Tema 63 · Policía Nacional (Escala Ejecutiva)
La conducta anormal y los trastornos mentales
Epígrafe oficial: La conducta anormal. Algunos trastornos mentales y del comportamiento según la Organización Mundial de la Salud: esquizofrenia, trastornos esquizotípicos y trastornos delirantes. Trastornos neuróticos y trastornos relacionados con el estrés. Trastorno asocial de la personalidad.
Tema desarrollado para preparar el primer ejercicio de conocimientos de la Escala Ejecutiva (Inspector/a) de la Policía Nacional. La información es orientativa y está verificada a la fecha de actualización; el contenido evaluable lo fija el temario del anexo II de tu convocatoria (Resolución de 31 de julio de 2025, BOE-A-2025-16611). El epígrafe reproduce literalmente las categorías de la clasificación de la Organización Mundial de la Salud, de modo que el tema se desarrolla sobre ellas. Los datos normativos (Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Civil) están contrastados con el texto consolidado del BOE.
Índice
- 1. La conducta anormal
- 2. Las clasificaciones: CIE y DSM
- 3. Esquizofrenia, trastornos esquizotípicos y trastornos delirantes
- 4. Trastornos neuróticos y relacionados con el estrés
- 5. El trastorno asocial o disocial de la personalidad
- 6. Marco jurídico: imputabilidad, medidas de seguridad e internamiento
- 7. Actuación policial y desmontaje del estigma
- Ideas fuerza
1. La conducta anormal
1.1. Los criterios de anormalidad
Definir qué es una conducta anormal es más difícil de lo que parece, porque no existe un límite natural entre lo normal y lo patológico: se trata de un continuo en el que la frontera la establecen criterios convencionales. La psicopatología maneja cinco, ninguno suficiente por sí solo:
- Criterio estadístico: es anormal lo infrecuente, lo que se aparta de la media. Su problema es doble: hay rarezas valiosas (un talento excepcional es estadísticamente anormal y no es patológico) y hay problemas muy frecuentes que sí son patológicos (la ansiedad o la depresión leves).
- Criterio social o normativo: es anormal lo que transgrede las normas y expectativas del grupo. Es el criterio más peligroso, porque hace depender el diagnóstico de la moral dominante y ha servido históricamente para patologizar la disidencia política y las conductas socialmente reprobadas.
- Criterio subjetivo o de malestar: es anormal lo que produce sufrimiento a quien lo experimenta. Falla justamente en los cuadros más graves, porque muchos pacientes psicóticos o con trastornos de personalidad no sufren ni reconocen problema alguno (falta de conciencia de enfermedad).
- Criterio biológico o médico: es anormal lo que responde a una disfunción del organismo. Es válido en algunos cuadros, pero en la mayoría de los trastornos mentales no se dispone de un marcador biológico que permita el diagnóstico.
- Criterio funcional o de desadaptación: es anormal lo que impide a la persona desenvolverse en las áreas relevantes de su vida —personal, familiar, laboral, social—. Es el criterio de mayor peso en las clasificaciones actuales.
La formulación operativa más extendida combina varios de ellos en las llamadas cuatro «D» de la tradición anglosajona: desviación respecto de la norma, malestar (distress), disfunción y peligro (danger). La definición que manejan hoy las clasificaciones internacionales es la de un síndrome caracterizado por una alteración clínicamente significativa del pensamiento, la regulación emocional o el comportamiento, que refleja una disfunción de los procesos psicológicos, biológicos o del desarrollo, y que se asocia a malestar o a deterioro funcional. Se excluyen expresamente las respuestas esperables ante acontecimientos vitales —el duelo por la muerte de un ser querido no es un trastorno— y los conflictos con la sociedad que no derivan de una disfunción del individuo, precisión importantísima que impide considerar enfermo a quien simplemente discrepa o infringe.
1.2. Modelos explicativos y evolución histórica
La historia de la locura recorre tres grandes concepciones. El modelo demonológico, dominante durante siglos, atribuía la conducta anormal a la posesión, el castigo divino o la brujería, y justificó el exorcismo y la hoguera. El modelo médico arranca de la teoría humoral hipocrática y se consolida con el tratamiento moral de Philippe Pinel —que liberó a los internos de sus cadenas en el París de la Revolución— y con la obra clasificatoria de Emil Kraepelin, que a finales del siglo XIX separó la dementia praecox (después llamada esquizofrenia por Eugen Bleuler) de la psicosis maníaco-depresiva, fundando la nosología psiquiátrica moderna. El modelo psicológico se abre con el psicoanálisis y continúa con las explicaciones conductuales, cognitivas y humanistas.
El marco vigente es el biopsicosocial, que integra los factores biológicos (genética, neurotransmisión, complicaciones perinatales), psicológicos (aprendizaje, estilo cognitivo, personalidad, apego) y sociales (estresores, red de apoyo, condiciones materiales, cultura). Su formulación más útil es el modelo de vulnerabilidad-estrés o de diátesis-estrés: la persona porta una predisposición —biológica o adquirida— que solo se traduce en trastorno cuando concurren estresores suficientes; a mayor vulnerabilidad, menos estrés hace falta, y a la inversa. Explica por qué no todos los expuestos a un mismo suceso enferman y por qué la prevención puede actuar sobre los dos términos.
2. Las clasificaciones: CIE y DSM
Clasificar los trastornos mentales cumple funciones imprescindibles: permite que los profesionales hablen un mismo lenguaje, hace posible la investigación epidemiológica, orienta el pronóstico y el tratamiento y da soporte a la gestión sanitaria. Existen dos sistemas de referencia:
- La CIE (Clasificación Internacional de Enfermedades), elaborada por la Organización Mundial de la Salud. Es la clasificación oficial a efectos internacionales, abarca todas las enfermedades y no solo las mentales, y dedica a estas su capítulo V, codificado con la letra F: «Trastornos mentales y del comportamiento» (F00-F99). Es la que sigue el temario, y de ella proceden literalmente los enunciados del epígrafe. Su undécima revisión, la CIE-11, fue adoptada por la Asamblea Mundial de la Salud en 2019 y entró en vigor el 1 de enero de 2022, si bien la CIE-10 sigue siendo la base terminológica del programa de esta oposición y de buena parte de la codificación clínica.
- El DSM (Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales), de la Asociación Americana de Psiquiatría, actualmente en su quinta edición revisada. Es específico de salud mental, muy influyente en investigación y con criterios diagnósticos operativos más detallados.
Ambos sistemas son categoriales —se tiene o no se tiene el trastorno—, enfoque que se ha ido matizando con elementos dimensionales (gradación de la gravedad) porque la realidad clínica es continua y la comorbilidad es la norma más que la excepción. Se apoyan además en criterios descriptivos y ateóricos: describen lo observable sin comprometerse con una teoría causal.
Los riesgos de clasificar son conocidos y deben enunciarse. El principal es el etiquetado: la etiqueta diagnóstica pasa a definir a la persona («es un esquizofrénico» en lugar de «tiene esquizofrenia»), altera cómo la interpretan los demás y puede convertirse en una profecía autocumplida. El experimento de David Rosenhan (1973), en el que ocho colaboradores sanos ingresaron en hospitales psiquiátricos declarando oír voces y, una vez admitidos, se comportaron con normalidad sin que el personal detectara el engaño —mientras su conducta ordinaria se reinterpretaba como sintomática—, es la ilustración clásica del problema, aunque su metodología haya sido después discutida. A ello se suman el riesgo de reificar las categorías, la medicalización de problemas de la vida cotidiana y el estigma. La regla deontológica y también práctica es sencilla: el diagnóstico se refiere a la conducta, no a la identidad de la persona.
Conviene tener a la vista el mapa completo del capítulo V de la CIE-10, aunque el temario solo desarrolle dos de sus bloques, porque sitúa lo que se estudia y evita confusiones:
| Código | Bloque |
|---|---|
| F00-F09 | Trastornos mentales orgánicos, incluidos los sintomáticos (demencias, delirium) |
| F10-F19 | Trastornos por consumo de sustancias psicótropas |
| F20-F29 | Esquizofrenia, trastorno esquizotípico y trastornos de ideas delirantes |
| F30-F39 | Trastornos del humor (afectivos) |
| F40-F48 | Trastornos neuróticos, secundarios a situaciones estresantes y somatomorfos |
| F50-F59 | Síndromes del comportamiento asociados a alteraciones fisiológicas (alimentación, sueño, sexualidad) |
| F60-F69 | Trastornos de la personalidad y del comportamiento del adulto |
| F70-F79 | Retraso mental (hoy discapacidad intelectual) |
| F80-F89 | Trastornos del desarrollo psicológico |
| F90-F98 | Trastornos de comienzo habitual en la infancia y adolescencia |
De los bloques que el temario no desarrolla, dos merecen al menos una mención por su enorme frecuencia y por su relevancia operativa. Los trastornos del humor (F30-F39) comprenden el episodio depresivo y el trastorno depresivo recurrente —caracterizados por ánimo bajo, pérdida de interés y de capacidad de disfrutar, fatigabilidad, alteraciones del sueño y del apetito, sentimientos de culpa e inutilidad y disminución de la atención—, el episodio maníaco —euforia o irritabilidad, aceleración del pensamiento, verborrea, disminución de la necesidad de dormir, grandiosidad y conductas de riesgo— y el trastorno bipolar, que alterna ambos polos. Su importancia policial es directa: la depresión es el trastorno más asociado a la conducta suicida, y la intervención ante una tentativa exige preguntar de forma explícita y sin rodeos por la ideación —preguntar no induce el suicidio, contra lo que dice el tópico—, no minimizar el sufrimiento, no dejar sola a la persona, retirar los medios letales al alcance y activar el recurso sanitario. Los trastornos por consumo de sustancias (F10-F19) se gradúan desde el consumo perjudicial hasta el síndrome de dependencia, e incluyen la intoxicación aguda, el síndrome de abstinencia —con o sin delirium— y los trastornos psicóticos inducidos; su relevancia es máxima, porque el consumo es el factor que más eleva el riesgo de conducta violenta, tanto en población general como en personas con trastorno mental.
3. Esquizofrenia, trastornos esquizotípicos y trastornos delirantes
El epígrafe reproduce el título del bloque F20-F29 de la CIE-10: «Esquizofrenia, trastorno esquizotípico y trastornos de ideas delirantes». Agrupa los cuadros psicóticos, caracterizados por una pérdida de contacto con la realidad que se manifiesta en delirios, alucinaciones o desorganización grave del pensamiento y de la conducta, habitualmente sin conciencia de enfermedad.
3.1. La esquizofrenia
La esquizofrenia (F20) es el trastorno psicótico por excelencia y uno de los que mayor discapacidad producen. Afecta aproximadamente al 1 % de la población a lo largo de la vida, con distribución similar en ambos sexos aunque con inicio más precoz en los varones (entre el final de la adolescencia y los 25 años, frente a los 25-35 en las mujeres), y aparece en todas las culturas estudiadas. Suele ir precedida de una fase prodrómica de aislamiento, deterioro del rendimiento y rarezas de conducta que puede durar meses o años.
Su sintomatología se agrupa en tres bloques que hay que distinguir con claridad:
| Tipo | Qué son | Manifestaciones |
|---|---|---|
| Síntomas positivos | Añaden algo que no debería estar | Delirios (ideas falsas irreductibles a la argumentación: de persecución, de referencia, de grandeza, de control), alucinaciones (percepciones sin objeto; las auditivas —voces que comentan o dan órdenes— son con diferencia las más frecuentes), lenguaje desorganizado y conducta desorganizada o catatónica |
| Síntomas negativos | Restan algo que debería estar | Aplanamiento afectivo, alogia (empobrecimiento del lenguaje), abulia y apatía, anhedonia (incapacidad de disfrutar) y aislamiento social |
| Síntomas cognitivos | Alteran el rendimiento mental | Déficits de atención, memoria de trabajo y funciones ejecutivas |
Los síntomas positivos son los más llamativos y los que mejor responden a la medicación; los negativos y los cognitivos son los que más determinan el pronóstico funcional a largo plazo y los más resistentes al tratamiento. Las formas clínicas clásicas de la CIE-10 son la paranoide (predominio de delirios y alucinaciones, la más frecuente y de mejor pronóstico), la hebefrénica o desorganizada (afectividad inapropiada, lenguaje y conducta desorganizados, inicio temprano y peor pronóstico), la catatónica (alteraciones psicomotoras: estupor, negativismo, rigidez, flexibilidad cérea o agitación), la indiferenciada, la residual (predominio de síntomas negativos tras la fase aguda) y la simple (deterioro insidioso sin síntomas positivos claros). Estos subtipos se han abandonado en las clasificaciones más recientes, que prefieren describir dimensiones sintomáticas, pero siguen siendo materia de examen.
El criterio temporal es un dato clásico de examen: la CIE-10 exige una duración mínima de los síntomas de un mes, mientras que el DSM exige seis meses de alteración con al menos un mes de síntomas activos. La etiología responde al modelo de vulnerabilidad-estrés: hay un componente genético importante —el riesgo pasa del 1 % de la población general a cerca del 10 % en familiares de primer grado y a valores muy superiores en gemelos monocigóticos, sin llegar nunca al 100 %, lo que prueba que la genética no basta—, alteraciones de la neurotransmisión (clásicamente la hipótesis dopaminérgica, hoy ampliada al glutamato), factores del neurodesarrollo (complicaciones obstétricas, infecciones prenatales) y desencadenantes ambientales, entre los que la investigación ha documentado el consumo de cannabis en la adolescencia, la migración y la urbanicidad. El tratamiento combina antipsicóticos con intervención psicosocial —psicoeducación, intervención familiar, rehabilitación cognitiva y laboral—, y el pronóstico mejora sustancialmente cuanto menor es la duración de la psicosis no tratada.
3.2. El trastorno esquizotípico
El trastorno esquizotípico (F21) se caracteriza por una conducta excéntrica y por anomalías del pensamiento y de la afectividad similares a las de la esquizofrenia, pero sin que lleguen a producirse alteraciones psicóticas manifiestas y sostenidas. Incluye afectividad fría o inapropiada, anhedonia, retraimiento social, ideas de referencia, creencias extrañas y pensamiento mágico incompatible con las normas culturales, suspicacia, lenguaje vago, metafórico o excesivamente elaborado y ocasionales ilusiones o experiencias perceptivas inhabituales. Su curso es crónico y fluctuante, se considera parte del espectro de la esquizofrenia y en algunos casos evoluciona hacia ella. Diferencia clasificatoria que conviene retener: la CIE lo sitúa junto a la esquizofrenia, mientras que el DSM lo clasifica como un trastorno de la personalidad del grupo A.
3.3. Los trastornos de ideas delirantes persistentes
El trastorno de ideas delirantes persistentes (F22), llamado clásicamente paranoia, consiste en un delirio único o un conjunto de delirios sistematizados y de larga duración —al menos tres meses en la CIE-10—, sin las alucinaciones prominentes, la desorganización ni el deterioro global propios de la esquizofrenia. Su rasgo más característico, y el más relevante para el trabajo policial, es que la personalidad se conserva: fuera del área del delirio, la persona razona con normalidad, mantiene su vida laboral y social y resulta perfectamente coherente, lo que hace que su relato pueda parecer verosímil a quien no conoce el contexto.
Las temáticas más frecuentes son:
- Persecutorio: convicción de ser vigilado, perjudicado, envenenado o conspirado contra. Es el más común y el que con más frecuencia genera denuncias reiteradas.
- Querulante o litigante: certeza de haber sido víctima de una injusticia, con una actividad reivindicativa incesante ante juzgados, administraciones y comisarías.
- Celotípico o de infidelidad, clásicamente síndrome de Otelo: convicción delirante de la infidelidad de la pareja, alimentada por «pruebas» triviales. Es de máximo interés policial por su asociación con el control coercitivo, el acoso y la violencia grave contra la pareja.
- Erotomaníaco o síndrome de Clérambault: creencia de ser amado en secreto por otra persona, con frecuencia de estatus superior o desconocida. Está en el origen de muchas conductas de acecho u hostigamiento, tipificadas en el artículo 172 ter del Código Penal.
- De grandeza (megalomanía), somático (convicción de padecer una enfermedad o deformidad) y de celos, referencia o perjuicio en sus variantes.
Mención aparte merece el trastorno de ideas delirantes inducidas (F24) o folie à deux, en el que dos o más personas con vínculo estrecho comparten el mismo sistema delirante: solo uno de ellos —el «inductor»— padece un trastorno psicótico genuino, y el delirio del inducido tiende a remitir cuando se separa de él. Tiene interés en el análisis de dinámicas sectarias y familiares patológicas.
3.4. Trastornos psicóticos agudos y esquizoafectivo
El bloque se completa con los trastornos psicóticos agudos y transitorios (F23), de inicio brusco —en menos de dos semanas—, cuadro clínico cambiante, frecuente relación con un estresor precipitante y remisión completa en pocas semanas o meses, y con el trastorno esquizoafectivo (F25), en el que los síntomas psicóticos y los del estado de ánimo (maníacos o depresivos) aparecen simultáneamente y con relevancia similar, y cuyo pronóstico es intermedio entre la esquizofrenia y los trastornos afectivos.
4. Trastornos neuróticos y relacionados con el estrés
El epígrafe recoge el bloque F40-F48 de la CIE-10: «Trastornos neuróticos, secundarios a situaciones estresantes y somatomorfos». El término neurosis, de raíz psicoanalítica, se mantiene en la CIE con valor meramente descriptivo y ha desaparecido del DSM. Frente a las psicosis, los trastornos neuróticos se caracterizan por conservar el contacto con la realidad y la conciencia de enfermedad: la persona sabe que lo que le pasa es excesivo o irracional, sufre por ello y pide ayuda. Son, con diferencia, los trastornos más prevalentes en la población.
4.1. Fobias y otros trastornos de ansiedad
La ansiedad es una respuesta normal y adaptativa de anticipación ante una amenaza, que moviliza al organismo. Se convierte en patológica cuando es desproporcionada respecto del estímulo, se mantiene sin él, produce sufrimiento intenso o incapacita. Los trastornos fóbicos (F40) consisten en un miedo intenso, irracional y persistente hacia objetos o situaciones concretas, con conducta de evitación que es justamente lo que mantiene el problema:
- Agorafobia: no es exactamente «miedo a los espacios abiertos», sino miedo a estar en lugares o situaciones de los que sería difícil escapar o en los que no se dispondría de ayuda si apareciera un ataque de pánico (transportes públicos, multitudes, colas, salir solo de casa). En sus formas graves confina a la persona en su domicilio.
- Fobia social o trastorno de ansiedad social: miedo a la evaluación negativa de los demás en situaciones de interacción o de actuación pública.
- Fobias específicas: a animales, a las alturas (acrofobia), a la sangre y a las inyecciones —única fobia con respuesta fisiológica bifásica que puede producir desmayo—, a los espacios cerrados (claustrofobia) o a volar.
Entre los otros trastornos de ansiedad (F41) destacan el trastorno de pánico, con crisis de angustia recurrentes e inesperadas —taquicardia, disnea, mareo, sudoración, temblor, despersonalización y un miedo intenso a morir o a perder el control, con pico en unos minutos— seguidas de ansiedad anticipatoria por la posibilidad de sufrir nuevas crisis; y el trastorno de ansiedad generalizada, con preocupación excesiva, persistente y difusa («flotante») sobre múltiples ámbitos, acompañada de tensión muscular, irritabilidad, dificultades de concentración e insomnio. Reconocer una crisis de pánico en la vía pública tiene interés operativo directo: no es una urgencia vital, remite sola en minutos, y la actuación correcta consiste en trasladar a la persona a un lugar tranquilo, hablarle con calma, ayudarle a regular la respiración e informarle de que no va a morir, descartando siempre la causa orgánica.
4.2. El trastorno obsesivo-compulsivo
El trastorno obsesivo-compulsivo (F42) se define por la presencia de obsesiones —pensamientos, imágenes o impulsos intrusivos, recurrentes y no deseados que generan gran ansiedad y que la persona reconoce como propios (a diferencia del delirio) y trata de neutralizar— y de compulsiones —conductas o actos mentales repetitivos y ritualizados que se ejecutan para reducir esa ansiedad conforme a reglas rígidas—. Los contenidos más frecuentes son la contaminación (con rituales de lavado), la comprobación (puertas, gas, cerraduras), la simetría y el orden, la duda patológica y las obsesiones de contenido agresivo, sexual o blasfemo, especialmente angustiosas por resultar egodistónicas. Dato de criterio profesional: que una persona sufra obsesiones de contenido agresivo no indica riesgo de que las lleve a cabo; su angustia procede precisamente de que le repugnan.
4.3. Reacciones a estrés grave y trastornos de adaptación
El grupo F43 es el de mayor interés policial, porque describe las consecuencias psicológicas de los sucesos con los que el servicio trata a diario:
- Reacción a estrés agudo: respuesta inmediata a un acontecimiento estresante excepcional (agresión, accidente, catástrofe). Aparece en minutos, cursa con un cuadro mixto y cambiante —aturdimiento, estrechamiento de la conciencia, desorientación, ansiedad, ira, desesperación, hiperactividad o retraimiento— y remite en horas o pocos días. Es una reacción normal ante una situación anormal.
- Trastorno de estrés postraumático (TEPT): respuesta diferida o prolongada a un suceso de naturaleza excepcionalmente amenazante o catastrófica. Sus síntomas nucleares son la reexperimentación (recuerdos intrusivos, pesadillas, flashbacks), la evitación persistente de estímulos asociados, la hiperactivación (sobresalto exagerado, hipervigilancia, insomnio, irritabilidad) y las alteraciones cognitivas y del estado de ánimo (embotamiento, culpa, amnesia de partes del suceso). Suele iniciarse en los seis meses siguientes y su curso es fluctuante. La doble lectura profesional es importante: lo padecen las víctimas, pero también los intervinientes —policías, sanitarios, bomberos— expuestos de forma repetida a incidentes críticos.
- Trastornos de adaptación: estados de malestar y alteración emocional que interfieren en la actividad social y aparecen tras un cambio vital significativo o un acontecimiento estresante que no tiene la magnitud extrema del trauma (un divorcio, un despido, una enfermedad, un traslado). Incluyen las reacciones de duelo prolongadas o de intensidad desproporcionada.
4.4. Trastornos disociativos y somatomorfos
Los trastornos disociativos (F44), antes llamados de conversión, consisten en una pérdida parcial o completa de la integración normal entre los recuerdos del pasado, la conciencia de la identidad, las sensaciones y el control de los movimientos, sin causa orgánica que lo explique y en relación temporal con acontecimientos traumáticos o conflictos insolubles. Comprenden la amnesia disociativa (pérdida de memoria, generalmente de sucesos traumáticos recientes), la fuga disociativa (viaje aparentemente organizado lejos del entorno habitual con amnesia del propio pasado, cuadro de evidente interés en desapariciones), el estupor disociativo, los estados de trance y posesión, los trastornos disociativos de la motilidad y de la sensibilidad —parálisis, ceguera o anestesias que no siguen la distribución anatómica— y el trastorno de identidad disociativo o de personalidad múltiple, muy infrecuente y objeto de fuerte debate clínico.
Los trastornos somatomorfos (F45) se caracterizan por la presentación reiterada de síntomas físicos junto a demandas persistentes de exploraciones médicas, pese a que estas resulten negativas y a que los facultativos hayan asegurado que no existe base orgánica. Incluyen el trastorno de somatización (síntomas múltiples, variables y de años de evolución), el trastorno hipocondríaco (preocupación persistente por padecer una enfermedad grave), la disfunción vegetativa somatomorfa y el trastorno de dolor persistente. El bloque se cierra con la neurastenia (F48), caracterizada por fatiga y agotamiento tras un esfuerzo mental o físico mínimo.
Es capital distinguir estos cuadros de dos figuras con las que se confunden y que tienen consecuencias jurídicas muy distintas. En los trastornos somatomorfos y disociativos los síntomas no son producidos voluntariamente: la persona no finge y sufre realmente. En el trastorno facticio el sujeto produce o finge los síntomas de forma intencionada, pero sin un beneficio externo identificable: lo que busca es asumir el papel de enfermo. Y en la simulación la producción intencionada de los síntomas persigue un fin externo evidente —una indemnización, una incapacidad, eludir el servicio, obtener un beneficio penal o penitenciario—; la simulación no es un trastorno mental, sino una conducta, y su detección es materia pericial que exige contraste de fuentes y pruebas específicas, nunca una impresión intuitiva.
5. El trastorno asocial o disocial de la personalidad
Los trastornos de la personalidad (F60) son patrones de comportamiento duraderos, profundamente arraigados y desadaptativos, que se apartan marcadamente de lo esperable en la cultura del sujeto, se manifiestan en la cognición, la afectividad, el control de los impulsos y las relaciones interpersonales, comienzan en la infancia o la adolescencia, persisten en la edad adulta y producen malestar o deterioro. A diferencia de otros trastornos, no son episodios: son formas de ser, y con frecuencia resultan egosintónicos —la persona no los vive como un problema propio, sino que atribuye las dificultades a los demás—, lo que explica que rara vez consulte por iniciativa propia.
El trastorno asocial o disocial de la personalidad (F60.2 en la CIE-10; antisocial en el DSM) es el de mayor relevancia criminológica. Sus rasgos definitorios son:
- Cruel despreocupación por los sentimientos de los demás y falta de empatía.
- Actitud persistente de irresponsabilidad y desprecio por las normas, reglas y obligaciones sociales.
- Incapacidad para mantener relaciones duraderas, pese a no tener dificultad para establecerlas.
- Muy baja tolerancia a la frustración y bajo umbral para las descargas de agresividad, incluida la violencia.
- Incapacidad para sentir culpa y para aprender de la experiencia, en particular del castigo.
- Marcada predisposición a culpar a los demás o a ofrecer racionalizaciones verosímiles del comportamiento que le ha llevado al conflicto.
El diagnóstico exige un patrón persistente desde la adolescencia —el DSM requiere que el sujeto tenga al menos 18 años y que existan indicios de un trastorno de conducta antes de los 15—, de modo que no puede diagnosticarse a partir de un episodio aislado ni por el mero hecho de haber delinquido. Y aquí está la precisión más importante del apartado: trastorno antisocial de la personalidad y psicopatía no son sinónimos. El trastorno antisocial se define fundamentalmente por la conducta (transgresión, impulsividad, irresponsabilidad) y es muy frecuente en población penitenciaria; la psicopatía, descrita por Cleckley y operativizada por Robert Hare en la escala PCL-R, añade un componente interpersonal y afectivo nuclear —encanto superficial, grandiosidad, manipulación, mentira patológica, ausencia de remordimiento, afecto superficial e insensibilidad— y es mucho menos frecuente. La mayoría de los diagnosticados de trastorno antisocial no son psicópatas; y no todos los psicópatas delinquen. La distinción importa porque la psicopatía predice mejor la reincidencia violenta y modula el tipo de intervención posible.
6. Marco jurídico: imputabilidad, medidas de seguridad e internamiento
La psicopatología conecta con el Derecho penal a través de la imputabilidad, que exige capacidad de comprender la ilicitud del hecho y de actuar conforme a esa comprensión. El artículo 20 del Código Penal declara exento de responsabilidad criminal, en su número 1.º, a «el que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión», y añade que «el trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión» —la llamada actio libera in causa—. El número 2.º contempla la intoxicación plena por alcohol, drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y el síndrome de abstinencia, con la misma cautela sobre su búsqueda deliberada; y el número 3.º, las alteraciones en la percepción desde el nacimiento o la infancia que alteren gravemente la conciencia de la realidad. El propio artículo 20 cierra advirtiendo que «en los supuestos de los tres primeros números se aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad previstas en este Código».
Nótese que la eximente no opera por el mero hecho de tener un diagnóstico: exige el efecto sobre la capacidad de comprender o de querer en el momento de los hechos. Cuando ese efecto es parcial procede la eximente incompleta del artículo 21.1.ª, y cuando es menor puede jugar como atenuante analógica. Este es el motivo por el que el trastorno disocial de la personalidad, salvo supuestos de extrema gravedad y comorbilidad, no suele determinar la inimputabilidad: quien lo padece comprende perfectamente la ilicitud de lo que hace.
Las medidas de seguridad se aplican, conforme al artículo 95 del Código Penal, cuando concurren dos circunstancias: que el sujeto haya cometido un hecho previsto como delito y que de ese hecho y de sus circunstancias personales pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de comisión de nuevos delitos. Para el declarado exento por el artículo 20.1.º, el artículo 101 prevé el internamiento para tratamiento médico o educación especial en establecimiento adecuado, con un límite capital: el internamiento no podrá exceder del tiempo que habría durado la pena privativa de libertad si el sujeto hubiera sido declarado responsable, límite máximo que el juez o tribunal debe fijar en la sentencia.
Fuera del ámbito penal, el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico se rige por el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, precepto al que la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, confirió carácter orgánico en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional 132/2010. Sus reglas, que conviene memorizar por su valor operativo, son: el internamiento de quien no esté en condiciones de decidirlo por sí requiere autorización judicial, recabada del tribunal del lugar de residencia del afectado; la autorización ha de ser previa, salvo razones de urgencia; en los internamientos urgentes, el responsable del centro debe dar cuenta al tribunal competente cuanto antes y, en todo caso, dentro de las veinticuatro horas, y la ratificación judicial debe producirse en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del tribunal; el internamiento de menores se realizará siempre en un establecimiento adecuado a su edad, previo informe de los servicios de asistencia al menor; antes de autorizar o ratificar, el tribunal oirá al afectado, al Ministerio Fiscal y a quien estime conveniente, examinará por sí mismo a la persona y oirá el dictamen de un facultativo por él designado; la decisión es susceptible de recurso de apelación; y los facultativos deben informar periódicamente al tribunal, con carácter general cada seis meses, dando el alta y comunicándolo de inmediato cuando el internamiento deje de ser necesario.
7. Actuación policial y desmontaje del estigma
El dato que debe presidir cualquier actuación es que la enfermedad mental no equivale a peligrosidad. La inmensa mayoría de las personas con un trastorno mental grave no son violentas, y su contribución al total de la violencia de una sociedad es pequeña. El riesgo se eleva de forma apreciable solo en una combinación concreta: sintomatología psicótica activa no tratada —especialmente delirios de control o de persecución con sensación de amenaza inminente— unida a consumo de alcohol u otras sustancias, que es de largo el factor con más peso, y a antecedentes de violencia previa. Y en el otro platillo de la balanza hay un dato que se olvida sistemáticamente: las personas con trastorno mental grave son mucho más frecuentemente víctimas de delitos —y de abandono, abuso y explotación— que autoras de ellos, y presentan un riesgo de suicidio muy superior al de la población general.
De ahí se derivan las pautas de intervención. Ante una persona en crisis conviene reducir la estimulación (ruido, luces, número de intervinientes), mantener una distancia de seguridad sin actitud amenazante, presentarse e identificarse con claridad, hablar despacio y con frases cortas, no discutir el contenido del delirio ni tratar de convencer a la persona de que se equivoca —pero tampoco fingir que se comparte—, reconocer en cambio la emoción que expresa (el miedo es real aunque la causa no lo sea), evitar la confrontación y ganar tiempo. La coordinación con los servicios sanitarios es la regla, y el uso de la fuerza, el último recurso, teniendo presente que la contención física prolongada y determinadas posturas de inmovilización entrañan riesgo vital. Conviene recordar, por último, que muchas conductas extrañas en la vía pública no responden a un trastorno mental sino a una urgencia orgánica —hipoglucemia, traumatismo craneal, intoxicación, crisis comicial— y que descartarlas es prioritario.
Un mando debe manejar además tres escenarios recurrentes. El primero es el del denunciante con delirio querulante o persecutorio, que acude una y otra vez con relatos internamente coherentes y documentación abundante: la respuesta correcta no es la burla ni el archivo automático —hay denunciantes insistentes que tienen razón—, sino la comprobación objetiva de los hechos denunciados, el registro adecuado y, si procede, la derivación a los servicios sociales y sanitarios, evitando tanto la victimización secundaria como la desatención de una denuncia real. El segundo es el de la persona con delirio celotípico o erotomaníaco, que exige valorar el riesgo con los instrumentos previstos y adoptar medidas de protección, porque la ausencia de antecedentes penales no equivale a ausencia de peligro. El tercero es la gestión de la propia salud mental de la plantilla: la exposición reiterada a incidentes críticos, la cultura de aguantar sin pedir ayuda y el estigma interno hacen que la demanda de apoyo llegue tarde; normalizar el recurso a los servicios de apoyo psicológico, formar en primeros auxilios psicológicos y organizar la desactivación tras incidentes graves son responsabilidades de dirección con impacto directo en la salud y en la eficacia del servicio.
Ideas fuerza
- Criterios de anormalidad: estadístico (lo infrecuente), social (lo que transgrede la norma), subjetivo (lo que produce malestar), biológico (disfunción) y funcional (desadaptación), este último el de mayor peso. Las «cuatro D»: desviación, malestar, disfunción y peligro.
- No son trastorno ni las respuestas esperables ante un acontecimiento vital (el duelo) ni los conflictos con la sociedad que no derivan de una disfunción del individuo.
- CIE = OMS, clasifica todas las enfermedades; los trastornos mentales son su capítulo V, códigos F00-F99. La CIE-11 entró en vigor el 1 de enero de 2022. El DSM es de la Asociación Americana de Psiquiatría y solo cubre salud mental.
- Etiquetado y profecía autocumplida: experimento de Rosenhan (1973). El diagnóstico describe conducta, no identidad.
- Esquizofrenia: prevalencia vital ≈ 1 %, inicio más precoz en varones. Síntomas positivos (delirios, alucinaciones auditivas como las más frecuentes, desorganización) y negativos (aplanamiento afectivo, alogia, abulia, anhedonia, aislamiento). Los negativos y cognitivos marcan el pronóstico.
- Formas clínicas: paranoide (la más frecuente y de mejor pronóstico), hebefrénica, catatónica, indiferenciada, residual y simple. Duración mínima: 1 mes en la CIE-10 y 6 meses en el DSM. Modelo de vulnerabilidad-estrés.
- Trastorno esquizotípico (F21): excentricidad, pensamiento mágico e ideas de referencia sin psicosis manifiesta. La CIE lo agrupa con la esquizofrenia; el DSM lo clasifica como trastorno de personalidad.
- Trastorno de ideas delirantes persistentes (F22, paranoia): delirio único o sistematizado con personalidad conservada. Tipos: persecutorio, querulante, celotípico (síndrome de Otelo), erotomaníaco (síndrome de Clérambault, ligado al acecho), de grandeza y somático. Folie à deux = trastorno delirante inducido (F24).
- Neurosis frente a psicosis: en los trastornos neuróticos se conservan el contacto con la realidad y la conciencia de enfermedad.
- Agorafobia = miedo a situaciones de las que sería difícil escapar o donde no habría ayuda, no solo a los espacios abiertos. Pánico: crisis inesperadas más ansiedad anticipatoria. Ansiedad generalizada: preocupación difusa y persistente.
- TOC: obsesiones (intrusivas, reconocidas como propias) y compulsiones (rituales que reducen la ansiedad). Las obsesiones agresivas no predicen que se vayan a ejecutar.
- F43: reacción a estrés agudo (inmediata, remite en horas o días), TEPT (diferido: reexperimentación, evitación, hiperactivación y alteración cognitivo-emocional) y trastornos de adaptación (estresor no extremo, incluye el duelo).
- Somatomorfos y disociativos: los síntomas NO son voluntarios. Facticio = intencionado sin beneficio externo. Simulación = intencionada con fin externo, y no es un trastorno mental.
- Trastorno asocial/disocial de la personalidad (F60.2): despreocupación cruel por los demás, desprecio de las normas, incapacidad de mantener relaciones, baja tolerancia a la frustración, agresividad, ausencia de culpa y tendencia a culpar a otros. NO es sinónimo de psicopatía (Cleckley y Hare, PCL-R).
- Art. 20.1.º CP: exento por anomalía o alteración psíquica que impida comprender la ilicitud o actuar conforme a ella; el trastorno mental transitorio buscado de propósito no exime. Art. 20.2.º: intoxicación plena y síndrome de abstinencia. Art. 20.3.º: alteraciones en la percepción. En los tres primeros números caben medidas de seguridad.
- Art. 95 CP: medidas de seguridad si hay hecho previsto como delito y pronóstico de comisión de nuevos delitos. Art. 101 CP: el internamiento no puede exceder del tiempo que habría durado la pena.
- ⭐ Art. 763 LEC (carácter orgánico por la LO 8/2015 tras la STC 132/2010): internamiento no voluntario con autorización judicial previa, salvo urgencia; entonces se da cuenta en 24 horas y se ratifica en un máximo de 72 horas. Informes facultativos cada seis meses y recurso de apelación.
- Enfermedad mental ≠ peligrosidad. El riesgo sube con psicosis activa no tratada + consumo de sustancias. Estas personas son mucho más frecuentemente víctimas que autoras, y su riesgo de suicidio es muy superior al de la población general.
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