Tema 79 · Policía Nacional (Escala Ejecutiva)
El procedimiento sancionador en tráfico y la actuación en accidentes
Epígrafe oficial: El procedimiento sancionador en materia de tráfico: potestad sancionadora y tipo de denuncias. Esfera competencial por parte de los funcionarios de Policía Nacional. Actuación en accidentes de tráfico: primeras actuaciones operativas en la gestión de accidentes y trámite documental. Medidas de protección, investigación y coordinación con otros equipos de seguridad y emergencia.
Tema desarrollado para preparar el primer ejercicio de conocimientos de la Escala Ejecutiva (Inspector/a) de la Policía Nacional. La información es orientativa y está verificada a la fecha de actualización frente al BOE; el contenido evaluable lo fija el temario del anexo II de tu convocatoria (Resolución de 31 de julio de 2025, BOE-A-2025-16611). Es un tema con presencia acreditada en convocatorias oficiales: han caído literalmente el plazo en que debe notificarse la resolución sancionadora, el valor de las denuncias de los agentes encargados de vigilar el tráfico y a quién corresponde, como norma general, sancionar las infracciones cometidas en vías interurbanas y travesías.
Índice
- 1. La potestad sancionadora en materia de tráfico
- 2. Infracciones y sanciones
- 3. Las denuncias
- 4. El procedimiento sancionador
- 5. La actuación en accidentes de tráfico
- 6. Lo que más cae
1. La potestad sancionadora en materia de tráfico
1.1. El reparto de competencias
El texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, reparte la materia entre cuatro niveles, y conviene tenerlos separados porque el examen pregunta por el órgano y no por el cuerpo policial que denuncia:
- La Administración General del Estado, a través del Ministerio del Interior y del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, ejerce las competencias sobre vigilancia y disciplina del tráfico en las vías interurbanas y sobre la regulación general de la materia.
- Las comunidades autónomas que han recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación —el País Vasco y Cataluña— ejercen esas competencias en su territorio a través de sus propios órganos.
- Los municipios ejercen la ordenación, el control y la disciplina del tráfico en las vías urbanas de su titularidad.
- Existe además el Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas, que gestiona las infracciones detectadas por medios técnicos de captación de imágenes.
Ese reparto es la clave del tema: vía interurbana y travesía por un lado, vía urbana por otro. Y no se confunde con qué cuerpo policial vigila, que es una cuestión distinta.
1.2. Quién sanciona cada infracción
El artículo 84 es el precepto nuclear, y su apartado 1 se ha preguntado literalmente:
- 🚨 La competencia para sancionar las infracciones cometidas en vías interurbanas y travesías corresponde al Jefe de Tráfico de la provincia en que se haya cometido el hecho. Si la infracción se comete en el territorio de más de una provincia, corresponde al Jefe de Tráfico de la provincia en que hubiera sido primeramente denunciada.
- La sanción por infracciones cometidas en vías urbanas corresponde a los respectivos alcaldes, que pueden delegar esta competencia.
- 🚨 Quedan excluidas de la competencia sancionadora municipal las infracciones a los preceptos del título IV, incluidas las relativas a las condiciones técnicas de los vehículos y al seguro obligatorio. Es decir: aunque el hecho ocurra en una calle, el alcalde no sanciona la falta de ITV ni la falta de seguro.
- Los Jefes Provinciales de Tráfico asumen la competencia de los alcaldes cuando, por razones justificadas o por insuficiencia de los servicios municipales, estos no puedan ejercerla.
- En Ceuta y Melilla, las competencias de los Jefes Provinciales corresponden a los Jefes Locales de Tráfico.
Sobre la delegación, el apartado 2 permite a los Jefes Provinciales delegar en la medida que estimen conveniente, y menciona expresamente la posibilidad de delegar en el Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas la competencia sobre las infracciones detectadas por medios de captación de imágenes. Ojo con la trampa: ese Director sanciona por delegación, no por competencia propia; la respuesta a «¿a quién corresponde como norma general?» sigue siendo el Jefe de Tráfico de la provincia.
1.3. La esfera competencial de la Policía Nacional
El epígrafe pregunta expresamente por esto, y la respuesta exige separar dos planos que se mezclan:
Quién vigila el tráfico. La vigilancia y disciplina del tráfico interurbano corresponde con carácter general a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en el ámbito estatal, y a las policías autonómicas donde se han traspasado las funciones. En las vías urbanas la vigilancia ordinaria corresponde a las policías locales. La Policía Nacional, por tanto, no tiene atribuida la vigilancia ordinaria del tráfico: ni la interurbana ni la urbana.
Qué hace entonces la Policía Nacional. Su intervención en esta materia es real y constante, pero por otras vías:
- Como agentes de la autoridad, deben denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia del tráfico, y sus denuncias tienen el valor probatorio del artículo 88.
- Por la competencia genérica en materia de seguridad ciudadana y por el deber de auxilio: intervienen ante un accidente, protegen el lugar, auxilian, regulan provisionalmente la circulación y previenen riesgos.
- Como Policía Judicial, en la investigación de los delitos contra la seguridad vial de los artículos 379 a 385 ter del Código Penal —velocidad excesiva, conducción bajo influencia, negativa a las pruebas, conducción temeraria, conducción sin permiso— y en los homicidios y lesiones imprudentes derivados de la circulación. Ahí instruyen atestado y actúan bajo dirección del juez y del fiscal.
- En materia de documentación: comprobación de permisos y autorizaciones, detección de documentos falsos y de vehículos sustraídos o con placas manipuladas, materias plenamente suyas.
- En los dispositivos de regulación y corte de tráfico por manifestaciones, actos públicos, escoltas o emergencias, y en el control de accesos.
- Y allí donde no exista policía local o esta resulte insuficiente, prestando el servicio de forma subsidiaria en coordinación con el ayuntamiento.
🔑 La idea que hay que fijar: la Policía Nacional denuncia y actúa, pero no sanciona. La denuncia la formula el agente; la sanción la impone el órgano competente del artículo 84 —Jefe Provincial de Tráfico o alcalde—. Confundir denunciar con sancionar es el error más repetido del tema.
2. Infracciones y sanciones
2.1. Las tres clases de infracción
Las infracciones a la normativa de tráfico se clasifican en leves, graves y muy graves, y la ley usa una técnica escalonada: enumera las graves (artículo 76) y las muy graves (artículo 77), y deja como leves las demás. Todas ellas se entienden cuando no sean constitutivas de delito: si el hecho es delito, cede la vía administrativa.
Entre las graves del artículo 76 conviene conocer, porque son las que un policía ve a diario: no respetar los límites de velocidad en los términos del anexo IV; incumplir las normas de preferencia de paso, adelantamientos, cambios de dirección o de sentido y marcha atrás; parar o estacionar en carril bus, vías ciclistas, curvas, cambios de rasante, plazas para personas con discapacidad, túneles o intersecciones; circular sin alumbrado reglamentario; conducir con auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido; utilizar manualmente el teléfono móvil o el navegador, y llevar detectores de radar; no usar correctamente el cinturón, los sistemas de retención infantil o el casco; no respetar la luz roja del semáforo, el stop o el ceda el paso; la conducción negligente; no mantener la distancia de seguridad; circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas o las normas de la ITV; no facilitar la identidad ni los datos del vehículo a los afectados en un accidente estando implicado en él; conducir con el permiso suspendido cautelarmente; y la ocupación excesiva que aumente en un cincuenta por ciento las plazas autorizadas.
Entre las muy graves del artículo 77 están, por su gravedad o por su reincidencia, los excesos de velocidad más severos, la conducción con tasas de alcohol o presencia de drogas por encima de lo permitido, la negativa a las pruebas, la conducción temeraria, la circulación en sentido contrario, las competiciones no autorizadas, el uso de inhibidores de radar y la manipulación de los medios de control, y el incumplimiento de la obligación de identificar al conductor por parte del titular.
2.2. Las cuantías
El artículo 80 fija las cuantías generales, que hay que saber de memoria porque son tres cifras redondas:
- Infracciones leves: multa de hasta 100 euros.
- Infracciones graves: multa de 200 euros.
- Infracciones muy graves: multa de 500 euros.
Con las excepciones que la propia ley señala: las de velocidad se sancionan según el anexo IV; determinadas conductas del artículo 77 —alcohol y drogas en los supuestos agravados— se sancionan con 1.000 euros; la manipulación de los medios de control se sanciona con 6.000 euros; y las infracciones relativas a autorizaciones y centros se mueven entre 3.000 y 20.000 euros. Además, la multa por incumplir la obligación de identificar al conductor es el doble de la prevista para la infracción originaria si esta es leve, y el triple si es grave o muy grave.
2.3. La detracción de puntos
El permiso por puntos no es un apéndice de la multa: es un sistema propio, con su asignación, su pérdida y su recuperación, y ocupa los artículos 63 a 65 de la ley. Se pregunta mucho y con cifras, así que va entero.
Asignación (art. 63). El crédito inicial es de DOCE puntos. Excepcionalmente es de OCHO en dos casos: el titular de un permiso con una antigüedad no superior a tres años —salvo que ya fuera titular de otro con esa antigüedad— y quien, tras perder su asignación total, ha vuelto a obtener el permiso. El crédito es único para todas las autorizaciones de las que sea titular el conductor. Y crece por dos vías:
- Bonificación por no ser sancionado: quien mantiene la totalidad de los puntos recibe dos puntos durante los tres primeros años y uno por los tres siguientes, hasta un máximo de QUINCE.
- Cursos de conducción segura y eficiente del anexo VIII: compensan con dos puntos adicionales, también hasta el tope de quince, y con una frecuencia máxima de un curso de cada tipo cada dos años. Exigen tener saldo positivo: no sirven para resucitar un permiso ya agotado.
Pérdida (art. 64). Cuatro reglas, y las cuatro son preguntables:
- Se pierde por cada sanción firme en vía administrativa por infracción grave o muy grave que lleve aparejada la pérdida, conforme al baremo de los anexos II y IV. No al denunciar: al ser firme.
- 🚨 No se pierden más de OCHO puntos por acumulación de infracciones en un solo día, salvo que concurra alguna de las infracciones muy graves de las letras a), c), d), e), f), g), h) e i) del artículo 77, en cuyo caso se pierde el número total que corresponda.
- El descuento es automático en el momento en que la infracción se anota en el Registro de Conductores e Infractores. Y el matiz que casi nadie sabe: transcurrido UN AÑO desde la firmeza de la sanción sin que la infracción haya sido anotada, NO procede la detracción.
- La pérdida afecta al permiso cualquiera que sea su clase, y la antigüedad permanece en los permisos posteriores obtenidos tras la extinción total de los puntos.
Recuperación (art. 65).
- Transcurridos DOS AÑOS sin ser sancionado en firme por infracciones que detraigan puntos, el titular afectado por una pérdida parcial recupera la totalidad del crédito inicial de doce. ⚠️ Ojo al material antiguo: el plazo de tres años para quien hubiera perdido puntos por infracciones muy graves fue SUPRIMIDO por la Ley 18/2021 con efectos de 21 de marzo de 2022. Hoy son dos años en todo caso.
- Los titulares con crédito de ocho puntos pasan a doce transcurridos igualmente dos años sin sanción firme.
- 🚨 Recuperación parcial: hasta un máximo de SEIS puntos, por una sola vez cada dos años, superando con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial. Los conductores profesionales pueden hacerlo con frecuencia anual. La duración del curso es como máximo de quince horas.
- La pérdida solo se produce cuando el hecho se comete conduciendo un vehículo para el que se exija permiso o licencia: la infracción cometida a pie o en bicicleta no detrae puntos.
El baremo del anexo II. Son veintiuna conductas, y estas son las que hay que llevar sabidas:
| Conducta | Puntos |
|---|---|
| Alcohol por encima de 0,50 mg/l en aire (profesionales y conductores con menos de dos años, más de 0,30) | 6 |
| Alcohol de más de 0,25 hasta 0,50 mg/l (profesionales y noveles, de más de 0,15 hasta 0,30) | 4 |
| Conducir con presencia de drogas en el organismo | 6 |
| Negarse a las pruebas de alcohol o drogas | 6 |
| Conducción temeraria, sentido contrario o carreras no autorizadas | 6 |
| Inhibidores de radar o mecanismos que interfieran en la vigilancia | 6 |
| Exceso de más del 50 % en tiempos de conducción o minoración de más del 50 % en los de descanso | 6 |
| Manipular el tacógrafo o el limitador de velocidad | 6 |
| 🚨 Utilizar el móvil sujetándolo con la mano | 6 |
| Arrojar a la vía objetos que puedan producir incendios o accidentes | 6 |
| 🚨 Adelantar a ciclistas poniéndolos en peligro o sin dejar 1,5 metros | 6 |
| Incumplir la preferencia de paso, el stop, el ceda el paso o el semáforo en rojo | 4 |
| Adelantamientos peligrosos o con visibilidad reducida | 4 |
| No respetar las señales u órdenes de los agentes | 4 |
| No mantener la distancia de seguridad | 4 |
| No usar, o no usar adecuadamente, cinturón, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección | 4 |
| Conducir con un permiso que no habilita para ese vehículo, o con la autorización suspendida | 4 |
| Marcha atrás en autopista o autovía | 4 |
| Cambio de sentido incumpliendo la ley | 3 |
| 🚨 Auriculares o cascos de audio, y el móvil o el navegador usados de otro modo | 3 |
| Llevar detectores de radar | 3 |
Y la velocidad, que va aparte. El anexo II termina diciendo que la detracción por exceso de velocidad se rige por el anexo IV, que es un cuadro de doble entrada: en las columnas, el límite de la vía (de 20 a 130 km/h); en las filas, los cinco escalones de sanción. Lo que hay que llevar sabido son los escalones:
| Escalón | Calificación | Multa | Puntos |
|---|---|---|---|
| 1.º | Grave | 100 € | Ninguno |
| 2.º | Grave | 300 € | 2 |
| 3.º | Grave | 400 € | 4 |
| 4.º | Grave | 500 € | 6 |
| 5.º | Muy grave | 600 € | 6 |
Leído sobre la fila del límite de 50 km/h, que es el urbano más frecuente, el cuadro queda así: de 51 a 70, 100 € y ningún punto; de 71 a 80, 300 € y 2 puntos; de 81 a 90, 400 € y 4; de 91 a 100, 500 € y 6; y a partir de 101, infracción muy grave de 600 € y 6 puntos.
🚨 El primer escalón no quita puntos. Es el error más común: se da por hecho que toda multa por velocidad detrae puntos, y el primer tramo —el más habitual— es infracción grave de 100 € sin detracción. Y una regla de cierre del propio anexo que casi nadie conoce: en los tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a las ciudades con límites inferiores a 100 km/h, el exceso se sanciona con la multa del cuadro, pero el resto de efectos administrativos y penales solo se produce cuando se superan los 100 km/h.
🔑 Las dos parejas que el tribunal cruza. Primera: móvil en la mano, 6 puntos; auriculares, 3. Los subió la Ley 18/2021 —el móvil pasó de 3 a 6— y el material anterior a 2022 sigue diciendo tres. Segunda: detectores de radar, 3 puntos e infracción grave; inhibidores, 6 puntos e infracción muy grave. Detectar no es lo mismo que interferir. Y la detracción por exceso de velocidad no está en el anexo II: se rige por el anexo IV.
2.4. Los responsables
La regla general es que responde el conductor. Pero hay supuestos en que responde otro:
- El titular o el arrendatario a largo plazo, cuando la infracción se refiere a documentación del vehículo, condiciones técnicas o seguro obligatorio, o cuando incumple el deber de identificar al conductor.
- El conductor habitual, si ha sido comunicado al Registro de Vehículos, en los mismos casos en que respondería el titular.
- El arrendatario en los contratos de arrendamiento sin conductor.
- Los padres, tutores, acogedores y guardadores son responsables solidarios de las infracciones cometidas por los menores de dieciocho años.
- El titular de la vía o el promotor de obras, en las infracciones relativas a obras y señalización.
2.5. Prescripción y caducidad
El artículo 112 reúne todos los plazos y es de los preceptos más rentables del tema:
- Prescripción de las infracciones: tres meses las leves y seis meses las graves y muy graves. El plazo comienza el mismo día en que los hechos se hubieran cometido.
- La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o dirigida a averiguar su identidad o domicilio con otras administraciones, y por la notificación practicada conforme a la ley. El plazo se reanuda si el procedimiento se paraliza más de un mes por causa no imputable al denunciado.
- 🚨 Caducidad: si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido UN AÑO desde la iniciación del procedimiento, se produce su caducidad y se archivan las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio.
- Si la paralización se debe a que los hechos están en la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspende y se reanuda por el tiempo que restaba una vez firme la resolución judicial.
- Prescripción de las sanciones: la multa prescribe a los cuatro años y la suspensión del artículo 80 al año, computados desde el día siguiente a aquel en que la sanción adquiera firmeza en vía administrativa.
🔑 No confundas los tres plazos. La infracción prescribe en 3 o 6 meses. El procedimiento caduca al año. La multa ya impuesta prescribe a los cuatro años. Son tres relojes distintos que corren en momentos distintos.
2.6. Alcohol y drogas: tasas, pruebas y consecuencias
Es la materia que más expedientes genera y la que más cifras tiene. La ley fija la obligación y remite las tasas al reglamento; el artículo 20 del Reglamento General de Circulación las concreta:
| Conductor | Sangre | Aire espirado |
|---|---|---|
| Régimen general, incluidos los ciclistas | 0,5 g/l | 0,25 mg/l |
| Mercancías de más de 3.500 kg, viajeros de más de nueve plazas, servicio público, escolar y de menores, mercancías peligrosas, servicio de urgencia y transportes especiales | 0,3 g/l | 0,15 mg/l |
| Durante los dos años siguientes a obtener el permiso | 0,3 g/l | 0,15 mg/l |
| 🚨 Conductor menor de edad (art. 14.1 de la ley) | 0,0 g/l | 0,0 mg/l |
| Umbral del delito del art. 379.2 del Código Penal | más de 1,2 g/l | más de 0,60 mg/l |
Sobre las drogas, el artículo 14.1 prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo —no exige influencia ni tasa alguna—, y excluye únicamente las sustancias utilizadas bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de conducir con la diligencia del artículo 10.
Quién está obligado y cómo se practica (art. 14.2 a 14.5):
- Está obligado el conductor de cualquier vehículo, y también los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente o hayan cometido una infracción tipificada en la ley.
- El artículo 21 del Reglamento detalla a quién pueden someter los agentes a las pruebas: al implicado directamente como posible responsable en un accidente; a quien conduzca con síntomas evidentes o hechos que permitan presumir que lo hace bajo la influencia del alcohol; a los denunciados por cualquier infracción del reglamento; y a quienes sean requeridos dentro de los controles preventivos ordenados por la autoridad.
- Las pruebas son la verificación del aire espirado mediante dispositivos autorizados y, para las drogas, una prueba salival con dispositivo autorizado y un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente. Si hay razones justificadas que lo impidan, cabe ordenar el reconocimiento médico o los análisis clínicos que los facultativos estimen adecuados.
- 🚨 El contraste, a petición del interesado, consiste preferentemente en análisis de sangre, salvo causas excepcionales justificadas, y lo abona el interesado si arroja resultado positivo.
- El personal sanitario está obligado en todo caso a dar cuenta del resultado al Jefe de Tráfico de la provincia donde se cometió el hecho o, en su caso, al órgano autonómico o municipal competente.
🚨 Dónde acaba la multa y empieza el delito. Superar la tasa reglamentaria es infracción muy grave. Pero el artículo 379.2 del Código Penal convierte en delito conducir con más de 0,60 mg/l en aire o 1,2 g/l en sangre —«en todo caso»—, y también conducir bajo la influencia de drogas o alcohol aunque no se alcancen esas cifras, si se acredita la afectación. Y la negativa a someterse a las pruebas es siempre delito del artículo 383, con independencia de si el conductor había bebido o no.
3. Las denuncias
3.1. La obligación de denunciar
El artículo 87.1 impone un deber, no una facultad: los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas, deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de esa naturaleza.
Dos matices que se preguntan. El primero: el deber alcanza a las infracciones que observen, es decir, a las que perciban directamente en el ejercicio de esas funciones. El segundo: cualquier persona puede formular una denuncia, pero la de un particular tiene un régimen distinto, como veremos.
3.2. Contenido de la denuncia
El artículo 87.2 exige que en las denuncias por hechos de circulación conste en todo caso:
- La identificación del vehículo con el que se haya cometido la presunta infracción.
- La identidad del denunciado, si se conoce. Fíjate en la cautela: puede haber denuncia sin identificar al denunciado.
- Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.
- El nombre, apellidos y domicilio del denunciante; y si es agente de la autoridad —o un empleado que sin serlo realiza tareas de control de zonas de estacionamiento regulado—, su número de identificación profesional.
Y el apartado 3 añade que en las denuncias que los agentes notifiquen en el acto debe constar, además, la infracción presuntamente cometida, la sanción que pueda corresponder y el número de puntos cuya pérdida lleve aparejada. Esa exigencia adicional tiene sentido: sin conocer la sanción y los puntos, el denunciado no puede decidir si le conviene el pago voluntario.
3.3. Clases de denuncia
Hay dos clasificaciones cruzadas y conviene no mezclarlas:
Por el denunciante:
- Denuncia de agente de la autoridad: formulada por quien tiene esa condición en el ejercicio de sus funciones de vigilancia del tráfico. Goza del valor probatorio del artículo 88.
- Denuncia de particular o voluntaria: cualquier persona puede formularla. No goza de ese valor probatorio reforzado, y el denunciante puede ser llamado a ratificarse; si no lo hace, la denuncia decae.
Por el momento de la notificación:
- Denuncia notificada en el acto: se entrega al denunciado sobre el terreno. Es la regla general cuando el agente para al infractor.
- Denuncia no notificada en el acto: se notifica después. La ley solo la admite cuando concurre alguna de las causas justificadas que ella misma tasa —que el denunciado se dé a la fuga, que la denuncia se formule por medios de captación de imágenes sin presencia de agente, que la parada del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación, o que el agente esté prestando un servicio que le impida detener al infractor—. En ese caso, el agente debe hacer constar en la denuncia el motivo concreto por el que no se notificó en el acto.
La denuncia formulada por medios de captación y reproducción de imágenes que permitan identificar el vehículo es el supuesto típico de denuncia no notificada en el acto, y es la que puede delegarse en el Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas.
3.4. El valor probatorio
El artículo 88 es corto y ha caído literalmente. Dice que las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de sus funciones tendrán valor probatorio, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, de:
- Los hechos denunciados.
- La identidad de quienes los hubieran cometido.
- En su caso, la notificación de la denuncia.
Y añade un deber que equilibra ese privilegio: sin perjuicio del deber de los agentes de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.
🚨 Las tres respuestas que el tribunal enfrenta. La denuncia del agente tiene presunción de veracidad —que es como se llama coloquialmente a ese valor probatorio salvo prueba en contrario—. No es una simple denuncia sin más valor, porque entonces el sistema sería inaplicable. Y tampoco es prueba preconstituida ni prueba plena: admite prueba en contrario, y el denunciado puede desvirtuarla. Es una presunción iuris tantum, no iuris et de iure.
3.5. La notificación y la Dirección Electrónica Vial
El artículo 90 regula cómo se notifica lo que no se ha entregado en mano, y su régimen es muy preguntable:
- La regla general es la notificación en la Dirección Electrónica Vial (DEV). Si el denunciado no la tuviese, se notifica en el domicilio que hubiese indicado expresamente para el procedimiento y, en su defecto, en el que figure en los registros de la Jefatura Central de Tráfico.
- La notificación en la DEV acredita la fecha y hora de la puesta a disposición y del acceso a su contenido, momento en el que se entiende practicada a todos los efectos.
- 🚨 Si, constando la recepción, transcurren DIEZ DÍAS NATURALES sin acceder al contenido, se entiende rechazada —salvo imposibilidad técnica o material comprobada—, se hace constar y se tiene por efectuado el trámite, continuando el procedimiento.
- En el domicilio, si el interesado no está, puede hacerse cargo cualquier persona que se encuentre allí y haga constar su identidad. Si nadie se hace cargo, se deja constancia del día y la hora y se practica de nuevo dentro de los tres días siguientes; si tampoco es posible, se da por cumplido el trámite y se publica en el Boletín Oficial del Estado.
- Si el interesado está y rechaza la notificación, se hace constar y se tiene por efectuado el trámite.
4. El procedimiento sancionador
4.1. Iniciación
El procedimiento sancionador en materia de tráfico se inicia de oficio por el órgano competente, y en la práctica arranca con la denuncia, que cuando se notifica en el acto vale como acuerdo de iniciación del procedimiento. Ese es el rasgo que lo hace ágil y que también obliga a que la denuncia contenga la información del artículo 87.3.
Desde la notificación de la denuncia, el denunciado dispone de un plazo de veinte días naturales para pagar voluntariamente o para formular alegaciones y proponer prueba. Lo que haga con ese plazo determina por qué vía sigue el expediente.
4.2. El procedimiento abreviado
El artículo 94 regula el pago voluntario, realizado en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación. Concluye el procedimiento con siete consecuencias que conviene enumerar tal cual:
- La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción.
- La renuncia a formular alegaciones; si se formulan, se tendrán por no presentadas.
- La terminación del procedimiento sin necesidad de resolución expresa, el día en que se realice el pago.
- El agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden contencioso-administrativo.
- El plazo para ese recurso se inicia el día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.
- La firmeza de la sanción en vía administrativa desde el momento del pago, con plenos efectos desde el día siguiente.
- La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.
⚠️ Lo que la reducción NO alcanza. El descuento del 50 % afecta a la multa, no a los puntos: quien paga con reducción pierde igualmente los puntos que correspondan. Y el pago voluntario cierra la vía administrativa: después ya no caben alegaciones ni recurso de reposición.
4.3. El procedimiento ordinario
Si el denunciado formula alegaciones o no paga en plazo, el expediente sigue el cauce ordinario:
- Las alegaciones se presentan en el plazo de veinte días naturales, con proposición de prueba.
- El instructor practica la prueba pertinente y, si el denunciado alegó, debe darle traslado del informe del agente denunciante cuando este contradiga lo alegado.
- Se dicta propuesta de resolución, que se notifica cuando la ley lo exige, con nuevo plazo de alegaciones.
- Recae resolución sancionadora, que ha de ser motivada y que debe notificarse antes de que transcurra un año desde la iniciación, so pena de caducidad.
Un supuesto particular: si el denunciado no formula alegaciones ni paga en el plazo de veinte días, la denuncia notificada surte el efecto de acto resolutorio del procedimiento en los casos que la ley prevé —infracciones leves, y graves que no detraigan puntos, entre otros—, de modo que la sanción puede ejecutarse sin más trámite transcurridos treinta días naturales.
4.4. Resolución y recursos
Contra la resolución sancionadora cabe recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación. La interposición no suspende la ejecución del acto impugnado ni de la sanción, salvo que el órgano competente acuerde lo contrario. Y agotada la vía administrativa, queda abierto el recurso contencioso-administrativo.
La ejecución de la multa impagada se realiza por el procedimiento de apremio conforme a la normativa tributaria, y el impago no impide que la sanción produzca sus demás efectos, incluida la detracción de puntos.
4.5. La relación con el proceso penal
El artículo 85 resuelve el concurso entre la vía administrativa y la penal con tres reglas encadenadas:
- Cuando en un procedimiento sancionador se ponga de manifiesto un hecho con indicios de delito perseguible de oficio, la autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal y acordará la suspensión de las actuaciones.
- 🚨 En todo caso, cuando se produzca un accidente de tráfico con resultado de lesión o muerte, la autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento de la autoridad judicial, acompañando la comunicación del oportuno atestado.
- Concluido el proceso penal con sentencia condenatoria, se archiva el procedimiento sancionador sin declaración de responsabilidad. Si la sentencia es absolutoria o el proceso termina sin declaración de responsabilidad, y siempre que no se funde en la inexistencia del hecho, se puede iniciar o continuar el expediente contra quien no haya sido condenado, respetando en todo caso la declaración de hechos probados del procedimiento penal.
Es la traducción a esta materia del principio non bis in idem y de la preferencia del orden penal: mientras el juez conoce, la Administración espera.
Conviene, por eso, tener presente la frontera. Los delitos contra la seguridad vial son los artículos 379 a 385 ter del Código Penal, y estos son los que un policía instruye a diario:
| Artículo | Conducta | Pena |
|---|---|---|
| 379.1 | Conducir a velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en interurbana a la permitida | Prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días; y en todo caso privación del derecho a conducir de más de 1 y hasta 4 años |
| 379.2 | Conducir bajo la influencia de drogas o bebidas alcohólicas; y en todo caso con más de 0,60 mg/l en aire o 1,2 g/l en sangre | Las mismas penas del 379.1 |
| 380 | Conducción con temeridad manifiesta poniendo en concreto peligro la vida o la integridad | Prisión y privación del derecho a conducir |
| 381 | La anterior con manifiesto desprecio por la vida de los demás | El tipo más grave del capítulo |
| 🚨 383 | Negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia o drogas requerido por un agente | Prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir de más de 1 y hasta 4 años |
| 384 | Conducir habiendo perdido totalmente los puntos; tras privación cautelar o definitiva por decisión judicial; o sin haber obtenido nunca permiso | Prisión de 3 a 6 meses, o multa de 12 a 24 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días |
| 385 | Originar un grave riesgo para la circulación colocando obstáculos, derramando sustancias deslizantes o inflamables, o no restableciendo la seguridad de la vía | Prisión o multa |
Dos matices de la tabla que se preguntan. El 379.1 es un delito de mera actividad: basta el exceso objetivo, sin necesidad de peligro concreto. Y el 384 castiga tres conductas distintas con la misma pena, entre ellas la de no haber obtenido nunca el permiso, que es la que más se olvida.
4.6. La inmovilización del vehículo
Junto a la sanción, la ley pone en manos del agente una medida que actúa en el acto y que no es una pena, sino una forma de hacer cesar el riesgo. El artículo 104 permite a los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico inmovilizar el vehículo, como consecuencia de presuntas infracciones, cuando:
- El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, no la haya obtenido, se haya anulado o declarado su pérdida de vigencia, o se incumplan sus condiciones.
- Presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.
- 🚨 El conductor o el pasajero no usen el casco o los dispositivos de retención infantil siendo obligatorio. Esta medida no se aplica a los ciclistas.
- Haya negativa a las pruebas de alcohol o drogas, o estas arrojen resultado positivo.
- El vehículo carezca de seguro obligatorio.
- Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los de descanso superiores al 50 %, salvo que el conductor sea sustituido por otro.
- Haya ocupación excesiva que suponga aumentar en un 50 % el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
- Supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos.
- Existan indicios racionales de manipulación de los instrumentos de control.
- Esté dotado de mecanismos para eludir la vigilancia de los agentes o los medios de captación de imágenes.
- Se conduzca un vehículo que exija permiso de las clases C o D careciendo de la autorización correspondiente.
Reglas de aplicación que completan el precepto:
- La inmovilización se levanta en el momento en que cesa la causa que la motivó. En los casos de gases y humos, manipulación de instrumentos y mecanismos elusivos, solo se levanta si, trasladado el vehículo a un taller designado por el agente, este certifica la desaparición del problema.
- Se practica en el lugar señalado por los agentes, y el agente puede indicar al conductor que continúe circulando hasta el lugar designado.
- 🚨 Los gastos corren por cuenta del conductor infractor; en su defecto, del conductor habitual o del arrendatario, y a falta de estos, del titular. Se abonan como requisito previo a levantar la medida, y los agentes pueden retirar el permiso de circulación hasta que se acredite el pago. Se exceptúan los casos de sustracción u otro uso contra la voluntad del titular debidamente justificados.
- Si el vehículo se usa en régimen de arrendamiento, la inmovilización se sustituye por la prohibición de uso por el infractor.
4.7. Retirada, depósito y tratamiento residual
El artículo 105 regula una medida distinta: no inmovilizar donde está, sino llevárselo. La acuerda la autoridad encargada de la gestión del tráfico, y solo si el obligado a ello no lo hiciera, en estos casos:
- Cuando el vehículo constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones, o deteriore algún servicio o patrimonio público.
- En caso de accidente que le impida continuar su marcha.
- Cuando, procediendo legalmente la inmovilización, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación.
- Cuando, inmovilizado el vehículo, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.
- Cuando esté estacionado en plazas reservadas a personas con discapacidad sin el distintivo que lo autoriza.
- Cuando esté estacionado en carriles reservados a determinados usuarios o en zonas de carga y descarga.
- Cuando esté en zona de estacionamiento con limitación horaria sin el distintivo, o se rebase el triple del tiempo abonado conforme a la ordenanza municipal.
- Cuando obstaculice, dificulte o suponga un peligro para la circulación.
Los gastos siguen la misma lógica que en la inmovilización —titular, arrendatario o conductor habitual, y abono previo a la devolución—, con la misma excepción por sustracción. Y hay un plazo que se pregunta: la Administración debe comunicar la retirada y el depósito al titular en el plazo de VEINTICUATRO HORAS, a través de la Dirección Electrónica Vial si dispone de ella.
Por último, el artículo 106 cierra el ciclo con el tratamiento residual: la Administración puede ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento para su destrucción y descontaminación cuando hayan pasado más de dos meses desde que fue inmovilizado o retirado y depositado sin que el titular formulara alegaciones; cuando permanezca estacionado más de un mes en el mismo lugar con desperfectos que impidan moverlo o sin placas de matrícula; o cuando, recogido por avería o accidente en un recinto privado, el titular no lo retire en dos meses. En todo caso, antes de ordenar el traslado se requiere al titular advirtiéndole de que dispone de un mes. Y una salida que sorprende y cae: la Jefatura Provincial, el órgano autonómico o el alcalde pueden acordar sustituir el tratamiento residual por la adjudicación del vehículo a los servicios de vigilancia del tráfico.
🔑 Inmovilizar, retirar y destruir son tres cosas. La inmovilización la acuerdan los agentes y el vehículo se queda donde está. La retirada la acuerda la autoridad de gestión del tráfico y el vehículo va al depósito. El tratamiento residual lo ordena la Administración competente y el vehículo va al desguace. Y en las tres, los gastos son del particular y se abonan antes de recuperar el vehículo.
5. La actuación en accidentes de tráfico
5.1. Concepto y clases de accidente
Un accidente de tráfico es el suceso, eventual o no, que se produce como consecuencia de la circulación de vehículos por las vías objeto de la legislación de tráfico y del que resultan daños a las personas o en los bienes. Para que lo sea hacen falta tres elementos: que se produzca en una vía de las sujetas a esa legislación, que esté implicado al menos un vehículo en movimiento y que haya daños.
Las clasificaciones que interesan operativamente son tres:
- Por sus consecuencias: con víctimas —heridos leves, heridos graves o fallecidos— o con solo daños materiales. La distinción es capital porque determina si hay atestado y si interviene la autoridad judicial.
- Por el número de vehículos y su dinámica: salida de la vía, colisión —frontal, frontolateral, lateral, por alcance o múltiple—, atropello, vuelco y caída.
- Por la vía: urbano o interurbano, lo que decide qué cuerpo asume la instrucción y qué órgano sanciona.
Se distinguen además las fases del accidente: la de percepción, desde que el riesgo es perceptible; la de decisión, en la que el conductor reacciona; y la de conflicto, en la que el resultado ya es inevitable. Esa secuencia, unida al tiempo de reacción y a las distancias de percepción, reacción y frenado, es la base de la reconstrucción posterior.
5.2. Las obligaciones de los implicados
El artículo 51 de la Ley de Tráfico impone el deber general: el usuario de la vía que se vea implicado en un accidente, lo presencie o tenga conocimiento de él está obligado a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas, prestar su colaboración, evitar mayores peligros o daños, restablecer en la medida de lo posible la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos. Y su apartado 2 añade que, si el vehículo o su carga obstaculizan la calzada, el conductor tras señalizarlo adoptará las medidas para que sea retirado cuanto antes.
El artículo 129 del Reglamento General de Circulación lo desarrolla y detalla siete deberes de todo usuario implicado, que ha de cumplir en la medida de lo posible:
- Detenerse de forma que no cree un nuevo peligro para la circulación.
- Hacerse una idea de conjunto de las circunstancias y consecuencias, que le permita establecer un orden de preferencias respecto de las medidas a adoptar.
- Esforzarse por restablecer o mantener la seguridad de la circulación y, si aparentemente hay muertos o heridos graves o se ha avisado a la autoridad, evitar la modificación del estado de las cosas y de las huellas u otras pruebas útiles para determinar la responsabilidad, salvo que con ello se perjudique la seguridad de los heridos o de la circulación.
- Prestar a los heridos el auxilio más adecuado según las circunstancias y, especialmente, recabar auxilio sanitario.
- Avisar a la autoridad o a sus agentes si aparentemente hay heridos o muertos, y permanecer o volver al lugar hasta su llegada, salvo que se le autorice a marcharse, deba auxiliar a los heridos o deba ser él mismo atendido. 🚨 No es necesario avisar ni permanecer si solo se han producido heridas claramente leves, la seguridad de la circulación está restablecida y ninguna de las personas implicadas lo solicita: las tres condiciones a la vez.
- Comunicar su identidad a las otras personas implicadas si se lo piden; y si solo hubo daños materiales y una parte no está presente, tomar las medidas para proporcionarle cuanto antes su nombre y dirección, directamente o por medio de los agentes.
- Facilitar los datos del vehículo a las otras personas implicadas si lo piden.
Recuerda que no facilitar la identidad ni los datos del vehículo a los afectados estando implicado en un accidente es infracción grave del artículo 76 de la ley.
🚨 El apartado que casi nadie estudia: el testigo NO implicado. Los siete deberes anteriores son los del artículo 129.2, y se dirigen a todo usuario implicado. Pero el artículo 129.3 extiende esos mismos deberes a quien advierte que se ha producido un accidente SIN estar implicado en él: deberá cumplimentarlos en cuanto le sea posible y le afecten, con dos límites expresos —salvo que, manifiestamente, no sea necesaria su colaboración, y a no ser que ya se hubieran personado en el lugar la autoridad o sus agentes—. Es la diferencia entre pasar de largo y estar obligado a parar, y el examen la plantea como el caso del conductor que ve el accidente por el retrovisor.
5.3. Las primeras actuaciones: proteger, avisar y socorrer
La conducta del primer interviniente se resume en el protocolo PAS, y el orden es la clave de la pregunta de examen: Proteger, Avisar y Socorrer, en ese orden y no en otro.
- PROTEGER. Primero, la autoprotección: el interviniente no puede convertirse en una víctima más. Señalizar el lugar, situar el vehículo policial como pantalla protectora antes del punto del siniestro, encender las señales luminosas, chaleco reflectante, y balizar la zona con conos o triángulos. La primera víctima del segundo accidente suele ser quien acudió a socorrer en el primero.
- AVISAR. Comunicar al centro de mando y a los servicios de emergencia con un mensaje ordenado: qué ha ocurrido, dónde exactamente —vía, punto kilométrico, sentido—, cuántas víctimas y de qué gravedad aparente, qué vehículos están implicados y si hay mercancías peligrosas, atrapados, incendio o riesgo eléctrico, y qué recursos se necesitan.
- SOCORRER. Prestar los primeros auxilios con la regla de oro de no mover a los heridos salvo peligro inminente —incendio, riesgo de nueva colisión, inmersión—, aplicar el triaje si hay varias víctimas, y no retirar el casco a un motorista salvo necesidad vital y con la técnica adecuada.
Muchos manuales amplían el acrónimo a PAS-A o hablan de una cuarta tarea, la de atestar: una vez controlada la emergencia, comienza la recogida de datos para el atestado. Y conviene tener presente que las tres primeras letras se pueden solapar en el tiempo si hay medios suficientes; lo que no cambia es la prioridad cuando hay que elegir.
5.4. Medidas de protección del lugar
La protección del escenario persigue dos fines simultáneos y a veces enfrentados: la seguridad de víctimas e intervinientes y la preservación de las pruebas. Las medidas nucleares:
- Aproximación y estacionamiento del vehículo policial: se sitúa antes del punto del accidente en el sentido de la marcha, ligeramente desplazado hacia la calzada para crear una zona de seguridad, con las señales luminosas activadas.
- Balizamiento y señalización a distancia suficiente en función de la velocidad de la vía, la visibilidad y la meteorología, con especial cuidado en curvas, cambios de rasante, túneles y condiciones de baja visibilidad.
- Corte o desvío de la circulación, con establecimiento de itinerarios alternativos y coordinación con el centro de gestión del tráfico.
- Delimitación del área: la zona del siniestro se acota, se restringe el acceso a los intervinientes necesarios y se controla la entrada y salida de personas.
- Riesgos añadidos: cortar el contacto de los vehículos y, si procede, desconectar la batería; vigilar derrames de combustible; identificar los paneles naranjas de mercancías peligrosas y mantener la distancia y la posición a favor del viento hasta que llegue el servicio especializado; y extremar la precaución con los vehículos eléctricos por el riesgo eléctrico y de reignición de las baterías.
- Preservación de vestigios: no barrer ni retirar restos, marcar la posición final de vehículos y víctimas antes de moverlos si hay que moverlos por necesidad, y documentar el estado inicial con fotografías antes de cualquier alteración.
5.5. La investigación del accidente
La investigación busca reconstruir qué pasó, cómo pasó y por qué pasó, y determinar las posibles responsabilidades. Se trabaja sobre tres grupos de factores, que es la clasificación que se pregunta:
- Factor humano: velocidad inadecuada, distracción, alcohol, drogas, fatiga, inexperiencia, enfermedad súbita. Es el factor presente en la gran mayoría de los accidentes.
- Factor vehículo: estado de neumáticos, frenos, dirección, alumbrado, carga mal acondicionada, defectos de mantenimiento.
- Factor vía y entorno: trazado, firme, señalización, obras, iluminación, meteorología, obstáculos.
Los vestigios sobre los que se apoya la reconstrucción son las huellas de frenada —con su longitud, que permite estimar velocidades—, las de derrape y arrastre, los restos de cristal, plástico y pintura, los líquidos derramados, los daños en los vehículos y en el mobiliario de la vía, y la posición final de vehículos y víctimas. A ello se suman hoy los datos del tacógrafo en los vehículos que lo llevan y los registros electrónicos del propio vehículo.
Las técnicas de documentación son la inspección ocular, la reseña fotográfica, el croquis a escala con el sistema de coordenadas y un punto de referencia fijo, las mediciones y, cada vez más, el levantamiento topográfico o el escaneado tridimensional. Y las declaraciones de conductores, ocupantes y testigos, tomadas cuanto antes y por separado.
Cuando hay víctimas se practican además las pruebas de alcoholemia y detección de drogas a los conductores implicados, obligatorias en los términos de la ley, y se recaba el parte de asistencia sanitaria.
5.6. El trámite documental
La documentación varía según el resultado del accidente, y esa correlación es materia de examen:
- Accidente con víctimas —lesiones o muerte—: se instruye ATESTADO, que es el documento propio de la Policía Judicial y que se remite a la autoridad judicial. Recuérdalo unido al artículo 85.1 de la ley: cuando hay lesión o muerte, la autoridad administrativa lo pone en todo caso en conocimiento de la autoridad judicial acompañando el oportuno atestado.
- Accidente con solo daños materiales: por regla general no se instruye atestado, sino un informe o parte, y los implicados resuelven por la vía del parte amistoso de sus aseguradoras. Si aparecen indicios de delito —conducción bajo influencia, temeraria, omisión del deber de socorro— se instruye atestado igualmente.
El atestado por accidente se estructura, en lo esencial, así: diligencia de inicio, con la identificación de los instructores y la noticia del hecho; diligencia de inspección ocular, que describe el lugar, la vía, la señalización, la meteorología, la visibilidad, los vestigios y la posición final; diligencias de declaración de conductores, testigos y perjudicados; diligencia de identificación de vehículos, conductores y víctimas, con su documentación y su aseguramiento; diligencia de resultado de las pruebas de alcohol y drogas; croquis y reseña fotográfica; diligencia de daños; y diligencia de remisión al órgano judicial. En su caso se añaden la de información de derechos al investigado, la de lectura de derechos y la de entrega del vehículo o de su depósito.
Dos advertencias sobre el atestado. La primera: su valor procesal es, con carácter general, el de denuncia, salvo en aquellas partes que constituyan prueba preconstituida o pericial —como la inspección ocular con sus mediciones o los resultados de los análisis—, por lo que sus autores han de ser llamados a ratificarse. La segunda: lo que se escribe debe distinguir con nitidez lo observado por el instructor de lo declarado por los intervinientes y de lo concluido por él, y esa separación es lo que sostiene el documento ante un tribunal.
5.7. La coordinación con otros servicios
Un accidente relevante moviliza a varios servicios a la vez, y la coordinación se apoya en tres ideas:
- Un mando único en el lugar y un puesto de mando avanzado cuando la magnitud lo exige, con canales de comunicación comunes. La coordinación se articula habitualmente a través del 112 y de los centros de gestión de emergencias autonómicos, y del centro de gestión del tráfico para las medidas viarias.
- Reparto de papeles: los servicios sanitarios asumen la asistencia, el triaje y la evacuación, y su criterio prevalece sobre el policial en todo lo relativo a la atención a las víctimas; los bomberos asumen la excarcelación de atrapados, la extinción y el control de derrames; los servicios de conservación de la vía, la limpieza de la calzada y la reposición de la señalización; las grúas, la retirada de vehículos; y la policía, la protección, la ordenación de la circulación, la identificación y la investigación.
- Preservación del escenario pese a la urgencia: la prioridad absoluta es salvar vidas, y si para rescatar a un herido hay que mover un vehículo, se mueve. Pero antes se marca su posición y se fotografía, para que la reconstrucción posterior sea posible.
Cuando hay fallecidos, la actuación se ajusta a las instrucciones de la autoridad judicial: el levantamiento del cadáver corresponde a esta, y hasta entonces el cuerpo no se mueve salvo necesidad imperiosa de seguridad, quedando el lugar bajo custodia policial. Y si aparecen indicios de que el accidente no fue tal —una posible acción dolosa—, el escenario pasa a tratarse como el de cualquier otro delito, con las cautelas propias de la inspección técnico-policial.
6. Lo que más cae
- 🚨 Competencia sancionadora (art. 84): vías interurbanas y travesías → Jefe de Tráfico de la provincia donde se cometió el hecho; en varias provincias, el de aquella en que se denunció primero. Vías urbanas → alcaldes. El Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas actúa por delegación, no por competencia propia.
- Quedan fuera de la competencia municipal las infracciones del título IV, incluidas las de condiciones técnicas y seguro obligatorio, aunque el hecho ocurra en una calle.
- La Policía Nacional denuncia y actúa; NO sanciona. No tiene la vigilancia ordinaria del tráfico —interurbano, Guardia Civil; urbano, policía local—, pero sí la investigación de los delitos contra la seguridad vial, la seguridad ciudadana y la documentación.
- 🚨 Valor probatorio (art. 88): las denuncias de los agentes tienen valor probatorio SALVO PRUEBA EN CONTRARIO de los hechos, de la identidad de quien los cometió y de la notificación. Es presunción de veracidad, no mera denuncia ni prueba preconstituida.
- Contenido de la denuncia (art. 87.2): identificación del vehículo · identidad del denunciado si se conoce · descripción sucinta con lugar o tramo, fecha y hora · datos del denunciante o su número de identificación profesional.
- Notificación (art. 90): Dirección Electrónica Vial; diez días naturales sin acceder al contenido equivalen a rechazo. En domicilio, segundo intento dentro de los tres días siguientes y, si falla, publicación en el BOE.
- Cuantías (art. 80): leves hasta 100 € · graves 200 € · muy graves 500 €. Alcohol agravado, 1.000 €; manipulación de los medios de control, 6.000 €; autorizaciones y centros, de 3.000 a 20.000 €.
- 🚨 Plazos del art. 112: la infracción prescribe a los 3 meses (leves) y 6 meses (graves y muy graves); el procedimiento CADUCA al AÑO desde su iniciación si no hay resolución; la multa prescribe a los 4 años y la suspensión, al año.
- Pago voluntario (art. 94): en el acto o en 20 días naturales → reducción del 50 %, renuncia a alegaciones, terminación sin resolución expresa, agotamiento de la vía administrativa y firmeza desde el pago. NO reduce los puntos.
- Vía penal (art. 85): indicios de delito → Ministerio Fiscal y suspensión. Accidente con lesión o muerte → en todo caso a la autoridad judicial con el atestado. Sentencia condenatoria → archivo; absolutoria → puede continuarse, respetando los hechos probados.
- 🚨 Art. 129 RGCirc: no hace falta avisar a la autoridad ni permanecer en el lugar si concurren las tres condiciones: heridas claramente leves, seguridad de la circulación restablecida y que ninguna de las personas implicadas lo solicite.
- PAS: Proteger, Avisar y Socorrer, en ese orden. La autoprotección va primero, y no se mueve a los heridos salvo peligro inminente.
- Documentación: accidente con víctimas → atestado a la autoridad judicial; solo daños materiales → informe o parte, y parte amistoso entre aseguradoras, salvo indicios de delito.
- Factores del accidente: humano, vehículo y vía o entorno. El humano es el presente en la gran mayoría de los casos.
- 🚨 Puntos: crédito inicial de 12, y de 8 si la antigüedad no supera tres años o tras haberlos perdido todos. Bonificación de 2 puntos los tres primeros años y 1 los tres siguientes, hasta 15. Cursos de conducción segura, +2 con saldo positivo, uno de cada tipo cada dos años.
- 🚨 No se pierden más de OCHO puntos en un solo día por acumulación, salvo las muy graves de las letras a), c), d), e), f), g), h) e i) del art. 77. Y si pasa un año desde la firmeza sin anotarse la infracción, no procede la detracción.
- Recuperación: total a los DOS años sin sanción firme —los tres años de las muy graves se suprimieron en 2022—; parcial de hasta 6 puntos, una vez cada dos años (profesionales, anual), con curso de 15 horas como máximo.
- 🚨 Anexo IV, velocidad: cinco escalones — 100 € sin puntos · 300 €/2 · 400 €/4 · 500 €/6 · y muy grave 600 €/6. El primer tramo NO detrae puntos. Sobre el límite de 50: 51-70, 71-80, 81-90, 91-100 y más de 100.
- 🚨 Anexo II: móvil en la mano 6 puntos y auriculares 3 · adelantar a ciclistas sin 1,5 m, 6 · alcohol, drogas, negativa, temeraria e inhibidores, 6 · semáforo, stop, distancia de seguridad y cinturón o casco, 4 · detectores de radar, 3. La velocidad va por el anexo IV.
- 🚨 Tasas: general 0,5 g/l y 0,25 mg/l · profesionales, urgencias, escolar, mercancías peligrosas y noveles de dos años, 0,3 y 0,15 · menor de edad, 0,0 · delito del art. 379.2 CP, más de 1,2 g/l o 0,60 mg/l. El contraste es preferentemente análisis de sangre y lo paga el interesado si da positivo.
- 🚨 Inmovilización (art. 104): la acuerdan los agentes; procede por falta de seguro, de autorización, positivo o negativa a las pruebas, casco o retención infantil —no a los ciclistas—, ocupación excesiva del 50 %, exceso del 50 % en tiempos de conducción y permisos C o D. Los gastos se pagan antes de levantarla. En alquiler, se sustituye por la prohibición de uso.
- Retirada (art. 105): la acuerda la autoridad de gestión del tráfico y se comunica al titular en 24 horas. Tratamiento residual (art. 106): dos meses desde el depósito sin alegaciones, o un mes estacionado con desperfectos o sin placas, previo requerimiento de un mes.
- 🚨 Delitos: art. 379.1, +60 km/h urbana o +80 interurbana · art. 383, negativa, prisión de 6 meses a 1 año · art. 384, conducir sin puntos, tras privación judicial o sin haber obtenido nunca el permiso.
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