas corpus) son, en última instancia, mecanismos de prevención de la tortura y los malos tratos.
Dato de examen: la Convención contra la Tortura (ONU, adoptada el 10 de diciembre de 1984, en vigor el 26 de junio de 1987) define la tortura (sufrimiento grave + finalidad + funcionario público) y la prohíbe de forma absoluta. La supervisa el Comité contra la Tortura (CAT). Distingue tortura de tratos crueles, inhumanos o degradantes (diferencia de grado). En España: art. 15 CE y arts. 173-177 CP.
9. El Protocolo Facultativo (OPCAT, 2002): SPT y Mecanismos Nacionales de Prevención
La experiencia demostró que castigar la tortura a posteriori no basta: es más eficaz prevenirla. Con ese enfoque preventivo se aprobó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (OPCAT), adoptado por la Asamblea General de la ONU el 18 de diciembre de 2002 y en vigor desde el 22 de junio de 2006. Su idea central es sencilla y poderosa: establecer un sistema de visitas periódicas, por parte de órganos independientes, a todos los lugares donde haya personas privadas de libertad (comisarías, centros de detención, prisiones, centros de menores, de internamiento de extranjeros, hospitales psiquiátricos), pues la tortura y los malos tratos prosperan en la opacidad y se previenen con el escrutinio.
El OPCAT crea un sistema dual de prevención, con dos niveles:
- Un órgano internacional: el Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT), órgano de expertos de la ONU (25 miembros) que comenzó a funcionar en 2007 y que realiza visitas a los Estados parte y asesora a los mecanismos nacionales.
- Unos órganos internos: cada Estado parte se obliga a designar o crear uno o varios Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura (MNP), órganos independientes encargados de realizar esas visitas dentro de su territorio.
Dato de examen: el OPCAT (Protocolo Facultativo, adoptado el 18 de diciembre de 2002, en vigor el 22 de junio de 2006) instaura un enfoque preventivo mediante visitas a lugares de privación de libertad. Sistema dual: Subcomité (SPT) internacional y Mecanismos Nacionales de Prevención (MNP) internos e independientes.
10. El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura en España: el Defensor del Pueblo
España ratificó el OPCAT y, en cumplimiento de él, atribuyó las funciones de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) al Defensor del Pueblo. Lo hizo mediante la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, cuya disposición final única modificó la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, para añadirle esta competencia. El Defensor del Pueblo ejerce como MNP desde 2010 (año de su primer informe anual como tal).
La elección del Defensor del Pueblo fue lógica: es el Alto Comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos del Título I de la Constitución (art. 54 CE), una institución independiente y con capacidad de supervisar la actuación de las Administraciones públicas, incluidas las fuerzas y cuerpos de seguridad. Como MNP, el Defensor del Pueblo:
- Realiza visitas, periódicas y también sin previo aviso, a cualquier lugar donde haya personas privadas de libertad.
- Puede mantener entrevistas confidenciales con las personas privadas de libertad y con el personal, y acceder a la información e instalaciones.
- Formula recomendaciones a las autoridades para mejorar el trato y las condiciones y prevenir la tortura y los malos tratos.
- Se apoya en un Consejo Asesor, órgano de cooperación técnica y jurídica (integrado por los adjuntos del Defensor y hasta diez vocales externos).
- Elabora un informe anual específico que se presenta a las Cortes Generales y se remite al Subcomité de la ONU.
En sus visitas, el equipo del MNP examina cuestiones tan concretas como el estado de los calabozos, la existencia y el buen uso de los registros de detenidos, el respeto de los plazos de detención, el acceso efectivo a la asistencia letrada y al reconocimiento médico, la videovigilancia de las dependencias o la formación de los agentes en materia de derechos. De cada visita se emiten recomendaciones cuyo seguimiento se controla en visitas posteriores, en una lógica de mejora continua. La cooperación con estos órganos —facilitar el acceso, la documentación y la información— es una obligación de la Administración.
La consecuencia práctica para la Policía Nacional es directa: las dependencias de custodia de detenidos (calabozos de comisaría) están sujetas a estas visitas de prevención. Lejos de ser una injerencia, este control externo es una garantía también para el propio agente, pues acredita la corrección de la actuación policial y refuerza la confianza en la institución.
Dato de examen: el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura en España es el Defensor del Pueblo, por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (que reformó la LO 3/1981), en funciones desde 2010. Realiza visitas sin previo aviso, entrevistas confidenciales, recomendaciones, cuenta con un Consejo Asesor y emite informe anual. Las dependencias de custodia policiales están sujetas a sus visitas.
11. Los derechos humanos en la Constitución: el Título I y el art. 10 CE
La Constitución Española de 1978 recoge los derechos humanos, convirtiéndolos en derechos fundamentales, en su Título I, «De los derechos y deberes fundamentales» (arts. 10 a 55), el más extenso y protegido de la Constitución. Su estructura es la siguiente: el artículo 10 es el pórtico (dignidad e interpretación); el Capítulo I (arts. 11-13) regula la nacionalidad y los derechos de los extranjeros; el Capítulo II (arts. 14-38) contiene los derechos y libertades, con dos secciones; el Capítulo III (arts. 39-52) enuncia los principios rectores de la política social y económica; y el Capítulo IV (arts. 53-54) regula las garantías, incluida la figura del Defensor del Pueblo.
El artículo 10 CE es la clave de bóveda del sistema. Su apartado 1 proclama el fundamento de todo el orden constitucional:
«La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.» (art. 10.1 CE)
Y su apartado 2 conecta el Derecho español con el Derecho internacional de los derechos humanos, imponiendo una interpretación conforme a la DUDH y a los tratados:
«Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.» (art. 10.2 CE)
Este precepto es de enorme importancia: obliga a interpretar nuestros derechos fundamentales a la luz de la DUDH, del CEDH y de la jurisprudencia del TEDH, integrando así el estándar internacional en el ordenamiento interno. En cuanto a las garantías, los derechos de la Sección 1.ª del Capítulo II (arts. 15 a 29, más el 14 y la objeción de conciencia del 30.2) gozan de la protección más intensa: reserva de ley orgánica, respeto a su contenido esencial, procedimiento judicial preferente y sumario y recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (art. 53 CE). Entre ellos figura, como derecho de máxima protección, el artículo 15 CE, que recoge la prohibición de la tortura:
«Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.» (art. 15 CE)
Dato de examen: los derechos humanos están en el Título I CE (arts. 10-55). El art. 10.1 CE proclama la dignidad como fundamento; el art. 10.2 CE obliga a interpretar los derechos conforme a la DUDH y a los tratados ratificados por España. El art. 15 CE (derecho a la vida y a la integridad, prohibición de la tortura) tiene la máxima protección: amparo y ley orgánica.
12. Derechos humanos y actuación policial
La relación entre policía y derechos humanos es doblemente estrecha. Por un lado, la policía es la garante de los derechos de la ciudadanía: protege la vida, la libertad y la seguridad, y hace posible el ejercicio pacífico de las libertades. Por otro, es una institución que, por su capacidad legítima de emplear la coacción (detener, registrar, usar la fuerza), puede convertirse en potencial injerente en los derechos si no actúa con escrupuloso respeto a la legalidad. Por eso el marco de los derechos humanos es, para la policía, a la vez fundamento y límite.
Ese marco se concreta en varios instrumentos. En el plano interno, la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, impone en su artículo 5 unos principios básicos de actuación que son la traducción operativa de los derechos humanos: la adecuación al ordenamiento, el respeto a la Constitución, la absoluta neutralidad e imparcialidad, la integridad y dignidad (con prohibición expresa de todo trato inhumano, degradante o vejatorio) y, en el uso de la fuerza, los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad. En el plano internacional, destacan el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (ONU, 1979) y los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego (ONU, 1990), que exigen que la fuerza sea siempre el último recurso, mínima, necesaria y proporcionada.
La conclusión que el Inspector debe interiorizar es que el respeto a los derechos humanos no es un obstáculo para la eficacia policial, sino la condición de su legitimidad. Una actuación que vulnera derechos no solo puede acarrear responsabilidad disciplinaria, penal y del Estado ante el TEDH, sino que además provoca la nulidad de la prueba obtenida (art. 11.1 LOPJ) y erosiona la confianza ciudadana, que es el principal capital de la Policía. Garantizar los derechos mientras se protege la seguridad es, precisamente, la esencia del trabajo policial en un Estado social y democrático de Derecho.
Dato de examen: para la policía, los derechos humanos son fundamento y límite. Se concretan en los principios básicos de actuación del art. 5 de la LO 2/1986 (integridad y dignidad; congruencia, oportunidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza) y en instrumentos de la ONU (Código de conducta de 1979 y Principios sobre el uso de la fuerza de 1990). El respeto a los derechos es condición de la legitimidad, no un obstáculo a la eficacia.
Ideas fuerza
- Concepto: los derechos humanos son inherentes a la dignidad de la persona (art. 10.1 CE); universales, inviolables, irrenunciables e imprescriptibles. En su versión constitucional se llaman derechos fundamentales.
- Generaciones (Karel Vasak): 1.ª civiles y políticos (libertad); 2.ª económicos, sociales y culturales (igualdad); 3.ª de solidaridad (fraternidad).
- Positivación: de las declaraciones del XVIII (Virginia 1776, Francia 1789) a la internacionalización tras la Segunda Guerra Mundial, en el marco de la ONU (1945).
- DUDH (10 de diciembre de 1948, Resolución 217 A III, 30 artículos): declaración sin fuerza vinculante directa, pero con enorme autoridad y valor consuetudinario.
- Pactos de 1966 (PIDCP y PIDESC, en vigor 1976): desarrollo vinculante de la DUDH; con ella forman la Carta Internacional de Derechos Humanos.
- CEDH (Roma, 4 de noviembre de 1950, Consejo de Europa, no la UE); garantía = TEDH (Estrasburgo), demanda individual tras agotar la vía interna, sentencias obligatorias. Art. 3 CEDH: prohibición absoluta de la tortura.
- Carta de Derechos Fundamentales de la UE: Niza (2000), vinculante desde Lisboa (2009); garante = TJUE (Luxemburgo). No confundir con el TEDH.
- Convención contra la Tortura (ONU, 1984, en vigor 1987): define y prohíbe de forma absoluta la tortura; supervisa el Comité contra la Tortura (CAT). En España: art. 15 CE y arts. 173-177 CP.
- OPCAT (2002, en vigor 2006): enfoque preventivo mediante visitas; sistema dual SPT (internacional) + MNP (nacionales).
- MNP en España = el Defensor del Pueblo (Ley Orgánica 1/2009, desde 2010): visitas sin previo aviso, entrevistas confidenciales, recomendaciones, Consejo Asesor e informe anual. Alcanza a las dependencias de custodia policiales.
- Constitución: Título I (arts. 10-55); art. 10.2 CE = interpretación conforme a la DUDH y los tratados; art. 15 CE = vida, integridad y prohibición de la tortura, con máxima protección (amparo).
- Policía y derechos humanos: fundamento y límite; principios del art. 5 LO 2/1986; el respeto a los derechos es condición de la legitimidad.
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